Naciones Unidas

CMW/C/HND/CO/1

Convención Internacional sobrela Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares

Distr. general

3 de octubre de 2016

 

Original: español

 

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras*

1.El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CMW/C/HND/1) en sus sesiones 327ª y 328ª (véase CMW/C/SR.327 y SR.328), celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2016. En su 339 sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de dicho informe (CMW/C/HND/QPR/1). El Comité también acoge favorablemente la información adicional proporcionada durante el diálogo por la amplia delegación multisectorial encabezada por el Subsecretario de Estado de Trabajo y Protección Social, Ramón Fernando Carranza Discua, así como por representantes de la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.

3.El Comité valora el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité ya que le ha permitido una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

4.El Comité reconoce que Honduras, como país de origen de trabajadores migratorios y sus familiares, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el exterior, así como en la protección de migrantes extranjeros en el país. Sin embargo, aún presenta grandes retos para la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en países de tránsito y de destino, así como al retornar al Estado parte. Asimismo, plantea desafíos en su calidad de país de tránsito y de destino.

5.El Comité observa que algunos de los países en los cuales se emplea a trabajadores migratorios hondureños siguen sin ser parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios hondureños en el extranjero y saluda la entrada en vigor de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (2013), así como su Reglamento (2015).

7.El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 , de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008, y su Protocolo Facultativo, en 2010;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008. 

8.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas, 2016-2022;

b)Ley contra la Trata de Personas de 2012 y su Reglamento de 2016;

c)Código de la Niñez y la Adolescencia, reformado en 2013;

d)Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2000.

9.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, 2013-2022;

b)Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, 2016-2020;

c)Programa Estratégico para la atención integral de la niñez y la adolescencia migrante hondureña y sus familias 2015-2019, con un Plan de Acción 2016-2017;

d)Protocolo de Protección Inmediata, Repatriación, Recepción y Seguimiento de Niñas y Niños Migrantes;

e)Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH de 2015;

f)Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, de 2013;

g)Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud, de 2013;

h)Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América y de otros países, 2010;

i)Política Nacional de Atención al Emigrante, de 2008;

j)Protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas, de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota de las iniciativas generadas por el Estado parte para asegurar el fortalecimiento y el desarrollo integral del migrante y sus familiares, y acoge con satisfacción la firma de un acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover la aprobación de una nueva ley migratoria. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)Que la Ley de Migración y Extranjería (2003) y su Reglamento (2004), aprobados con anterioridad a la ratificación de la Convención por el Estado parte (2006), aún no han sido reformados con el objetivo de armonizarlos con las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sobre todo la Convención, a pesar de que varios de sus artículos contradicen disposiciones de la Convención;

b)La aprobación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares en 2013, sin consultar previa y adecuadamente con los representantes de las principales organizaciones e instituciones involucradas en el tema migratorio, así como la ausencia en dicha ley de un enfoque de género y de grupos específicos, como niños, niñas y adolescentes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, afrodescendientes, indígenas y migrantes desaparecidos y no localizados.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena conformidad con la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte. Asimismo, recomienda que adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de este marco normativo, así como de agencias internacionales especializadas, tales como la nueva oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones, el ACNUR y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

Artículos 76 y 77

12.El Comité observa que el Estado parte no ha iniciado aún un procedimiento dirigido a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité alienta al Estado parte a que, a la mayor brevedad posible, realice las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Política y estrategia integrales

14.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances en la implementación del Plan de Acción en Derechos Humanos en el marco de los derechos de las personas migrantes en 2014, así como de las reformas institucionales incluidas en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, particularmente la creación del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta del Niño Migrante. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas concretas que ha adoptado para aplicar la Convención en el marco de esas iniciativas. Al tiempo que nota los esfuerzos realizados por el Estado parte con miras a atender los diferentes desafíos en materia migratoria, al Comité le preocupa la falta de una política pública migratoria integral que esté centrada en el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares reconocidos en la Convención y otros tratados vigentes en el Estado parte. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre una política migratoria integral a nivel nacional que disponga medidas para atender de manera comprehensiva y desde un enfoque de derechos, la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en tránsito por el Estado parte —aún si es de manera irregular—, así como la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares nacionales del Estado parte en el exterior. Al Comité también le preocupa la falta de información detallada sobre la coordinación en materia migratoria entre las instituciones competentes, tanto a nivel nacional como de los gobiernos locales.

15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de política nacional de migración de Honduras que se encuentra pendiente en el Congreso Nacional desde 2009. Recomienda también asegurar un enfoque de derechos y comprehensivo mediante la efectiva implementación de las iniciativas de coordinación a través del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta del Niño Migrante. Tal política integral de migración, en consonancia con la Convención, debe asegurar transversalmente y en la práctica las cuestiones de género, la puesta en práctica y la dotación de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También le insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos, tanto a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.

Coordinación

16.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte con relación al establecimiento de una Mesa de Trabajo entre la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Migración, en el marco del Programa de Promoción de Condiciones de Trabajo Decente para trabajadores migrantes en el Triángulo Norte de Centroamérica con el fin de coordinar la aplicación de la Convención, así como dar seguimiento a las recomendaciones del Comité. El Comité saluda esta iniciativa y los demás esfuerzos tomados por el Estado parte para mejorar la coordinación. Sin embargo, le preocupa la falta de eficacia de las instituciones estatales para hacer efectivos los derechos establecidos en los diversos instrumentos nacionales e internacionales relativos a la migración.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin de lograr la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención, entre otros medios, asegurando recursos humanos y financieros y una capacidad apropiados a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, el trabajo, la protección de la niñez, la igualdad de género y otras materias relativas a los derechos previstos en la Convención y otros tratados ratificados por el Estado parte.

Recopilación de datos

18.El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, en particular de trabajadores migratorios hondureños en el exterior. Sin embargo, lamenta la falta de información estadística y cualitativa sobre los trabajadores migratorios, centroamericanos o de otras regiones —incluyendo extracontinentales— en situación irregular en el Estado parte, y en particular la falta de mecanismos para recoger e intercambiar información sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con base en la Convención, incluidos quienes están residiendo o en tránsito de manera irregular. También preocupa al Comité la falta de información con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen de manera explícita todos los aspectos de la Convención, entre ellos, el de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, y reúna datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios que residan o transiten por el Estado parte, aun si están en situación migratoria irregular. El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de que influyan efectivamente en las políticas en la materia y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.

Vigilancia independiente

20.El Comité celebra la información que figur