Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina *
I.Introducción
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de la Argentina en sus sesiones 2828ª y 2829ª, celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2846ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2024. En el presente documento, el Comité utiliza el término “niño” para referirse a una persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. El Comité lamenta que en el diálogo no participara una delegación del Estado parte de forma presencial, y considera que una reunión virtual no se ajusta a los estándares previstos.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las distintas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas:
a)La revocación del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 70/2017, que había permitido expulsar a migrantes por una amplia categoría de delitos mediante un procedimiento especial abreviado;
b)La promulgación en 2019 de una ley integral en materia de apatridia (Ley General núm. 27512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas) y el desarrollo de un marco normativo e institucional en consonancia con las normas internacionales;
c)La promulgación de la Ley núm. 27610 de 2021, por la que se ampliaron los derechos a la interrupción del embarazo y se reguló el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la atención posaborto para todas las personas;
d)La promulgación de la Ley núm. 27709 de 2023, que tiene por objeto capacitar sobre los derechos del niño a todas las personas que trabajen en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial del Estado parte;
e)La promulgación del Decreto núm. 840/2020 y la Ley de los 1000 días sobre una asignación universal para niños que vivan sin cuidados parentales;
f)La promulgación de la Ley núm. 27590 de 2020, conocida como la “Ley Mica Ortega”, que protege a los niños del ciberacoso con fines sexuales (grooming);
g)La promulgación de la Ley Nacional núm. 27611 de 2020 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: coordinación (párr. 10), niños privados de un entorno familiar (párr. 30), niños con discapacidad (párr. 34), nivel de vida (párr. 41), niños pertenecientes a grupos indígenas (párr. 47) y administración de la justicia juvenil (párr. 52).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Reservas y declaraciones
6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa relativa al artículo 24, párrafo 2 f), de la Convención y lo insta a que considere también la posibilidad de retirar las reservas que aún mantiene con respecto a la Convención, en particular con respecto al artículo 21.
Legislación
7. Preocupado por el Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 70/2023 y por las reformas legislativas que promueven el cierre o la desjerarquización de instituciones, reducen el alcance de las políticas públicas relacionadas con los derechos del niño o promueven la derogación de normas que garantizan esos derechos, y recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que:
a) M antenga los más altos niveles de respeto de los derechos del niño, realizando reformas normativas progresivas, y detenga los retrocesos en relación con esos derechos;
b) A pruebe legislación para la protección de la infancia en todas las provincias.
Política y estrategia integrales
8. Al Comité le preocupa el impacto limitado del Plan Nacional de Acción para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (2016-2019) y la falta de políticas integrales que aborden las distintas dimensiones de la protección de la infancia. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que elabore y aplique un nuevo plan nacional a largo plazo integrado en una política global y una estrategia coordinada para la plena aplicación de la Convención, que incluya objetivos, estrategias, metas, indicadores y plazos, que cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, que aborde las diversas dimensiones de los derechos del niño —como la salud, la educación, la vivienda, la alimentación y el acceso a la justicia—, y que se aplique en todas las provincias y municipios.
Coordinación
9.El Comité está seriamente preocupado por los cambios institucionales y políticos que se han venido proponiendo desde finales de 2023 y por las repercusiones que estos pueden tener en la protección de los derechos del niño. Tales cambios incluyen:
a)La reducción, fusión y supresión de ministerios;
b)La sustitución de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia por una nueva subsecretaría de nivel jerárquico inferior centrada en las familias y la infancia;
c)La falta de coordinación entre las diferentes instituciones y organismos responsables de la protección de la infancia a nivel provincial y municipal, lo que puede dar lugar a la duplicación de esfuerzos, deficiencias en la cobertura y falta de continuidad en la atención a los niños en situación de riesgo.
10. Recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que:
a) E stablezca un órgano adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, y que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz;
b) F ortalezca la capacidad tanto del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia como de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y se asegure de que sus mandatos y responsabilidades estén claramente definidos como los mecanismos nacionales de liderazgo y coordinación para la gestión y coordinación del sistema de protección integral;
c) G arantice que los criterios de descentralización, expuestos en la Ley núm. 26061, no obstaculicen la coordinación entre las entidades provinciales que se ocupan de la protección de la infancia, en particular en las zonas rurales y apartadas.
Asignación de recursos
11. El Comité, recordando sus observaciones finales anteriores, profundamente preocupado por la continua disminución drástica de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia — incluida la desinversión en salud y educación en los últimos meses — , y recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:
a) A umente urgentemente las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, incluido el presupuesto para la formación de personal, el mantenimiento de infraestructuras adecuadas, los programas de prevención y la atención integral, estableciendo metas de ejecución que vinculen los objetivos de los programas relacionados con la infancia a las asignaciones y los gastos efectivos, con miras a hacer un seguimiento de los resultados y efectos en los niños;
b) G arantice la protección, en el actual contexto restrictivo, de las partidas presupuestarias destinadas a los niños en situación de desventaja o marginación, en particular los niños con discapacidad y los niños indígenas;
c) V ele por que los fondos asignados a todos los programas de apoyo al ejercicio efectivo de los derechos del niño a nivel nacional, provincial y local se inviertan en su totalidad y de manera eficiente, y por que se reduzcan las desigualdades territoriales, e incluya medidas para erradicar la corrupción en los procesos de contratación pública y el sobreprecio de los contratos para el suministro de bienes y servicios públicos;
d) E stablezca mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos para facilitar la participación de los niños y la sociedad civil en cada fase del ciclo presupuestario.
Recopilación de datos
12. El Comité acoge con satisfacción el Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:
a) M ejore sin dilación su sistema de reunión de datos, incluida la aplicación de un sistema de registro nominal a nivel provincial, y vele por que los datos sobre los derechos del niño que se recopilen abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico o nacional y situación socioeconómica, además de incluir a los niños en conflicto con la ley, con un desglose territorial, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
b) E stablezca un sistema de información centralizado a nivel estatal que contenga datos fiables, sistemáticos y comparables sobre la situación de los niños en todo el país, incluidos los niños en conflicto con la ley, los niños privados de un entorno familiar y los niños que han sido sometidos a tortura y malos tratos o abusos sexuales;
c) C onsolide el Registro Nacional Único sistematizando y unificando los registros de cada una de las jurisdicciones;
d) S e cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y de la sociedad civil y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;
e) R efuerce las capacidades del Instituto Nacional de Estadística y Censos e incorpore la perspectiva de los niños en el sistema estadístico nacional.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
13. Ante su preocupación por la insuficiencia de estructuras que faciliten el acceso de los niños a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) S e asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas y los entornos alternativos de cuidado para denunciar todas las formas de violencia, abusos y discriminación; y ii ) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) H aga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes y que pueden acceder al programa “ Abogado del Niño ” u a otras formas de representación jurídica, independientemente del lugar donde vivan;
c) G arantice la formación sistemática y obligatoria de todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños sobre los procedimientos y recursos adaptados a la infancia, los derechos del niño y la Convención.
Supervisión independiente
14. Al Comité le preocupa que solo cinco jurisdicciones en todo el país cuenten con una defensoría del niño y recomienda al Estado parte que:
a) R efuerce a la defensoría nacional dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y haga lo necesario por que en cada provincia exista una defensoría;
b) G arantice la continuidad, independencia, financiación, mandato e inmunidades de la Defensora de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes para asegurar la vigilancia, defensa y promoción de los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
15.Acogiendo con satisfacción el primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (que abarca el período 2023-2026), y recordando sus anteriores observaciones finales y su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas jurídicamente vinculantes para garantizar que el sector empresarial lleve a cabo procedimientos de diligencia debida en relación con los derechos del niño y cumpla las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole, en particular en lo que respecta a los derechos del niño. En especial, le recomienda que vele por que las empresas establezcan mecanismos de vigilancia para investigar las vulneraciones de los derechos del niño y ofrecer reparación a las víctimas, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16. Si bien el Comité toma nota del Mapa Nacional de la Discriminación y los programas implementados para prevenir y erradicar la discriminación contra los niños, considera preocupantes el cierre del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en virtud del Decreto núm. 696/2024, y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y las posibles repercusiones que tendrán estas medidas en la prevención de la discriminación, por lo que insta al Estado parte a que:
a) V ele por la aplicación plena y efectiva en todas las provincias de las leyes vigentes que prohíben la discriminación y promueven la tolerancia, entre ellas la Ley núm. 26892 de 2013 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas;
b) R efuerce las instituciones responsables de proteger y promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación y vele por que la discriminación contra los niños se aborde de forma efectiva;
c) F inalice el proceso de ratificación de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia;
d) L leve a cabo actividades de sensibilización y campañas y acciones de educación pública para poner fin a la discriminación contra los niños, y aborde e investigue las actitudes sociales negativas hacia los niños, en particular los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños de origen migrante y los niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y promueva la tolerancia y el respeto por la diversidad;
e) G arantice que se denuncien los actos discriminatorios contra los niños;
f) L evante la prohibición anunciada por el Presidente sobre el uso del lenguaje inclusivo en la administración pública.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
17. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año y los progresos realizados en este sentido entre 2018 y 2020, pero observa que existen discrepancias en relación con la tasa de mortalidad de los niños indígenas. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) A borde y reduzca los principales factores subyacentes de la mortalidad de niños menores de 1 año, especialmente la mortalidad postneonatal , y de la mortalidad de niños de entre 1 y 5 años, incluidas las privaciones y desigualdades sociales y económicas, que afectan especialmente a las comunidades indígenas, y redoble sus esfuerzos en este sentido;
b) E stablezca una estrategia para la promoción del desarrollo de la primera infancia que amplíe la cobertura, mejore la calidad y prevea un seguimiento y una evaluación periódicos del desarrollo de los niños.
Respeto de las opiniones del niño
18. Preocupado por el hecho de que los mecanismos para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados sigan siendo deficientes e insuficientes, y recordando sus anteriores observaciones finales y su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) G arantice el cumplimiento de la Ley núm. 26877, relativa a la creación de los centros de estudiantes, y el derecho de los niños a manifestarse, y vele por que los niños participen de forma significativa en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno;
b) G arantice el derecho de los niños a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
19. El Comité expresa su preocupación por las deficiencias en cuanto a la inscripción oportuna de los nacimientos en las zonas rurales e indígenas e insta al Estado parte a que:
a) E stablezca mecanismos coordinados e intersectoriales entre los Gobiernos nacional, provinciales y locales para la identificación temprana y la derivación de los niños que carecen de inscripción de nacimiento o de documentos nacionales de identidad;
b) C onsidere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.
Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica
20. Preocupado por las restricciones impuestas a los niños en relación con su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica y por el uso excesivo de la fuerza, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) A plique el principio de autonomía progresiva de los niños respecto del ejercicio de sus derechos políticos y garantice su libertad de expresión;
b) R efuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, entre otras cosas derogando las disposiciones del “ Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación ” (2023) que restringen el derecho de los niños a participar en protestas;
c) V ele por que los niños no reciban amenazas por ejercer su derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.
Derecho a la privacidad
21. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce los reglamentos y las políticas de salvaguardia aplicables a los medios de comunicación y en el entorno digital a fin de proteger la privacidad de los niños y proteger a los niños de los contenidos y materiales nocivos en línea, y que establezca mecanismos para enjuiciar a los infractores.
Acceso a información apropiada
22. El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que:
a) S iga fomentando la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas, en particular proporcionando servicios en línea y conectividad accesibles y asequibles, velando, al mismo tiempo, por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilicen tecnologías digitales o no tengan acceso a ellas;
b) M ejore la alfabetización digital y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido, y explotación y abusos sexuales
23. El Comité, preocupado por las elevadas tasas de violencia y abusos sexuales durante la infancia y el cierre de la institución encargada de hacer frente a la violencia y los abusos contra los niños, recomienda al Estado parte que:
a) E labore una estrategia nacional para la prevención de los distintos tipos de violencia y siga reforzando los programas de coordinación, sensibilización y educación;
b) A pruebe leyes y planes nacionales para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, en particular la violencia de género, la violencia hacia los niños con discapacidad y la violencia en línea;
c) C ree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños y realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de este tipo de violencia;
d) F omente programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños;
e) C ree canales de denuncia accesibles a todos los niños, en especial a los que se encuentran en centros de acogida y de detención, y mejore el acceso a mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para denunciar la violencia, específicamente la línea telefónica 102;
f) F acilite y promueva el seguimiento y la denuncia obligatoria de los casos de violencia contra los niños y promueva mecanismos adecuados para la detección precoz y la denuncia de casos de violencia sexual contra niños por parte de sus progenitores, familiares, cuidadores, clérigos o cualquier persona que tenga una relación estrecha con los niños;
g) V ele por que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean procesados y debidamente sancionados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
h) E limine la prescripción de los casos de abuso sexual de niños;
i) V ele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a sus necesidades, como las entrevistas forenses o la psicoterapia, con miras a evitar su victimización secundaria;
j) R efuerce las medidas de apoyo a las adolescentes que han quedado embarazadas como consecuencia de actos de violencia y abusos sexuales.
Violencia de género
24. Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Violencia por Motivos de Género 2022-2024, los avances en la aplicación de diversas leyes y la creación de la línea telefónica 144, le preocupan las reducciones presupuestarias realizadas en las políticas destinadas a reducir la desigualdad de género, por lo que insta al Estado parte a que:
a) V ele por que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género se investiguen de forma independiente y exhaustiva y por que los autores comparezcan ante la justicia;
b) P roporcione apoyo económico sostenido a los niños víctimas de actos de violencia de género y feminicidio;
c) L leve a cabo campañas de sensibilización para prevenir la violencia de género en línea y facilite información sobre cómo y dónde denunciar ese tipo de violencia.
Prácticas nocivas
25. Al Comité le preocupa profundamente que el matrimonio infantil esté legalmente permitido a partir de los 16 años con el consentimiento de los representantes legales, o antes de los 16 años con dispensa judicial. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:
a) F ije legalmente la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepciones, y redoble los esfuerzos para erradicar el matrimonio infantil o las uniones infantiles;
b) O rganice campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas;
c) E stablezca planes de protección para las víctimas del matrimonio infantil que presenten una denuncia;
d) A tienda la situación de las niñas y adolescentes en uniones o matrimonios infantiles que sufran violencia de género y que no estén incluidas en los programas de atención y apoyo económico del antiguo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
26. El Comité recuerda su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, e insta al Estado parte a que:
a) P onga en marcha una estrategia integral para erradicar todas las formas de abuso contra los niños en las instituciones de acogida, que incluya un seguimiento y una investigación sistemáticos;
b) A dopte medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, por parte de las fuerzas de seguridad, y establezca protocolos de intervención a nivel nacional, provincial y municipal;
c) C ree un registro de casos, haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños se investiguen debidamente, que se impongan a los autores penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación adecuada.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
27. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo. Si bien el Comité acoge con satisfacción la incorporación del Protocolo Facultativo en el marco nacional, está preocupado por el aumento exponencial de los casos de ciberacoso de niños con fines sexuales y de utilización de niños en espectáculos y materiales pornográficos, y, a este respecto, recuerda sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo, e insta al Estado parte a que:
a) R efuerce la coordinación a nivel provincial y local, establezca mecanismos de seguimiento para la evaluación periódica de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco del Protocolo Facultativo, e intensifique los esfuerzos para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo;
b) A signe un presupuesto para la ejecución de campañas de sensibilización y prevención del ciberacoso de niños con fines sexuales previstas en las disposiciones de la Ley núm. 27590;
c) P rohíba y sancione expresamente el delito de compra y venta de niños en todas sus formas, incluso con fines de adopción, en el Código Civil y Comercial y en el Código Penal.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
28. El Comité señala a la atención del Estado parte sus declaraciones en virtud del artículo 5 de la Convención, y le recomienda que:
a) I ncremente sus esfuerzos para promover el reparto equitativo entre madres y padres de la responsabilidad sobre sus hijos;
b) I ncremente sus esfuerzos para ampliar progresivamente la licencia por paternidad, tanto en lo que respecta al número de días como a la inclusión de los trabajadores autónomos y monotributistas ;
c) C onsidere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
Niños privados de un entorno familiar
29.Aunque acoge con satisfacción el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales, el Comité expresa su preocupación por los siguientes aspectos:
a)Que el 88 % de los niños separados de sus familias e incluidos en dispositivos de cuidados alternativos son alojados en centros de acogida residencial;
b)Que no existan medidas específicas para dejar de recurrir a grandes instituciones en estos casos;
c)Que exista una falta de supervisión de las condiciones de vida de los niños en los centros de acogida residencial, y que los mecanismos para presentar quejas sean inadecuados e inseguros;
d)Que la mayoría de los niños permanezcan en centros de cuidado alternativo más de 180 días.
30. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) E limine progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, velando por que dicho plan cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación e incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia, en consonancia con la Convención;
b) O frezca suficientes modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares y comunitarios para los niños que no puedan quedarse con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para posibilitar el acogimiento familiar y la adopción, para revisar periódicamente las medidas de acogimiento y para facilitar la reunificación de los niños con sus familias, siempre que sea posible;
c) S e asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño requiere una modalidad alternativa de cuidado, y vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte las decisiones sobre la separación de un niño de su familia;
d) E stablezca normas de calidad para todos los entornos de cuidado alternativo, garantice una revisión periódica del acogimiento de niños en hogares de acogida e instituciones y supervise la calidad de la atención que se brinda en tales lugares, entre otras cosas proporcionando canales accesibles de denuncia, seguimiento y reparación en caso de maltrato infantil;
e) R efuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que ofrezcan soluciones alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
31. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y que vele por que se respeten todas las salvaguardias contempladas en dicho Convenio cuando los niños sean adoptados en países que no son partes en él.
Niños cuyos progenitores están en prisión
32. Preocupado por los obstáculos que encuentran los niños que visitan a sus progenitores, como la escasa accesibilidad, las largas colas y los registros invasivos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) E labore una política pública específica que aborde la situación particular de los niños con progenitores privados de libertad, garantizando la protección de sus derechos y su participación activa en el proceso;
b) P roteja y garantice los derechos de visita de los niños cuyos progenitores están en prisión, por ejemplo, aumentando la frecuencia y la duración de las visitas, facilitando lugares de reunión adecuados y adaptados a los niños, y eliminando las restricciones al número de personas por visita.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
33.Al Comité le preocupa la situación de los niños con capacidad en lo que se refiere a:
a)La falta de datos centralizados, precisos y fiables;
b)La institucionalización de larga duración en centros sin instalaciones ni personal adecuados para atender a niños con discapacidad;
c)El aumento de la institucionalización psiquiátrica.
34. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral a favor de la inclusión de esos niños y:
a) A rmonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, revise la Ley núm. 26061 y elabore el segundo plan nacional de accesibilidad;
b) R ecopile datos sobre los niños con discapacidad y desarrolle un sistema eficaz de diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;
c) L leve a cabo campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, a fin de combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;
d) F acilite el cuidado de los niños con discapacidad en su entorno familiar y amplíe la oferta de programas de rehabilitación, ayudas técnicas y ajustes razonables para la plena inclusión de esos niños en todos los ámbitos de la vida pública, como el acceso igualitario a la atención sanitaria, la educación y las actividades recreativas, lúdicas y culturales;
e) A celere la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, promoviendo la creación de mecanismos de reconexión social y familiar y de inclusión social, y adopte programas de apoyo para las familias que quieran adoptar o acoger a esos niños;
f) G arantice la atención de la salud mental en todos los hospitales generales y centros de atención primaria públicos y atienda de manera equitativa las necesidades de los niños con discapacidad en todas las zonas.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
35. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) A segure la disponibilidad de servicios de salud primaria y especializada gratuitos y de alta calidad para los niños en todas las provincias, así como el acceso equitativo a esos servicios, en particular para los miembros de grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas;
b) S iga implementando estrategias para reanudar las vacunaciones y recuperar la cobertura de vacunación anterior y para reducir las diferencias significativas entre provincias.
Salud mental
36. El Comité, preocupado por las elevadas tasas de suicidio, recomienda al Estado parte que:
a) E labore una política de salud mental para los niños, aplique la Ley de Salud Mental (núm. 26657) y asigne un presupuesto suficiente para garantizar la prestación adecuada de servicios de salud mental de calidad para los niños;
b) R edoble los esfuerzos encaminados a la prevención del suicidio, avance en la aplicación de la Ley de Prevención del Suicidio (núm. 27130) y ofrezca servicios de rehabilitación de calidad;
c) O frezca servicios de rehabilitación para los niños con adicción a los juegos de azar, las drogas y el alcohol, y asigne recursos para abordar la situación de los niños en situación de calle que ingresan en hospitales por problemas de salud mental o consumo de drogas y sustancias, así como la situación de salud mental de los niños acogidos en instituciones.
Salud de los adolescentes
37. Aunque el Comité acoge con satisfacción los resultados del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, así como la disminución de la mortalidad materna gracias a la legalización del aborto, expresa su preocupación por la persistencia de altas tasas de embarazo en la adolescencia y, recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes, y su observación general núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, recomienda al Estado parte que:
a) G arantice la continuidad y el fortalecimiento del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, entre otras cosas asignando un presupuesto suficiente para proveer los insumos, instalaciones y recursos técnicos y humanos necesarios para la aplicación eficaz y adecuada del plan a nivel nacional;
b) V ele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 26159, relativa a la educación sexual integral, adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para niños y niñas y se asegure de que esta forme parte de los planes de estudios obligatorios y esté dirigida a los niños y niñas, en formatos accesibles y confidenciales, incluso en lenguas indígenas, dedicando una atención especial a la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;
c) G arantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios y personal sanitario capacitado para practicar abortos voluntarios y legales y prestar atención posaborto, especialmente a las niñas que quedan embarazadas tras sufrir violencia sexual, así como el acceso a anticonceptivos;
d) F ormule y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación en su contra.
Nutrición
38. El Comité considera preocupante que la inseguridad alimentaria moderada y grave haya aumentado de forma alarmante en los últimos años y que la interrupción del suministro de alimentos y prestaciones económicas en los comedores comunitarios repercuta negativamente en los niños, por lo que recomienda al Estado parte que:
a) D etermine las causas profundas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición entre los niños en todo el Estado parte, en particular en las comunidades indígenas, y las repercusiones de las políticas y los programas en marcha para combatir esas causas;
b) A dopte medidas urgentes para poner en marcha un plan nacional e intersectorial de prevención y tratamiento de la malnutrición en todas sus formas, ya sea por deficiencia o por exceso;
c) E labore un plan nacional de alimentación escolar, con un presupuesto adecuado, basado en las Guías Alimentarias para la Población Argentina, y vele por que todos los niños reciban una alimentación adecuada;
d) L leve a cabo evaluaciones periódicas del estado nutricional de los niños, incluidos el peso, la talla y el consumo de alimentos, que permitan basar las políticas públicas en datos empíricos;
e) A plique cabalmente la Ley núm. 27642 de 2021 de Promoción de la Alimentación Saludable;
f) R egule la comercialización de alimentos poco saludables para los niños, a fin de combatir el aumento de la obesidad infantil, y establezca estrategias que permitan a los hogares pobres acceder a alimentos saludables.
Niños intersexuales
39. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte con los derechos humanos de las personas intersexuales y le recomienda que:
a) A pruebe el proyecto de ley sobre protección integral de las características sexuales, que prohíbe la mutilación genital intersexual;
b) P onga en marcha un sistema de atención sanitaria para los niños intersexuales y adopte medidas para eliminar los procedimientos quirúrgicos y de otro tipo no urgentes e irreversibles.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
40.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La persistencia de niveles alarmantemente altos de niños que viven en la pobreza y el aumento de la pobreza infantil monetaria extrema;
b)El hecho de que el 57 % de los niños vivan en hogares que no pueden cubrir sus necesidades no alimentarias, como el transporte y la ropa;
c)Los altos índices de pobreza y de pobreza extrema entre los niños migrantes, las niñas, los niños indígenas, los niños privados de libertad, los niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con discapacidad;
d)La desigualdad en el acceso a los distintos subsistemas destinados a proteger la situación económica de los niños y el elevado número de niños que no pueden acceder a ningún tipo de prestación social.
41. El Comité insta al Estado parte a que:
a) S e asegure de que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación;
b) R eduzca la pobreza entre los niños en situaciones de vulnerabilidad, especialmente entre los niños indígenas y los que viven en zonas rurales y aisladas, entre otras cosas simplificando el acceso a las medidas de protección social, como la asignación universal por hijo, y garantizando que la ayuda proporcionada sea adecuada a las necesidades de los niños y cubra el costo real de un nivel de vida digno;
c) A plique las medidas necesarias para establecer un régimen universal no condicionado que ofrezca cobertura de protección social a todos los niños, incluidos los que tienen entre 15 y 17 años; ajuste automáticamente el valor de las transferencias monetarias dirigidas a los niños en un contexto de inflación elevada; e identifique y aborde las causas profundas del descenso de la cobertura de los niños de entre 0 y 2 años.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
42. El Comité celebra la promulgación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley núm. 27520 de 2019), la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral (Ley núm. 27621 de 2021), la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y la Estrategia Nacional de Acción para el Empoderamiento Climático de 2022, recuerda su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, toma nota de la legislación del Estado parte en materia de protección ambiental, y recomienda al Estado parte que:
a) L leve a cabo una evaluación de la aplicación y las repercusiones de la Ley núm. 27520 de 2019 y de la Estrategia Nacional de Acción para el Empoderamiento Climático de 2022 en los derechos del niño, incluido el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, con la participación activa de los niños y, además, considere la posibilidad de referirse a los niños como agentes de cambio en la próxima actualización de la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París sobre el cambio climático;
b) P roteja a los niños de los daños ambientales y de las violaciones de su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, garantizando que los niños tengan acceso a la justicia y a recursos efectivos ante tales violaciones;
c) E labore y aplique legislación y políticas nacionales y cree infraestructuras adecuadas para que todos los niños tengan acceso al agua potable y al saneamiento, prestando especial atención a las poblaciones indígenas;
d) V ele por que, en el marco de la aplicación de la Ley núm. 27621 y la Estrategia Nacional de Acción para el Empoderamiento Climático, se incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudios de todos los niveles y en la formación de los docentes, y promueva la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
43. Si bien acoge con satisfacción los importantes progresos realizados para garantizar el acceso a la enseñanza obligatoria y el aumento del número de escuelas para la primera infancia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) V ele por que todos los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, prestando especial atención a los niños con discapacidad;
b) R eduzca las tasas de abandono escolar, se asegure de que los niños indígenas y los niños de origen migrante cuenten con el apoyo necesario para permanecer en la escuela, y garantice la igualdad de acceso a una educación de calidad;
c) A segure los medios necesarios para garantizar el acceso universal, la permanencia y la graduación en el nivel secundario, en particular para los grupos en situaciones más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad y los de las zonas rurales;
d) P onga fin a la restricción del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas de Buenos Aires;
e) R efuerce los mecanismos y las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación y el acoso en las escuelas;
f) A vance en la universalización progresiva de la educación para los niños de 3 años y asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, supervisando y mejorando al mismo tiempo su calidad.
Educación inclusiva
44. El Comité considera preocupantes el elevado número de estudiantes con discapacidad segregados en escuelas especiales y las múltiples barreras a las que se enfrentan los estudiantes con discapacidad en lo que respecta a la asistencia, el aprendizaje y la participación, sin discriminación, en las escuelas ordinarias, por lo que recomienda al Estado parte que:
a) V ele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y por que las escuelas cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;
b) C apacite a docentes y profesionales especializados y los destine a clases integradas, para prestar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;
c) T ransfiera recursos humanos y presupuestarios de las escuelas especiales a las escuelas ordinarias.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
45. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de rechazo en las fronteras que equivalen a devolución y denegación de acceso al territorio respecto de niños que pueden necesitar protección internacional, por la falta de protocolos o procedimientos operativos estándar desde la reapertura de las fronteras tras la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y por la reducción del espacio de protección para las personas que necesitan protección internacional, recuerda la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y recomienda al Estado parte que:
a) C umpla la legislación vigente y sin excepciones respecto de todos los niños, independientemente de sus circunstancias;
b) R espete el principio de no discriminación y garantice una protección especial contra la devolución, en particular de los niños no acompañados, en las fronteras y por parte de los funcionarios de migración;
c) S e asegure de que las políticas migratorias sean coherentes y den prioridad a la unidad familiar y al interés superior de los niños migrantes;
d) S e asegure de que las competencias de las autoridades y los circuitos administrativos implicados estén claras para evitar duplicaciones u omisiones, y garantice los recursos técnicos y materiales para responder de forma oportuna, de conformidad con la ley y en el interés superior del niño, en los casos de menores no acompañados o separados de su familia que necesiten protección internacional, y establezca centros de acogida para niños en los que existan mecanismos de denuncia accesibles y eficaces;
e) A dopte protocolos y mecanismos procesales para superar los obstáculos a los que se enfrentan los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en el Estado parte, entre los que figuran principalmente niños venezolanos que no poseen documentos de identidad, para obtener permisos de residencia y documentos de identidad para extranjeros;
f) P onga fin a las medidas provinciales que restringen el acceso a la atención médica no urgente a los niños sin documento nacional de identidad.
Niños pertenecientes a grupos indígenas
46.Si bien el Comité acoge con beneplácito la resolución núm. RESOL-2021-1461-APN-SENNAF#MDS, que establece un convenio con el Área de Niñez y Adolescencia Indígena de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, está profundamente preocupado por:
a)La falta de políticas específicas para la protección de los niños indígenas;
b)El aumento de la incidencia de la pobreza, el acceso limitado a alimentos y atención sanitaria adecuados, el aumento de las tasas de mortalidad infantil, las viviendas precarias sin acceso a agua potable o saneamiento, el descenso de las tasas de asistencia escolar y los actos sistemáticos de discriminación;
c)La muerte de niños indígenas por desnutrición o enfermedades relacionadas en la provincia de Salta;
d)Las numerosas comunidades nativas del Chaco Salteño que se encuentran en riesgo crítico por falta de acceso al agua.
47. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:
a) A dopte medidas que garanticen el derecho a la tierra de los niños indígenas;
b) E labore un plan de acción nacional para respetar, proteger y promover los derechos de los niños indígenas y poner fin a su inseguridad alimentaria, pobreza y vulnerabilidad a la violencia y la explotación, con su participación plena y efectiva;
c) A dopte medidas eficaces para promover las lenguas indígenas, entre otras cosas impartiendo educación bilingüe a los niños indígenas en sus propias lenguas indígenas, así como en los idiomas oficiales del Estado parte.
Niños en situación de calle
48. Preocupado por que el contexto económico actual aumente la vulnerabilidad de los niños en situación de calle, y remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que haga un seguimiento de esos niños, en particular teniendo en cuenta el contexto económico actual, y que elabore políticas para ofrecerles apoyo y protección, tanto a ellos como a sus familias.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) G arantice el cumplimiento de la legislación en materia de protección contra la explotación laboral;
b) V ele por la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, adopte las medidas necesarias para erradicar en la práctica la explotación laboral a través del establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional, y refuerce la inspección del trabajo.
Trata
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A dopte una política pública para prevenir y erradicar la venta, el tráfico y el secuestro de niños;
b) A dopte todas las medidas necesarias para garantizar una investigación especializada de todos los casos de desaparición, secuestro, venta y trata de niños, y procesar y castigar a los autores;
c) L leve a cabo actividades para sensibilizar a los progenitores, los niños y la comunidad en general sobre los peligros de la trata;
d) P romueva medidas que fomenten la colaboración entre provincias y asigne recursos para proporcionar a los niños víctimas de trata asistencia jurídica complementaria y apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales en centros dedicados a atender sus necesidades.
Administración de la justicia juvenil
51.El Comité está sumamente preocupado por la falta de avances en la aplicación de sus recomendaciones anteriores y por:
a)La Ley núm. 22.278, que contiene disposiciones contrarias a la Convención;
b)Los proyectos de ley enviados al Congreso por el Gobierno que rebajarían la edad de responsabilidad penal a los 13 años;
c)El número de niños privados de libertad y en centros de detención, a veces en lugares alejados de sus familias;
d)Las penas de prisión extremadamente largas que pueden equivaler a prisión perpetua;
e)Las condiciones de vida en los centros de privación de libertad;
f)Las continuas detenciones en comisarías, y las prácticas degradantes, los malos tratos y la violencia en el sistema de justicia juvenil.
52. El Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, entre otras cosas derogando la Ley núm. 22278, y a que:
a) M antenga la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y se abstenga de rebajarla;
b) P romueva la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil;
c) P romueva activamente medidas no judiciales —como la remisión y la mediación— en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley, o acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, —como la libertad condicional o los trabajos en beneficio de la comunidad—, y vele por que esos adolescentes reciban servicios de salud y psicosociales;
d) V ele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y prohíba la imposición de la prisión perpetua sin libertad condicional por actos cometidos durante la infancia;
e) E n las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;
f) A plique estrategias, programas y recursos para evitar la pérdida de contacto entre los niños y sus familias;
g) P onga fin a la detención policial de niños.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
53. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre ese informe, el Comité insta al Estado parte a que:
a) C onsidere la posibilidad de ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;
b) E stablezca mecanismos para identificar de manera temprana a los niños que entran en el Estado parte procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre esos niños e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta;
c) P reste a los niños víctimas la asistencia adecuada para una recuperación física y psicológica y una reintegración social plenas;
d) I nforme al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores ( CRC/C/ ARG /CO/ 5-6 , párr. 46) que recuerdan las recomendaciones más detalladas formuladas por el Comité en sus observaciones finales pertinentes ( CRC/C/ OPAC / ARG /C O/1 ), indicando los esfuerzos y las medidas adoptadas para garantizar que las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades se tipifiquen expresamente como delito en su legislación.
L.Cooperación con organismos regionales
54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente.
B.Próximo informe
56.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.