Naciones Unidas

CRC/C/CUB/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba en sus sesiones 2596ª y 2597ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la aprobación de una nueva Constitución en abril de 2019 que reconoce a los niños como sujetos de derechos e integra el principio del interés superior del niño. El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la asignación del 48,7 % del presupuesto del Estado a la salud y la educación, así como los importantes avances en la reducción de la mortalidad de niños menores de 5 años.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa los continuos efectos económicos y sociales negativos del bloqueo impuesto por los Estados Unidos de América, que limita el disfrute de los derechos del niño y la plena aplicación de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la libertad de asociación y de reunión pacífica (párr. 26), los abusos sexuales (párr. 32), los niños privados de un entorno familiar (párr. 35), la nutrición (párr. 41), la educación inclusiva (párr. 44) y la justicia juvenil (párr. 48).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una ley integral sobre los derechos del niño y siga revisando sus leyes vigentes relacionadas con los derechos del niño, en particular el proyecto del Código de Familia, para asegurarse de que se ajustan plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

8. El Comité observa que el Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y sus Familias (2015-2020) es el documento normativo del Gobierno sobre los derechos del niño y recomienda al Estado parte que lo evalúe y actualice, asigne el presupuesto adecuado para su aplicación, lo ponga a disposición del público y garantice que los niños puedan participar en el debate y la elaboración de los planes futuros.

Coordinación

9. El Comité toma nota de que el Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros es la autoridad nacional responsable de los derechos del niño, pero insta al Estado parte a que establezca un órgano específico de alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y teniendo en cuenta que la Constitución de 2019 otorga cierto grado de autonomía financiera a los municipios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. El Estado parte también debería emplear este sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir el impacto diferencial de dichas inversiones en los niños y en las niñas;

b) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños y los adolescentes, y garantice una adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos .

Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en la recopilación de datos exhaustivos y multidimensionales sobre todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, prestando especial atención a la violencia doméstica, al abuso sexual, a la deserción escolar y al sistema de justicia juvenil.

Vigilancia independiente

12. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y, tomando nota de la información proporcionada en los párrafos 22 a 27 del informe del Estado parte, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca sin dilación un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, incluido un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera sensible y acorde con sus necesidades;

b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación y mandato, con el fin de asegurar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité acoge con satisfacción las acciones emprendidas para reforzar el conocimiento entre los niños y la capacitación de profesionales en materia de derechos del niño, y recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en programas de sensibilización, incluidas campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar que la Convención y sus Protocolos Facultativos se den a conocer ampliamente entre el público en general y en particular entre los padres y los propios niños.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité observa el alto nivel de participación de la sociedad civil en la redacción de la Constitución de 2019 y recomienda al Estado parte que promueva una sociedad civil independiente y plural y coopere de manera constante con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños en la planificación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Teniendo en cuenta la Constitución de 2019 y el emergente modelo económico cubano que permite que algunas actividades sean llevadas a cabo por el sector privado, y recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales y las normas ambientales y de otra índole, a escala tanto nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector del turismo;

c) Intensifique su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esa práctica.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Preocupado por la elevada tasa de matrimonios infantiles, el Comité insta al Estado parte a que apruebe el proyecto del Código de Familia lo antes posible y elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. El Comité observa que los artículos 42 a 44 de la Constitución de 2019 refuerzan el derecho a la no discriminación y, recordando la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que dé prioridad a las medidas para combatir los estereotipos raciales y de género en todos los entornos, prestando especial atención a los entornos familiares y escolares.

Interés superior del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio del interés superior del niño en