Naciones Unidas

CEDAW/C/BFA/CO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

5 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

               Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

                   Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

               Burkina Faso

1.          El Comité examinó el sexto informe periódico de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/6) en sus sesiones 945ª y 946ª, celebradas el 5 de octubre de 2010 (CEDAW/C/SR.945 y 946). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BFA/Q/6 y las respuestas de Burkina Faso figuran en el documento CEDAW/C/BFA/Q/6/Add.1.

           A.     Introducción

2.          El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, pero lamenta que sólo abarque el período comprendido entre 2001 y 2006. El Comité expresa asimismo su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por su presentación oral y por las aclaraciones posteriores a las preguntas formuladas oralmente por el Comité, lo cual permitió obtener información adicional sobre la situación de la mujer en el Estado parte y la aplicación de los derechos recogidos en la Convención.

3.          El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer y ofreció respuestas adicionales, tanto de manera oral como escrita, a las preguntas planteadas por los miembros y permitió un diálogo franco y constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.

           B.     Aspectos positivos

4.          El Comité celebra la adopción de la Política nacional de género en julio de 2009, y la adopción de un Plan Nacional de Acción 2009-2013, "Tolerancia cero ante la mutilación genital femenina".

5.          El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a los instrumentos internacionales siguientes:

             a)         Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de octubre de 2005;

             b)         Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en julio de 2009;

             c)         Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 6 de julio de 2007;

             d)         Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 31 de marzo de 2006;

             e)         Protocolo de 2003 relativo a los derechos de la mujer en África de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 2006.

6.          El Comité celebra también la promulgación de nuevas leyes de promoción de la condición de la mujer y de lucha contra la discriminación, en particular:

             a)         La adopción en 2008 de la Ley sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas (Ley Nº 09296AN/2008), que tipifica como delito todas las formas de trata, amplía la definición para incluir la trata de mujeres y niñas, subraya la necesidad de proteger a las víctimas de la trata y estipula las penas que han de aplicarse a los culpables;

             b)         Ley de salud reproductiva de 2005 (Ley Nº 049-2005/AN), cuyos artículos 17 y 18 condenan el hecho de no informar a la pareja de la propia situación serológica en relación al VIH y la transmisión voluntaria del virus a la pareja;

             c)         Ley Nº 28-2008/AN relativa al Código del Trabajo, sobre la protección de las trabajadoras embarazadas, y el artículo 303 de la Ley Nº 033-2004/AN, de 14 de septiembre de 2009, en que se establece el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor.

           C.     Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.          El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de garantizar su plena aplicación.

                         Parlamento

8.          Al tiempo que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno de conformidad con la Convención.

                         Estatuto jurídico de la Convención, principio de igualdad, definición de discriminación y leyes discriminatorias

9.          El Comité lamenta que la legislación nacional no prohíba la discriminación directa e indirecta contra la mujer, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Si bien toma nota con agradecimiento del compromiso y los esfuerzos del Estado parte a la hora de abordar los desafíos relativos a los derechos humanos de la mujer, el Comité sigue preocupado porque las prácticas tradicionales y consuetudinarias y las percepciones estereotipadas del papel de la mujer suponen obstáculos importantes a la aplicación de la Convención.

10.        El Comité exhorta al Estado parte a que incluya en la Constitución o en cualquier otra ley legislativa pertinente disposiciones que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Insta al Estado parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre la discriminación contra la mujer.

                         Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo

11.        Si bien toma nota con interés de que ciertas disposiciones de la Convención, en particular las relativas al empleo, han sido invocadas ante los tribunales, el Comité observa con preocupación el desconocimiento generalizado de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, en especial entre la judicatura y las fuerzas del orden. Además, preocupa al Comité que las propias mujeres desconozcan los derechos que les reconoce la Convención o el procedimiento de denuncia establecido en el Protocolo Facultativo y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reivindicar sus derechos.

12.        El Comité insta al Estado parte a dar amplia difusión a la Convención y al Protocolo Facultativo mediante programas de capacitación y de sensibilización para familiarizar a la población, en especial a las mujeres, con la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité. Recomienda que los programas sean amplios y que también vayan dirigidos a los ministerios del Gobierno, los parlamentarios, la judicatura, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, las mujeres.

                         Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13.        El Comité encomia la adopción de la Política nacional de género y la creación de la Secretaría Permanente del Plan de Acción para la Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer, así como el nombramiento de coordinadores de cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales y las instituciones nacionales. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante la escasez de recursos financieros y humanos del Ministerio de Promoción de la Mujer y, por ende, ante su incapacidad de coordinar de manera eficaz las diversas iniciativas del Estado parte en cuanto al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la plena aplicación de la Convención.

14.        El Comité exhorta al Estado parte a que revitalice el Ministerio de Promoción de la Mujer y le facilite los recursos necesarios para atender a las necesidades específicas de mujeres y niñas. En particular, insta al Estado parte a que refuerce la autoridad y la capacidad del Ministerio para coordinar de manera efectiva el trabajo realizado en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la plena aplicación de la Convención, en todos los sectores y niveles, y a que supervise y evalúe eficazmente los avances logrados en ese ámbito. Alienta también al Estado parte a seguir capacitando al personal técnico encargado de elaborar presupuestos a nivel nacional y local para crear presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género.

                         Acceso a la justicia y a mecanismos jurídicos de denuncia, incluida una institución nacional de derechos humanos

15.        El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el fondo de asistencia jurídica creado por decreto el 22 de julio de 2009 con miras a mejorar el acceso a los servicios públicos de asistencia jurídica y a lograr un mayor acceso de la mujer a la justicia. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque, en la práctica, la capacidad de la mujer de tener acceso a la justicia y de presentar casos de discriminación ante los tribunales está limitada por factores como la desinformación sobre sus derechos, las costas judiciales, la persistencia de los sistemas tradicionales de justicia, el analfabetismo, la complejidad de los procedimientos jurídicos y otras dificultades de tipo práctico. Además, preocupa al Comité que la ejecución de las sentencias siga siendo un problema. El Comité observa asimismo que, si bien el Estado parte ha reformado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todavía no ha asignado suficientes recursos humanos y financieros para su funcionamiento efectivo.

16.        El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que dificulten el acceso de las mujeres a la justicia. Insta al Estado parte a que facilite el acceso de las mujeres a los nuevos servicios de asistencia jurídica, ponga en marcha programas de divulgación de conocimientos básicos de derecho, y difunda información sobre los recursos jurídicos disponibles para luchar contra la discriminación y su uso, así como sobre el acceso a los tribunales. Recomienda al Estado parte que evalúe, supervise y mida las repercusiones en la mujer de los esfuerzos dirigidos a mejorar el acceso a la justicia, y que incluya esta información en su próximo informe. El Comité también recomienda al Estado parte que, en consulta con una amplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, adopte las medidas necesarias para potenciar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París, y para trabajar con ella a fin de que las mujeres conozcan sus derechos y puedan reivindicarlos.

                         Medidas especiales de carácter temporal

17.        El Comité acoge con satisfacción la nueva Ley de cuotas, así como las medidas adoptadas en favor de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, a fin de reducir la gran diferencia existente entre el número de niños y niñas matriculados, pero no obstante reitera su preocupación (A/55/38, párr. 273, y CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 37) por la escasa representación que siguen teniendo las mujeres en la vida política, pública y profesional y por los problemas de aplicación de las medidas destinadas a corregir la situación. Preocupa asimismo al Comité que las medidas existentes no se ajusten a su recomendación de establecer objetivos numéricos concretos ni incluyan plazos específicos.

18.        El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sobre sus efectos.

                         Estereotipos patriarcales y prácticas nocivas

19.        El Comité reitera su preocupación porque sigan prevaleciendo actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en el seno de la familia y de la sociedad, en particular en las zonas rurales (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 27). Le preocupa que esas normas y prácticas persistan en contravención de las disposiciones de la Convención y de las leyes nacionales, y que continúen suponiendo un grave obstáculo al disfrute por la mujer de sus derechos humanos y a la realización de los derechos consagrados en la Convención.

20.        El Comité reitera su recomendación precedente al Estado parte y le insta a que establezca sin demora una estrategia global con objetivos y plazos definidos para corregir o eliminar las prácticas negativas y los estereotipos patriarcales que perjudiquen y discriminen a la mujer y para promover el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención.

                         Violencia contra la mujer

21.        El Comité reitera su preocupación porque el Estado parte no haya adoptado todavía una legislación específica para eliminar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que parece ser tolerada por la sociedad (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 23). El Comité lamenta la falta de información y de estadísticas sobre el número de casos de las diversas formas de violencia contra la mujer. Expresa asimismo su preocupación por la falta de asistencia jurídica, centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas.

22.        El Comité reitera su recomendación precedente en su totalidad y, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, insta al Estado parte a que promulgue leyes referentes a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se prohíba y castigue, de que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y de que quienes cometan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y castigados. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que se preste asistencia jurídica a las víctimas. Recomienda asimismo al Estado parte que aplique medidas educativas y de sensibilización entre los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular las fuerzas del orden, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que sean plenamente conscientes de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables y presten el adecuado apoyo a las víctimas de esa violencia. Reitera asimismo su recomendación al Estado parte de que establezca centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.

23.        El Comité reitera su profunda preocupación por la prevalencia de prácticas nocivas discriminatorias, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato y el sororato, la dote y las prácticas que impiden que las mujeres sean propietarias de tierras y herederas de sus maridos.

24.        El Comité reitera al Estado parte que debería organizar campañas educativas y de sensibilización dirigidas a hombres y mujeres, niños y niñas, dirigentes religiosos y comunitarios, padres, maestros y autoridades. Insta al Estado parte a que emprenda esas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes comunitarios y religiosos, y erradique las prácticas discriminatorias nocivas, como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados y precoces, reconociendo explícitamente que esas prácticas no deben violar los derechos humanos en ninguna circunstancia. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que aplique efectivamente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, a que elabore programas de divulgación para conectar con las poblaciones rurales. Además, exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar su repercusión y facilite al Comité información al respecto en su próximo informe periódico.

25.        El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas llevadas a cabo por el Comité Nacional de lucha contra la práctica de la ablación a fin de erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y celebra que el Estado parte haya conseguido reducir la incidencia de la práctica. El Comité sigue sumamente preocupado por la persistencia generalizada de la práctica que se realiza con un carácter más secreto y entre personas más jóvenes.

26.        El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por erradicar por completo la mutilación genital femenina y lleve adelante su firme estrategia de promoción pública, especialmente entre los padres y los dirigentes tradicionales, a fin de cambiar la percepción tradicional de esa práctica. Exhorta asimismo al Estado parte a que lleve a los autores, incluso a los padres, ante la justicia.

                         Trata y explotación de la prostitución

27.        El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la nueva Ley de lucha contra la trata de personas, y de otras leyes relacionadas con prácticas similares y con la protección de las víctimas, así como los acuerdos multilaterales para combatir la trata, especialmente de mujeres y niños. Asimismo, el Comité toma nota con interés del estudio que está realizando el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional sobre la trata de mujeres con miras a tomar medidas específicas. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por la trata de niñas para trabajar en labores domésticas y en países vecinos, así como por la trata de mujeres extranjeras para la explotación de la prostitución. Lamenta igualmente la falta de información sobre esta materia.

28.        El Comité recomienda al Estado parte que establezca los mecanismos necesarios de coordinación para reforzar la aplicación de las nuevas leyes y acuerdos multilaterales de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación laboral y sexual. El Comité alienta la formulación y aplicación de un plan nacional de lucha contra la trata que garantice el enjuiciamiento y castigo de los culpables y promueva la asistencia jurídica y psicosocial necesaria y los programas de reintegración de las víctimas. El Comité reitera asimismo su recomendación de que se continúen adoptando medidas preventivas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas y su acceso a la tierra, a un empleo lucrativo y a otros recursos, a fin de eliminar su vulnerabilidad a los traficantes. El Comité pide al Estado parte que incluya información sobre los resultados del estudio de la trata de seres humanos realizado por el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional y sobre la estrategia de acción en su próximo informe periódico.

                         Participación en la vida política y pública

29.        El Comité celebra que el grupo parlamentario para cuestiones de género y la colaboración de la sociedad civil con los gobiernos locales hayan p