ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <img 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/></td> <td> <p style="font-size:1.4em;">Naciones Unidas</p> </td> <td> <p> <span style="font-size:2em;">CMW</span>/C/TUR/CO/1</p> </td> </tr> <tr> <td> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-size:1.7em;">Convención Internacional sobrela Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares</p> </td> <td> <p>Distr. general</p> <p>31 de mayo de 2016</p> <p>Español</p> <p>Original: inglés</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Comité de Protección de los Derechos de Todos los </p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Trabajadores Migratorios y de sus Familiares</p> <h2 style="font-weight:bold;">Observaciones finales sobre el informe inicial de Turquía *</h2> <p>1.El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CMW/C/TUR/1) en sus sesiones 314ª y 315ª (véanse CMW/C/SR.314 y SR.315), celebradas los días 14 y 15 de abril de 2016. Aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 325ª sesión, celebrada el 22 de abril de 2016.</p> <h3>A.Introducción</h3> <p>2.El Comité acoge favorablemente la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de dicho informe (CMW/C/TUR/QPR/1). El Comité también acoge favorablemente la información adicional que fue proporcionada durante el diálogo por la amplia delegación multisectorial, encabezada por Mehmet Ferden Çar1kç1, Representante Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de Gestión de la Migración, la Institución del Ombudsman y la Misión Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. </p> <p>3.El Comité agradece el diálogo constructivo entablado con la delegación. Sin embargo, lamenta que el informe inicial no se presentase hasta el 8 de abril de 2016, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para traducirlo a los idiomas de trabajo del Comité ni para que este pudiera examinarlo como corresponde. </p> <p>4.El Comité es consciente de que Turquía, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa también que el Estado parte, como país de tránsito y de destino, se enfrenta a varias dificultades en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. </p> <p>5.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios de Turquía y de los países a los que se dirigen muchos migrantes en tránsito en el Estado parte no son parte en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.</p> <h3>B.Aspectos positivos</h3> <p>6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios turcos en el extranjero, en particular con respecto al derecho a la seguridad social y el derecho de voto.</p> <p>7.El Comité toma nota con aprecio de la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos:</p> <p>a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 2009, y su Protocolo Facultativo, en marzo de 2015;</p> <p>b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en septiembre de 2011;</p> <p>c)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en noviembre de 2006;</p> <p>d)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en marzo de 2006;</p> <p>e)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en marzo de 2015;</p> <p>f)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en enero de 2016;</p> <p>g)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en octubre de 2007;</p> <p>h)La Carta Social Europea, en junio de 2007.</p> <p>8.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas: </p> <p>a)El Reglamento por el que se dispone que se puede conceder de nuevo protección temporal, previa solicitud, a los sirios readmitidos en el Estado parte de resultas del acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Turquía el 18 de marzo de 2016, el 7 de abril de 2016;</p> <p>b)El Reglamento de Aplicación de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, el 17 de marzo de 2016;</p> <p>c)El Reglamento de Lucha contra la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata, el 17 de marzo de 2016;</p> <p>d)El Reglamento núm. 8375 de Permisos de Trabajo para Extranjeros a los que se ha Concedido Protección Temporal, el 15 de enero de 2016; </p> <p>e)El Reglamento núm. 6883 de Protección Temporal, el 22 de octubre de 2014;</p> <p>f)La Circular núm. 2014/21 del Ministerio de Educación sobre los Servicios de Educación para Nacionales Extranjeros, el 23 de septiembre de 2014;</p> <p>g)La Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, el 11 de abril de 2013;</p> <p>h)La Ley núm. 6304 por la que se Modifican la Ley de Elecciones y Registros Electorales y Determinadas Leyes, el 9 de mayo de 2012;</p> <p>i)La Circular núm. 2010/48 sobre los Estudiantes Nacionales Extranjeros, el 16 de agosto de 2010; </p> <p>j)La Ley núm. 5510 de Seguridad Social y Seguro Médico Universal, el 31 de mayo de 2006.</p> <p>9.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas: </p> <p>a)La aprobación del décimo Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), con un capítulo específico sobre la migración;</p> <p>b)La aprobación del Documento de Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre la Migración Irregular, en 2014;</p> <p>c)El establecimiento de la Dirección General de Gestión de la Migración, dependiente del Ministerio del Interior, en 2013;</p> <p>d)La creación de la Oficina de Turcos en el Extranjero y Comunidades Conexas, el 6 de abril de 2010.</p> <h3>C.Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención</h3> <p>10.El Comité reconoce que el Estado parte acoge actualmente a más de 2,7 millones de nacionales sirios bajo protección temporal y que les lleva proporcionando asistencia de emergencia desde 2011, lo que ha supuesto una enorme carga para los recursos y la infraestructura del Estado parte. Encomia al Estado parte por el enorme apoyo que ha prestado a los nacionales sirios en la crisis humanitaria más grave del mundo desde la Segunda Guerra Mundial, provocada por el conflicto en la República Árabe Siria.</p> <h3>D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones</h3> <h3>1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)</h3> <h3>Legislación y aplicación</h3> <p>11.El Comité celebra las medidas tomadas por el Estado parte para aprobar legislación destinada a proteger los derechos de los trabajadores migratorios, entre otras la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, de 2013. Sin embargo, preocupa al Comité que: </p> <p>a)El Estado parte no ha hecho todo lo posible por que las disposiciones de la Convención se reflejen en toda la legislación nacional correspondiente; </p> <p>b)Las garantías de acceso a la salud, la educación, el mercado de trabajo, la asistencia social, la interpretación y servicios similares en el marco de la Ley de Extranjería y Protección Internacional parecen ser discrecionales y no obligatorias, habida cuenta de la redacción del artículo 260161, párr. 1;</p> <p>c)La lentitud de los procedimientos para las solicitudes de permisos de trabajo de trabajadores migratorios, incluidos los que están bajo protección temporal, alientan a los empleadores a contratar a trabajadores migratorios indocumentados;</p> <p>d)Las normas de procedimiento estrictas y las dificultades encontradas en el reconocimiento de los certificados profesionales empujan a los trabajadores migratorios a emplearse en puestos que no son compatibles con su profesión y sus estudios, incluso como trabajadores no cualificados.</p> <p style="font-weight:bold;">12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que sus leyes y políticas nacionales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención y considere la posibilidad de simplificar los procedimientos para las solicitudes de permisos de trabajo y para el reconocimiento de los certificados profesionales extranjeros.</p> <p>13.Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.</p> <p style="font-weight:bold;">14. El Comité invita al Estado parte a que en su segundo informe periódico proporcione información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.</p> <h3>Declaraciones y reservas</h3> <p>15.Al Comité le preocupa que el Estado parte haya formulado declaraciones y reservas en relación con los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención que pueden impedir el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención a los trabajadores migratorios. </p> <p style="font-weight:bold;">16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para retirar las declaraciones y reservas formuladas con respecto a los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención.</p> <h3>Artículos 76 y 77</h3> <p>17.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y personas sobre las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención.</p> <p style="font-weight:bold;">18. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención. </p> <h3>Ratificación de los instrumentos pertinentes</h3> <p>19.El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la mayoría de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, así como varios instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, el Comité advierte que el Estado parte aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, o los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo siguientes: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).</p> <p style="font-weight:bold;">20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos mencionados o adherirse a ellos lo antes posible.</p> <p>21.Aunque observa que el Estado parte es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, enmendada por el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, al Comité le preocupa que mantenga una reserva que limita la aplicación de la Convención a los Estados miembros del Consejo de Europa.</p> <p style="font-weight:bold;">22. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar la reserva relativa a la limitación geográfica de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.</p> <h3>Política y estrategia integrales</h3> <p>23.Si bien toma nota de que en 2015 se elaboraron el Plan de Acción Nacional sobre Migración y Asilo y la Estrategia y el Plan de Acción Nacional sobre la Migración Irregular, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas concretas que ha adoptado para aplicar la Convención.</p> <p style="font-weight:bold;">24. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política integral de migración, en consonancia con la Convención y teniendo en cuenta las cuestiones de género, la ponga en práctica y la dote de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención.</p> <h3>Coordinación</h3> <p>25.Si bien celebra la creación en 2013 de la Dirección General de Gestión de la Migración, dependiente del Ministerio del Interior, así como otros mecanismos de coordinación como la Junta Consultiva sobre Migración y la Junta de Políticas de Migración, preocupa al Comité que la coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de las diversas medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención es insuficiente.</p> <p style="font-weight:bold;">26. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin de lograr la observancia efectiva de los derechos protegidos por la Convención, entre otros medios asegurando recursos humanos y financieros y una capacidad apropiados a la Dirección General de Gestión de la Migración y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración.</p> <h3>Reunión de datos</h3> <p>27.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte por proporcionar datos sobre los flujos migratorios y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración, preocupa al Comité que las estadísticas sobre migración de trabajadores en el Estado parte se elaboran de forma fragmentada.</p> <p style="font-weight:bold;">28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención, entre ellos el de los trabajadores migratorios en situación irregular, y reúna datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de que influyan efectivamente en las políticas en la materia y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, le recomienda que vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en la reunión de datos sobre la migración, entre ellos datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones. </p> <h3>Vigilancia independiente </h3> <p>29.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado parte de que la Institución del Ombudsman tiene la facultad de investigar todas las denuncias formuladas por trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular. No obstante, preocupa al Comité que:</p> <p>a)La Institución del Ombudsman no tiene derecho a realizar investigaciones por iniciativa propia.</p> <p>b)La Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, que entró en vigor el 20 de abril de 2016, y en virtud de la cual la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía se convertirá en la Institución de Derechos Humanos e Igualdad, debilita el mandato de vigilancia, ya que en los casos de discriminación, la institución tendrá el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos únicamente previa solicitud.</p> <p>c)La Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía no se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Además, la independencia funcional y financiera de la institución nacional podría ser perjudicial para su labor como mecanismo nacional de prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.</p> <p style="font-weight:bold;">30. El Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con miras a garantizar que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)La institución nacional sea independiente del Gobierno, funcional y financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas respecto de la amplitud de su mandato y la capacidad de plantear cuestiones de constitucionalidad y supervisar la eficacia del poder judicial, y esté autorizada para investigar todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación;</p> <p style="font-weight:bold;">b)El mecanismo nacional de prevención sea plenamente independiente y tenga el mandato de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares donde puedan verse privados de su libertad los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos;</p> <p style="font-weight:bold;">c)La Institución del Ombudsman tenga competencia para intervenir en todas las decisiones administrativas relacionadas con la migración, como la detención, la privación de libertad, las decisiones sobre la situación de residencia y la expulsión;</p> <p style="font-weight:bold;">d)Haya una fusión y coordinación entre la