Naciones Unidas

E/C.12/ESP/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. General

6 de junio de 2012

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 48º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

España

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ESP/5) en sus sesiones 12.ª a 14.ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.12 a 14), y aprobó, en su 28.ª sesión, el 18 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.28), las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de España, que se ajusta a las directrices del Comité y expone las medidas adoptadas en relación con las anteriores recomendaciones de este. El Comité acoge también con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/ESP/Q/5/Add.1), así como los datos estadísticos incluidos.

3.El Comité valora la oportunidad de un dialogo constructivo con el Estado parte, así como la participación de una amplia delegación de expertos de los ministerios competentes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23 de septiembre de 2010);

b) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (3 de diciembre de 2007),;

c) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (24 de septiembre de 2009);

d) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (4 de diciembre de 2006).

5.El Comité expresa su satisfacción por una serie de medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales, en particular:

a) La adopción de la Ley 12/2009, del 30 de octubre de 2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que incluye las directivas europeas y la protección de los derechos consagrados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

b)La adopción del Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana 2010-2012 y de la “Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020”;

c) La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;

d)La Ley 30/2006, del 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia;

e)La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;

f)Las medidas adoptadas en materia de tráfico de personas, especialmente: la tipificación del delito de trata de personas en el Código Penal; la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; y la puesta en marcha del I Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2009-2012 y del III Plan contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia 2010-2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Al Comité le preocupa que, a excepción del derecho a la educación que está incluido dentro de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los derechos económicos, sociales y culturales solamente son considerados por el Estado parte como principios rectores de la política social y económica, de la legislación y de la práctica judicial. Al Comité también le preocupa que las disposiciones del Pacto hayan sido invoca