Naciones Unidas

CAT/C/LTU/CO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Lituania *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Lituania (CAT/C/LTU/3) en sus sesiones 1230ª y 1233ª (CAT/C/SR.1230 y CAT/C/SR.1233), celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2014, y aprobó en sus sesiones 1242ª y 1243ª (CAT/C/SR.1242 y CAT/C/SR. 1243), celebradas el 20 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por aceptar el procedimiento facultativo de presentación de informes y por haber presentado oportunamente su tercer informe periódico (CAT/C/LTU/3) con arreglo a dicho procedimiento, ya que mejora la cooperación entre el Estado parte y el Comité y se centra en el examen del informe y en el diálogo con la delegación.

3.El Comité valorala calidad del diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte y las respuestas proporcionadas en forma oral a las preguntas y preocupaciones planteadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el examen del segundo informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 18 de agosto de 2010;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el 7 de julio de 2012;

c)Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el 6 de noviembre de 2012;

d)Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el 22 de julio de 2013;

e)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 14 de agosto de 2013;

f)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 14 de enero de 2014.

5.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para revisar su legislación en ámbitos que revisten importancia para la Convención, lo que incluye:

a)La aprobación de la Ley Nº XI-303 por la que se modifica el Código Penal y se aumenta la gravedad de la responsabilidad penal de los delitos motivados por el odio, y del nuevo párrafo 13 del artículo 60 del Código Penal, que dispone que los delitos motivados por el odio constituyen una circunstancia agravante, el 16 de junio de 2009;

b)Las enmiendas del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, por las que se establece la duración máxima de la detención preventiva, el 21 de septiembre de 2010;

c)Las enmiendas de los artículos 100 y 103 del Código Penal, por las que se amplía el número de actos delictivos allí comprendidos, el 22 de marzo de 2011;

d)La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2011;

e)La Ley de Libertad Condicional, que entró en vigor el 1 de julio de 2012;

f)Las enmiendas de la Ley de Ciudadanía de Lituania, por las que se reduce de 10 a 5 años el requisito de permanencia en el país para las personas apátridas, introducidas en mayo de 2013 tras la adhesión del Estado a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;

g)Las enmiendas de la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros, el 24 de octubre de 2013;

h)Las enmiendas de la Ley del Ombudsman del Seimas, cuya oficina ejercerá la función de mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención, el 1 de enero de 2014;

i)Las enmiendas del Código Penal y la introducción de un nuevo artículo 147, párrafo 2, del Código Penal, por el que se amplía la responsabilidad penal en relación con la trata de personas.

6.El Comité también acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para modificar sus políticas, programas y medidas administrativas a fin de aplicar la Convención, lo que incluye:

a)La Estrategia nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer;

b)La norma de higiene HN 37:2009 titulada "Centros de detención de la policía: requisitos generales en materia de seguridad sanitaria", aprobada el 29 de septiembre de 2009;

c)La Estrategia de renovación de los establecimientos penitenciarios, aprobada por la Resolución del Gobierno de 30 de septiembre de 2009;

d)El Programa Nacional de Fiscalización de Drogas y Prevención de la Toxicomanía 2010-2016, aprobado el 4 de noviembre de 2010;

e)Las enmiendas del Reglamento para el Examen de las Solicitudes de Indulto, Decreto Presidencial Nº 1K-852 de 11 de noviembre de 2011;

f)El Programa para la Optimización del Funcionamiento de los Centros de Detención de la Policía 2009-2015;

g)El Plan de Medidas de Aplicación para 2009-2017 relativas a la Estrategia de renovación de los establecimientos penitenciarios;

h)El Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños 2011-2015;

i)El Programa Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica y el Apoyo a las Víctimas 2014-2020.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

7.Recordando sus observaciones finales anteriores (CAT/C/LTU/CO/2, párr. 5), preocupa al Comité que no se haya incorporado al ordenamiento jurídico interno el delito de tortura definido en el artículo 1 de la Convención, lo cual podría abrir resquicios para la impunidad, como se señala en la Observación general Nº 2 (2007) relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados partes (art. 1)

El Estado parte debe modificar su legislación para incluir en el Código Penal una definición de tortura conforme a la Convención que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1, incluido el sometimiento de una persona a actos de tortura con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia .

La tortura como delito específico

8.Preocupa al Comité que, puesto que la tortura no está tipificada como delito específico en el Código Penal, se hayan incorporado las sanciones por los actos de tortura en otros artículos de dicho Código y que estas no sean castigo apropiado para estos delitos, teniendo en cuenta su gravedad. También le preocupa que el artículo 103 del Código Penal, que establece la responsabilidad penal de las personas que infligen torturas, abarque únicamente a las personas protegidas en virtud del derecho internacio