COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
94º período de sesiones
Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
NICARAGUA
1. El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Nicaragua (CCPR/C/NIC/3) en sus sesiones 2577.ª y 2578.ª (CCPR/C/SR.2577 y 2578), celebradas el 17 de octubre de 2008, y aprobó, en su 2594.ª sesión (CCPR/C/SR.2594), celebrada el 29 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Nicaragua, aun cuando observa el retraso de más de 15 años con que el mismo se presentó. El informe contiene información detallada sobre la legislación recientemente aprobada por el Estado parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. El Comité expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a su lista de preguntas y por aquéllas formuladas oralmente por parte de la delegación. Asimismo, el Comité felicita al Estado parte por la presentación del documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/CORE/NIC/2008).
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la ratificación, mediante el Decreto N.° 122 de 11 de septiembre de 2008, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
4. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su reglamento en 2004 así como de la Ley de Carrera Judicial y su reglamento en junio de 2008.
5. El Comité se congratula por la ratificación en agosto de 2008 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6. El Comité acoge con beneplácito la creación del sistema de Facilitadores Judiciales que ha impulsado la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con la Organización de los Estados Americanos (OEA). Se trata de un programa donde se favorece a los ciudadanos el acceso a la justicia y en especial a las mujeres.
7. El Comité acoge igualmente con beneplácito la aprobación del Código Procesal Penal destinado a mejorar la administración de justicia.
8. El Comité toma nota con interés de la creación, a través de la Ley N.º 212 de 1996, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual opera como un comisionado de la Asamblea Nacional para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales. Asimismo se felicita por la instauración de las Procuradurías especiales para la niñez y adolescencia, para la mujer, para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, para los discapacitados, y para los privados de libertad, así como de la procuraduría especial de la participación ciudadana.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
9. Al Comité le preocupa la falta de tipificación específica de penas contra el tráfico y la explotación sexual de niños y mujeres y la existencia del tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual en el Estado parte (artículos 3, 8 y 24).
El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:
a) Tipificar el tráfico y la explotación sexual de niños y mujeres;
b) Asegurarse de que las sanciones, conforme a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaren a aquéllos con tales fines;
c) Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;
d) Proporcionar cursos de capacitación a las autoridades competentes;
e) Proteger y asistir a las víctimas de la explotación sexual.
10. Si bien el Comité se felicita por la aprobación el 14 de febrero de 2008 de la Ley N.º 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que establece como objetivo promover la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos civiles y políticos entre otros, el Comité lamenta la persistencia de bajos índices de participación femenina en la función pública (artículos 3, 25 y 26).
El Estado parte debería cumplir con los objetivos señalados en ese sentido en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, y en particular tomar medidas para asegurar un incremento de la presencia de la mujer en los niveles más altos de la función pública.
11. El Comité expresa su preocupación ante la discriminación de que es objeto la mujer en el ámbito laboral, incluido el acceso al empleo y las diferencias salariales (artículos 3 y 26).
El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres en el mundo laboral a fin de garantizar, entre otros, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el salario igual por trabajo igual.
12. Si bien el Comité toma nota de la aprobación de un Protocolo de Actuación en delitos sobre maltrato familiar y agresiones sexuales, el Comité observa con preocupación el aumento del fenómeno del asesinato de mujeres en los últimos años dentro de la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica y sexual. Le preocupa igualmente la impunidad de la que parecerían gozar los agresores (artículos 3 y 7).
El Comité urge al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que se ponga fin al fenómeno del asesinato de mujeres y en particular:
a) Proceder a la investigación y castigo de los agresores;
b) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género;
c) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente;
d) Mantener y promover los espacios de participación directa de las mujeres, a nivel nacional y local en la toma de decisiones relacionadas, en particular, con la violencia contra las mujeres y asegurar su participación y su representación por la sociedad civil;
e) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género.
En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.
13. El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto, inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los