Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Italia*

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/7) en sus reuniones 1502ª y 1503ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1502 y 1503), celebradas el 4 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ITA/Q/7 y las respuestas de Italia figuran en el documento CEDAW/C/ITA/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Sr. Fabrizio Petri, Ministro Plenipotenciario y Presidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos, e integrada por representantes del Departamento de Igualdad de Oportunidades; la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial; el Departamento de Políticas de la Familia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales; el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación; el Ministerio de Salud; el Instituto Nacional de Estadística; la Autoridad Nacional de Regulación de las Comunicaciones; y la Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2011, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ITA/6) con respecto a la aprobación de reformas legislativas, en particular las siguientes:

a)el Decreto sobre la presupuestación con perspectiva de género en la administración pública, de junio de 2017, por el que la repercusión de las políticas públicas en las mujeres y los hombres se evaluará en términos de remuneración, servicios, trabajo y tiempo no remunerado;

b)la Ley núm. 81/2017, de junio de 2017, que establece medidas encaminadas a promover nuevas modalidades de trabajo flexibles para los empleados en los sectores público y privado;

c)la Ley núm. 107/2015, de julio de 2015, que prevé la inclusión de la educación sobre la igualdad de género en el sistema nacional de educación y formación;

d)el Decreto Legislativo núm. 80/2015, de junio de 2015, sobre las medidas para la conciliación de los cuidados, el trabajo y la vida familiar;

e)el Decreto Legislativo núm. 24/2014, de marzo de 2014, para aplicar la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

f)la Ley núm. 215/2012, de diciembre de 2012, que promueve el equilibrio de género y la igualdad en las administraciones locales y los consejos regionales;

g)la Ley núm. 120/2011, de junio de 2011, que establece cuotas mínimas para el sexo menos representado en los consejos de administración y las juntas de auditores legales de las empresas que cotizan en bolsa.

5.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 76/2016, en mayo de 2016, que reconoce el derecho de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero a concertar uniones civiles del mismo sexo y la cohabitación.

6.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como, por ejemplo, la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, que abarca el período 2016-2019, en diciembre de 2016;

b)el Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave de Personas, que abarca el período 2016-2021, en febrero de 2016;

c)el Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y por Razón de Género que abarca el período 2015-2017, en julio de 2015.

7.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

c)el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015;

d)la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, en 2015;

e)el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2013;

f)el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013;

g)el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013.

C.Parlamento

8. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Cámara de Diputados y el Senado a que, de conformidad con sus mandatos, adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general

9.El Comité observa con preocupación que la crisis financiera y económica y las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte con la intención de estabilizar las finanzas públicas han tenido un efecto perjudicial y desproporcionado para las mujeres en todas las esferas de la vida, debido a la reducción de los servicios públicos que utilizan principalmente las mujeres para sí mismas o para las personas a su cargo, como los niños y las personas de edad. El Comité recuerda al Estado parte que, incluso en tiempos de crisis económica y restricciones fiscales, deben realizarse esfuerzos especiales para respetar los derechos de la mujer, mantener y ampliar la inversión social y la protección social, y emplear un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, dando prioridad a las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y evitando medidas regresivas.

Contexto general

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) realice un estudio amplio de las consecuencias de las medidas de austeridad para las mujeres y formule un plan de acción para mitigar los efectos adversos de esas medidas;

b) garantice la redistribución interna de sus recursos para superar las consecuencias de la crisis financiera, dando prioridad a las medidas de apoyo a la igualdad de género en todas las esferas.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

11.El Comité señala que sus anteriores observaciones finales, el séptimo informe periódico del Estado parte y otros documentos pertinentes se han traducido al italiano, se han distribuido y se han publicado en el sitio web del Departamento de Igualdad de Oportunidades. Observa asimismo que la Escuela Superior de la Judicatura ha impartido cursos de repaso específicos sobre la discriminación y la violencia por razón de género, con especial hincapié en las disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa el desconocimiento generalizado acerca de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. Le preocupa en particular que las propias mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, romaníes, sintis e itinerantes y las mujeres con discapacidad, desconozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reivindicar dichos derechos.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

12. El Comité recomienda que el Estado parte:

a)promueva la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité llegue a todas las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas, las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, romaníes, sintis e itinerantes y las mujeres con discapacidad;

b)siga impulsando los programas de formación y fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Responsabilidad y rendición de cuentas del Gobierno nacional

13.Si bien el Comité reconoce la complejidad del sistema regional del Estado parte, recuerda al Gobierno nacional su responsabilidad de garantizar la aplicación de la Convención en todas las regiones. El Comité sigue preocupado por las importantes disparidades geográficas en la observancia de los derechos humanos de la mujer en el Estado parte.

Responsabilidad y rendición de cuentas del Gobierno nacional

14. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo eficaz con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

15.El Comité encomia al Estado parte por sus notables esfuerzos sostenidos para rescatar en el mar y recibir, acoger y ofrecer protección y asistencia a un gran número de personas que huyen de los conflictos armados o la persecución. También acoge con beneplácito que se haya incluido la persecución por razón de género como motivo para reconocer la condición de refugiado. Sin embargo, al Comité le preocupa que los Estados miembros de la Unión Europea no hayan prestado suficiente apoyo para aliviar los esfuerzos realizados por el Estado parte y la comunidad de acogida. Le preocupan, además:

a)la falta de un marco amplio y armonizado, que incluya directrices, normas y procedimientos claros, para identificar y prestar asistencia a las personas que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas, especialmente las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo;

b)el número insuficiente de centros de acogida y el hacinamiento y las condiciones deficientes en los centros existentes a causa del creciente número de refugiados y solicitantes de asilo que entran en el país;

c)la falta de servicios prestados a los refugiados y solicitantes de asilo que son sometidos a detención administrativa, en particular a las mujeres que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas;

d)el insuficiente apoyo financiero prestado a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

e)la prohibición prevista que impide que las embarcaciones de rescate de organizaciones no gubernamentales permitan a las personas rescatadas desembarcar en puertos de Italia.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

16. El Comité recomienda, en consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte:

a)establezca procedimientos individuales de detección y evaluación que sean acordes con el género y tengan en cuenta la cultura y la edad a fin de garantizar la identificación temprana y sistemática de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia de género o corren el riesgo de serlo;

b)incremente el número de plazas disponibles en los centros de acogida y garantice unas normas adecuadas de recepción para los refugiados y los solicitantes de asilo, con especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas;

c)preste suficientes servicios a los refugiados y solicitantes de asilo que sean sometidos a detención administrativa, en particular a las mujeres que tienen necesidades y vulnerabilidades específicas;

d)vele por que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como medida de último recurso, después de que se haya determinado a la luz de las circunstancias de cada caso que es estrictamente necesaria, proporcionada, legítima y no arbitraria, y se imponga durante el período más breve posible;

e)observe estrictamente el principio de no devolución en relación con todas las mujeres y niñas que necesiten protección internacional, y modifique los procedimientos de expulsión para que ninguna persona sea expulsada sin una evaluación individualizada de los riesgos;

f)aumente la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y el apoyo financiero a dichas organizaciones;

g)continúe permitiendo que las embarcaciones de rescate de organizaciones no gubernamentales atraquen en los puertos de Italia y permitan a las personas rescatadas desembarcar;

h)solicite y fomente la cooperación con los países de la región, en particular los Estados miembros de la Unión Europea, con miras a repartir la carga económica y cubrir las necesidades de los refugiados, incluidas las oportunidades de reasentamiento y admisión humanitaria.

Marco legislativo y acceso a la justicia

17.El Comité observa las numerosas leyes y reglamentaciones que tienen por objeto luchar contra la discriminación por razón de sexo y hacer realidad la igualdad de género, en particular el Decreto Legislativo núm. 5/2010, por el que se complementa y modifica el Código de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Asimismo, observa la aplicación del programa conjunto del Consejo de Europa y la Comisión Europea sobre el acceso a la justicia de las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, en colaboración con la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial. No obstante, al Comité le preocupan:

a)la escasa eficacia de las leyes del Estado parte relativas a la lucha contra la discriminación;

b)la protección asistemática contra la discriminación que se otorga a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

c)las dificultades que afrontan las mujeres al reclamar sus derechos, debido a la carencia de conocimientos jurídicos básicos, el costo y la duración de los procedimientos, la insuficiente asistencia jurídica, el sesgo de género en el sistema judicial y la falta de reparación;

d)la insuficiente integración de la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación en la legislación nacional y las políticas públicas.

Marco legislativo y acceso a la justicia

18. El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a)refuerce el marco legislativo sobre la igualdad de género y elimine la discriminación por razón de sexo o género;

b)modifique el artículo 3 de la Constitución y la Ley núm. 205/1993 para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales de las formas interrelacionadas de discriminación o los delitos motivados por prejuicios;

c)conceda prioridad a las medidas encaminadas a agilizar las acciones judiciales y mejorar el trato de las víctimas de violencia contra la mujer por razón de género y a eliminar los estereotipos de género en el sistema judicial;

d)vele por que los tribunales afronten adecuadamente las formas interrelacionadas de discriminación, entre otras cosas, mediante la capacitación de jueces y abogados.

Las mujeres y la paz y la seguridad

19.El Comité encomia al Estado parte por su compromiso con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y por la puesta en marcha de su Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, que abarca el período 2016-2019, en diciembre de 2016, y también por su papel en la promoción de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en los países en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos. No obstante, al Comité le preocupan la exportación de armas por el Estado parte, en particular a zonas de conflicto, y la ausencia de un mecanismo específico para evaluar los riesgos de la violencia de género, en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

Las mujeres y la paz y la seguridad

20. El Comité recomienda que la legislación que regula el control de la exportación de armas se armonice con el artículo 7 4) del Tratado sobre el Comercio de Armas y con la posición común 2008/944/PESC del Consejo de la Unión Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Recomienda también al Estado parte que integre una dimensión de género en sus diálogos estratégicos con los países que compran armas italianas y que, antes de que se concedan licencias de exportación, se realicen evaluaciones generales y transparentes sobre los efectos que produce el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en las mujeres, incl