Naciones Unidas

E/C.12//LKA/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Ginebra, 1 a 19 noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sri Lanka

1.          El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/LKA/2-4) en sus sesiones 40ª, 41ª y 42ª, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.40, 41 y 42), y aprobó en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, las siguientes observaciones finales.

           A.     Introducción

2.          El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que el informe del Estado parte, que se presentó con una demora de 15 años, contenga una cantidad limitada de información, datos desglosados y estadísticas pertinentes sobre la aplicación práctica de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado respuesta a la mitad de la lista de cuestiones del Comité. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que su siguiente informe periódico cumpla estrictamente las directrices del Comité sobre la presentación de informes, de forma que ello permita realizar una evaluación plena del grado de aplicación de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte consulte a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso preparatorio de su siguiente informe periódico.

           B.     Aspectos positivos

3.          El Comité celebra la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2000 y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2006, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2002. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en 1998, Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2000, y Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, en 2001.

4.          El Comité toma nota con reconocimiento de las novedades positivas en relación con la aplicación del Pacto, como la aprobación de:

             a)         La Ley sobre prevención de la violencia doméstica, Nº 34, de 3 de octubre de 2005;

             b)         La Ley Nº 8 de 2003, sobre empleo de mujeres, jóvenes y niños (modificación), por la que se eleva la edad mínima de acceso al empleo de los 12 a los 14 años; y

             c)         La Política Nacional en Materia de Discapacidad, en 2003.

5.          El Comité encomia al Estado parte por haber progresado considerablemente hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente en las esferas de la salud y la educación, y señala con aprecio el hecho de que el Estado parte esté en camino de alcanzar las metas para la mayoría de los indicadores antes de 2015.

           C.     Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.          Preocupa al Comité que el Pacto no haya sido hecho plenamente efectivo en el ordenamiento jurídico interno y que, aunque algunas de sus disposiciones puedan ser invocadas ante la Corte Suprema, raramente lo sean, lo que revela un conocimiento limitado del Pacto en el Estado parte. El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que la índole jurídicamente vinculante de los tratados internacionales de derechos humanos, y más concretamente de los Convenios de la OIT en los que el Estado es parte, haya sido cuestionada por la Corte Suprema en numerosas ocasiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que el Pacto tenga plenos efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico interno y prevalezca sobre la legislación interna en caso de conflicto. Insta también al Estado parte a que ponga en conformidad su legislación interna con los derechos contenidos en el Pacto. El Comité exhorta al Estado parte a que perfeccione los programas de formación en materia de derechos humanos para aumentar el conocimiento, la conciencia y la aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los jueces, los agentes de orden público y otros responsables de la aplicación del Pacto.

7.          Al Comité preocupa que, aunque se ha levantado parcialmente, la continuación del estado de emergencia esté obstaculizando la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de derogar todas las demás normativas de emergencia que impiden la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.          El Comité expresa inquietud por la falta de independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en diciembre de 2007 fue rebajada a la categoría B, principalmente por esta razón, por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El Comité toma nota también con preocupación de que puestos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos siguen vacantes y de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está, en la práctica, en una situación de inoperatividad.

El Comité insta al Estado parte a garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos reúne los requisitos de independencia y autonomía establecidos en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

9.          El Comité está preocupado por el hecho de que el poder judicial y otros importantes órganos de supervisión carezcan de independencia para llevar a cabo sus tareas en la promoción y protección de derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupa la 18ª enmienda de la Constitución, aprobada el 8 septiembre de 2010, que reduce todavía más la independencia del poder judicial y de otros órganos de supervisión, ya que contempla que el Presidente nombre directamente, entre otros cargos, a los presidentes y miembros de la Comisión para la Investigación de Denuncias de Soborno o Corrupción, los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales y el Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e integridad del poder judicial y de los órganos de supervisión. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de revisar las disposiciones de la 18ª enmienda de la Constitución en relación con el procedimiento para el nombramiento de presidentes y miembros de los órganos de supervisión.

10.        El Comité expresa grave preocupación por la generalización de las amenazas, los ataques, las campañas de difamación y distintas formas de estigmatización contra defensores de los derechos humanos del Estado parte, así como por las restricciones ilegítimas de sus actividades.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias con arreglo a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 9 de diciembre de 1998, para poner fin al acoso y la persecución que padecen actualmente los defensores de los derechos humanos y asegurarse de que los responsables de las amenazas y los ataques sean enjuiciados y sancionados debidamente. El Comité exhorta al Estado parte a que mantenga un diálogo constante con los representantes de la sociedad civil, en particular los que realizan campañas en favor de los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos, y formule y aplique estrategias de protección y promoción de los hechos económicos, sociales y culturales por todo el país, lo que comprendería la formulación en curso de un plan de acción nacional para los derechos humanos. También insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de una ley del derecho a la información.

11.        Preocupa al Comité que la conversión de las tierras tradicionales de los vedas en parque nacional haya causado la marginación socioeconómica y el empobrecimiento de los vedas, al habérseles prohibido el acceso a sus tradicionales terrenos de caza y zonas de recolección de miel. También preocupa al Comité de que los vedas estén altamente estigmatizados en el Estado parte, en particular los niños veda, que son víctimas de ostracismo en el sistema escolar y muchas veces son empleados en ocupaciones peligrosas (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice que los vedas puedan regresar a las tierras de las que fueron expulsados, en particular en la reserva de Maduru Oya, y mantenerse allí sin ser perturbados, y establezca una autoridad estatal de representación de los vedas que deba ser consultada y cuyo consentimiento sea necesario antes de que se ejecute ningún proyecto o política pública que afecte a la vida de los vedas. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

12.        El Comité expresa preocupación por los altos niveles de corrupción que perjudican el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales para todos, y por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía medidas firmes y eficaces para luchar contra la corrupción y la impunidad que lleva asociada (art. 2, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la corrupción y la impunidad que lleva asociada. A este respecto, alienta al Estado parte a impartir capacitación a los policías y otros agentes del orden, así como fiscales y jueces, en estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, exija a las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica, que actúen de forma transparente y garanticen que los casos de la fiscalía sean llevados ante la justicia. El Comité alienta al Estado parte a que procure conseguir la cooperación de organizaciones internacionales con especiales conocimientos en la esfera de la lucha contra la corrupción y pide al Estado parte que facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre cualesquiera avances logrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

13.        El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las plantaciones y sus familias, una gran proporción de los cuales viven en la pobreza extrema. También expresa preocupación por el hecho de que la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, que privó de la nacionalidad a los tamiles de origen indio, todavía no haya sido derogada y que miles de familias de origen indio aún estén esperando que se les conceda la ciudadanía en virtud de la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio, y como personas apátridas no gocen de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que suministre los recursos necesarios para la aplicación del Plan de Acción Nacional de desarrollo social de la comunidad de las plantaciones aprobado en 2006 y facilite en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que los trabajadores de las plantaciones y sus familias, así como los tamiles de origen indio, ya no sean objeto de discriminación y vivan en condiciones dignas. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, y agilice el proceso de expedir documentos de identidad para los tamiles de origen indio con arreglo a la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio.

14.        Preocupa al Comité que, pese al reciente establecimiento de cuotas para el empleo de personas con discapacidad, estas personas sigan estando discriminadas en el acceso al empleo y gravemente estigmatizadas en la sociedad. También preocupa al Comité que la Política Nacional en Materia de Discapacidad, de 2003, todavía no se haya puesto en práctica y que las familias de las personas con discapacidad solo hayan recibido hasta el momento un apoyo limitado del Estado parte y, por consiguiente, sigan recurriendo al internamiento de sus hijos con discapacidad, muchas veces por períodos prolongados. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que una gran proporción de los niños con discapacidad, la mayoría de ellos niñas, sigan estando privados de oportunidades educativas de cualquier tipo (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para poner en práctica su Política Nacional en Materia de Discapacidad de 2003 y haga un mayor esfuerzo por promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, por ejemplo fortaleciendo el sistema de cuotas de empleo para las personas con discapacidad. El Comité también exhorta al Estado parte a que reúna datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidad y se asegure de que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la enseñanza. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

15.        Preocupa al Comité que, pese a las repetidas recomendaciones que han formulado los órganos de tratados desde 1998, el Estado parte todavía no haya derogado las leyes del derecho legislado y del derecho de la persona que discriminan a las mujeres y las niñas, como la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras de 1935 y las disposiciones del derecho musulmán de las personas que permiten el matrimonio precoz de niñas incluso a partir de los 12 años, y haya limitado las medidas que adopta para combatir la persistencia de estereotipos, actitudes y tradiciones patriarcales sobre el papel que desempeñan el varón y la mujer en la familia y la sociedad. El Comité observa con gran preocupación que el Estado parte confía a las propias comunidades la tarea de modificar sus leyes sobre el estatuto de la persona y que el proyecto de ley de la mujer no protege a las mujeres y las niñas de todas las comunidades frente al matrimonio precoz y forzado (art. 3).

El Comité recuerda al Estado parte que la igualdad del hombre y la mujer respecto del goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales es una obligación de inmediato cumplimiento por los Estados partes que no puede estar condicionada a la voluntad de las comunidades de modificar sus leyes. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para derogar todas las leyes del derecho legislado que discriminen a las mujeres, y que modifique la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes y la haga acorde con su legislación nacional con miras a declarar ilícito el matrimonio precoz. El Comité también alienta al Estado parte a promover enérgicamente la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los niveles de la sociedad, por ejemplo mediante programas docentes especializados y campañas en los medios de difusión contra los estereotipos que impiden a las mujeres gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

16.        El Comité observa con preocupación que, pese a la disminución del desempleo en los últimos años, la tasa de desempleo en las mujeres ha seguido siendo dos veces más alta que la de los varones en los últimos decenios y casi la mitad de los jóvenes pertenecientes al grupo de edad de 15 a 29 años, especialmente los jóvenes con formación, permanecen desempleados. También preocupa gravemente al Comité que alrededor de 300.000 mujeres corran riesgo de perder su empleo como resultado de la retirada por la Unión Europea del plan de comercio preferente denominado GSP a causa de las importantes deficiencias respecto del cumplimiento por Sri Lanka de tres convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, que son una condición pertinente para recibir los beneficios con arreglo al plan (art. 6).

El Comité recomienda que Estado parte apruebe un plan de acción nacional de promoción de las oportunidades de empleo estable para las mujeres y los jóvenes de Sri Lanka que contenga metas numéricas y un calendario de aplicación, y que establezca un mecanismo nacional para seguir de cerca la aplicación del plan de acción. El Comité también alienta al Estado parte a que supervise estrechamente la situación de las mujeres expuestas a riesgo de perder su empleo debido a la retirada del GSP de forma que ello les permita disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

17.        El Comité expresa preocupación por el hecho de que varias disposiciones obligatorias y reglamentos de excepción del Estado parte permitan recurrir a los trabajos forzosos, en particular, la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración pública, de 1961, en virtud de la cual puede imponerse a los licenciados un servicio público obligatorio de hasta cinco años de duración y que todavía no ha sido derogada (art. 6).

El Comité acoge con agrado la afirmación que formuló el Estado parte en el diálogo interactivo en el sentido de que se están adoptando medidas para revocar la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración.

18.        El Comité expresa preocupación por la representación escasa y cada vez menor de la mujer en puestos con poder decisorio y rel