Naciones Unidas

CRPD/C/CAN/CO/1

Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Canadá *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Canadá (CRPD/C/CAN/1) en sus sesiones 318ª y 319ª (véanse CRPD/C/SR.318 y 319), celebradas los días 3 y 4 de abril de 2017. En su 328ª sesión, celebrada el 10 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes. Asimismo, agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/CAN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CAN/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el examen del informe y felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Kathryn McDade, Viceministra Principal Adjunta, Dirección de la Seguridad de Ingresos y del Desarrollo Social del Departamento de Empleo y Desarrollo Social del Canadá, con la participación de delegados de varios departamentos y organismos del Gobierno del Canadá y los Gobiernos de Quebec y Ontario.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado el proceso de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención. También felicita al Estado parte por su marco constitucional y normativo, en particular por la Ley de Derechos Humanos del Canadá, que reconoce una definición de la discapacidad basada en los derechos humanos y prohíbe la discriminación por múltiples motivos y una combinación de sus efectos, así como la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que prohíbe la discriminación por motivos de “discapacidad física o mental”.

5.El Comité celebra las medidas legislativas y políticas adoptadas a nivel federal, provincial y territorial para aplicar la Convención, en particular la Política de Comunicación e Identidad Federal, aprobada en 2016, que obliga a los departamentos federales a publicar información en formatos accesibles; la aprobación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en 2015; y las disposiciones del Código Penal que garantizan que las víctimas y los testigos con discapacidad puedan testificar en los procesos penales.

6.El Comité felicita al Estado parte por la firma del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en 2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Al Comité le preocupa la reserva que el Estado parte sostiene sobre el artículo 12 de la Convención, por la que se mantienen las prácticas de sustitución en la adopción de decisiones. La reserva es contraria al objeto y propósito de la Convención, expresados en el artículo 1, e impide el pleno reconocimiento y amparo por el Estado parte de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en cumplimiento del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que retire su declaración y reserva al artículo 12, párrafo 4, de la Convención y emprenda un proceso para adecuar a la Convención las leyes federales, provinciales y territoriales que permiten privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad. El Comité alienta al Estado parte a que, cuando acometa esa labor, tenga en cuenta los criterios expuestos en la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

9.El Comité observa con preocupación:

a)Que las disposiciones de la Convención todavía tienen que incorporarse adecuadamente en la legislación y las políticas en todos los sectores y niveles del Gobierno;

b)La aplicación dispar de la Convención y la jurisprudencia del Comité por el poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

c)La falta de legislación y políticas públicas para proteger los derechos de las personas con discapacidad que se definen como personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Tome la iniciativa de convocar a las provincias y los territorios a fin de asegurar un enfoque pancanadiense en relación con la aprobación y aplicación de un plan nacional de acción integral para aplicar la Convención en colaboración con las autoridades provinciales y territoriales y consultando a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. El Estado parte debe asegurar que ese plan de acción contenga parámetros de referencia y plazos para su aplicación.

b)Establezca un mecanismo para garantizar que la legislación, a nivel provincial y territorial, que deba actualizarse incluya medidas concretas para cumplir las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.

c)Refuerce los recursos humanos, financieros y técnicos de la Oficina de Asuntos de las Personas con Discapacidad a nivel federal y vele por la existencia de mecanismos oficiales y permanentes adecuados de coordinación con las autoridades provinciales y territoriales.

d)Lleve a cabo actividades de sensibilización y elabore programas de fomento de la capacidad dirigidos a la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca de la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente exigible, el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y sus principios, y la jurisprudencia del Comité, en particular sus observaciones generales, los dictámenes relativos a las comunicaciones individuales adoptados por el Comité y los procedimientos de investigación con arreglo al Protocolo Facultativo.

11.El Comité observa las consultas realizadas a los canadienses, en particular a canadienses con discapacidad y sus organizaciones, para incorporarlas en la elaboración del plan federal de accesibilidad, así como las medidas de fomento de las organizaciones de personas con discapacidad y su labor de promoción a nivel nacional e internacional. Sin embargo, le preocupa que no se hayan realizado consultas oficiales documentadas sobre los planes integrales de aplicación de la Convención y que no haya información sobre los mecanismos para impulsar el liderazgo y la participación en las consultas de las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca mecanismos oficiales y permanentes para consultar a las organizaciones de personas con discapacidad de manera eficaz y orientada a los resultados en todos los niveles de la administración en relación con la aplicación integral de la Convención;

b)Adopte medidas, en particular la asignación de partidas presupuestarias específicas, para fortalecer la función de promoción de las organizaciones de las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, niños con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas con enfermedades neurodegenerativas como la enfermedad de Alzheimer, la demencia y la esclerosis múltiple.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.El Comité está preocupado por:

a)Las persistentes deficiencias en el ejercicio y disfrute por las personas con discapacidad de los derechos que las asisten, como el derecho a la educación, al trabajo y empleo y a un nivel de vida adecuado, entre otras cosas debido a la falta de viviendas asequibles y de acceso al agua potable y el saneamiento;

b)La naturaleza interseccional de la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad y las personas migrantes con discapacidad, que están expuestas a un nivel más elevado de violencia de género, pobreza, marginación y barreras en el acceso a los servicios de salud mental;

c)La falta de medidas para garantizar el suministro de ajustes razonables en todos los ámbitos de la Convención y no solo en el trabajo y empleo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte estrategias intersectoriales con miras a combatir la desigualdad y la discriminación que experimentan las personas con discapacidad, entre otras cosas adoptando medidas de acción afirmativa con metas claras y recopilando datos sobre los progresos realizados desglosados por edad, sexo y origen indígena;

b)Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención en su labor centrada en las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Establezca criterios para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación por medio de la legislación y las políticas públicas, en particular de programas de acción afirmativa en favor de las mujeres y niñas con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad y las personas migrantes con discapacidad, y proporcione vías de recurso eficaces en caso de discriminación;

d)Elabore reglamentos y directrices adicionales para atender de forma proactiva la obligación de introducir ajustes, entre otras cosas con disposiciones destinadas a concienciar a la opinión pública y los agentes privados acerca del deber de proporcionar ajustes razonables y las herramientas disponibles para hacerlo;

e)Asegure que los servicios para personas indígenas con discapacidad en las comunidades de las Primeras Naciones sean equitativos y adecuados, lo cual incluye los servicios de salud destinados a la prevención del suicidio entre los jóvenes indígenas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.Al Comité le preocupa que las mujeres con discapacidad sean objeto de discriminación interseccional, entre otras cosas en el acceso a la justicia, lo que afecta en particular a las mujeres indígenas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre la legislación para promover el empoderamiento económico de las mujeres con discapacidad a través de las leyes y las políticas públicas sobre la igualdad de género.

16. En consonancia con su observación general núm. 3 (2006) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice que la estrategia federal contra la violencia de género incluya líneas de acción y programas y parámetros de referencia específicos para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad;

b)Elimine las barreras y elabore prácticas inclusivas para generar apoyo financiero y práctico, además de combatir los prejuicios y estereotipos negativos;

c)Asegure que las mujeres indígenas con discapacidad tengan acceso a los programas de educación existentes, conozcan sus derechos en virtud de la Convención y tengan acceso al apoyo disponible para reivindicar sus derechos;

d)Tenga presentes las obligaciones dimanantes del artículo 6 de la Convención en su labor centrada en las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Niños con discapacidad (art. 7)

17.El Comité celebra el programa de asistencia aprobado en Quebec con el fin de facilitar la vida independiente de los jóvenes menores de 21 años no autónomos, es decir, que no pueden permanecer solos en casa, así como la red para “integrar” a los niños con un elevado nivel de dependencia en los servicios de guarda de niños. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Gobierno del Canadá no ha recabado datos sobre los niños con discapacidad desde 2006. También observa que el número de niños indígenas al cuidado de los servicios canadienses nunca fue tan grande en los internados. Le preocupa asimismo que no haya criterios establecidos para aplicar el principio del interés superior del niño en las medidas relativas a los niños con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Recabe información desglosada sobre la situación y la discriminación de los niños con discapacidad, en especial de los niños indígenas con discapacidad, de modo que se puedan formular programas concretos para acabar con la exclusión que experimentan.

b)Garantice asignaciones presupuestarias para los niños con discapacidad en los programas periódicos de gasto en todos los niveles de la administración e introduzca indicadores para el seguimiento de esas asignaciones.

c)Proporcione acceso a las escuelas a los niños indígenas a fin de limitar su sobrerrepresentación en los servicios de bienestar social canadienses. Ello puede conseguirse manteniendo una comunicación directa con las comunidades indígenas, lo cual contribuirá a una solución de cuestiones más específicas para este problema.

d)Introduzca directrices en todos los niveles de la administración sobre el modo de aplicar el principio del interés superior del niño en el diseño, la aplicación y la supervisión de las leyes y políticas relativas a los niños con discapacidad.

e)Dé prioridad a los derechos humanos de los niños con discapacidad en las políticas públicas, y sobre todo al reconocimiento de la identidad y las capacidades en evolución de los niños sordos, sordociegos o con discapacidad auditiva, con sus diferentes necesidades, así como de los niños autistas y los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

Toma de conciencia (art. 8)

19.Preocupa al Comité la falta de información sobre las personas indígenas con discapacidad, puesto que constituyen una de las categorías de población más marginadas. También le preocupan los estereotipos y mensajes dañinos en las campañas públicas sobre las personas autistas. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre las campañas de concienciación para promover los derechos de las personas con discapacidad intelectual y para combatir las barreras originadas por las actitudes negativas y los prejuicios contra las personas LGBTI con discapacidad.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por una difusión adecuada de la Convención y las observaciones generales del Comité, así como de sus observaciones finales y recomendaciones, en las lenguas de señas y en formatos, modos y medios de comunicación accesibles, como las versiones de lectura fácil y el braille;

b)Reconozca y proclame el mes de noviembre de cada año como mes de sensibilización sobre las personas indígenas con discapacidad, como ya se ha hecho en la Columbia Británica y Saskatchewan;

c)Adopte un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que reconozca a las personas autistas y promueva su dignidad humana y su valía en todas las campañas públicas y programas a fin de respaldar su inclusión en la sociedad;

d)Adopte una estrategia para reconocer y fomentar la participación de las personas con discapacidad intelectual en la sociedad que incluya medidas para combatir la estigmatización de esas personas y para promover su liderazgo, el trabajo de las organizaciones que las representan y las actividades en su propia defensa;

e)Realice un estudio, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para conocer mejor las diversas identidades de género y hacer un seguimiento de las barreras de actitud que experimentan las personas LGBTI con discapacidad;

f)Establezca estrategias a nivel federal, provincial y territorial para aumentar la concienciación en la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad, por medio de programas de fomento de la capacidad y de información pública específicos y a través de la educación en materia de derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

21.El Comité toma nota del proceso iniciado para consultar a los canadienses sobre la promulgación de nuevas leyes federales que abarcarán varios aspectos de la Convención. Sin embargo, le preocupan las barreras para la accesibilidad, en particular las barreras que persisten en el acceso a los transportes, en particular en las zonas rurales y respecto del transporte aéreo, así como la falta de accesibilidad de la información y la comunicación para las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

22. En consonancia con su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise la legislación y los planes de accesibilidad vigentes a nivel federal, provincial y territorial para asegurar que se aborden todos los aspectos de la accesibilidad, en particular el entorno físico, el transporte (incluida la aviación civil), la información y la comunicación, lo que incluye las tecnologías y los sistemas de información y comunicaciones, y que prevean mecanismos para supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad;

b)Asegure la disponibilidad de modos de comunicación alternativos, en especial versiones de lectura fácil de los documentos públicos y las leyes fundamentales, como la Carta de Derechos y Libertades del Canadá;

c)Apruebe planes sectoriales para mejorar los servicios de información y comunicación en los transportes públicos para las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y sordociegas;

d)Establezca plazos y metas para garantizar el acceso a servicios de subtitulado en francés y a contenidos audiovisuales descriptivos en los sitios web y los medios sociales;

e)Tenga en cuenta sus obligaciones en virtud del artículo 9 de la Convención en su labor centrada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 y 11 (metas 11.2 y 11.7).

Derecho a la vida (art. 10)

23.Al Comité le preocupa la promulgación de una ley que autoriza la muerte medicamente asistida, entre otros motivos a causa de una discapacidad. También le preocupa la falta de normativas para vigilar los casos de muerte asistida, la inexistencia de datos para evaluar el cumplimiento de las salvaguardias de procedimiento para esa asistencia y el insuficiente apoyo para facilitar la participación de la sociedad civil en la supervisión de esa práctica.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice que las personas que solicitan una muerte asistida tengan acceso a medidas alternativas y a una vida digna con los cuidados paliativos adecuados, apoyo para las personas con discapacidad, asistencia domiciliaria y otras medidas sociales que respalden la prosperidad humana;

b)Prepare reglamentos con arreglo a la legislación para que se recopile y comunique información detallada sobre todas las solicitudes e intervenciones relacionadas con la muerte medicamente asistida;

c)Elabore normas sobre la recopilación de datos nacionales y establezca un mecanismo eficaz e independiente para garantizar el cumplimiento estricto de las leyes y los reglamentos y que no se someta a ninguna persona con discapacidad a presión externa.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

25.El Comité toma nota de varias medidas de política a nivel federal, provincial y territorial que establecen planes generales de preparación y de gestión y reducción de los riesgos de desastre y que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Ahora bien, el Comité observa con preocupación la falta de información desglosada sobre la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad en el Estado parte.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Realice un estudio sobre el acceso efectivo de los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad a la protección de los derechos amparados por la Convención;

b)Vele por el suministro de información accesible, entre otras cosas versiones de lectura fácil de los documentos oficiales, durante los procedimientos de asilo, así como sobre los programas de protección social y rehabilitación para los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad;

c)Establezca programas de fomento de la capacidad destinados a los funcionarios de cooperación y asistencia internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad;

d)Estudie la posibilidad de suscribir la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

27.El Comité está preocupado porque, desde 2010, el número de casos de tutela de personas con discapacidad ha aumentado en todas las provincias salvo una. En muchas provincias y territorios se permite la sustitución en la adopción de decisiones sobre la atención médica de personas a las que se considera “incapaces” de tomar sus propias decisiones. Preocupa además al Comité que varias leyes federales prevean pruebas para privar de la capacidad jurídica y no admitan el apoyo para la adopción de decisiones.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y otros prestatarios de servicios, tome la iniciativa de colaborar con las provincias y los territorios para crear un marco coherente de reconocimiento de la capacidad jurídica y permitir el acceso al apoyo necesario para ejercer esa capacidad. Se recomienda también al Estado parte que adopte medidas para eliminar las disposiciones de las leyes federales que permiten privar de capacidad jurídica e introduzca disposiciones para el apoyo en la adopción de decisiones en la Ley de Bancos, la Ley del Impuesto sobre la Renta y las demás leyes cuando proceda.

Acceso a la justicia (art. 13)

29.El Comité observa que la administración de justicia y el establecimiento y mantenimiento de centros penitenciarios incumben a las administraciones federal, provincial y territorial. Toma nota de la obligación jurídica de proporcionar intérpretes de lenguas de señas en los procedimientos judiciales y administrativos. Sin embargo, el Comité considera preocupante:

a)La falta de procedimientos para proporcionar ajustes a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual con dificultades para comprender y cumplimentar los formularios cuando tienen que enfrentarse a una reclamación para que se protejan sus derechos;

b)La ausencia de información sobre ajustes de procedimiento y adaptados a la edad para las mujeres y los niños con discapacidad, incluidas las mujeres indígenas, en todos los niveles del sistema judicial;

c)La falta de fondos a nivel federal, provincial y territorial para asistir a las personas con discapacidad que deseen denunciar violaciones de los derechos humanos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Proporcione orientación y capacitación al poder judicial, en todos los niveles, en relación con la aplicación de la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas, en particular las disposiciones relativas a las medidas para que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual puedan testificar en los procedimientos judiciales, prestando especial atención a las personas con discapacidad que tratan de obtener reparación;

b)Elabore criterios adicionales sobre la accesibilidad en el ámbito de la justicia, asegurando que entre las opciones disponibles se incluya el braille, la interpretación en lenguas de señas, modos alternativos de comunicación y versiones de lectura fácil gratuitas para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

c)Establezca indicadores de los progresos y evaluaciones periódicas sobre las medidas para proporcionar ajustes en función de la edad y el género a las personas con discapacidad a nivel federal, provincial y territorial, y garantice que los colegios de abogados, así como las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de los derechos humanos y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, estén habilitados para contribuir a esos ajustes;

d)Imparta una formación eficaz al personal de los sistemas judicial, policial y penitenciario en relación con los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

31.El Comité está preocupado por:

a)La reclusión involuntaria de personas con discapacidad psicosocial en instituciones psiquiátricas basándose en las deficiencias, en varias jurisdicciones del Estado parte;

b)La legislación federal, provincial y territorial sobre la reclusión de acusados con discapacidad psicosocial y/o intelectual que pueden ser juzgados no aptos para comparecer en un juicio, en el contexto de una causa penal;

c)La información sobre los reclusos con discapacidad psicosocial y/o intelectual a los que se atribuyen, de forma inapropiada, “problemas de comportamiento” en lugar de una discapacidad, lo cual limita la prestación de ajustes razonables y de la atención sanitaria adecuada disponible para esas personas;

d)La falta de ajustes razonables para las mujeres con discapacidad en el sistema penitenciario federal y los efectos adversos de la segregación administrativa en los centros de detención;

e)La información sobre las personas indígenas y los migrantes con discapacidad que, junto con personas con deficiencias intelectuales y psicosociales, están sobrerrepresentados en las prisiones del Estado parte.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a)Revise las políticas y prácticas federales, provinciales y territoriales en relación con la reclusión involuntaria a fin de armonizar esas políticas y prácticas con el artículo 14 de la Convención y las respectivas directrices;

b)Establezca una obligación básica mínima en las jurisdicciones federal, provincial y territorial en relación con el derecho de las personas con discapacidad a comparecer en juicio, con ajustes adecuados durante las causas penales;

c)Garantice el acceso de los reclusos a los servicios de salud, incluido el apoyo psicosocial en la jurisdicción federal, en igualdad de condiciones con los demás, basándose en el consentimiento libre e informado del interesado;

d)Apruebe y aplique directrices para ofrecer ajustes razonables a todas las personas con discapacidad que estén recluidas en las prisiones o centros de detención y garantice que las mujeres que se hallen recluidas en tales centros reciban el apoyo y los ajustes razonables que proceda;

e)Colabore con la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y las comisiones provinciales de derechos humanos a fin de evaluar y adoptar medidas respecto de la situación de las personas indígenas y migrantes con discapacidad en las prisiones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.Al Comité le preocupan:

a)Las distintas formas de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)La violencia y los abusos, incluida la violencia sexual, contra los niños con discapacidad y la falta de mecanismos para acceder a la justicia, vías de recurso y la reparación;

c)La falta de información sobre las medidas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad en el entorno familiar y contra las personas que viven en instituciones.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asegure que la estrategia federal contra la violencia de género incluya intervenciones en los ámbitos sanitario, jurídico y social para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad;

b)Refuerce el apoyo y los servicios para los padres de niños con discapacidad a fin de prevenir los abusos y la violencia;

c)Establezca un mecanismo para supervisar, a nivel federal, provincial y territorial, las instalaciones y los programas diseñados para atender a las personas con discapacidad, en consonancia con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité observa con preocupación que, aunque la esterilización forzada u obligatoria es ilegal en el Canadá, las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, siguen siendo sometidas a una esterilización involuntaria mediante la manipulación de su consentimiento.

36. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con las provincias y los territorios para que los servicios médicos y las prácticas de sustitución en la adopción de decisiones impidan la esterilización involuntaria, en particular en el caso de las personas con discapacidad de las que se considere que carecen de la capacidad jurídica para dar su consentimiento. El Estado parte debe asegurar el desarrollo de programas de educación y capacitación sobre derechos humanos para los profesionales de la salud a fin de evitar posibles esterilizaciones no consentidas y/o la manipulación del consentimiento de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.El Comité celebra las medidas de desinstitucionalización adoptadas por diferentes provincias del Estado parte y acoge con particular satisfacción la información de que Ontario cerró su último centro residencial para personas con discapacidad “del desarrollo” en 2009. No obstante, el Comité encuentra preocupante que haya proseguido el internamiento de las personas con discapacidad en muchas provincias como Alberta, la Columbia Británica, Manitoba, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Quebec, y en los territorios. También le preocupa que no se proporcionen apoyo ni servicios adecuados a las personas con discapacidad en las más de 600 comunidades de las Primeras Naciones en el Estado parte.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Apruebe directrices nacionales y ofrezca un asesoramiento permanente a las jurisdicciones provinciales y territoriales para que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho subjetivo y exigible de las personas con discapacidad, reafirmando el principio del respeto por la autonomía individual de las personas con discapacidad y su libertad para tomar decisiones sobre el lugar y las personas con las que desean vivir.

b)Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en todos los planes y las políticas de vivienda a todos los niveles. A tal fin, el Estado parte debería aumentar la disponibilidad de viviendas asequibles y accesibles para las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, así como servicios de apoyo.

c)Vele por que las jurisdicciones provinciales y territoriales establezcan estrategias con plazos definidos para cerrar las instituciones y sustituirlas con un sistema integral de apoyo a la vida independiente, con apoyo domiciliario y asistencia personal para las personas con discapacidad.

d)Garantice que la legislación, los planes y los programas de accesibilidad incluyan la accesibilidad de los servicios y las instalaciones para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad y evitar su aislamiento e institucionalización.

e)Vele por una prestación adecuada de servicios en las comunidades de las Primeras Naciones (en las reservas) a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Al Comité le preocupan:

a)Que no se haya dado reconocimiento oficial a las lenguas de señas y que los programas de formación de los intérpretes de lenguas de señas no cumplan los requisitos mínimos para ofrecer una interpretación de calidad;

b)La poca información accesible en formatos de fácil lectura y modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos y en el ámbito de la comunicación y las tecnologías de la comunicación para las personas con discapacidad;

c)La ausencia de información sobre el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los sitios web en el sector público y privado.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Reconozca, en consulta con las organizaciones de personas sordas, la lengua de señas norteamericana y la lengua de señas de Quebec como idiomas oficiales, así como su uso en las escuelas, y establezca junto a las organizaciones de personas sordas un mecanismo para certificar la calidad de los servicios de interpretación y ofrezca oportunidades de formación continua a los intérpretes de lenguas de señas;

b)Promueva y facilite el uso de versiones de lectura fácil y otros formatos, modos y medios de comunicación accesibles y brinde acceso a las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, proporcionando software y dispositivos de ayuda a todas las personas con discapacidad;

c)Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad de los sitios web de la administración y vele por que las entidades privadas que ofrecen servicios por Internet lo hagan en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

d)Traduzca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a las lenguas de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.El Comité encuentra preocupante que los padres con discapacidad no reciban suficiente apoyo ni servicios adecuados por parte de las autoridades de bienestar del niño a nivel provincial y territorial, lo que lleva a que los niños sean separados de sus hogares. También le preocupa que los padres de niños con discapacidad no reciban suficiente apoyo para mantener a sus hijos en casa, lo que en ocasiones los obliga a enviar a los niños a hogares de acogida, hogares funcionales o instituciones.

42. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con las provincias y los territorios a fin de que los padres con discapacidad tengan acceso al apoyo y los servicios que necesitan para poder cumplir de forma eficaz su papel de padres, y que la discapacidad no se use como razón para institucionalizar a sus hijos o para separarlos de su hogar. El Comité también recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de brindar oportunamente el apoyo necesario para mantener el entorno familiar óptimo para los niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

43.Al Comité le preocupan:

a)La persistencia de entornos segregados de educación especial para alumnos con discapacidad que necesitan un nivel elevado de apoyo o cuando se considera que un alumno con discapacidad puede interferir en el proceso educativo de sus compañeros;

b)El desequilibrio en el acceso a la educación y los logros educativos de las personas con discapacidad;

c)Los escasos logros educativos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)Los niños que están en escuelas segregadas no se benefician de programas extraescolares, por lo que tienen menos posibilidades de participar en actividades lúdicas y físicas esenciales para su salud y desarrollo;

e)El aislamiento de los niños sordos o con discapacidad auditiva en la educación debido a la ausencia de grupos de alumnos en circunstancias similares.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Apruebe, aplique y supervise políticas para una educación inclusiva y de calidad en todo su territorio;

b)Promueva la inscripción en actividades educativas de todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, los miembros de las comunidades indígenas y quienes viven en zonas remotas y rurales;

c)Vele por que los profesores reciban formación sobre la educación inclusiva a todos los niveles, así como sobre las lenguas de señas y sobre otros formatos accesibles de información y comunicación;

d)Adopte una estrategia para realizar ajustes razonables en las escuelas y otros centros de enseñanza, en particular a través de la tecnología, el apoyo en las aulas, la accesibilidad y los materiales didácticos;

e)Se oriente por el artículo 24 de la Convención y por la observación general del Comité núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva en su labor centrada en las metas 4.5 y 4 a) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

f)Vele por que los entornos de enseñanza en lenguas de señas en las escuelas bilingües posibiliten la plena inclusión educativa de los niños sordos y con discapacidad auditiva.

Salud (art. 25)

45.El Comité encuentra preocupantes los obstáculos que afrontan las mujeres con discapacidad para acceder a servicios de aborto seguro, debido a su escaso acceso a la información y los servicios relativos a los derechos de salud sexual y reproductiva y al limitado número de clínicas que ofrecen servicios de interrupción voluntaria del embarazo. El Comité también observa con preocupación el estigma y las barreras por motivos de actitud que afrontan las personas con discapacidad para obtener acceso a las pruebas y los tratamientos médicos contra las enfermedades de transmisión sexual, debido a los prejuicios existentes sobre su “asexualidad” y la denegación de los servicios de la salud. También preocupa al Comité que las personas con discapacidad sigan teniendo que hacer frente a barreras físicas, financieras y de actitud para acceder a la información y los servicios de la salud, en particular en lo relativo al derecho a la salud sexual y reproductiva, especialmente por lo que respecta al aborto, y que el coste de la medicación siga representando un obstáculo significativo.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para garantizar una cobertura sanitaria universal a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas indígenas con discapacidad, así como servicios accesibles, asequibles y culturalmente adaptados, y para evitar la denegación de los servicios de salud como el aborto;

b)Adopte medidas para ofrecer información a las personas con discapacidad en formatos accesibles sobre su salud sexual y reproductiva;

c)Ofrezca formación para que los profesionales sanitarios conozcan los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención y dispongan de las herramientas para ofrecer un asesoramiento apropiado a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad;

d)Establezca medidas especiales para que las personas con discapacidad, incluidas las personas transgénero y de diversa condición sexo-genérica, puedan acceder a los servicios de la salud en condiciones de igualdad, incluidos los servicios quirúrgicos y de aborto médico, así como a un conjunto integral de servicios médicos de afirmación del género.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.El Comité está preocupado por el elevado número de personas con discapacidad que están desempleadas, así como por la ausencia de programas para preservar los empleos de las personas con discapacidad en los períodos de crisis económica. También le preocupa que no haya estrategias para acabar con los modelos de los talleres protegidos y para brindar acceso al mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y los jóvenes con discapacidad. El Comité observa un aumento constante del número y la proporción de las denuncias de discriminación laboral por motivos de discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte una política sobre el empleo de las personas con discapacidad, incluidas las personas indígenas con discapacidad, que garantice el acceso al empleo, promueva el trabajo en mercados y entornos abiertos, inclusivos y accesibles, así como la igualdad de oportunidades y la igualdad de género, y ofrezca unos ajustes razonables para las personas con discapacidad en el trabajo;

b)Elabore estrategias para ofrecer oportunidades de trabajo digno a las mujeres y los jóvenes con discapacidad, como ajustes razonables, horarios flexibles, una formación apropiada para el trabajo y medidas contra el acoso y otras formas de discriminación en el lugar de trabajo;

c)Introduzca medidas afirmativas vinculantes, como destinar fondos específicos a la promoción de la contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado;

d)Tenga presente el artículo 27 de la Convención en su labor centrada en la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Preocupa al Comité que cerca del 15% de las personas con discapacidad vivan en situación de pobreza o pobreza extrema y que muchas de ellas, en particular personas con discapacidad psicosocial e intelectual, se vean privadas de un hogar. También preocupa al Comité que el apoyo financiero sea insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, en particular en el caso de las personas indígenas con discapacidad, y que no permita sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y a sus familiares, especialmente en el caso de quienes viven en la pobreza, están desempleados o carecen de ingresos fijos, viven en zonas rurales y remotas o pertenecen a comunidades indígenas, y a mujeres y personas de edad. El Estado parte debe sufragar los costos incrementados de la vida debido a la discapacidad revisando, entre otras cosas, las medidas del sistema de la seguridad social a fin de ampliar su cobertura a todas las personas con discapacidad.

b)Vele por que la Estrategia de Reducción de la Pobreza del Canadá se ocupe de la discriminación múltiple y la pobreza que experimentan las mujeres con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad y las familias con niños con discapacidad.

c)Tenga presente el artículo 28 de la Convención en su labor para alcanzar las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.El Comité observa que el Estado parte y diversas provincias han elaborado programas y estrategias para facilitar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho de voto. No obstante, observa que esas medidas no incluyen de manera específica a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar y garantizar el acceso al proceso electoral de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, como ofrecer información de lectura fácil sobre las campañas electorales y otros materiales multimedia accesibles, por ejemplo, tutoriales sobre cómo votar, para fomentar la participación en la vida política de todas las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.El Comité encuentra preocupante que el Estado parte carezca de datos cuantitativos y cualitativos actualizados sobre la situación de las personas con discapacidad y su disfrute de los derechos humanos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación y actualización de los datos y las estadísticas sobre las personas con discapacidad, desglosadas por edad, sexo, tipo de discapacidad, barreras, origen étnico y ubicación geográfica, incluidos datos sobre el tipo de vivienda o institución y los casos de discriminación o violencia registrados contra esas personas. El Comité recomienda al Estado parte que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad en este proceso.

Cooperación internacional (art. 32)

55.El Comité observa que el Estado parte ofrece un apoyo internacional sustancial a proyectos y programas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, observa igualmente que no hay información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad como asociados en proyectos de cooperación internacional.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para velar por una participación significativa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas y proyectos elaborados en el marco de iniciativas de cooperación internacional;

b)Vele por que se adopte una perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en todas las medidas destinadas a llevar a la práctica la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.El Comité encuentra preocupante que el Estado parte no haya designado a un mecanismo independiente para supervisar la aplicación de la Convención tal como exige el artículo 33, párrafo 2. También le preocupa que no existan mecanismos para garantizar la participación de las personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, en los procesos de supervisión.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Cree un mecanismo independiente de supervisión acorde a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Alienta encarecidamente al Estado parte a que designe oficialmente a la Comisión Canadiense de Derechos Humanos como mecanismo independiente de supervisión en virtud del artículo 33 de la Convención, teniendo presentes las Directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/1/Rev.1, anexo).

b)Proporcione suficiente financiación para el funcionamiento de un mecanismo independiente de supervisión y para la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad en sus labores de supervisión con arreglo a la Convención.

Cooperación y asistencia técnica

59.De conformidad con el artículo 37 de la Convención, el Comité puede ofrecer orientaciones técnicas al Estado parte sobre cualquier duda que dirija a los expertos a través de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

60. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8 (declaración y reserva) y 14 c) (igualdad y no discriminación).

61. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

62. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

63. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida las lenguas de señas, y en formatos accesibles, incluido el de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

64. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 11 de abril de 2020 y que incluya en ellosinformación sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.