* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Australia *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Australia (CEDAW/C/AUS/8) en sus sesiones 1602ª y 1603ª (véanse CEDAW/C/SR.1602 y CEDAW/C/SR.1603), celebradas el 3 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUS/Q/8 y las respuestas de Australia, en el documento CEDAW/C/AUS/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, pese a los dos años de retraso. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/AUL/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por Trish Bergin, Primera Subsecretaria de la Oficina para la Mujer del Departamento del Primer Ministro y el Gabinete. La delegación también incluía a representantes del Grupo de Asuntos Indígenas, el Departamento del Primer Ministro y el Gabinete, el Departamento de Servicios Sociales, el Departamento del Interior, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio y la Embajada de Australia en París.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2010, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/AUL/7) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Las enmiendas a la Ley de Matrimonio de 1961, que garantizan el derecho de todas las parejas a contraer matrimonio, independientemente de su género, realizadas en 2017;

b)Las enmiendas a la Ley de Delitos (Violencia Doméstica y Personal) de 2007 del órgano legislativo de Nueva Gales del Sur, en virtud de las cuales se ampliaron las facultades policiales para detener a las personas demandadas en casos de violencia por razón de género con el fin de garantizar la seguridad inmediata de la víctima y se promovió el intercambio de información entre los servicios de apoyo, realizadas en 2014;

c)La Ley de Enmienda de la Legislación Penal (Esclavitud, Condiciones Análogas a la Esclavitud y Trata de Personas), que tipifica como delito el matrimonio forzado, realizada en 2013;

d)Las enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual de 1984, que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y condición de persona intersexual, realizadas en 2013;

e)La Ley de Igualdad de Género en el Trabajo de 2012;

f)La Ley de Enmienda de la Ley de Licencia Parental con Remuneración y de Otra Legislación, de 2012, que introdujo la licencia parental remunerada y la licencia al padre y su pareja;

g)Las enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual de 1984, que prohíben la discriminación directa contra los trabajadores por sus responsabilidades familiares y fortalecen las disposiciones de protección contra el acoso sexual en los lugares de trabajo y en las escuelas, realizadas en 2011;

h)La enmienda a la Ley de Derecho de Familia, que introduce una definición de la violencia en la familia que incluye ejemplos de conductas que pueden constituir violencia en la familia, como la agresión física, la manipulación emocional y el abuso económico, realizada en 2011.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La estrategia del Gobierno de Australia para impulsar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo (“Towards 2025”), en 2017;

b)El plan de acción nacional para combatir la trata de personas y la esclavitud (2015-2019) en 2014:

c)El plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad (2012-2018) en 2012;

d)El plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos (2010-2022), en 2011, y su tercer plan de acción trienal (2016-2019), en 2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en 2017;

b)El Acuerdo de París, en 2016.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure y de facto sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca a la mujer como fuerza motriz del desarrollo sostenible de su país y adopte las políticas y estrategias correspondientes a tal efecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de derogar disposiciones que restringen las funciones de combate en las Fuerzas de Defensa de Australia. Sin embargo, le sigue preocupando que no haya tomado medidas para retirar su reserva al artículo 11, párrafo 2, de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de una enmienda a la Ley sobre Discriminación Sexual, que permitirá a las mujeres asumir funciones de combate, y retire su reserva al artículo 7 b) de la Convención;

b) Agilice las medidas legislativas necesarias para retirar su reserva al artículo 11, párrafo 2, de la Convención.

Marco constitucional y jurídico de la igualdad de género

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que, en ausencia de una carta de derechos humanos, la Constitución del Estado parte no contiene una garantía de la igualdad entre mujeres y los hombres ni una prohibición general de la discriminación contra la mujer;

b)La ausencia de un reconocimiento constitucional de los derechos de las Primeras Naciones, lo cual priva a las mujeres indígenas de sus derechos;

c)La falta de armonización de la legislación sobre la no discriminación;

d)Las deficiencias de la Ley sobre Discriminación Sexual;

e)Las limitaciones del papel que desempeña el Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente la Convención en la legislación nacional mediante la aprobación de una carta de derechos humanos que incluya una garantía de la igualdad entre mujeres y los hombres, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la prohibición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Reconozca a las Primeras Naciones en su Constitución para que las mujeres indígenas puedan reivindicar sus derechos;

c) Armonice la legislación federal, de los estados y de los territorios contra la discriminación basándose en las mejores prácticas que se ajusten a la Convención;

d) Lleve a la práctica el resto de las recomendaciones formuladas en 2008 por el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales para mejorar la eficacia de la Ley sobre Discriminación Sexual;

e) Fortalezca la capacidad del Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos de formular observaciones sobre los proyectos de ley, vele por que sus evaluaciones reciban sistemáticamente la debida atención y le permita realizar sus propias investigaciones sobre la legislación y cuestiones de derechos humanos más generales.

Acceso a la justicia

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Territorio de la Capital de Australia y el Territorio Septentrional para financiar los servicios de traducción e interpretación en las cortes y los tribunales, así como en los servicios especializados relacionados con la violencia en el hogar y en la familia. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de procesos jurídicos que tengan en cuenta las cuestiones culturales y de género a nivel nacional y la ausencia de reconocimiento de las leyes consuetudinarias aborígenes que están en consonancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que se traducen en la desconfianza en el sistema de justicia por parte de las mujeres y las niñas indígenas;

b)Los recortes presupuestarios que limitan el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia jurídica en los litigios de derecho penal y familiar y los relacionados con el empleo y las prestaciones sociales;

c)La fusión de los tribunales de la familia y los tribunales de circuito federales antes de haber recibido los resultados del primer examen amplio del sistema de derecho de familia y su capacidad de respuesta a las necesidades actuales de las familias.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a la práctica las recomendaciones formuladas en 1996 por la Comisión de Reforma Legislativa sobre el reconocimiento de las leyes consuetudinarias aborígenes y amplíe los procesos judiciales que tengan en cuenta las cuestiones culturales a todas las jurisdicciones, utilizando como modelo los tribunales Koori en Victoria y el programa de procesos circulares en el Territorio de la Capital de Australia y Nueva Gales del Sur;

b) Lleve a la práctica las recomendaciones formuladas en 2014 por la Investigación de la Comisión de Productividad en su informe relativo a los mecanismos de acceso a la justicia, en particular garantizando fondos suficientes para las comisiones de asistencia jurídica y los servicios jurídicos comunitarios;

c) Aplace la reorganización del sistema de tribunales de la familia para contemplar los resultados del examen del sistema de derecho de familia efectuado por la Comisión de Reforma Legislativa de Australia, que se presentarán en marzo de 2019.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con agrado la reubicación de la Oficina para la Mujer al Departamento del Primer Ministro y el Gabinete, con el fin de promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del Gobierno. Le preocupa, sin embargo, que la Oficina para la Mujer no esté en condiciones de cumplir con eficacia ese mandato o de coordinar, sobre la base de objetivos mensurables, las políticas y los mecanismos en materia de igualdad de género en todo el Estado parte. Además, le preocupa que no exista una política nacional integral de igualdad de género ni un plan de acción concreto con indicadores que tenga en cuenta los factores estructurales que perpetúan las desigualdades de género entre las mujeres y los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 28, adopte una política nacional integral de igualdad de género con indicadores del desempeño para abordar los factores estructurales causantes de las desigualdades entre las mujeres y los hombres y se asegure de que el mandato de la Oficina para la Mujer sea firme y se destinen recursos humanos y financieros suficientes para coordinar y supervisar la aplicación de esa política en todo el territorio del Estado parte.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité está preocupado por las reducciones de los recursos financieros públicos asignados a la Comisión de Derechos Humanos de Australia realizadas en el pasado, que provocaron que esta dependa de la recaudación de fondos y del apoyo de entidades privadas, lo cual pone en peligro su independencia.

El Comité recomienda al Estado parte que destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que la institución pueda cumplir eficazmente su mandato en materia de derechos de la mujer e igualdad de género con total independencia, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2015 de la Oficina del Comisionado para la Seguridad en Línea para garantizar la seguridad en Internet de los usuarios. No obstante, expresa inquietud por:

a)Las disposiciones del Acuerdo Nacional de Asociación sobre Servicios de Asistencia Jurídica que limitan la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para promover los derechos de la mujer;

b)El riesgo de que el examen del proyecto de ley de enmienda de la legislación electoral que se está llevando a cabo restrinja aún más la libertad de expresión de las organizaciones de la sociedad civil;

c)El acoso y el abuso en línea que sufren las defensoras de los derechos de la mujer.

De conformidad con la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las disposiciones del Acuerdo Nacional de Asociación sobre Servicios de Asistencia Jurídica que limitan la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de defender los derechos de la mujer;

b) Garantice que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión;

c) Refuerce las actividades del Comisionado para la Seguridad en Línea, a fin de proteger a las defensoras de los derechos humanos, crear conciencia del importante papel que desempeñan en la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y protegerlas de las violaciones de dichos derechos cometidas por terceros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge favorablemente la contratación especial de mujeres por la Policía Federal en septiembre de 2017. Sin embargo, le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal no sirvan para acelerar debidamente el progreso hacia la igualdad de género sustantiva.

El Comité recuerda su recomendación anterior (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr . 27) y recomienda al Estado parte que ponga en marcha medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida política y pública, la educación, el empleo y el ámbito de la salud, en particular de las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Estereotipos

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para combatir las actitudes negativas que exacerban la violencia de género contra la mujer. Sin embargo, le preocupa que el hecho de que no exista una estrategia integral para combatir las pautas sociales y culturales negativas en el discurso público, los medios de comunicación, los lugares de trabajo, las escuelas, las universidades, las instituciones sanitarias y la judicatura exacerbe la discriminación contra diversos grupos de mujeres por su género, pertenencia a grupos indígenas, condición migratoria, social o de asiladas, religión, origen étnico, nacionalidad, color, edad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral para superar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y sensibilice sobre los beneficios para la sociedad australiana de respetar y proteger la diversidad de su población, con el objetivo de lograr la plena inclusión de las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres extranjeras, las mujeres de edad, las mujeres pobres, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Prácticas nocivas

El Comité toma nota de que el Estado parte se ha comprometido a proporcionar apoyo a las mujeres que son víctimas de matrimonios forzados, independientemente de que cooperen con las fiscalías. No obstante, expresa inquietud por:

a)El escaso número de enjuiciamientos por casos de matrimonio forzado;

b)La falta de una reunión sistemática de datos sobre el número de mujeres que han sido víctimas del matrimonio forzado o la mutilación genital femenina;

c)La realización de intervenciones innecesarias desde el punto de vista médico sobre bebés y niños intersexuales antes de que tengan una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado, así como por el apoyo y el asesoramiento insuficientes que se ofrece a las familias de niños intersexuales y la falta de remedios jurídicos para las víctimas;

d)La administración de anticonceptivos y la práctica de abortos a mujeres con discapacidad y su esterilización, todo ello sin su consentimiento.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección y apoyo adecuados a las víctimas de matrimonios forzados, independientemente de que colaboren con las fiscalías, y que:

a) Fomente la capacidad de los trabajadores que se ocupan de la inmigración y la protección de la infancia, los agentes del orden y las organizaciones comunitarias que trabajan en las esferas de la violencia doméstica, la salud y la educación para detectar y responder ante los casos de matrimonio precoz y forzado, investigarlos y enjuiciarlos;

b) Vele por que el proyecto interinstitucional de integración de datos permita la recopilación