Naciones Unidas

E/C.12/CZE/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Checa *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la República Checa sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CZE/2) en sus sesiones 19ª y 20ª (E/C.12/2014/SR.19 y 20) celebradas el 9 de mayo de 2014, y aprobó en su 40ª sesión (E/C.12/2014/SR.40), celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por la República Checa de su segundo informe periódico y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CZE/Q/2/Add.1), así como los datos estadísticos detallados que figuran en esos documentos. Asimismo, el Comité celebra haber podido colaborar con la delegación de alto nivel e interministerial del Estado parte y agradece el diálogo franco y constructivo que mantuvieron.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de agosto de 2013;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 28 de septiembre de 2009;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 10 de julio de 2006;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 15 de junio de 2004.

4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte en materia legislativa y de políticas:

a)La aprobación del Código Penal de 2009, en el que se castigan los delitos de motivación racial;

b)La adopción de medidas para reformar la oferta de actividades educativas y de formación y posibilitar de ese modo la adquisición de las competencias que demanda el mercado laboral;

c)El aumento del salario mínimo en agosto de 2013;

d)El incremento de la capacidad de las oficinas de empleo para aplicar la política activa de empleo del Estado parte;

e)La aprobación en agosto de 2013 del primer Concepto para Prevenir y Solucionar el Problema de las Personas sin Hogar de aquí a 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto a nivel nacional

5.En relación con la información facilitada por el Estado parte sobre las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo en casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité lamenta que el Estado parte no haya especificado qué casos guardaban relación con las disposiciones del Pacto. El Comité lamenta también la falta de información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores y las instancias administrativas en las que se invocó el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte facilite información sobre las decisiones de los tribunales de todos los niveles y las instancias administrativas en que se haya invocado el Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que sensibilice a los miembros del poder judicial y al público en general acerca del Pacto y de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº  9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales

6.El Comité observa con preocupación que varios elementos de los derechos consagrados en el Pacto, como los recogidos en el artículo 11, no están reconocidos en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales del Estado parte (art. 2, párr. 1).

En relación con la