Consejo de Derechos Humanos
23º período de sesiones
Tema 6 de la agenda
Examen Periódico Universal
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal *
Serbia
Índice
Párrafos Página
Introducción1–43
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen5–1303
A.Exposición del Estado examinado5–283
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado29–1306
II.Conclusiones y/o recomendaciones131–13417
Anexo
Composition of the delegation28
Introducción
1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su 15º período de sesiones del 21 de enero al 1 de febrero de 2013. El examen de Serbia tuvo lugar en la 15ª sesión, el 30 de enero de 2013. La delegación de Serbia estuvo encabezada por Gordana Stamenić, Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia y Administración Pública. En la 17ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Serbia.
2.El 14 de enero de 2013, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Serbia: Chile, la República de Corea y Suiza.
3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 y el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21, para el examen de Serbia se publicaron los siguientes documentos:
a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/2/SRB/1);
b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con arreglo al párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/15/SRB/2);
c)Un resumen preparado por el ACNUDH con arreglo al párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/15/SRB/3).
4.Por conducto de la troika se transmitió a Serbia una lista de preguntas preparadas de antemano por Belarús, Eslovenia, Islandia, México, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal (EPU).
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen
A.Exposición del Estado examinado
5.Desde que se celebró el primer ciclo del EPU, Serbia se ha esmerado en aplicar las recomendaciones recibidas y promover y proteger los derechos humanos.
6.Serbia ha remitido con regularidad informes periódicos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Estaban en preparación el segundo informe periódico con arreglo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), los informes periódicos segundo y tercero con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y el informe inicial con arreglo a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CPED). A mediados de 2012, se había presentado el informe inicial con arreglo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD).
7.Serbia respaldaba las actividades de las Naciones Unidas y estaba abierta a la cooperación con los procedimientos especiales, tal y como puso de manifiesto la invitación permanente extendida a todos los procedimientos temáticos el 11 de octubre de 2005.
8.En Serbia, la formación en materia de derechos humanos corría a cargo de las instituciones estatales competentes y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajaban en este campo.
9.En 2009, se había puesto en marcha una reforma de la justicia con un paquete de leyes judiciales que hacían del Alto Consejo Judicial y el Consejo Fiscal Estatal autoridades clave con competencias y facultades para proponer, nombrar y destituir a jueces, fiscales y presidentes de tribunales y para velar por la eficiencia en la labor de tribunales y fiscalías. Se estaba redactando una Estrategia de reforma judicial nacional con el objetivo de construir y consolidar un sistema judicial eficiente, transparente e independiente.
10.Las modificaciones introducidas en el Código Penal habían permitido armonizar la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa; se había despenalizado la difamación y se había levantado la prohibición de verter comentarios públicos no autorizados durante los procedimientos judiciales.
11.Aunque la legislación penal no incluía el delito motivado por prejuicios como figura delictiva penal independiente, incluía otros delitos indirectamente relacionados con aquel. Las enmiendas al Código Penal de 2012 preveían que, cuando se cometiera un delito penal por motivo de la raza, la religión, la afiliación nacional o étnica, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, el tribunal debía considerarlo una circunstancia necesariamente agravante, relevante para imponer la condena, en los casos en los que no se estipulara como un rasgo distintivo de un delito penal.
12.Se habían aprobado la Estrategia para reducir las condiciones de hacinamiento en las instituciones penitenciarias (2010-2015) y su correspondiente Plan de acción. El Defensor del Pueblo, la Comisión Parlamentaria de Seguimiento del Cumplimiento de las Condenas Penales y las ONG inspeccionaban las condiciones penitenciarias con independencia.
13.A fin de abordar las cuestiones relacionadas con las personas indocumentadas, Serbia había aprobado la Ley del Registro Civil (2009) y la Ley de residencia permanente o temporal (2011) y había enmendado la Ley de procedimiento no contencioso (2012).
14.Se estaba desarrollando un sistema integrador de seguro médico obligatorio para todos los ciudadanos, incluidos los sectores marginados, financiado con cargo al presupuesto del Estado.
15.La Ley de prohibición de la discriminación (2009) proscribía una amplia gama de formas de discriminación y creaba la oficina del Comisario de Protección de la Igualdad, en funcionamiento desde 2010, con 18 empleados.
16.La Ley de igualdad de género (2009) definió con mayor detalle la prohibición de la discriminación sexista y los derechos de ambos sexos en el empleo, la asistencia social y de salud, las relaciones familiares, la vida política y pública, la educación, la cultura, los deportes y la protección judicial. Se habían aprobado la Estrategia nacional para el mejoramiento de la situación de la mujer y el fomento de la igualdad de género y su Plan de acción correspondiente, que abarcaba seis áreas clave para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género. La aplicación de la política de igualdad de oportunidades había contribuido a conseguir la igual remuneración por igual trabajo y a aumentar la presencia de mujeres en los órganos de la administración del Estado, la justicia y en los puestos de mayor importancia y responsabilidad del Estado. Las mujeres habían estado al frente de la Asamblea Nacional (2008-2012); del Tribunal Supremo de Casación (2005‑2009, 2009-2010, 2010-2013), conocido como el Tribunal Supremo hasta 2010; del Tribunal Constitucional (2007-2011) y de la Fiscalía de la República de Serbia (desde 2008).
17.Se había aprobado la Estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer en la familia y en las relaciones íntimas de pareja. En 2010, había entrado en vigor el Protocolo especial del Ministerio de Salud para la protección y el tratamiento de las mujeres expuestas a la violencia. En 2011, se había adoptado el Protocolo general de conducta y cooperación de las instituciones, los órganos y las organizaciones en casos de violencia contra la mujer en la familia y en las relaciones íntimas de pareja, que disponía la cooperación entre los órganos competentes.
18.El sistema educativo no permitía establecer diferencias entre la educación impartida a los niños con dificultades de desarrollo y discapacidad y la de los otros niños. Se había construido un concepto de educación integradora; la Ley de principios fundamentales del sistema de educación daba a las personas con dificultades de desarrollo y discapacidad, con independencia de sus condiciones materiales, la oportunidad de acceder a todos los niveles educativos en instituciones. Cada año, se otorgaban becas a una media de 120 estudiantes con discapacidad.
19.La Ley de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad (2009) había introducido la obligación de las empresas con al menos 20 trabajadores de contratar a personas con discapacidad. También se habían iniciado los trámites para aprobar la Ley de empresariado social y empleo en empresas sociales.
20.La Ley de urbanismo y construcción (2009) disponía que los espacios públicos y privados debían ser accesibles para las personas con discapacidad, los niños y los ancianos.
21.Los consejos nacionales de las minorías nacionales eran una forma de organización de categoría constitucional para el autogobierno de las minorías. La Ley sobre los consejos nacionales de las minorías nacionales transfería a esas instituciones varias competencias del Estado relativas al uso oficial del idioma y la escritura, la educación, la información y la cultura. La Ley facilitaba por primera vez la elección directa de los miembros de los consejos nacionales de 16 minorías nacionales. Tres minorías nacionales elegían a sus consejos nacionales por medio de una asamblea electoral; la Junta Ejecutiva de la Federación de Comunidades Judías de Serbia ejercía la función de consejo nacional conforme a la Ley; por primera vez se había elegido a los consejos nacionales de las minorías albanesa, checa, ashkalí y eslovena. La financiación de los consejos nacionales procedía de los presupuestos del Estado, de las provincias y de los gobiernos locales autónomos; el presupuesto del Estado había destinado a ese fin 2,2 millones de euros para 2012 y 2,3 millones de euros para 2013.
22.El Gobierno había constituido el Consejo para la Mejora de la Situación de los Romaníes (2008) y había adoptado la Estrategia para mejorar la situación de los romaníes (2009) y su correspondiente Plan de acción, que abarcaba 13 ámbitos determinantes. En virtud de la Ley de principios fundamentales del sistema de educación y la Ley sobre los derechos de los alumnos de enseñanza primaria, secundaria y superior, se estaban adoptando medidas de discriminación positiva en favor de los estudiantes romaníes en la matriculación, concesión de becas y de préstamos, incluidas la educación preescolar gratuita y obligatoria y la introducción de asistentes pedagógicos. El porcentaje de romaníes matriculados en escuelas secundarias había aumentado del 8,3% en 2004 a casi el 20% en 2010. También se aplicaba la discriminación positiva en la matriculación universitaria de candidatos romaníes. La Estrategia nacional de empleo (2011-2020) hacía referencia a la mejora del capital humano y a una mayor inclusión de las personas y grupos socialmente excluidos, como los romaníes. El Plan de acción nacional para el empleo de 2013 definía a las personas excluidas como las que tenían menos oportunidades laborales. La Estrategia nacional de vivienda social (2012) preveía medidas especiales en relación con los asentamientos precarios de los romaníes. El Ayuntamiento de Belgrado, junto con donantes internacionales, había introducido un programa de viviendas sociales destinado fundamentalmente a los romaníes; el programa estaba desplegándose y se necesitaban fondos para garantizar su viabilidad.
23.La Ley de prohibición de la discriminación y la Ley del trabajo prohibían explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual. La conferencia sobre la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2012) fue la primera conferencia organizada por el Estado sobre cuestiones de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
24.Las modificaciones del Código Penal (2009) habían introducido sanciones más duras por la trata de personas, especialmente cuando las víctimas eran menores. Se habían preparado la nueva Estrategia para la prevención y la erradicación de la trata de personas (2013-2018) y su Plan de acción (2013-2014). Las instituciones del Estado y las ONG ofrecían asistencia a las víctimas de la trata. En 2012, el Gobierno había creado el Centro para la protección de víctimas de la trata. Como parte del sistema de bienestar social, las víctimas de la trata recibían varios tipos de asistencia.
25.Existían problemas de derechos humanos en el territorio de la provincia serbia meridional de Kosovo y Metohija, administrada por las Naciones Unidas desde junio de 1999 en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. Serbia no había podido aplicar los tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos en esa parte de su territorio.
26.Los desplazados internos obligados a abandonar sus hogares en Kosovo y Metohija no podían volver en condiciones sostenibles de acuerdo con los criterios recomendados en el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos. A pesar de los 12 años transcurridos, los desplazados internos no tenían acceso a sus propiedades ni gozaban de una verdadera protección de sus derechos de propiedad ante los tribunales locales, requisitos previos para un retorno sostenible. Las comunidades de repatriados carecían de acceso a los servicios básicos, a un sistema educativo y a un trabajo, lo que hacía insostenible el retorno, ya de por sí minoritario.
27.Entre 2008, cuando entró en vigor la Ley de asilo, y 2012, el número de solicitantes de asilo había aumentado de 77 a 2.732. Se les facilitaba vivienda, ropa, asistencia jurídica gratuita, apoyo psicosocial y servicios de interpretación. A los menores no acompañados que solicitaban asilo se les prestaba asistencia especial y un centro social competente les designaba un tutor. Se había introducido un nuevo tipo penal: "permitir que se abuse del ejercicio del derecho de asilo en un Estado extranjero" a fin de reducir el número de falsos solicitantes de asilo.
28.La Estrategia de reintegración de repatriados con arreglo a acuerdos de readmisión (2009) marcó las siguientes prioridades: documentos personales de identidad, vivienda, oportunidades laborales y acceso a la salud, la educación, la asistencia social y la protección jurídica de la familia.
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado
29.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 67 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.
30.Guatemala señaló los recientes avances como la aprobación de la Ley del Defensor del Pueblo. Destacó las recomendaciones del ACNUDH, incluidas la de seguir destinando recursos a la gestión eficaz de las instituciones de derechos humanos y la de velar por la protección de las mujeres y los niños frente a la violencia. Formuló una recomendación.
31.A Polonia le preocupaban la imagen negativa y los estereotipos de las minorías nacionales, étnicas y religiosas. Tomó nota de la información sobre el deficiente funcionamiento de los tribunales, incluidos los retrasos excesivos en las actuaciones, y sobre varios delitos vinculados con la venta de niños. Formuló recomendaciones.
32.Indonesia acogió con satisfacción los avances del país tras el conflicto. Observó las medidas desplegadas por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Elogió los esfuerzos del Gobierno por aprobar leyes y estrategias que siguieran promoviendo y protegiendo los derechos humanos. Formuló recomendaciones.
33.El Iraq celebró la aprobación de legislación y políticas destinadas a prohibir la discriminación, promover la igualdad de género e integrar a todos los miembros de la sociedad serbia, así como la aprobación de legislación para consolidar los mecanismos conexos. Preguntó qué actividades habían realizado las fuerzas policiales para promover el respeto a los derechos humanos. El Iraq formuló una recomendación.
34.Irlanda instó a Serbia a velar por la plena aplicación del Código Penal y la protección jurídica de todos los defensores de los derechos humanos. Le preocupaban las informaciones de agresiones y actos discriminatorios contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, de agresiones a periodistas y de control político de los medios de comunicación. Irlanda formuló recomendaciones.
35.Italia preguntó qué medidas preveía adoptar Serbia en relación con la facultad del Parlamento para nombrar a jueces y fiscales. Solicitó más información sobre el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia para mejorar la situación de los romaníes y sobre los obstáculos que impedían su aprobación. Italia formuló una recomendación.
36.El Japón acogió con satisfacción el aumento del número de parlamentarias tras las elecciones de mayo de 2012 y la composición del nuevo gabinete, y elogió los pasos dados en la reforma judicial. El Japón expresó la esperanza de que se protegieran y promovieran adecuadamente los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Formuló recomendaciones.
37.Kuwait acogió con satisfacción las estrategias y los planes para mejorar la igualdad de género y la aprobación de leyes que garantizaban la igualdad de oportunidades en todos los puestos de la administración pública y el Gobierno, y se felicitó por la Ley de formación profesional de personas con discapacidad, que persigue facilitar su integración en el marco laboral y el acceso de los niños con discapacidad a los centros educativos. Kuwait formuló recomendaciones.
38.Kirguistán elogió a Serbia por los avances concretos logrados desde el último examen, incluidas las medidas para reforzar la posición de las mujeres, tales como la aprobación de la Ley de igualdad de género, una Estrategia nacional y un Plan de acción para aplicar la resolución 1325 del Consejo de Seguridad. Kirguistán formuló recomendaciones.
39.La República Democrática Popular Lao felicitó a Serbia por sus avances desde el último ciclo del EPU. Alentó al Gobierno a mantener su colaboración con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y todos los interlocutores para superar las limitaciones y los problemas y hacer así realidad el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos.
40.Libia alabó los esfuerzos por crear una oficina para los derechos humanos y los derechos de las minorías. Acogió con satisfacción la aprobación de la Estrategia nacional para prevenir la violencia contra la mujer, la activación del Plan para combatir la trata de personas, la Ley de prohibición de la discriminación y una serie de textos legales sobre la reforma judicial y el Defensor del Pueblo, así como el refuerzo de los derechos multiculturales en las zonas autónomas. Formuló recomendaciones.
41.Lituania compartía la preocupación del Consejo de Derechos Humanos sobre los estereotipos actuales de la mujer en la sociedad, en particular de las mujeres de los grupos minoritarios. Invitó a Serbia a centrarse en la no discriminación de las minorías nacionales de todo el país, tal vez mediante el diálogo directo sobre la cuestión. Lituania formuló recomendaciones.
42.Malasia señaló los retos a los que se enfrentaba Serbia, como la plena integración social de sus grupos minoritarios. Compartía la preocupación del Comité de los Derechos del Niño por el elevado número de delitos que implicaban a los niños. Malasia formuló recomendaciones.
43.México recalcó las acciones significativas llevadas a cabo para promover y proteger los derechos humanos en Serbia, tales como la invitación permanente a los procedimientos especiales y la ratificación de varios instrumentos internacionales. Instó al Gobierno a reconsiderar la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Formuló recomendaciones.
44.Marruecos expresó su interés por la creación de la Oficina de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y acogió con beneplácito los importantes logros de Serbia en la lucha contra la corrupción. También deseaba tener más información sobre las oportunidades ofrecidas por el sistema educativo a las minorías étnicas. Marruecos formuló recomendaciones.
45.Los Países Bajos afirmaron que no se había avanzado lo suficiente para proteger a los defensores de derechos humanos y periodistas, en referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y el Informe sobre los progresos de la Unión Europea. También mencionaron que la libertad de expresión y de asociación de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales era limitada. Formularon recomendaciones.
46.Noruega afirmó que algunos grupos minoritarios de Serbia eran vulnerables frente a las amenazas y seguían teniendo problemas para ejercer sus derechos, especialmente la población romaní y las minorías sexuales. Recordó la recomendación de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase la recomendación 131.19). Noruega formuló recomendaciones.
47.El Estado de Palestina encomió las medidas adoptadas para lograr la plena igualdad y la cooperación del país con los mecanismos de derechos humanos. Acogió con satisfacción los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la protección y asistencia ofrecidas a las víctimas. También acogió con beneplácito el proyecto de ley sobre los derechos del niño y la prohibición del castigo corporal. Formuló recomendaciones.
48.Filipinas felicitó a Serbia por su compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, pero le preocupaba que, a pesar de haber firmado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Serbia no se hubiera adherido aún a dicha Convención. Elogió a Serbia por haber armonizado su marco legislativo nacional con el Protocolo de Palermo, y formuló recomendaciones.
49.Hungría instó a las autoridades serbias competentes a investigar los casos de actos violentos contra personas pertenecientes a minorías nacionales. Solicitó más información sobre el funcionamiento de los consejos de las minorías y las razones para trasladar las cuestiones de los derechos de las minorías a una oficina de la administración pública. Hungría formuló recomendaciones.
50.Portugal acogió con satisfacción los ajustes de la legislación serbia sobre la explotación sexual infantil. Expresó su preocupación por el alto número de niñas víctimas de la trata. También preguntó a Serbia qué pasos se habían dado para armonizar su definición de tortura con la del Comité contra la Tortura. Portugal formuló recomendaciones.
51.La República de Corea se felicitó por el reciente proceso de reforma judicial para garantizar tanto la independencia del poder judicial como el derecho a un juicio imparcial. También señaló los esfuerzos que se realizaban en los ámbitos de la igualdad de género, las minorías nacionales y la protección de la población romaní. La República de Corea formuló recomendaciones.
52.La ex República Yugoslava de Macedonia solicitó más información sobre las medidas para abordar el problema de las personas legalmente invisibles, en particular la población romaní. También agradecería disponer de información sobre las acciones emprendidas para hacer efectivo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
53.La República de Moldova acogió con satisfacción la aprobación de un gran número de leyes y reglamentos. Reconoció las acciones realizadas para garantizar la no discriminación, las medidas para prevenir la violencia sexista y castigar a sus autores y la labor emprendida para combatir la explotación infantil y velar por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de sus víctimas. La República de Moldova formuló recomendaciones.
54.A Rumania le preocupaban los obstáculos, que afrontaban los ciudadanos serbios del este de Serbia, para poder acceder libremente a servicios religiosos, educación y medios de comunicación en su lengua materna, el rumano. Hizo hincapié en que el Estado no debía condicionar la inscripción de una comunidad religiosa y su reconocimiento jurídico a la aprobación de otra comunidad religiosa. Rumania formuló recomendaciones.
55.La Federación de Rusia tomó nota de los pasos dados para: mejorar la política de lucha contra la corrupción y la independencia judicial; combatir el lenguaje y los actos racistas, antisemitas y extremistas; poner fin a las actividades neonazis; fomentar las buenas relaciones interétnicas; y salvaguardar los derechos de las minorías étnicas más pequeñas. La Federación de Rusia formuló una recomendación.
56.Singapur alabó los logros cosechados por Serbia en su sistema judicial con las reformas que ofrecían protección a sus ciudadanos sin discriminación alguna. Constató la aprobación de legislación y políticas para tipificar como delito la violencia contra las mujeres, así como las vías de acción facilitadas. Formuló recomendaciones.
57.Eslovaquia celebró la aprobación de una serie de normas legales, como la Ley de prohibición de la discriminación. También alabó a Serbia por la categoría "A" de su institución del Defensor del Pueblo, de conformidad con los Principios de París, y por la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y una serie de protocolos facultativos. Eslovaquia formuló recomendaciones.
58.Eslovenia acogió con satisfacción la información sobre la Estrategia nacional y los protocolos para la prevención y la eliminación de la violencia contra las mujeres. Pidió más información sobre la ratificación por parte de Serbia del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Eslovenia formuló recomendaciones.
59.España dio la bienvenida a la delegación y elogió al Gobierno por sus medidas en los últimos años para promover y proteger los derechos humanos. Celebró particularmente la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Formuló recomendaciones.
60.Sri Lanka celebró el compromiso de Serbia con la protección de la multietnicidad y el multiculturalismo de su sociedad. Pidió a Serbia que explicara la labor de su Consejo Nacional de las Minorías Nacionales en la mejora de la educación. También preguntó qué acciones preventivas se habían adoptado para aplicar el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas.
61.Suecia constató el reforzamiento del marco jurídico contra la discriminación, pero seguía preocupada por la discriminación persistente de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Observó los esfuerzos realizados para combatir la corrupción, pero también constató la necesidad de incrementarlos para lograr un planteamiento sostenible en la lucha contra la corrupción, en particular procurando asegurar la independencia de la fiscalía y la justicia. Suecia formuló recomendaciones.
62.Serbia informó al Grupo de Trabajo de que en los próximos meses se aprobaría el Plan de acción de la Estrategia para los romaníes.
63.Un grupo de trabajo formado por miembros de los órganos competentes y ONG se había ocupado del desplazamiento del asentamiento precario romaní del Bloque 72 de Belgrado. El Defensor del Pueblo había supervisado al grupo de trabajo. El desplazamiento se había llevado a cabo de acuerdo con los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. Se había facilitado otra vivienda a todas las familias.
64.La nueva legislación sobre las personas legalmente invisibles aportaba mejoras al ejercicio del derecho a la inscripción de los nacimientos. También regía el procedimiento judicial para determinar la fecha y el lugar de nacimiento de las personas no inscritas. Esas personas estaban exentas de pagar las tasas y los gastos de peritación corrían por cuenta de los fondos de los tribunales.
65.Serbia había puesto en marcha una serie de programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, abordando fundamentalmente los problemas de vivienda y proyectos de empoderamiento económico. Los desplazados internos que decidían volver a la provincia serbia de Kosovo recibían apoyo en forma de paquetes para repatriados. También se financiaban proyectos de asistencia jurídica, en forma de ayuda para la obtención de documentos de identidad personal y la representación ante los tribunales de Kosovo. El presupuesto del Estado financiaba a varias asociaciones de desplazados internos.
66.La voluntad política de combatir la corrupción no significaba que las autoridades ejecutivas y políticas llevaran a cabo detenciones. Las autoridades ejecutivas creaban condiciones para que las fuerzas del orden y la justicia pudieran procesar a los autores de delitos. Las autoridades ejecutivas no tenían poder para influir en los tribunales en relación con las detenciones y la tramitación de casos concretos.
67.La lucha contra la corrupción conllevaba la obligación legal de remitir al Organismo de Lucha contra la Corrupción informes sobre las propiedades de los cargos públicos, además se publicaban en la página web del Organismo. Los órganos de la administración pública y las autoridades judiciales preparaban planes de integridad.
68.En virtud de las últimas enmiendas legislativas, poner en peligro la seguridad de los periodistas en el ejercicio de su profesión se consideraba un delito tan grave como poner en peligro a cargos del Estado como, por ejemplo, el Presidente de la República, el Primer Ministro, jueces y fiscales.
69.Las autoridades competentes habían adoptado medidas con vistas a identificar a los autores de tres asesinatos de periodistas sin resolver. El Gobierno había constituido una comisión encargada de preparar un dictamen sobre métodos prácticos para mejorar la investigación.
70.Se habían abierto causas penales contra los miembros de grupos extremistas, y el Tribunal Constitucional había iniciado actuaciones para prohibir el funcionamiento de las asociaciones que violaran los derechos humanos y los derechos de las minorías garantizados y fomentaran el odio, lo cual suponía también una forma de protección de los defensores de los derechos humanos. Era obligatorio eliminar tales asociaciones del registro. Todos los procedimientos en estas causas eran urgentes ex lege.
71.Se eligieron y se constituyeron los consejos nacionales con arreglo a la Ley sobre los consejos nacionales de las minorías nacionales (2009), excepto el Consejo Nacional Bosnio, que no se había constituido tras las elecciones. No obstante, los miembros elegidos en 2003 prosiguieron la labor del Consejo, de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley. El Estado sigue financiando la labor del Consejo Nacional Bosnio. El plan para el año en curso era enmendar la Ley a fin de eliminar las deficiencias observadas.
72.Las instituciones de asistencia social, en colaboración con otros actores implicados en la protección de las víctimas de la trata de personas, cumplían sus funciones de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Se habían emprendido actividades con vistas a establecer un centro especial de acogida de urgencia para víctimas de la trata, como unidad especial del Centro para la Protección de Víctimas de la Trata. Más de 170 empleados de centros de trabajo social habían completado formación sobre la protección de las víctimas de la trata de personas en 2011-2012.
73.Las instituciones competentes del Estado tenían programas destinados a los autores de actos de violencia doméstica, sexual y sexista que cumplían condenas de privación de libertad. También se organizaron seminarios para fiscales sobre el trato a los autores de actos de violencia doméstica y en relaciones íntimas de pareja.
74.Los centros de trabajo social tenían la obligación de prestar servicios de intervención de emergencia 24 horas al día, directamente y en colaboración con otros servicios y agencias de la comunidad local, y allá donde fuera necesario para proteger la vida, la salud y la seguridad de los niños, adultos o ancianos. El modo de funcionamiento de los centros de trabajo social era el de gestión de casos, y además se remitía a las víctimas de violencia a los servicios prestados por la comunidad.
75.En 2013 Serbia planeaba dar los pasos previstos por ley para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
76.Se había completado el marco legislativo para promover y proteger los derechos del niño y se habían aprobado varias leyes al respecto, en concreto, sobre la protección social, la educación, la salud, la justicia, la policía y otros servicios relevantes. Se estaba redactando una ley sobre los derechos del niño. La Comisión de los Derechos del Niño de la Asamblea Nacional tenía el mandato de comprobar que la legislación nacional se ajustara a las normas internacionales al respecto.
77.Las últimas modificaciones del Código Penal introducían duros castigos para los actos sexuales ilícitos cometidos por profesores, tutores, representantes legales, padres adoptivos, padrastros, madrastras y demás personas con un niño a su cargo que abusen de su posición para cometer actos sexuales (distintos del coito o equivalentes).
78.En un futuro próximo, se aprobará la Estrategia de lucha contra la discriminación.
79.La Ley de igualdad de género había introducido un mecanismo que obligaba a remitir al órgano estatal competente las resoluciones judiciales firmes en causas civiles con fines de protección frente a la discriminación sexista.
80.Se respetaba el derecho de asociación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. De acuerdo con la Constitución, las asociaciones podían constituirse libremente, sin necesidad de obtener aprobación previa, y se inscribían en el registro correspondiente. Estaban prohibidas las asociaciones secretas y paramilitares.
81.La comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales tenía garantizados todos los derechos relacionados con el seguro médico y podía acceder sin obstáculo alguno al sistema de salud. Las enmiendas a la Ley sobre el seguro médico (2011) otorgaban el derecho al cambio de sexo por motivos médicos. Serbia era de los pocos países en que el cambio de sexo por motivos médicos estaba cubierto por el seguro médico obligatorio.
82.En virtud de las modificaciones hechas en 2011 a la correspondiente ley, se había designado al Defensor del Pueblo para que ejerciera las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. De acuerdo con el modelo elegido de "Defensor del Pueblo++", esta institución realizaba las actividades del mecanismo en colaboración con sus homólogos de las provincias autónomas y las ONG. El mecanismo ya era operativo en Serbia. El Estado había aportado recursos para su labor. Se había abierto un diálogo permanente de cooperación entre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el Estado.
83.Serbia había empezado a redactar cinco leyes para reforzar la independencia y la libertad de los medios de comunicación; tras un amplio debate público, se remitirían al Parlamento.
84.Todos los alumnos de educación primaria y secundaria pertenecientes a minorías nacionales tenían a su disposición tres modelos de educación: en lengua materna, bilingüe, y en serbio con enseñanza optativa en lengua materna y con elementos de la cultura nacional. En 2012/13, se habían publicado 329 libros de texto diferentes para estudiantes de las minorías nacionales.
85.Los consejos nacionales de minorías nacionales tenían derecho a crear centros educativos para los estudiantes de sus minorías respectivas y a realizar otras funciones y tareas conexas.
86.El marco jurídico que regía la policía se había armonizado con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes. Se habían dispuesto mecanismos eficaces de supervisión y control de la policía. De hecho, la policía ya incluía a miembros de todas las minorías nacionales y se habían llevado a cabo numerosas actividades promocionales para aumentar su representación.
87.En 2011, Serbia había sido uno de los primeros Estados de Europa en sumarse a la campaña Corazón Azul de las Naciones Unidas contra la trata de personas. Se había proyectado la película Sisters, sobre la trata de mujeres, más de 40 veces por toda Serbia y se había emitido por la cadena nacional de televisión.
88.Se había establecido el Marco legislativo para la protección de las personas con discapacidad y se había aprobado la Estrategia para mejorar la situación de las personas con discapacidad (hasta 2015). La aplicación de la Ley de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad había permitido dar trabajo a 10.000 personas y se habían incluido a otras 10.000 en varias formas de readaptación profesional.
89.La jurisdicción y la organización de las iglesias ortodoxas estaban regidas por el derecho canónico y las relaciones entre las iglesias ortodoxas.
90.Suiza celebró los esfuerzos por establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, así como la aprobación de la Ley de prohibición de la discriminación y la institución del Comisario de Protección de la Igualdad. Sin embargo, seguía preocupada por los problemas que experimentaban varias minorías. Suiza formuló recomendaciones.
91.Tailandia elogió las constantes reformas judiciales acometidas por Serbia y su cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, lo que ponía de manifiesto su compromiso con la paz y la estabilidad en la región. Tailandia observó complacida la aprobación de la Ley de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, así como el cumplimiento de la obligación nacional contraída en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Tailandia formuló recomendaciones.
92.Túnez observó con satisfacción la promulgación de muchas leyes, en particular las que prohibían la discriminación y las manifestaciones de organizaciones neonazis y fascistas. Celebró la institución del Comisario de Protección de la Igualdad, así como la aprobación de un marco legislativo para prohibir la discriminación, lograr la igualdad de género y garantizar la protección frente a la violencia de género. Formuló recomendaciones.
93.Ucrania aplaudió las iniciativas de lucha contra la corrupción emprendidas por Serbia, pero le pidió que diera a conocer el calendario de aprobación de la nueva Estrategia nacional de lucha contra la corrupción. Saludó los esfuerzos por combatir la violencia doméstica y animó a Serbia a adoptar nuevas medidas para castigar a los autores de actos de violencia contra las mujeres y los niños. Ucrania formuló recomendaciones.
94.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte elogió a Serbia por sus mejoras legislativas e institucionales en la prevención de la tortura y el maltrato y en el respeto a los derechos de la mujer y por las reformas de los medios de comunicación. Le preocupaban el elevado número de casos presentados al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las constantes amenazas a ONG y medios de comunicación. Formuló recomendaciones.
95.Los Estados Unidos de América acogieron con satisfacción el establecimiento del Organismo de Lucha contra la Corrupción de Serbia y la animaron a lograr una mayor independencia judicial y eliminar los sobornos y los conflictos de intereses. Muchos romaníes seguían sufriendo discriminación en la educación, el acceso a la vivienda, el empleo y la inscripción de los nacimientos, a pesar de tratarse de una cuestión prioritaria para Serbia. Los Estados Unidos expresaron su decepción por la falta de avances en el caso Bytyqi. Formularon recomendaciones.
96.El Uruguay destacó las modificaciones de la legislación nacional introducidas para cumplir con las normas universales de derechos humanos, en particular la aprobación de leyes nacionales contra la discriminación y la abolición del servicio militar obligatorio. Señaló que persistía la trata transfronteriza de mujeres con fines de explotación sexual y de otra índole. Formuló recomendaciones.
97.Viet Nam tomó nota de la aprobación de numerosas leyes, estrategias nacionales y planes de acción en materia de igualdad de género, empoderamiento de la mujer, puericultura, migración, integración social de personas con discapacidad, vivienda, educación, refugiados y desplazados. Encomió a Serbia por sus esfuerzos en la lucha contra la discriminación y el racismo. Viet Nam formuló una recomendación.
98.Argelia señaló que Serbia disponía de un marco institucional diversificado y exhaustivo para proteger los derechos humanos y la alentó a materializar las prioridades de promoción y protección de los derechos humanos, también a escala internacional, indicadas en su informe nacional. Formuló una recomendación.
99.Angola señaló que Serbia había acometido una serie de reformas legislativas que afectaban a los jueces, al sistema judicial y a varias instituciones. Acogió con satisfacción las medidas para proteger los derechos del niño, en particular el proyecto de ley que prohíbe el castigo corporal, y la Estrategia para prevenir la violencia doméstica contra la mujer. Formuló una recomendación.
100.La Argentina dio la bienvenida a la delegación y le agradeció la presentación del informe. Felicitó a Serbia por haber creado la Oficina de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y por haber ratificado la CPED. Formuló recomendaciones.
101.Armenia reconoció los avances en la educación en derechos humanos, la aprobación de leyes contra la discriminación y la institución del cargo de Comisario de Protección de la Igualdad. Mediante la Ley sobre los consejos nacionales de las minorías nacionales, Serbia había logrado resultados significativos en cuanto a la mejora de la protección de los derechos de las minorías. Armenia formuló una recomendación.
102.Australia celebró la aprobación de la Ley de prohibición de la discriminación y la creación de una Comisión para la Protección de la Igualdad. También acogió con satisfacción las medidas para proteger a los periodistas, pero le preocupaba que la legislación restrictiva pudiera limitar la libertad de expresión. Reconoció la cooperación que mantenía Serbia con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y formuló recomendaciones.
103.Austria planteó la cuestión de la integración de los ciudadanos romaníes. Se interesó por los planes para mejorar el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y prohibir el castigo corporal de los niños. Le preocupaban los intentos de grupos extremistas de intimidar a periodistas y defensores de los derechos humanos con mensajes de odio, y solicitó información sobre los planes para garantizar la libertad de expresión y asociación y la necesaria protección de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Austria formuló recomendaciones.
104.Azerbaiyán señaló las medidas adoptadas para hacer efectiva y mejorar la labor de su Defensor del Pueblo, ascendido recientemente a la categoría "A". Constató que Serbia promovía la colocación de mujeres en los puestos de alta responsabilidad mediante una legislación específica y que había atendido las necesidades de muchos refugiados en su territorio. Azerbaiyán formuló recomendaciones.
105.Bélgica acogió con satisfacción la legislación aprobada por Serbia para garantizar la igualdad de género, pero le preocupaba que muchas víctimas de la trata y la explotación sexual fueran menores de edad. Preguntó qué medidas se adoptarían para aplicar la estrategia global de medios de comunicación del país. También le preocupaba la prohibición de la Marcha del Orgullo en 2011 y 2012, lo que perjudicaba los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Bélgica formuló recomendaciones.
106.Bhután elogió a Serbia por haber fijado numerosos marcos legislativos nacionales y mecanismos institucionales para proteger los derechos de los niños, las mujeres y las minorías y para luchar contra la trata de personas y la violencia doméstica. Celebró que hubiera ratificado algunos instrumentos internacionales como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Formuló una recomendación.
107.Croacia acogió con satisfacción la creación de un Consejo de Minorías Nacionales, la aprobación de la Ley sobre consejos nacionales de minorías nacionales y la Ley de prohibición de la discriminación. Preguntó qué medidas se aplicarían para velar por la adecuada representación de las minorías nacionales en el sistema judicial, la administración y la policía y para desarrollar una sociedad multicultural y multiétnica. Pidió a Serbia que explicara por qué no se era capaz de proteger las libertades fundamentales de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, ante la preocupante discriminación generalizada de este colectivo. Animó a Serbia a seguir desarrollando el concepto de "delito motivado por prejuicios".
108.El Brasil observó la cooperación de Serbia con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y su nueva legislación sobre el sistema judicial y el asilo. También señaló las medidas para combatir la discriminación y proteger la igualdad. Preguntó si Serbia tenía previsto adoptar nuevas medidas contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y formuló recomendaciones.
109.Bulgaria observó las medidas para mejorar el marco legislativo e institucional en materia de derechos humanos y animó a Serbia a ampliar su programa reformista. Sin embargo, indicó que la identidad y la situación socioeconómica de la minoría nacional búlgara se estaban deteriorando y preguntó qué pasos daría Serbia en este sentido. Formuló una recomendación.
110.Camboya tomó nota de las medidas encaminadas a erradicar la discriminación mediante leyes de protección de las minorías nacionales. Acogió con satisfacción la aprobación de nuevas leyes en el marco de la Estrategia de reforma judicial nacional. Formuló una recomendación.
111.El Canadá celebró la aprobación de la Ley de prohibición de la discriminación de 2009. Solicitó información sobre la aplicación de la legislación aprobada y los avances logrados hasta la fecha. Encomió a Serbia por la detención y el traslado de los fugitivos Mladić y Hadžić, pero expresó preocupación por las amenazas y la violencia protagonizadas por elementos extremistas, incluidos los actos motivados por la orientación sexual. Formuló recomendaciones.
112.China elogió a Serbia por haber ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Serbia había reformado el sistema judicial para garantizar su independencia y transparencia y había adoptado medidas para proteger los derechos de los grupos minoritarios y los niños, aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones importantes y castigar a los autores de actos de discriminación racial. China formuló una recomendación.
113.Colombia destacó el compromiso del Estado con la aplicación de las recomendaciones anteriores y su disposición favorable a la transparencia y la cooperación con los mecanismos de derechos humanos. Elogió a Serbia por haber aprobado el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la legislación que prohibía la discriminación. Colombia formuló recomendaciones.
114.Costa Rica señaló las modificaciones legislativas realizadas con el fin de prohibir la discriminación. Expresó su preocupación por la violencia contra las mujeres y especialmente contra los niños y por la trata transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual. Se debían redoblar los esfuerzos por erradicar estos fenómenos. Costa Rica formuló recomendaciones.
115.Bosnia y Herzegovina elogió a Serbia por elegir a un Comisario para la Protección de la Igualdad y por encomendar al Defensor del Pueblo que ejerciera como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Preguntó qué medidas había adoptado Serbia para reforzar el papel de la mujer en la toma de decisiones importantes y para combatir la trata de personas, incluida la cooperación regional.
116.Cuba elogió a Serbia por reforzar su marco jurídico e institucional para proteger los derechos humanos, por mejorar el papel de la mujer en la toma de decisiones importantes y por sentar las bases para una mayor integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Cuba formuló una recomendación.
117.Chipre observó los esfuerzos por mejorar la situación socioeconómica de las personas con discapacidad, dedicarles un centro específico de readaptación e introducir un sistema de cuotas laborales para las mismas. Sin embargo, persistían las discrepancias entre las políticas y la práctica; Chipre preguntó qué medidas concretas se preveían para garantizar una aplicación más sistemática de la legislación pertinente.
118.La República Checa acogió con satisfacción la legislación serbia que protegía a los periodistas independientes y alentó a que se aplicara. Seguía preocupada por la violencia y las amenazas de que eran objeto los periodistas, y acerca de la eficacia de la lucha contra la violencia doméstica. Animó a Serbia a velar por el pleno respeto a los derechos de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. La República Checa formuló recomendaciones.
119.Dinamarca elogió a Serbia por sus avances, en particular en los derechos políticos y civiles, pero expresó la convicción de que no se había respondido como correspondía a las recientes amenazas de la extrema derecha contra algunas personalidades. En vista de las insatisfactorias condiciones en las prisiones celebró el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Le preocupaba la persistencia de múltiples formas de discriminación en Serbia. Formuló recomendaciones.
120.Egipto encomió a Serbia por su sistema de protección de los derechos humanos a múltiples niveles y por sus acertadas soluciones para aumentar la representación y participación política de la mujer. Consideró que los reglamentos y las medidas legales de Serbia sobre la libertad de expresión y los partidos políticos incluían muchos aspectos positivos. Egipto formuló recomendaciones.
121.Estonia reconoció que la reforma judicial había progresado gracias a la aplicación de la Estrategia de reforma judicial nacional y la aprobación de la legislación correspondiente. Alentó a Serbia a aplicar decididamente la nueva Estrategia de lucha contra la corrupción. Constató que Serbia había llevado adelante una serie de iniciativas jurídicas y estratégicas y había introducido formación de sensibilización para luchar contra todas las formas de discriminación. Formuló recomendaciones.
122.Francia celebró la cooperación de Serbia con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la aprobación de la legislación contra la discriminación. Sin embargo, consideraba que aún había margen para garantizar mejor el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en Serbia. Francia formuló recomendaciones.
123.Alemania expresó su reconocimiento por la categoría "A" obtenida por la institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo. También se felicitó por los avances en la matriculación de romaníes en el sistema educativo, pero le preocupaban las tasas de analfabetismo y de abandono escolar de este colectivo. Preguntó qué medidas se habían tomado para hacer frente a esta situación y para velar por el respeto a los derechos de los desplazados internos. Formuló recomendaciones.
124.Grecia solicitó más información sobre las leyes, las estrategias y los planes de acción en materia de derechos y participación política de la mujer. También se interesó por la situación de los refugiados y los desplazados internos y las medidas del Gobierno al respecto. Preguntó además cómo cooperaba Serbia con la sociedad civil y cómo se garantizaba dicha cooperación. Formuló una recomendación.
125.Serbia indicó que se había ultimado un sistema que definía normas y procedimientos específicos en los sectores encargados de las cuestiones de malos tratos y descuido de niños. Se capacitaba a los profesionales de todos los sistemas pertinentes (educación, salud, seguridad social, justicia y policía).
126.La Estrategia relativa al desarrollo del sistema de información pública en la República de Serbia hasta 2016, adoptada en 2011, tenía por objeto, entre otros, reducir la participación estatal en los medios de comunicación.
127.Serbia era parte en la Convención sobre Cooperación Policial en Europa Sudoriental, que permitía una cooperación de calidad con las fuerzas policiales de la región.
128.Las relaciones de colaboración entre el Estado y las ONG habían dado sus frutos con la aprobación de numerosas leyes propuestas por la sociedad civil y la participación activa de las ONG en la supervisión de los derechos humanos.
129.Las reformas en la organización del sistema judicial y las modificaciones de las leyes de procedimiento (Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Administrativo) seguían su curso a fin de abordar los problemas derivados de la excesiva duración de los procedimientos judiciales; se estaba formando a los jueces y se estaban reforzando las funciones de la Academia Judicial.
130.Se habían adoptado medidas para prevenir la injerencia política en el nombramiento de jueces; a fin de garantizar que el criterio fundamental fuera la competencia de los jueces, se había enmendado el conjunto de leyes sobre el poder judicial tras un debate público y teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión de Venecia. El Tribunal Constitucional reconoció en sus resoluciones que se había vulnerado el procedimiento en algunos nombramientos de jueces mal tramitados. El Alto Consejo Judicial y el Consejo Fiscal Estatal actuaron con arreglo a las resoluciones del Tribunal Constitucional y repitieron el procedimiento para nombrar a los jueces.
II.Conclusiones y/o recomendaciones **
131. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por Serbia y cuentan con su apoyo:
131.1 Estudiar la posibilidad de concluir el proceso de ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW) (Egipto)/Estudiar la posibilidad de ratificar la ICRMW no solo para garantizar que los migrantes dispongan de condiciones laborales justas y de servicios sociales básicos, especialmente de los migrantes en situación de vulnerabilidad, sino también para prevenir la discriminación (Filipinas);
131.2 Adherirse al Convenio Nº 189 de la OIT (Filipinas);
131.3 Introducir más medidas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (CAT) (Estado de Palestina);
131.4 Estudiar la posibilidad de crear un órgano nacional para supervisar la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (Ucrania);
131.5 Implantar mecanismos para hacer un seguimiento a las recomendaciones del EPU a fin de controlar la aplicación y las repercusiones de las políticas y las medidas adoptadas para promover la igualdad de derechos y la no discriminación de todos los ciudadanos, en particular las medidas destinadas a grupos vulnerables , como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y las personas con discapacidad (Colombia);
131.6 Estudiar la posibilidad de aprobar el proyecto de ley sobre los derechos del niño lo antes posible (Indonesia);
131.7 Seguir reforzando el papel de los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos (Bhután);
131.8 Aprobar la Ley del Defensor de los Derechos del Niño e introducir una definición explícita del delito de venta de niños en el Código Penal (Polonia);
131.9 Velar por que las instituciones de supervisión de la protección de los derechos humanos se complementen (República de Moldova);
131.10 Redoblar sus esfuerzos por garantizar que la supervisión de los derechos humanos y la protección de la infraestructura se complementen y cuenten con los recursos necesarios (Filipinas);
131.11 Estudiar la posibilidad de trazar un plan de acción nacional de derechos humanos que aúne todos los esfuerzos y a los interlocutores y que simplifique y generalice todos los programas de derechos humanos (Indonesia);
131.12 Abordar el fenómeno de la discriminación y los prejuicios basados en la nacionalidad, la etnia o la religión tipificando como delito las llamadas expresiones de odio (Polonia);
131.13 Ampliar su intervención con el fin de atajar mejor los prejuicios raciales, la xenofobia, las expresiones de odio y otras formas de discriminación, en particular contra los romaníes, las mujeres, las personas con discapacidad y las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (Italia);
131.14 Garantizar la necesaria protección de todos los ciudadanos, en particular de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otras cosas, permitiendo que se reúnan para promover en público sus derechos humanos e identificando y procesando a quienes cometan actos de violencia contra los participantes en reuniones pacíficas (Estados Unidos de América);
131.15 Tomar medidas concretas para proteger a la ciudadanía lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexo y su libertad de reunión y expresión (Australia);
131.16 Redoblar los esfuerzos para que la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales puedan ejercer sus libertades fundamentales de expresión, asociación y reunión pacífica (Noruega);
131.17 Responder efectivamente a la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y velar por su seguridad en eventos públicos como la Marcha del Orgullo de Belgrado (Austria);
131.18 Crear un mecanismo más eficaz para dialogar con los defensores de los derechos humanos en el ámbito de las minorías sexuales (España);
131.19 Denunciar con más contundencia todas las agresiones verbales o físicas a defensores de los derechos humanos (Noruega);
131.20 Aplicar en la práctica las políticas pertinentes en el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica con miras a prevenir este fenómeno y garantizar la investigación diligente e imparcial y el procesamiento de los autores (República Checa);
131.21 Adop tar medidas para acortar el perí odo necesario para emitir órdenes de protección frente a la violencia doméstica y mejorar la eficacia de las sanciones penales impuestas por contravenir las órdenes de protección (Eslovenia);
131.22 Fortalecer los mecanismos judiciales diseñados para procesar y castigar a los traficantes de personas, especialmente de mujeres y niños, y reforzar al mismo tiempo las medidas de reparación y los servicios de reintegración de las víctimas (Uruguay);
131.23 Introducir una definición clara de la venta de niños en el Código Penal y velar por su plena aplicación con severos castigos a los autores (Tailandia);
131.24 Estudiar la posibilidad de redoblar los esfuerzos del país en el ámbito de la trata de personas introduciendo en el Código Penal una definición de la venta de niños y de la utilización de niños en la pornografía (Egipto);
131.25 Reforzar las medidas para prevenir el turismo sexual infantil y combatir la pornografía infantil en Internet (República de Moldova);
131.26 Aprobar rápidamente un proyecto de ley integral sobre los derechos del niño (Portugal);
131.27 Que el proyecto de ley sobre los derechos del niño prohíba el castigo corporal en todos los ámbitos (Portugal);
131.28 Agilizar las medidas legislativas necesarias para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los ámbitos, también en la familia y en los sistemas de cuidado alternativo (Uruguay);
131.29 Prohibir por ley el castigo corporal de niños, también en la familia (Austria);
131.30 Velar por el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (Suiza).
132. Las recomendaciones que figuran a continuación cuentan con el apoyo de Serbia, que considera que ya se han aplicado o que están en proceso de aplicación:
132.1 Ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Portugal);
132.2 Destinar suficientes medios económicos y sentar las bases jurídicas necesarias para garantizar que se atiendan las preocupaciones expresadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Dinamarca);
132.3 Perseverar en sus medidas con vistas a regular mejor y generalizar la labor del Defensor del Pueblo (Azerbaiyán);
132.4 Trabajar constantemente para estrechar la coordinación entre los mecanismos nacionales de derechos humanos y facilitarles regularmente los recursos necesarios para su correcto funcionamiento (Argelia);
132.5 Seguir poniendo en práctica sus planes de acción en ámbitos relevantes de los derechos humanos, en particular en la promoción y protección de las minorías y otros grupos vulnerables (Camboya);
132.6 Seguir ofreciendo a las mujeres y los discapacitados las herramientas que necesiten para desempeñar un papel más importante en la sociedad (Kuwait);
132.7 Perseverar en sus esfuerzos de lucha contra la corrupción para reforzar su correspondiente política nacional (Marruecos);
132.8 Aplicar las medidas necesarias, incluida la introducción de modificaciones legislativas, para garantizar que todas las personas nacidas en Serbia tengan acceso a la inscripción del nacimiento con independencia de la situación de sus padres (México);
132.9 Seguir trabajando sistemáticamente para aumentar la disponibilidad de los programas de educación y capacitación en derechos humanos para las fuerzas del orden y las autoridades judiciales (República de Corea);
132.10 Seguir trabajando en el campo de la educación y la formación en derechos humanos haciendo especial hincapié en la capacitación de la policía y demás miembros de las fuerzas del orden (Marruecos);
132.11 Velar por que se respete escrupulosamente el código de conducta de las fuerzas del orden (Polonia);
132.12 Mantener la cooperación activa y estrecha con los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas (Estonia);
132.13 Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar en su integridad y con eficiencia la Ley de prohibición de la discriminación (Suiza);
132.14 Aplicar rigurosamente la nueva Ley sobre la discriminación y aprobar una legislación integral sobre los delitos motivados por prejuicios (Brasil);
132.15 Esforzarse en el ámbito de la lucha contra la discriminación y poner a disposición del Comisario de Protección de la Igualdad todos los medios necesarios para cumplir con su mandato (Francia);
132.16 Seguir aplicando medidas para promover la plena igualdad efectiva en las esferas social, económica y política (Cuba);
132.17 Seguir esforzándose por luchar contra la discriminación basada en el origen étnico, el sexo y la orientación sexual (Estonia);
132.18 Seguir aplicando la legislación vigente en materia de igualdad de género velando por que se trate por igual a hombres y mujeres y se erradiquen los estereotipos sobre la mujer (Lituania);
132.19 Mantener los esfuerzos por lograr la igualdad de género (Grecia);
132.20 Seguir llevando a la práctica el Plan de acción para aplicar la Estrategia nacional para el mejoramiento de la situación de la mujer y el fomento de la igualdad de género (Armenia);
132.21 Tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato, así como estudiar vías para contribuir a la erradicación de los estereotipos sobre la mujer en zonas rurales (República de Corea);
132.22 Formular un planteamiento sistemático para erradicar los estereotipos sobre la mujer en la sociedad creando un clima de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres (Eslovenia);
132.23 Adoptar nuevas medidas para eliminar los estereotipos sexistas discriminatorios (República de Moldova);
132.24 Perseverar en su labor con vistas a incidir positivamente en la participación de la mujer en la economía, la educación y la salud (Azerbaiyán);
132.25 Eliminar la segregación racial en los colegios de modo que todos los niños, con independencia de su origen étnico, tengan acceso a la educación (Costa Rica);
132.26 Adoptar medidas positivas para proteger y reforzar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y facilitar su integración social (Bélgica);
132.27 Implantar una política de lucha contra la discriminación por motivo s de orientación sexual e identidad de género que garantice el derecho de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica (Francia);
132.28 Velar por que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales de Serbia puedan ejercer en libertad y con seguridad sus derechos humanos, en particular las libertades fundamentales como la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación (Alemania);
132.29 Adoptar todas las medidas necesarias para reducir los prejuicios y la discriminación de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en particular formando a la policía, a los fiscales y a los jueces para que respondan con eficacia a la violencia contra los activistas de este colectivo, y para garantizar la necesaria protección de este colectivo en el lugar de trabajo (Irlanda);
132.30 Seguir avanzando en la protección de la población lesbiana, gay, bisexual y transexual frente a la intolerancia, los mensajes de odio y las agresiones físicas, así como en una mayor inclusión de dicha población y en la promoción de la tolerancia (República Checa);
132.31 Modificar, y en caso necesario derogar, toda la legislación que limite a los periodistas en el libre ejercicio de su labor y que afecte a la independencia de los medios de comunicación (Irlanda);
132.32 Reforzar la protección a periodistas, profesionales de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos frente a los ataques y procesar a los responsables de este tipo de tentativas (Estonia);
132.33 Redoblar sus esfuerzos por erradicar la violencia contra las mujeres y mejorar la condición social de la mujer (Japón);
132.34 Seguir trabajando para combatir la violencia contra la mujer y promover la igualdad de género (Singapur);
132.35 Redoblar esfuerzos por combatir todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar políticas de educación y sensibilización en la materia (España);
132.36 Desarrollar un plan de trabajo con el fin de aplicar la Estrategia nacional de 2011 para prevenir la violencia contra la mujer (Libia);
132.37 Prestar más atención a la asistencia prestada a las víctimas de la violencia contra la mujer, especialmente en el ámbito del apoyo psicosocial (Eslovenia);
132.38 Armonizar las medidas legales y las políticas con el fin de garantizar los derechos de las víctimas de la violencia doméstica de conformidad con las normas internacionales, por ejemplo modificando la Ley del procedimiento penal de modo que el término "familiar" en este delito se haga extensivo al excónyuge o pareja (Kirguistán);
132.39 Realizar esfuerzos por armonizar las disposiciones legales para garantizar los derechos de las víctimas de la violencia doméstica (Angola);
132.40 Tomar nuevas medidas con vistas a mejorar la aplicación de la legislación que ofrece protección frente a la violencia doméstica, en particular mediante campañas de sensibilización y capacitación de funcionarios en relación con este fenómeno (Lituania);
132.41 Diseñar una estrategia nacional integral para prevenir y combatir la violencia doméstica y llevar a cabo campañas de sensibilización por todo el país (República de Corea);
132.42 Poner en práctica la Estrategia nacional para prevenir la violencia doméstica y ofrecer capacitación al respecto a los funcionarios competentes (República de Moldova);
132.43 Aplicar plenamente la Estrategia nacional para prevenir la violencia doméstica y organizar campañas de sensibilización y capacitación al respecto para funcionarios (Noruega);
132.44 Combatir con eficacia la violencia doméstica y crear albergues y centros de apoyo con servicios médicos, psicológicos y jurídicos (Austria);
132.45 Redoblar sus esfuerzos por garantizar la protección de los niños frente a la violencia con arreglo a su Estrategia nacional de 2008 de prevención de la violencia contra los niños y para su protección y el Plan de acción de 2010 (Malasia);
132.46 Mantener los esfuerzos de prevención de la violencia contra los niños y lucha contra la trata de niños, la prostitución y la pornografía infantiles (Estado de Palestina);
132.47 Dar aplicación plena y efectiva a la campaña nacional para reducir la violencia contra los niños y las mujeres a fin de reducir aún más el número de violaciones y de casos de violencia doméstica; acoso sexual; maltrato de niños, también en instituciones educativas; y de matrimonios infantiles (Australia);
132.48 Perseverar en su intensa labor contra la trata de personas (Filipinas);
132.49 Llevar a la práctica el Protocolo de lucha contra la trata de personas del Ministerio de Justicia, así como adoptar la nueva estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas (Portugal);
132.50 Tomar medidas para prevenir la trata de niños y su explotación sexual mediante programas educativos y servicios de apoyo de asistencia, rehabilitación y protección (Bélgica);
132.51 Crear albergues especializados para niños víctimas de la trata de personas (Portugal);
132.52 Adoptar medidas integrales para garantizar que las víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños, tengan acceso a la justicia y obtengan indemnizaciones y asistencia para facilitar su reintegración en las comunidades locales (Tailandia);
132.53 Desplegar programas y servicios especializados destinados en particular a la readaptación y reintegración de niños víctimas de la trata de personas (Libia);
132.54 Adecuar la legislación contra la explotación sexual infantil a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Protocolo de Palermo y del Convenio sobre la Ciberdelincuencia y el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual del Consejo de Europa (Portugal);
132.55 Incorporar una definición explícita del delito de venta de niños en su Código Penal y el proyecto de ley del niño (Malasia);
132.56 Introducir una definición clara de la prostitución infantil en su legislación nacional de acuerdo con sus obligaciones internacionales (Kirguistán);
132.57 Diseñar programas y actividades de formación y fomento de la capacidad para empleados y profesionales que se ocupan de los niños en el ámbito de la explotación sexual y comercial de niños (Libia);
132.58 Mejorar la eficacia de la administración de justicia (Polonia);
132.59 Seguir mejorando su sistema judicial y velar por que se respete el estado de derecho (Singapur);
132.60 Consolidar las reformas judiciales iniciadas en 2009 con vistas a garantizar la independencia, transparencia, eficiencia y accesibilidad de la justicia (Eslovaquia);
132.61 Mantener la política tendente a mejorar el sistema judicial, reformar los órganos policiales y reducir el nivel de delincuencia y de corrupción (Federación de Rusia);
132.62 Velar por que las jurisdicciones serbias sean capaces de aplicar rigurosamente las disposiciones penales relacionadas con los delitos raciales y discriminatorios (Francia);
132.63 Hacer sostenible la lucha contra la corrupción garantizando que se respeten las debidas garantías procesales desde el inicio de una investigación hasta el final del procedimiento. Se deben evitar los ataques políticos y permitir que la policía y los fiscales ejerzan verdaderamente su labor con independencia. Asimismo, se deberían desarrollar y seguir prácticas para evitar en el futuro casos de corrupción a alto nivel, principalmente garantizando una mayor transparencia real en procesos como las privatizaciones y las licitaciones públicas (Suecia);
132.64 Perseverar en los esfuerzos para que no queden impunes las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado (Argentina);
132.65 Tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad enjuiciando a los presuntos autores de conformidad con la ley y las normas internacionales (Suiza);
132.66 Tomar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra sean juzgadas por tribunales nacionales y para que se indemnice a las víctimas como corresponde (España);
132.67 Garantizar que las personas acusadas de ser autores o cómplices de crímenes de lesa humanidad sean procesadas como corresponde (México);
132.68 Velar por que todas las personas sospechosas de haber cometido o haber sido cómplices de delitos contra el derecho internacional comparezcan ante los tribunales nacionales y sean juzgadas de acuerdo con las normas internacionales (Francia);
132.69 Seguir redoblando sus esfuerzos para que no queden impunes los delitos de gravedad previstos en el derecho internacional, manteniendo su cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y velando por que en los tribunales nacionales se procese a otros responsables de acuerdo con las normas internacionales (Australia);
132.70 Velar por que se investigue exhaustivamente a las personas responsables de la detención y ejecución de los hermanos Bytyqi en 1999 (Estados Unidos de América);
132.71 Seguir reforzando el estado de derecho y las instituciones para velar por la cohesión social, la tolerancia y la igualdad a fin de garantizar plenamente los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente los de los grupos vulnerables como mujeres, niños, desplazados y personas con discapacidad (Viet Nam);
132.72 Seguir esforzándose por mejorar el trato a los reclusos en las cárceles (Japón);
132.73 Seguir acometiendo las reformas necesarias para acabar con el hacinamiento en las cárceles, incluido el lanzamiento de un nuevo plan para renovar las existentes y construir otras con condiciones comparables a las de la media de la Unión Europea aportando los recursos materiales y humanos necesarios para su correcto funcionamiento (España);
132.74 Adoptar medidas para proteger el derecho a la intimidad desplegando un sistema eficaz de control de la legalidad de los datos sobre los ciudadanos recopilados por los servicios de seguridad de Serbia y velando por la confidencialidad de la información recopilada (Canadá);
132.75 Mantener los esfuerzos por reforzar el marco institucional y normativo de derechos humanos, en particular en lo que concierne a la libertad de expresión (Australia);
132.76 Adoptar medidas para proteger el derecho a la libertad de reunión, de opinión y de expresión garantizando una investigación a fondo y el enjuiciamiento de las presuntas amenazas y actos violentos cometidos por diversos actores no estatales y grupos extremistas contra personas y grupos, en particular contra organizaciones de la sociedad civil y personas por motivo de su orientación sexual (Canadá);
132.77 Desarrollar y aplicar reglamentos y prácticas para garantizar la transparencia en la titularidad de los medios de comunicación con el fin de evitar la influencia indebida de políticos, empresarios y otros centros de poder en las pub licaciones (Suecia) ;
132.78 Aplicar la Recomendación Nº 2010/5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, en particular las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión y de reunión pacífica (Suiza);
132.79 Seguir trabajando para luchar contra los delitos motivados por prejuicios, las expresiones de odio y la incitación al odio, en particular en el discurso político; procesar a los miembros de grupos extremistas racistas o xenófobos y combatir los prejuicios raciales y la discriminación racial en los medios de comunicación (Túnez);
132.80 Perseverar en la labor de lucha contra los actos delictivos motivados por el odio racial o religioso, así como contra la incitación a dichos actos (Argentina);
132.81 Tomar todas las medidas necesarias para proteger el derecho de reunión y velar por la investigación y el procesamiento de las personas que violen los derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución de Serbia (Dinamarca);
132.82 Aumentar la participación femenina en la administración estatal y local (Lituania);
132.83 Velar por que se trate por igual a hombres y mujeres, en particular por la igual remuneración por igual trabajo (Ucrania);
132.84 Seguir esforzándose por satisfacer las necesidades de los ancianos y mejorar su calidad de vida en cuanto a vivienda y transporte (Kuwait);
132.85 Seguir trabajando para garantizar el acceso de todos los ciudadanos al agua potable y al saneamiento (Egipto);
132.86 Consolidar el marco constitucional y legislativo para prevenir la discriminación a las personas con discapacidad (Iraq);
132.87 Eliminar las barreras que impiden la plena accesibilidad de niños y niñas con discapacidad a la educación (México);
132.88 Intensificar el diálogo con los consejos de varias minorías nacionales de Serbia y con sus organizaciones (España);
132.89 Proseguir con la labor llevada a cabo para combatir la discriminación que sufren las minorías (Argentina);
132.90 Velar por la plena aplicación en la práctica de las condiciones garantizadas por la Constitución de Serbia en el ámbito de los derechos de las minorías, en particular armonizando su legislación, prestando el respaldo económico y administrativo necesario a las instituciones competentes, previniendo toda forma de discriminación y prejuicio en la sociedad y en los medios de comunicación y adoptando medidas para lograr un desarrollo socioeconómico más equilibrado entre las regiones del país (Bulgaria);
132.91 Seguir aplicando el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y las leyes de prohibición de la discriminación, especialmente las relacionadas con los delitos motivados por prejuicios (Colombia);
132.92 Tomar medidas para integrar mejor a los romaníes en la sociedad serbia (Canadá);
132.93 Adoptar las medidas necesarias para garantizar que se respeten los derechos civiles y políticos básicos de los romaníes y que se pueda registrar el nacimiento de todos los niños sin discriminación alguna (Brasil);
132.94 Aumentar las medidas para garantizar la no discriminación; mejorar las condiciones de los romaníes para que accedan a una educación de calidad y a una vivienda digna, y poner a su disposición todos los servicios básicos (Libia);
132.95 Aplicar las garantías jurídicas necesarias para velar por el acceso justo y en condiciones de igualdad de las personas romaníes a la vivienda, la educación, el empleo y los servicios públicos y para protegerles frente a las expulsiones y desplazamientos arbitrarios y forzosos de sus hogares o lugares de residencia temporales (Estados Unidos de América);
132.96 Mejorar las medidas de integración de los ciudadanos romaníes mediante los sistemas sociales y educativos del Estado, por ejemplo, facilitándoles la inscripción de los nacimientos en el registro al permitirles inscribirlos con una dirección provisional (Austria);
132.97 Aplicar medidas legales y administrativas eficaces para garantizar a los romaníes una mayor seguridad de la tenencia, especialmente a quienes vivan en asentamientos precarios (Alemania);
132.98 Resolver los casos de presunta discriminación en la restitución de propiedades a determinados grupos religiosos minoritarios (Eslovaquia);
132.99 Garantizar la enseñanza de lenguas minoritarias en todos los niveles elementales y mejorar el conocimiento de la sociedad serbia sobre las lenguas y las culturas de los demás y su tolerancia a las mismas (Libia);
132.100 Proteger los derechos de los migrantes, tomar medidas activas para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros y promover la armonía entre todos los grupos étnicos (China);
132.101 Seguir esforzándose por solucionar los problemas a que hacen frente los refugiados y los desplazados internos en el país (Azerbaiyán);
132.102 Seguir desplegando políticas sensibles y necesarias como la Estrategia nacional para resolver los problemas de los refugiados y d esplazados internos para el perí odo 2011-2014 a fin de encontrar una solución durable y sostenible a la situación de dichas personas (Eslovaquia).
133. Serbia examinará las recomendaciones que se enumeran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 23º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebrará en junio de 2013:
133.1 Ratificar la ICRMW (Guatemala);
133.2 Ratificar el Protocolo adicional III a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (Estonia);
133.3 Adaptar su definición de tortura a la que ofrece la CAT y agilizar las reformas judiciales para que los actos de tortura no estén sujetos a prescripción extintiva (Túnez);
133.4 Ajustar su definición de tortura a la definición de la CAT y acometer reformas legislativas para ajustar las sanciones a la gravedad del delito de tortura y para que este no prescriba (Costa Rica);
133.5 Establecer un mecanismo externo e independiente de supervisión para los presuntos actos ilícitos cometidos por la policía y que el Defensor del Pueblo supervise e investigue dichos casos con independencia e imparcialidad (Hungría);
133.6 Velar por que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales puedan expresarse libremente, por ejemplo en la Marcha del Orgullo de Belgrado en 2013 (Países Bajos);
133.7 Crear la Comisión Internacional para la Investigación de Asesinatos de Periodistas y velar por que dicha C omisión tenga el mandato necesario para investigar los supuestos casos de asesinato de periodistas (Países Bajos);
133.8 Publicar y aplicar un plan para defensores de los derechos humanos en el que se explique cómo les permitirá el Gobierno actuar con libertad e independencia, sin acosos ni interferencias, y se detalle cómo se llevarán a cabo las investigaciones (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
133.9 Adoptar una política para apoyar más a los defensores de los derechos humanos y, como parte de dicha política, constituir una red de abogados especialistas e independientes que les presten asistencia jurídica (Hungría);
133.10 Aplicar el principio de separación Iglesia-Estado de conformidad con su propia Constitución y no condicionar el ejercicio de los derechos de algunos de sus ciudadanos a la aprobación de un órgano religioso (Rumania);
133.11 Adoptar las medidas necesarias para permitir que las personas que así lo soliciten tengan acceso a los servicios religiosos, a la educación y a los medios de comunicación en lengua romaní en todo su territorio (Rumania);
133.12 Publicar y aplicar un plan para proteger el derecho a la libertad de reunión y de expresión velando por que la policía disponga de las facultades necesarias para garantizar la seguridad de los presentes , y por que los delitos cometidos en ese ámbito se investiguen a fondo y con transparencia (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
134. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe considerarse que han sido respaldadas por el Grupo de Trabajo en su conjunto.
Anexo
[Inglés únicamente]
Composition of the delegation
The delegation of Serbia was headed by Mrs. Gordana STAMENIĆ,State Secretary, Ministry of Justice of the Republic of Serbia, and composed of the following members:
•Mr. Dušan IGNJATOVIĆ, Director, Office for Human and Minority Rights of the Republic of Serbia, Deputy Head of delegation;
•Dr Uglješa ZVEKIĆ, Ambassador, Permanent Representative of the Republic of Serbia to the United Nations Office and other International Organizations in Geneva, member of delegation;
•Mrs. Gordana PREDIĆ,State Secretary, Ministry of Culture and Media of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Zorica PAVLOVIĆ, Assistant Minister, Ministry of Health of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mr. Vladimir PEŠIĆ, Assistant Minister, Ministry of Labor and Social Welfare of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Vesna POPOVIĆ, Judge, Supreme Court of Cassation of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Vida PETROVIĆ ŠKERO, Judge, Supreme Court of Cassation of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Svetlana VELIMIROVIĆ, Deputy Commissioner for Refugees, Commissariat for Refugees and Migration of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Suzana PAUNOVIĆ, Deputy Director, Office for Human and Minority Rights of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mr. Golub GAČEVIĆ, Head of Department, Ministry of Interior of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mr. Miroslav MILOŠEVIĆ,Minister Counsellor, Mission of Serbia to the United Nations Office and other International Organizations in Geneva, member of delegation;
•Mrs. Jasmina IVANOVIĆ, Senior Counselor, Ministry of Labor and Social Welfare of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Gordana MOHOROVIĆ, Senior Counselor, Office for Human and Minority Rights of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mr. Tomislav BRANKOVIĆ, Senior Counselor, Office for Churches and Religious Communities of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Ljerka EĆIMOVIĆ, Counselor, Ministry of Justice of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Branislava MITROVIĆ, Counselor, Office for Kosovo and Metohija of the Republic of Serbia, member of delegation;
•Mrs. Vesna ACKOVIĆ, Counselor, Ministry of Education, Science and Technology, member of delegation;
•Ms. Dragana MLADENOVIĆ, Second Secretary, Mission of Serbia to the United Nations Office and other International Organizations in Geneva, member of delegation.