Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Brasil*

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados del Brasil (CEDAW/C/BRA/8-9), presentados conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 2075ª y 2076ª (véanse CEDAW/C/SR.2075 y CEDAW/C/SR.2076), celebradas el 23 de mayo de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos combinados octavo y noveno, elaborados en respuesta a la lista decuestiones y preguntas previas a la presentación de los informes (CEDAW/C/BRA/QPR/8-9). También agradece su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BRA/CO/7/Add.1). Asimismo, acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

* Aprobado por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Ministra de la Mujer, Aparecida Gonçalves, e integrada por representantes del Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Pueblos Indígenas, el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, el Ministerio de Igualdad Racial, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, elMinisterio de Salud, el Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Lucha contra el Hambre, el Consejo Nacional de Defensores Públicos Generales y la Secretaría de la Mujer de los estados de Ceará y Bahía, así como por la Representante Permanente Adjunta, Cecilia KikuIshitani, y otros representantes de la Misión Permanente del Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas y otrasorganizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2012, el séptimo informe periódico (CEDAW/C/BRA/7) del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Ley núm. 14.611 de igualdad salarial y retributiva entre mujeres y hombres, en 2023;

b)Ley núm. 14.232 por la que se crea una política nacional de datos e información relacionados con la violencia contra las mujeres, en 2021;

c)Ley núm. 14.192 sobre prevención y lucha contra la violencia política contra las mujeres, en 2021;

d)Ley núm. 14.132, por la que penaliza el acoso, en 2021;

e)Ley núm. 13.104, que prevé que el femicidio sea una circunstancia agravante del delito de homicidio cuando se cometa contra la mujer en razón de su género, en 2015;

f)Ley núm. 12.650 por la que se modifica la prescripción de los delitos de abuso sexual contra niños y adolescentes, en 2012;

g)Ley núm. 12.990 sobre cuotas en la función pública, en 2014.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Pueblos Indígenas y el Ministerio de Igualdad Racial, en 2023;

b)El Pacto Nacional para la Prevención de los Feminicidios por el Decreto núm. 11.640, en 2023.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza motora del desarrollo sostenible del Brasil y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Congreso Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que se hace referencia a la Convención como parte del marco jurídico nacional en diversos documentos e instrumentos rectores. Sin embargo, observa con preocupación el escaso conocimiento entre las mujeres, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, de sus derechos humanos en virtud de la Convención y de los recursos disponibles para reivindicarlos.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para fomentar una amplia difusión y aumentar el conocimiento de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los idiomas utilizados en el Estado parte, incluidos los idiomas indígenas, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas , las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para formar a las mujeres sobre sus derechos humanos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos disponibles para reclamar esos derechos.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia mediante políticas a tal efecto. Sin embargo, el Comité observa con preocupación varios obstáculos en el acceso a la justicia a los que se enfrentan las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, como barreras lingüísticas, la limitada accesibilidad de las estructuras judiciales para las mujeres con discapacidad y, en las zonas remotas y subatendidas, los costos legales y de transporte y un reducido acceso a la información sobre los recursos disponibles en casos en los que se dan formas de discriminación interseccionales, lo cual impide a las víctimas presentar denuncias.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte refuerce el acceso a la justicia de las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas , las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, entre otros medios, garantizando que los tribunales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad, destacando tribunales móviles a zonas remotas, proporcionando asistencia letrada y servicios de interpretación gratuitos, reembolsando los gastos de transporte y difundiendo información sobre los recursos jurídicos de que disponen las víctimas para reclamar sus derechos.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota de que se aprobó un plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, para el período 2017–2019. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte no ha renovado el plan, ni siquiera en el contexto de los persistentes conflictos por la tierra, la crisis medioambiental y la emergencia climática mundial.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que, en cooperación con las representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil:

a ) Renueve su plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, asegurándose de que este responda a las cuestiones de género, promueva el papel de las mujeres en los procesos de paz, habida cuenta del contexto regional, y asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva del plan;

b ) Vele por que las inquietudes de las mujeres relativas al desarrollo, la paz y la seguridad se integren plenamente en la estructura de seguridad nacional y en las prioridades de desarrollo, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c ) Refuerce su compromiso de garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en las fuerzas armadas y en los procesos de paz multilaterales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa con aprecio que el Ministerio de la Mujer promueve la transversalidad de las políticas de fomento de la igualdad de género en todos los ministerios. Sin embargo, mantiene su preocupación por los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de la Mujer para permitirle cumplir su amplio mandato y las inadecuadas herramientas e instrumentos en materia reguladora y de gobernanza para normalizar de manera efectiva la prestación de servicios, impulsar la rendición de cuentas de las partes interesadas y desempeñar sus funciones de coordinación y supervisión.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Ministerio de la Mujer y a las oficinas encargadas de las cuestiones de género de todos los sectores a los fines siguientes:

a) Aumentar su eficacia al formular, coordinar y supervisar la preparación y aplicación de leyes y políticas que respondan a las cuestiones de género de ámbito federal, estatal y municipal;

b ) Desarrollar herramientas e instrumentos adecuados en materia reguladora y de gobernanza respecto al género con miras a normalizar de manera efectiva la prestación de servicios y desempeñar funciones de coordinación y supervisión;

c ) Utilizar el centro de conocimientos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer como instrumento para reforzar la rendición de cuentas de las partes interesadas y supervisar la ejecución de todas las leyes y políticas, especialmente en sectores esenciales, en relación con los indicadores de género, a fin de examinar su efecto específico en todos los grupos de mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de la existencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos, establecido por la Ley núm. 12.986 en 2014. Sin embargo, mantiene su preocupación por el limitado mandato y la falta de independencia financiera y administrativa del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que no tiene el estatus de institución nacional de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), provista de un mandato firme de protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, y que la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para introducir medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, observa con preocupación el limitado uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están infrarrepresentadas y en situación de desventaja, como la vida política, pública, social y económica y en lo que respecta a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la seguridad social. El Comité también está preocupado por la escasa evaluación del efecto de las medidas especiales de carácter temporal vigentes en la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres para determinar el grado en que esas medidas han contribuido de manera efectiva al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte amplíe el uso de medidas especiales de carácter temporal, como cupos, becas especiales, medidas de acción afirmativa en materia de adquisiciones e incentivos financieros a la contratación de mujeres, y fije metas con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas , las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la vida política, pública, social y económica y en lo que respecta a la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal .

Estereotipos

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género, incluida la iniciativa Brasil sin Misoginia, llamamiento dirigido a toda la sociedad para rechazar el odio y todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de patrones socioculturales caracterizados por la discriminación de género y profundamente arraigados en estructuras patriarcales;

b)La prevalencia de estereotipos sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que exacerban los elevados niveles de violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidos el feminicidio, la violencia sexual y doméstica y el acoso sexual;

c)El resurgimiento del fundamentalismo religioso y de discursos conservadores que discriminan a las mujeres y menoscaban la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte siga aplicando y reforzando medidas, como actividades de formación sobre la igualdad de género en todos los niveles educativos y campañas de sensibilización, para desmontar actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente, el mundo académico, el sector empresarial y los medios de comunicación. También recomienda que el Estado parte promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres.

Violencia de género contra la mujer

El Comité reconoce la Política Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y observa que se ha restablecido el programa Mujeres que Viven sin Violencia, dando prioridad a la reestructuración del teléfono de asistencia Marque 180 y a la creación de nuevas unidades de la Casa de la Mujer Brasileña. También observa que el feminicidio se ha definido como una forma de homicidio calificado. No obstante, el Comité está preocupado por la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a)El acusado aumento de los feminicidios, los casos de violación, agresión y otros delitos sexuales, la violencia doméstica y las desapariciones de mujeres y niñas, que afectan cada vez más a las mujeres y niñas afrobrasileñas;

b)La insuficiencia del número y los recursos de las Unidades de Acogida o refugios que reciben a las mujeres, entre otras las acompañadas por niños, que se ven obligadas a abandonar sus hogares a causa de la violencia de género, debido a las amenazas de daños y al riesgo de muerte;

c)La falta de recursos adecuados para aplicar el programa Mujeres Viviendo sin Violencia, ya que solo cuenta con ocho instalaciones operativas delaCasa de la Mujer Brasileña que ofrecen servicios integrales a las mujeressupervivientes de la violencia de género en todo el Estado parte, y la limitada cobertura geográfica de las comisarías de la mujer, especialmente fuera de los centros urbanos;

d)La escalada de asesinatos de mujeres y adolescentes indígenas en Mato Grosso do Sul;

e)El elevado grado de violencia de género, incluidos asesinatos, contra lasmujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular las afrodescendientes, la estigmatización y la falta de protección de las personas transgénero y de género diverso, y el hecho de que el Estado parte tenga la tasa más alta de homicidios de personas transgénero y de género diverso del mundo y bajas tasas de enjuiciamiento y condena en tales casos.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizaba la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a lo siguiente:

a) Reforzar las medidas para prevenir, enjuiciar y castigar a los autores de los hechos en los casos de violencia de género contra las mujeres;

b) Asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a las Unidades de Acogida, establecer una partida presupuestaria específica para garantizar su financiación sostenible y aumentar el número de unidades debidamente financiadas que prestan servicios integrales de apoyo a las víctimas en todo el Estado parte, especialmente fuera de los centros urbanos;

c) Asignar recursos suficientes para aplicar de manera efectiva el programa Mujeres que Viven sin Violencia, ampliar el número de centros de la Casa de la Mujer Brasileña en todo el Estado parte y expandir la cobertura de las comisarías de la mujer, especialmente en las zonas rurales;

d) Acelerar la creación de instalaciones de la Casa de la Mujer Indígena en todos los territorios indígenas del Estado parte, que presten servicios especializados y cuenten con protocolos para combatir la violencia de género mediante materiales informativos, charlas y talleres en lenguas indígenas y formación para los profesionales de la Red de Protección de la Mujer sobre los aspectos culturales y los derechos de los Pueblos Indígenas;

e) Prevenir, investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de delitos motivados por el odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y crear un sistema de recopilación y análisis de datos desglosados sobre la violencia contra esas mujeres.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la aprobación en 2016 de la Ley 13.344, por la que se armonizaba la definición del delito de trata de personas con las normas internacionales, y del anuncio por el Estado parte de la puesta en marcha del Cuarto Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en 2023. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La explotación de mujeres y niñas para la prostitución y el trabajo forzoso en regiones donde se están llevando a cabo grandes proyectos de desarrollo, en zonas turísticas del noreste del país, en centros turísticos y en zonas costeras;

b)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en los casos de trata depersonas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el Estado parte, y que las sanciones suelen ser administrativas en lugardepenales;

c)El mayor riesgo de trata con fines sexuales y explotación de la prostitución que corren las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las mujeres transgénero;

d)Los casos en los que mujeres brasileñas que emigran a otros países no cumplen los requisitos de entrada y son objeto de tráfico ilícito, violaciones y secuestros;

e)El número insuficiente de refugios especializados a largo plazo para mujeres y niñas que son víctimas de la trata en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, y la disminución de la financiación para refugios.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Redoble los esfuerzos por combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, alentando una mayor coordinación entre los distintos organismos, la recopilación de datos exhaustivos y la asignación de fondos suficientes para la aplicación efectiva de los planes de acción nacionales;

b) Refuerce las medidas para investigar todos los casos de trata denunciados, enjuiciar y castigar debidamente a los autores de esos hechos y ofrecer protección adecuada y permisos de residencia temporal a las mujeres y niñas víctimas de trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;

c) Refuerce los programas y los planes de ingresos alternativos y trabajo decente, con especial atención a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las mujeres transgénero que, de otro modo, estarían expuestas al riesgo de trata y explotación en la prostitución;

d) Refuerce las medidas para combatir el tráfico ilícito y proteger a las víctimas, especialmente a las mujeres y las niñas, de los abusos y la explotación durante la migración;

e) Asigne fondos suficientes para garantizar servicios adecuados de apoyo a las víctimas de trata, incluido un mayor número de refugios especializados a largo plazo, en particular en las zonas rurales.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte encaminados a aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluido el proyecto Más Mujeres en el Poder y el Plan Plurianual 2024-2027. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que, a pesar de constituir casi el 52 % de la población, las mujeres tan solo ocupan aproximadamente el 17 % de los escaños del Congreso Nacional;

b)La prevalencia de la violencia política de género y las amenazas, incluida la violencia en línea y las campañas de desinformación, contra las líderes políticas o las candidatas y sus familiares y el retraso en el desarrollo y la adopción de un plan nacional para combatir la violencia política contra las mujeres, a pesar de la creación de un grupo de trabajo interministerial encargado de preparar la propuesta en 2023;

c)El limitado impacto de las medidas especiales de carácter temporal existentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular de las dirigidas a las mujeres rurales, indígenas, quilombolas y afrodescendientes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad;

d)El hecho de que solo 20 de las 138 misiones diplomáticas del Estado parte estén dirigidas por mujeres.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por promover la igualdad de representación de las mujeres en el Congreso Nacional, los cargos gubernamentales, el servicio exterior, el poder judicial y la administración pública en los planos nacional, estatal y local, mediante la adopción de medidas bien definidas, incluidas medidas especiales de carácter provisional, como cuotas de paridad entre los géneros, la contratación preferente de mujeres en la administración pública, en particular en los niveles de adopción de decisiones, y modificando las leyes electorales pertinentes para exigir la paridad entre los géneros en las estructuras de los partidos políticos y en las listas electorales, disponiendo sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, protegiendo a las candidatas de la violencia política, incluso en línea, y enjuiciando y castigando adecuadamente a los autores de los hechos.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité está profundamente preocupado por las amenazas, los ataques, el acoso, la intimidación, incluidos los que se producen en línea, y los homicidios selectivos de las defensoras de los derechos humanos, las periodistas, las activistas medioambientales y las líderes comunitarias en las favelas. El Comité siente especial preocupación por los ataques contra mujeres indígenas, mujeres quilombolas y mujeres afrodescendientes en el contexto de la demarcación y titulación de las tierras.

El Comité insta al Estado parte a lo siguiente:

a) Proteger a todas las defensoras de los derechos humanos, con especial atención a las mujeres indígenas, quilombolas y afrodescendientes en el contexto de la demarcación y titulación de tierras, frente a todo tipo de amenazas, ataques, hostigamiento e intimidación, el asesinato y la criminalización de su legítima labor, y encausar y castigar adecuadamente a los autores de tales actos violentos, incluidos los funcionarios públicos;

b) Reforzar el programa de protección de los defensores de los derechos humanos, especialmente en las zonas rurales, para garantizar que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan llevar a cabo libremente su legítima labor y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;

c) Adoptar legislación que penalice la violencia, los ciberataques y las campañas de desinformación en línea, con especial atención a la violencia de género en línea.

Educación

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir el abandono escolar entre las niñas, como el programa de ahorro Pé-de-Meia, los programas de comedores escolares y otros incentivos. No obstante, observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas, especialmente entre las niñas rurales, indígenas, quilombolas y afrodescendientes, debido a la pobreza, la participación en el trabajo doméstico no remunerado, el embarazo precoz y el matrimonio infantil;

b)La persistente discriminación que sufren las niñas y mujeres condiscapacidad en las instituciones educativas, en particular las niñas y mujeresafrodescendientes y quilombolas con discapacidad, que representan aproximadamente el 56 % de la población con discapacidad, a pesar de las cuotas de raza y discapacidad establecidas para las universidades federales;

c)Los casos de discurso misógino y violencia de género en las escuelas;

d)Las propuestas legislativas para prohibir explícitamente la enseñanza o difusión de contenido relacionado con la educación sexual y de género, y para prohibir la supuesta “ideología de género” o “adoctrinamiento” en las escuelas municipales y estatales, a pesar de que las leyes y directrices educativas a nivel federal y estatal exigen una educación sexual adecuada a la edad e instrucción sobre la igualdad de género;

e)La remuneración sistemáticamente inferior de los profesores pertenecientes a grupos minoritarios respecto a sus compañeros, que redunda en la baja representación de profesores de diversas comunidades en el sistema educativo.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Intensificar los esfuerzos para aumentar la inclusión y la eficaz retención y reinserción escolar de las niñas, en particular en la educación secundaria, con especial atención a las niñas rurales, indígenas, quilombolas y afrodescendientes, por medios como las becas;

b) Garantizar que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad, prestando especial atención a las mujeres y niñas afrodescendientes y quilombolas con discapacidad, para conseguir no solo su acceso a las escuelas, sino también la retención escolar, y adoptar una política nacional contra el acoso escolar para brinde entornos educativos seguros e inclusivos a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, donde no tenga cabida la discriminación, el acoso y la violencia;

c) Acelerar las iniciativas en el marco de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia Extrema en las Escuelas a fin de garantizar que en las escuelas no tenga cabida la violencia de género ni la discriminación contra las mujeres y las niñas;

d) Velar por que se imparta instrucción obligatoria sobre la igualdad de género y educación sexual adecuada a la edad, incluida educación sobre el comportamiento sexual responsable, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual;

e) Garantizar la igualdad salarial de los profesores con independencia de su origen étnico y ofrecer apoyo e incentivos destinados a captar y retener a profesores de comunidades diversas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, su aplicación de la Estrategia Nacional para el Emprendimiento Femenino y la adopción de la ley sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. No obstante, observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de desempleo y de empleo por cuenta propia entre las mujeres y su concentración en la economía informal;

b)El hecho de que el 70 % de las trabajadoras domésticas estén empleadas en la economía informal, sin protección laboral, a pesar de las enmiendas constitucionales que les garantizan la igualdad de derechos laborales;

c)La parte desproporcionada de las responsabilidades domésticas, de cuidados y de apoyo no remuneradas que asumen las mujeres, en particular las mujeres afrodescendientes e indígenas, que les impide participar en pie de igualdad en la fuerza de trabajo y en la vida pública, y descansar lo suficiente para mantener su bienestar;

d)La brecha salarial de género, que es del 21 % como promedio y del 32 % en los sectores con predominio femenino (como la sanidad, la educación y los servicios sociales);

e)Las limitadas oportunidades de empleo existentes en el Estado parte para las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

f)Los elevados índices de acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de legislación que tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;

g)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre laViolencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional delTrabajo.

En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluso en los puestos directivos, y a empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres, y amplíe los planes de protección social para incluir a las mujeres que trabajan en la economía informal;

b) Vele por que las trabajadoras domésticas tengan acceso a la protección laboral y social, a información sobre sus derechos laborales y a procedimientos confidenciales para presentar denuncias sobre explotación y abusos, que ofrezcan protección frente a las represalias;

c) Aplique sin demora la Política Nacional de Cuidados y garantice que responda a las cuestiones de género, discapacidad y edad y que atienda a las necesidades y los derechos específicos de las mujeres afrodescendientes y las mujeres indígenas, en consulta con ellas; y promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, entre otras cosas, introduciendo la igualdad de la licencia parental y modalidades de trabajo flexibles y aumentando la disponibilidad de servicios de guardería infantil asequibles, de calidad y basados en los derechos humanos, y de servicios de apoyo para las personas con discapacidad y las personas mayores;

d) Imponga de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, entre otras cosas, realizando inspecciones laborales periódicas, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y realizando encuestas salariales de manera regular;

e) Aumente sus medidas expresamente orientadas a promover el empleo formal de las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, indígenas y quilombolas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

f) Promulgue y aplique de manera efectiva legislación por la que se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;

g) Ratifique sin dilación el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité toma nota de la derogación del Decreto 2.561 de 2020, que ordenaba a los profesionales de la salud informar a la policía de los casos de aborto legal, así como de la adopción del programa Dignidad Menstrual en 2023. No obstante, observa con preocupación:

a)Que el aborto esté penalizado en el Estado parte, salvo en caso de violación, anencefalia fetal o amenaza para la vida de la embarazada, que se requiera la aprobación de un médico y de al menos tres miembros de un equipo multidisciplinar para tener acceso al aborto y que las mujeres se enfrenten a menudo a numerosas barreras adicionales, como servicios de aborto inadecuados, molestos requisitos suplementarios en la práctica que no están establecidos por ley y la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios;

b)Que la tasa de mortalidad materna haya aumentado acusadamente, situación que afecta de manera desproporcionada a las mujeres afrodescendientes y las mujeres indígenas que viven en zonas rurales y en las regiones del norte y noreste del Estado parte;

c)Que los sistemas de salud tradicionales y naturópatas, los conocimientos ancestrales, la cosmología y las prácticas indígenas no estén reconocidos ni integrados en el sistema federal de atención sanitaria, lo que afecta negativamente al acceso de las mujeres indígenas a la atención sanitaria.

En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) , sobre la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto, lo despenalice en todos los casos y garantice que las mujeres y las jóvenes tengan acceso adecuado a servicios seguros de aborto y postaborto, de modo que se garantice que se hagan plenamente efectivos sus derechos, la igualdad y la autonomía económica y física para tomar libremente decisiones sobre sus derechos reproductivos;

b) Refuerce las medidas para reducir la alarmante tasa de mortalidad materna, entre otras cosas, mejorando el acceso a la atención prenatal y posnatal y a servicios obstétricos de urgencia prestados por personal cualificado para atender partos en todo el territorio del Estado parte, y aborde sus causas profundas, como las complicaciones obstétricas, los embarazos precoces y los abortos practicados en condiciones poco seguras;

c) En consonancia con la recomendación general núm. 39 (2022) , relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, reconozca e incorpore los sistemas de salud tradicionales y naturópatas, los conocimientos ancestrales, la cosmología y las prácticas indígenas en el sistema de atención sanitaria, contrate a chamanes, curanderos y comadronas indígenas y contrate a médicas para la atención ginecológica en las zonas indígenas.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, como el programa de asignación familiar Bolsa Familia. No obstante, observa con preocupación los niveles desproporcionadamente altos de pobreza y el limitado acceso a las prestaciones económicas y sociales de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, indígenas y quilombolas y las mujeres afrodescendientes.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos por reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, promueva su acceso a préstamos a bajo interés y sin aval, y su participación en iniciativas empresariales para empoderarlas económicamente y les ofrezca oportunidades de adquirir las competencias necesarias para participar plenamente en la vida económica.

Mujeres rurales

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales, como el Programa de Compra de Alimentos y el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, que prevé préstamos especiales para las mujeres rurales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales tienen un acceso limitado a la propiedad y el uso de la tierra, la tecnología agrícola, la educación y los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva. También le preocupa la escasa representación de las mujeres rurales en la adopción y ejecución de proyectos medioambientales y de desarrollo rural, y que rara vez participen en los beneficios económicos de tales proyectos.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra y realice campañas de concienciación para desmontar las actitudes y los estereotipos de género patriarcales que prevalecen en las zonas rurales;

b) Garantice la representación equitativa e inclusiva de las mujeres rurales en la adopción y ejecución de proyectos medioambientales y de desarrollo rural y en las estructuras de gobernanza territorial, especialmente en los niveles de adopción de decisiones, y que se beneficien por igual de dichos proyectos;

c) Velar por que las mujeres y las niñas rurales tengan un acceso adecuado a la tecnología agrícola, la educación y los servicios sanitarios, incluidos los de salud sexual y reproductiva.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres indígenas, mujeres quilombolas y mujeres afrodescendientes

El Comité observa con preocupación que las mujeres indígenas y quilombolas y las mujeres afrodescendientes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y se encuentran en una situación de desventaja económica y social. También observa con preocupación:

a)Que los Pueblos Indígenas y las personas afrodescendientes, en particular las mujeres indígenas y quilombolas, carecen de títulos de propiedad de sus tierras y se enfrentan a expulsiones forzosas de tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellos y a la explotación de esas tierras por agentes privados no estatales, como industrias extractivas y promotores de infraestructura, sin consulta, sin su consentimiento libre, previo e informado y sin una adecuada participación en los beneficios;

b)La adopción prevista de la doctrina del “Marco Temporal”, que limitaría el reconocimiento de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas únicamente a las tierras que ocupaban en la fecha en que se promulgó la Constitución, a saber, el 5 de octubre de 1988. Al parecer, esta doctrina se ha utilizado para anular procesos administrativos de demarcación relativos a tierras indígenas;

c)La escasa protección de las mujeres quilombolas como grupo desfavorecido en el marco jurídico, que las excluye del Sistema Único de Salud, de la educación y de otras prestaciones sociales y las expone a la violencia política y a otros tipos de violencia de género, incluidos los feminicidios;

d)La discriminación racial contra las mujeres y niñas afrodescendientes, incluida su exposición a la violencia de género a manos de bandas criminales y fuerzas de seguridad, en contextos como la guerra contra las drogas y las medidas contra la delincuencia, lo que redunda en que se vean sometidas a reclusión y en el cierre a largo plazo de escuelas, negocios y clínicas de salud durante las operaciones policiales, y a su vez aumenta la carga del trabajo de cuidados y reduce aún más sus oportunidades de empleo;

e)El problema de la delincuencia transnacional y sus efectos sobre las mujeres indígenas en las zonas fronterizas, en particular en la zona de Río Negro, a lo largo de la frontera con Colombia y Venezuela (República Bolivariana de);

f)Las amenazas a la salud mental y a la integridad física de las mujeres indígenas y quilombolas y las mujeres afrodescendientes relacionadas con el aumento del consumo de alcohol y el uso nocivo de este en sus comunidades.

Atendiendo a su recomendación general núm. 39 (2022) , relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proteja a las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas y las mujeres afrodescendientes de la ocupación ilegal y los desalojos forzosos de las tierras que tradicionalmente han ocupado o utilizado, refuerce las garantías procesales contra los desalojos forzosos y las reparaciones para las víctimas, establezca sanciones adecuadas y exija el consentimiento libre, previo e informado de sus comunidades y un reparto adecuado de los beneficios de cualquier actividad económica en sus tierras tradicionales;

b) Se abstenga de aprobar cualquier legislación que dé efecto a la doctrina del “ Marco Temporal ” y la rechace en la jurisprudencia de los tribunales competentes, aumente la conciencia pública sobre sus efectos adversos para las mujeres y niñas indígenas y quilombolas y garantice la promoción y protección de sus derechos, en particular en lo que respecta a la demarcación de sus territorios ancestrales sin ninguna restricción temporal;

c) Garantice que las mujeres quilombolas sean explícitamente reconocidas como grupo desfavorecido que necesita protección especial en la legislación nacional, les conceda los mismos derechos que a otros grupos similares, incluido el acceso al Sistema Único de Salud, a la educación y a otros servicios sociales esenciales, elimine cualquier barrera jurídica y burocrática que les impida acceder a esos servicios y las conciencie sobre sus derechos humanos y los recursos disponibles para reclamar esos derechos;

d) Adopte medidas urgentes para hacer frente a la discriminación racial sistemática contra las mujeres y niñas afrodescendientes afrontando las arraigadas estructuras históricas y subyacentes que la propician, protegerlas de la violencia de género a manos de bandas criminales y fuerzas de seguridad, garantizar que la guerra contra las drogas y las medidas contra la delincuencia no redunden en que se vean sometidas a reclusión o en la pérdida de servicios, y promover activamente la participación significativa de las mujeres afrodescendientes en la adopción de decisiones relativas a las cuestiones de seguridad que afectan a sus comunidades;

e) Promueva medidas de protección territorial, vigilancia y fortalecimiento de los órganos de supervisión y de la política indígena para combatir la delincuencia organizada y el narcotráfico internacional dentro de los territorios indígenas, que están amenazando la buena calidad de vida de las comunidades indígenas, incluidas las mujeres y niñas indígenas;

f)Garantice la prestación de servicios de salud mental, incluidos servicios de tratamiento del abuso de sustancias y rehabilitación en zonas rurales y comunidades indígenas.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa que el Estado Parte es un país de origen, tránsito y destino de migrantes, que acoge a más de 2 millones de migrantes internacionales, un 40 % de los cuales son mujeres. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Migración (Ley núm. 13.445 de 2017), progresista y basada en derechos humanos, y la Política Nacional de Migración, Asilo y Apatridia, que incorpora una perspectiva de género y presta atención a la lucha contra la violencia de género. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y a niveles desproporcionados de violencia de género, y las mujeres migrantes indocumentadas se ven expuestas a un elevado riesgo de explotación sexual, trabajo forzado y captación por redes de trata de personas, entre otros;

b)Las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a un acceso desigual a los servicios sociales, la educación y el empleo;

c)En la práctica, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes carecen de acceso a la información sobre los procedimientos pertinentes para solicitar la residencia o el estatuto de refugiado y se enfrentan a dificultades administrativas durante el proceso de solicitud.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 26 (2008) , sobre las trabajadoras migratorias, y núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Afronte las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, las proteja de la violencia de género, y enjuicie y castigue debidamente a los culpables;

b) Promueva el empoderamiento económico de las mujeres y niñas migrantes y refugiadas proporcionándoles acceso a la educación y al empleo en condiciones de igualdad, y facilite la integración social, la educación y el empleo de las mujeres y niñas que sufren discriminación y xenofobia en razón de su nacionalidad o su condición de migrantes indocumentadas;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Migración y la Política Nacional de Migración, Asilo y Apatridia, incorpore una fuerte perspectiva de  género a las políticas y prácticas migratorias y emprenda campañas de  sensibilización para aumentar el conocimiento entre las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas sobre cómo solicitar la residencia y el estatuto de refugiado.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa con preocupación la falta de medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, que es generalizada en el Estado parte. Preocupa en particular al Comité el significativo aumento de los asesinatos de mujeres lesbianas y transgénero, sobre todo en las favelas y las zonas periféricas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a la violencia y los asesinatos por razones de género y prevenir tales actos, en particular aprobando leyes que los reconozcan como delitos motivados por el odio, y tipifique como delito los actos de lesbofobia y transfobia, poniendo a quienes los perpetran a disposición de la justicia y formulando una política pública nacional amplia sobre personas LGBTIQ+ de conformidad con las normas internacionales.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes y quilombolas, se enfrentan a formas de discriminación interseccionales en el Estado Parte. Observa con preocupación:

a)Que las mujeres y niñas con discapacidad tienen un acceso limitado a la infraestructura física, las tecnologías de la información y la comunicación, la justicia, la educación, el empleo y los servicios sanitarios;

b)Que determinadas medidas para proteger a las mujeres de la violencia de género, como la Ley Maria da Penha y los teléfonos de atención a las mujeres, no son accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la protección jurídica de las mujeres con discapacidad, les proporcione un acceso adecuado a la infraestructura física, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la justicia, la educación, el empleo y los servicios de salud, y garantice que las salvaguardias previstas en la Ley Maria da Penha y otras leyes pertinentes y las líneas telefónicas de atención a las mujeres sean accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad y las protejan de manera efectiva frente a la violencia de género.

Mujeres que viven en la calle

El Comité observa con preocupación que las mujeres sin hogar representan alrededor del 15 % de la población total de personas sin hogar y corren un riesgo más grave de sufrir violencia de género, y que hay una falta de protección y de programas sociales para las mujeres sin hogar, quienes, en muchos casos, son las únicas responsables de los niños y las personas mayores a su cargo.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore urgentemente un plan de acción, en consulta con las organizaciones que representan a la población sin hogar y con la sociedad civil, al objeto de proporcionar protección integral, atención sanitaria y servicios sociales a las mujeres que viven en la calle, sus hijos y otras personas a cargo, y de abordar su derecho a la vivienda.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa con preocupación:

a)Que el cambio climático tiene un impacto perjudicial en las mujeres rurales, indígenas y quilombolas y las mujeres afrodescendientes, quienes afrontan desastres naturales, como deslizamientos de tierra e inundaciones, y a menudo carecen de las condiciones necesarias para aumentar su resiliencia frente al clima, ya que el cambio climático acarrea la pérdida de sus ecosistemas, hábitats comunitarios, medios de vida y conocimientos ancestrales y la alteración del suministro de alimentos y agua;

b)Que el Estado parte solo ha firmado, pero no ratificado, el AcuerdoRegional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), de 2018.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus estrategias de respuesta al cambio climático y en casos de desastre, teniendo en cuenta los efectos negativos del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, y vele por una representación paritaria de mujeres y hombres en la formulación, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastre, en particular:

a) Garantizando la participación de las mujeres rurales, indígenas, quilombolas y afrodescendientes en la adopción de decisiones relacionadas con las actividades extractivas, las iniciativas económicas, el desarrollo, la inversión, el turismo, los programas de mitigación del cambio climático y adaptación a ese fenómeno y los proyectos de conservación, y que todo uso de sus territorios se someta a consulta y a su consentimiento libre, previo e informado y a una compensación adecuada;

b) Agilizando la ratificación del Acuerdo de Escazú, en consonancia con su compromiso en el contexto de la campaña Derechos Humanos 75.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que la Ley 14.713 de 2023 establece que el riesgo de violencia doméstica o familiar es motivo para impedir el ejercicio de la custodia compartida e impone al juez el deber de investigar la situación. No obstante, observa con preocupación:

a)Que la Ley núm. 12.318 de 2010, conocida como la Ley de Alienación Parental, ha sido utilizada contra las mujeres que denuncian violencia doméstica cometida por el padre de sus hijos, y redundado en que se estigmatice a esas mujeres y se las prive de la custodia de sus hijos;

b)Que el matrimonio infantil está muy extendido en el Estado parte, pese a que la edad legal para contraer matrimonio está fijada en los 18 años, ya que se puede contraer matrimonio a partir de los 16 años con la aprobación de los padres o tutores, y que los matrimonios infantiles suelen dar lugar a embarazos y partos prematuros y repetidos, lo cual contribuye a las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad materna en el Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue la Ley núm. 12.318 de 2010, conocida como la Ley de Alienación Parental, elimine el sesgo judicial de género y garantice que los tribunales nacionales ponderen debidamente las situaciones de violencia doméstica y familiar y el interés superior del menor al decidir sobre la custodia y los derechos de visita en caso de divorcio;

b) Modifique el artículo 1.517 del Código Civil para eliminar la excepción que permite el matrimonio infantil entre los 16 y los 18 años de edad previa autorización de los padres, en consonancia con el artículo 16 2) de la Convención y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas.

Reunión y análisis de datos

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 c), 29 c), 33 c) y 41 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).