Naciones Unidas

A/HRC/15/9

Asamblea General

Distr. general

6 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 6 de la agenda

Examen Periódico Universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal *

Armenia

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen5–923

A.Exposición del Estado examinado5–223

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado23–926

II.Conclusiones y/o recomendaciones93–9815

Anexo

Composition of the delegation24

Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su octavo período de sesiones del 3 al 14 de mayo de 2010. El examen de Armenia se llevó a cabo en la octava sesión, el 6 de mayo de 2010. La delegación estuvo encabezada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Arman Kirakossian. En su 12ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2010, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Armenia.

2.El 7 de septiembre de 2009, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Armenia: Barhein, Eslovaquia y Francia.

3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, para el examen de Armenia se publicaron los siguientes documentos:

a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/8/ARM/1);

b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/8/ARM/2); y

c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/8/ARM/3).

4.Por conducto de la troika se transmitió a Armenia una lista de preguntas preparadas de antemano por Alemania, la Argentina, Azerbaiyán, Dinamarca, Eslovenia, Irlanda, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, Suecia y Suiza. Esas preguntas y las respuestas presentadas por escrito por Armenia pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal.

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen

A.Exposición del Estado examinado

5.En su declaración de apertura, el jefe de la delegación señaló que el informe nacional se había examinado en una mesa redonda junto con organizaciones no gubernamentales (ONG). Armenia había cumplido su obligación de presentar informes contraída con los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados presentando a fines de 2009 y principios de 2010 todos los informes pendientes en forma de informes periódicos combinados. Desde que pasó a ser Miembro de las Naciones Unidas en 1992, Armenia ha cooperado activamente con los diversos órganos y organismos de las Naciones Unidas con miras a proteger y promover los derechos humanos. En abril de 2006 Armenia cursó una invitación permanente a todos los procedimientos especiales.

6.Armenia se ha adherido a más de 50 tratados internacionales de derechos humanos y ha firmado la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos que se encuentran actualmente en diversas etapas de ratificación.

7.En 2003 se aprobó la Ley sobre los defensores de los derechos humanos. Además, el Defensor es reconocido como el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). Tras la enmienda a la Constitución de 27 de noviembre de 2005 se mejoraron considerablemente las disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales, entre otras, a fin de cumplir de forma más cabal los requisitos previstos en los pactos internacionales de derechos humanos.

8.Armenia se ha esforzado por lograr que la comunidad internacional reconozca el genocidio armenio, no sólo con miras a sentar la supremacía del derecho internacional y la justicia, sino también para que en el futuro no vuelvan a reproducirse tales delitos al evitar que queden impunes. A este respecto, cabe señalar su activa participación en las Naciones Unidas, en particular proponiendo resoluciones sobre la prevención del delito de genocidio. Más recientemente, en marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por unanimidad la resolución titulada "Prevención del genocidio" presentada por Armenia y copatrocinada por 62 países.

9.Armenia considera que el derecho de los pueblos a la libre determinación es un derecho humano fundamental e indispensable y toma medidas constantes para hacerlo efectivo. Armenia asume el hecho de que el principio del derecho de los pueblos a la libre determinación es actualmente una norma fundamental de derecho internacional y nacional universalmente reconocida y vinculante para todos los Estados sin excepción. Armenia defiende firmemente el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo de Nagorno‑Karabaj y brinda su asistencia para promover todos los derechos fundamentales de dicho pueblo en todas las formas posibles, lo que también dimana de sus obligaciones internacionales. La política de bloqueo económico contra Armenia y Nagorno-Karabaj constituye un grave obstáculo al ejercicio del derecho al desarrollo y de muchos otros derechos, incluidos, en primerísimo lugar, los derechos políticos, civiles y socioeconómicos.

10.La Constitución reconoce el derecho a la vida y el derecho a no imponer la pena capital o a no ejecutarla. En 2003, Armenia ratificó el Protocolo Nº 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y ha firmado el Protocolo Nº 13. La pena capital se ha eliminado del nuevo Código Penal. Desde su independencia, Armenia no ha ejecutado la pena capital.

11.Se han adoptado amplias medidas legislativas e institucionales para eliminar la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes. Armenia ha ratificado todos los tratados de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa relativos a esta cuestión. Gracias a las reformas legislativas llevadas a cabo, se han creado las condiciones imprescindibles para el establecimiento de un sistema de supervisión independiente de los centros de privación de la libertad. Pese a las disposiciones previstas en el marco de las reformas legislativas, subsisten algunas cuestiones que aún requieren mayor atención y mejoramiento en lo que respecta a su aplicación.

12.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está consagrada en la Constitución. La Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas es el instrumento principal que regula las actividades de las organizaciones religiosas. En 2003 se aprobó la Ley del servicio sustitutorio. En los años posteriores a su independencia, Armenia adoptó importantes medidas encaminadas a garantizar la diversidad religiosa en el país y en 2009 existían 66 organizaciones religiosas inscritas como tales.

13.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, así como la libertad de los medios de información y otros medios de comunicación de masas. La Constitución también consagra el derecho a la libertad de reunión pacífica y sin armas. Los procedimientos específicos para el ejercicio del derecho de reunión pacífica se rigen por la Ley de reuniones, asambleas, concentraciones y manifestaciones públicas de 2004.

14.El aumento del acceso y la asequibilidad de los servicios de salud y la mejora constante de la calidad de dichos servicios siguen siendo prioridades de la política del Estado. El derecho a la educación está totalmente garantizado a todas las personas en Armenia, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, religión y opiniones políticas o de otra índole. La enseñanza general básica es obligatoria y la enseñanza secundaria es gratuita en las escuelas del Estado. También es posible cursar estudios en forma gratuita en instituciones secundarias de formación técnica y profesional, así como de formación superior.

15.En 2010 y 2011 Armenia presidirá la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones Unidas. En febrero de 2010, el Gobierno aprobó el concepto de igualdad de género que define la política armenia en la materia, el cual se elaboró con la participación directa de ONG. El proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres está en curso de redacción.

16.El Gobierno considera que la lucha contra la trata de seres humanos es una de sus prioridades. En 2008 se aprobó un procedimiento nacional de orientación para las personas sometidas a la trata. Está en curso la formulación del tercer programa nacional de lucha contra la trata de seres humanos para el período 2010-2012. En Armenia las ONG desempeñan una valiosa labor en la lucha contra la trata de personas, entre otras cosas prestando apoyo a las víctimas.

17.Las disposiciones en que se condena la violencia contra la mujer figuran en el Código Penal y en el Código de la Familia de Armenia. Se está finalizando un proyecto de ley sobre la violencia doméstica que se presentará a la Asamblea Nacional. Por decisión del Primer Ministro, en marzo de 2010 se estableció la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género.

18.Armenia ha ratificado los instrumentos internacionales más relevantes en materia de derechos del niño. Existe en el país un órgano legislativo importante encargado de promover y proteger los derechos del niño. En 2003 se aprobó el Plan nacional de protección de los derechos del niño para el período 2004-2015. En 2006 se puso en marcha un sistema tripartito de protección de la infancia en los planos nacional, regional y comunitario a fin de garantizar una protección uniforme y coordinada de los derechos e intereses de los niños.

19.Se ha establecido un marco legislativo para garantizar los derechos y libertades de las minorías que residen en el territorio de Armenia. El Gobierno coopera activamente con el Consejo de Europa en las cuestiones relativas a las minorías nacionales. La creación del Consejo de Coordinación de las Minorías Nacionales constituyó una importante medida destinada a garantizar la protección de las minorías nacionales en el país, fomentar sus relaciones intercomunitarias y lograr una mayor eficacia del Estado en la atención de determinadas cuestiones educacionales, culturales y jurídicas, entre otras.

20.Las autoridades armenias también asignan gran importancia a la lucha contra todas las formas de discriminación racial a nivel nacional e internacional. Las reformas jurídicas y las medidas prácticas adoptadas por Armenia se inspiran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. En los años recientes, la instigación al odio contra Armenia y los armenios y la aparente propaganda bélica realizada por Azerbaiyán han pasado a ser motivo de considerable preocupación. Las manifestaciones de intolerancia y el fomento de la xenofobia contra los armenios no sólo constituyen una violación flagrante de los derechos humanos, sino también suscitan inquietud con respecto a la posibilidad de garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad en la región. Varios reconocidos órganos de vigilancia independientes han expresado su profunda preocupación por tal comportamiento. Armenia ha hecho repetidos llamamientos a la comunidad internacional, especialmente al Consejo de Derechos Humanos, para que se adopten medidas a fin de impedir y prevenir esas manifestaciones.

21.Armenia ha adoptado todas las medidas posibles para garantizar la protección de los derechos humanos de los solicitantes de asilo reconocidos como refugiados en el país. Pese a los esfuerzos realizados durante años para dar solución a los problemas de los más de 400.000 refugiados de Azerbaiyán exiliados en Armenia, aún no se han podido satisfacer plenamente sus necesidades de vivienda. A este respecto, sería indispensable seguir contando con la asistencia de la comunidad internacional.

22.Armenia continuará cooperando con todos los órganos internacionales y procedimientos especiales en los planos regional e internacional, a la vez que intensificará su cooperación con el Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio.

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

23.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 47 delegaciones. Varias de ellas expresaron su reconocimiento por el informe nacional de Armenia y por la detallada presentación que hizo la delegación. Varias delegaciones también agradecieron a Armenia sus respuestas escritas a las preguntas que se le habían presentado por adelantado. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.

24.Azerbaiyán preguntó sobre las medidas adoptadas para investigar las violaciones cometidas tras las elecciones presidenciales y los ataques perpetrados contra defensores de los derechos humanos. Azerbaiyán observó que el informe nacional recogía observaciones incorrectas e hizo referencia a la carta del Presidente del Consejo de Derechos Humanos según la cual el Consejo, en su carácter de órgano subsidiario de la Asamblea General, se ceñiría a la postura oficial de las Naciones Unidas expresada en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad y, en consecuencia, respetaría la soberanía y la integridad territorial de Azerbaiyán dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Azerbaiyán formuló recomendaciones.

25.El Líbano se refirió a las relaciones fraternales que unían al pueblo libanés y el pueblo armenio, y observó que Armenia se había adherido a más de 50 tratados de derechos humanos, cooperado estrechamente con los órganos de derechos humanos e incorporado los principios de derechos humanos en su Constitución y sus leyes. La delegación elogió a Armenia por los esfuerzos desplegados para proteger la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como la libertad de opinión y de expresión; para mejorar el acceso a la educación y la salud; y para promover los derechos de la mujer y el niño. El Líbano formuló una declaración.

26.Egipto celebró la notable atención prestada a la educación en materia de derechos humanos y las actividades realizadas por la Comisión Nacional para la Protección de la Infancia. Acogió con beneplácito la aprobación del Documento conceptual sobre la igualdad de género para el período 2010-2014 y consideró muy importante la elaboración de un mecanismo nacional de orientación para las víctimas de la trata. Egipto hizo recomendaciones.

27.Argelia observó complacida los progresos realizados en la esfera de la atención de la salud y puso de relieve la considerable reducción de las tasas de mortalidad infantil en 2009. También celebró los esfuerzos realizados para combatir la pobreza y garantizar condiciones de vida dignas para la población, entre otros. Solicitó información sobre el programa nacional de derechos humanos y los programas de lucha contra la trata de personas. Argelia formuló recomendaciones.

28.La Federación de Rusia afirmó que la unían muchos siglos de estrechas relaciones con Armenia y elogió los progresos logrados en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, las reformas de la legislación nacional y de los sistemas de justicia y de orden público, así como la labor destinada a mejorar las condiciones y la calidad de vida. La Federación de Rusia hizo recomendaciones.

29.La Jamahiriya Árabe Libia preguntó si existía una estrategia específica con respecto a las asignaciones familiares, las pensiones y el mejoramiento de la atención prestada a las personas con discapacidad. Preguntó asimismo si existían otras modalidades de acogimiento de niños aparte de los orfanatos y hogares de guarda. Recordando que en el informe nacional se indicaba que la educación primaria era obligatoria excepto en determinadas circunstancias previstas en la ley, la delegación deseaba saber cuáles eran esas circunstancias. La Jamahiriya Árabe Libia formuló recomendaciones.

30.La Santa Sede pidió información sobre la experiencia de Armenia con respecto al Defensor de los Derechos Humanos. Felicitó al país por la considerable reducción de la mortalidad infantil y señaló las mejoras introducidas en relación con los niños de la calle. Expresó preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna y preguntó qué iniciativas se habían tomado para combatir la trata de personas. La Santa Sede hizo recomendaciones.

31.Cuba destacó la prioridad concedida al logro de un mayor acceso a los servicios de saneamiento y a la calidad de la atención de la salud, así como el consiguiente aumento del número de visitas a dispensarios. Observó asimismo que otros indicadores, como la mortalidad infantil, también habían mejorado y que las tasas de matriculación escolar y de alfabetización eran altas. Cuba hizo una recomendación.

32.Turquía subrayó que la Convención sobre el Genocidio definía claramente el acto de genocidio en términos jurídicos, afirmando que este concepto debería utilizarse únicamente en su contexto jurídico. De no ser así, existía el riesgo de asestar un golpe a la supremacía del derecho, menoscabando la integridad de la Convención. Con respecto al conflicto Nagorno-Karabaj, Turquía era partidaria de una solución pacífica mediante negociaciones entre Armenia y Azerbaiyán bajo los auspicios del Grupo de Minsk. Turquía destacó que alcanzar una resolución pacífica del conflicto y poner término a la ocupación de territorios de Azerbaiyán eran requisitos esenciales para corregir la trayectoria de derechos humanos de Armenia. Turquía formuló una recomendación.

33.La India puso de relieve las reformas introducidas por Armenia en los sectores de la salud y la educación y señaló las medidas adoptadas para lograr la igualdad de género. Valoró la importancia que se asignaba a los derechos de las minorías nacionales y pidió que se aclarara si las funciones y responsabilidades del Defensor de los Derechos Humanos eran comparables a las de una institución nacional de derechos humanos. La India no hizo ninguna recomendación.

34.España expresó satisfacción ante la posibilidad de que Armenia ratificase próximamente el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, entre otros instrumentos. Felicitó a Armenia por su decisión de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales y celebró la abolición de la pena de muerte. España formuló recomendaciones.

35.Los Estados Unidos de América señalaron las medidas adoptadas por Armenia para mejorar su historial de derechos humanos. A la vez que encomiaron la amnistía decretada en junio de 2009, que había tenido como resultado la liberación de 30 personas privadas de libertad por razones políticas, expresaron preocupación por otras personas que seguían privadas de libertad. Esperaban que próximamente los medios de comunicación fueran independientes y celebraban la despenalización de la difamación. Los Estados Unidos hicieron recomendaciones.

36.Indonesia elogió a Armenia por el plan nacional para mejorar la situación de la mujer y el proyecto de ley sobre igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Sin embargo, observó que subsistían actitudes patriarcales, discriminación y estereotipos en relación con el papel de la mujer en la sociedad, y preguntó a Armenia qué medidas se habían adoptado para abordar estas cuestiones. Indonesia formuló una recomendación.

37.China señaló las leyes y políticas aprobadas para proteger y promover los derechos humanos y encomió los esfuerzos notables realizados por Armenia en las esferas de la atención de la salud y el bienestar social. Señaló asimismo las medidas adoptadas en favor de la mujer, los niños y las personas con discapacidad. Preguntó qué disposiciones se habían tomado para mejorar la situación de las 3.500 a 4.000 familias de refugiados que carecían de vivienda permanente. China hizo una recomendación.

38.México valoró el compromiso de Armenia con respecto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que quedaba demostrado a la luz de su ratificación de tratados internacionales y su cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. México hizo recomendaciones.

39.La República Islámica del Irán alentó a Armenia a intensificar los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Tomó nota de las enmiendas hechas al Código del Trabajo que, entre otras cosas, garantizaban la igualdad de derechos y prohibían el trabajo forzoso. También tomó nota de la aprobación de varios planes y programas nacionales para combatir la trata de personas, la pobreza y el VIH/SIDA. El Irán formuló recomendaciones.

40.Eslovenia celebró que Armenia hubiera ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. No obstante, expresó inquietud por la designación del Mecanismo Nacional de Prevención, que se había efectuado haciendo caso omiso de las recomendaciones de la sociedad civil local y de expertos internacionales. También le preocupaban las denuncias sobre torturas y malos tratos en centros penitenciarios y comisarías de policía. Eslovenia hizo recomendaciones.

41.Irlanda celebró los esfuerzos encaminados a anular algunas de las enmiendas más restrictivas de la Ley de reuniones, asambleas, concentraciones y manifestaciones públicas. Expresó preocupación por el hecho de que seguían vigentes ciertas disposiciones legislativas que restringían la libertad de reunión. Irlanda tomó nota además de que se carecía de disposiciones legales amplias que prohibiesen la discriminación contra la mujer. Acogió favorablemente el fortalecimiento del sistema judicial y de la legislación nacional contra la tortura, pero expresó inquietud por las denuncias de coerción física y psicológica ejercida por la policía durante detenciones e interrogatorios. Irlanda formuló recomendaciones.

42.Los Países Bajos felicitaron a Armenia por haber pasado a ser parte en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos y cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Expresaron preocupación por las leyes sobre las emisoras de radio y televisión, que al parecer no garantizaban el pluralismo político e ideológico, así como respecto de una ley que limitaba el derecho de reunión. Los Países Bajos hicieron recomendaciones.

43.Suecia tomó nota de la legislación vigente destinada a garantizar la libertad de expresión pero expresó preocupación por las restricciones impuestas a la concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión y por el acoso y la detención arbitraria de periodistas. Expresó inquietud en relación con la imparcialidad de los jueces, en particular a la luz de las denuncias sobre violaciones generalizadas de las garantías procesales durante los acontecimientos de marzo, y preguntó qué iniciativas oficiales se habían adoptado para resolver esos problemas. Suecia hizo recomendaciones.

44.La Argentina elogió a Armenia por sus logros en materia de enseñanza de los derechos humanos. También celebró el Plan nacional para la protección de los derechos del niño (2004-2015) y la Estrategia de lucha contra la pobreza (2004-2015). La Argentina formuló recomendaciones.

45.Italia señaló los logros de Armenia, como la abolición de la pena capital en 2003, la adhesión a la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos en 2004 y la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en 2006. Italia también destacó la adhesión de Armenia al Consejo de Europa, la inclusión en la Política europea de vecindad y el establecimiento de un diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europa y Armenia. Italia formuló recomendaciones.

46.Austria observó que persistían los estereotipos sobre la mujer y su papel en la sociedad y que las mujeres no gozaban de igualdad de acceso a los servicios de salud en general y de salud reproductiva en particular, especialmente en las zonas rurales. Austria celebró el Plan nacional para la protección de los derechos del niño, pero observó que los niños vulnerables aún no podían ejercer plenamente sus derechos. Austria solicitó información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de los desplazados internos. Formuló recomendaciones.

47.El Uruguay hizo hincapié en el papel rector desempeñado por Armenia en relación con la resolución sobre la prevención del genocidio presentada al Consejo de Derechos Humanos en su séptimo período de sesiones. El Uruguay celebró el inicio de las negociaciones para mejorar la crítica situación existente entre Armenia y sus vecinos. El Uruguay hizo recomendaciones.

48.Kirguistán tomó nota de que Armenia era parte en más de 50 instrumentos internacionales de derechos humanos y expresó reconocimiento por las leyes promulgadas en relación con los abogados y el colegio de abogados. Observó que el sistema de educación desempeñaba una función importante y puso de relieve el hecho de que las cuestiones de salud reproductiva estaban incluidas en los programas escolares. Kirguistán hizo recomendaciones.

49.El Brasil destacó la creación de la Defensoría de Derechos Humanos, la reducción de la mortalidad infantil y la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales. Expresó preocupación por las denuncias de restricciones impuestas a la prensa, el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos y los obstáculos a la libertad de religión. El Brasil preguntó qué medidas concretas se estaban adoptando para combatir la violencia contra la mujer y cómo repercutía la crisis financiera y económica en las políticas de Armenia. El Brasil hizo recomendaciones.

50.La República Checa agradeció a Armenia su informe nacional y sus respuestas a las preguntas formuladas por adelantado. Acogió favorablemente la labor realizada en la esfera de los derechos del niño. Planteó cuestiones relativas a la definición de la tortura, los lugares de detención, la educación en materia de derechos humanos, las garantías procesales, la violencia doméstica y la justicia juvenil. La República Checa hizo recomendaciones.

51.Alemania preguntó acerca de las medidas adoptadas para prevenir la trata, especialmente de mujeres y niños; los programas especialmente destinados a las víctimas; y los esfuerzos realizados para reforzar la cooperación regional a fin de combatir ese fenómeno. Alemania formuló recomendaciones.

52.Francia tomó nota de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE con respecto a las próximas elecciones generales y presidenciales en Armenia. Preguntó si Armenia ratificaría el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Francia hizo recomendaciones.

53.Grecia celebro que Armenia hubiera firmado la CRPD y su Protocolo facultativo, la CED y el OP-ICESCR. Grecia expresó su apoyo a los esfuerzos de Armenia por eliminar todo incidente de tortura y trato inhumano y degradante, si bien quedaba mucho por hacer a este respecto. Tomó nota de la aprobación del Documento conceptual sobre la igualdad de género, que consideró una medida importante para el mejoramiento de la condición de la mujer en el país. Grecia formuló recomendaciones.

54.Kazajstán encomió a Armenia por haber ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos y cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Preguntó acerca de los desafíos que tenía ante sí el Defensor y pidió más información sobre los problemas que enfrentaban los niños de la calle. Kazajstán hizo recomendaciones.

55.El Canadá celebró los esfuerzos desplegados por Armenia para fortalecer su marco institucional y legislativo de derechos humanos, así como su invitación permanente a todos los procedimientos especiales. El Canadá alentó a Armenia a que investigara las denuncias según las cuales el país seguía siendo uno de los lugares de origen de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. El Canadá hizo recomendaciones.

56.Chipre acogió con agrado que Armenia hubiera firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Reconoció que los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos que habían sufrido los horrores de esos actos deplorables tenían una mayor responsabilidad en la toma de conciencia. Chipre alentó a Armenia a que siguiera esforzándose para lograr una mayor participación de las minorías nacionales en la vida educativa y cultural del país. Chipre formuló recomendaciones.

57.Belarús observó que el establecimiento de un marco legal, instituciones especializadas y el Plan nacional para la promoción de los derechos humanos demostraban la voluntad política de Armenia de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Belarús expresó reconocimiento por los esfuerzos de promoción de los derechos de las minorías nacionales del país. Belarús formuló recomendaciones.

58.Bosnia y Herzegovina felicitó a Armenia por sus esfuerzos en varias esferas relacionadas con los derechos humanos. Señaló que no quedaba claro qué grado de participación había tenido la sociedad civil en la preparación del informe nacional y en la etapa posterior a ésta y pidió más información sobre los planes de cooperación con la sociedad civil previstos en el futuro. Bosnia y Herzegovina hizo recomendaciones.

59.El Iraq elogió los esfuerzos realizados por Armenia para promover y proteger los derechos humanos mediante la creación de instituciones nacionales competentes en materia de derechos humanos, su adhesión a tratados internacionales y su invitación permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. El Iraq formuló una recomendación.

60.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acogió con beneplácito los esfuerzos de Armenia por promover los derechos humanos, incluida la igualdad de género. Solicitó una investigación independiente de las muertes ocurridas durante los acontecimientos posteriores a las elecciones de 2008. Además, deseaba conocer qué medidas se habían adoptado para combatir la trata de personas. El Reino Unido hizo recomendaciones.

61.Hungría tomó nota con satisfacción de la abolición de la pena de muerte, la creación del cargo de Defensor y la invitación permanente cursada a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Hizo alusión al considerable retraso con que se presentaban los informes pendientes a los órganos de tratados y expresó preocupación por la violencia contra niños y la trata de niñas, entre otras cuestiones. Hungría hizo hincapié en la importancia de establecer salvaguardias eficaces para garantizar la independencia de la judicatura. Formuló recomendaciones.

62.Finlandia observó que aún quedaba mucho por hacer para lograr la aplicación efectiva de la legislación vigente. Señaló también que tras las elecciones presidenciales de 2008 se habían puesto de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Armenia en materia de derechos humanos. Finlandia hizo recomendaciones.

63.Noruega felicitó a Armenia por su voluntad de cooperar con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y celebró la labor realizada por la Defensoría, si bien expresó inquietud por las denuncias de acoso a la oposición. Preguntó acerca de las medidas de seguimiento de la solicitud formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el sentido de que se garantizara la seguridad de la mujer en la vida política y se alentara su participación en la vida pública. Noruega hizo recomendaciones.

64.Djibouti reconoció la voluntad de las autoridades armenias de cooperar con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Djibouti felicitó a Armenia por su compromiso de garantizar una vida digna a todos los ciudadanos. Formuló recomendaciones.

65.Kuwait expresó reconocimiento por los esfuerzos realizados por Armenia en relación con el Plan nacional de promoción de los derechos humanos. También valoró el importante papel asignado a la mujer en Armenia, así como su contribución a la creación de iguales oportunidades para hombres y mujeres. Kuwait formuló recomendaciones.

66.Suiza celebró que la educación en materia de derechos humanos formara parte de los planes de estudios. Por otra parte, observó que, desde las detenciones practicadas y los malos tratos infligidos a miembros de la oposición tras las elecciones de 2008, al parecer se reprimían las actividades de la oposición y se toleraba la violencia policial. Según otros informes, la violencia de género en la familia era frecuente. Suiza formuló recomendaciones.

67.Rumania felicitó a Armenia por los progresos logrados en la armonización de su legislación con las normas internacionales de derechos humanos y por su amplia cooperación con los procedimientos especiales. Aplaudió los esfuerzos encaminados a mejorar la condición de la mujer y solicitó información sobre el proyecto de ley relativo a la igualdad de género y la intención de crear un mecanismo de promoción de la mujer. Rumania hizo recomendaciones.

68.Polonia elogió a Armenia por la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos y celebró la aprobación de diversos planes y programas nacionales. Tomó nota de la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto al aumento de la trata de personas y por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la condición de los niños refugiados y los niños residentes en orfanatos. Polonia hizo recomendaciones.

69.La República Democrática Popular Lao celebró la cooperación de Armenia con los organismos de las Naciones Unidas a fin de promover y proteger los derechos humanos, incluida la invitación permanente cursada a todos los procedimientos especiales. Formuló una recomendación.

70.Ucrania encomió a Armenia por sus esfuerzos de protección y promoción de los derechos humanos y por las reformas llevadas a cabo en el país. Solicitó información acerca de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Consejo de Europa, en particular la de seguir reformando el sistema de justicia y las fuerzas del orden. Ucrania compartía la inquietud expresada por la sociedad civil con respecto a la violencia doméstica contra la mujer. Ucrania hizo recomendaciones.

71.Respondiendo a las preguntas formuladas, la delegación observó que el servicio especial de investigaciones de Armenia había hecho una pesquisa sobre el uso excesivo de la fuerza contra civiles y se habían iniciado dos causas penales contra cuatro policías en relación con los acontecimientos de marzo de 2008, sobre la base de vídeos recibidos de grupos de expertos independientes y de la comisión parlamentaria especial, así como de vídeos recibidos de particulares. Los policías habían sido declarados culpables por el Tribunal y condenados en consecuencia.

72.Con respecto a las denuncias relativas a la reclusión en régimen de incomunicación de personas detenidas por la policía, Armenia aclaró que no había habido ninguno de esos casos.

73.Se habían iniciado cinco causas penales por presuntas palizas y malos tratos o tratos crueles infligidos por policías. Se habían realizado las debidas investigaciones y no se había probado ninguno de los presuntos malos tratos. Además, todos los testimonios y denuncias se habían retirado.

74.Las detenciones efectuadas a raíz de los acontecimientos de marzo de 2008 no habían sido motivadas por razones políticas sino por delitos concretos, como el almacenamiento ilícito de armas y municiones. Varias de las personas que alegaban haber estado privadas de libertad por motivos políticos habían sido condenadas antes de dichos acontecimientos por la comisión de delitos tales como la participación en la prostitución, la compra ilegal de armas o la alta traición.

75.La independencia de la judicatura estaba garantizada por la Constitución de Armenia y prevista en la legislación. En la Constitución y la legislación figuraban garantías relativas a la actuación de los jueces y los miembros del Tribunal Constitucional y se determinaban los motivos y procedimientos aplicables en caso de infracción.

76.Los jueces y los miembros del Tribunal Constitucional no podían ser detenidos ni participar en causas como acusados y no podían instituirse acciones legales para imponerles responsabilidades administrativas sin el consentimiento del Consejo de Justicia o del Tribunal Constitucional, respectivamente. Los jueces y los miembros del Tribunal Constitucional sólo podían ser detenidos en situación de flagrante delito o inmediatamente después de la comisión de éste. En tales casos debía informarse sin demora de la detención al Presidente de la República de Armenia, así como al Presidente del Tribunal de Casación o al Presidente del Tribunal Constitucional, respectivamente.

77.La autonomía del poder judicial se ejerce por conducto de los órganos autónomos establecidos con arreglo al Código Judicial de Armenia, cuyo objetivo es regular todos los factores que garantizan la independencia del poder judicial, incluidos el nombramiento y la jubilación de los jueces. El Consejo de Justicia tiene competencia disciplinaria respecto de los jueces, así como de otras cuestiones importantes.

78.La formación de los jueces era un proceso permanente que se realizaba en cooperación con diversas organizaciones internacionales, entre ellas las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la OSCE. Se les impartía formación continua sobre justicia juvenil, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otras importantes cuestiones jurídicas con miras a realzar sus aptitudes profesionales.

79.Era necesario enmendar el Código Penal a fin de incluir la definición de tortura, de conformidad con los tratados internacionales. El proceso de enmienda estaba en curso.

80.En años recientes se habían hecho esfuerzos considerables en la esfera de la discriminación por motivos de género. En Armenia no se hacía diferenciación alguna en función del género en el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A este respecto, Armenia remitía a las disposiciones constitucionales que prohibían la discriminación basada en el sexo, así como a los textos legales, incluido el Código Penal. Se había formulado un proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres que prohibía todas las formas de discriminación. Además, el proyecto de ley contenía una definición de la discriminación basada en el género y todos los demás términos jurídicos que figuraban en diferentes acuerdos internacionales.

81.Con respecto a la fiscalización de los establecimientos penitenciarios, estaban en funcionamiento los grupos de fiscalización públicos encargados de dicha tarea bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, así como de la de los centros de detención dependientes de la policía. Esos grupos estaban integrados por representantes de ONG autorizadas a acceder sin trabas a los centros de detención de la policía y a los establecimientos penitenciarios.

82.La policía estaba adoptando medidas para poner en práctica las recomendaciones emanadas de la investigación parlamentaria de los acontecimientos de marzo de 2008. En 2009 se había promulgado un decreto sobre la aplicación de medidas especiales por la policía. En el programa de reforma de la policía aprobado en 2010 se habían incluido varias medidas destinadas a establecer una base legislativa para garantizar el orden y la seguridad públicos. Entre esas medidas se contaba la capacitación de los policías en el uso de la fuerza física y la aplicación de medidas especiales en caso de disturbios y sobre la colaboración con los periodistas. En 2008 y 2009, en el marco de una iniciativa del Consejo de Europa, Armenia había organizado seminarios y cursos prácticos para los medios de comunicación de masas y la policía. Además, se habían formulado instrucciones especiales a fin de normalizar la relación entre la policía y los periodistas.

83.Armenia había adoptado medidas para impartir capacitación a los policías en materia de manifestaciones públicas y uso de equipo policial. Se habían llevado a cabo investigaciones internas sobre las denuncias de violencia física y/o coerción psicológica por parte de la policía. Como resultado de esas investigaciones, en 2008 se habían aplicado sanciones disciplinarias a 16 policías por malos tratos infligidos a los detenidos y se había expulsado a algunos de ellos del cuerpo de policía. Se habían realizado campañas de sensibilización y establecido líneas telefónicas de asistencia directa con miras a mejorar la comunicación entre la población y la policía.

84.A fin de garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, Armenia había puesto en práctica un programa de educación y formación de carácter integrador. Existían asimismo programas estatales de compensación laboral destinados a las personas que no podían competir en el mercado de trabajo. Además, el Estado proporcionaba apoyo y subsidios a las personas con discapacidad registradas como tales que desearan establecer sus propias empresas. Próximamente, Armenia tenía previsto crear centros de formación especial para personas con discapacidad. El Gobierno había empezado a introducir enmiendas en la legislación laboral que preveían una práctica laboral para los desempleados y las personas con discapacidad que tuvieran formación profesional pero no experiencia laboral. El Gobierno también estaba estudiando la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo y otorgar incentivos a los empleadores. Según los mismos proyectos de enmienda, los propietarios de tierras de las zonas rurales recibirían subsidios especiales de enseñanza profesional.

85.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales administraba 8 hogares de niños y 7 escuelas con régimen de internado, y existían 2 centros para niños en situación difícil. Estaba en funcionamiento un sistema de hogares de guarda financiado con cargo al presupuesto del Estado en el que participaban organizaciones de la sociedad civil con apoyo estatal. Se había efectuado una reforma de las pensiones gracias a la cual los pensionados podían satisfacer sus necesidades básicas.

86.La legislación del trabajo prohibía contratar a niños menores de 14 años. Los menores de 14 a 16 años debían contar con el consentimiento de un progenitor o representante legal para aceptar un contrato de trabajo. Sólo se podía emplear a estos niños si ello no constituía un perjuicio para su salud, educación o integridad moral. El Código del Trabajo contenía disposiciones especiales que prohibían el trabajo infantil en condiciones peligrosas o perjudiciales para la salud.

87.Armenia había realizado amplias reformas en relación con las escuelas especiales para niños. Existían en el país 49 escuelas de carácter integrador, de las cuales 45 recibían financiación estatal para programas de educación integradora. Armenia había organizado un programa de formación de maestros y creado un programa de estudios generales para las minorías nacionales que incluía 43 sesiones en lengua materna y sobre la literatura materna. En el Instituto Nacional de Educación, que trataba cuestiones relativas a la comunidad yezidi y otras minorías nacionales, participaban expertos yezidis. Ese Instituto había organizado diversos programas de capacitación de maestros en idioma yezidi, que incluían cursos sobre cultura e historia yezidis.

88.Con el apoyo del ACNUR, Armenia estaba construyendo viviendas para los refugiados y adoptando medidas para satisfacer sus necesidades habitacionales básicas. El programa de vivienda se centraba en el grupo más vulnerable de refugiados y se aplicaba mediante la extensión de certificados a todos los refugiados que comprasen apartamentos. Armenia seguía examinando las necesidades de vivienda de los refugiados que vivían con familiares o alquilaban apartamentos. Existían unas 1.500 familias que vivían en esas circunstancias.

89.La preocupación primordial de Armenia con respecto a los desplazados internos era garantizar su retorno seguro a sus antiguos lugares de residencia, lo que requería la solución pacífica de los conflictos. Actualmente esas personas podían volver a sus antiguos lugares de residencia cuando el riesgo de conflicto armado fuese mínimo.

90.En el marco de la reforma llevada a cabo por el Gobierno en la esfera de la salud reproductiva en 2008 y 2009 se habían incrementado el presupuesto estatal y los fondos asignados a los servicios de salud reproductiva destinados a toda la población. Gracias a ello, todas las mujeres de Armenia gozaban actualmente del derecho a beneficiarse gratuitamente de dichos servicios. Con asistencia del Banco Mundial, el Gobierno había puesto en práctica programas de atención primaria de la salud y de modernización de los servicios de salud, lo que había permitido a Armenia crear la capacidad necesaria para garantizar a más de 130 comunidades rurales y remotas la prestación de servicios de atención primaria de la salud de buena calidad, incluidos los de salud reproductiva. El Gobierno había seguido modernizando los centros de salud rurales, impartiendo capacitación al personal, estableciendo dispensarios móviles y reformando los servicios de emergencia a fin de asegurar la cobertura sanitaria en las zonas rurales y remotas. En 2008, el Gobierno había decidido implantar en las escuelas armenias un programa de formación especial titulado "Hábitos saludables", en el que se incluían cuestiones relativas a la salud reproductiva y el VIH/SIDA.

91.Armenia había preparado un manual sobre la trata de personas destinado a las fuerzas del orden, a raíz de lo cual se incluirían programas educativos en todos los planes de estudios para los agentes del orden, incluida la policía, así como los jueces y los fiscales. Armenia también había creado un programa escolar para alumnos de los grados superiores que se aplicaría a partir de septiembre de 2010. Ningún niño había sido trasladado fuera de Armenia como resultado de la trata y sólo se habían registrado unos pocos casos de trata y de mendicidad forzosa de niños dentro del país. Se había establecido una amplia cooperación con las organizaciones no gubernamentales, que incluía la gestión de refugios por dichas organizaciones.

92.Armenia examinaría y pondría en práctica todas las recomendaciones.

II.Conclusiones y/o recomendaciones

93. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo que figuran a continuación cuentan con el apoyo de Armenia, que considera que ya se han puesto en práctica o se están aplicando:

93.1. Firmar y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena capital (España, Francia, Argentina, Iraq, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

93.2. Ratificar la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Azerbaiyán, Argentina, Uruguay) a la brevedad posible (Grecia);

93.3. Considerar la posibilidad de agilizar (Brasil)/concluir la ratificación de (Argelia)/ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Brasil, Argelia) y su Protocolo Facultativo (Argentina, Iraq, Kirguistán) lo antes posible (Grecia)/ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención (Azerbaiyán);

93.4. Velar de forma eficaz por armonizar todas las leyes con la Constitución enmendada (Finlandia);

93.5. Revisar la definición de tortura en la legislación nacional a fin de que se ajuste plenamente a la enunciada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) (República Checa); adoptar una definición de tortura plenamente conforme al artículo 1 de la CAT (Irlanda); adoptar una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la CAT (Uruguay);

93.6. Establecer una base legislativa para el mecanismo nacional de prevención con arreglo al OPCAT y velar por la participación institucionalizada de la sociedad civil (Eslovenia);

93.7. Fortalecer la labor de la institución de defensa pública mediante la prestación de asistencia jurídica gratuita a la población (Kirguistán);

93.8. Agilizar el proceso de creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Jamahiriya Árabe Libia);

93.9. En consonancia con la resolución 9/12 del Consejo de Derechos Humanos, considerar la posibilidad de elaborar un programa y un plan de acción nacionales sobre derechos humanos para aumentar la capacidad del Estado de promover y proteger los derechos humanos (Brasil); finalizar la ejecución, dentro del plazo previsto, del programa nacional integral de protección de los derechos humanos (Egipto); aplicar el programa nacional integral de protección de los derechos humanos de forma eficiente y dentro del plazo previsto (Bosnia y Herzegovina); seguir promoviendo la cooperación en materia de derechos humanos sobre la base de sus condiciones actuales (China); continuar mejorando la situación de los derechos humanos en el país a partir de las mejoras efectuadas hasta la fecha (Italia);

93.10. Proseguir las reformas iniciadas en el país a fin de garantizar plenamente la protección de los derechos humanos y el estado de derecho de conformidad con todas las leyes y los códigos pertinentes, tal como se afirma en el informe nacional (República Democrática Popular Lao);

93.11. Continuar las actividades destinadas a incluir la perspectiva de género en las políticas gubernamentales (Egipto); adoptar un enfoque basado en el género en las políticas y los programas del país (Grecia);

93.12. Proseguir los esfuerzos por poner en marcha un programa nacional de desarrollo sostenible que permita seguir mejorando la situación de los derechos humanos en el país (Federación de Rusia);

93.13. Ampliar el programa de prevención de la propagación del VIH/SIDA, especialmente en las zonas remotas (Kirguistán); continuar los esfuerzos de promoción del conocimiento del VIH/SIDA entre la población, en particular entre los jóvenes (República Islámica del Irán);

93.14. Seguir esforzándose por proteger los derechos del niño (Kirguistán);

93.15. Continuar los esfuerzos por resolver las diferencias en el disfrute de los derechos por los grupos vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños refugiados y los niños que viven en zonas rurales (República Islámica del Irán);

93.16. Presentar con urgencia los informes pendientes a los órganos de tratados (Hungría); presentar el informe pendiente al Comité de Derechos Humanos lo antes posible (España); presentar el informe pendiente con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Austria);

93.17. Intensificar los esfuerzos encaminados a poner fin a la discriminación contra la mujer y velar por el acceso adecuado de todas las mujeres a los servicios de atención de la salud (Austria);

93.18. Hacer todo lo posible, tanto a nivel nacional como internacional, para aumentar la conciencia respecto a la cuestión del genocidio y combatir la impunidad, con miras a prevenir la reiteración de los actos de genocidio (Chipre);

93.19. Adoptar medidas complementarias para impedir los tratos crueles e inhumanos mediante la capacitación de los agentes del orden (Bosnia y Herzegovina);

93.20. Velar por la investigación apropiada y minuciosa de los casos de tortura en establecimientos penitenciarios y comisarías de policía (Eslovenia); cerciorarse de que se investiguen sin demora todas las denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes y de que los autores sean enjuiciados (Grecia);

93.21. Seguir de cerca la aplicación de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la lucha contra la violencia de género (República Islámica del Irán); proseguir los esfuerzos encaminados a combatir la violencia doméstica (Kirguistán); considerar la posibilidad de prestar atención prioritaria a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, mediante la adopción de medidas de amplio alcance, incluida una legislación específica (Brasil); adoptar medidas complementarias a fin de erradicar el fenómeno de la violencia doméstica contra la mujer (Ucrania); velar por que las autoridades y los servicios policiales tomen disposiciones apropiadas para erradicar la violencia doméstica, en particular mediante la aprobación y aplicación del proyecto de ley contra la violencia doméstica al que hizo alusión la delegación de Armenia (Suiza);

93.22. Poner en marcha campañas de sensibilización en las escuelas para promover en mayor medida los derechos de la mujer (Rumania);

93.23. Adoptar inmediatamente medidas para tipificar como delito la violencia doméstica, con inclusión del maltrato psicológico; las golpizas; la violación, incluso dentro del matrimonio; y el abuso sexual (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

93.24. Continuar los esfuerzos con respecto a la trata de personas mediante la elaboración del tercer plan nacional de acción para 2010-2012 y adoptar nuevas medidas para mejorar la asistencia a las víctimas de la trata (Bosnia y Herzegovina); reforzar las medidas encaminadas a castigar y prevenir la trata de personas y a apoyar a las víctimas (Argentina); poner en práctica la intención de formular y aprobar un programa nacional contra la trata de personas para el período 2010-2013 y cooperar activamente a este respecto en el plano internacional (Belarús); esforzarse activamente por prevenir la trata, en particular mediante campañas de información destinadas a la población en general y a los niños en particular, a fin de promover la sensibilización respecto de los peligros asociados con todas las formas de trata y garantizar la protección y asistencia a las víctimas de la trata, respetando plenamente sus derechos humanos (Alemania); reforzar las investigaciones relativas a los casos de trata de niños y la cooperación regional con los países de destino de la trata de niños armenios (Polonia); reforzar el marco jurídico existente mediante la asignación de un mayor volumen de recursos para la asistencia a las víctimas de la trata (Canadá); crear servicios especiales y programas de reintegración para las víctimas de la trata (Polonia);

93.25. Intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluido el castigo corporal (Brasil); aprobar una legislación específica para castigar la violencia contra los niños, incluyendo la prohibición del castigo corporal; agilizar la adopción de las medidas necesarias para la inscripción del mayor número posible de nacimientos; apoyar políticas educativas que promuevan la escolarización ininterrumpida de las niñas y la eliminación de los estereotipos sobre las funciones de las personas según su género; poner en marcha programas de sensibilización, especialmente en las zonas rurales, a fin de invertir la tendencia a valorar el trabajo de los niños más que su educación y fomentar el acceso de los niños pertenecientes a minorías a la enseñanza en su lengua materna (Uruguay);

93.26. Velar por que se investiguen las denuncias de malos tratos de personas detenidas por las fuerzas de seguridad o de policía y se sancione a los autores (Canadá); investigar los casos de maltrato policial a fin de prevenir la impunidad y poner fin a los malos tratos infligidos por la policía (Azerbaiyán); establecer un sistema de registro de denuncias para su uso por las víctimas de torturas o malos tratos, en particular las personas privadas de libertad o los soldados conscriptos (República Checa);

93.27. Poner en práctica las recomendaciones que figuran en el informe sobre supervisión de procesos judiciales de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/ODIHR) y ordenar una investigación independiente y fiable de las diez muertes ocurridas tras los acontecimientos del 1º de marzo de 2008 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); intensificar los esfuerzos por presentar los casos ante los tribunales a fin de aclarar las responsabilidades y castigar a los culpables y adoptar medidas de reparación (España); seguir de cerca la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe de la OSCE/ODIHR de marzo de 2010 con respecto a las deficiencias del sistema judicial de Armenia (Países Bajos);

93.28. Poner en práctica las recomendaciones de la comisión especial establecida por la Asamblea Nacional y llevar a cabo una investigación independiente y transparente sobre el uso excesivo de la fuerza que permita castigar a los autores (Suiza);

93.29. Completar las reformas del sistema judicial y velar por que la legislación nacional se ajuste a la Constitución enmendada y a la nueva legislación sobre la judicatura (Polonia);

93.30. Adoptar las medidas necesarias para prestar capacitación en el servicio a los jueces sobre las mejoras efectuadas en el sistema judicial en materia de derechos humanos (Turquía); establecer programas de capacitación en derechos humanos para policías (Italia); reforzar la formación en derechos humanos impartida a la policía, el personal penitenciario y el personal militar (República Checa);

93.31. Adoptar medidas para combatir la corrupción (Azerbaiyán);

93.32. Fortalecer las garantías procesales, incluida la inadmisibilidad ante los tribunales de toda prueba obtenida mediante tortura o malos tratos (República Checa);

93.33. Proseguir los esfuerzos para que en los establecimientos penitenciarios y centros de detención se observen las normas internacionales de derechos humanos (Canadá); velar por que en la práctica se garantice el acceso a todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía (República Checa);

93.34. Continuar las actividades de apoyo a la rehabilitación y reintegración de las personas en prisión preventiva y de los condenados, en particular impartiéndoles formación profesional (Bosnia y Herzegovina);

93.35. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar plenamente la libertad de religión en el país, en particular para prevenir cualquier forma de discriminación o de obstáculos indebidos en el proceso de inscripción de las asociaciones de las minorías religiosas (México); garantizar plenamente la libertad de religión a todas las personas sin discriminación alguna (Azerbaiyán);

93.36. Velar por la aplicación de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que el Tribunal falló que, al denegar una licencia a la emisora A1, el Gobierno de Armenia había incumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos (Países Bajos);

93.37. Adoptar medidas para garantizar elecciones libres e imparciales en el futuro (Suecia); poner en práctica las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE a fin de que el próximo proceso de elecciones generales en 2011 y de elecciones presidenciales en 2012 se lleve a cabo en mejores condiciones (Francia);

93.38. Seguir aplicando la política destinada a mejorar la posición y la participación de la mujer en la vida pública y promover programas para proteger los derechos de los niños (Argelia); considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas para mejorar y fomentar la participación de la mujer en la sociedad y velar por que esas medidas incluyan parámetros con plazos definidos o contingentes más elevados y se siga de cerca su aplicación (Noruega);

93.39. Velar por la aplicación efectiva de la edad mínima para el empleo estipulada en el Código del Trabajo y de las disposiciones que prohíben la utilización de niños en trabajos pesados y peligrosos (Santa Sede);

93.40. Adoptar medidas para erradicar la pobreza (Azerbaiyán);

93.41. Continuar los esfuerzos en estas esferas para mejorar el acceso a la educación y la salud y promover los derechos de la mujer y el niño (Líbano);

93.42. Seguir aplicando programas encaminados a garantizar educación y servicios de salud de calidad a la población en todos los niveles (Cuba);

93.43. Continuar mejorando y ampliando el acceso y la asequibilidad de los servicios de atención de la salud, con especial hincapié en las zonas rurales y remotas y en los grupos más vulnerables (Egipto); garantizar el acceso de los grupos sociales vulnerables y las poblaciones de las zonas rurales y remotas a los servicios de atención de la salud (Argelia); mejorar la calidad de la atención primaria de la salud, especialmente en las zonas rurales (Kuwait); proseguir los esfuerzos por mejorar el acceso de todas las personas a la atención de la salud, en particular de los grupos más vulnerables, las personas con discapacidad y las poblaciones rurales (Jamahiriya Árabe Libia);

93.44. Seguir esforzándose por reducir la mortalidad maternoinfantil y por salvar a las madres y los niños (Santa Sede);

93.45. Continuar prestando apoyo a los hogares para niños (Kirguistán);

93.46. Crear mecanismos eficaces para hacer frente a los problemas de los niños de la calle (Kazajstán);

93.47. Velar por que todos los niños pertenecientes a los grupos minoritarios gocen de igualdad de acceso a la educación (Austria); adoptar medidas para garantizar que los grupos minoritarios, especialmente los niños, tengan acceso a la educación en su lengua materna (Azerbaiyán);

93.48. Seguir promoviendo la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudios de todos los niveles (Djibouti);

93.49. Garantizar que todos los programas escolares incluyan la cuestión de los derechos humanos e impartir capacitación en derechos humanos a los agentes del orden (Jamahiriya Árabe Libia);

93.50. Continuar las campañas de sensibilización de la sociedad armenia sobre los derechos de las minorías nacionales a fin de aumentar la tolerancia y la no discriminación en todas las esferas de la vida pública (Chipre);

93.51. Seguir aplicando la política coherente y eficaz tendiente a garantizar los derechos de todas las minorías nacionales residentes en el país y a atender sus necesidades sociales, educativas, informativas y culturales (Belarús);

93.52. Adoptar medidas apropiadas para mejorar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y de los refugiados residentes en Armenia (Djibouti).

94. Las recomendaciones que figuran a continuación han sido examinadas por Armenia y cuentan con su apoyo:

94.1. Proponer que el Gobierno proceda a ratificar (Chipre)/agilice la ratificación (Rumania)/ considere la posibilidad de agilizar la ratificación de (Brasil)/ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Austria, Grecia, Uruguay), firmado el 1º de octubre de 1999, y lo incorpore en la legislación nacional (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

94.2. Enmendar las leyes relativas a las drogas habida cuenta del aumento del consumo de drogas en el país (Kirguistán);

94.3. Intensificar los esfuerzos para lograr la aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres (Brasil); velar por que el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres se concluya conforme a las normas internacionales de protección y se apruebe lo antes posible (Grecia); continuar los esfuerzos por promulgar leyes en la esfera de la igualdad de oportunidades y derechos para hombres y mujeres (Kuwait);

94.4. Seguir aumentando la capacidad de la Defensoría de los Derechos Humanos e intensificar su cooperación con la sociedad civil (Grecia), a fin de mejorar la protección de los derechos humanos en Armenia (Egipto); fortalecer la institución del Defensor de los Derechos Humanos para realzar su función de supervisión y ampliar el alcance de su labor a fin de abarcar a todas las regiones (Finlandia); crear una sección especial con suficientes atribuciones y recursos dentro de la Defensoría dedicada exclusivamente a las cuestiones relativas a la infancia, o delegar esa labor en un adjunto (Hungría); proporcionar a la Defensoría de los Derechos Humanos los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir sus funciones en su calidad de mecanismo nacional de prevención y reforzar las salvaguardias contra el maltrato de presos de modo que todos los policías tomen conciencia cabal de que los malos tratos son ilícitos (Suiza);

94.5. Crear un mecanismo interministerial para prestar la debida atención a las recomendaciones de los mecanismos internacionales, incluidas las emanadas del examen periódico universal, con la participación de la sociedad civil (México); establecer un proceso eficaz e integrador, en colaboración con organizaciones no gubernamentales independientes, a fin de seguir de cerca la puesta en práctica de las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal (Noruega);

94.6. Presentar los informes periódicos a los órganos de tratados pertinentes y responder a su debido tiempo a las cartas de denuncia y los llamamientos urgentes, así como a los cuestionarios sobre cuestiones temáticas (Ucrania);

94.7. Invitar al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (Hungría, Alemania); considerar la posibilidad de cursar una invitación al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (Uruguay);

94.8. Cerciorarse de que también se dé prioridad a la visita del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la cual se ha convenido en principio, y de que esa visita se realice próximamente (Noruega);

94.9. Poner en marcha medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra la mujer, incluso enmendando la ley; y conceder atención prioritaria a la eliminación efectiva de todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, entre otras cosas estableciendo un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, así como a la cuestión de la violencia contra la mujer (Uruguay); adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, especialmente la violencia doméstica (Azerbaiyán);

94.10. Seguir garantizando la igualdad de derechos de la mujer en la sociedad (Belarús);

94.11. Aprobar legislación y medidas para prevenir la violencia contra la mujer y los niños, en particular fortaleciendo el mecanismo de vigilancia (Indonesia);

94.12. Reforzar las medidas encaminadas a combatir de forma eficaz la violencia doméstica; en particular, tipificar el delito de violencia doméstica en el Código Penal con carácter prioritario y garantizar el apoyo y la protección efectivos a las víctimas de la violencia doméstica (República Checa);

94.13. Intensificar la adopción de medidas para abordar los factores que impulsan a las mujeres y las niñas a la prostitución (Polonia);

94.14. Proseguir los esfuerzos para prevenir y combatir la explotación sexual de niños (Brasil);

94.15. Velar por el enjuiciamiento rápido, transparente y eficaz de los autores de actos de violencia contra periodistas (Estados Unidos de América); investigar efectivamente los ataques contra periodistas, opositores y defensores de los derechos humanos (Azerbaiyán); garantizar la investigación y el procesamiento efectivos de los delitos y violaciones contra defensores de los derechos humanos, periodistas y opositores y el enjuiciamiento de sus autores (Noruega);

94.16. Aplicar medidas eficaces para garantizar la independencia de la judicatura (Italia); garantizar la plena independencia de la judicatura (Azerbaiyán); reforzar las medidas encaminadas a garantizar la plena independencia de la judicatura (Uruguay);

94.17. Impulsar nuevas reformas a fin de garantizar la separación de poderes en la práctica y, en particular, la independencia de la judicatura, entre otras cosas capacitando a los jueces (Grecia); redoblar los esfuerzos para fortalecer el sistema judicial, reformándolo y capacitando a los jueces (Bosnia y Herzegovina);

94.18. Esforzarse por garantizar la aplicación de las disposiciones legales sobre la imparcialidad y transparencia del sistema judicial, en particular asignándole fondos suficientes (Suecia);

94.19. Intensificar los esfuerzos para establecer un sistema de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales y adoptar medidas concretas para proteger los derechos de los niños y de las personas detenidas o encarceladas (República Checa);

94.20. Aplicar medidas para garantizar el pleno respeto del derecho a la libre opinión y expresión y crear un clima más propicio para el periodismo de investigación (Canadá); adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, cerciorándose de que no se prive a nadie de su libertad por el solo hecho de haber ejercido su derechos a la libertad de expresión, su derecho de reunión pacífica o su derecho a participar en el Gobierno de su propio país (Suecia); garantizar que los activistas y periodistas de la sociedad civil puedan realizar su labor sin padecer acoso o violencia (Estados Unidos de América);

94.21. Establecer un proceso imparcial y transparente para la concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión, así como para garantizar la independencia de los organismos de regulación de dichas emisoras (Noruega); adoptar las medidas necesarias para reforzar la independencia de la Comisión Audiovisual Nacional en su calidad de organismo regulador de los medios de comunicación (Francia); enmendar la legislación relativa a las emisoras de radio y televisión a fin de garantizar la independencia efectiva del organismo regulador de la radio y la televisión (Países Bajos);

94.22. Establecer un régimen transparente con respecto al proceso de digitalización a fin de garantizar que las emisoras independientes y las pequeñas emisoras regionales tengan el debido espacio de onda (Estados Unidos de América);

94.23. Garantizar que, una vez aprobada, la ley enmendada por la que se despenaliza la difamación se aplique de modo que la libertad de expresión no resulte vulnerada (Estados Unidos de América);

94.24. En consonancia con el compromiso contraído por el Gobierno de proteger las libertades fundamentales de los ciudadanos, revisar la legislación y las prácticas a fin de garantizar el libre ejercicio del derecho de reunión y la libertad de expresión, sin otras limitaciones que las que prevea el derecho internacional (México); respetar y promover plenamente la libertad de expresión (Azerbaiyán); garantizar la libertad de expresión y de reunión a todos los partidos políticos, medios de comunicación y defensores de los derechos humanos (Suiza);

94.25. Adoptar medidas concretas para cumplir las obligaciones relativas a la creación de un entorno favorable a la libertad de expresión, incluido el respeto de la independencia de las organizaciones de la sociedad civil y el derecho de reunión (Noruega);

94.26. Velar, en las leyes y reglamentaciones y en la práctica, por que no se impongan restricciones arbitrarias al ejercicio del derecho de libre reunión (Países Bajos); garantizar la observancia del derecho de libre reunión, en cumplimiento de las obligaciones internacionales (Azerbaiyán); respetar, en la ley y en la práctica, el derecho de reunión pacífica (Estados Unidos de América); aplicar la Ley de reuniones, asambleas, concentraciones y manifestaciones públicas de forma transparente y proporcionada (Irlanda);

94.27. Garantizar a las personas con discapacidad el derecho al trabajo y crear mecanismos eficaces y normas legales consistentes para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de esas personas (Kazajstán).

95. Armenia examinará las recomendaciones que figuran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, a más tardar en el 15º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2010:

95.1. Considerar la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Argelia);

95.2. Incluir en la legislación de Armenia una definición explícita y amplia de la discriminación contra la mujer y mejorar las disposiciones legales que prohíben esa discriminación (Austria); formular una definición concreta de la discriminación contra la mujer en la legislación armenia (Irlanda); definir y prohibir en la legislación armenia, de forma explícita y amplia, la discriminación contra la mujer y la violencia de género, y adoptar medidas de sensibilización social (Argentina);

95.3. Poner fin a la persecución por motivos políticos de personas consideradas opositoras y adoptar medidas para reforzar el estado de derecho, incluido el respeto de las garantías mínimas previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la igual protección de la ley y la independencia del poder judicial (Estados Unidos de América);

95.4. Derogar la moratoria sobre la concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión y las enmiendas introducidas en 2008 a la Ley de radio y televisión de 2000, y adoptar medidas legislativas para salvaguardar la independencia de la Comisión Nacional de Radio y Televisión y el Consejo de la Radio y la Televisión Pública (España);

95.5. Garantizar la libertad de reunión pacífica y enmendar el artículo 9.4.3 de la Ley de reuniones, asambleas, concentraciones y manifestaciones públicas (España).

96. La siguiente recomendación no contó con el apoyo de Armenia:

96.1. Adoptar medidas para eliminar la discriminación contra los yezidis (Azerbaiyán).

97. Armenia hizo la siguiente observación:

La recomendación 96.1 no puede aceptarse debido a que es inexacta y no corresponde a la situación real. No existe discriminación contra ninguna minoría nacional residente en Armenia, incluida la yezidi.

98. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan las posiciones del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.

Anexo

Composition of the delegation

The delegation of Armenia was headed by the Deputy Minister for Foreign Affairs, Mr. Arman Kirakossian, and was composed of the following members:

Mr. Charles Aznavour, Permanent Representative of Armenia to the United Nations Office at Geneva;

Ms. Dziunik Aghajanian, Head of the International Organizations Department, Ministry of Foreign Affairs;

Ms. Satenik Abgarian, Deputy Permanent Representative, Minister Plenipotentiary, Permanent Mission of Armenia to the United Nations Office at Geneva;

Mr. Levon Sayan, Counsellor, Permanent Mission of Armenia to the United Nations Office at Geneva;

Mr. Vahe Demirchyan, Director, International Legal Relations Department, Ministry of Justice;

Ms. Narine Balayan, Adviser to the Minister of Labour and Social Affairs;

Mr. Suren Krmoyan, Legal Adviser to the Minister of Health;

Mr. Armen Ghukasyan, Deputy Chief of Staff of the Police;

Ms. Aida Tigranyan, Assistant to the Minister of Education and Sciences;

Mr. Petros Aghababyan, Head of the Asylum Division, State Migration Services, Ministry of Territorial Administration;

Mr. Aram Amirzadyan, Chief Prosecutor, Department for Cases being Investigated in the Security Services of the Republic of Armenia, Office of the General Prosecutor;

Mr. Vaheh Gevorgyan, First Secretary, Permanent Mission of Armenia to the United Nations Office at Geneva.