Distr. GENERAL
E/C.12/PHL/CO/4 2 de diciembre de 2008
ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
41º período de sesiones
Ginebra, 3 a 21 de noviembre de 2008
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
FILIPINAS
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, presentados en un documento único, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/4) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª, celebradas los días 11 y 12 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.39 a 41), y aprobó, en su 56ª sesión, el 21 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité se complace de la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, combinados en un documento único que, en general, es conforme a las directrices del Comité, pero lamenta que se haya presentado con 11 años de retraso. El Comité también expresa su satisfacción por las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/PHL/Q/4/Add.1), y por el diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos departamentos gubernamentales competentes en los temas del Pacto.
3. El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en el diálogo con el Estado parte y celebra la presentación oral hecha por su Presidente durante el examen del informe.
B. Aspectos positivos
4. El Comité observa complacido que el Estado parte ha ratificado todos los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas, o se ha adherido a ellos.
5. El Comité observa con satisfacción la aprobación de varias medidas para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las siguientes:
a) El Plan para un desarrollo sensible a las cuestiones de género, 1995-2025;
b) La Ley contra el acoso sexual, de 1995 (Ley de la República Nº 7877);
c) La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2003 (Ley de la República Nº 9208); y
d) La Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos, de 2004 (Ley de la República Nº 9262).
6. El Comité también observa con satisfacción las diversas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para reconocer, proteger y promover los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas que viven en el territorio del Estado parte, entre ellos las siguientes:
a) La Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997 (Ley de la República Nº 8371);
b) Las directrices sobre el consentimiento previo, libre e informado, aprobadas por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en 2002, donde se destaca el derecho de los pueblos indígenas a participar en decisiones que les afecten; y
c) La Orden ejecutiva Nº 270-A, encaminada a salvaguardar la integridad ecológica de las tierras y los recursos indígenas ante el impacto negativo de las operaciones mineras.
7. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos de los trabajadores filipinos en el extranjero, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley sobre los trabajadores migratorios y los filipinos en el extranjero, de 1995 (Ley de la República Nº 8042), la concertación de varios acuerdos bilaterales con países de destino y la promoción de planes voluntarios de seguridad social para los trabajadores filipinos en el extranjero.
8. El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de derogación de la orden contra la ocupación ilegal de viviendas, de 1997 (Ley de la República Nº 8368), según la cual se despenaliza la ocupación ilegal, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1995/7, párr. 31).
9. El Comité observa con satisfacción la amplitud del marco legislativo y los mecanismos institucionales establecidos por el Estado parte para la protección del medio ambiente y la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial.
10. El Comité celebra la ratificación reciente por el Estado parte de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observa asimismo con satisfacción la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil y Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
11. El Comité observa que no hay factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
12. El Comité sigue preocupado por el hecho de que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen ante los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales, o sean aplicadas directamente por ellos, a pesar de que, según la sección 2 del artículo II de la Constitución de 1987, el Pacto debe considerarse "parte del derecho de la nación".
El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, incluida la organización de programas de capacitación para jueces, abogados y funcionarios públicos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre decisiones de los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales en que se dé efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.
13. Al Comité le preocupa que la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales no figure en el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. También observa con inquietud la falta de recursos financieros suficientes para que dicha Comisión pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia.
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, entre otras cosas incluyendo en su mandato la labor de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y asignándole recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que agilice la aprobación de la Carta de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.
14. El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner freno a la corrupción, entre ellos el establecimiento de varios órganos de lucha contra la corrupción, como el Tribunal contra la Corrupción, ese fenómeno sigue siendo generalizado.
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enjuiciar casos de corrupción y revisar sus políticas de imposición de penas por delitos de corrupción. Asimismo, recomienda al Estado parte que imparta capacitación a la policía y a otros agentes del orden, fiscales y jueces sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, que realice campañas de sensibilización y que vele por la transparencia en la conducta de las autoridades públicas, en el derecho y en la práctica. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.
15. Siguen preocupando al Comité las denuncias de que continúan las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales a favor de la reforma agraria y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la creación del grupo de trabajo contra la violencia política, para hacer frente a esos fenómenos. El Comité está preocupado en particular por los pocos adelantos logrados por el Estado parte en la investigación de casos de muertes y desapariciones arbitrarias y criminales y en el procesamiento de los autores de esos delitos.
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger de toda intimidación, amenaza o acto de violencia, ya sean obra de fuerzas de seguridad y agentes del Estado o de actores no estatales, a los activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades. Asimismo lo urge a que vele por que todos los presuntos casos de desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales sean investigados sin demora y a fondo, y que se procese y sancione como es debido a los autores cuando se les halle culpables. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados en la prevención y sanción de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.
16. El Comité observa con preocupación los efectos adversos que las actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, especialmente las operaciones mineras, realizadas en territorios indígenas siguen teniendo sobre el derecho de los pueblos indígenas a sus dominios y tierras ancestrales y sus recursos naturales, reconocidos en la Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997. El Comité observa en particular que el artículo 56 de dicha ley, que estipula la protección de los derechos de propiedad en los dominios ancestrales ya existentes, puede socavar de hecho la protección de los derechos reconocidos a las poblaciones indígenas en virtud de dicha ley (arts. 1, 11, 12 y 15).
El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente la Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, en particular velando por que los indígenas gocen efectivamente de sus derechos a los dominios ancestrales, tierras y recursos naturales, y evitando que las actividades económicas, especialmente la explotación minera, que se realizan en los territorios de los indígenas perjudiquen la protección de los derechos que se les reconocen en la ley.
17. El Comité observa con preocupación que, a pesar de la alta tasa de crecimiento del PIB, el gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación sigue siendo bajo, y que de hecho ha disminuido en los últimos años (art. 2, párr. 1).
El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1), y recomienda que el Estado parte aumente su gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.
18. El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se ha avanzado suficientemente en la revisión y abrogación de las disposiciones que discriminan a la mujer que aún están en vigor en el ordenamiento interno. El Comité lamenta en particular que no se haya aprobado aún el proyecto de ley sobre infidelidad conyugal, destinado a suprimir las disposiciones discriminatorias del Código Penal revisado pertinentes al "concubinato" y al "adulterio". El Comité lamenta asimismo la interpretación de las disposiciones del Código de leyes musulmanas sobre la conducta personal de Filipinas (Decreto presidencial Nº 1083) que permiten la poligamia y el matrimonio de niñas menores de 18 años, y que los matrimonios forzados todavía se toleren en determinados lugares del Estado parte (art. 2, párr. 2, art. 3, art. 10, párr. 1).
El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo, con carácter prioritario, una revisión integral de su legislación con el fin de asegurar la igualdad de derecho y de hecho de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la existencia, como se dispone en el artículo 2, párrafo 2, y el ar