ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <img src="data:image/png;base64,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/></td> <td> <p style="font-size:1.4em;">Naciones Unidas</p> </td> <td> <p> <span style="font-size:2em;">CRC</span>/C/THA/CO/3-4</p> </td> </tr> <tr> <td> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-size:2em;">Convención sobre los Derechos del Niño</p> </td> <td> <p>Distr. general</p> <p>17 de febrero de 2012</p> <p>Español</p> <p>Original: inglés</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Comité de los Derechos del Niño</p> <p style="font-weight:bold;">59º período de sesiones </p> <p>16 de enero a 3 de febrero de 2012 </p> <h2>Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención</h2> <h3>Observaciones finales: Tailandia</h3> <p>1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tailandia (CRC/C/THA/3-4) en sus sesiones 1682ª y 1683ª (véanse CRC/C/SR.1682 y 1683), celebradas los días 24 y 25 de enero de 2012, y aprobó, en su 1697ª sesión (véase CRC/C/SR.1697), celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.</p> <h2>Introducción </h2> <p>2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones, y elogia su naturaleza franca, gracias a la cual es posible entender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo abierto, franco y fructífero que mantuvo con la delegación de alto nivel e intersectorial.</p> <p>3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre los informes iniciales del Estado parte presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/THA/CO/1) y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/THA/CO/1).</p> <h2>I.Medidas de seguimiento y progresos realizadospor el Estado parte</h2> <p>4.El Comité acoge con satisfacción varios acontecimientos positivos ocurridos en el período abarcado por el informe, entre ellos las medidas legislativas adoptadas con miras a la aplicación de la Convención, como: </p> <p>a)La Ley de adopción de niños (Nº 3) de 2010;</p> <p>b)La Ley de tribunales de menores y de familia y sus procedimientos de 2010; </p> <p>c)La Ley de lucha contra la trata de personas de 2008</p> <p>d)La Ley de registro civil de 2008;</p> <p>e)La Ley de protección de las víctimas de la violencia doméstica de 2007;</p> <p>f)La Ley de promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad de 2007;</p> <p>g)La Ley nacional de promoción del desarrollo infantil y juvenil de 2007.</p> <p>5.El Comité observa con satisfacción la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos de derechos humanos:</p> <p>a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 27 de febrero de 2006;</p> <p>b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de enero de 2006;</p> <p>c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 29 de julio de 2008;</p> <p>d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 2 de octubre de 2007.</p> <p>6.El Comité también celebra y encomia la adopción de políticas y programas que promueven los derechos y el bienestar del niño, en particular:</p> <p>a)El Plan y Política nacionales de prevención, represión y lucha contra la trata nacional y transnacional de mujeres y niños 2012-2016;</p> <p>b)El Programa nacional para los niños y adolescentes de 2008;</p> <p>c)El Plan nacional de desarrollo de los niños y adolescentes 2007-2016.</p> <h2>II.Principales motivos de preocupación y recomendaciones</h2> <h3>A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)</h3> <h3>Recomendaciones anteriores del Comité</h3> <p>7.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/THA/CO/2), observa con pesar que no se ha dado suficiente seguimiento a algunas de las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales.</p> <p style="font-weight:bold;">8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el segundo informe periódico que aún no se han aplicado o no lo han sido lo suficiente, en particular en relación con cuestiones como la reunión de datos, la no discriminación, la nacionalidad, la protección de la vida privada, los castigos corporales en el hogar, las modalidades alternativas de cuidado, los niños que viven con su s madre s en prisión, la salud de los adolescentes, los niños refug iados y solicitantes de asilo, los hijos de trabajadores migratorios, el trabajo infantil y la justicia juvenil. El Comité insta además al Estado parte a que dé el seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales .</p> <h3>Reservas </h3> <p>9.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su reserva al artículo 7 de la Convención, en diciembre de 2010. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 22.</p> <p style="font-weight:bold;">10. El Comité recomienda al Estado parte que retire su reserva al artículo 22 de la Convención y adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo del país y proteger sus derechos. </p> <h3>Legislación</h3> <p>11.El Comité celebra la aprobación de varias leyes en el ámbito de los derechos del niño, mencionadas en el párrafo 4 del presente documento, lo que contribuye a la armonización de la legislación nacional con los principios y disposiciones de la Convención. También acoge con satisfacción el establecimiento de un subcomité dependiente de la Comisión Nacional de la Infancia y la Juventud con miras a seguir revisando las leyes existentes para garantizar su conformidad con la Constitución y la Convención. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el cumplimiento y la aplicación efectivos sean precarios y deficientes. Le preocupa en particular que la Ley de protección de la infancia de 2003 no haya sido revisada desde entonces, no se aplique lo suficiente y carezca de directrices sobre las funciones y responsabilidades de varios organismos de nivel central y local.</p> <p style="font-weight:bold;">12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para seguir revisando las leyes existentes a fin de garantizar su conformidad con los principios y disposiciones de la Convención. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para garantizar la aplicación plena y efectiva de su legislación nacional a todos los niveles y a que revise la Ley de protección de la infancia de 2003 y establezca directrices claras para su aplicación a fin de proteger mejor los derechos del niño.</p> <h3>Coordinación </h3> <p>13.El Comité observa que el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana es el organismo principal encargado de coordinar y dar seguimiento a la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que la elaboración de las políticas relativas a los derechos del niño y su aplicación práctica sean encomendados a organismos distintos dentro del Ministerio y a numerosos comités establecidos en virtud de diferentes leyes, lo que crea fragmentación en el plano de las políticas y obstáculos a la aplicación desde el nivel central hasta el local. Preocupa además al Comité que no exista una política integral de derechos del niño para orientar la elaboración de programas y proyectos y sus sistemas de seguimiento y evaluación.</p> <p style="font-weight:bold;">14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por una mejor coordinación entre los diversos organismos y comités que trabajan en la elaboración y aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño, incluidos aquellos que dependen del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana. El Comité recomienda además al Estado parte que designe una dependencia que pueda impartir orientaciones sobre la evaluación y el seguimiento de la aplicación de las actividades relativas a los derechos del niño y encargarse efectivamente de su supervisión general en todos los ministerios sectoriales y niveles de gobierno, desde el central hasta e l local. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral de derechos del niño para orientar la elaboración de programas y proyectos y establecer sus sistemas de seguimiento y evaluación.</p> <h3>Plan de acción nacional</h3> <p>15.El Comité, si bien toma nota de la adopción del Plan nacional de desarrollo de los niños y adolescentes 2012-2016 y del Programa nacional para los niños y adolescentes, en 2008, lamenta la falta de información relativa a la evaluación a mediano plazo del anterior Plan estratégico y Política nacional para el desarrollo del niño 2007-2016. Preocupa también al Comité que el nuevo Plan se aplique tanto a los niños como a los jóvenes hasta los 25 años de edad y no proporcione un marco adecuado y bien definido para el ejercicio efectivo de los derechos del niño enunciados en la Convención. </p> <p style="font-weight:bold;">16. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información sobre los resultados del examen y la eva luación del Plan estratégico y P olítica nacional para el desarrollo del niño 2007-2016 y vele por que el nuevo P lan establezca disposiciones adecuadas para el ejercicio efectivo de todos los derechos del niño enunciados en la Convención. El Comi té también recomienda que este P lan de acción se centre específicamente en los niños menores de 18 años y esté coordinado con los planes de acción sectoriales y el 11º Plan nacional de desarrollo económico y social.</p> <h3>Vigilancia independiente</h3> <p>17.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está funcionando y es accesible a los niños y a la población en general, señala que le preocupa que el acceso de los niños a la Comisión y sus oportunidades para presentar denuncias sean limitados, y que no exista una dependencia especial para los niños dotada de un número suficiente de expertos y personal capacitado. También preocupa al Comité que la Comisión no tenga oficinas regionales.</p> <p style="font-weight:bold;">18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para dar a conocer mejor la Comisión entre la población , especialmente los niños, e incrementar el conocimiento sobre su la labor. El Comité insta al Estado parte a que establezca una dependencia especial para niños fácilmente accesible y dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para recibir denuncias e investigar mejor las violaciones de los derechos del niño, con la debida confidencialidad. El Comité recomienda al Estado parte que establezca oficinas regionales para fortalecer la labor de la Comisión en todo su territorio.</p> <h3>Asignación de recursos</h3> <p>19.El Comité toma nota de la información del Estado parte en relación con las asignaciones presupuestarias para 2010-2011 correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, en diversas categorías, y a la educación básica. Sin embargo, lamenta la falta de detalles adicionales sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a otros sectores y esferas para el ejercicio efectivo de toda la gama de derechos del niño. Preocupa al Comité que la reducida proporción del presupuesto nacional asignado al Ministerio (0,5%) durante varios años no se haya modificado para que el organismo de coordinación de los derechos del niño pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficaz.</p> <p style="font-weight:bold;">20. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros, tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité a raíz del día de debate general que celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados y, concretamente:</p> <p style="font-weight:bold;">a) Asigne recursos presupuestarios en la mayor medida posible de los recursos dispon ibles , de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos de los niños y, en particular, incremente el presupuesto a signado a los sectores sociales.</p> <p style="font-weight:bold;">b) Cree capacidad para utilizar un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto nacional y establezca un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de la asignación y el uso de los recursos para los niños por todos los sectores y organismos competentes a nivel local en todo el presupuesto, proporcionando de esta forma visibilidad a la inversión en los niños. El Comité también insta a que este sistema de seguimiento se utilice para evaluar las repercusiones sobre la forma en que las inversiones en cualquier sector o nivel local pueden redundar en el interés superior del niño, asegurándose de que se midan las diferencias en la repercusión de dichas inver siones en las niñas y los niños.</p> <p style="font-weight:bold;">c) Lleve a cabo una evaluación general de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras para las esferas en que se trata n de subsanar progresivamente las desigualdades y las disparidades en los indicadores, como el género, la discapacidad, la salud, la educación, el nivel de vida y la ubicación geográfica, en rel ación con los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">d) Defina partidas presupuestarias estratégicas generales y asignaciones sectoriales y para los gobiernos locales destinadas a los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales, incluidas las de discriminación positiva, y garantice que esas partidas y asignaciones presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia.</p> <h3>Corrupción</h3> <p>21.Si bien el Comité considera positiva la labor llevada a cabo por el Estado parte para combatir la corrupción, está preocupado por los informes que indican que la corrupción sigue siendo generalizada entre los funcionarios de los gobiernos municipales y locales y las fuerzas del orden, entre otros, por lo que desvía recursos que podrían mejorar la eficacia de los programas y políticas gubernamentales para hacer efectivos los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">22. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la corrupción en todos los niveles y sectores, por ejemplo formulando y aplicando una política enérgica de lucha contra ella, llevando a cabo campañas para combatirla y fortaleciendo las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar ef icaz mente los casos de corrupción. </p> <h3>Reunión de datos</h3> <p>23.El Comité toma nota de la creación del Centro Nacional de Información y de la Oficina Nacional de Estadística, que mantienen datos sobre algunas esferas de los derechos del niño y una base de datos sobre los niños con discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que no exista un sistema eficaz de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y permita así, a partir de esta, valorar, analizar y evaluar los datos y la información sobre las leyes, las políticas, los planes y los programas destinados a los niños.</p> <p style="font-weight:bold;">24. El Comité exhorta al Estado parte a que cree capacidad y establezca un sistema amplio de reunión de datos que permita analizar y evaluar los datos sobre los progresos alcanzados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y proporcionar una base para formular políticas y programas destinados a aplicar la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, grupo étnico y condición socioeconómica de todos los niños. </p> <h3>Difusión y sensibilización </h3> <p>25.Preocupa al Comité la falta de un programa sistemático y sostenido de educación pública que incluya campañas sobre los derechos de los niños para sensibilizar constantemente a la población en general, incluidos los niños y sus familias.</p> <p style="font-weight:bold;">26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo programas de información y comunicación apropiados, por ejemplo campañas, para crear mayor conciencia entre la población, incluidos los niños, sobre los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención entre los padres, la población en general y los niños, por ejemplo a través de materiales apropiados diseñados específicamente para los niños de las diferentes comunidades socioeconómicas y socioculturales, así como entre los legisladores y jueces a fin de garantizar que los principios y disposiciones de la Convención se apliquen en los procesos legislativos y judiciales. En este sentido, el Comité alienta además al Estado parte a que solicite asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria, entre otros.</p> <h3>Capacitación </h3> <p>27.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte organiza varias actividades de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de la administración local y los miembros del poder judicial sobre los derechos humanos y los derechos del niño en particular, le preocupa que este tipo de capacitación no sea sistemática y no esté incluida en el plan de estudios básico de los programas regulares de desarrollo profesional.</p> <p style="font-weight:bold;">28. El Comité recomienda que se proporcione capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces, los abogados, la policía y el ejército, el personal de atención de la salud, la educación y la asistencia social y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, a nivel nacional, provincial y local.</p> <h3>Derechos del niño y sector empresarial </h3> <p>29.El Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que los sectores empresarial e industrial contribuyen con recursos y servicios a la asistencia social, en particular la atención de la salud y la educación de los niños. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan evaluado plenamente las repercusiones que tienen en los niños las actividades de las empresas y los sectores de rápido crecimiento de la industria pesada, la manufactura, los textiles y la agricultura de exportación. Preocupa especialmente al Comité que con respecto al turismo, que constituye, no obstante, una parte importante de la economía del país, el Estado parte no haya adoptado medidas amplias para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos originadas en