Consejo de Derechos Humanos
43 er período de sesiones
24 de febrero a 20 de marzo de 2020
Tema 6 de la agenda
Examen periódico universal
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal*
Fiji
Introducción
1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su 34º período de sesiones del 4 al 15 de noviembre de 2019. El examen de Fiji se llevó a cabo en la quinta sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2019. La delegación de Fiji estuvo encabezada por el Presidente del Tribunal Supremo, Sr. Kamal Kumar. En su décima sesión, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Fiji.
2.El 15 de enero de 2019, el Consejo de Derechos Humanos eligió el siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Fiji: Arabia Saudita, Brasil y Rwanda.
3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y en el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, para el examen de Fiji, se publicaron los siguientes documentos:
a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/34/FJI/1);
b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/34/FJI/2);
c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/34/FJI/3).
4.Por conducto de la troika se transmitió a Fiji una lista de preguntas preparadas de antemano por Alemania, Bélgica, España, Portugal (en nombre del Grupo de Amigos sobre los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal.
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen
A.Exposición del Estado examinado
5.La delegación dijo que Fiji había trabajado para aplicar la mayoría de las recomendaciones del segundo ciclo de examen, había apostado por el cambio y había demostrado estar a la cabeza en las cuestiones de derechos humanos de alcance mundial. Había ratificado los nueve tratados fundamentales de derechos humanos. El Gabinete había aprobado la retirada de la reserva formulada al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6.Fiji contaba con sólidas disposiciones constitucionales en las que se abordaba la discriminación por motivos de discapacidad, raza, edad, sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género. Seguiría combatiendo la discriminación a nivel estructural, por ejemplo, en la educación o en el acceso a la justicia u otros servicios.
7.La Constitución había conferido a la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación un amplio mandato de lucha contra la discriminación para recibir e investigar denuncias y adoptar medidas tendientes a la obtención de una reparación adecuada en caso de violación de los derechos humanos, incluida la presentación de solicitudes a los tribunales para obtener reparación o para otras formas de remedio o recurso.
8.El Gobierno era consciente de que uno de los mayores desafíos era reducir la violencia sexual y de género en el país, cuyas causas fundamentales eran las actitudes patriarcales hacia las mujeres y las niñas.
9.En la Constitución de 2013 no solo se contemplaban los derechos civiles y políticos, sino también los socioeconómicos. Fiji seguía empeñado en eliminar la discriminación sistémica y estructural. El proceso abierto de contratación y selección por méritos había proporcionado a todos los fiyianos la igualdad de oportunidades en la búsqueda de un empleo remunerado. Fiji también había introducido un programa de ayudas a los mejores estudiantes del país (National Toppers) y planes de becas y préstamos para la educación superior, mediante los cuales se ofrecía la igualdad de oportunidades a todos los fiyianos en lo relativo a una educación de calidad y accesible.
10.Fiji se había embarcado en la democratización del espacio digital y en la reducción de la brecha digital. También seguía dispuesto a trabajar con sus asociados tripartitos para garantizar que las leyes de empleo fueran compatibles con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
11.La Constitución garantizaba la independencia e imparcialidad de los jueces y la independencia de la judicatura como institución. El Departamento Judicial trabajaba para mejorar las instalaciones de los tribunales a fin de mejorar la accesibilidad, también para las personas con discapacidad. El Departamento Judicial estaba decidido a reducir la demora en el pronunciamiento de decisiones y sentencias y a introducir un sistema de gestión de casos en los tribunales de todos los niveles.
12.Los jueces y magistrados habían recibido formación sobre cuestiones relacionadas con la competencia en materia de género y la comparecencia de niños ante los tribunales. El poder judicial había seguido las recomendaciones y las observaciones generales de los órganos de tratados al interpretar algunos artículos concretos de la Carta de Derechos, lo que había dado lugar a un cuerpo de jurisprudencia en el que se explicaban derechos concretos, de manera coherente con el derecho internacional de los derechos humanos.
13.La policía se encargaba de la investigación de los asuntos penales, pero la decisión de incoar un proceso o no recaía en el Fiscal General. Eso significaba que, a menudo, los deseos de la víctima se ignoraban, pues en apariencia se recurría a medios tradicionales de reconciliación y perdón para justificar la solicitud de que se retirara la acusación y se pusiera fin al proceso penal. La agresión en el contexto doméstico no era un delito que pudiera resolverse mediante la conciliación. En las situaciones en que la víctima de un delito era un niño, se ponía en marcha de inmediato un proceso encaminado a garantizar que el niño recibiera el apoyo de todo el sistema de justicia penal.
14.Fiji reconoció que era necesario realizar un esfuerzo más concertado para conseguir que todos los miembros de la comunidad fueran menos recios a denunciar la violencia de género, incluidas las personas de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. También se había producido un aumento del discurso de odio dirigido contra grupos minoritarios vulnerables.
15.Ninguna acusación de sedición se presentaba a la ligera o sin haberse realizado previamente un análisis exhaustivo de las pruebas. Además, en Fiji no había procesos políticos y, en lo relativo al enjuiciamiento, era el delito lo que se combatía, no a la persona o la organización.
16.Tras la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Departamento de Policía de Fiji había elaborado su política sobre el uso de la fuerza y había creado, dentro de la Dirección de Asuntos Internos, un equipo de derechos humanos encargado de investigar de manera independiente las denuncias contra agentes de policía por violaciones de los derechos humanos y de informar al respecto. Tras la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Fiji había establecido el Procedimiento de la Primera Hora. También se mantenía una estricta política institucional de no aceptar el perdón por reconciliación en los casos de violencia de género, violencia doméstica y delitos sexuales.
17.Fiji reconoció una elevada incidencia de la violencia sexual y de género. Se había previsto realizar un esfuerzo coordinado para elaborar un plan de acción nacional de prevención destinado a reducir la tolerancia y la aceptación de la violencia, modificar las actitudes, los comportamientos y las normas sociales, y mejorar la comprensión de los factores que daban lugar a la violencia contra las mujeres y las niñas.
18.Para abordar los problemas de la desigualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, el Gobierno se iba a centrar en cuestiones como el empoderamiento económico de la mujer, la eliminación de la violencia contra la mujer, el género y el cambio climático, y las mujeres en puestos directivos.
19.La Comisión de Asistencia Jurídica se había fundado sobre los principios de igualdad y acceso a la justicia. La Constitución garantizaba su independencia operativa, administrativa y económica y exigía que el Parlamento la financiara adecuadamente. La Comisión utilizaba un enfoque inclusivo y global y trabajaba, entre otros grupos, con los pobres y marginados, las mujeres y los niños en situación de vulnerabilidad, las personas con discapacidad, las personas con necesidades especiales y la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. En su calidad de principal proveedor de servicios jurídicos gratuitos en Fiji, había abierto oficinas en las zonas rurales, remotas y marítimas.
20.La Comisión realizaba visitas periódicas a una serie de cárceles y se había ocupado de los casos de presos que habían denunciado malos tratos y torturas y, en su caso, había remitido sus quejas a las autoridades competentes. Su mayor logro había sido la aplicación del Procedimiento de la Primera Hora, que consistía en proporcionar asesoramiento jurídico a los sospechosos dentro de la primera hora de la detención, al observar que los detenidos eran más vulnerables durante los primeros momentos. Se había reducido el número de denuncias de malos tratos y se había operado un cambio de actitud en el trato con los sospechosos dentro del Departamento de Policía de Fiji, que había cambiado su enfoque hacia la recopilación de pruebas en lugar de basarse en las confesiones. Mediante el uso de la tecnología, los fiyianos podían acceder a la Comisión de forma digital y recibir asesoramiento directamente a través de las plataformas de los medios sociales.
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado
21.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 97 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.
22.Montenegro elogió el enfoque activo adoptado para con los procedimientos especiales y los órganos de tratados y alentó a Fiji a que adoptara nuevas medidas para combatir la violencia de género y proteger los derechos humanos de los niños.
23.Marruecos felicitó a Fiji por la ratificación de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos, así como por la puesta en marcha del Procedimiento de la Primera Hora.
24.Myanmar felicitó a Fiji por haber ratificado los nueve tratados y convenciones fundamentales de derechos humanos.
25.Nepal elogió la colaboración de Fiji con los procedimientos especiales y afirmó que era alentador ver a ese país como una voz firme para la aplicación efectiva del Acuerdo de París.
26.Los Países Bajos seguían preocupados por el alto nivel de violencia sexual contra las mujeres y las niñas y por la creciente estigmatización de los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.
27.Nueva Zelandia acogió con satisfacción la elección de Fiji como miembro del Consejo de Derechos Humanos y encomió los progresos realizados para lograr que la representación política de la mujer y su participación en el Gobierno fueran algo habitual.
28.Egipto acogió con satisfacción los esfuerzos por abordar los problemas del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres prestando especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.
29.Nigeria elogió a Fiji por su determinación y compromiso en la lucha contra los efectos del cambio climático al adoptar su primer Plan Nacional de Adaptación.
30.El Pakistán apreció los esfuerzos de Fiji por empoderar a las mujeres, como quedaba demostrado por el elevado número de ellas presentes en el Parlamento, en el gabinete ministerial y en la administración pública.
31.El Paraguay declaró que la creación por Fiji de un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento facilitaría la aplicación de las recomendaciones de todos los mecanismos de derechos humanos.
32.Filipinas elogió a Fiji por haber completado el proceso de ratificación de los nueve tratados y convenciones fundamentales de derechos humanos durante el período comprendido entre 2014 y 2019.
33.Portugal acogió con beneplácito el establecimiento de un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, así como la celebración de una consulta regional sobre esos mecanismos.
34.Qatar aplaudió el enfoque adoptado por Fiji para la adaptación al cambio climático y el fortalecimiento de la resiliencia y la prevención de desastres mediante el Plan Nacional de Adaptación.
35.La República de Corea agradeció los esfuerzos realizados para proteger a las personas con discapacidad y acogió con satisfacción la ratificación de los seis últimos tratados de derechos humanos.
36.La República de Moldova acogió con satisfacción las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos. Elogió a Fiji por la abolición de la pena de muerte.
37.La Federación de Rusia acogió con satisfacción la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y la aprobación de leyes destinadas a aplicar las recomendaciones del segundo ciclo del examen periódico universal.
38.Rwanda elogió el establecimiento de un sólido marco legislativo y de políticas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él.
39.La Arabia Saudita elogió los esfuerzos realizados para crear un centro destinado a las personas con discapacidad, prestarles servicios y alentarlas a buscar oportunidades de empleo adecuadas.
40.El Senegal acogió con satisfacción los esfuerzos realizados para aumentar la inversión en infraestructuras, el abastecimiento de agua potable, el acceso a la electricidad, una educación gratuita de calidad y unos mejores servicios de atención de la salud.
41.Serbia acogió con beneplácito la puesta en marcha del Plan Nacional de Adaptación, en el que se esbozaban estrategias progresivas para garantizar un enfoque inclusivo, sistemático y estratégico de la adaptación al cambio climático y el fomento de la resiliencia ante los desastres.
42.Haití reconoció la determinación que Fiji había demostrado en la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, tanto a nivel nacional como internacional.
43.Singapur elogió la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2018 y el plan de aplicación de 2019.
44.Eslovenia encomió a Fiji por haber adoptado las medidas legislativas necesarias para abolir la pena de muerte en 2015. Le preocupaba el elevado número de embarazos de adolescentes en el país.
45.Las Islas Salomón destacaron la introducción en 2018 del Protocolo Nacional de Prestación de Servicios contra la Violencia de Género, con el que se garantizaba la prestación de servicios de calidad adecuados y oportunos a las supervivientes de ese tipo de violencia.
46.Somalia encomió a Fiji por haber aceptado la mayoría de las recomendaciones formuladas durante los exámenes de los ciclos primero y segundo, y por el patente compromiso de cumplir todas las recomendaciones restantes.
47.España acogió con satisfacción la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
48.Sri Lanka tomó nota de la inversión constante y específica de Fiji destinada a promover la educación primaria universal, así como de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer y la violencia de género.
49.El Estado de Palestina acogió con beneplácito los esfuerzos por empoderar a las mujeres, en particular mediante la puesta en marcha del Plan Nacional de Adaptación, y encomió las medidas adoptadas en relación con la educación, en particular para los niños con discapacidad.
50.Suiza acogió con satisfacción la ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.
51.Tailandia elogió a Fiji por haber ratificado los nueve instrumentos fundamentales de derechos humanos. Hizo mención de la disminución del número de mujeres en puestos de dirección de partidos políticos.
52.Timor-Leste elogió el compromiso del país de velar por que las preocupaciones de las comunidades indígenas se tuvieran debidamente en cuenta en todas las decisiones públicas.
53.El Togo elogió el compromiso de Fiji de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su papel decisivo en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático.
54.Trinidad y Tabago aplaudió los esfuerzos desplegados para construir comunidades fuertes y resilientes frente al cambio climático y los desastres naturales. Reconoció la labor realizada por Fiji en materia de discriminación por motivos de género.
55.Túnez acogió con satisfacción la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la adopción de leyes y políticas encaminadas a luchar contra el cambio climático y la trata de personas.
56.Ucrania tomó nota de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del anterior ciclo de examen, especialmente en lo relativo a la ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos y la cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
57.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acogió con satisfacción la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconoció el liderazgo demostrado por Fiji en los debates sobre las repercusiones del cambio climático en los derechos humanos y alentó a que se siguieran adoptando medidas para hacer frente a la violencia de género.
58.Los Estados Unidos de América elogiaron a Fiji por las elecciones libres y justas celebradas en 2018 y por la seriedad con que se tomaba sus obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
59.El Uruguay elogió a Fiji por su cooperación con los procedimientos especiales y acogió con satisfacción el reconocimiento de la igualdad entre los géneros como un componente fundamental del desarrollo nacional y el hecho de que su legislación estuviese en consonancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
60.Vanuatu elogió las medidas adoptadas por Fiji para aumentar la resiliencia al cambio climático y fortalecer los esfuerzos nacionales por hacer efectivos los derechos humanos en el país.
61.La República Bolivariana de Venezuela elogió la ratificación de los instrumentos internacionales fundamentales y celebró la abolición de todas las referencias a la pena de muerte en la legislación de Fiji. Encomió las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vivienda y la educación.
62.Viet Nam elogió el firme compromiso de Fiji con la promoción de los derechos de las mujeres y los niños, especialmente en el contexto de la mitigación de los efectos negativos del cambio climático.
63.El Afganistán acogió con reconocimiento la adopción de políticas eficaces para proteger los derechos de los ciudadanos frente a las crecientes amenazas del cambio climático y otros desastres naturales.
64.Albania alentó a Fiji a combatir la violencia doméstica. Observó que seguía estando restringido el derecho a la libertad de expresión y de reunión.
65.Argelia acogió con satisfacción el Plan Nacional de Adaptación, que incluía medidas para reducir la pobreza y disminuir la propagación de las enfermedades tropicales y no transmisibles.
66.Angola elogió la promesa de desarrollar su mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, y reconoció el liderazgo de Fiji en materia de cambio climático y medio ambiente.
67.La Argentina felicitó a Fiji por haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y acogió con satisfacción su cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
68.Armenia agradeció la cooperación de Fiji con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y tomó nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para poner en marcha la Campaña de Sensibilización sobre la Trata de Personas.
69.Australia acogió con satisfacción el nombramiento del presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de Fiji.
70.La delegación de Fiji señaló que, en relación con la trata de personas, Fiji trabajaba activamente para enjuiciar a los delincuentes, formar a los fiscales y prestar apoyo a las víctimas. Los tribunales habían sentado jurisprudencia sobre los delitos relativos a la trata y recurrían la jurisprudencia internacional para ayudar a desarrollar la propia del país.
71.En la Constitución se definía como niño a toda persona menor de 18 años. La edad de responsabilidad penal era de 10 años. Los niños de entre 14 y 17 años se consideraban menores, por lo que nunca se les imponían condenas superiores a los dos años. Los tribunales consideraban muchas otras opciones antes de dictar una condena de prisión contra un menor.
72.La Oficina del Fiscal General estaba creando un puesto de oficial de apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres y las niñas. Las autoridades cooperaban con las organizaciones de la sociedad civil en cuanto al apoyo psicológico y las declaraciones de las víctimas ante los tribunales sobre las repercusiones de los delitos.
73.En cuanto a las leyes que salvaguardaban la libertad de expresión, la Oficina del Fiscal General examinaba los casos en que se había formulado una acusación contra alguna persona y se aseguraba de que hubiera pruebas suficientes, en ausencia de las cuales se retiraban los cargos. No se procesaba a nadie por criticar al Gobierno; sin embargo, la libertad de expresión chocaba con una importante limitación cuando se trataba de la incitación al odio.
74.El Departamento de Policía de Fiji había incorporado los derechos humanos y los tratados internacionales correspondientes en todos los manuales de formación. Las actividades de formación y sensibilización se realizaban en cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación y los asociados regionales.
75.Se alentaba a las mujeres y las niñas a que denunciasen la violencia doméstica a través de los diferentes canales disponibles, incluidos los proveedores de servicios de correo electrónico y de telefonía móvil.
76.En la Constitución se contemplaban limitaciones justificadas de la libertad de expresión y de reunión, compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el fin de alcanzar el equilibrio entre los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional.
77.La Constitución contenía firmes disposiciones para su aplicación y en ella se facultaba al poder judicial para aplicar el derecho internacional. Cualquier ciudadano podía también acudir directamente a los tribunales. La Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación tenía rango constitucional y estaba facultada para investigar las infracciones y llevar casos ante los tribunales.
78.A Fiji le preocupaba profundamente la degradación del medio ambiente. Antes de que se diera vía libre a la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo era obligatorio realizar una declaración de impacto ambiental. Era necesario consultar a los pueblos indígenas dueños de las tierras y se debía buscar con ellos un alto grado de consentimiento.
79.Fiji había aprobado la Ley de Seguridad en Internet para proteger a las personas frente a incidentes de los que pudieran haber sido víctimas por motivos de género, raza o religión.
80.Con respecto a los castigos corporales en las escuelas, Fiji mantenía una política de tolerancia cero que los tribunales habían confirmado.
81.Fiji había completado una evaluación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos centrada en los servicios, el personal y la formación. Se estaba revisando el plan de estudios de las escuelas para ofrecer una educación sexual integral acorde con las normas y directrices internacionales.
82.Fiji velaba por que las opiniones de las personas con discapacidad fueran escuchadas en la gestión de los desastres. En virtud de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2018 se garantizaba el derecho de todas las personas con discapacidad a recibir una educación inclusiva, y la Ley contenía una cláusula específica de “no rechazo” y realización de ajustes razonables que obligaba a las escuelas.
83.Fiji había establecido un Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños y se estaba trabajando en la elaboración de normas para los albergues. Se habían establecido líneas telefónicas de ayuda para las víctimas de la violencia doméstica, incluidos los niños. En cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, se estaba prestando asesoramiento a las supervivientes de la violencia de género.
84.Con el fin de empoderar a las mujeres, la Comisión de Asistencia Jurídica llevaba a cabo periódicamente actividades de sensibilización y formación de la comunidad acerca de la violencia de género y la Ley sobre la Violencia Doméstica. La asistencia a las víctimas se prestaba con rapidez.
85.Se había observado una reducción significativa de las denuncias de casos de tortura. La asistencia jurídica había logrado que se desestimaran las confesiones cuando se había podido demostrar que se habían obtenido mediante malos tratos.
86.Azerbaiyán encomió la promesa de Fiji de desarrollar su mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, y lo felicitó por su liderazgo en materia de cambio climático.
87.Las Bahamas tomaron nota del sólido marco legislativo y de políticas adoptado en relación con la respuesta a los desastres, el Plan Nacional de Adaptación, las Directrices para la Reubicación Planificada y el Procedimiento de la Primera Hora.
88.Belarús destacó la atención que se prestaba a los derechos humanos en el contexto del cambio climático. Le preocupan los problemas que aún no se habían resuelto, como la trata de personas y el bajo nivel de apoyo social.
89.Bélgica felicitó a Fiji por los avances realizados en la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y por la abolición de la pena de muerte. Consideraba que había margen para seguir mejorando, especialmente en lo relativo a los derechos de la mujer.
90.Bhután observó con satisfacción que el Plan Nacional de Adaptación servía de complemento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Destacó los progresos realizados en la eliminación de la discriminación contra la mujer y la violencia de género.
91.Botswana subrayó el firme compromiso de Fiji con las medidas adoptadas a nivel mundial para hacer frente al cambio climático. Elogió al país por su permanente cooperación con los mecanismos de derechos humanos.
92.El Brasil alentó a Fiji a que reforzase las medidas de lucha contra la explotación y el abuso sexuales de los niños.
93.Brunei Darussalam observó que en el Plan Nacional de Adaptación se apoyaba la participación plena y efectiva de la mujer en los procesos de adopción de decisiones, la igualdad de oportunidades en la ocupación de puestos directivos y el derecho a los recursos económicos.
94.Bulgaria apreciaba el acceso universal a la enseñanza primaria y el elevado número de niños que tenían acceso a la enseñanza secundaria y terciaria.
95.El Canadá instó a Fiji a que recabara la participación de los hombres y los niños en los esfuerzos por modificar las normas sociales, las actitudes y los comportamientos negativos y promover relaciones respetuosas basadas en la igualdad de género.
96.Chile acogió con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Adaptación y alentó a Fiji a que lo aplicara desde una perspectiva de derechos humanos.
97.China tomó nota de los esfuerzos por promover el desarrollo social y económico, responder a los efectos negativos del cambio climático y abordar los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.
98.Costa Rica acogió con satisfacción el Plan Nacional de Adaptación y la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
99.Croacia alentó a Fiji a que abordara el problema de la discriminación contra las mujeres y las niñas y la trata de mujeres y niños.
100.Cuba celebró que Fiji prestara especial atención al cambio climático y a la reducción del riesgo de desastres.
101.La República Popular Democrática de Corea elogió a Fiji por su compromiso y sus esfuerzos por promover y proteger los principios y valores fundamentales de los derechos humanos mediante un sólido marco jurídico, instituciones fuertes y políticas nacionales.
102.La República Democrática del Congo acogió con satisfacción la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
103.Dinamarca elogió la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la voluntad política de Fiji de hacer frente a la violencia contra la mujer. Le seguía preocupando que no se llegasen a denunciar todos los actos de violencia contra la mujer.
104.La República Dominicana agradeció los esfuerzos por mejorar el marco normativo e institucional de derechos humanos.
105.El Ecuador acogió con satisfacción la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, la aprobación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan Nacional de Adaptación y las Directrices para la Reubicación Planificada.
106.Nicaragua formuló recomendaciones.
107.Francia acogió con satisfacción la abolición de la pena de muerte en el derecho militar y la ratificación de varios tratados internacionales de derechos humanos.
108.El Gabón acogió con beneplácito los esfuerzos por combatir el cambio climático y los desastres naturales.
109.Georgia acogió con beneplácito la promesa de Fiji de establecer un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento.
110.Alemania acogió con satisfacción la colaboración de Fiji en el marco del Consejo de Derechos Humanos y su dedicación a la protección del medio ambiente.
111.Ghana elogió a Fiji por haber ratificado seis tratados fundamentales de derechos humanos durante el período comprendido entre 2014 y 2019, y por abordar los problemas relacionados con el cambio climático y promover la resiliencia ante los desastres en el Pacífico y en otros lugares.
112.Guyana felicitó a Fiji por haber ratificado los nueve tratados fundamentales de derechos humanos y aplaudió el proyecto del Procedimiento de la Primera Hora. Encomió la Política Nacional sobre el Cambio Climático y el Plan Nacional de Adaptación.
113.Seychelles elogió a Fiji por el liderazgo mostrado en el empeño de que en las conversaciones sobre el cambio climático se adoptara un enfoque de derechos humanos, tanto en el plano nacional como en los foros internacionales.
114.La Santa Sede tomó nota de los esfuerzos de Fiji por construir una sociedad resiliente, capaz de hacer frente a los desafíos derivados del cambio climático y de las nuevas realidades sociales.
115.Honduras expresó su satisfacción por la ratificación de los nueve tratados y convenciones fundamentales de derechos humanos.
116.Islandia acogió con satisfacción los esfuerzos por promover la igualdad de género.
117.La India acogió con agrado el Plan Nacional de Adaptación, en el que se describían estrategias progresivas para garantizar un enfoque inclusivo, sistemático y estratégico de la adaptación al clima y el fomento de la resiliencia ante los desastres.
118.Indonesia destacó el liderazgo que Fiji había demostrado, tanto a nivel regional como mundial, con la ratificación de todos los tratados e instrumentos fundamentales de derechos humanos, y acogió con satisfacción los programas de formación en materia de derechos humanos dirigidos a los miembros de las fuerzas del orden.
119.La República Islámica del Irán reconoció los problemas a los que se enfrentaba Fiji en relación con los desastres naturales vinculados con el cambio climático y sus efectos adversos en la promoción y protección de los derechos humanos en el país.
120.El Iraq acogió con satisfacción las medidas adoptadas por Fiji para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la adhesión del país a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
121.Irlanda acogió con satisfacción el liderazgo que Fiji había demostrado en el Consejo de Derechos Humanos en relación con las cuestiones relativas a la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Alentó al país a que mantuviera e intensificara sus esfuerzos por combatir todas las formas de violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género.
122.Italia elogió la atención que Fiji prestaba a la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica y a la promoción de la educación y la formación de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos.
123.El Japón agradeció los esfuerzos de Fiji por promover la democracia y proteger los derechos humanos, especialmente los de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.
124.Jordania elogió a Fiji por la redacción del informe nacional, que reflejaba el compromiso constante del país con la promoción y la protección de los derechos humanos.
125.Kirguistán elogió vivamente a Fiji por haberse adherido a los nueve tratados y convenciones fundamentales de derechos humanos.
126.La República Democrática Popular Lao felicitó a Fiji por el avance en las esferas de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las personas con discapacidad para garantizar su participación plena y activa en la sociedad.
127.Liechtenstein formuló recomendaciones.
128.Madagascar tomó nota con satisfacción de la ratificación de los nueve tratados y convenciones fundamentales de derechos humanos.
129.Malasia formuló recomendaciones.
130.Maldivas acogió con satisfacción la Ley del Fondo Fiduciario para la Reubicación de Comunidades en Relación con el Clima y las Directrices sobre la Reubicación Planificada encaminadas a garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales frente al cambio climático y los desastres naturales.
131.Las Islas Marshall encomiaron la labor que estaba realizando Fiji para combatir el cambio climático.
132.Mauricio felicitó a Fiji por su excelente presidencia de la 23ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por su Plan Nacional de Adaptación, cuyas políticas se centraban en un enfoque basado en los derechos humanos.
133.México acogió con satisfacción la ratificación por Fiji de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la aprobación de la Ley sobre las Personas con Discapacidad.
134.Israel elogió el compromiso de Fiji de hacer frente a los desafíos del cambio climático y velar por que los fiyianos siguieran disfrutando de todos los derechos humanos. También observó que se habían adoptado importantes medidas legislativas para garantizar los derechos de la mujer.
135.La delegación de Fiji explicó que los castigos corporales se consideraban una agresión y estaban prohibidos en virtud del Código Penal. En 2009 se aprobó la legislación sobre la violencia doméstica, en la que se facultaba a los tribunales para emitir órdenes de alejamiento. Las disculpas tradicionales no afectaban de ningún modo a la decisión de presentar cargos o incoar un proceso. En virtud de la Ley de Matrimonio no se reconocía el matrimonio contraído por una persona menor de 18 años. Fiji reconoció que era necesario hacer más por ayudar a los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales a denunciar los abusos de que pudieran ser objeto.
136.Para Fiji, la aplicación de las recomendaciones y la presentación de informes en el contexto de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos representaba una pesada carga. El país seguía decidido a establecer un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento. Había participado en las negociaciones relativas al Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT y el Gabinete había aprobado su presentación al Parlamento para su ratificación. Se había rechazado la práctica de contratar a las personas en función de su origen étnico. La promoción de las mujeres para ocupar puestos directivos seguía siendo un desafío, aunque se estaba trabajando en la eliminación de obstáculos, por ejemplo, mediante la introducción de las licencias de maternidad y paternidad.
137.La Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación había trabajado arduamente en colaboración con el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico y la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para garantizar su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
138.Fiji había elaborado un proyecto para la prestación de atención sanitaria gratuita a las personas con albinismo y la eliminación del estigma social que conllevaba esa condición.
II.Conclusiones y/o recomendaciones
139. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por Fiji y cuentan con su apoyo :
139.1 Finalizar la ratificación del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT (República Democrática del Congo);
139.2 Crear un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos en el que se contemple el establecimiento de indicadores y que esté vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Paraguay); establecer un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos y mecanismos internacionales creados en virtud de tratados, de conformidad con los compromisos al respecto contraídos voluntariamente (Togo); cumplir su compromiso de establecer un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento de las recomendaciones y compromisos en materia de derechos humanos (Bahamas); acelerar el establecimiento de un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento (Tailandia);
139.3 Establecer un mecanismo permanente de consulta con la sociedad civil para la redacción de los informes nacionales destinados al examen periódico universal y los órganos de tratados (Uruguay);
139.4 Implantar un mecanismo nacional de seguimiento de las recomendaciones del sistema internacional de derechos humanos (Uruguay);
139.5 Aplicar mecanismos transparentes y eficaces de consulta pública con las organizaciones de la sociedad civil y facilitar una participación más constructiva de la sociedad civil en la elaboración de leyes y políticas, incluido el examen periódico universal (Vanuatu);
139.6 Seguir mejorando el mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos (Angola);
139.7 Proceder al establecimiento de su mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento (Azerbaiyán);
139.8 Establecer un mecanismo nacional de vigilancia, aplicación y seguimiento para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de presentación de informes a los diversos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Bhután);
139.9 Seguir consolidando el mecanismo de aplicación y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos (República Dominicana);
139.10 Avanzar en el cumplimiento del compromiso de establecer un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento en la esfera de los derechos humanos (Ecuador);
139.11 Poner en marcha el mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento en el próximo ciclo de presentación de informes (Georgia);
139.12 Intensificar los esfuerzos para establecer un mecanismo nacional de supervisión, aplicación y seguimiento (Mauricio);
139.13 Adoptar un proceso abierto y basado en el mérito para seleccionar a los candidatos nacionales para las elecciones a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
139.14 Proseguir los esfuerzos realizados para la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente mediante el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados y la aplicación de las recomendaciones del ciclo anterior (Marruecos);
139.15 Seguir colaborando con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales (Sri Lanka);
139.16 Seguir colaborando con todos los interesados, incluida la OIT, para avanzar en las cuestiones que se plantean en el informe conjunto sobre la aplicación (Australia);
139.17 Velar por la aplicación efectiva de la Ley sobre el Producto del Delito en relación con las drogas (Somalia);
139.18 Adaptar la legislación nacional con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Uruguay);
139.19 Intensificar los esfuerzos por armonizar la legislación nacional con sus obligaciones internacionales (Georgia);
139.20 Seguir fortaleciendo el marco jurídico e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos (Nigeria);
139.21 Adoptar medidas legislativas destinadas a hacer que la institución nacional de derechos humanos sea plenamente compatible con los Principios de París (Togo); fortalecer el marco jurídico de la comisión nacional de derechos humanos para que pueda actuar con independencia y dotarla de competencias para recibir e investigar denuncias, de conformidad con los Principios de París (México); reformar la institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Ucrania);
139.22 Tomar todas las medidas necesarias para conseguir que la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de Fiji vuelva a ser acreditada con arreglo a los Principios de París (Australia);
139.23 Armonizar el estatuto de la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación con los principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos, garantizando su autonomía y financiación (Chile);
139.24 Reforzar el mandato y la independencia de la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de conformidad con los Principios de París (Costa Rica);
139.25 Seguir fortaleciendo la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación mediante una mayor armonización con los Principios de París (India);
139.26 Velar por que la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación disponga de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para cumplir su mandato en plena conformidad con los Principios de París (Irlanda);
139.27 Realizar una evaluación amplia de la aplicación del Plan Nacional de Adaptación para aprovechar los éxitos y las enseñanzas extraídas en futuras versiones del Plan (Singapur);
139.28 Asegurar que el Plan Nacional de Adaptación se lleve a cabo plenamente (Brunei Darussalam);
139.29 Continuar los esfuerzos por garantizar la formación de los miembros de las fuerzas del orden en materia de derechos humanos (Federación de Rusia);
139.30 Seguir desarrollando y aplicando los programas de formación para los agentes del Departamento de Policía de Fiji a fin de aumentar su capacidad para aplicar eficazmente la Ley sobre el Producto del Delito en relación con las drogas ilícitas (Somalia);
139.31 Continuar el programa de formación en materia de derechos humanos para el aparato estatal y los interesados pertinentes, incluso mediante la plena utilización de la cooperación bilateral, la cooperación Sur-Sur y otras formas de cooperación triangular (Indonesia);
139.32 Seguir impartiendo formación en materia de derechos humanos a los agentes de las fuerzas del orden (Malasia);
139.33 Continuar los esfuerzos encaminados a promover la educación, la concienciación y la formación en la esfera de los derechos humanos (Jordania);
139.34 Esforzarse por mejorar continuamente el disfrute de los derechos de la mujer y otros grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y los ancianos (Bhután);
139.35 Adoptar medidas eficaces para proteger mejor los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables (China);
139.36 Seguir colaborando activamente con las organizaciones de derechos humanos para proteger a todos los grupos vulnerables (Guyana);
139.37 Fomentar la cooperación social y el diálogo entre los diferentes grupos étnicos para luchar eficazmente contra la discriminación (Santa Sede);
139.38 Seguir esforzándose por eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (Italia);
139.39 Seguir intensificando los esfuerzos por mejorar los servicios jurídicos y los servicios públicos en las zonas rurales mediante actividades de divulgación realizadas por equipos móviles (Japón);
139.40 Seguir adoptando medidas para promover la aceptación de la diversidad cultural y el respeto mutuo (Pakistán);
139.41 Proseguir los esfuerzos encaminados a proteger a los grupos vulnerables, en particular a los ancianos (Mauricio);
139.42 Fortalecer la aplicación efectiva de la legislación contra la discriminación a fin de proteger y promover los derechos de los grupos marginados y vulnerables (Nepal);
139.43 Adoptar y aplicar una estrategia integral para eliminar la discriminación y promulgar leyes en las que se prohíban específicamente todas las formas de discriminación por motivos de género, raza o discapacidad, entre otros (Honduras);
139.44 Promover la legislación en la esfera de la lucha contra todas las formas de discriminación, racismo y odio (Jordania);
139.45 Revocar las disposiciones del Código Penal en las que se tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo (España);
139.46 Modificar o derogar todas las leyes que discriminan por motivos de orientación sexual o identidad de género (España);
139.47 Intensificar los esfuerzos para combatir los actos de discriminación y violencia contra los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, queer e intersexuales, garantizando la investigación y el castigo de esos actos de violencia (Argentina);
139.48 Combatir la discriminación contra los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de salud y al tratamiento del VIH, mediante una formación adecuada de los profesionales de la salud (Francia);
139.49 Proseguir los esfuerzos para luchar contra todas las formas de discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (Senegal);
139.50 Adoptar las medidas necesarias para combatir la incitación al odio racial y étnico en Internet y en los medios de comunicación social, y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión y opinión (Argentina);
139.51 Intensificar los esfuerzos por eliminar la discriminación racial (Bahamas);
139.52 Proseguir los esfuerzos para eliminar la discriminación racial (Nicaragua);
139.53 Proporcionar un mecanismo de apoyo a los supervivientes de la violencia contra ambos géneros (Islas Salomón);
139.54 Adoptar medidas adicionales para asegurar que los ingresos procedentes de las actividades mineras en Fiji contribuyan al desarrollo económico y humano del país, así como a la protección del medio ambiente en las zonas mineras (Haití);
139.55 Seguir intensificando los programas de sensibilización de los grupos vulnerables acerca de las políticas nacionales relativas al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres para asegurar su aplicación integrada (Filipinas);
139.56 Con la asistencia de la comunidad internacional, continuar integrando la adaptación al cambio climático en todas sus actividades de desarrollo (Rwanda);
139.57 Seguir promoviendo las acciones de respuesta a los efectos negativos del cambio climático, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños (Viet Nam);
139.58 Seguir promoviendo la igualdad de género y los derechos de la mujer en el contexto del cambio climático (Viet Nam);
139.59 Asegurar un enfoque inclusivo y participativo de la política con respecto al clima como requisito en virtud de la nueva legislación (Angola);
139.60 Asegurar un enfoque inclusivo y participativo de la política con respecto al clima en la legislación (Azerbaiyán);
139.61 Seguir elaborando políticas públicas para combatir el cambio climático y reducir el riesgo de desastres adoptando para ello un enfoque de género (Chile);
139.62 Seguir haciendo frente al cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos, creando mecanismos para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, el acceso a la justicia y las reparaciones (Costa Rica);
139.63 Seguir fortaleciendo su sólido marco legislativo y de políticas para crear comunidades fuertes y resilientes a fin de que todos los fiyianos puedan seguir disfrutando de los derechos humanos fundamentales, incluso en el contexto del cambio climático y los desastres naturales (República Popular Democrática de Corea);
139.64 Continuar los esfuerzos de adaptación al cambio climático en el marco del Plan Nacional de Adaptación (República Dominicana);
139.65 Continuar su labor de promoción de medidas contra el cambio climático (Nicaragua);
139.66 Continuar los esfuerzos por combatir el cambio climático y mitigar sus efectos en todos los sectores de la sociedad (Egipto);
139.67 Recabar la participación de las mujeres en los foros dedicados a la lucha contra el cambio climático y los desastres naturales (Gabón);
139.68 Intensificar los esfuerzos por aplicar marcos legislativos y de políticas nacionales sólidos para mitigar los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales (Ghana);
139.69 Perseverar en su empeño y compromiso de hacer frente a los efectos del cambio climático, con miras a garantizar a su población el disfrute de los derechos humanos (Nigeria);
139.70 Introducir, en la nueva legislación sobre el cambio climático, el requisito de adoptar un enfoque inclusivo y participativo de la política climática (India);
139.71 Reforzar las medidas adoptadas por un sólido mecanismo legislativo para prohibir y prevenir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Madagascar);
139.72 Fortalecer el mecanismo destinado a detectar, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y prestarles apoyo jurídico (Afganistán);
139.73 Tomar las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas (Armenia);
139.74 Proseguir los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas (Georgia);
139.75 Redoblar los esfuerzos por combatir la trata de personas y otras formas modernas de esclavitud, especialmente en lo que respecta a los niños, y para hacer frente con una legislación adecuada y políticas eficaces a los incidentes de maltrato y de explotación sexual de los niños, especialmente en relación con el sector del turismo (Santa Sede);
139.76 Fortalecer su participación activa en el mecanismo del Proceso de Bali para abordar de manera integral el tráfico ilícito y la trata de personas en la región (Indonesia);
139.77 Continuar sus esfuerzos por fortalecer las medidas de protección, contra la trata de personas, especialmente en el caso de los niños (Kirguistán);
139.78 Velar por que los autores de delitos relacionados con la trata y la explotación sexual de mujeres sean llevados ante la justicia y castigados (Madagascar);
139.79 Adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la libertad de expresión y de reunión y asociación pacíficas, y considerar la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de los procedimientos especiales para visitar el país (República de Corea);
139.80 Adoptar medidas legislativas para garantizar la protección del derecho a la libertad de expresión de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (República de Moldova);
139.81 Salvaguardar la libertad de expresión velando por que la legislación penal y la relativa a la libertad de expresión no se utilicen indebidamente para silenciar las críticas al Gobierno vertidas por los medios de comunicación, la sociedad civil y los políticos de la oposición (Estados Unidos de América);
139.82 Adoptar medidas para garantizar que los derechos a la libertad de expresión y asociación en Fiji, incluidos los de los trabajadores y los empleadores, puedan ejercerse sin temor a una injerencia indebida de las autoridades mediante, entre otras cosas, el avance de la reforma legislativa (Nueva Zelandia);
139.83 Intensificar los esfuerzos por garantizar la libertad de expresión y la protección de los periodistas, incluidos los que trabajan en línea (Italia);
139.84 Defender la libertad de reunión velando por que la legislación penal, como el artículo 15 de la Ley de Orden Público ( E nmendada), no se utilice para restringir los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y afiliarse a ellos y a celebrar reuniones (Estados Unidos de América);
139.85 Promover la libertad de asociación y los derechos de los trabajadores para defender mejor sus intereses y opiniones, incluso concediendo permisos para manifestarse pacíficamente sin temor al hostigamiento o la detención (Canadá);
139.86 Garantizar el acceso a la justicia formal para las mujeres y niñas procedentes de hogares con bajos ingresos (Dinamarca);
139.87 Seguir promoviendo el desarrollo económico y social sostenible a fin de proporcionar a la población una base sólida para el disfrute de todos los derechos humanos (China);
139.88 Intensificar los esfuerzos por proteger los derechos de los niños y las mujeres, en particular en los sectores de la educación y la salud (Croacia);
139.89 Seguir aplicando sus programas y políticas nacionales para mejorar los sistemas de educación y salud con especial atención a las vulnerabilidades específicas de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad (República Popular Democrática de Corea);
139.90 Incluir como prioridad en los futuros planes nacionales de acción sobre el clima los derechos humanos a disponer de agua potable y servicios de saneamiento (España);
139.91 Continuar los esfuerzos encaminados a apoyar a las familias después de los desastres mediante la creación de un sistema de suministro urgente de productos de primera necesidad y medicamentos en caso de emergencia (Afganistán);
139.92 Revisar sus códigos de construcción con el fin de aumentar la resiliencia de los edificios, habida cuenta de la mayor frecuencia de sistemas meteorológicos más intensos resultantes del cambio climático, y mantener su compromiso de respetar los derechos humanos a disponer de una vivienda adecuada, agua potable y servicios de saneamiento (Bahamas);
139.93 Fortalecer los sistemas de protección social para que las familias y los niños afectados por el cambio climático reciban un apoyo suficiente y adecuado (Bulgaria);
139.94 Mantener los esfuerzos por asegurar el bienestar de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad mediante el diseño y la aplicación de planes para hacer frente a los desastres naturales y las situaciones de emergencia (Cuba);
139.95 Seguir protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco de las migraciones inducidas por el clima y los desastres, teniendo debidamente en cuenta las vulnerabilidades especiales de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, mediante un marco legislativo y normativo eficiente (India);
139.96 Mantener sus esfuerzos por fortalecer el sistema de protección social con el fin de velar por que las personas directamente afectadas por el cambio climático reciban suficiente apoyo (República Islámica del Irán);
139.97 Proseguir los esfuerzos por apoyar a las víctimas de desastres naturales (Iraq);
139.98 Asegurar el empoderamiento económico de las mujeres que hayan tenido que trasladarse debido al cambio climático mediante la facilitación de la asistencia y el apoyo necesarios para que puedan seguir trabajando (Maldivas);
139.99 Velar por que se tenga en cuenta la inclusión social de las comunidades afectadas y los grupos desfavorecidos en el contexto natural de la sociedad (Islas Marshall);
139.100 Continuar los esfuerzos por fortalecer los sistemas de protección social para que los niños y las familias puedan hacer frente a los desastres (Nepal);
139.101 Mantener sus esfuerzos para que los programas de seguridad social puedan contribuir a fortalecer la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad (República Democrática Popular Lao);
139.102 Continuar los esfuerzos en el plano nacional para reducir la pobreza mediante un mayor apoyo a los programas de protección y los planes de prestaciones sociales (Qatar);
139.103 Seguir trabajando para reducir a cero el nivel de pobreza en el país (Federación de Rusia);
139.104 Ampliar las medidas de asistencia y apoyo a las familias económicamente marginadas y llevar a cabo reformas para sacar a los niños de la pobreza (Arabia Saudita);
139.105 Seguir fortaleciendo los programas sociales que han tenido éxito en la lucha contra la pobreza en las esferas de la educación, la salud y la alimentación, prestando especial atención a los sectores más vulnerables (República Bolivariana de Venezuela);
139.106 Aplicar estrategias de reducción de la pobreza, especialmente en las zonas rurales (Belarús);
139.107 Seguir promoviendo medidas de protección social encaminadas a reducir los niveles de pobreza (República Dominicana);
139.108 Continuar los esfuerzos por fortalecer las medidas tendientes a proporcionar asistencia y recursos suficientes a las familias económicamente desfavorecidas y llevar a cabo cambios estructurales para combatir la pobreza infantil (Maldivas);
139.109 Finalizar y aplicar la legislación y las políticas nacionales relativas al acceso de la población al agua potable y los servicios de saneamiento, en particular en las islas exteriores (República Islámica del Irán);
139.110 Garantizar un suministro sostenible de agua potable y unos servicios de saneamiento adecuados para todos (Malasia);
139.111 Tomar medidas para garantizar que se respete la prohibición de despedir del trabajo a las mujeres embarazadas y la aplicación del derecho a la licencia de maternidad remunerada en todos los sectores de la economía (Uruguay);
139.112 Revisar el salario mínimo para los trabajadores que están por debajo del umbral de pobreza, a fin de que puedan llevar una vida digna (República Islámica del Irán);
139.113 Seguir velando por el mejoramiento de los servicios de salud en el país, incluso haciendo mayores inversiones en la formación de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las medidas para reducir las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años (Sri Lanka);
139.114 Tomar nuevas medidas para garantizar la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud (Belarús);
139.115 Seguir dando prioridad al derecho a la salud y aplicar medidas eficaces para seguir mejorando la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud (Cuba);
139.116 Ampliar los esfuerzos en curso por proporcionar instalaciones médicas y facilitar el acceso a esas instalaciones a los grupos vulnerables, en particular las mujeres y las niñas, como parte de los esfuerzos generales por alcanzar la cobertura universal de la salud en el país (Malasia);
139.117 Legalizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, incesto, deformación grave del feto o riesgos para la salud o la vida de la madre (México);
139.118 Adoptar medidas para mejorar la calidad de la educación sexual integral y garantizar un amplio acceso a ese tipo de educación (Nueva Zelandia);
139.119 Revisar el actual plan de estudios para la educación sobre la vida familiar con el fin de que se ajuste a las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad revisadas, garantizar su aplicación en el sistema escolar de todo el país y ofrecer formación profesional continua a los maestros a fin de que estén preparados para impartirlo (Islandia);
139.120 Facilitar el acceso a la educación y a los servicios de transporte en zonas remotas (Arabia Saudita);
139.121 Reforzar las medidas para mejorar los incentivos financieros y de servicios sociales para los maestros destinados en escuelas situadas en zonas remotas (Myanmar);
139.122 Continuar sus esfuerzos por reducir la diferencia en la calidad de la enseñanza entre las zonas urbanas y rurales y fortalecer la infraestructura básica de las escuelas rurales, como el acceso al agua, la electricidad y las comunicaciones (Myanmar);
139.123 Continuar los esfuerzos por promover el derecho a la educación (Túnez);
139.124 Prestar especial atención a las disparidades entre las zonas urbanas y rurales, a fin de garantizar que todos los niños tengan acceso, en pie de igualdad, a unos servicios de calidad, en particular en la esfera de la educación (Argelia);
139.125 Incrementar las oportunidades de escolarización y reforzar la infraestructura de las escuelas, incluidos los servicios de saneamiento y la higiene, especialmente en las zonas afectadas por desastres naturales (Belarús);
139.126 Garantizar el acceso a una educación de calidad para todos, en particular para los niños vulnerables de las zonas rurales o en los contextos de migración urbana, y abordar el problema de la elevada tasa de abandono escolar, especialmente entre las niñas (Santa Sede);
139.127 Mantener los esfuerzos por promover y proporcionar una educación igualitaria para todos los niños (República Democrática Popular Lao);
139.128 Proseguir las iniciativas encaminadas a aumentar las becas y el apoyo a los estudios universitarios para hacer realidad el derecho a la educación de todos los niños fiyianos (Pakistán);
139.129 Intensificar los esfuerzos por reducir al mínimo los obstáculos al aprendizaje y velar por que los ciudadanos de todos los segmentos de la sociedad puedan acceder a la educación en un entorno inclusivo (Malasia);
139.130 Acelerar las actuales medidas tendientes a garantizar una educación y unas condiciones de accesibilidad en las que se tengan en cuenta las limitaciones de las personas con discapacidad, dentro de las instalaciones escolares y en los alrededores de dichas instalaciones (Islas Marshall);
139.131 Continuar sus esfuerzos por afianzar la comprensión de la igualdad entre mujeres y hombres y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de empleo para las mujeres en el sector estructurado, eliminar la segregación ocupacional y lograr una igualdad sustantiva en el mercado laboral (Estado de Palestina);
139.132 Proseguir sus esfuerzos por promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tanto en la política como en el desarrollo socioeconómico nacional (Tailandia);
139.133 Seguir trabajando en pro de su visión de una sociedad libre de todas las formas de discriminación por motivos de género (Trinidad y Tabago);
139.134 Continuar los esfuerzos por promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas (Brunei Darussalam);
139.135 Continuar los esfuerzos por empoderar a las mujeres y las niñas, facilitando cada vez más su acceso a los servicios sociales y las oportunidades económicas (Guyana);
139.136 Elaborar y aplicar políticas para aumentar las oportunidades de las mujeres para obtener un empleo en el sector estructurado con el fin de colmar la brecha de género en la participación en la fuerza laboral (Islandia);
139.137 Fomentar la aplicación del plan para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en particular apoyando la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y la igualdad de derechos a los recursos económicos y los servicios financieros (Indonesia);
139.138 Continuar promoviendo sus planes de desarrollo para seguir fomentando el adelanto de la mujer (República Democrática Popular Lao);
139.139 Continuar aplicando políticas y programas encaminados a aumentar las oportunidades de las mujeres de obtener un empleo en el sector estructurado (Pakistán);
139.140 En cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, seguir intensificando los esfuerzos por asegurar que los derechos de las mujeres y los niños consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos queden protegidos en la vida cotidiana (Japón);
139.141 Continuar fortaleciendo las políticas y programas encaminados a erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer (Filipinas);
139.142 Fortalecer las medidas de protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la plena aplicación de la legislación pertinente, la puesta en marcha de campañas de concienciación y el establecimiento de albergues para las supervivientes en los que estas dispongan de servicios integrados de asesoramiento (Rwanda);
139.143 Prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas mediante la aplicación efectiva de la legislación pertinente sobre la violencia en el hogar y la Política Nacional de Género (España);
139.144 Mantener los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las medidas destinadas a prevenir la violencia y apoyar a las supervivientes (Australia);
139.145 Elaborar y aplicar un plan de acción nacional inclusivo para la prevención de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, de conformidad con el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Países Bajos);
139.146 Impulsar las políticas públicas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y adoptar nuevas medidas para proporcionar una formación adecuada a los miembros de las fuerzas del orden que se ocupan de esos casos (Brasil);
139.147 Dar prioridad al fortalecimiento integral de su enfoque de la lucha contra la violencia contra las mujeres y otros grupos vulnerables, incluso mediante mecanismos legislativos, institucionales y comunitarios (Nueva Zelandia);
139.148 Fortalecer la lucha contra la violencia contra las mujeres eliminando los obstáculos que les dificultan el acceso a la justicia, a la policía y a los servicios médicos (Francia);
139.149 Intensificar los esfuerzos por combatir la violencia contra las mujeres y las niñas (Iraq);
139.150 Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación plena y efectiva de las leyes y los marcos normativos destinados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas (Irlanda);
139.151 Proseguir los esfuerzos por garantizar la igualdad de género y tipificar como delito la violencia contra la mujer (Jordania);
139.152 Aprovechar plenamente los nuevos instrumentos establecidos recientemente para combatir la violencia contra la mujer (Israel);
139.153 Reforzar y aplicar plenamente la legislación que castiga la violencia doméstica (República de Moldova);
139.154 Incorporar programas de sensibilización sobre la violencia en el hogar y el acceso a la justicia en los cursos de formación en materia de derechos humanos que se imparten a los miembros de las fuerzas del orden, a fin de evitar que la policía recurra a la intimidación para que esos delitos se resuelvan en privado (Myanmar);
139.155 Intensificar sus esfuerzos por combatir la violencia en el hogar, incluso mediante campañas de concienciación (Timor-Leste);
139.156 Proseguir los esfuerzos para combatir la violencia doméstica (Túnez);
139.157 Continuar la lucha contra la violencia doméstica contra las mujeres (Albania);
139.158 Fortalecer y aplicar plenamente la legislación que castiga la violencia doméstica y velar por que las disculpas tradicionales no se tengan en cuenta como factor atenuante en ninguna circunstancia (Bélgica);
139.159 Evitar que las mujeres y las niñas sufran discriminación, acoso y violencia doméstica y sexual, asignando recursos suficientes para la formación de los agentes de las fuerzas del orden y de la administración de justicia en el tratamiento de los casos relacionados con la violencia contra la mujer, y velar por que los autores de actos de esa naturaleza sean llevados ante la justicia (Canadá);
139.160 Intensificar las campañas de educación y formación de los agentes de las fuerzas del orden y de la administración de justicia en relación con la violencia de género y la violencia doméstica, a fin de que las víctimas puedan gozar de acceso efectivo a la justicia (Chile);
139.161 Seguir fortaleciendo a nivel nacional los mecanismos encargados de prevenir la violencia en el hogar y proteger a todas las víctimas (Kirguistán);
139.162 Reforzar la legislación destinada a prevenir la violencia doméstica y velar por la existencia de mecanismos de protección adecuados y por que las víctimas tengan acceso a la justicia (Malasia);
139.163 Fortalecer sus esfuerzos para proteger a los niños frente a todas las formas de violencia, entre otras cosas prohibiendo el castigo corporal de los niños (República de Corea);
139.164 Hacer cumplir la prohibición del matrimonio infantil, prohibir toda forma de presión sobre las víctimas de violación para que contraigan matrimonio con sus agresores e intensificar los esfuerzos para enjuiciar y castigar a los autores y cómplices en los casos de matrimonio infantil (Bélgica);
139.165 Revocar el derecho a “administrar un castigo razonable” que figura en la Ley de Menores de 1974 y prohibir todos los castigos corporales de los niños, incluso en el hogar (Alemania);
139.166 Mantener los esfuerzos para proteger a los niños frente a todas las formas de violencia y abuso (Jordania);
139.167 Tomar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales del trabajo infantil, fortaleciendo al mismo tiempo el marco jurídico para su erradicación, incluso en el sector privado y en el sector no estructurado (Senegal);
139.168 Tomar nuevas medidas para erradicar el trabajo infantil en el país (Timor-Leste);
139.169 Adoptar medidas para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil (Argelia);
139.170 Intensificar los esfuerzos por garantizar el acceso efectivo de los niños con discapacidad a los servicios de atención de la salud y educación y a los servicios sociales, así como para su plena inclusión en la sociedad (Montenegro);
139.171 Tomar nuevas medidas para garantizar los derechos de los niños con discapacidad y facilitar su acceso efectivo a los servicios de atención de la salud y educación y a los servicios sociales, así como su plena integración en la sociedad (Qatar);
139.172 Seguir fortaleciendo la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad y a la discriminación de que son objeto (República de Corea);
139.173 Adoptar las medidas de educación de la población necesarias para eliminar cualquier estigma o barrera que aún persista contra la plena integración de las personas con discapacidad, en particular mujeres y niños, en la vida y la sociedad de Fiji (Singapur);
139.174 Continuar sus esfuerzos por conseguir que las personas con discapacidad tengan acceso, en pie de igualdad, a los servicios de atención de la salud y educación y a los servicios sociales y facilitar su plena integración en la sociedad (Estado de Palestina);
139.175 Seguir aplicando políticas y medidas de integración, especialmente en relación con las personas con discapacidad (Angola);
139.176 Intensificar los esfuerzos para aplicar la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad para conseguir que esas personas, en particular los niños, tengan acceso a los servicios sociales y se integren plenamente en la sociedad (Botswana);
139.177 Iniciar una campaña de información pública para superar el estigma social y alentar a las autoridades competentes, los maestros y los padres a que promuevan el derecho a la educación de los niños con discapacidad (Bulgaria);
139.178 Establecer programas de apoyo integral para garantizar el acceso a los servicios de atención de la salud y educación, así como la participación de las personas con discapacidad en el mundo laboral y en la vida pública (Costa Rica);
139.179 Seguir fortaleciendo la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con su plan nacional (Ecuador);
139.180 Proseguir los esfuerzos por promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad (Egipto);
139.181 Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y de las personas que viven con el albinismo, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la protección social (Gabón);
139.182 Elaborar un plan de acción para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios esenciales de atención de la salud y a las instituciones educativas en las zonas rurales y las islas exteriores (Seychelles);
139.183 Acelerar los esfuerzos por poner en marcha el plan de aplicación adoptado en 2019 para promover los derechos de las personas con discapacidad (Israel);
139.184 Adoptar y aplicar medidas legislativas y normativas para eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las personas con albinismo, en particular en lo relativo al acceso y la conservación de un puesto de trabajo, la educación, las prestaciones sociales y los servicios de salud adecuados que respondan a sus necesidades específicas (Portugal);
139.185 Combatir la discriminación contra las personas con albinismo (Iraq);
139.186 Tomar medidas para aplicar a nivel nacional la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, de conformidad con la meta 16.10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);
139.187 Asegurar que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo libremente sus actividades legítimas (Albania).
140. Fiji examinará las siguientes recomendaciones y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 43 er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos:
140.1 Ratificar las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión y revisar la legislación nacional para asegurar su plena compatibilidad con el Estatuto de Roma (Liechtenstein);
140.2 Ratificar los protocolos facultativos de los principales instrumentos de derechos humanos a los que Fiji se ha adherido (Ucrania);
140.3 Ratificar el Protocolo Facultativo y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Armenia);
140.4 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Alemania);
140.5 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Eslovenia);
140.6 Intensificar los esfuerzos en el ámbito de la prevención de la tortura, en particular mediante la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Suiza);
140.7 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Dinamarca);
140.8 Adoptar una definición de la tortura acorde con el marco jurídico internacional y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (México);
140.9 Ratificar todos los P rotocolos F acultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de mejorar el disfrute de los derechos del niño en todos los ámbitos (Croacia);
140.10 Ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño firmados por Fiji en 2005 y considerar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Seychelles);
140.11 Retirar las reservas formuladas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ucrania);
140.12 Considerar la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular en lo que respecta a la definición de la tortura (Armenia);
140.13 Retirar su reserva a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nueva Zelandia);
140.14 Retirar todas sus reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e intensificar sus esfuerzos por prevenir la tortura en todos los ámbitos (Alemania);
140.15 Retirar las reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Italia);
140.16 Retirar todas las reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Liechtenstein);
140.17 Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT (Filipinas);
140.18 Ratificar y aplicar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
140.19 Ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza , como recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Serbia);
140.20 Velar por que en la legislación nacional no se contemple la inmunidad para los responsables de violaciones graves de los derechos humanos (Costa Rica);
140.21 Considerar la posibilidad de elaborar, mediante el diálogo con las partes interesadas, un plan de acción nacional de derechos humanos (Sri Lanka);
140.22 Adherirse al Código de Conducta para la respuesta del Consejo de Seguridad en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, elaborado por el Grupo para la Rendición de Cuentas, la Coherencia y la Transparencia (Liechtenstein);
140.23 Promulgar y aplicar una ley integral contra la discriminación y en pro de la igualdad, que incluya, entre otras cosas, disposiciones para abordar de manera integral las formas múltiples e interrelacionadas de violencia y discriminación de las que son objeto los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (Portugal);
140.24 Adoptar una legislación amplia contra el racismo y la discriminación étnica, incluido un plan de acción nacional, y establecer la motivación racial o étnica de los delitos como circunstancias agravantes en la legislación penal (Serbia);
140.25 Aprobar una ley integral de igualdad o de lucha contra la discriminación y poner en marcha campañas de concienciación pública que aborden la cuestión de la discriminación y la estigmatización de los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (Eslovenia);
140.26 Promulgar una legislación general contra la discriminación y en pro de la igualdad para abordar de manera integral la discriminación social de que son objeto los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (Islandia);
140.27 Adoptar medidas más firmes para adaptar la legislación, incluidas medidas relativas al procesamiento y el castigo adecuado de los autores de actos de discriminación, discursos de odio y actos de violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales (Montenegro);
140.28 Promulgar leyes para combatir los delitos motivados por el odio cometidos contra los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (Alemania);
140.29 En colaboración con la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, elaborar una estrategia nacional para orientar su labor de eliminación de las formas múltiples e interrelacionadas de violencia y discriminación contra esas personas (Islandia);
140.30 Adoptar medidas específicas, incluido el fortalecimiento del marco jurídico, para eliminar la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, en particular procesando y castigando debidamente a los autores de actos de esa naturaleza, y adoptar medidas para concienciar a la sociedad acerca del estigma social que arrastran esas personas (Liechtenstein);
140.31 Elaborar y aplicar un plan de acción para erradicar la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género (México);
140.32 Considerar la posibilidad de organizar un diálogo nacional para establecer las prioridades en relación con el cambio climático que reúna a todas las partes interesadas y a la población en general con el fin de movilizar a los asociados nacionales y mundiales y asignar los recursos en función de cuáles sean las necesidades más urgentes del país (Islas Marshall);
140.33 Velar por la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a raíz de su visita al país destinadas a prevenir, investigar, procesar y castigar los delitos relacionados con la trata de personas (Botswana);
140.34 Proseguir los esfuerzos por garantizar que los delitos relacionados con la trata de personas se investiguen de manera exhaustiva y sus autores sean procesados y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas (Honduras);
140.35 Adoptar medidas concretas para que los sindicatos y los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor, garantizando la libertad de expresión, asociación y reunión y la libertad de prensa (España);
140.36 Derogar todas las leyes y políticas en virtud de las cuales se restrinjan indebidamente los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, incluidos los artículos de la Ley de Orden Público ( E nmendada), el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación, la Ley Electoral de 2014 y la Ley de Seguridad en Línea (Países Bajos);
140.37 Revisar los decretos en virtud de los cuales se limitan las libertades de expresión y asociación, en particular el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación, el Decreto sobre las Industrias Nacionales Esenciales ( E mpleo) y la Ley de Orden Público ( E nmendada) (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
140.38 Adoptar medidas para que puedan organizarse manifestaciones legítimas de carácter laboral, político y social y salvaguardar el derecho de los activistas y los defensores de los derechos humanos a hablar y reunirse pacíficamente de manera libre, sin hostigamiento y sin impedimentos administrativos indebidos (Estados Unidos de América);
140.39 Tomar las medidas necesarias para revisar la legislación de desarrollo de los medios de comunicación (Albania);
140.40 Revisar la legislación que afecta a la libertad de expresión, en particular el Código Penal, el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación y la Ley de Orden Público ( E nmendada), para hacerlas compatibles con las obligaciones que incumben a Fiji en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Bélgica);
140.41 Reforzar las medidas encaminadas a proteger y promover la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, en particular eliminando cualquier obstáculo legislativo que dificulte el ejercicio de esos derechos (Brasil);
140.42 Modificar el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación, la Ley de Orden Público ( E nmendada) y las disposiciones del Código Penal relativas a la sedición, en virtud de los cuales se restringe la libertad de expresión y de reunión y la libertad de prensa (Dinamarca);
140.43 Garantizar la libertad de expresión y de opinión y la libertad de prensa, velando por el respeto de los derechos de los periodistas y los defensores de los derechos humanos y revisando el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación de 2010, en virtud del cual se castiga toda publicación periodística contraria al interés general o al orden público, a fin de evitar interpretaciones abusivas (Francia);
140.44 Adecuar la legislación sobre la libertad de expresión, reunión y asociación a las normas internacionales de derechos humanos, en particular derogando el Decreto de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación de 2010 (Alemania);
140.45 Incrementar los fondos públicos para garantizar, en caso de desastres naturales, el derecho a la alimentación, la salud, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como la construcción de refugios, para lo que se habrán de tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres (Paraguay);
140.46 Considerar la posibilidad de introducir un ingreso básico universal para facilitar la lucha contra la pobreza y reducir la desigualdad, y mejorar el sistema de protección social existente (Haití);
140.47 Fortalecer las medidas especiales de carácter temporal a fin de reducir la brecha entre los géneros y abordar sistemáticamente las aspiraciones y los derechos de las mujeres en las esferas pública y privada (Togo);
140.48 Considerar la posibilidad de adoptar medidas temporales, incluida la introducción de una cuota mínima, de por lo menos un 30 %, de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos y facilitar la selección y la formación de las mujeres que opten a cargos públicos, en particular puestos de adopción de decisiones (Bulgaria);
140.49 Aumentar a 18 años la edad de responsabilidad penal y luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, incluidos el trabajo infantil y la explotación sexual (Italia);
140.50 Adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación sexual de los niños con fines comerciales mediante la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la activación del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Trata de Personas y la garantía de que el Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Trata se reúna periódicamente y facilite la aplicación del Plan de Acción Nacional para Erradicar la Trata de Personas y la Trata de Niños (Canadá);
140.51 Concluir la aprobación del plan de acción nacional para combatir todas las manifestaciones de la explotación sexual de los niños y asignar recursos humanos y financieros suficientes para llevarlo a la práctica (República Democrática del Congo);
140.52 Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal e introducir en las leyes las enmiendas necesarias para que a los niños y niñas no se les pueda imponer la pena de prisión perpetua (Paraguay);
140.53 Armonizar plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención sobre los Derechos del Niño elevando la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptado (Ucrania);
140.54 Garantizar la participación y la representación de las minorías étnicas en las diferentes instancias de la vida pública y privada (Ecuador);
140.55 Enriquecer la Ley de Inmigración incorporando disposiciones especiales destinadas a proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo, e introducir en dicha Ley una disposición sobre la reunificación familiar (Afganistán).
141. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.
Annex
Composition of the delegation
The delegation of Fiji was headed by H.E. Honourable Chief Justice, Mr. Kamal Kumar, and composed of the following members:
H.E. Ms. Nazhat Shameem Khan, Ambassador and Permanent Representative;
Mr. Christopher Pryde, Director of Public Prosecutions;
Brigadier-General Mr. Sitiveni T. Qiliho, Commissioner of Police;
Mr. Shahin Ali, Director of Legal Aid Commission;
Ms. Selai Korovusere, Director Women;
Mr. Anare Leweniqila, Deputy Permanent Representative;
Mr. Vueti K. May, First Secretary;
Ms. Robyn-Ann Elizabeth Mani, Second Secretary;
Ms. Seema Chand, Principal Legal Officer;
Ms. Ofa Solimailagi, Principal Legal Officer;
Ms. Suliana Taukei, Legal Officer;
Mr. Luke Wilson, Intern.