Naciones Unidas

CEDAW/C/AGO/CO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

27 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Angola, aprobado por el Comité en su 54º períodode sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Angola (CEDAW/C/AGO/6) en sus sesiones 1113ª y 1114ª, celebradas el 20 de febrero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.1113 y 1114). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AGO/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Angola, en el documento CEDAW/C/AGO/Q/6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité da las gracias al Estado parte por haber presentado su sexto informe periódico, que, en general, sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque en él no se hace referencia a las recomendaciones generales del Comité ni figuran determinados datos desglosados por sexo. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Sra. Ana Paula da Silva Sacramento Neto, Secretaria de Estado para la Familia y la Promoción de la Mujer. La delegación estaba integrada por representantes de distintos ministerios y de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la promulgación de la Ley de participación de la mujer en la vida política, en 2005, y de la Ley contra la violencia doméstica, en 2011.

5.El Comité también observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2007;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

6. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.

Divulgación de la Convención

7.Observando que, de conformidad con la Constitución del Estado parte, los tribunales pueden aplicar directamente las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el Comité señala con preocupación que, en la práctica jurídica, ha sido limitada la aplicación de la Convención y que esta no se ha divulgado suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas de índole legislativa y de política, orientadas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género en el Estado parte.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los departamentos del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial conozcan y apliquen suficientemente la Convención y las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, resoluciones judiciales y políticas sobre igualdad de género y adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia

9.Aunque observa el actual proceso de reforma judicial emprendido por el Estado parte, el Comité está preocupado por la falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia, cuyas causas son múltiples.

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos y vele por que se difunda información sobre la Convención entre todas las mujeres y hombres;

b) Ultime sin demora la reforma judicial para poner fin a la impunidad y velar por el acceso efectivo de las mujeres a la justicia y facilitarlo, por ejemplo eliminando todos los obstáculos que pueden encontrar las mujeres al tratar de acceder a la justicia y sensibilizando a las mujeres y los hombres para eliminar el rechazo social contra las mujeres que reclaman sus derechos;

c) Adopte todas las medidas adecuadas para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte integrante de la capacitación de los jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden.

Marco legislativo

11.El Comité toma nota de la reforma legislativa en curso, aunque le preocupa la tardanza en finalizarla. Reitera asimismo su preocupación por el hecho de que la Convención no esté plenamente incorporada en el orden jurídico del Estado parte y por las disposiciones discriminatorias que existen aún.

12. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de reforma jurídica, en un plazo claramente establecido, con el fin de armonizar su normativa interna con la Convención y velar por que se revisen y deroguen todas las disposiciones discriminatorias, con objeto de lograr la igualdad de derecho que conduzca a la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, en cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a la Convención.

Mecanismo nacional de promoción de la mujer

13.Preocupa al Comité el bajo porcentaje del presupuesto nacional asignado al mecanismo de promoción de la mujer, y el retraso en la aprobación de la política nacional de género y el programa de reforma agraria. El Comité señala que el empoderamiento de la mujer es un medio para promover la democracia, luchar contra la pobreza y lograr un desarrollo sostenible, y expresa su preocupación por la escasa participación de las mujeres en las decisiones relativas a las iniciativas de desarrollo.

14. De conformidad con su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice en mayor medida a los dirigentes acerca del hecho de que el empoderamiento de la mujer es un medio fundamental para promover la democracia, luchar contra la pobreza y lograr un desarrollo sostenible;