Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

*Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre los informes periódicos 6º y 7º combinados de Tailandia *

El Comité examinó los informes periódicos 6º y 7º combinados de Tailandia (CEDAW/C/THA/6-7) en sus sesiones 1504ª y 1505ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1504 y CEDAW/C/SR.1505), celebradas el 5 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/THA/Q/6-7 y las respuestas de Tailandia figuran en el documento CEDAW/C/THA/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos 6º y 7º combinados, aunque lamenta la demora de cinco años. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte, después de los 11 años transcurridos desde el último diálogo constructivo, y agradece la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que se facilitaron en respuesta a las preguntas que planteó oralmente el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación multisectorial, presidida por la Secretaria Permanente Adjunta del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Napa Setthakorn. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tribunal Constitucional, la Asamblea Legislativa Nacional, la Policía Real de Tailandia, el Comité sobre la Comisión Nacional en materia de Políticas y Estrategias para el Adelanto de la Mujer, el Centro de Administración de las Provincias de la Frontera Meridional, la Misión Permanente de Tailandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2006, cuando se examinó el quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/THA/CO/5), con respecto a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Prevención y Solución del Problema de los Embarazos en la Adolescencia, de 2016;

b)La Ley de Igualdad de Género, de 2015;

c)La Ley del Título de la Mujer, de 2008;

d)La Ley contra la Trata de Personas, de 2008, revisada posteriormente en 2015 y 2017;

e)La Ley de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica, de 2007;

f)Las leyes de modificación del Código Penal de 2007, entre otras cosas, para tipificar como delito la violación conyugal y ampliar la definición de violación y agresión sexual; y de 2015, para prever el enjuiciamiento y la pena por violación a menores, aunque un tribunal conceda permiso al autor del delito para contraer matrimonio con la víctima;

g)La Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, de 2007, entre otras cosas, para reducir las condenas de las presas embarazadas.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2012;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;

d)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2007;

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2006.

El Comité ve con satisfacción que se haya retirado, el 18 de julio de 2012, la reserva al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de acuerdo con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 12).

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Legislativa Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que, con arreglo a la Constitución revisada, en vigor desde abril de 2017, se prohíbe la discriminación por diversos motivos, entre ellos, el sexo, y se garantiza el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Hace notar también la aprobación de la Ley de Igualdad de Género en septiembre de 2015, por la que se define y se prohíbe la discriminación por razón de género, incluyendo la discriminación directa e indirecta. Sin embargo, el Comité expresa preocupación ante lo siguiente:

a)En virtud del artículo 17 2) de la Ley de Igualdad de Género, se permiten excepciones relativas a la prohibición de la discriminación por razón de género, en concreto, por motivos de principios religiosos y de seguridad nacional.

b)La prohibición de la discriminación por razón de género reflejada en la Constitución y la Ley de Igualdad de Género no se aplica en las provincias fronterizas meridionales, donde continúan en vigor las leyes especiales de emergencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Revise el artículo 17 2) de la Ley de Igualdad de Género para asegurarse de que no existan excepciones a la prohibición de la discriminación por razón de género;

b)Garantice que todas las mujeres y niñas que viven en zonas sujetas a las leyes de emergencia cuenten con protección efectiva frente a la discriminación, tanto en la ley como en la práctica, recordando que el principio de no discriminación no es derogable y sigue en vigor incluso en tiempos de conflicto armado y en estados de emergencia, como indica la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Acceso a la justicia y a los recursos jurídicos

El Comité sigue preocupado por la persistencia de numerosas barreras que entorpecen el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y a los recursos efectivos por las violaciones de sus derechos, en especial de las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad. Dichas barreras son las siguientes:

a)La estigmatización social y cultural, que disuade a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias, en particular con respecto a la violencia sexual y por razón de género;

b)La limitación en los conocimientos básicos de derecho y el acceso a la información sobre los recursos jurídicos de los que disponen;

c)La falta de sensibilidad a las cuestiones de género en el sistema judicial, por ejemplo, las actitudes negativas de los agentes de policía hacia las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos, lo que da lugar a incumplimientos frecuentes en el registro y la investigación de las denuncias;

d)La extensión y la generalización de la corrupción, que continúa obstaculizando el acceso a la justicia de las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Simplifique el procedimiento para acceder al Fondo de Justicia y garantice que es accesible para todas las mujeres, en especial las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad;

b)Elimine la estigmatización de las mujeres y las niñas que reclaman sus derechos, concienciando a mujeres y hombres de sus derechos y mejorando los conocimientos básicos de derecho de las mujeres;

c)Difunda información, en particular en las zonas rurales y remotas, sobre los recursos jurídicos que las mujeres tienen a su disposición frente a las violaciones de sus derechos, así como entre las mujeres musulmanas de las provincias fronterizas del sur sobre los recursos de los que disponen conforme al sistema de justicia penal del Estado parte, además de la ley islámica;

d)Refuerce la receptividad y la sensibilidad ante las cuestiones de género del sistema de justicia, en particular aumentando el número de mujeres en el sistema de justicia y organizando actividades formativas sistemáticas de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, referidas a la Convención, así como a la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales;

e)Refuerce las medidas para luchar contra la corrupción e investigar de manera efectiva las acusaciones de corrupción, así como para enjuiciar y condenar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales corruptos que obstruyen la justicia, a fin de restablecer la confianza de las mujeres en el sistema de justicia;

f)Garantice que los sistemas de justicia religiosa y consuetudinaria armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención, y ofrezca vías para el desarrollo de la capacidad respecto de los derechos de la mujer y la igualdad de género a las autoridades de la justicia consuetudinaria.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité lamenta la falta de iniciativas emprendidas para aplicar su recomendación anterior de llevar a cabo una evaluación a fondo del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y otros mecanismos institucionales a fin de promover la igualdad entre los géneros (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 18) y expresa su preocupación por que se hayan encomendado labores adicionales al Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia, lo que reduce aún más su capacidad de funcionar con eficiencia en calidad de mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. También le preocupa la falta de claridad en el mandato y las responsabilidades del Departamento a la luz de los nuevos comités creados en virtud de la Ley de Igualdad de Género, como el Comité de Promoción de la Igualdad de Género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Defina con claridad el mandato y las responsabilidades del Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia y los órganos establecidos de conformidad con la Ley de Igualdad de Género y garantice que no existen superposiciones indebidas;

b)Facilite que el mecanismo nacional tenga la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia los derechos de la mujer;

c)Garantice la aprobación y aplicación efectiva de una estrategia de transversalización de la perspectiva de género en todas las entidades públicas;

d)Supervise y evalúe de forma periódica los efectos que tiene la labor asumida por el Departamento de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Familia para fomentar la igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación la falta de un proceso claro, transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia, lo cual motivó que el comité de acreditación de Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos lo rebajara a la categoría “B” en noviembre de 2015.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su informe de noviembre de 2015, para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia desempeñe su mandato de manera efectiva e independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con agrado la inclusión del artículo 27 en la Constitución revisada, que permite la adopción de medidas con el objetivo de eliminar los obstáculos para que las mujeres y las niñas disfruten de sus derechos. Sin embargo, reitera su preocupación manifestada anteriormente (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 21) por que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal con vistas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas donde la mujer se encuentre insuficientemente representada o en situación de desventaja, como por ejemplo, en lo que respecta a la participación de las mujeres en los órganos decisorios y en lo que respecta a las mujeres en situación de desventaja, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 22) de que el Estado parte adopte con presteza medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a dicho tipo de medidas, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular en lo que respecta a la participación de las mujeres en los órganos decisorios, fijando como meta las mujeres en situaciones desfavorables, como es el caso de las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité reitera su preocupación manifestada anteriormente respecto a la persistencia de firmes actitudes estereotipadas acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad (CEDAW/C/THA/CO/5, párr. 25) que menoscaban la condición social de la mujer y son la causa básica de que la mujer se encuentre en una posición de desventaja en muchos ámbitos, por ejemplo en el mercado de trabajo y en la vida política y pública. También expresa preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas cimentadas en actitudes sociales discriminatorias, en particular en las zonas rurales y remotas, como la mut