Introducción
1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su 23er período de sesiones del 2 al 13 de noviembre de 2015. El examen de Saint Kitts y Nevis se llevó a cabo en la 15ª sesión, el 11 de noviembre de 2015. La delegación de Saint Kitts y Nevis estuvo encabezada por la Sra. Kaye Bass, Secretaria Permanente (Interina) del Ministerio de Relaciones Exteriores. En su 18ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Saint Kitts y Nevis.
2.El 13 de enero de 2015, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Saint Kitts y Nevis: Arabia Saudita, Gabón y México.
3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 y el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, para el examen de Saint Kitts y Nevis se publicaron los siguientes documentos:
a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/23/KNA/1);
b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/23/KNA/2);
c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/23/KNA/3).
4.Por conducto de la troika se transmitió a Saint Kitts y Nevis una lista de preguntas preparadas de antemano por España, Kenya, Liechtenstein, México y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del Grupo de Trabajo.
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen
A.Exposición del Estado examinado
5.La delegación de Saint Kitts y Nevis reiteró el compromiso de su Gobierno con el examen periódico universal y destacó que, pese a su empeño por aplicar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo y aceptadas durante su primer examen, era necesario generar una mayor sensibilidad sobre las dificultades que enfrentaba el país. A estas obedecía, en gran medida, su imposibilidad para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones, cuyo valor, no obstante, reconocía.
6.La pequeña economía de Saint Kitts y Nevis, de ingresos medios y caracterizada por una gran apertura, continuó mostrándose considerablemente vulnerable a la crisis financiera y la recesión mundiales, cuyos efectos habían contribuido a la disminución de los ingresos provenientes de las remesas destinadas al Estado, y a la creación de condiciones desfavorables para la inversión extranjera directa. Además, la economía se enfrentaba a otro problema, a saber el cociente excepcionalmente elevado entre la deuda pública y el producto interno bruto, cifrado en prácticamente un 200% en 2013.
7.La delegación afirmó que el Gobierno había establecido un marco macroeconómico fiable y había aplicado rigurosas medidas fiscales para reducir la deuda y crear condiciones propicias para un crecimiento económico sostenido, el mejoramiento del nivel de vida y el alivio de la pobreza. No obstante, no se habían reducido las asignaciones dedicadas a la protección social. El objetivo fundamental era que un mayor número de personas superase el umbral de pobreza y contara con la oportunidad de realizar un aporte más significativo a las iniciativas de desarrollo a nivel nacional.
8.La delegación confiaba en que no se interpretara la demora en la aplicación de las recomendaciones como una muestra de desinterés o de falta de voluntad, sino más bien como la consecuencia de una grave escasez de recursos básicos. Desde el anterior examen, se habían redoblado los esfuerzos nacionales por aumentar el nivel de vida de los ciudadanos.
9.La delegación señaló que, desde el último examen, se había instituido un nuevo Gobierno en el país a raíz de las elecciones generales celebradas el 16 de febrero de 2015. Durante su alocución de investidura como nuevo Gobernador General, sir Tapley Seaton expuso el principal enfoque del nuevo Gobierno y reiteró el continuo compromiso del Estado con los derechos humanos, pese al cambio de gobierno.
10.A continuación la delegación brindó información sobre múltiples iniciativas, proyectos y programas que se habían llevado a cabo con éxito.
11.La delegación señaló que, unos meses después del primer examen de Saint Kitts y Nevis, el Ministerio de Salud, Servicios Sociales, Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de Género se había asociado con el Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) para emprender consultas nacionales sobre la Estrategia Nacional de Protección Social, su Plan de Acción y el Marco de Seguimiento y Evaluación.
12.La delegación subrayó que, a largo plazo, se preveía que la Estrategia tuviera como resultado, entre otros, el establecimiento de un sistema sostenible de protección social universal para la población, el fomento de la autonomía progresiva de los ciudadanos y la prevención de la pobreza crónica. Esta Estrategia, aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de 2012, se está aplicando actualmente.
13.En lo que atañe a la situación de los niños, el Gobierno de Saint Kitts y Nevis anunció con satisfacción que, con la ayuda del UNICEF, el Ministerio de Salud, Servicios Sociales, Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de Género había contratado a un consultor que examinase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de esa misma Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que formulase recomendaciones sobre la adhesión a esos instrumentos. La demora del país en la adhesión a ambos Protocolos Facultativos se debía en gran medida a los hallazgos del consultor, que habían revelado la incompatibilidad de algunas leyes nacionales con dichos Protocolos. Se determinó que el Gobierno no podría proceder con la adhesión a los Protocolos Facultativos hasta que se hubieran modificado o derogado, en particular, algunos artículos de la Ley de las Fuerzas de Defensa. El informe del consultor se presentaría ante el Consejo Federal de Ministros para su consideración y aprobación, con miras a apoyar la adhesión a los Protocolos Facultativos. Se propuso que el proceso concluyera durante el primer trimestre de 2016.
14.La delegación proporcionó información sobre la formulación del Protocolo Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción, un instrumento práctico para la prevención, la denuncia y la gestión de los casos de maltrato de niños, cuyo Plan de Acción contribuiría al establecimiento de un programa de capacitación y difusión para la aplicación del Protocolo destinado a las partes interesadas. La delegación destacó, asimismo, la aprobación de nuevas leyes en materia de protección de la infancia a través de un proceso de consulta popular, y señaló que se habían logrado progresos gracias a la política sobre escuelas adaptadas a los niños y la política de gestión positiva del comportamiento elaboradas por el Ministerio de Educación.
15.La delegación informó de que la Ley de Violencia Doméstica de 2014 había tipificado la violencia sexual, la violación y el incesto como delitos graves, brindaba mayor protección a las víctimas de violencia doméstica y preveía penas adecuadas para los autores de tales actos, incluidos los familiares de la víctima. El Departamento de Asuntos de Género, con la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud, había podido elaborar un protocolo sobre violencia doméstica encaminado a describir el cometido, las responsabilidades y las funciones de los distintos asociados estatales y no gubernamentales en la identificación, la denuncia y la gestión de situaciones de violencia doméstica.
16.La delegación manifestó que, si bien la Constitución no prohibía expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y ninguna ley nacional contemplaba todavía esa cuestión, en Saint Kitts y Nevis no existía discriminación jurídica formal o positiva a ese respecto. Reiteró que no existían leyes que prohibieran la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y que el Gobierno había afirmado no tener constancia de actos de violencia o discriminación de ese tipo.
17.La delegación señaló que el análisis nacional en materia de género había puesto de relieve el programa “Mujeres en Oficios de la Construcción”, orientado fundamentalmente a dotar a las mujeres de recursos que les permitan ejercer profesiones mejor remuneradas y luchar contra los estereotipos de género.
18.En relación con la pena de muerte, la delegación afirmó que, de conformidad con la sección 4.1 de la Constitución de Saint Kitts y Nevis, nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena dictada por un tribunal por la comisión de los delitos de traición o asesinato, y añadió que, a ese respecto, ninguna ley imponía la ejecución de la pena de muerte en los casos de traición.
19.La delegación explicó que la legislación aplicable en los casos de asesinato era la Ley de Delitos contra la Persona, y que la disposición que imponía la ejecución de la pena capital había sido declarada anticonstitucional. Se recurrió el carácter obligatorio de la pena de muerte, que fue declarado anticonstitucional. En 1993, el Consejo Privado de la Corona adoptó una decisión histórica en el caso de Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica (1993) 43 WIR 340: (1994) A.C. 1, en la que dictaminó de manera concluyente que la demora entre la condena a la pena de muerte y la ejecución de esta puede considerarse contraria a la prohibición del trato inhumano o degradante consagrada en la Constitución. Desde entonces, no se había ejecutado a ningún condenado a la pena capital que hubiera permanecido cinco años en prisión tras su condena.
20.La delegación subrayó que Saint Kitts y Nevis no había impuesto la pena de muerte desde hacía varios años, y que en realidad se trataba de un recurso muy inusual, pues en casi 7 años no había tenido lugar ninguna ejecución, y solo se había ejecutado a 3 personas en los últimos 30 años.
21.Saint Kitts y Nevis no había impuesto la pena capital desde su primer examen periódico universal, reservándose esa pena para los casos definidos como “los peores de entre los peores”. De hecho, cuatro personas habían obtenido la conmutación de la pena de muerte por la cadena perpetua o la revocación de su sentencia tras interponer un recurso. Las estadísticas recientes mostraban el descenso de la delincuencia en el país y era evidente que, si bien la comisión de delitos atroces aún constituía una preocupación, la cantidad de personas condenadas a muerte en los últimos años también estaba disminuyendo y, actualmente, solo una seguía en el corredor de la muerte.
22.La delegación de Saint Kitts y Nevis reiteró su solicitud de recursos técnicos y de otra índole que le permitieran modificar las políticas penitenciarias y dar continuidad a programas periódicos de fomento de la capacidad destinados a los funcionarios de prisiones. Luego del primer examen periódico universal, el Parlamento aprobó, en 2014, la Ley de Denuncias contra la Policía, que preveía la recepción, la investigación y la resolución de denuncias de los ciudadanos contra la Policía Nacional y asuntos conexos, y autorizaba la institución de un órgano independiente (la Comisión de Denuncias contra la Policía) y de una unidad de denuncias integrada en el servicio de policía.
23.La delegación destacó que, en julio de 2015, la policía había dado a conocer su Plan de Acción contra la Delincuencia para mejorar la seguridad ciudadana, a cuyo respecto mencionó varios logros y resultados positivos.
24.En relación con la presentación de informes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, Saint Kitts y Nevis anunció con satisfacción que había presentado su informe de 2012 relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
25.La delegación señaló que todo el sistema de justicia penal estaba en curso de revisión y que ya se habían aprobado diversas propuestas para reducir el trabajo atrasado. El Gobierno preveía instituir en breve un nuevo tribunal penal y poner a disposición de los jueces auxiliares jurídicos mejor capacitados.
26.Asimismo, la delegación afirmó que el país estaba consolidando un sistema educativo cada vez más acorde con las necesidades de la población. El Ministerio de Educación, con la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), había emprendido consultas para elaborar un documento estratégico para el sector educativo.
27.Saint Kitts y Nevis había proseguido sus iniciativas para poner término al castigo corporal. Así, el Ministerio de Educación había adoptado el eficaz marco del UNICEF en favor de las escuelas adaptadas a los niños y lo estaba incorporando al documento estratégico para el sector. Además, se había formulado una política en materia de comportamiento, que se sometería a la consideración del Consejo de Ministros con miras a su aprobación. Esa política prohibía el recurso al castigo corporal para disciplinar a los niños matriculados en centros públicos de enseñanza.
28.El nuevo Gobierno, en consulta con la sociedad civil, había asumido el compromiso de institucionalizar las consultas entre el Gobierno y el conjunto de la ciudadanía, incluida la sociedad civil, sobre todo asunto de importancia nacional. Durante el último mes, representantes de la sociedad civil participaron, previa invitación, en la Consulta Nacional Anual sobre la Economía.
29.Saint Kitts y Nevis formuló varias observaciones relativas a recomendaciones de las que había tomado nota anteriormente. En cuanto a la sustitución del centro de Basseterre por una nueva prisión que cumpliera las normas internacionales, preocupaba sumamente al Gobierno el alojamiento de los presos en condiciones adecuadas. Según la delegación, la financiación había constituido el principal problema.
30.Respecto de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la asistencia de la UNESCO se había emprendido un análisis para determinar la disposición del Estado para su aprobación. Sobre la base de este análisis, se formularía un plan de acción que acompañaría a la recomendación destinada al Parlamento de que se ratificara la Convención.
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado
31.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 48 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.
32.Barbados señaló la prioridad que se concedía a la reducción de la pobreza y la estrecha cooperación con los organismos de las Naciones Unidas en el fortalecimiento de la asistencia social y el mejoramiento de la educación y la atención de la salud, y alentó a que se siguiera reforzando la legislación nacional en pro de una reforma sostenible de la protección social. Además, mencionó el establecimiento de una Dependencia Especial de Víctimas dentro de la policía para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como la legislación encaminada a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Barbados instó a la continua cooperación con la Organización Internacional del Trabajo en la elaboración de códigos para la protección de los trabajadores.
33.El Brasil hizo referencia a la creación de la Dependencia Especial de Víctimas y a la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica de 2014, conforme a las recomendaciones que había formulado en el primer examen. Alentó a la formulación de una política nacional en materia de género, reconoció los esfuerzos realizados para fortalecer los sistemas de protección de la infancia e instó a la prohibición del castigo corporal. Tomó nota de las iniciativas encaminadas a mejorar la educación y alentó a la adopción de medidas adicionales para promover la igualdad de género y la educación inclusiva. El Brasil alentó a Saint Kitts y Nevis a que fomentara la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales mediante actividades de concienciación pública.
34.El Canadá elogió a Saint Kitts y Nevis por sus continuos esfuerzos para reducir la violencia doméstica, entre otros la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica de 2014, que preveía, entre otras cosas, la compensación económica a las víctimas. También acogió con agrado el empeño de Saint Kitts y Nevis en ampliar los derechos y la protección de los niños mediante la aprobación de varias disposiciones legislativas a ese respecto.
35.Chile elogió la labor emprendida para realizar progresos en la esfera de los derechos humanos, incluida la aprobación de varias leyes, entre ellas las relativas a la violencia doméstica y la Ley de Justicia de Menores. Puso de relieve la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Social y su Plan de Acción, orientados a impartir capacitación y orientación a las familias más desfavorecidas para fomentar su autonomía. Alentó a Saint Kitts y Nevis a perseverar en esos esfuerzos, si bien reconocía la limitada disponibilidad de recursos en el país y su dependencia de la asistencia que prestaran las organizaciones y la comunidad internacionales.
36.Colombia subrayó la determinación de Saint Kitts y Nevis de registrar avances respecto de las recomendaciones recibidas durante su primer ciclo del examen periódico universal.
37.Costa Rica destacó las disposiciones constitucionales que garantizaban la protección de los derechos y las libertades fundamentales, así como la dedicada labor para impartir capacitación a miembros de la policía y a profesionales de enfermería y consejería con el fin de empoderar a la mujer. No obstante, convendría prestar atención a las demoras en la impartición de la justicia penal y en la presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Costa Rica destacó la aparente urgencia que revestía la elaboración de una política nacional sobre igualdad de género.
38.Cuba manifestó que, incluso en un período de desaceleración económica y financiera, el Gobierno de Saint Kitts y Nevis había perseverado en su constante empeño por mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, reforzando la ejecución de proyectos y programas sociales. Destacó la aprobación de nuevas leyes en materia de protección de la infancia, el Programa de Incentivos para Materiales de Construcción, el Plan Nacional de Atención de la Salud y la subida de las pensiones de la Seguridad Social.
39.El Reino Unido continuaba preocupado por la intensa actividad de las bandas comunicada, y por los problemas que esta acarreaba, entre ellos la delincuencia y los asesinatos con armas de fuego, y alentó al Gobierno a que siguiera ofreciendo a los jóvenes oportunidades de empleo y alternativas viables. También alentó al Gobierno a que revisara los procedimientos de justicia penal, a que velara por que las personas con discapacidad disfrutaran plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, a que firmara los dos primeros Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a que favoreciera una cultura de tolerancia y a que adoptara medidas concretas en el plano nacional para poner término a la discriminación de todo tipo, incluida la que se ejerce por motivos de género y la que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.
40.Djibouti observó con satisfacción las medidas adoptadas para fomentar y fortalecer los derechos humanos, en particular la aprobación de una estrategia de reducción de la pobreza.
41.El Ecuador expresó reconocimiento por los programas de desarrollo social y erradicación de la pobreza, así como por la Estrategia Nacional de Protección Social para 2013-2017. Puso de relieve que la definición de “menor” que contemplaba la Ley de Justicia de Menores se había modificado de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, con miras a la protección adecuada de las personas menores de 18 años. Asimismo, destacó el establecimiento de una red de educación que permitía el acceso a Internet.
42.Estonia alentó al país a que prosiguiera el fortalecimiento de la cooperación con la sociedad civil. Lamentó que el país aún no fuera parte en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos, así como los moderados progresos en la aplicación de las recomendaciones dimanantes del anterior examen. Estonia instó al Gobierno a que despenalizara la difamación y a que incluyera disposiciones relativas a esta en los códigos civiles. Invitó al Gobierno a que elaborase una política nacional en materia de género y valoró positivamente las iniciativas encaminadas a fortalecer los sistemas de protección de la infancia.
43.Francia agradeció a Saint Kitts y Nevis la presentación de su informe nacional.
44.Georgia elogió a Saint Kitts y Nevis por su labor en pro de la reducción de la pobreza y acogió con agrado el establecimiento de la Fundación Nacional de Educación, concebida para ayudar a estudiantes desfavorecidos mediante la concesión de becas y subvenciones.
45.Alemania elogió a Saint Kitts y Nevis por la labor emprendida para mejorar la situación de los derechos humanos, incluidas las iniciativas para reducir la pobreza y para promover la educación y la rehabilitación de niños y jóvenes. Se mostró preocupado por el elevado índice de homicidios y acogió con agrado las medidas adoptadas para hacer frente a ese problema.
46.Ghana elogió a Saint Kitts y Nevis por la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y lo alentó a que ratificara las Enmiendas de Kampala a dicho Estatuto. Saint Kitts y Nevis todavía estaba pendiente de ratificar un número considerable de tratados internacionales de derechos humanos, pese a las recomendaciones que se habían formulado a ese respecto en el anterior examen.
47.Guatemala celebró la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Social para 2013-2017. Suscribía la opinión de la oficina subregional del ACNUDH sobre la importancia de que el país estableciera una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Compartía la preocupación de la UNESCO sobre la ausencia de leyes relativas a la libertad de información y sobre la tipificación como delito de la difamación y las calumnias. Guatemala destacó la importancia de establecer un marco jurídico nacional para brindar protección a los refugiados.
48.Haití extendió su agradecimiento a Saint Kitts y Nevis por el completo y dilatado informe nacional.
49.Indonesia agradeció la continua participación de Saint Kitts y Nevis en el proceso del examen periódico universal. Señaló que la atención del país se había centrado en la calidad de vida general de sus ciudadanos y que se habían apoyado políticas para favorecer la reducción de la pobreza, si bien consideraba que todos los países deberían revisar sus políticas en materia de derechos humanos con miras a establecer mecanismos nacionales sólidos en esa esfera. Indonesia también tomó nota de la aprobación del Libro Blanco sobre Desarrollo y Políticas de Educación.
50.Irlanda elogió a Saint Kitts y Nevis por las positivas medidas adoptadas para hacer frente a la violencia doméstica, pero manifestó su persistente preocupación por el hecho de que la legislación no contemplara el delito de violación conyugal. Instó a Saint Kitts y Nevis a que tipificara como delito dicha violación y a que creara y mantuviera refugios para las víctimas de la violencia doméstica; a que despenalizara el libelo y la difamación y velara por la libertad de información; y a que adoptara medidas concretas para abolir la pena de muerte y establecer una moratoria sobre su utilización. Irlanda continuaba preocupada por las denuncias de actos discriminatorios y violencia por motivos de orientación sexual.
51.Jamaica tomó nota de las iniciativas emprendidas para ampliar la protección social y en relación con la reducción de la pobreza, la protección de los niños y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los ancianos. Observó, asimismo, la construcción de un centro mixto de rehabilitación de menores y la introducción de la educación separada por sexos en la enseñanza primaria, y aguardaba con interés información sobre las lecciones aprendidas en ese ámbito. Celebró que se hubiera incluido el tratamiento del cáncer de mama en el Plan Nacional de Atención de la Salud, así como el establecimiento de la Dependencia Especial de Víctimas dentro de la policía.
52.Maldivas elogió el progreso realizado en el mejoramiento del nivel de vida. Tomó nota de la aprobación del Libro Blanco sobre Desarrollo y Políticas de Educación, que constituía un marco para el sector de la educación. Valoró el continuo empeño del país en prestar servicios de salud fiables y asequibles, y señaló el éxito obtenido en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la salud. Alentó a la oficialización de las cuestiones relativas a la salud mediante la promulgación, la revisión y la actualización de leyes, y valoró los avances en pro de la igualdad de género.
53.México valoró la puesta en marcha del Plan de Educación y Formación Técnica y Profesional y celebró la colaboración entre el país y el UNICEF para realizar avances en el desarrollo y la impartición de educación. Instó a la continuidad de esa cooperación y a que se hiciera extensiva a los órganos y mecanismos de derechos humanos. Recibió con agrado el inicio del Proyecto de Sensibilización de los Jóvenes en materia de Derechos Humanos, con el apoyo de la UNESCO, y la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica.
54.Montenegro recibió con satisfacción las iniciativas emprendidas, particularmente en lo que atañía a la erradicación de la pobreza, la protección y los servicios sociales y la justicia juvenil. Observó la labor realizada para luchar contra la violencia doméstica, entre otros medios a través de la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica en 2014. Elogió la aprobación de leyes para mejorar la protección de los derechos de los niños y alentó a la plena aplicación de la Estrategia Nacional de Protección Social para 2013-2017. Preguntó los motivos por los que Saint Kitts y Nevis no había ratificado varios instrumentos fundamentales de derechos humanos, a pesar de haber aceptado recomendaciones al respecto.
55.Marruecos observó con satisfacción las iniciativas emprendidas por Saint Kitts y Nevis para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante una Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza y una Estrategia Nacional de Protección Social; la consideración de las cuestiones de género y la aplicación de las disposiciones judiciales y administrativas pertinentes; y la protección de los jóvenes, en particular mediante la construcción de un centro de reinserción de jóvenes en conflicto con la ley. Marruecos señaló que la aplicación del Protocolo Nacional de Protección de la Infancia constituía, a su juicio, un extraordinario avance.
56.Namibia felicitó a Saint Kitts y Nevis por la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Social y su Plan de Acción para 2013-2017, así como por la aprobación de un modelo de mejores prácticas para aliviar la pobreza de manera integral. Solicitó información sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Protocolo Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción, y tomó nota de que la legislación todavía contemplaba la pena capital, si bien no se habían llevado a cabo ejecuciones en los últimos seis años.
57.Los Países Bajos afirmaron que, en el examen periódico universal de 2011, Saint Kitts y Nevis había aceptado recomendaciones en el sentido de ratificar dos de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de revisar la legislación nacional para velar por su conformidad con la Convención. No obstante, la ratificación de los protocolos seguía pendiente. El Gobierno todavía no había establecido una moratoria oficial sobre la pena de muerte.
58.Nicaragua puso de relieve la incidencia positiva que tenían los programas sociales y económicos de alivio de la pobreza, incluido el Plan Nacional de Protección Social, en los derechos humanos. La erradicación de la pobreza sigue siendo uno de los objetivos fundamentales de los países con economías pequeñas, que se han mantenido ajenos a la tendencia internacional. Reconoció el desempeño del país en el fomento de una economía verde como alternativa para facilitar el crecimiento y el desarrollo sostenible.
59.El Paraguay acogió favorablemente los esfuerzos y avances conseguidos con el programa de reducción de la pobreza, así como el éxito obtenido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la salud. Valoró la aprobación de la Ley sobre la Igualdad de Remuneración de Hombres y Mujeres, puso de relieve el establecimiento de un sistema nacional de inscripción de nacimientos y defunciones e hizo referencia a la enmienda de la Ley de Responsabilidad Penal, por la que se incrementa la edad mínima de los 8 a los 12 años.
60.Filipinas elogió a Saint Kitts y Nevis por abordar su situación de endeudamiento, y manifestó su esperanza de que la aplicación de las reformas fiscales no fuera en desmedro del respeto de los derechos de sus ciudadanos. Alentó al país a que sopesase la necesidad de entablar consultas inclusivas, en particular con las personas que vivían en la pobreza extrema, de conformidad con los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos. Filipinas reconoció las iniciativas emprendidas para mejorar la educación y la salud, instituir mecanismos jurídicos que abordasen la violencia doméstica y fomentar la sensibilidad de los jóvenes hacia cuestiones relativas a los derechos humanos. Por último, Filipinas lamentó que algunas de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo estuvieran pendientes de aplicación, entre ellas la ratificación de instrumentos fundamentales de derechos humanos.
61.Portugal recibió con agrado el debate en curso sobre la modificación del proyecto de Ley de Violencia Doméstica de 2014, conforme a las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo del examen periódico universal, como cauce para abordar la violencia doméstica, un problema grave y generalizado que persiste en el país.
62.Rwanda elogió a Saint Kitts y Nevis por su inquebrantable determinación de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, en un período de ralentización económica y financiera. Tomó nota con reconocimiento de que, de conformidad con la Estrategia Nacional de Protección Social y su Plan de Acción, se habían vertebrado iniciativas de alivio de la pobreza para velar por la asignación de recursos públicos a incorporar, con mayor eficacia y eficiencia, a las personas pobres en las consideraciones relativas al desarrollo económico.
63.Santa Lucía elogió a Saint Kitts y Nevis por su compromiso para con la Plataforma de Acción de Beijing, además de por todas las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre ellas el establecimiento de una Dependencia Especial para las Víctimas dentro de la policía para tratar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica y el maltrato. Santa Lucía reconoció las iniciativas encaminadas a incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional, tales como el Protocolo Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción y el restablecimiento de la Junta de Libertad Vigilada y Bienestar Infantil. Santa Lucía observó que, pese a los esfuerzos del Gobierno, la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y los niños persistía en la sociedad.
64.Sierra Leona elogió a Saint Kitts y Nevis por la consecución de muchos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular la elevada esperanza de vida y la escasa tasa de mortalidad maternoinfantil. Celebró la labor en curso en el sector educativo, en particular en lo que atañía al empoderamiento de los varones jóvenes. Le preocupaba que Saint Kitts y Nevis no hubiera aplicado las recomendaciones aceptadas en el primer ciclo del examen periódico universal respecto de la ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos. Por último, alentó a Saint Kitts y Nevis a establecer marcos jurídicos nacionales para brindar protección internacional a los refugiados y promulgar diligentemente el proyecto de Ley de Violencia Doméstica.
65.Eslovenia señaló varios hechos positivos desde el primer examen de Saint Kitts y Nevis, por ejemplo la aprobación de diversos planes y políticas para seguir mejorando la calidad de la educación y el acceso a esta, entre ellos el Libro Blanco sobre Desarrollo y Políticas de Educación para 2009-2019. Eslovenia alentó al Gobierno a que adoptase medidas adicionales para perseverar en el fomento de una educación integral e inclusiva y la sensibilización sobre la capacitación en materia de salud.
66.Sudáfrica consideraba alentadora la determinación de Saint Kitts y Nevis de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos mediante el fortalecimiento de la ejecución de programas y proyectos sociales en pro del bienestar familiar, la incorporación de la perspectiva de género y la promoción de los derechos de los niños. La Constitución de Saint Kitts y Nevis consagraba la protección universal de los derechos y de las libertades fundamentales de los individuos, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, nacimiento, opiniones políticas, color, credo o sexo, siempre y cuando se respetaran los derechos y las libertades de los demás y el interés público.
67.España destacó el desafío que había supuesto la realización de reformas en un contexto caracterizado por dificultades económicas y ajustes fiscales.
68.Suiza tomó nota del compromiso asumido por Saint Kitts y Nevis de ratificar y comprometerse a respetar nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos, pero continuaba preocupada por el incumplimiento de las recomendaciones formuladas durante el primer examen.
69.Timor-Leste señaló con reconocimiento la aprobación de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, en la que se exponían pilares fundamentales para el desarrollo, como la reducción de riesgos y la mejora de la protección social, la mejora de la formación técnica y profesional y el fortalecimiento de las redes de seguridad social. Timor-Leste valoró la determinación mostrada con la aprobación de la Ley sobre la Manutención de los Hijos, así como los progresos registrados en la esfera de la salud, en particular el incremento de la esperanza de vida y el descenso de la tasa de mortalidad maternoinfantil. Timor-Leste compartía las preocupaciones sobre la representación justa de las mujeres en altos cargos políticos.
70.Trinidad y Tabago reconoció las restricciones fiscales y la carencia de recursos humanos y técnicos. Tras su primer examen periódico universal en 2011, Saint Kitts y Nevis había aceptado la recomendación formulada por Trinidad y Tabago de centrar más políticas en las necesidades especiales y la atención a las personas con discapacidad. A ese respecto, Trinidad y Tabago acogía con agrado que el Gobierno hubiera emprendido consultas y actividades de cooperación con las personas con discapacidad, y lo elogió por la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Social para 2013-2017.
71.Dinamarca señaló que, durante el primer examen, Saint Kitts y Nevis había tomado nota de la recomendación de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y manifestó la firme esperanza de que se sumara a los 158 Estados partes en la Convención. Acogió con satisfacción la participación de Saint Kitts y Nevis en el seminario organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura en Costa Rica, en cuya utilidad confiaba para que Saint Kitts y Nevis realizara avances en ese ámbito.
72.Los Estados Unidos de América elogiaron a Saint Kitts y Nevis por su empeño en la lucha contra el VIH/SIDA, la ampliación de los programas de salud en ese ámbito y la labor realizada por el Departamento de Asuntos de Género. Alentó al Gobierno a que velara por que las mujeres pudieran presentar denuncias o emprender acciones judiciales en condiciones seguras y razonables. Manifestó su preocupación por la persistente penalización de las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo, que intensificaba la discriminación social. También seguían preocupando las deficientes condiciones de las prisiones, los dilatados períodos de privación de libertad en espera de juicio y el elevado índice de homicidios.
73.El Uruguay destacó las medidas adoptadas con miras a la firma y la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, y alentó a Saint Kitts y Nevis a que redoblara las medidas destinadas a lograr la igualdad de género, en particular mediante la aprobación de una política nacional en materia de género.
74.Argelia recibió favorablemente los programas sociales emprendidos por Saint Kitts y Nevis para garantizar el bienestar de la familia, la igualdad de género, la participación plena y activa en el desarrollo nacional, la promoción de los derechos del niño y el mejoramiento de la calidad de vida. Alentó las iniciativas en favor de una economía verde como cauce para facilitar el crecimiento y el desarrollo duradero, así como la Estrategia Nacional de Protección Social y su Plan de Acción para 2013-2017 encaminados a reducir la pobreza.
75.La Argentina acogió con agrado los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos desde el primer examen periódico universal, en particular el inicio del programa “Una Computadora Portátil por Niño” en 2013, por el que 7.000 estudiantes tuvieron acceso a un ordenador. No obstante, en su opinión persistían desafíos por superar.
76.Armenia valoró las medidas adoptadas por Saint Kitts y Nevis para perseverar en el mejoramiento de la calidad y la accesibilidad de la educación, y los progresos realizados en la promoción del derecho a la salud, así como la Estrategia Nacional de Protección Social para 2013-2017, en la que se daba prioridad a varios grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, para iniciativas de protección social. Armenia señaló que Saint Kitts y Nevis no había ratificado instrumentos ni tratados internacionales fundamentales de derechos humanos desde su primer examen.
77.Australia acogió favorablemente el apoyo de Saint Kitts y Nevis a las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos relativas a la orientación sexual y a la igualdad de género. Representaba un continuo motivo de preocupación la penalización de las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre hombres, sancionadas con hasta diez años de prisión, así como la ausencia de leyes que prohibieran la discriminación por motivos de género u orientación sexual. Asimismo, preocupaba a Australia que al menos una persona permaneciera en el corredor de la muerte, aunque la pena de muerte no se hubiera impuesto desde 2008.
78.Las Bahamas felicitaron a Saint Kitts y Nevis por la celebración de elecciones generales en 2015, en particular por el proceso de votación. Consideraban alentador el planteamiento adoptado por Saint Kitts y Nevis para superar los desafíos financieros, entre otros medios a través de la aplicación de políticas fiscales encaminadas a favorecer el crecimiento sostenido, la reducción de la pobreza y mejores niveles de vida. Asimismo, las Bahamas recibieron con agrado el establecimiento de un centro de atención a menores infractores.
79.La República Bolivariana de Venezuela afirmó que la crisis económica y financiera mundial había afectado a los países en desarrollo y que, incluso en tales circunstancias, el Gobierno de Saint Kitts y Nevis había desplegado esfuerzos para cumplir con las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo del examen periódico universal. Destacó la promoción de iniciativas significativas sobre derechos humanos, a cuyo tenor se aplicaban planes, programas y proyectos sociales centrados en el bienestar de la familia. La perspectiva de género se había incorporado a las políticas públicas. Complacían a Venezuela las mejoras en los ámbitos de la educación, la salud y el trabajo.
80.En sus observaciones finales, la delegación de Saint Kitts y Nevis agradeció todos los comentarios y las recomendaciones formulados en el diálogo interactivo, y señaló que Saint Kitts y Nevis no se hallaba, en ese momento, en condiciones de pronunciarse acerca de todos ellos, pese a lo cual quería destacar algunas cuestiones.
81.La delegación se complació en informar de que se habían emprendido consultas con el Departamento de Asuntos de Género, dependiente del Ministerio de Salud, Servicios Sociales, Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de Género, en relación con la formulación de una política nacional en materia de género, que se finalizaría a más tardar en 2016.
82.Se preveía la elaboración de una estrategia que abordara la violencia de las bandas, y la delegación comunicó con satisfacción que, como medida de prevención de los delitos violentos, funcionarios del Ministerio de Salud, Servicios Sociales, Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de Género recibían capacitación sobre tratamientos de modificación de conductas agresivas. Además, le complacía informar de que el Gobierno había llevado a cabo dos programas de envergadura destinados a personas implicadas en actividades relacionadas con las bandas, a saber el Programa de Empleo Popular y el Programa de Capacitación Profesional y Empresarial. La delegación se manifestó dispuesta a recibir apoyo adicional de todo órgano internacional que quisiera ayudar al Gobierno en este ámbito.
83.Saint Kitts y Nevis reconoció su demora en la presentación de informes a los órganos de tratados y explicó que esta se debía fundamentalmente a los obstáculos jurídicos y técnicos que trababan la obtención oportuna de datos exactos de las entidades nacionales, así como a la falta de capacidad para la elaboración de esos informes. El país se mostró dispuesto a cooperar con el ACNUDH y cualquier otra entidad internacional o regional que pudiera ayudarlo en este empeño.
84.La delegación señaló que tomaba nota de la recomendación de cursar invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, y que Saint Kitts y Nevis la consideraría de manera positiva.
85.Saint Kitts y Nevis consideraba crucial destacar que se habían tenido en cuenta las recomendaciones a favor de establecer instituciones nacionales de derechos humanos, y que era consciente de la importancia de establecer un mecanismo nacional de ese tipo que contase con la participación de los grupos de interesados, incluida la sociedad civil. La delegación manifestó que Saint Kitts y Nevis se había mantenido firme en su compromiso de solicitar, inmediatamente después de su segundo ciclo de examen, asistencia técnica al ACNUDH para determinar el mecanismo nacional idóneo, en vista de sus circunstancias excepcionales y características, que le permitiría atender las preocupaciones relativas a los derechos humanos, dar seguimiento a las recomendaciones, y aplicarlas, y presentar informes con mayor eficiencia y eficacia.
86.Durante un ejercicio de fomento de la capacidad organizado por el ACNUDH en el ámbito regional, los representantes de Saint Kitts y Nevis cursaron una invitación a la oficina regional de las Naciones Unidas para que colaborara y participara en una consulta nacional con todas las partes necesarias, inmediatamente después de su segundo ciclo de examen, a fin de contemplar las alternativas posibles para el establecimiento de ese tipo de institución.
87.Con respecto al embarazo en adolescentes, el Ministerio de Educación había adoptado el plan de estudios básico de educación sobre salud y vida familiar en las escuelas, con el apoyo del UNICEF. Una de las unidades temáticas versaba sobre sexualidad y salud sexual, y estaba orientada a que los estudiantes adquirieran conocimientos sobre sexualidad, entendiéndose esta como parte integrante de la identidad de las personas, con la idea de que la comprensión de este tema fundamental evitase toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
88.La delegación hizo referencia, además, al programa orientado a atender las necesidades de desarrollo de los niños de corta edad en entornos desfavorecidos, a cuyo tenor los niños recibían atención de calidad, perfeccionaban sus destrezas básicas, mejoraban su estado de salud y nutrición y, ulteriormente, lograban un mejor desempeño en la educación preescolar y en niveles educativos posteriores.
89.La delegación reiteró que no se oponía a la ratificación de instrumentos de derechos humanos, pero confiaba en que todos entendieran los obstáculos a que se enfrentaba el país al hacerlo. En algunos casos sería preciso incorporar convenios al ordenamiento jurídico interno y llevar a cabo algunas reformas y enmiendas constitucionales. La delegación señaló que uno de los compromisos del Gobierno era examinar los ámbitos que exigían reformas constitucionales pero que, no obstante, la Constitución de Saint Kitts y Nevis comprendía numerosas disposiciones, incluidas las relativas a los derechos y a las libertades fundamentales, y las enmiendas y modificaciones precisarían procedimientos especiales, referendos y el apoyo de una mayoría parlamentaria.
90.La delegación agradeció al Grupo de Trabajo sus recomendaciones.
II.Conclusiones y/o recomendaciones **
91. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, cuentan con el apoyo de Saint Kitts y Nevis:
91.1 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y elProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Estonia);
91.2 Dar curso a la recomendación aceptada por Saint Kitts y Nevis durante su anterior examen periódico universal de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(Alemania);
91.3 Contemplar la posibilidad de ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ghana);
91.4 Ratificar los tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Saint Kitts y Nevis todavía no es parte, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Marruecos);
91.5 Ratificar cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Países Bajos);
91.6 Ratificar sin demora el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Suiza);
91.7 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Uruguay);
91.8 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Argelia);
91.9 Firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y revisar los códigos de edificación para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios públicos (Reino Unido);
91.10 Considerar la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ghana);
91.11 Velar por la plena incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco jurídico nacional (Portugal);
91.12 Cooperar estrechamente con el ACNUDH y solicitar la asistencia de este para el cumplimiento de las obligaciones respecto de los órganos de tratados de las Naciones Unidas y para la aplicación de las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal (Georgia);
91.13 Solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos (Trinidad y Tabago);
91.14 Cooperar estrechamente con la sociedad civil en el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos (Trinidad y Tabago);
91.15 Establecer mecanismos para efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y en el marco del examen periódico universal (Colombia);
91.16 Considerar la posibilidad de establecer un sistema nacional de seguimiento de las recomendaciones internacionales (Paraguay);
91.17 Fortalecer la cooperación con los órganos de tratados y presentar los informes atrasados (Paraguay);
91.18 Elaborar y presentar, con la ayuda del ACNUDH, en caso necesario, todos los informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Sierra Leona);
91.19 Aprobar medidas legislativas en materia de igualdad de género (Costa Rica);
91.20 Perseverar en la plena aplicación de la Ley sobre la Igualdad de Remuneración para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres (Cuba);
91.21 Redoblar su empeño por garantizar la igualdad formal y sustantiva de las mujeres, además de luchar contra todas las formas de violencia de género (Ecuador);
91.22 Promulgar una política nacional en materia de género y aumentar la capacidad para analizar las cuestiones de género de los ministerios, los departamentos y los organismos del Gobierno que coordinan la formulación de políticas (Maldivas);
91.23 Favorecer la igualdad de género en la legislación y en la práctica, en particular mediante la educación y la sensibilización pública (México);
91.24 Consolidar la política nacional en materia de género en pro de los derechos de la mujer y la participación de estas en el desarrollo de la sociedad (Nicaragua);
91.25 Aprobar una política nacional en materia de género y fomentar la capacidad para analizar las cuestiones de género de los ministerios, los departamentos y los organismos del Gobierno que coordinan la formulación de políticas (Rwanda);
91.26 Modificar la Ley de Protección del Empleo de manera que se prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo (Canadá);
91.27 Aumentar los recursos destinados a las prisiones para mejorar las condiciones de estas, a la policía para desarrollar especialidades en materia forense y de reunión de pruebas y al Departamento de la Acusación Pública para acelerar los procedimientos judiciales (Estados Unidos);
91.28 Ampliar de manera continua las medidas y los planes encaminados a erradicar la violencia sexual y doméstica, entre otras cosas reforzando los programas de concienciación para prevenir ese flagelo (Chile);
91.29 Fortalecer las medidas para luchar contra la violencia doméstica y en la familia, en particular las relativas al acceso a la justicia y al apoyo necesario a las víctimas (Colombia);
91.30 Adoptar medidas para luchar contra la violencia doméstica (Francia);
91.31 Promulgar la legislación que permita el enjuiciamiento de presuntos responsables de actos de violencia doméstica y sexual (Haití);
91.32 Garantizar que los programas contra la violencia doméstica y sexual del Departamento de Asuntos de Género comprendan medidas que combatan la violencia contra hombres y niños (Jamaica);
91.33 Perseverar en su empeño por erradicar la violencia doméstica y brindar garantías de protección a las mujeres y a los niños (México);
91.34 Fortalecer las disposiciones relativas a la protección de las mujeres en la vida doméstica, en particular mediante campañas de concienciación sobre la violencia sexual y en la familia, y permitir que se atienda a las víctimas de manera óptima (Marruecos);
91.35 Abordar el problema de la violación conyugal mediante la incorporación de las disposiciones necesarias en la legislación nacional (Portugal);
91.36 Perseverar en su determinación de cooperar con la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO) en iniciativas tales como el Proyecto de Reforma Judicial y Jurídica sobre la Violencia Doméstica y el Código de la Familia de dicha Organización (Santa Lucía);
91.37 Seguir trabajando, en el contexto más general de la Comunidad del Caribe (CARICOM), para establecer estrategias regionales contra la violencia doméstica y sexual de que son víctimas las mujeres y los niños (Santa Lucía);
91.38 Redoblar los esfuerzos de concienciación sobre la violencia contra las mujeres y los niños (Estados Unidos);
91.39 Proseguir la labor relativa a la protección del niño y de los derechos de este, velando por la disponibilidad de las capacidades y la infraestructura necesarias para que se promulgue y se dé efecto cuanto antes a la legislación relativa a las obligaciones que incumben a Saint Kitts y Nevis de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ya aprobada por el Parlamento (Canadá);
91.40 Enmendar los procedimientos de justicia penal de manera que se reduzca la duración de la privación de libertad sin juicio y se sustituya la investigación preliminar por comparecencias suficientes ante el Tribunal Superior (Reino Unido);
91.41 Proseguir el fortalecimiento de planes que faciliten el acceso de los cabezas de familia al empleo (República Bolivariana de Venezuela);
91.42 Aplicar la Estrategia Nacional de Protección Social para lograr la prestación efectiva de servicios sociales a los ciudadanos, de manera que puedan vivir en condiciones dignas (Cuba);
91.43 Dar continuidad a las iniciativas previstas para la aplicación de planes y programas de desarrollo social, con inclusión de los que atañen a la atención a la primera infancia en las esferas de la salud y la educación, entendidas como mecanismos para combatir la pobreza y la pobreza extrema (Ecuador);
91.44 Continuar con el fortalecimiento de aquellas políticas que han logrado aumentar el acceso a la educación y a la salud, en particular de las mujeres y los niños, y consolidar la vivienda para las familias necesitadas (República Bolivariana de Venezuela);
91.45 Perseverar en la reducción de la pobreza y de la pobreza extrema (Djibouti);
91.46 Proseguir la colaboración con sus asociados multilaterales, regionales y bilaterales para el fortalecimiento de capacidades y recursos que permitan la ejecución efectiva de sus programas de alivio de la pobreza y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Filipinas);
91.47 Proseguir el fortalecimiento de los programas sociales con demostrada eficacia en la lucha contra la pobreza (República Bolivariana de Venezuela);
91.48 Formular una política oficial en materia de salud (Maldivas);
91.49 Perseverar en su empeño por prevenir los embarazos en la adolescencia y adoptar medidas a ese respecto (Colombia);
91.50 Redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso universal a la educación, entre otros medios mediante la asignación de recursos suficientes (Indonesia);
91.51 Adoptar medidas complementarias para fomentar la educación integral y favorecer en mayor medida la educación inclusiva en todas sus facetas (Maldivas);
91.52 Mejorar los programas educativos y de formación, de manera que incluyan capacitación y formación profesional y técnica que facilite la movilidad de trabajadores a nuevos ámbitos de actividad económica (Eslovenia);
91.53 Intensificar las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad (Colombia);
91.54 Proseguir las consultas y el diálogo con la ciudadanía y diversas partes interesadas para concienciar sobre la situación de las personas con discapacidad y sus derechos, y ratificar y aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Alemania);
91.55 Aprovechar las amplias actividades de consulta, concienciación y fomento de la confianza que ha emprendido en relación con las personas con discapacidad para aplicar políticas, leyes y medidas prácticas adecuadas que atiendan las preocupaciones y necesidades de ese grupo vulnerable (Jamaica);
91.56 Dar continuidad al proceso de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (México);
91.57 Impulsar el crecimiento y el desarrollo sostenible, haciendo hincapié en una economía verde (Haití);
91.58 Poner énfasis en la prevención para hacer frente al cambio climático (Haití).
92. Las recomendaciones que figuran a continuación no contaron con el apoyo de Saint Kitts y Nevis y por lo tanto se toma nota de ellas:
92.1 Adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención contra la Tortura y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(Costa Rica);
92.2 Adherirse a los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Convención contra la Tortura (Francia);
92.3 Ratificar los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (Alemania);
92.4 Considerar la ratificación de importantes instrumentos de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con miras a reforzar su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos de su ciudadanía (Indonesia);
92.5 Adoptar medidas inmediatas, entre otras, si fuera necesario, solicitar asistencia técnica pertinente, para ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura (Irlanda);
92.6 Contemplar la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte(Namibia);
92.7 Considerar la ratificación de los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es Estado parte (Nicaragua);
92.8 Adherirse a los principales instrumentos de derechos humanos y ratificarlos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Paraguay);
92.9 Adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a sus dos Protocolos Facultativos, así como al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo y a los tres Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Portugal);
92.10 Contemplar la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, así como la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (Rwanda);
92.11 Ratificar o adherirse a los demás tratados internacionales de derechos humanos vigentes, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, elProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, así como la Convención contra la Tortura (Eslovenia);
92.12 Contemplar la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura (Sudáfrica);
92.13 Proceder con la firma y la ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que aún no haya firmado o ratificado, con inclusión del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuya firma y ratificación fueron aceptadas en el anterior examen (España);
92.14 Ratificar los instrumentos fundamentales de derecho internacional de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura (Suiza);
92.15 Ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte y armonizar su ordenamiento jurídico interno con sus obligaciones internacionales (Trinidad y Tabago);
92.16 Contemplar la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, conforme a recomendaciones anteriores (Argentina);
92.17 Emprender los procesos necesarios, mediante el recurso a toda asistencia técnica disponible, para determinar y superar posibles obstáculos a la adhesión del país a otros tratados fundamentales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Bahamas);
92.18 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Estonia);
92.19 Considerar la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte (Ghana);
92.20 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte (Montenegro);
92.21 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos (Uruguay);
92.22 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Armenia);
92.23 Contemplar la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ghana);
92.24 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Montenegro);
92.25 Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Armenia);
92.26 Sopesar la adhesión a los principales convenios internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, y su ratificación (Chile);
92.27 Considerar la ratificación de la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo (Ghana);
92.28 Ratificar la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (Guatemala);
92.29 Ratificar la Convención contra la Tortura (Dinamarca);
92.30 Ratificar la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (Uruguay);
92.31 Ratificar la Convención contra la Tortura (Argelia);
92.32 Contemplar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Ghana);
92.33 Ratificar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Armenia);
92.34 Armonizar plenamente su legislación nacional con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Portugal);
92.35 Velar por la consonancia entre sus marcos jurídicos e institucionales y las normas internacionales de derechos humanos (Filipinas);
92.36 Avanzar hacia el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París (Chile);
92.37 Armonizar la instancia nacional de derechos humanos con los Principios de París, conforme se recomendó en el primer ciclo del examen periódico universal en 2011 (Costa Rica);
92.38 Establecer una comisión de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Djibouti);
92.39 Proseguir su labor para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Guatemala);
92.40 Establecer un órgano público nacional de derechos humanos en consonancia con los Principios de París, conforme se recomendó anteriormente (México);
92.41 Establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Rwanda);
92.42 Encomendar a la Oficina del Defensor del Pueblo el mandato de velar por la armonización de esta con los Principios de París (Sierra Leona);
92.43 Establecer una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos con arreglo a lo dispuesto en los Principios de París (Sudáfrica);
92.44 Cursar una invitación abierta a los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas (Guatemala);
92.45 Hacer extensiva una invitación abierta y permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que puedan ayudar a Saint Kitts y Nevis en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, en particular las relativas a la aplicación de las recomendaciones que el país aceptó expresamente, tanto en el primer examen periódico universal como en el ciclo en curso (España);
92.46 Promulgar legislación amplia que garantice plenamente la observancia del principio de no discriminación, y velar por el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de todos los miembros de la sociedad (Sudáfrica);
92.47 Adoptar todas las medidas necesarias para poner término a todas las formas de discriminación persistentes en Saint Kitts y Nevis, y sopesar la posibilidad de formular una ley específica sobre discriminación basada en la discapacidad, el idioma, la orientación sexual, la identidad de género o la condición social (Argentina);
92.48 Velar por que los hombres y las mujeres participen en política en condiciones de igualdad (Timor-Leste);
92.49 Adoptar las medidas necesarias para despenalizar las relaciones de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo (Brasil);
92.50 Satisfacer los compromisos asumidos en materia de igualdad y no discriminación mediante la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual (Canadá);
92.51 Suprimir toda norma que penalice las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo, e incluir la orientación sexual y la identidad de género como motivos ilícitos de discriminación en todos los ámbitos (Chile);
92.52 Aprobar leyes destinadas a despenalizar la homosexualidad y a reconocer los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (Francia);
92.53 Despenalizar las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo mediante la enmienda de los artículos 56 y 57 de la Ley de Delitos contra la Persona, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas disfruten de sus derechos sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (Irlanda);
92.54 Realizar campañas de concienciación pública acerca de la no discriminación por motivos de orientación sexual (España);
92.55 Despenalizar las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo en la Ley de Delitos contra la Persona, y promulgar leyes para evitar la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Estados Unidos);
92.56 Derogar toda ley que pudiera suponer una discriminación para las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Australia);
92.57 Establecer una moratoria sobre el recurso a la pena de muerte, con miras a su abolición (Brasil);
92.58 Declarar una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte, con miras a su abolición definitiva (Francia);
92.59 Establecer una moratoria sobre la pena capital y adoptar medidas destinadas a su abolición definitiva (México);
92.60 Considerar la supresión de la pena capital del corpus de derecho vigente (Namibia);
92.61 Establecer una moratoria oficial para abolir la pena de muerte, conforme se solicitaba en cinco resoluciones de la Asamblea General, la más reciente de ellas la resolución 69/186, de 18 de diciembre de 2014 (Países Bajos);
92.62 Emprender un proceso destinado a la abolición de la pena capital y establecer una moratoria inmediata sobre su aplicación (Paraguay);
92.63 Establecer una moratoria sobre la pena de muerte con miras a abolirla oficialmente en todos los casos y circunstancias (Portugal);
92.64 Derogar las disposiciones jurídicas que permiten la pena de muerte y decretar una moratoria sobre las ejecuciones, conforme se recomendó anteriormente (Eslovenia);
92.65 Establecer una moratoria legal sobre la aplicación de la pena de muerte con miras a su abolición definitiva y, entretanto, llevar a cabo campañas de sensibilización para que la sociedad sea consciente de la ineficacia de la pena capital y de su falta de vinculación con el incremento o la reducción de la criminalidad (España);
92.66Establecer de inmediato una moratoria de jure sobre la pena de muerte con miras a abolirla (Suiza);
92.67 Derogar las disposiciones nacionales que prevén la pena de muerte y establecer una moratoria oficial sobre las ejecuciones con miras a su abolición (Uruguay);
92.68 Establecer una moratoria oficial sobre las ejecuciones, con miras a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte(Australia);
92.69 Adoptar medidas, en la legislación y en la práctica, para proteger a las mujeres y a los niños de la violencia doméstica, por ejemplo mediante la prohibición del castigo corporal hacia los niños y de la violación conyugal (Alemania);
92.70 Adoptar las medidas necesarias para luchar contra la violencia doméstica, entre otras el establecimiento de centros de acogida para las víctimas (Paraguay);
92.71 Prohibir de manera explícita el castigo corporal hacia los niños en todos los entornos, incluido el hogar (Estonia);
92.72 Adoptar medidas diligentes para abolir el castigo corporal hacia los niños en todos los entornos (Namibia);
92.73 Elevar a los 18 años la edad mínima de responsabilidad penal, conforme se contempla en la Convención sobre los Derechos del Niño (Sierra Leona);
92.74 Velar por la protección de los refugiados de conformidad con las obligaciones dimanantes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(Djibouti);
92.75Adherirse al Protocolo de1967sobre el Estatuto de los Refugiados(Timor-Leste).
93. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.
Anexo
[Inglés únicamente]
Composition of the delegation
The delegation of Saint Kitts and Nevis was headed by Ms. Kaye Bass, Permanent Secretary (Ag), Ministry of Foreign Affairs, and composed of the following members:
Ms. Janelle Lewis, Permanent Secretary, Community and Social Services;
Mr. Steven Goldstein, Honorary Consul of Saint Kitts and Nevis.