Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/7) en sus sesiones 3313ª y 3314ª (véase CCPR/C/SR.3313 y 3314), celebradas los días 19 y 20 de octubre de 2016. En su 3330ª sesión, celebrada el 1 de noviembre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico de Colombia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/COL/Q/7/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/COL/Q/7), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité celebra las numerosas medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo la adopción de:
a)El Decreto 1036 de 2016, mediante el cual se adopta la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018;
b)La Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones;
c)La Ley 1719 de 2014, por la cual entre otras cosas se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado;
d)La Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034;
e)La Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
f)La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011;
g)La Ley 1482 de 2011, modificada por Ley 1752 de 2015, por la cual se sancionan penalmente actos de discriminación;
h)El Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, reformado por el Decreto 1066 de 2015;
i)El Decreto 4100 de 2011, por el cual entre otras cosas se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificado por el Decreto 1216 de 2016, que regula aspectos relacionados con el Sistema Nacional y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;
j)La Ley 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación, y de su Decreto Reglamentario 303 de 2015.
4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 11 de julio de 2012;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de mayo de 2011.
5.El Comité celebra nuevamente las extensas referencias a normas internacionales de derechos humanos, incluyendo del Pacto, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
6.El Comité toma nota de que se han expedido ocho resoluciones favorables de conformidad con la Ley 288 de 1996 para otorgar indemnizaciones en relación con igual número de dictámenes del Comité y que se cumplió con el pago de las indemnizaciones a las víctimas respecto de cuatro de dichas resoluciones. Asimismo, toma nota de la adopción del Decreto 507 de 2016 para facilitar el pago de las indemnizaciones que prevé la Ley 288 de 1996. Sin embargo, nota con preocupación que aún no se han aplicado plenamente todos los dictámenes en los que el Comité estableció que hubo una violación del Pacto (véase CCPR/C/116/3, anexo) (art. 2).
7. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para aplicar plenamente los dictámenes en los que el Comité haya establecido que hubo una violación del Pacto y que todavía no hayan sido aplicados, de manera de que se garantice un recurso efectivo cuando haya habido una violación del Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3.
Conflicto armado interno
8.Si bien toma nota de que las negociaciones de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP) dieron lugar a una reducción considerable del impacto del conflicto armado en la población civil, al Comité le preocupan los informes de que durante el período en estudio continuaron cometiéndose violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, incluyendo privaciones arbitrarias de la vida, desapariciones forzadas y tortura. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información acerca de las medidas adoptadas para dar respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas durante el período en estudio y acerca de su eficacia en la prevención de graves violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9 y 12).
9. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe velar por que:
a) Las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranasy vigilen y den adecuado seguimiento a todos los