Naciones Unidas

CAT/C/LKA/CO/5

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Sri Lanka *

1.El Comité contra la Tortura examinó el quinto informe periódico de Sri Lanka (CAT/C/LKA/5) en sus sesiones 1472ª y 1475ª (véanse CAT/C/SR.1472 y 1475), celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2016, y aprobó en su 1494ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2016, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Sri Lanka y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/LKA/Q/5/Add.1).

3.El Comité celebra el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y la información adicional proporcionada posteriormente por escrito.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada el 16 de agosto de 2016 prevista en el artículo 22 de la Convención, por la que el Estado parte reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales. El Comité celebra también la ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en mayo de 2016;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2016.

5.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte en esferas relacionadas con la Convención:

a)La modificación aportada, el 25 de agosto de 2016, a la Ley núm. 19 de 2010 sobre el Registro de Defunciones (Disposiciones Transitorias), que permite expedir certificados de ausencia a las personas que aleguen la desaparición de uno de sus familiares;

b)La aprobación, el 23 de agosto de 2016, de la Ley núm. 14 relativa a la Oficina de Personas Desaparecidas;

c)La aprobación, el 15 de mayo de 2015, de la 19ª enmienda de la Constitución, que reinstituyó el Consejo Constitucional y condujo a la creación de varias comisiones constitucionales independientes;

d)La promulgación, el 7 de marzo de 2015, de la Ley núm. 4 de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos;

e)La aprobación, en 2013, de la circular penal núm. 2/2013, que prevé medidas disciplinarias contra los funcionarios que no inscriban debidamente en un registro a las personas detenidas.

6.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular:

a)La creación, en enero de 2016, de un equipo de tareas para celebrar consultas nacionales sobre los procesos y mecanismos de justicia de transición, y el establecimiento, en noviembre de 2015, de la Secretaría para la Coordinación de los Mecanismos de Reconciliación;

b)El establecimiento, en julio de 2016, de una comisión interinstitucional para adoptar medidas preventivas contra la tortura;

c)Las consignas dadas, en abril de 2016, por los comandantes en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea indicando que se tomarían medidas estrictas ante las violaciones de los derechos humanos;

d)Las instrucciones dadas, el 17 de junio de 2016, por el Presidente a las Fuerzas Armadas y a la Policía para que velaran por el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo y asistieran a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en el desempeño de sus funciones;

e)La aprobación, en mayo de 2011, del Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (2011-2016), que señala la “prevención de la tortura” como una de las esferas prioritarias;

f)La puesta en marcha, el 16 de noviembre de 2016, del Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional de lucha contra la violencia sexual y de género (2016-2020).

7.El Comité expresa su reconocimiento por la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en diciembre de 2015. Toma nota también con satisfacción de las visitas al Estado parte realizadas en el período que se examina por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos; así como por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

8.Si bien observa con reconocimiento el cumplimiento por el Estado parte del procedimiento de seguimiento y la información facilitada por escrito (CAT/C/LKA/CO/3-4/Add.1), el Comité lamenta que no se hayan aplicado las recomendaciones señaladas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales (CAT/C/LKA/CO/3-4), a saber, la rendición de cuentas por las violaciones cometidas en el pasado (párrafos 15 y 16), la investigación de las denuncias de tortura (párrs. 19 y 20), las salvaguardias jurídicas fundamentales (párrs. 27 y 28) y la obtención de confesiones mediante coacción (párrs. 31 y 32).

Denuncias de tortura sistemática durante la detención policial

9.Al Comité le siguen preocupando gravemente las informaciones concordantes recibidas de fuentes nacionales y de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la tortura, que indican que el Departamento de Investigación Criminal de la policía recurre habitualmente a la tortura en las investigaciones penales ordinarias de la gran mayoría de los casos, sea cual sea la naturaleza del presunto delito. Al Comité le preocupa que las amplias potestades de la policía para detener a sospechosos sin una orden judicial hayan llevado a la detención de personas durante el curso de las investigaciones con objeto de obtener información bajo coacción. El Comité toma nota de las alegaciones de que los investigadores de la policía a menudo no realizan la inscripción de los detenidos en el registro durante las primeras horas de la privación de libertad o no los llevan ante el juez en el plazo prescrito por la ley, período durante el cual es particularmente probable que se cometan torturas. También observa con preocupación que ni el Fiscal General ni el poder judicial ejercen una supervisión suficiente de la legalidad de las detenciones ni de la forma en que se realizan las investigaciones policiales para evitar esa práctica. A ese respecto, el Comité comparte con el Relator Especial sobre la tortura la preocupación por el hecho de que los magistrados no suelan formular preguntas sobre posibles malos tratos durante las audiencias previas al juicio y accedan a las solicitudes de los agentes de policía de mantener a los sospechosos en prisión preventiva sin realizar más averiguaciones (arts. 2, 12 y 16).

10. El Comité insta al Estado parte a que:

a)Introduzca las modificaciones legislativas necesarias para que se exija a la policía obtener una orden de una autoridad judicial antes de realizar una detención, salvo en caso de flagrante delito.

b)Se asegure de que las personas detenidas sean llevadas sin demora ante un juez en el plazo establecido por la ley, que no debe superar las 48 horas.

c)Vele por que los policías que realicen una detención consignen la fecha, la hora, el motivo y el lugar exactos de la detención en todos los casos. El Estado parte debe velar por que se vigile escrupulosamente el cumplimiento del sistema de registro de la detención y penalizar a los funcionarios que no lo cumplan o que no se aseguren de que sus subordinados lo hagan.

d)Establezca medios eficaces de supervisión fiscal de la actuación de la policía durante la investigación y mejore los métodos de investigación penal para que las declaraciones obtenidas durante los interrogatorios policiales dejen de ser un elemento de prueba esencial en los procesos penales.

e)Recuerde a los jueces su deber, siempre que tengan motivos para creer que una persona que comparezca ante ellos pueda haber sido sometida a tortura o coacción, de preguntar activamente a los detenidos por el trato recibido durante la detención y de solicitar un reconocimiento médico forense. Las autoridades competentes deben exigir responsabilidades a los encargados de la aplicación de la ley, incluidos los jueces que no adopten medidas apropiadas cuando se presentan denuncias de tortura durante un proceso judicial.

f)Instale un sistema de vigilancia por videocámaras en todos los lugares de custodia en que pueda haber detenidos, salvo en los casos en que pueda violarse el derecho a la intimidad o a la comunicación confidencial de los detenidos con su abogado o con un médico. Esas grabaciones deberán guardarse en un lugar seguro y estar a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados.

g)Aliente la aplicación de medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva.

Presuntos secuestros en “furgonetas blancas” y torturas en centros de detención no reconocidos

11.El Comité expresa su preocupación por las informaciones fidedignas según las cuales la práctica del secuestro de tamiles en las denominadas “furgonetas blancas” ha continuado en los años posteriores a la conclusión del conflicto armado. El Comité toma nota de las denuncias de esta práctica documentadas por la Investigación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre Sri Lanka durante el período comprendido entre 2002 y 2011, así como por organizaciones no gubernamentales que han identificado 48 lugares en los que supuestamente se efectuaron torturas o que se utilizaron como puntos de tránsito hacia lugares de tortura entre 2009 y 2015. El Comité toma nota de la información recibida de que numerosas personas sospechosas de mantener vínculos, por muy remotos que sean, con los Tigres de Liberación del Ilam Tamil han sido secuestradas y posteriormente sometidas a brutales torturas, que a menudo han incluido agresiones sexuales y la violación de hombres y mujeres. Según la información recibida, son los miembros del ejército y la policía quienes recurren a esas prácticas en lugares de detención no reconocidos, entre los que ha habido cuarteles de las fuerzas del orden, campamentos del ejército y de desplazados internos, y supuestos “centros de rehabilitación”. Si bien toma nota de la posición del Estado parte de que en la actualidad no existen centros de detención o campamentos secretos de tortura, el Comité lamenta que no haya aclarado si ha investigado esas denuncias recientes de tortura (arts. 2, 12, 13 y 16).

12. El Comité insta al Estado parte a que vele por que todas las denuncias de detención ilegal, tortura y violencia sexual cometidas por las fuerzas de seguridad sean investigadas con prontitud, imparcialidad y eficacia por un órgano independiente. El Comité insta al Estado parte a que publique una lista completa de todos los centros de detención oficiales, clausure cualquier lugar no oficial que pueda seguir existiendo y se asegure de que nadie sea internado en centros de detención no oficiales, ya que esa práctica es, en sí misma, una violación de la Convención.

Reforma institucional del sector de la seguridad

13.Teniendo en cuenta la conclusión de la Investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka de que las fuerzas de seguridad de Sri Lanka cometieron torturas generalizadas o sistemáticas, desapariciones forzadas y otras graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto interno y una vez acabado este, al Comité le preocupa gravemente que el Estado parte no haya llevado a cabo una reforma institucional del sector de la seguridad. A ese respecto, el Comité se manifiesta alarmado por la presencia del Jefe de la Inteligencia Nacional, Sisira Mendis, en la delegación de Sri Lanka, ya que ocupó el cargo de Inspector General Adjunto del Departamento de Investigación Criminal entre marzo de 2008 y junio de 2009. El Comité observa que el nombre del Sr. Mendis figura en el informe de la Investigación, en el que se señaló que los locales del Departamento situados en la “cuarta planta” del cuartel general de la policía en Colombo eran notoriamente conocidos como lugar de tortura. El informe también incluye denuncias de tortura generalizada, incluida la violencia sexual, contra las personas detenidas en el campamento de Manik Farm y otros lugares después del conflicto por el personal del Departamento y la División de Investigación Antiterrorista, presuntamente también bajo la autoridad y supervisión del Sr. Mendis hasta junio de 2009. A ese respecto, el Comité lamenta profundamente que ni el Sr. Mendis ni ningún otro miembro de la delegación haya proporcionado información en respuesta a las numerosas preguntas específicas sobre ese tema que el Comité planteó durante el diálogo con el Estado parte ni en la información adicional proporcionada por escrito al Comité.

14. El Estado parte debe:

a)Emprender inmediatamente una reforma institucional del sector de la seguridad y establecer un proceso de investigación de antecedentes para destituir a los funcionarios de las fuerzas militares y de seguridad, tanto de las categorías superiores como de las inferiores, así como a cualquier otro funcionario público, cuando haya motivos razonables para creer que estuvieron implicados en violaciones de los derechos humanos, como se recomienda en el informe de la Investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka;

b)Proporcionar información detallada sobre las funciones y responsabilidades del Sr. Mendis en relación con las denuncias de tortura mientras ocupaba el cargo de Inspector General Adjunto del Departamento de Investigación Criminal.