ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <div class="content"> <h2 style="font-weight:bold;">Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º y 21º de Francia, presentados en un solo documento **</h2> <p>1.El Comité examinó los informes periódicos 20º y 21º de Francia, presentados en un solo documento (CERD/C/FRA/20-21), en sus sesiones 2327ª y 2328ª (véanse CERD/C/SR.2327 y 2328), celebradas los días 28 y 29 de abril de 2015. En sus sesiones 2343ª y 2344ª, celebradas los días 8 y 11 de mayo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.</p> <h3>A.Introducción</h3> <p>2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 20º y 21º del Estado parte, presentados en un solo documento. El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte sobre la aplicación de la Convención y le agradece las informaciones proporcionadas oralmente durante el examen del informe, así como las informaciones complementarias transmitidas por escrito tras el diálogo.</p> <h3>B.Aspectos positivos</h3> <p>3.El Comité toma nota de los progresos legislativos e institucionales realizados por el Estado parte desde el examen de su último informe, que podrían contribuir a combatir la discriminación racial, en particular: </p> <p>a)La derogación de la circular de 31 de mayo de 2011 relativa al control de la inmigración laboral;</p> <p>b)La creación, en virtud del Decreto de 16 de febrero de 2012, del cargo de Delegado Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo, bajo la autoridad del Primer Ministro;</p> <p>c)La adopción, el 17 de abril de 2015, del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017;</p> <p>d)La Ley de 7 de julio de 2014 de Orientación y Programación relativa a la Política de Desarrollo y de Solidaridad Internacional.</p> <h3>C.Motivos de preocupación y recomendaciones</h3> <h3>Aplicación de la Convención a nivel local</h3> <p>4.El Comité observa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución del Estado parte (art. 72) y en el Código de las Comunidades Territoriales, estas últimas ejercen determinadas competencias vinculadas a la salvaguardia de los derechos enunciados en la Convención. No obstante, preocupa al Comité que determinadas comunidades territoriales no siempre cumplan con las obligaciones contraídas por el Estado parte respecto de los extranjeros, los migrantes y los menores no acompañados y no siempre se beneficien, en este sentido, de los recursos y de la formación necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado parte en la esfera de la lucha contra la discriminación racial (art. 2). </p> <p style="font-weight:bold;">El Comité recomienda al Estado parte que adopte cuantas medidas estime necesarias a fin de que la transferencia de competencias a las comunidades territoriales no incida negativamente en el disfrute de los derechos de las personas y de los grupos vulnerables protegidos por la Convención. También recomienda al Estado parte que proporcione a las colectividades locales la formación necesaria y los recursos suficientes para que puedan ejercer las competencias vinculadas a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y que garantice el debido control en este ámbito. </p> <h3>Composición demográfica de la población</h3> <p>5.El Comité constata una vez más que el informe del Estado parte no contiene datos recientes y fiables sobre los indicadores económicos y sociales, en particular sobre las pueblos indígenas, las personas pertenecientes a grupos minoritarios y los inmigrantes, comparados con los de la situación de la población mayoritaria, de modo que ello permita al Comité evaluar mejor el ejercicio por estas personas en el Estado parte de los derechos económicos, sociales y culturales. </p> <p style="font-weight:bold;">Si bien entiende los problemas expuestos por Francia como justificación de su posición, el Comité invita al Estado parte a que reflexione sobre cómo perfeccionar herramientas para poder recabar y publicar datos demográficos sobre la composición de la población desglosados por comunidades territoriales y adoptar, con ese fin, métodos adecuados. Teniendo en cuenta su recomendación general Nº 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, así como los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas sobre la preparación de informes periódicos (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda al Estado parte que le transmita aquellos indicadores de que disponga sobre la composición de su población y otros datos procedentes de estudios socioeconómicos, así como información extraída de estudios sociales sobre los idiomas maternos, los idiomas comúnmente hablados y los lugares de nacimiento o de origen. Esa información debe obtenerse sobre la base de la propia adscripción identitaria, el anonimato y la participación voluntaria en dichos estudios, y debe permitir al Estado parte evaluar la situación de la población desde el punto de vista del disfrute y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones, habida cuenta, sobre todo, de la política de apoyo del Estado parte a la diversidad cultural. </p> <h3>Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo</h3> <p>6.Al tiempo que celebra la adopción del nuevo Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017, el Comité lamenta la ausencia de datos sobre la evaluación y el balance de la ejecución del anterior Plan 2012-2014 (art. 2). </p> <p style="font-weight:bold;">El Comité alienta al Estado parte a llevar a cabo una evaluación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2012-2014 a fin de identificar los puntos positivos y las dificultades que surgieron durante su aplicación, tener estos elementos en cuenta al aplicar el nuevo Plan y prever mecanismos de evaluación en relación con el Plan. </p> <h3>Delito de odio racial</h3> <p>7.Al tiempo que toma nota del enfoque del Estado parte, que consiste en incorporar a la legislación penal circunstancias agravantes para los delitos por motivos de raza, origen étnico o color, el Comité observa con preocupación que las leyes no tipifican como delito específico la incitación al odio racial, tal y como prevén las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité señala, además, que el Estado parte mantiene su reserva al artículo 4 de la Convención (art. 4). </p> <p style="font-weight:bold;">Recordando sus recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, según las cuales las disposiciones del artículo 4 tienen carácter vinculante y preventivo, el Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito específico la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y la incitación a la discriminación y a la violencia raciales. Teniendo en cuenta asimismo su recomendación general Nº 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4 de la Convención. </p> <h3>Discurso de odio racista, incluido en Internet, e incitación al odio racial</h3> <p>8.Preocupa al Comité que se haya recrudecido el discurso de odio racista y xenófobo en determinados círculos políticos y medios de difusión, hecho que contribuye a trivializar entre la población francesa el racismo y la xenofobia contra los extranjeros y las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Asimismo, preocupa al Comité la persistencia del racismo en Internet, pese a las medidas de prevención y represión adoptadas por el Estado parte, en particular la plataforma de armonización, análisis, confluencia y orientación de las denuncias (Pharos) (art. 4). </p> <p style="font-weight:bold;">Recordando sus recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y habida cuenta de las recomendaciones generales Nº 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y Nº 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que: </p> <p style="font-weight:bold;">a)Condene rotundamente los discursos de odio racista y xenófobo, antisemita o islamófobo de determinados círculos políticos o medios de comunicación y se desmarque de ellos; </p> <p