Naciones Unidas

CRPD/C/JPN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Japón *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Japón en sus sesiones 594ª y 595ª, celebradas respectivamente los días 22 y 23 de agosto de 2022. En su 611ª sesión, celebrada el 2 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Japón, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité. Asimismo, agradece la información adicional que se ha facilitado por escrito al Comité.

3.El Comité aprecia el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que era amplia, diversa y multisectorial y contaba entre sus miembros con representantes de los ministerios competentes. El Comité aprecia también la participación del Presidente de la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde que la ratificara en 2014, como la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, vigente desde 2019.

5.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley de Promoción de Medidas Relativas a la Adquisición y Uso de la Información y la Comunicación por parte de las Personas con Discapacidad (2022);

b)La Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley núm. 65 de 2013) y sus enmiendas (Ley núm. 56 de 2021), que obligan a las organizaciones empresariales públicas y privadas a realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad;

c)La Ley de Facilitación del Uso de Teléfonos para Personas con Deficiencia Auditiva (Ley núm. 53 de 2020);

d)La Ley de Indemnización de Suma Fija para las Personas sometidas a Intervenciones Quirúrgicas Eugenésicas en virtud de la antigua Ley de Protección Eugenésica (2019);

e)La Ley de Promoción del Transporte Adecuado para las Personas de Edad o con Discapacidad (Ley de Eliminación de Barreras), modificada en 2018 y 2020, que refuerza las normas de accesibilidad;

f)La Ley de Mejora del Entorno de Lectura para las Personas con Discapacidad Visual (2019);

g)La Ley de Promoción de Medidas Amplias e Integradas para Crear una Sociedad Universal (2018);

h)La Ley de la Actividad Cultural y Artística de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 47 de 2018);

i)La Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 123 de 1960) en su forma enmendada en 2013, que amplía la obligación legal de contratar a personas con discapacidad mediante la inclusión de las personas con discapacidad psicosocial junto a las personas con discapacidad intelectual y física, y obliga a realizar ajustes razonables.

6.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para establecer un marco de políticas públicas en aras de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:

a)Las Directrices para los Tribunales sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2022);

b)El Cuarto Programa Básico para las Personas con Discapacidad, aprobado en 2018;

c)Las Directrices sobre Ajustes Razonables (2016);

d)Las Directrices Operacionales: Sitios Web Públicos para Todos;

e)Las directrices para los empleadores sobre el trato no discriminatorio y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el empleo, aprobadas en 2015;

f)La creación de la Comisión de Política para las Personas con Discapacidad como entidad encargada de supervisar la aplicación de la Convención;

g)Los programas de las autoridades a nivel de prefectura y municipio destinados a las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de armonización de la legislación y las políticas nacionales relacionadas con la discapacidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que figura en la Convención, lo que perpetúa un enfoque paternalista de las personas con discapacidad;

b)La perpetuación del modelo médico de la discapacidad en la legislación, los reglamentos y las prácticas, y en particular en el sistema de reconocimiento y certificación de la discapacidad, el cual, sobre la base de una evaluación de deficiencias y capacidades, facilita la exclusión de las personas que necesitan un apoyo más intenso y de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o sensorial de las prestaciones por discapacidad y los planes de inclusión social;

c)Los términos despectivos, como “deficiente mental”, “enajenación mental” y “demencia”, y las restricciones jurídicas discriminatorias basadas en “trastornos de orden físico o mental”, como las disposiciones de inhabilitación;

d)La traducción imprecisa de la Convención al japonés, en particular de los términos “inclusión”, “inclusivo”, “comunicación”, “accesibilidad”, “acceso”, “ sistema de vida específico”, “asistencia personal” y “habilitación”;

e)Las deficiencias a nivel regional y municipal en la prestación de la asistencia y los servicios necesarios a las personas con discapacidad en las comunidades, entre otras cosas por cuanto respecta al apoyo a la movilidad, la asistencia personal y el apoyo a la comunicación.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice todas las leyes y las políticas nacionales relacionadas con la discapacidad con la Convención para reconocer a todas las personas con discapacidad como titulares de derechos en igualdad de condiciones con los demás, entre otras cosas mediante una estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b) Revise la legislación y la normativa para eliminar los elementos del modelo médico de la discapacidad y el sistema de reconocimiento y certificación de la discapacidad con el fin de garantizar que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, reciban el apoyo necesario en la comunidad para tener igualdad de oportunidades en la sociedad y poder gozar de una situación de plena inclusión y participación social;

c) Elimine de su normativa nacional y municipal las expresiones despectivas y las restricciones jurídicas basadas en “trastornos de orden físico o mental”, como las disposiciones de inhabilitación;

d) Garantice que todos los términos de l a Conven ción se traduzcan con precisión al japonés;

e) Adopte las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para subsanar las deficiencias regionales y municipales en la prestación de la asistencia y los servicios necesarios a las personas con discapacidad en las comunidades, entre otras cosas por cuanto respecta al apoyo a la movilidad, la asistencia personal y el apoyo a la comunicación.

9.Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiente participación de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan en las consultas relativas a la legislación y las políticas públicas, incluidas las llevadas a cabo por el Consejo Consultivo Nacional de las Personas con Discapacidad, y por los comités municipales e intermunicipales de accesibilidad;

b)La falta de una respuesta amplia a las muertes por apuñalamiento que tuvieron lugar en 2016 en el centro Tsukui Yamayuri-en, situado en Sagamihara, cuyo motivo principal fue una mentalidad eugenésica y capacitista en la sociedad;

c)La escasa concienciación acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre el poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, los responsables de formular políticas y legislación a nivel nacional y municipal, el personal docente, los trabajadores médicos y sanitarios, los encargados de proyectar edificios y los trabajadores sociales, y demás profesionales que guardan relación con las personas con discapacidad.

10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa al artículo 4, párrafo 3 y al artículo 33, párrafo 3, de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice consultas activas, sustantivas y efectivas con las distintas organizaciones que representan a las personas con discapacidad a nivel nacional y municipal, entre otras cosas a través de sistemas alternativos de comunicación, soluciones de accesibilidad y ajustes razonables, en los procesos de toma de decisiones públicas, prestando atención a los autogestores con discapacidad, a las organizaciones de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, personas autistas, mujeres con discapacidad, personas LGBTIQ+ con discapacidad y personas con discapacidad que viven en zonas rurales, y a quienes necesitan un apoyo más intenso, en particular en la consecución y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la presentación de informes al respecto;

b) Revise el caso Tsukui Yamayuri-en con miras a combatir las actitudes eugenésicas y capacitistas y garantice que la promoción de dichas actitudes en la sociedad conlleve una responsabilidad jurídica;

c) Con la estrecha participación de las organizaciones de personas con discapacidad, ofrezca programas de capacitación sistemáticos acerca de los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a los miembros del poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, los responsables de la formulación de políticas y leyes, el personal docente y los trabajadores médicos, sanitarios y sociales, y demás profesionales que guardan relación con las personas con discapacidad.

11.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. También toma nota con preocupación de la declaración interpretativa del Estado parte relativa al artículo 23, párrafo 4, de la Convención.

12. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a retirar su declaración interpretativa relativa al artículo 23, párrafo 4, de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad no incluye las formas múltiples e interseccionales de discriminación y la definición de las personas con discapacidad presenta un alcance limitado;

b)La denegación de ajustes razonables no se reconoce como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

c)No existen mecanismos accesibles de denuncia y reparación para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad.

14. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, de conformidad con la Convención, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad, género, edad, etnia, religión, identidad de género, orientación sexual y cualquier otra condición, así como la denegación de ajustes razonables;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la realización de ajustes razonables para todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, tanto en la esfera privada como en la pública;

c) Establezca mecanismos accesibles y eficaces, incluso procedimientos judiciales y administrativos, para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, y les proporcione una reparación integral, y sancione a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de medidas suficientes para promover la igualdad de género en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad, como el Cuarto Programa Básico para las Personas con Discapacidad, y para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas de igualdad de género, como el Quinto Plan Básico para la Igualdad de Género;

b)La falta de medidas específicas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad.

16. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas eficaces y concretas en sus políticas de igualdad de género para garantizar la igualdad y prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad;

b) Adopte medidas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, garantizando la protección en términos de igualdad de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, e incluyendo su participación efectiva en el diseño y la aplicación de esas medidas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.El Comité observa con preocupación:

a)El sistema de identificación temprana y rehabilitación previsto por la Ley de Salud Maternoinfantil, que conduce a los niños con discapacidad —en base a un reconocimiento médico— a la segregación social, alejándolos de la comunidad y restándoles posibilidades de llevar una vida caracterizada por la inclusividad;

b)La falta de un reconocimiento claro del derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afectan, en todas las leyes pertinentes, incluida la Ley de Bienestar de la Infancia;

c)La ausencia de una prohibición total de los castigos corporales a los niños, incluidos los niños con discapacidad, en el hogar, los centros de cuidado alternativo y las guarderías, así como la insuficiencia de las medidas de prevención y protección de los niños con discapacidad contra los abusos y la violencia.

18. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad, de 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación vigente con el fin de reconocer el derecho de todos los niños con discapacidad a la plena inclusión social, y adopte todas las medidas necesarias, en particular en lo tocante al diseño universal y los ajustes razonables, como la utilización de sistemas alternativos y aumentativos de información y comunicación, para garantizar que disfruten plenamente de ese derecho en el sistema general de atención infantil desde su más temprana edad en igualdad de condiciones con los demás niños;

b) Reconozca el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten, en igualdad de condiciones con los demás niños, incluso en los procedimientos judiciales y administrativos, y a recibir asistencia adaptada a su discapacidad y su edad, así como canales de comunicación en formatos accesibles para hacer efectivo ese derecho;

c) Prohíba plena y explícitamente los castigos corporales a los niños en todos los contextos, incluidos los niños con discapacidad, y refuerce las medidas de prevención y protección de los niños con discapacidad contra los abusos y la violencia.

Toma de conciencia (art. 8)

19.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiencia de las iniciativas y las asignaciones presupuestarias con fines de sensibilización sobre la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad tanto en la sociedad como en los medios de comunicación;

b)Las actitudes eugenésicas discriminatorias, los estereotipos negativos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La insuficiente participación de las personas con discapacidad en la preparación de las iniciativas de concienciación, como el libro de texto Barrier-free Mindset, y la insuficiente evaluación de esas medidas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional para eliminar los estereotipos negativos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante una activa participación de las personas con discapacidad en su formulación y aplicación, y con una evaluación periódica;

b) Refuerce las medidas para desarrollar y financiar adecuadamente programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad para los medios de comunicación, el público en general y las familias de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

21.El Comité observa con preocupación:

a)Las escasas estrategias para armonizar las obligaciones de accesibilidad en todos los niveles de gobierno, para integrar las normas de diseño universal y para abarcar todos los ámbitos de la vida;

b)Los escasos avances en lo relativo a la accesibilidad de la información y la accesibilidad de las escuelas, el transporte público, los apartamentos y las tiendas de pequeño tamaño, en particular fuera de las grandes ciudades;

c)La insuficiente concienciación y formación de arquitectos, diseñadores e ingenieros en relación con las normas de accesibilidad y el diseño universal en el marco de la Convención.

22. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha un plan de acción y una estrategia de accesibilidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para armonizar la accesibilidad en todos los niveles de gobierno, integrar las normas de diseño universal y garantizar la accesibilidad, entre otros, de los edificios, el transporte, la información y la comunicación, así como otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, incluidos los situados fuera de las grandes ciudades;

b) Mejore los programas de capacitación en curso sobre el diseño universal y las normas de accesibilidad para arquitectos, diseñadores, ingenieros y programadores.

Derecho a la vida (art. 10)

23.Preocupan al Comité los informes relativos a las muertes de personas con discapacidad acaecidas como consecuencia de lo siguiente:

a)La falta de salvaguardias del derecho a la vida de las personas con discapacidad y en concreto la falta de consideración de su voluntad y sus preferencias en el sentido de no comenzar o no continuar su tratamiento médico, en particular en los cuidados paliativos;

b)La utilización de medidas de contención física y farmacológica en los casos de hospitalización no voluntaria con motivo de una deficiencia.

También le preocupa la falta de estadísticas sobre las muertes acaecidas en los hospitales psiquiátricos y la ausencia de investigaciones independientes sobre esas muertes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con los mecanismos independientes de supervisión:

a) Reconozca explícitamente el derecho a la vida de las personas con discapacidad y establezca las salvaguardias correspondientes, en particular por cuanto se refiere a la capacidad de esas personas para expresar su voluntad y sus preferencias, así como a los apoyos necesarios para ello, en lo que respecta a su tratamiento, entre otras cosas en los cuidados paliativos;

b) Impida cualquier forma de hospitalización y tratamiento no voluntario de las personas con discapacidad por razón de sus deficiencias y garantice que se brinde el apoyo necesario a las personas con discapacidad en los servicios de base comunitaria;

c) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas e independientes sobre las causas y circunstancias de las muertes acaecidas en hospitales psiquiátricos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

25.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La limitada protección de la Ley Básica de Gestión de Desastres al derecho de las personas con discapacidad a la privacidad y a la no discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables;

b)La falta de accesibilidad de los refugios para casos de evacuación y las viviendas temporales en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

c)Las insuficientes consultas con las organizaciones de personas con discapacidad para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los procesos de reducción del riesgo de desastres y de mitigación del cambio climático, en particular en relación con los terremotos y las catástrofes de las centrales nucleares;

d)La escasa cantidad de información accesible sobre las situaciones de riesgo, las catástrofes y las emergencias humanitarias, en particular por cuanto respecta a la accesibilidad de los sistemas de alerta de emergencias para las personas con discapacidad intelectual;

e)La deficiente aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 en los terremotos de Kumamoto, las inundaciones del norte de Kyushu, las inundaciones del oeste del Japón y el terremoto del este de Iburi en Hokkaido;

f)La falta de una respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) inclusiva de las personas con discapacidad, en particular por cuanto se refiere al limitado acceso a la información, las vacunas, los servicios sanitarios y demás programas económicos y sociales, y el impacto desproporcionado de la pandemia en las personas con discapacidad que aún se encuentran en instituciones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley Básica de Gestión de Desastres para reforzar el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad y a la no discriminación, incluida la realización de ajustes razonables, y con respecto a las cuestiones relacionadas con la prevención y reducción de desastres y las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

b) Garantice que los refugios, las viviendas temporales y otros servicios que se prestan en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias sean accesibles e inclusivos de las personas con discapacidad y tengan en cuenta la edad y el género;

c) Construya comunidades resilientes involucrando a todos sus integrantes, incluidas las personas con discapacidad y sus familias, en la planificación de las actividades de prevención y reducción de desastres, mediante la elaboración de planes de emergencia y sistemas de apoyo particulares basados en los coordinadores comunitarios, en los que figuren puntos de reunión, refugios de emergencia y rutas de evacuación seguros y accesibles;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad y sus familias en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados;

e) Vele por que los planes para la reducción del riesgo de desastres y las estrategias y políticas sobre el cambio climático a todos los niveles se formulen junto a las personas con discapacidad y respondan de forma explícita a sus necesidades específicas en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

f) Integre la discapacidad en sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas por cuanto se refiere a garantizar la igualdad de acceso a las vacunas, los servicios sanitarios y demás programas económicos y sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia, y adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y para proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en la comunidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

27.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones jurídicas que niegan el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley, en la medida en que restringen su capacidad jurídica, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sobre la base de evaluaciones de su capacidad mental, y perpetúan los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, en virtud del Código Civil;

b)El Plan Básico de Promoción del Uso del Sistema de Tutela de Adultos, aprobado en marzo de 2022;

c)El uso de la expresión “el interés superior de la persona” en las Directrices sobre el Apoyo para la Adopción de Decisiones en relación con la Prestación de Servicios de Asistencia a las Personas con Discapacidad, de 2017.

28. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas y las políticas discriminatorias con miras a abolir los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, y modifique la legislación civil para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley;

b) Establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de todas las personas con discapacidad, independientemente del nivel o la modalidad de apoyo que puedan necesitar.

Acceso a la justicia (art. 13)

29.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal que restringen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad sometidas a regímenes de sustitución en la toma de decisiones, las personas que se hallan en instituciones residenciales y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en razón de su supuesta falta de capacidad para participar en actuaciones contenciosas;

b)La falta de ajustes de procedimiento acordes con la edad de los interesados en los procedimientos civiles, penales y administrativos para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, así como la falta de medios de información y comunicación accesibles para dichas personas;

c)La inaccesibilidad física de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas.

30. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, de 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones jurídicas que restringen el derecho de las personas con discapacidad a participar en las diligencias judiciales, y reconozca su plena capacidad para presentarse en ellas como cualquiera de las partes en igualdad de condiciones con los demás;

b) Garantice ajustes de procedimiento adecuados a la edad en todas las diligencias judiciales para las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia de la persona en cuestión, y sufrague los costos de los ajustes procesales, y el acceso a los medios oficiales de información y comunicación sobre los procedimientos en formatos accesibles, entre otras cosas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, el subtitulado para personas sordas, las personas de referencia para los individuos con autismo, el braille, los formatos de lectura fácil y la lengua de señas;

c) Garantice la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, en particular por medio del diseño universal, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las diligencias judiciales en igualdad de condiciones con los demás.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

31.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La legislación que permite someter a un internamiento no voluntario en centros psiquiátricos y a un tratamiento no voluntario a las personas con discapacidad por su peligrosidad o sus deficiencias supuestas o reales, como sucede en el caso de la Ley de Salud Mental y Bienestar de los Discapacitados Mentales;

b)La falta de salvaguardias para proteger el derecho al consentimiento informado de las personas con discapacidad, incluida la vaguedad de la definición del consentimiento informado, en lo que respecta a la hospitalización.

32. El Comité recuerda sus directrices relativas al artículo 14 de la Convención, de 2015, y las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y exhorta al Estado parte a que:

a) Reconozca que la hospitalización no voluntaria de las personas con discapacidad constituye una discriminación por motivos de deficiencia que equivale a una privación de libertad y derogue todas las disposiciones jurídicas que permiten la privación de libertad mediante la hospitalización no voluntaria de las personas con discapacidad sobre la base de su peligrosidad o sus deficiencias reales o supuestas;

b) Derogue todas las disposiciones jurídicas que legitiman el tratamiento psiquiátrico sin consentimiento en razón de deficiencias reales o supuestas, y establezca un mecanismo de control para garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a tratamientos forzosos y tengan acceso a una atención sanitaria de la misma variedad y calidad y en igualdad de condiciones con los demás;

c) Asegure salvaguardias, como la representación y la asistencia jurídica y de cualquier otro tipo que sea necesaria, para proteger el derecho al consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

33.El Comité observa con preocupación:

a)El tratamiento forzoso de las personas con discapacidad en los hospitales psiquiátricos, como el aislamiento, los medios de contención física y farmacológica, la medicación forzada y la terapia cognitiva y electroconvulsiva forzada, y la legislación que legitima esas prácticas, incluida la Ley de Atención Médica y Tratamiento para las Personas en Estado de Demencia que han Causado Graves Incidentes;

b)La falta de independencia y alcance de las juntas de examen psiquiátrico para garantizar la prevención y la denuncia del tratamiento forzoso y los malos tratos en los hospitales psiquiátricos;

c)La falta de sistemas independientes de supervisión para investigar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad que son sometidas a un tratamiento forzoso o son hospitalizadas durante períodos prolongados, y la falta de mecanismos de reclamación y recurso en los hospitales psiquiátricos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine todas las disposiciones jurídicas que legitiman el tratamiento forzoso de las personas con discapacidad psicosocial y que desembocan en situaciones de malos tratos y vele por que cualquier intervención relacionada con las personas con discapacidad psicosocial se rija por las normas de derechos humanos y por las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención;

b) Establezca, en cooperación con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, un mecanismo independiente de supervisión eficaz para la prevención y denuncia de cualquier forma de tratamiento forzoso o malos tratos de las personas con discapacidad en entornos psiquiátricos;

c) Disponga mecanismos accesibles para denunciar los tratos crueles, inhumanos o degradantes en los hospitales psiquiátricos, establezca recursos efectivos para las víctimas y asegure el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

35.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias de violencia sexual y la violencia doméstica contra los niños y las mujeres con discapacidad, en particular contra los que tienen discapacidad intelectual, psicosocial o sensorial y los que se encuentran en entornos institucionales, la escasa protección de esas personas frente a la violencia sexual, y la falta de recursos a su disposición;

b)La falta de alcance y eficacia de la Ley de Prevención del Maltrato de las Personas con Discapacidad y de Apoyo a los Cuidadores, que impide la prevención, denuncia e investigación de los casos de violencia perpetrados contra las personas con discapacidad, en particular contra los niños y las mujeres con discapacidad, en contextos educativos, médicos y penales;

c)La falta de servicios de apoyo para las víctimas y mecanismos de información y denuncia accesibles, así como de sistemas independientes de denuncia en las instituciones residenciales, y las carencias en términos de personal experto, accesibilidad y ajustes razonables en los procesos judiciales relacionados con la violencia sexual;

d)La ausencia de representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Grupo de Estudio sobre Derecho Penal y Delitos Sexuales, creado por el Ministerio de Justicia en 2020, en relación con los delitos sexuales cuyas víctimas son niños o personas con discapacidad.

36. En consonancia con su declaración del 24 de noviembre de 2021 en la que pide que se adopten medidas para eliminar la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y con las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo la investigación de determinación de los hechos sobre la violencia sexual y la violencia doméstica contra las niñas y las mujeres con discapacidad y refuerce las medidas para combatir todas las formas de violencia contra los niños y las mujeres con discapacidad, proporcionándoles información accesible sobre los mecanismos de denuncia y reparación que tienen a su disposición, y garantizando que esos actos se investiguen con prontitud, que los autores sean procesados y castigados, y que se ofrezcan recursos a las víctimas;

b) Revise la Ley de Prevención del Maltrato de las Personas con Discapacidad y de Apoyo a los Cuidadores para ampliar el alcance de la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad en todos los contextos, y establezca medidas para investigar los casos de violencia y malos tratos contra las personas con discapacidad y ofrecer reparaciones a las víctimas;

c) Formule estrategias a todos los niveles para velar por la accesibilidad de los servicios de apoyo a las víctimas y la información sobre los servicios de apoyo y los mecanismos de denuncia, inclusive en las instituciones residenciales, y para ofrecer a los funcionarios judiciales y administrativos competentes programas de perfeccionamiento profesional sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y sobre la accesibilidad y los ajustes razonables en los procesos judiciales;

d) Garantice la participación significativa de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Grupo de Estudio sobre Derecho Penal y Delitos Sexuales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

37.El Comité observa con preocupación:

a)El sistema de indemnizaciones que recoge la Ley de Indemnización de Suma Fija para las Personas sometidas a Intervenciones Quirúrgicas Eugenésicas en virtud de la antigua Ley de Protección Eugenésica (de 1948 a 1996), que establece una baja tasa de indemnización para las personas con discapacidad que fueron sometidas a cirugías eugenésicas sin su consentimiento, omite el apoyo en relación con el acceso a la información de las víctimas con discapacidad y especifica plazos de prescripción de cinco años;

b)Los informes relativos a las esterilizaciones, las histerectomías y los abortos que se han llevado a cabo sin el consentimiento libre e informado de mujeres y niñas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, revise el sistema de indemnización de las personas que fueron víctimas de intervenciones quirúrgicas eugenésicas en virtud de la antigua Ley de Protección Eugenésica para garantizar la identificación y la indemnización adecuada de todos los afectados, facilitando apoyo y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación para el acceso a la información y optando por no limitar el período de presentación de solicitudes, de modo que sea posible pedir disculpas expresamente a todas las víctimas e indemnizarlas de manera oportuna;

b) Prohíba expresamente las esterilizaciones forzadas, incluidas las histerectomías, y los abortos forzados, en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad, cree conciencia sobre las intervenciones médicas forzadas como prácticas nocivas y garantice que las personas con discapacidad den su consentimiento previo e informado a cualquier tratamiento médico o quirúrgico.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

39.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El artículo 5 de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados, que permite denegar la entrada en el Estado parte a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)La insuficiencia de los ajustes razonables realizados y la accesibilidad de la información en el Organismo de Servicios de Inmigración, así como el insuficiente número de intérpretes cualificados.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 5, párrafo 2, de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados, que permite denegar el ingreso al Estado parte a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b) Vele por que se realicen los ajustes razonables solicitados y por la accesibilidad de la información en el Organismo de Servicios de Inmigración, así como por que exista un número suficiente de intérpretes cualificados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

41.El Comité observa con preocupación:

a)La perpetuación de la institucionalización de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad física y aquellas que necesitan un apoyo más intenso, en particular mediante sistemas de vida al margen de la comunidad, y de los niños con discapacidad, sobre todo de los niños con discapacidad intelectual, psicosocial o sensorial y aquellos que necesitan un apoyo más intenso, a través de la Ley de Bienestar de la Infancia, en varios tipos de centros, privándolos de la vida familiar y comunitaria;

b)El fomento de la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial y de las personas con demencia en hospitales psiquiátricos, tanto públicos como privados, y en particular el mantenimiento de la hospitalización indefinida de las personas con discapacidad psicosocial;

c)Las escasas oportunidades de las personas con discapacidad para elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, incluso en el caso de quienes dependen de sus padres y viven en sus casas, y de quienes viven en lugares con sistemas particulares como las residencias grupales en virtud de la Ley de Apoyo Integral a la Vida Cotidiana y Social de las Personas con Discapacidad;

d)La inexistencia de un marco jurídico y una estrategia nacional para posibilitar la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que residen en instituciones residenciales y hospitales psiquiátricos, y su vida independiente en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás, y la falta de reconocimiento de su derecho a la autonomía y a la plena inclusión social;

e)La insuficiencia de los medios de apoyo para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en la comunidad, como viviendas accesibles y asequibles, servicios a domicilio, asistencia personal y el acceso a los servicios en la comunidad;

f)La existencia de sistemas de evaluación para la concesión de ayudas y servicios en la comunidad basados en el modelo médico de la discapacidad.

42. Remitiéndose a su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y a sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (de 2022), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora medidas para poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, pasando de financiar el ingreso de las personas con discapacidad en instituciones residenciales a financiar soluciones y ayudas para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en la comunidad en condiciones de igualdad con los demás;

b) Revise todos los casos de personas con discapacidad hospitalizadas en centros psiquiátricos para poner fin a cualquier hospitalización indefinida, garantizar el consentimiento informado de los interesados y fomentar su vida independiente, así como el apoyo a la salud mental necesario en la comunidad;

c) Garantice que las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir en la comunidad, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, como pueden ser las residencias grupales, y permita a las personas con discapacidad elegir y controlar sus vidas;

d) Ponga en marcha, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, un marco jurídico y una estrategia nacional que incluyan criterios de referencia con plazos determinados y estén dotados de recursos humanos, técnicos y financieros, con miras a la transición efectiva de las personas con discapacidad de las instituciones a la vida independiente en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás, con el reconocimiento de su derecho a la autonomía y a la plena inclusión social, y la obligación de las prefecturas de garantizar su aplicación;

e) Refuerce los dispositivos de apoyo para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad, como las viviendas independientes, accesibles y asequibles fuera de cualquier tipo de instalación colectiva, la asistencia personal, los presupuestos definidos por los usuarios y el acceso a los servicios en la comunidad;

f) Revise los sistemas de evaluación vigentes para la concesión de ayudas y servicios en la comunidad con el fin de garantizar que se fundamentan en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, así como las evaluaciones de las barreras existentes en la sociedad para las personas con discapacidad y de las medidas de apoyo a favor de su participación e inclusión social.

Movilidad personal (art. 20)

43.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Existen restricciones jurídicas que impiden que los servicios de apoyo a la vida en comunidad se utilicen con fines tales como los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo o la escuela, o por un período de tiempo prolongado;

b)Las personas con discapacidad tienen un acceso insuficiente a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo de calidad, y a las formas de asistencia humana o animal e intermediarios, especialmente en las regiones situadas fuera de las grandes ciudades.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las restricciones que posibilita la Ley de Apoyo Integral a la Vida Cotidiana y Social de las Personas con Discapacidad para garantizar la movilidad personal sin restricciones de las personas con discapacidad en todas las regiones;

b) Redoble sus esfuerzos para asegurar que las ayudas para la movilidad, las ayudas técnicas y las tecnologías de apoyo necesarias estén al alcance de todas las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el fomento de la reparación local, la concesión de ventajas fiscales y subvenciones públicas, y la exoneración de impuestos y de tasas aduaneras.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

45.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las deficiencias en la información y el apoyo a la comunicación para todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, como las sordociegas;

b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los medios de información y comunicación pública, como los programas de televisión y los sitios web, y las deficiencias a nivel del gobierno local;

c)La falta de reconocimiento legal de la lengua de señas japonesa como idioma oficial, la falta de formación en el uso de la lengua de señas y la falta de servicios de interpretación de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore normas relativas a la información y la comunicación que sean jurídicamente vinculantes a todos los niveles para garantizar la accesibilidad de la información proporcionada al público, entre otras cosas en los sitios web, la televisión y otros formatos de comunicación;

b) Asigne fondos suficientes al desarrollo, promoción y uso de formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, los formatos de lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la transcripción en vídeo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, alternativos y aumentativos;

c) Reconozca por ley la lengua de señas japonesa como idioma oficial a nivel nacional, promueva el acceso y el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida, y garantice la formación y disponibilidad de intérpretes cualificados de lengua de señas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

47.Preocupa al Comité que los proveedores de servicios de los sectores público y privado puedan recopilar información sobre las personas con discapacidad sin su consentimiento y sin una finalidad razonable, y que la legislación vigente no garantice plenamente la confidencialidad y la protección de la privacidad de las personas con discapacidad, como sucede por ejemplo en el caso de la Ley My Number y la Ley de Protección de la Información Personal.

48. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su legislación sobre la protección de datos de las personas con discapacidad, garantizando que el tratamiento de los datos se realice sobre la base del consentimiento personal, libre e informado del interesado o en virtud de otro fundamento legítimo y no discriminatorio previsto por la ley, y que los datos se recojan con fines explícitos, concretos y legítimos y no se traten de forma incompatible con dichos fines, que se traten de manera lícita, leal y transparente, y que el interesado tenga derecho a un recurso efectivo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

49.El Comité observa con preocupación:

a)La disposición del Código Civil (art. 770) que discrimina a las personas por su discapacidad psicosocial, en la medida en que contempla dicha discapacidad como causa de divorcio;

b)La separación de los niños con discapacidad de sus familias y su institucionalización en sistemas de vida particulares con motivo de su discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias contra las personas con discapacidad, incluido el artículo 770, párrafo 1 iv) del Código Civil, que contempla la discapacidad psicosocial como motivo de divorcio;

b) Reconozca el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar, y preste la oportuna asistencia, en particular en términos de intervención temprana y apoyo a la inclusión, a los padres de los niños con discapacidad y a los padres con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, con el fin de evitar que las familias se separen por motivos de discapacidad y, cuando la familia inmediata no pueda ocuparse de ellos, haga todo lo posible para proporcionarles modalidades alternativas de cuidado en la comunidad en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

51.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La perpetuación de la educación especial segregada de los niños con discapacidad, mediante evaluaciones de base médica, que imposibilita el acceso de los niños con discapacidad a la educación en entornos ordinarios, especialmente en el caso de los niños con discapacidad intelectual o psicosocial y de los que necesitan un apoyo más intenso; así como la existencia de clases de educación especial en las escuelas ordinarias;

b)La denegación de la admisión de niños con discapacidad en las escuelas ordinarias debido a su falta supuesta o real de preparación para admitirlos, y la notificación ministerial de 2022 según la cual los alumnos matriculados en clases especiales no deben pasar más de la mitad de su horario escolar en clases ordinarias;

c)La insuficiencia de los ajustes razonables para los alumnos con discapacidad;

d)La falta de competencias y las actitudes negativas hacia la educación inclusiva de los profesores de educación ordinaria;

e)La falta de modalidades y sistemas alternativos y aumentativos de información y comunicación en las escuelas ordinarias, como la educación en lengua de señas para los niños sordos y la educación inclusiva para los niños sordociegos;

f)La inexistencia de una política nacional integral para abordar las barreras que afrontan los estudiantes con discapacidad en la educación superior, entre otras cosas en los exámenes de acceso a la universidad y en el proceso de estudio.

52. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca el derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva en el marco de su política nacional de educación, su legislación y sus disposiciones administrativas, con el objetivo de poner fin a la educación especial segregada, y adopte un plan de acción nacional sobre la educación inclusiva de calidad, con objetivos específicos, plazos y un presupuesto suficiente, a fin de asegurar que se hagan ajustes razonables para todos los estudiantes con discapacidad y se les brinde el apoyo individualizado que necesitan en todos los niveles educativos;

b) Garantice el acceso a las escuelas ordinarias a todos los niños con discapacidad mediante una disposición y una política de “no rechazo” para que las escuelas ordinarias no puedan negar la escolarización ordinaria a los alumnos con discapacidad, y retire la notificación ministerial relativa a las clases especiales;

c) Garantice la realización de ajustes razonables para todos los niños con discapacidad a fin de satisfacer sus necesidades educativas particulares y asegurar una educación inclusiva;

d) Asegure la formación de los profesores de educación ordinaria y del personal educativo no docente en lo relativo a la educación inclusiva y haga lo necesario para familiarizarlos con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

e) Garantice el uso de modalidades y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación en los entornos de educación ordinaria, como el braille, los formatos de lectura fácil y la educación en lengua de señas para los niños sordos, promueva la cultura de los sordos en entornos educativos inclusivos y garantice el acceso a la educación inclusiva para los niños sordociegos;

f) Desarrolle una política nacional integral para abordar las barreras que afrontan los estudiantes con discapacidad en la educación superior, entre otras cosas en los exámenes de acceso a la universidad y en el proceso de estudio.

Salud (art. 25)

53.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, para acceder a los servicios de atención sanitaria, entre las que figuran la inaccesibilidad de la información y los establecimientos de salud, la falta de ajustes razonables y los prejuicios de los profesionales del sector sanitario sobre las personas con discapacidad;

b)La segregación de la atención psiquiátrica con respecto a la atención médica general, en virtud de la Ley de Salud Mental y Bienestar de los Discapacitados Mentales, y la insuficiencia de los servicios sanitarios y de apoyo a nivel comunitario;

c)La escasez de medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y apropiados para su edad, así como a una educación sexual, en igualdad de condiciones con los demás;

d)La insuficiencia de las ayudas para sufragar los costos médicos de las personas con discapacidad, en particular en el caso de quienes necesitan un mayor apoyo.

54. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios sanitarios de calidad y con perspectiva de género, entre otras cosas garantizando que los proveedores de atención de la salud públicos y privados apliquen las normas de accesibilidad y realicen ajustes razonables;

b) Garantice que la información sobre los servicios sanitarios se facilite en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil;

c) Integre un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la formación de los profesionales de la salud, haciendo hincapié en que todas las personas con discapacidad tienen derecho a que se exija su consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico y quirúrgico;

d) Desarrolle, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial, un apoyo a la salud mental no coercitivo y basado en la comunidad, y adopte las medidas legislativas y políticas necesarias para eliminar los sistemas que separan la atención de salud mental de la atención médica general;

e) Vele por que existan unos servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y apropiados para la edad y una educación sexual completa que sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, en especial para las mujeres y las niñas con discapacidad;

f) Establezca un mecanismo de ayudas para sufragar los costos médicos en función de la capacidad de cada persona para cubrir los costos, y amplíe las ayudas de ese tipo destinadas a todas las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan un apoyo más intenso.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

55.El Comité observa con preocupación:

a)La escasez de servicios de habilitación y rehabilitación amplios e intersectoriales, especialmente para apoyar a los niños y fuera de las grandes ciudades;

b)El énfasis de los programas de habilitación y rehabilitación en el modelo médico, y los diferentes niveles de apoyo en función de factores como el tipo de discapacidad, el sexo de la persona y la región.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnologías de habilitación y rehabilitación amplios e intersectoriales en su comunidad y en las distintas partes del país;

b) Amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación, teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y asegure que todas las personas con discapacidad tengan acceso a esos servicios en función de sus necesidades particulares.

Trabajo y empleo (art. 27)

57.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La segregación de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en talleres protegidos y en servicios sociales en el ámbito del empleo, con salarios bajos y pocas posibilidades de efectuar la transición al mercado regular del empleo;

b)Los obstáculos al empleo que afrontan las personas con discapacidad, entre los que se encuentran los lugares de trabajo inaccesibles, la insuficiencia de los apoyos y los ajustes individualizados tanto en el sector público como en el privado, las carencias de la asistencia para la movilidad y la escasa información que se proporciona a los empleadores sobre las capacidades de esas personas;

c)Las deficiencias en el cumplimiento por las autoridades locales y el sector privado de las cuotas de empleo de personas con discapacidad previstas en la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, y la inexistencia de un mecanismo de supervisión transparente y eficaz para garantizar la aplicación de dicha Ley;

d)Las restricciones relativas al uso de servicios de asistencia personal por parte de las personas que necesitan un apoyo más intenso en el trabajo.

58. Recordando su observación general núm. 8 (2022), el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Intensifique los esfuerzos para acelerar la transición de las personas con discapacidad de los talleres protegidos y los servicios sociales en el ámbito del empleo al mercado regular del empleo en los sectores privado y público, con igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en un entorno laboral inclusivo;

b) Se asegure de que el entorno construido de los lugares de trabajo sea accesible y esté adaptado para las personas con discapacidad, e imparta capacitación a los empleadores en todos los niveles acerca del respeto y la facilitación de apoyo y ajustes razonables individualizados;

c) Refuerce las medidas afirmativas y los incentivos para fomentar y asegurar el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, y establezca un mecanismo de supervisión eficaz para garantizar su adecuada aplicación;

d) Elimine las restricciones jurídicas relativas al uso de servicios de asistencia personal por parte de las personas que necesitan un apoyo más intenso en el trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

59.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiencia del sistema de protección social, y en particular de las disposiciones para cubrir los costos relacionados con la discapacidad, a fin de que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a un nivel de vida adecuado;

b)El hecho de que las pensiones por discapacidad sean muy inferiores a los ingresos medios de los ciudadanos;

c)Los escasos avances en cuanto a las normas de accesibilidad aplicadas a las viviendas privadas y públicas.

60. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema de protección social para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y para cubrir los costos adicionales relacionados con la discapacidad, especialmente en el caso de quienes necesitan un apoyo más intenso;

b) Revise las disposiciones relativas al nivel de las pensiones por discapacidad en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c) Establezca normas de accesibilidad jurídicamente vinculantes que se apliquen a las viviendas privadas y públicas, y vele por su aplicación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

61.El Comité observa con preocupación:

a)La limitada accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales de votación, así como la insuficiente información sobre las elecciones, frente a la diversidad de las personas con discapacidad;

b)Los obstáculos para participar en la vida política y en la administración pública, para ocupar cargos públicos y para desempeñar funciones públicas, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Elecciones de Cargos Públicos para garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para todas las personas con discapacidad, así como que se realicen los ajustes necesarios en lo relativo a la información electoral, en particular en la retransmisión en los medios y las campañas electorales;

b) Garantice la promoción de la participación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política y en la administración pública, de modo que puedan ejercer cargos públicos de manera efectiva y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo, y proporcionando asistentes personales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

63.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La limitada accesibilidad en los lugares turísticos y de ocio;

b)Los obstáculos para acceder a los programas de televisión, las actividades culturales y las publicaciones electrónicas;

c)Las restricciones a la participación en eventos deportivos, en particular en el caso de las personas sordas, con audición reducida o sordociegas.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad en los lugares turísticos y de ocio, incluidos los de pequeño tamaño;

b) Facilite el acceso a programas de televisión y actividades culturales en formatos accesibles, y refuerce las medidas de aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, con el fin de aumentar la disponibilidad de obras publicadas accesibles;

c) Garantice el acceso a las actividades deportivas de todas las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

65.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de datos completos y desglosados sobre las personas con discapacidad que abarquen todos los ámbitos de la vida;

b)El hecho de que las personas con discapacidad que se hallan en instituciones residenciales y en hospitales psiquiátricos se dejen de lado en las encuestas.

66. Recordando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un sistema de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, desglosados por una serie de factores, como la edad, el sexo, el tipo de deficiencia, el tipo de apoyo necesario, la orientación sexual y la identidad de género, la situación socioeconómica, el origen étnico y el lugar de residencia, en el que se hallen incluidas las instituciones residenciales y los hospitales psiquiátricos.

Cooperación internacional (art. 32)

67.Si bien toma nota de las Directrices Temáticas sobre Discapacidad y Desarrollo (de 2015) de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, preocupa al Comité que la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los proyectos de cooperación internacional no se aplique plenamente, y que las estrategias y los programas conexos no se elaboren en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad bajo el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en sus actividades de aplicación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a todos los niveles, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y con su activa participación;

b) Refuerce su cooperación para llevar a cabo las actividades del Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico 2013-2022 y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

69.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)No existe una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) en el Estado parte;

b)La Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad, creada como mecanismo de supervisión de la Convención, se encuentra en el Consejo de Ministros y su alcance es limitado; además, la representación de los distintos tipos de discapacidad y el equilibrio de género entre sus miembros son insuficientes.

70. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité y establezca una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de protección de los derechos humanos y dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, en pleno cumplimiento de los Principios de París, y que, en el marco de dicho instrumento, refuerce la capacidad formal de la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad, garantizando su independencia, la representación de los distintos tipos de discapacidad y el equilibrio de género entre sus miembros, para vigilar la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

71. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 42, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 52, sobre la educación inclusiva.

72. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

73. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

74. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

75. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 20 de febrero de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.