Naciones Unidas

CRC/C/NIC/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

               Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

                   Observaciones finales: Nicaragua

1.          El Comité examinó el cuarto informe periódico de Nicaragua (CRC/C/NIC/4) en sus sesiones 1568ª y 1570ª (véanse CRC/C/SR.1568 y 1570), celebradas el 23 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

           A.     Introducción

2.          El Comité acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/NIC/Q/4/Add.1), y agradece la presencia de una delegación de alto nivel y el diálogo franco y positivo celebrado, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.          El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales, aprobadas el 1º de octubre de 2010, sobre los informes iniciales del Estado parte respecto de los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, que figuran en CRC/C/OPSC/NIC/CO/1 y CRC/C/OPAC/NIC/CO/1, respectivamente.

           B.     Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.          El Comité celebra varias novedades positivas que han tenido lugar durante el período que se examina, en particular la adopción de medidas legislativas con el objetivo de aplicar la Convención, entre otras:

             a)         Ley de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional (2009);

             b)         Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social (2009);

             c)         Ley de igualdad de derechos y oportunidades (2008);

             d)         Ley de protección de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales (2008);

             e)         Código Penal (2008);

             f)          Ley de responsabilidad paterna y materna (2007); y

             g)         Ley general de educación (2006).

5.          El Comité también acoge con satisfacción que Nicaragua haya ratificado los siguientes instrumentos:

             a)         Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

             b)         Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

             c)         Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

             d)         Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y

             e)         Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

           C.     Principales motivos de preocupación y recomendaciones

                1.      Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

                         Recomendaciones anteriores del Comité

6.          El Comité observa con preocupación que no se hayan abordado suficientemente algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas al examinar el tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.265), de 21 de septiembre de 2005, y señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7.          El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el tercer informe periódico que no se hayan aplicado suficientemente, como las relativas a la puesta en práctica de legislación, el plan de acción nacional y la coordinación, la recopilación de datos, la edad mínima para contraer matrimonio, el registro de los nacimientos, los castigos corporales, el maltrato y el abandono de niños, y los embarazos de adolescentes, y a hacer un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.

                         Legislación

8.          El Comité señala la labor realizada por el Estado parte para fortalecer el marco constitucional, jurídico y normativo relativo a la aplicación de la Convención, pero observa con preocupación la escasa aplicación de la legislación. Observa con especial inquietud que, 12 años después de su entrada en vigor, el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) no goce de la prioridad necesaria y carezca de los recursos institucionales, humanos, técnicos y financieros necesarios para lograr una plena aplicación.

9.          El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el Código de la Niñez y la Adolescencia siga siendo el marco jurídico general, complementado por leyes nuevas y específicas, como el nuevo Código de Familia, que todavía no se ha adoptado, y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la plena aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y todas las leyes relativas a la protección y promoción de los derechos del niño.

                         Coordinación

10.        El Comité lamenta que el Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), establecido en virtud del Código de la Niñez y la Adolescencia a nivel presidencial, con participación de la sociedad civil, anteriormente a cargo de coordinar las políticas sobre la infancia, haya perdido su autoridad por la Ley Nº 290 (2008) y forme parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), lo cual repercute en la coordinación general, entre otros, con la sociedad civil. Le preocupa además que un nuevo Sistema Nacional de Bienestar Social haya asumido la coordinación general de la política social, incluida la relativa a la infancia, y que, en consecuencia, la promoción y protección de los derechos del niño en general, no sólo de los vulnerables, haya perdido en especificidad y transparencia.

11.        El Comité recomienda al Estado parte que considere intensificar el liderazgo y la coordinación del CONAPINA, según lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y, a ese respecto, que integre las funciones y las actividades del MIFAN y del Sistema Nacional de Bienestar Social para garantizar la existencia de un sistema global y bien estructurado de promoción y protección de los derechos del niño.

12.        El Comité observa con satisfacción que más de 100 de los 153 municipios han creado Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, con la participación de la sociedad civil y de los niños, para facilitar la dirección y coordinación de los programas locales relativos a los derechos del niño. Sin embargo, sigue preocupado por las restricciones a su funcionamiento real debidas a la falta de claridad en el sistema general y a la insuficiencia de recursos.

13.        El Comité insta al Estado parte a garantizar que haya una Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia en todos los municipios, y que dichas comisiones cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la dirección y coordinación de los programas locales para niños.

                         Plan de acción nacional

14.        El Comité señala que el Estado parte ha puesto en marcha recientemente un Plan Nacional de Desarrollo Humano, pero muestra su preocupación por la falta de información sobre la inclusión en él de las metas y los objetivos relativos a los derechos del niño, de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2002-2011), ya aprobado. Además, el Comité observa con inquietud que el Programa Amor y la Estrategia Educativa Amor para los más Chiquitos, creados paralelamente por el Estado parte y coordinados por el MIFAN, parecen haber reemplazado al Plan de Acción Nacional, a pesar de sus limitaciones con respecto a la protección especial. Preocupa al Comité que todo ello suponga una regresión en lo que respecta a la promoción y protección integrales de los derechos del niño, según lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

15.        El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice que el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2002-2011) forme parte, de manera explícita y claramente identificable, de sus actividades generales de planificación, como el Plan Nacional de Desarrollo Humano. También recomienda que la evaluación en curso del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia se utilice para elaborar un plan de acción nuevo y amplio sobre la infancia que esté plenamente integrado en el marco de planificación del desarrollo nacional. Recomienda además que se haga en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta todas las disposiciones de la Convención y de sus dos Protocolos facultativos.

                         Vigilancia independiente

16.        Si bien celebra la participación activa de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia en la promoción y protección de los derechos del niño y en la investigación de las violaciones al respecto, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para llevar a cabo esta importante tarea. Muestra además su inquietud por las demoras injustificadas en el nombramiento de los procuradores respectivos.

17.        El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos humanos, técnicos y financieros a la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia para garantizar el pleno ejercicio de su función de supervisión y defensa de los derechos del niño y el adolescente. Recomienda además que se garantice la independencia del proceso de designación y del funcionamiento de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

                         Asignación de recursos

18.        Si bien celebra el aumento de los gastos destinados a sanidad y educación en los últimos años, en especial de recursos nacionales, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de los recursos disponibles en general para políticas sociales y planes y programas específicos para niños. Preocupa además al Comité que, debido a la crisis financiera y a los limitados ingresos públicos, puedan disminuir aún más los recursos financieros, como las aportaciones de la cooperación internacional al apoyo presupuestario y los programas específicos.

19.        El Comité recomienda al Estado parte que realice un ejercicio presupuestario general paralelamente a la preparación de un plan de acción nacional general sobre la infancia, tal como se recomienda en el párrafo 15 supra, que tenga en cuenta cabalmente las políticas actuales de sanidad, educación, nutrición y bienestar social, los programas de protección especial y de otro tipo y sus necesidades presupuestarias. Recomienda además al Estado parte que cumpla los criterios de transparencia y equilibrio en las asignaciones presupuestarias, entre otros ámbitos, en cuanto a la cooperación internacional.

20.        En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados" (2007), el Comité alienta al Estado parte a:

             a)         Aumentar el nivel de inversión social para la promoción y protección de los derechos del niño, en concreto en el MIFAN, asegurar una asignación equitativa y más amplia para las regiones y los grupos desfavorecidos, y abordar las disparidades étnicas y de género, entre otras cosas;

             b)         Aplicar un planteamiento basado en los derechos del niño a la hora de elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto, de modo que se pongan de relieve las inversiones en la infancia, y permitiendo que haya supervisión y evaluación;

             c)         Seguir, siempre que sea posible, las recomendaciones de las Naciones Unidas de aplicar la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, de ser necesario, recabar la cooperación internacional con ese fin;

             d)         Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como crisis económicas, catástrofes naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

             e)         Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas, como el registro de nacimientos (en especial en las regiones autónomas de la Costa Caribe, RAAN y RAAS), la malnutrición crónica, la violencia contra los niños y las mujeres, los niños privados del cuidado de los padres, los niños indígenas y los niños migrantes, entre otras;

             f)          Asegurarse de que las autoridades municipales y nacionales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, para permitir la participación de las comunidades y los niños en la elaboración y supervisión de los presupuestos, según corresponda; y

             g)         Solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, incluido el Grupo Alianza para la Inversión en la Niñez y la Adolescencia, según proceda.

                         Reunión de datos

21.        El Comité acoge con satisfacción el plan quinquenal de modernización del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) y del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Elogia especialmente el proceso de diseño y aplicación del Sistema de Indicadores de la Niñez y la Adolescencia (SIENA) y su establecimiento en estrecha cooperación con todas las instituciones involucradas. No obstante, preocupa al Comité que el SIENA sea competencia del MIFAN y no forme parte del SEN. Además, el Comité observa con inquietud que siga sin haber datos sobre los niños en situación de riesgo y que no se asignen recursos financieros y humanos suficientes para el pleno funcionamiento del sistema.

22.        El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y su ajuste con el Sistema de Indicadores de la Niñez y la Adolescencia (SIENA), y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, además de velar por que el sistema ofrezca información y análisis estadísticos amplios sobre el ejercicio de los derechos del niño, prestando especial atención a los niños en situación de riesgo a nivel nacional y municipal.

                         Difusión y sensibilización

23.        Si bien señala la labor realizada para impartir a niños y maestros educación sobre los derechos del niño al incluir ese tema en el plan de estudios de la enseñanza primaria, el Comité observa con preocupación el escaso nivel de sensibilización sobre la Convención entre los propios niños y el público en general.

24.        El Comité recomienda al Estado parte que, junto con la sociedad civil, procure en mayor medida ampliar el conocimiento de la población en general, los niños y los adolescentes sobre la Convención y las leyes nacionales formuladas y aprobadas sobre la base de esta y de otros instrumentos internacionales. Debe hacerse especial hincapié en las regiones autónomas de la Costa Caribe (RAAN y RAAS).

25.        El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que los medios de comunicación públicos y privados respeten los derechos del niño, en especial su dignidad, participen en la difusión de la Convención y sus Protocolos facultativos e incluyan los puntos de vista y la opinión de los niños en sus programas. Le recomienda además que aliente al sector de los medios de comunicación a crear códigos profesionales de ética, especialmente sobre los derechos del niño.

                         Capacitación

26.        Preocupa al Comité el escaso conocimiento de la Convención que tienen los profesionales que trabajan con y para los niños.

27.        El Comité recomienda que se refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como los agentes del orden, los maestros (incluidos los que trabajan en las comunidades indígenas y afrodescendientes, en las zonas rurales y en lugares remotos), el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y los empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.

                         Cooperación con la sociedad civil

28.        Inquieta al Comité que la arraigada tradición de colaboración entre el Estado parte y una amplia red de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales se haya visto más limitada últimamente debido, entre otras cosas, al debilitamiento del CONAPINA.

29.        El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para volver a instaurar el clima de confianza y cooperación en la sociedad civil y hacer sistemáticamente partícipes a las comunidades, incluidas las indígenas y afrodescendientes, la sociedad civil y las organizaciones que trabajan en favor de la infancia, en la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

                         Derechos del niño y sector empresarial

30.        El Comité toma nota de la colaboración del Estado parte con el sector empresarial para financiar proyectos públicos específicos, como se explicó durante el diálogo, pero muestra su preocupación porque no existan políticas o normas relacionadas con los efectos de las actividades mineras, del sector agroalimentario y otras actividades a gran escala en la seguridad, la calidad de vida y el ejercicio de los derechos de los niños.

31.        El Comité recomienda al Estado parte que vele por la adopción de políticas y normas adecuadas en relación con la necesidad de que el sector empresarial (ya se trate de empresas privadas o públicas) proteja y respete los derechos del niño y tenga en cuenta los factores de responsabilidad social y ambiental en sus actividades. A ese respecto, lo alienta a que garantice la coordinación entre las instancias públicas que se ocupan de la infancia y los organismos relacionados con la inversión y el comercio, el trabajo, la innovación, la tecnología y el medio ambiente, entre otros. Además, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la adopción de cláusulas sobre los derechos del niño cuando negocie tratados de inversión y otros acuerdos de inversión extranjera con multinacionales y gobiernos de otros países.

                         Cooperación internacional

32.        El Comité observa con preocupación la posible disminución de la cooperación internacional para apoyar tanto el presupuesto como los programas y que, dado que el Estado parte depende en gran medida de esa cooperación, esa disminución podría ir en detrimento del interés superior del niño.

33.        El Comité alienta al Estado parte a que trate de alcanzar el equilibrio y la transparencia en sus asignaciones presupuestarias financiadas tanto por fuentes nacionales como internacionales, toda vez que trata de incrementar los recursos financieros y técnicos procedentes de fuentes internas y de la cooperación internacional para aplicar la Convención.

                2.      Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

34.        El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte haya establecido una edad mínima dispar y muy temprana para el matrimonio (15 años para los niños y 14 años para las niñas, con el consentimiento de los padres).

35.        El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que apruebe el proyecto de Código de Familia y vele por que la edad mínima para el matrimonio de las mujeres y los hombres se fije en 18 años.

                3.      Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

                         No discriminación

36.        El Comité celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de derechos de la población, especialmente de las personas con discapacidad, las personas con VIH/SIDA, y los indígenas y afrodescendientes. Asimismo, acoge con agrado el establecimiento de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y su delegación territorial en la región autónoma de la Costa Caribe, así como la Procuraduría Especial de Diversidad Sexual. No obstante, el Comité comparte la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/NIC/CO/14, párr. 12) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 31), respectivamente, sobre el hecho de que los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como las mujeres, las niñas y los niños de las zonas rurales y remotas, sigan sufriendo discriminación de facto.

37.        El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor de lucha contra el racismo y las actitudes y comportamientos sexistas, respecto de, entre otros, los niños y adolescentes de origen indígena y afrodescendientes, los residentes en zonas rurales o remotas y los que presentan una discapacidad. Además, le recomienda que conceda la máxima prioridad en la agenda pública a prevenir y erradicar la discriminación, entre otras cosas a través de los medios de comunicación y del sistema educativo. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

                         Interés superior del niño

38.        El Comité señala que, según el artículo 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debería tomarse en cuenta el interés superior del niño como principio primordial. Sin embargo, inquieta al Comité que las familias o las autoridades judiciales y administrativas del Estado no comprendan bien el principio del interés superior del niño y que, por consiguiente, no lo apliquen sistemáticamente en la práctica.

39.        El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en todas las disposiciones jurídicas, las decisiones judiciales y administrativas, así como los programas y proyectos que incidan en la situación de la infancia.

                         Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

40.        El Comité celebra la decisión del Estado parte de participar en el Proyecto Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya finalidad es examinar la magnitud del problema de los niños de corta edad en contextos sociales y económicos deteriorados, en especial en zonas rurales, y recomienda al Estado parte que elabore políticas específicas que respalden el desarrollo integral de los niños de corta edad, en particular los que residen en entornos sociales desfavorecidos, con miras a mejorar sus perspectivas de desarrollo.

                         Derecho del niño a ser escuchado

41.        El Comité encomia los logros en relación con el derecho de los niños y los adolescentes a ser escuchados a través de los consejos escolares y municipales, por ejemplo, pero señala que esos esfuerzos no bastan y que las nuevas modalidades de "democracia directa" (como los Gabinetes de Participación Popular) parecen centrarse en los adultos y funcionar de manera autoritaria. Preocupa asimismo al Comité que las opiniones de los niños no siempre se tengan debidamente en cuenta en la familia y en los procedimientos judiciales y administrativos.

42.        El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida lograr que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, la escuela y la comunidad, sin una influencia injustificada de los adultos, y que los niños sean escuchados debidamente en la familia y en las actuaciones judiciales y administrativas que les incumban. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (CRC/C/GC/12) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

43.        El Comité encomia la medida constitucional de permitir votar a los niños entre 16 y 18 años de edad, pero alienta al Estado parte a velar por que esta medida esté respaldada por una educación cívica y sobre los derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad, y que la medida no se presta a una influencia indebida. Recomienda al Estado parte que evalúe los resultados de manera independiente.

                4.      Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

                         Inscripción de los nacimientos y derecho a la identidad

44.        El Comité observa con interés el Plan Nacional y la considerable labor realizada, entre otros por ONG, para reducir el número de niños que no están registrados (Plan Nacional para la Reducción del Subregistro de la Niñez Nicaragüense), que ha propiciado una disminución del 20% hasta la fecha. Asimismo, señala otros esfuerzos, como la Ley de maternidad y paternidad responsable, que permite realizar pruebas de ADN. Sin embargo, inquieta al Comité el elevado número de niños que todavía no han sido registrados y carecen de certificado de nacimiento (aproximadamente el 40%), en particular los que proceden de colectividades indígenas o son afrodescendientes.

45.        El Comité recomienda al Estado parte que:

             a)         Apruebe sin demora la nueva Ley de registro civil y asigne los recursos necesarios para su aplicación de modo que se pueda modernizar el mecanismo actual de registros tanto a nivel municipal como central;

             b)         Dé prioridad a la capacitación de los funcionarios del Registro Civil y los de salud y educación para subsanar rápidamente esa deficiencia, en particular en las regiones autónomas de la Costa Caribe (RAAN y RAAS);

             c)         Lleve a cabo campañas y programas de comunicación para divulgar a gran escala el contenido de la nueva ley y fomentar la inscripción de los nacimientos como práctica habitual.

                         Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

46.        Si bien señala que la Constitución y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen que los niños no deben ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité está preocupado por la información sobre casos de trato degradante infligido a niños por la policía y por la falta de investigación o de acusación.

47.        El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para luchar contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular mediante la elaboración de programas sistemáticos de capacitación para todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en especial las fuerzas de policía, sobre la prevención y la protección contra la tortura y otras formas de malos tratos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que investigue las denuncias de tortura y malos tratos a niños y tome todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los presuntos autores.

                         Castigos corporales

48.        Preocupa sumamente al Comité que, si bien el artículo 155 del Código Penal prohíbe los castigos corporales, se introduzca una excepción en el caso de las "correcciones disciplinarias". También le inquieta que pueda aplicarse incorrectamente la reglamentación administrativa del Ministerio de Educación (MINED) que prohíbe los castigos corporales en