ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <div class="content"> <h3>contra la Mujer</h3> <p>*Aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones (8 a 26 de julio de 2013).</p> <h2>Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo*</h2> <p>1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/6-7) en sus reuniones 1134ª y 1135ªcelebradas el 11 de julio de 2013 (véanse los documentos CEDAW/C/SR. 1134 y 1135). La lista de cuestiones y de preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COD/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de la República Democrática del Congo figuran en el documento CEDAW/C/COD/Q/6-7/Add.1.</p> <h3>A.Introducción</h3> <p>2.El Comité celebra que el Estado parte presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados y expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas en contestación a la lista de cuestiones y de preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.</p> <p>3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Justicia y de Derechos Humanos, Wivine Mumba Matipa, y que contó con la participación de representantes del Ministerio de Género, Familia y Menores y del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Comité se congratula del diálogo constructivo que mantuvo con la delegación.</p> <p>4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado el informe excepcional, solicitado por el Comité el 16 de noviembre de 2010, sobre las acusaciones de violación y otras formas de violencia sexual ejercidas contra la mujer en el contexto del conflicto, de conformidad con el artículo 18 b) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.</p> <h3>B.Aspectos positivos</h3> <p>5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de lo siguiente:</p> <p>a)La Ley núm. 08/005 de 10 de junio de 2008, en la que se insta a los partidos políticos a tener en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar listas electorales;</p> <p>b)La Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008 relativa a la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA y de otras personas afectadas; y</p> <p>c)La ley de 21 de marzo de 2013 sobre la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.</p> <p>6.El Comité se congratula asimismo de la aprobación de lo siguiente:</p> <p>a)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, la creación de un comité directivo nacional en el marco de dicho plan, y la elaboración de un plan de acción para aplicar la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad;</p> <p>b)La Política Nacional sobre Cuestiones de Género, en 2009, y su plan de acción;</p> <p>c)La Estrategia nacional para la participación política de la mujer en la gobernanza democrática, en 2010;</p> <p>d)La Estrategia nacional contra la violencia de género (2009-2010), y la creación de la Organismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas, comités de coordinación técnica para combatir la violencia sexual y el Fondo nacional para la promoción de la mujer y la protección de los niños; </p> <p>e)La Estrategia nacional de lucha contra la mortalidad materna y en la niñez;</p> <p>f)El plan de acción sobre salud reproductiva, género y población (2008-2012); y</p> <p>g)La política de desarrollo rural integral y la estrategia nacional de microfinanciación (2008-2012).</p> <p>7.El Comité observa asimismo con satisfacción que en 2010 el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.</p> <h3>C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones</h3> <h3>Parlamento</h3> <p style="font-weight:bold;">8. El Comité reafirma que el Gobierno tiene la principal responsabilidad y está particularmente obligado a rendir cuentas respecto de la plena aplicación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y también enfatiza que la Convención es vinculante en todos los estamentos de la estructura estatal e invita al Estado parte a alentar al Parlamento, de conformidad con sus procedimientos, cuando proceda, a adoptar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento y hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.</p> <h3>La violencia contra la mujer en las zonas de conflicto</h3> <p>9.El Comité está sumamente preocupado por:</p> <p>a)Las violaciones masivas, la violencia sexual y la esclavitud sexual utilizadas como arma de guerra por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (Forces armées de la République democratique du Congo-FARDC) y los grupos armados en la zona oriental del país; </p> <p>b)La naturaleza y los niveles escandalosos de la violencia y de las atrocidades sexuales cometidas contra la mujer, el hecho de que las autoridades no den prioridad a la protección de los civiles y el hecho de que los altos cargos públicos nieguen la magnitud del problema de la violencia contra la mujer en las zonas en conflicto;</p> <p>c)La impunidad generalizada y la falta de financiación adecuada de los tribunales militares en funcionamiento, el número limitado de procesos iniciados a miembros de las fuerzas armadas por tribunales militares; la falta de un seguimiento sistemático por los fiscales militares de las investigaciones llevadas a cabo por la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), así como por otros órganos y organismos de las Naciones Unidas, sobre los actos de violencia sexual cometidos por las fuerzas armadas congoleñas, la demora en el establecimiento de tribunales especializados para enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad y el pequeño número de juezas que conocen de los casos de violencia sexual en las zonas en conflicto y de jueces y fiscales especializados en la violencia sexual;</p> <p>d)El temor a represalias contra las mujeres que denuncian la conducta de las fuerzas de seguridad, incluidas las agresiones sexuales, y contra las defensoras de los derechos humanos, en particular las mujeres de las comunidades rurales que se ocupan de los casos de violencia sexual; </p> <p>e)La limitada aplicación de las decisiones judiciales y la falta de pago de las indemnizaciones concedidas por los actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado en las zonas en conflicto;</p> <p>f)La inexistencia de un mecanismo adecuado de detección para separar de sus cargos en las fuerzas de seguridad a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos;</p> <p>g)La inexistencia de centros que presten asistencia médica, judicial, psicológica y socioeconómica a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual en las zonas afectadas por conflictos;</p> <p>h)El gran número de mujeres que viven con el VIH/SIDA y los efectos para la mujer de los desplazamientos en gran escala, la marginación, los traumatismos y la pobreza a raíz del conflicto;</p> <p>i)La limitada regulación del comercio de armas y la proliferación de armas pequeñas y armas livianas y sus consecuencias para la seguridad de las mujeres;</p> <p>j)La muy escasa representación de las mujeres en las negociaciones de paz.</p> <p style="font-weight:bold;">10. El Comité insta al Estado parte a:</p> <p style="font-weight:bold;">a) Prevenir la violencia de género, en particular la sexual, practicada por agentes estatales y no estatales en las zonas de conflicto, garantizar la protección de los civiles, incluidas las mujeres, en colaboración con la MONUSCO, impartir capacitación en cuestiones de género y aprobar códigos de conducta para la policía, los militares, los psicólogos y los profesionales de la salud;</p> <p style="font-weight:bold;">b) Dar prioridad a la lucha contra la impunidad por la violencia sexual en las zonas en conflicto, llevar a cabo sin demora investigaciones eficaces e independientes de las violaciones de los derechos de la mujer cometidas por las fuerzas armadas congoleñas y grupos armados, y enjuiciar a los autores de esos actos, incluso a los que tienen responsabilidad de mando;</p> <p style="font-weight:bold;">c) Garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres afectadas por la violencia sexual durante el conflicto, asignar fondos suficientes a los tribunales militares, velar por que el sistema judicial sea sensible a la violencia de género y aumentar el número de juezas que conocen de los casos de violencia sexual en las zonas en conflicto y el número de jueces y fiscales especializados en la violencia sexual y proseguir, con el apoyo de la comunidad internacional, la tarea destinada a aprobar una ley sobre salas o tribunales especializados en el sistema judicial nacional y enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad;</p> <p style="font-weight:bold;">d) Garantizar la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias cuando recurren a la justicia;</p> <p style="font-weight:bold;">e) Establecer un sistema de investigación basado en los derechos humanos que garantice que ningún autor de violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de las mujeres, se mantenga en el ejército o la policía o sea incorporado al ejército, especialmente durante las negociaciones de paz con los grupos armados; </p> <p style="font-weight:bold;">f) Velar por que las víctimas puedan recibir tratamiento médico integral, atención de la salud mental y apoyo psicológico por profesionales de la salud que estén capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias y velar por que las mujeres víctimas reciban gratuitamente formularios médicos forenses;</p> <p style="font-weight:bold;">g) Garantizar la aplicación efectiva del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y establecer una política nacional amplia para proporcionar una reparación adecuada a las víctimas de delitos sexuales;</p> <p style="font-weight:bold;">h) Garantizar la regulación efectiva del comercio de armas, controlar la circulación de las pequeñas armas ilícitas y considerar la posibilidad de ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas;</p> <p style="font-weight:bold;">i) Mejorar significativamente la inclusión y representación de las mujeres en las negociaciones de paz y garantizar su representación en los comités provinciales de seguridad; </p> <p style="font-weight:bold;">j) Garantizar la aplicación efectiva de la resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad.</p> <h3>Acceso a la justicia</h3> <p>11.El Comité está profundamente preocupado por:</p> <p>a)Las demoras en la reforma judicial, el número insuficiente de tribunales y la grave escasez de recursos financieros y humanos del sistema de justicia penal y</p> <p>b)El hecho de que las mujeres no tengan acceso efectivo a la justicia debido a múltiples factores, como los elevados costos de los procesos judiciales y la prevalencia de la corrupción, el desconocimiento de la ley y la justicia, el número insuficiente de tribunales y juzgados, la tendencia a optar por la mediación en los casos de violencia sexual y la limitada formación de los jueces, fiscales y abogados en materia de derechos de la mujer.</p> <p style="font-weight:bold;">12. El Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a) Refuerce el sistema judicial, incluso aumentando sus recursos financieros, técnicos y humanos, y complete sin demora la reforma del sistema judicial y establezca lo antes posible todos los órganos judiciales no constituidos aún.</p> <p style="font-weight:bold;">b) Garantice que las mujeres, especialmente las mujeres víctimas de actos de violencia sufridos durante el conflicto, tengan acceso efectivo a los tribunales y juzgados y, en particular:</p> <p style="font-weight:bold;">i) Proporcione asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes;</p> <p style="font-weight:bold;">ii) Refuerce los mecanismos de lucha contra la corrupción para aumentar la confianza de las mujeres en la judicatura;</p> <p style="font-weight:bold;">iii) Cree más conciencia entre las mujeres acerca de las disposiciones legales sobre la violencia sexual y las aliente a presentar denuncias en vez de optar por la mediación;</p> <p style="font-weight:bold;">iv) Realice campañas de sensibilización para eliminar la estigmatización de las mujeres víctimas de la violencia sexual;</p> <p style="font-weight:bold;">v) Imparta sistemáticamente formación a los jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la di