Naciones Unidas

E/C.12/PHL/CO/5-6

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informe periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/5-6) en sus sesiones 65ª y 66ª (E/C.12/2016/SR.65 y 66), celebradas los días 28 y 29 de septiembre de 2016, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informe periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y la información suplementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/PHL/Q/5-6/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya aprobado:

a)La Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva de 2012 (Ley núm. 10354);

b)La Ley contra las Desapariciones Forzadas (Ley núm. 10353), en 2012;

c)La Ley de Modificación de la Ley sobre los Trabajadores Migratorios y los Filipinos en el Extranjero, de 1995 (Ley núm. 10022), en 2010;

d)La Carta Magna de la Mujer (Ley núm. 9710), en 2009.

4.El Comité también acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité observa con preocupación que en la Carta de Derechos que figura en la Constitución no se reconocen ni plena ni explícitamente los derechos económicos, sociales y culturales. Aunque observa que en algunos fallos del Tribunal Supremo se hace referencia al Pacto, lamenta que la aplicación directa de este por parte de los tribunales nacionales, sobre todo los inferiores, siga siendo excepcional.

6. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito constitucional, institucionalice el recurso de amparo en relación con los derechos del Pacto y vele por que los tribunales nacionales protejan esos derechos en todos los niveles. También le recomienda que mejore la formación sobre el Pacto que tienen los jueces, los abogados y los funcionarios públicos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Reunión de datos

7.Al Comité le preocupa que no haya datos fiables, sobre todo en el censo nacional, y particularmente datos sobre los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las que viven en la pobreza.

8. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para revisar y mejorar su sistema de reunión de datos, sobre todo los del censo nacional, con miras a reunir unos datos desglosados que sean exhaustivos y fiables. Ello permitirá evaluar hasta qué punto se disfruta de los derechos del Pacto y, en particular, hasta qué punto los disfrutan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre los que se cuentan los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las que viven en la pobreza. Esos datos son necesarios para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de esos derechos e idear unas medidas eficaces y específicas para incrementar ese ejercicio.

Comisión de Derechos Humanos de Filipinas

9.El Comité aprecia los esfuerzos que hace la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas para promover y proteger los derechos humanos. Aun así, considera preocupante que la Comisión no tenga el mandato expreso de ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales y carezca de recursos económicos y humanos suficientes.

10. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para que se encomiende a la Comisión el mandato expreso de ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales, se le asignen recursos suficientes y se le confiera autonomía para planificar y administrar su propio presupuesto. El Comité insta al Estado parte a que agilice el debate y la aprobación de la Carta de la Comisión de Derechos Humanos (proyecto de ley del Senado núm. 2818, que tiene como fin reforzar la organización funcional y estructural de la Comisión de Derechos Humanos, además de otros fines), para que se acaten íntegramente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Defensores de los derechos humanos

11.Al Comité le preocupan gravemente los casos constantes de hostigamiento, desaparición, amenazas de muerte y muerte de defensores de los derechos humanos, a pesar de que en 2012 se hubiera aprobado la Orden Administrativa núm. 35 para resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales. También le preocupa la baja proporción de investigaciones, enjuiciamientos y condenas que ha habido en esos casos.

12. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas precisas para proteger a los defensores de los derechos humanos, entre ellos los activistas sindicales, los defensores de los pobres de las zonas urbanas, los activistas indígenas y los activistas campesinos, contra el asesinato y toda forma de violencia. También le insta a que cree un clima seguro y propicio para la labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales que realizan esos defensores. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por investigar, de manera pronta y exhaustiva, todos los casos denunciados de hostigamiento, desaparición y asesinato de defensores de los derechos humanos y ponga a los autores a disposición de la justicia.

Pueblos indígenas

13.El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por proteger los derechos de los pueblos indígenas, pero considera preocupantes:

a)Los conflictos que hay entre la protección de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas en virtud de los artículo 5 y 56 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997, y las disposiciones de la Ley de Minería, de 1995, y el Código de Reforma Forestal de Filipinas, de 1974, así como la demora en aprobar el proyecto de ley nacional de ordenación territorial;

b)La aplicación insatisfactoria de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas por lo que respecta a la demarcación y el registro de los territorios de esos pueblos;

c)El mandato y la capacidad reducidos que tiene la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y las dudas que se han expresado acerca de su capacidad de funcionar como órgano independiente de promoción y protección de los derechos de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas;

d)La negligencia del Estado parte en cuanto a defender el derecho que tienen los pueblos indígenas a otorgar un consentimiento libre, previo e informado a cualquier modificación del aprovechamiento de sus tierras y territorios y en cuanto a hacer efectiva la representación obligatoria de esos pueblos en los órganos decisorios locales;

e)El desplazamiento de los pueblos indígenas, particularmente los de Mindanao, debido al conflicto armado y los conflictos intertribales, así como a las actividades de las industrias extractiva y maderera;

f)El acceso reducido de los pueblos indígenas a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aplique íntegramente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997, para que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconozca y proteja plenamente el derecho de esos pueblos a sus tierras, territorios y recursos y se obtenga su consentimiento libre, previo e informado al aprobar cualquier ley, política o proyecto que afecte a sus tierras, territorios y demás recursos;

b)Otorgue prioridad a la aprobación del proyecto de ley nacional de ordenación territorial y ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c)Refuerce el mandato y la capacidad de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y tome todas las medidas precisas para potenciar su independencia y eficacia, con miras a restablecer su credibilidad entre los pueblos indígenas;

d)Adopte las medidas precisas para garantizar que se registren las tierras indígenas, por ejemplo perfeccionando el procedimiento de solicitud de títulos de propiedad territorial;

e)Vele por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados antes de conceder licencias a empresas privadas, y por que los pueblos indígenas estén representados por representantes propios elegidos por ellos en los órganos decisorios locales, como las juntas de minería y las dependencias de desarrollo locales;

f)Adopte las medidas apropiadas para mitigar las secuelas que tienen los conflictos armados, incluidos los conflictos intertribales, y los desastres naturales en los pueblos indígenas;

g)Tome todas las medidas precisas para garantizar a los pueblos indígenas el acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos.

Máximo de los recursos disponibles

15.El Comité observa que el Estado parte ha experimentado un crecimiento económico constante en los últimos años, pero considera preocupante la escasa cuantía del gasto público total en servicios sociales, como los de vivienda, seguridad social, atención de la salud y educación, a pesar de los incrementos que ha habido en algunas esferas (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por incrementar el gasto público en servicios sociales, particularmente en las esferas de la vivienda, la seguridad social, la atención de la salud y la educación, y tome medidas eficaces para asegurarse de que esas esferas dispongan de un grado suficiente de financiación pública.

Corrupción

17.El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por combatir la corrupción, por ejemplo mediante la aprobación de la Orden Ejecutiva núm. 2 de 2016, relativa al derecho a la información; la aprobación de la Ley de Reforma del Tribunal Sandiganbayan, de 2015, y que el Ombudsman de Filipinas ha desempeñado un papel importante a ese respecto en la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra el Peculado y las Prácticas Corruptas; pero considera preocupante que la corrupción siga estando extendida en todas las ramas del Gobierno (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Mejore la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en la gestión de los asuntos públicos mediante la aplicación íntegra del Plan de Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción para el período 2012-2016 y años posteriores;

b)Adopte medidas para proteger a quienes denuncien casos de corrupción y combatir eficazmente la impunidad mediante la aplicación estricta de las leyes de lucha contra la corrupción, en particular las Leyes núms. 3019, de 1960; 10167,