Naciones Unidas

CRC/C/CHN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China, aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (16 de septiembre a 4 de octubre de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (CRC/C/CHN/3-4 y Corr.1), incluidos Hong Kong (China) (CRC/C/CHN-HKG/2) y Macao (China) (CRC/C/CHN-MAC/2), en sus sesiones 1833ª a 1835ª (véanse CRC/C/SR.1833 a 1835), celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2013, y aprobó en su 1845ª sesión, celebrada el 4 de octubre de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China), y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/CHN/Q/3-4/Add.1, CRC/C/CHN-HKG/2/Add.1 y CRC/C/CHN-MAC/2/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas en la China continental:

a)Las revisiones de la Ley de protección de menores de la República Popular China realizadas en diciembre de 2006 y octubre de 2012;

b)La revisión de la Ley de procedimiento penal en marzo de 2012, con ocasión de la cual se añadió un capítulo sobre procedimientos penales especiales para los menores delincuentes;

c)La aprobación de la Ley del seguro social en octubre de 2010.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2008;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en agosto de 2008.

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas de política en la China continental:

a)El Plan de acción contra la trata de personas 2013-2020, en marzo de 2013;

b)El Programa nacional para el desarrollo del niño 2011-2020, en julio de 2011;

c)El 12º Plan quinquenal de desarrollo económico y social 2011-2015, centrado especialmente en la infancia.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por poner en práctica sus observaciones finales de 2005 sobre su segundo informe periódico (CRC/C/CHN/CO/2), observa con pesar que no se han abordado plenamente algunas de las recomendaciones que contenían.

7. Recordando sus anteriores recomendaciones, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida, y le insta a que:

a) Retire inmediatamente su reserva al artículo 6 de la Convención a fin de promover y salvaguardar el derecho inherente a la vida de todos los niños y retire las reservas de Hong Kong (China) a los artículos 32 (párr . 2 b)) y 37 c) de la Convención ;

b) Fortalezca la cooperación entre los órganos e instituciones que se ocupan de la aplicación de los programas, políticas y actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todas las zonas bajo su jurisdicción;

c) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en el hogar, las escuelas, las instituciones y otros lugares, en particular las instituciones penitenciarias.

Política y estrategia integrales

8.Aunque el Comité celebra la aprobación del Programa nacional para el desarrollo del niño 2011-2020 para la China continental en julio de 2011, le preocupa que no se hayan incluido en él indicadores específicos, plazos y un sistema para supervisar los progresos en los planos nacional, provincial y de condado, lo que podría desembocar en una aplicación irregular. Al Comité le preocupa también que en el examen y evaluación de los planes y políticas para la infancia, incluido el Programa nacional para el desarrollo del niño 2011-2020 no hayan participado las organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos independientes.

9. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con carácter prioritario un marco y una estrategia de carácter integral destinados a apoyar la aplicación del Programa n acional para el d esarrollo del n iño 2011-2020 a nivel de provincia, de prefectura y de condado, en los que se enumeren los objetivos, prioridades, metas y actividades fundamentales y las responsabilidades concretas que se hayan asignado a los ministerios o departamentos competentes y se establezca un sistema de vigilancia y evaluación con arreglo a unos indicadores principales. Alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo combinado que facilite la presentación y el examen de informes periódicos so bre la aplicación del Programa n acional para el d esarrollo del n iño 2011-2020 por todas las provincias, prefecturas y condados de la China continental. Recomienda también al Estado parte que vele por que se celebren consultas periódicas amplias y transparentes con los niños y con la sociedad civil, incluso con expertos independientes, en el marco del proceso de vigila ncia y evaluación del Programa n acional para el d esarrollo del n iño 2011-2020 y otros planes y políticas relacionados con los niños.

10.El Comité lamenta que, a pesar de sus anteriores recomendaciones de que se estableciera un plan de acción general para aplicar la Convención (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 15), Hong Kong (China) y Macao (China) sigan careciendo de una política y estrategia integrales sobre la infancia que guíen, de una manera global, todos los programas, planes, leyes y políticas que guarden relación con los niños.

11. El Comité recomienda que Hong Kong (China) y Macao (China) adopten sendas políticas globales sobre la infancia y que, sobre la base de esas políticas, elaboren una estrategia con objetivos claros y planes de acción coordinados para la aplicación de la Convención y que asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, vigilancia y evaluación .

Asignación de recursos

12.El Comité ve con agrado los esfuerzos del Estado parte por reducir las profundas desigualdades y disparidades entre las zonas urbanas y rurales en la China continental. No obstante, al Comité le preocupa profundamente la persistencia de esas disparidades, especialmente en las zonas rurales y en la parte occidental de la China continental, así como la insuficiencia de los recursos asignados a los gobiernos locales para el ejercicio de los derechos del niño.

13.Al Comité también le preocupa que:

a)Las consignaciones presupuestarias del Gobierno central y la financiación destinada a los planes y políticas relativos a los derechos del niño, en particular el Programa nacional para el desarrollo del niño 2011-2020, sean insuficientes (las consignaciones presupuestarias destinadas a la salud y a educación constituyen el 1,4% y el 4%, respectivamente, del producto interno bruto) y dependan de los recursos asignados a nivel provincial e inferior, lo que da lugar a profundas desigualdades en la asignación de recursos públicos;

b)Continúen financiándose de forma insuficiente esferas esenciales, como la enseñanza obligatoria, la atención de la salud materna e infantil, la infraestructura sanitaria y la garantía de la calidad de los servicios, así como los planes para extender los servicios de bienestar social y de otro tipo a los niños que viven en la pobreza y a las familias desfavorecidas, incluidos los servicios para los niños con discapacidad;

c)La asignación de recursos para la educación y el bienestar social en Hong Kong (China) sigan siendo insuficientes y no se dirijan de manera efectiva a los grupos más vulnerables, en particular los niños pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas, los solicitantes de asilo, los que viven en la pobreza y los que tienen alguna discapacidad.

14. A luz de su debate general de 2007 sobre " Recu rsos para los derechos del niño  – responsabilidad de los Estados " , y haciendo hincapié en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención , el Comité recomienda que:

a) El Estado parte adopte medidas especiales para reducir las desigualdades entre las distintas regiones y entre las zonas urbanas y rurales en la China continental e instaure un proceso presupuestario que incorpore la perspectiva de los derechos del niño para tener debidamente en cuenta esos derechos y las esferas en que se detecten necesidade s y den lugar a la preocupación.

b) El Estado parte aumente de manera efectiva las consignaciones presupuestarias del Gobierno central a l os g obiernos provinciales y locales de la China continental, especialmente en las zonas rurales y las provincias occidentales, para la aplicación de los planes, políticas y estructuras relativas al ejercicio de los derechos del niño, especialmente el Progr ama n acional para el d esarrollo del n iño 2011-2020, en las esferas de la salud, la educación y otros servicios sociales esenciales. También debería establecer mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos entre las provincias, las prefecturas y los condados de la China continental.

c) Se definan partidas presupuestarias estratégicas en la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China) destinadas a los niños que se encuentren en situación desfavorecida o vulnerable que puedan requerir medidas sociales afirmativas, por ejemplo los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños con discapacidad y los niños migrantes, y que se vele por que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

15.El Comité reitera su preocupación por la limitación del acceso público a datos estadísticos completos y fiables en la China continental en todas las esferas que abarca la Convención (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 22). Le preocupa especialmente que, debido a las leyes y reglamentos de la China continental relativos a los secretos de Estado, a menudo no se disponga en el Estado parte de estadísticas importantes y datos desglosados que son fundamentales para la aplicación eficaz y la supervisión de la Convención.

16. El Comité recomienda al Estado parte que revise las leyes y reglamentos de la China continental relativos a los secretos de Estado a fin de que la información sobre la infancia, especialmente en relación con la violencia contra los niños, el infanticidio, el trabajo infantil, la justicia juvenil, los niños con discapacidad y los niños afectados por la migración, se reúna sistemáticamente, se haga pública y se analice y utilice en la elaboración de planes y políticas sobre los derechos del niño. A ese respecto, el Comité recomienda también al Estado parte que establezca en la China continental un mecanismo independiente de examen para la clasificación de los secretos de Estado.

17.El Comité, aunque observa algunos progresos en Macao (China), reitera su preocupación por el hecho de que aún no se haya adoptado un sistema completo y fiable para la recogida de datos ni en esa región ni en Hong Kong (China); porque los datos relativos a los niños se encuentren dispersos entre distintos departamentos; y por la escasez de datos desglosados relativos a los menores de 18 años en relación con algunas esferas de la Convención.

18. El Comité recomienda firmemente que se establezcan sistemas centralizados para la reunión de datos en Macao (China) y Hong Kong (China) a fin de recoger datos sobre los niños que puedan verificarse independientemente y analizar los datos recogidos para poder evaluar los progresos logrados en el ejercicio de los derechos del niño y diseñar políticas y programas para aplicar la Convención. Los datos deben estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y entorno socioeconómico con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, con especial atención a los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños migrantes documentados o indocumentados, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños con discapacidad.

Vigilancia independiente

19.El Comité recuerda su preocupación por la ausencia en todas las zonas bajo la jurisdicción del Estado parte de instituciones nacionales de derechos humanos independientes con un mandato claro de supervisar los derechos del niño. Al Comité le preocupa también que, en contra de sus anteriores recomendaciones, y a pesar de la moción presentada por el Consejo Legislativo en junio de 2007 en favor del establecimiento de una comisión independiente sobre la infancia, Hong Kong (China) no haya adoptado medida alguna para establecer dicha comisión.

20. El Comité hace referencia a su O bservación general Nº 2 (2002) y reitera su recomendación de que el Estado parte establezca lo antes posible instituciones nacionales de derechos humanos en la China continental, Hong Kong (China) y Macao (Chi na) en consonancia con los P rincipios de París a fin de supervisar y evaluar, de manera sistemática e independiente, los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y atender las denuncias de los niños con rapidez y teniendo en cuenta sus necesidades. El Comité recomienda también que se establezca en Hong Kong (China) una comisión sobre la infancia u otra institución de derechos humanos independiente con un mandato claro de supervisar los derechos del niño y que se le proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Cooperación con la sociedad civil

21.Al Comité le preocupan profundamente los obstáculos con que tropiezan las ONG y lo limitado del espacio en que los defensores de los derechos humanos y los periodistas han de moverse en la China continental para informar, entre otras cosas, sobre las violaciones de los derechos del niño a consecuencia de las continuas amenazas, el acoso de la policía, las desapariciones forzosas y las detenciones de defensores de los derechos humanos. El Comité observa también con grave preocupación los informes sobre la persecución de las familias de los disidentes y los activistas en favor de los derechos humanos, incluidos sus hijos, por parte del Gobierno y el acoso y las represalias que sufren las familias que defienden los derechos del niño, como sucede con los padres que exigen responsabilidades por la muerte de sus hijos debido al derrumbamiento de las escuelas durante el terremoto que se produjo en Sichuan en 2008.

22. El Comité recomienda firmemente al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las ONG puedan vigilar, investigar e informar de las violaciones de los derechos humanos y ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin tener que enfrentarse a ningún tipo de amenazas, acoso u otras consecuencias;

b) Ponga fin urgentemente a todas las formas de intimidación y represalias contra las familias que exijan responsabilidades por la violación de los derechos del niño y contra los hijos de los defensores de los derechos humanos;

c) Vele por que los casos denunciados de intimidación y acoso de las familias que exigen el ejercicio de los derechos del niño y los defensores de los derechos humanos y sus familias se investiguen con prontitud e independencia, y que se exijan responsabilidades a los autores de tales abusos.

Derechos del niño y sector empresarial

23.Al Comité le preocupa mucho la incidencia y la prevalencia de la intoxicación por plomo en los niños de la China continental, que ha provocado la discapacidad física y mental permanente de cientos de miles de niños, especialmente en las zonas pobres y rurales. Al Comité le preocupa especialmente la falta de soluciones para los niños afectados y sus familias, así como los informes de que se han vertido amenazas contra las personas que tratan de conseguir tratamiento e información y la negativa a proporcionar un tratamiento adecuado a los niños afectados.

24. El Comité señala a la at ención del Estado parte su O bservación general Nº 16 (2013) y le recomienda que fortalezca la aplicación de la normativa en la China continental para velar por que el sector empresarial cumpla con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otro tipo, en particular en lo que respecta a los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice inmediatamente una evaluación pública a nivel de toda la nación para determinar la extensión de la intoxicación con plomo que afecta a niños y comunidades de todo el país y elabore una estrategia de salud pública integral para abordar el problema de la exposición crónica al plomo y sus consecuencias a largo plazo;

b) Supervise de manera efectiva la aplicación del marco normativo para las industrias, incluidas las fábricas de productos químicos que desarrollan su actividad en el Estado parte, a fin de velar por que sus actividades no tengan efectos adversos en los niños ni afecten a sus derechos y vele por que, cuando se cometan infracciones, se impongan sanciones a los responsables y se proporcione reparación a las víctimas;

c) Establezca requisitos de vigilancia para que todas las empresas realicen una labor de evaluación, consulta y divulgación plena respecto de las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sobre sus planes para hacer frente a esas repercusiones;

d) Investigue y exija responsabilidades a los funcionarios públicos, incluidos los de nivel local, que sean sospechosos de incumplir la normativa ambiental o de impedir el acceso de las personas a la información o la atención médica, y vele por que los niños y sus familias tengan acceso pleno e inmediato a un tratamiento eficaz y aprobado por la profesión médica y a recibir reparaciones a largo plazo que incluyan servicios de rehabilitación e indemnizaciones.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.Al Comité le preocupan profundamente la discriminación y las continuas violaciones de los derechos de los niños de las etnias tibetana y uighur y de los hijos de los practicantes del Falun Gong en la China continental, incluidas las de su derecho a la libertad de religión, lengua y cultura. Al Comité le preocupa también la persistencia de la discriminación contra los niños con discapacidad, los hijos de trabajadores migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, especialmente en lo tocante a la educación, la vivienda, la atención de la salud y otros servicios sociales.

26. A luz de lo establecido en el artículo 2 de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas en la China continental para eliminar las políticas, prácticas y medidas de seguridad que discriminen o afecten desproporcionadamente a los niños de las etnias tibetana y uighur y a los hijos de los practicantes del Falun Gong. Recomienda también al Estado parte que detecte y elimine todas las formas de discriminación, incluso en la educación y en los servicios sociales y de salud, contra los niños con discapacidad, los hijos de trabajadores migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

27.Al Comité le preocupa en gran medida la discriminación generalizada contra las niñas y las mujeres en la China continental y las persistentes actitudes patriarcales y los profundamente arraigados estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra las niñas. Al Comité le preocupa también que, debido a las antiguas tradiciones y a las influencias culturales que perpetúan la preferencia por los niños y la situación de desigualdad de las niñas, los abortos selectivos en función del sexo, el infanticidio femenino y el abandono de las niñas sigan siendo prácticas generalizadas que dan lugar, entre otras cosas, a una gran desproporción entre el número de hombres y de mujeres.

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque general y tome medidas efectivas y sistemáticas para combatir la discriminación social, cultural y económica contra las niñas y las mujeres, incluidas las normas y prácticas sociales e institucionales que sean incompatibles con las disposiciones de la Convención y que perpetúen la discriminación contra las niñas. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte inmediatamente medidas jurídicas, políticas y de fomento de la sensibilización para evitar los abortos selectivos en función del sexo, el infanticidio femenino y el abandono de las niñas, incluso combatiendo los factores que refuerzan las normas y prácticas culturales que discriminan a las niñas.

29.El Comité reitera su preocupación por la persistencia en Hong Kong (China) de la discriminación de los niños con discapacidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los hijos indocumentados de trabajadores migrantes. Al Comité le preocupa la justificación aducida por Macao (China) en respuesta a su solicitud de información acerca de la aplicación del artículo 2 en la práctica, a saber, que en esa jurisdicción no se hayan registrado denuncias relacionadas con la discriminación.

30. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que intensifique las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra los niños con discapacidad, los hijos indocumentados de trabajadores migrantes y los niños refugiados y solicitantes de asilo, incluidos el fomento de la sensibilización, la detección de las políticas discriminatorias y la aplicación puntual de los programas pertinentes, y vele por que esos niños tengan acceso en condiciones de igualdad a los servicios básicos, en particular los de atención de la salud, educación y otros servicios sociales. El Comité recuerda a Macao (China) que la ausencia de denuncias oficiales no significa que los niños no sean discriminados y le recomienda que busque activamente información sobre la discriminación, especialmente con respecto a los niños más vulnerables, y adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra los niños.

Interés superior del niño

31.Al Comité le preocupa que el interés superior del niño no siempre se refleje e incorpore plenamente en las principales leyes y políticas relacionadas con los niños en la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China). Aunque acoge con beneplácito la declaración de que en Hong Kong (China) el interés superior del niño es una consideración fundamental en todos los procesos de adopción de las decisiones pertinentes (CRC/C/CHN‑HKG/2, párr. 105), al Comité le preocupa la falta de legislación general en que se contemple el interés superior del niño.

32. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que respete su compromiso de tener presente el interés superior del niño y al Estado parte que fortalezca sus esfuerzos por garantizar que el interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de sus políticas, programas y proyectos que afecten a los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Infanticidio

33.El Comité acoge con satisfacción la campaña "Cuidar de las niñas" encaminada a modificar las preferencias tradicionales a favor de los niños y fomentar un mayor reconocimiento del valor de las niñas en la China continental. No obstante, le preocupa hondamente que, a pesar de esos programas, siga persistiendo el infanticidio, especialmente de niñas y de niños y niñas con discapacidad, un problema que se ve exacerbado por la política de un solo hijo que se aplica en la China continental.

34. A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar su estricta política de planificación de la familia en un esfuerzo por combatir el infanticidio, especialmente de las niñas y de los niños y niñas con discapacidad, y garantice la protección del derecho inalienable de todos los niños a la vida y a la supervivencia. Recomienda concretamente que el Estado parte:

a) Adopte medidas integrales de naturaleza jurídica y política para combatir los factores subyacentes que impulsan al infanticidio, incluida la política de un solo hijo;

b) Vele por la observancia y la aplicación más eficaz y coherente de las leyes contra el infanticidio en todas las provincias y prefecturas;

c) Mejore los métodos para contabilizar, verificar y registrar todos los nacimientos.

Autoinmolación de niños tibetanos

35.El Comité se manifiesta profundamente perturbado por la alarmante escalada de la autoinmolación de niños tibetanos y la incapacidad del Estado parte para evitar esa pérdida de vidas abordando sus causas profundas y los agravios que de antiguo padecen los tibetanos. También le preocupan los informes de detenciones y encarcelamientos de niños tibetanos acusados de "incitar" a la autoinmolación, así como el acoso y la intimidación a que se ven sometidas las familias de las víctimas, que podrían exacerbar la situación y conducir a más autoinmolaciones.

36. El Comité insta al Estado parte a que entable un diálogo genuino con los dirigentes religiosos y de las comunidades y los niños en la Región Autónoma del Tíbet en un esfuerzo por poner fin a las autoinmolaciones y proteger el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo inherente a todos los niños tibetanos. Recomienda concretamente que el Estado parte:

a) Adopte medidas urgentes para poner fin a los agravios que de antiguo padecen los niños tibetanos y sus familias, incluso volviendo a evaluar y modificando los programas y las políticas que han conducido a las inmolaciones y protestas de niños en la Región Autónoma del Tíbet;

b) Vele por que los niños tibetanos heridos tras intentar la autoinmolación tengan acceso pleno a un tratamiento médico gratuito y que su estado sea conocido públicamente y verificado de manera independiente;

c) Se abstenga de detener y encarcelar a los niños tibetanos y de aplicar medidas de seguridad que puedan exacerbar la situación, y vele por que los niños detenidos o condenados por " instigar " o " incitar " a la autoinmolación puedan gozar plenamente de su derecho a contar con asistencia letrada y a tener un juicio justo.

Respeto por las opiniones del niño

37.El Comité, si bien observa que se han establecido foros para la participación de los niños, le preocupa la ausencia, en todas las zonas bajo la jurisdicción del Estado parte, de mecanismos abiertos y efectivos para promover y facilitar el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les afecten.

38. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos consultivos eficaces en la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China) para velar por que se respeten las opiniones del niño y por su participación en todos los asuntos que les afecten, incluso en la formulación de políticas, la adopción de decisiones judiciales y la aplicación de programas.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad

39.Al Comité le preocupa la baja tasa de inscripción de los nacimientos en las zonas pobres y remotas de la China continental, en particular especialmente de las niñas, los niños migrantes, los niños adoptados y los niños cuyo nacimiento supondría para una familia superar el límite de lo "aceptado" localmente. Le sigue preocupando especialmente que:

a)La influencia de las actuales políticas de planificación de la familia en la inscripción de los nacimientos, incluso en la expedición de certificados de nacimiento y los efectos negativos en forma de sanciones económicas y otras prácticas, disuadan en buena medida a los padres o tutores de inscribir a sus hijos;

b)La inscripción en el registro de los hogares (hukou), a la que va unida la inscripción de los nacimientos, impida la inscripción del nacimiento de los hijos de los trabajadores migrantes;

c)Los numerosos requisitos administrativos exigidos para la obtención de un certificado de nacimiento y la complejidad de los procedimientos correspondientes supongan obstáculos importantes para la inscripción de los nacimientos.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique las políticas de planificación de la familia, con el fin de eliminar todo tipo de sanciones y prácticas que disuadan a los padres o tutores de inscribir el nacimiento de sus hijos;

b) Suprima el sistema de hukou a fin de facilitar la inscripción del nacimiento de todos los niños, especialmente los hijos de los trabajadores migrantes;

c) Simplifique, racionalice y facilite el proceso de inscripción de los nacimientos suprimiendo todos los obstáculos financieros y administrativos asociados con el proceso y mejorando los servicios, incluso la disponibilidad y la accesibilidad para los padres y tutores de los servicios de inscripción de los nacimientos;

d) Intensifique la concienciación de las comunidades y la sensibilización pública acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos, incluso entre los organismos gubernamentales y en las zonas rurales;

e) Solicite asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, para la aplicación de las presentes recomendaciones.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

41.Al Comité le preocupa mucho que, a pesar de las garantías constitucionales con respecto a la libertad de creencias de las minorías étnicas y religiosas, el Estado parte siga promulgando normas y políticas que imponen graves restricciones a la libertad cultural y religiosa de varios grupos de niños, incluidos los que pertenecen a las etnias tibetana y uighur y los hijos de los practicantes del Falun Gong. En particular, el Comité se manifiesta hondamente perturbado por:

a)Los frecuentes informes que indican que niños pertenecientes a las etnias tibetanas y uighur y los hijos de los practicantes del Falun Gong que tratan de ejercer su derecho a la libertad de religión y de conciencia son detenidos, encarcelados y sujetos a malos tratos y torturas;

b)Las restricciones que limitan para los niños tibetanos la posibilidad y la libertad de estudiar y practicar su religión, así como las medidas impuestas a los monasterios de monjes y monjas tibetanos que los sitúan bajo un estrecho control y vigilancia;

c)La situación de Gedhun Choekyi Nyima, que desapareció en 1995 a la edad de 6 años, y el hecho de que, aunque el Estado parte haya facilitado alguna información, todavía no haya permitido que ningún experto independiente lo visite y confirme su paradero, el respeto de sus derechos y su bienestar.

42. A la luz de lo estipulado en el artículo 14 de la Convención y en el artículo 36 de la Constitución del Estado parte, y recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 45), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Ley de autonomía étnica regional; garantice en la práctica, sin limitarlo a determinadas creencias reconocidas, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión para los menores de 18 años; y respete el derecho y el deber de los padres de orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos a ese respecto de una manera compatible con la evolución de sus facultades. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine las sanciones penales y administrativas, incluida la reeducación mediante el trabajo, que se imponen a los niños de determinados grupos, especialmente los budistas tibetanos, los pertenecientes a la etnia uighur y los hijos de las familias practicantes del Falun Gong;

b) Suprima todas las medidas y restricciones que prohíben a los niños tibetanos de cualquier edad participar en actividades religiosas o recibir educación religiosa, incluidas las medidas impuestas a los monasterios de monjes y monjas;

c) Revise todas las políticas y disposiciones legislativas, incluido el artículo 14 de las Medidas de Aplicación de la Ley de protección de menores, que impongan restricciones graves al derecho a la libertad religiosa de los niños de la etnia uighur;

d) Permita inmediatamente que un experto independiente visite a Gedhun Choekyi Nyima y verifique su estado de salud y sus condiciones de vida.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

43.El Comité se manifiesta profundamente preocupado por los frecuentes informes acerca de la práctica de la tortura y el maltrato de los niños de determinados grupos étnicos y religiosos en la China continental por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de religión, de reunión y de expresión, en particular los niños de las etnias tibetana y uighur y los hijos de los practicantes del Falun Gong, así como los niños internados en instituciones penitenciarias.

44. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 a), el Comité insta firmemente al Estado parte a que:

a) Emprenda inmediatamente una investigación independiente de todos los presuntos casos de tortura y maltrato de niños e informe públicamente sobre esos casos;

b) Vele por que todos aquellos que hayan ordenado, tolerado o facilitado esas prácticas, a todos los niveles de adopción de decisiones, sean juzgados y castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus delitos;

c) Vele por que los niños que hayan sido víctimas de la tortura o el maltrato obtengan resarcimiento y una reparación adecuada, que incluya su rehabilitación física y p sicológica, así como garantías de no repetición.

Explotación y abusos sexuales

45.Al Comité le preocupa profundamente la alta incidencia de la explotación y los abusos sexuales contra los niños, incluida la violación, en todas las zonas bajo la jurisdicción del Estado parte. En particular, al Comité le preocupan:

a)La especial vulnerabilidad ante la explotación y los abusos sexuales de los hijos de los trabajadores migrantes, especialmente aquellos que sus padres dejan al cuidado de familiares u otras personas en la China continental;

b)La baja tasa de enjuiciamientos por la comisión de esos delitos contra los niños y la generalización de los acuerdos extrajudiciales en la China continental y la retirada de las denuncias en Macao (China), prácticas que conducen a la impunidad de los autores;

c)La escasa concienciación entre los niños de todas las zonas bajo la jurisdicción del Estado parte acerca de los abusos sexuales y la forma de responder ante ellos y denunciarlos;

d)La ausencia de procedimientos para identificar y prestar apoyo a los niños que son víctimas de la explotación sexual y la trata en Hong Kong (China);

e)El limitado acceso a la justicia, la vivienda, los servicios médicos, la atención psicológica y la indemnización que tienen los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales en virtud de la legislación nacional de la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China).

46. El Comité insta:

a) Al Estado parte a que fortalezca en la China continental los esfuerzos por proteger a los hijos de los trabajadores migrantes de la explotación y los abusos sexuales y vele por que la legislación sobre la explotación y los abusos sexuales se aplique de forma efectiva y por que los autores de esos delitos comparezcan ante la justicia y se les impongan castigos acordes con la gravedad de sus delitos;

b) Al Estado parte a que recopile sistemáticamente datos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños y niñas, sobre el número de investigaciones abiertas y condenas impuestas contra los autores de esos delitos y sobre la reparación y la indemnización ofrecidas a las víctimas;

c) A la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China) a que establezcan procedimientos y mecanismos eficaces y respetuosos con los intereses de los niños, incluidas líneas telefónicas gratuitas accesibles a los niños, para recibir, tramitar e investigar sus denuncias; y que realicen actividades de fomento de la sensibilización entre los niños, incluidos los varones, para alentarles a denunciar la violencia sexual y los abusos en las escuelas y comunidades;

d) A Hong Kong (China) a que emprenda un examen exhaustivo de los delitos de carácter sexual contemplados en la Ordenanza sobre los delitos y modifique las leyes a fin de tipificar como delitos todas las formas de pornografía infantil y explotación sexual de los niños en la Internet ; también debe establecer políticas y procedimientos efectivos para identificar y prestar apoyo a los niños que sean víctimas de la trata y la explotación sexual;

e) A Hong Kong (China) y Macao (China), respectivamente, a que elaboren sendas estrategias para atender las necesidades jurídicas, psicosociales, médicas y en materia de refugio de los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, incluso impartiendo una formación apropiada a los profesionales.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

47. Recordando las recomendaciones del estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda además al Estado parte que tenga en cuenta su O bservación general Nº 13 (2011), y en particular que:

a) Elabore una estrategia nacional global para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco nacional de coordinación, que incluya la obligación de informar de todos los casos y las medidas de seguimiento que sean necesarias para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia;

d) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

48.El Comité observa con preocupación que, debido a la restrictiva política hukou, muchos padres migrantes se encuentran ante la difícil disyuntiva de tener que dejar a sus hijos atrás, lo que ha dado como resultado que 55 millones de niños crezcan privados de alguno de sus progenitores, o de ambos, en la China continental. A ese respecto, el Comité expresa su preocupación por que, en lugar de abordar las causas profundas del abandono de los niños, el Estado parte continúe adoptando políticas que con frecuencia fomentan la institucionalización de los niños que se han dejado atrás, incluso en escuelas en régimen de internado.

49.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para evitar la separación de los niños del entorno familiar, incluso mediante la abolición del sistema hukou y proporcionando servicios de apoyo y asistencia adecuados a los padres y tutores, también a los padres que trabajan, en el ejercicio de su deber de criar a sus hijos. Recomienda también al Estado parte que modifique el programa de fusión de escuelas en la China continental y dé prioridad a los cuidados basados en la comunidad y en el entorno familiar por encina de la institucionalización de los niños.

50.Al Comité le preocupa que las mujeres de la China continental que han contraído matrimonio con residentes de Hong Kong (China) y que tienen hijos que son también residentes en Hong Kong (China) no puedan obtener permiso de residencia en Hong Kong (China) y, por tanto, tengan que regresar periódicamente a la China continental para renovar sus permisos de entrada, así como que no tengan derecho a trabajar o a recibir apoyo familiar en Hong Kong (China), con lo que se crea una situación familiar inestable y vulnerable para sus hijos.

51. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, el Comité recomienda a Hong Kong (China) que adopte todas las medidas necesarias para facilitar la reunificación familiar, incluso otorgando a esas madres permisos de residencia en Hong Kong (China).

Niños privados del entorno familiar

52.El Comité se muestra hondamente preocupado por la generalización del abandono de niños en la China continental, especialmente de niñas y niños y niñas con discapacidad, debido principalmente a la política de planificación de la familia del Estado parte y a la discriminación y el estigma que recaen sobre las niñas y los niños y niñas con discapacidad. Además, aunque observa que en el Programa nacional para el desarrollo del niño 2011‑2020 se contempla el incremento de los profesionales cualificados en el bienestar de los niños para 2020, al Comité le preocupa que en el Programa nacional y otras nuevas políticas se fomente el establecimiento de hogares para niños y se facilite más financiación para esas instituciones que para los cuidados prestados por la comunidad o por la familia, con lo que involuntariamente se podrían crear incentivos para que los organismos gubernamentales institucionalicen a los niños en lugar de buscar otras opciones para su cuidado por la comunidad.

53.Al Comité le preocupa la ausencia de procedimientos para el examen periódico de los niños bajo custodia en Hong Kong (China) y la falta de legislación sobre la retirada de la patria potestad en caso necesario. También le preocupa que el apoyo y la atención profesionales que se prestan a las familias y los niños en Hong Kong (China) sean insuficientes y que el interés superior del niño y el derecho del niño a ser oído no se respeten suficientemente en situaciones de crisis familiar. Al Comité le preocupa que en Hong Kong (China) y Macao (China) los niños privados del cuidado de su familia sean internados en instituciones en lugar de ser puestos bajo el cuidado de otros parientes.

54. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas en la China continental para eliminar el estigma que habitualmente recae sobre las niñas y los niños y niñas con discapacidad y modifique su política de planificación de la familia, en un esfuerzo por abordar las causas profundas del abandono de las niñas y de los niños y niñas con discapacidad. Recomienda también que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, dé prioridad al interés superior del niño en todas las decisiones relativas a su cuidado alternativo y dé preferencia a los cuidados comunitarios, de tipo familiar, por encima de la institucionalización. El Comité recomienda también al Estado parte que siga incrementando el número de profesionales que trabajan con los niños e imparta formación a todos esos profesionales, aunque para ello tenga que aportar más recursos gubernamentales.

55. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión sobre la Reforma Legislativa relativas a las reformas legislativas y de procedimiento en esa zona y recomienda a Macao (China) y Hong Kong (China) que aumenten los recursos y servicios destinados a los niños, incluido el asesoramiento familiar y psicosocial y la formación de los padres, e imparta formación a todos los profesionales que trabajan con niños. Recomienda también que se tenga en cuenta el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y su derecho a ser oído en relación con todas las decisiones relativas a la custodia, la residencia, el contacto u otras cuestiones que tengan una influencia importante en su vida y en su desarrollo.

Adopción

56.Aunque el Comité observa que el Estado parte ha hecho esfuerzos en la China continental por combatir las adopciones ilegales, se siente muy preocupado por los miles de niños que se estima que son secuestrados, trasladados y vendidos cada año, incluso con fines de adopción ilegal. Se muestra especialmente preocupado por los informes de que algunos funcionarios de planificación de la familia coaccionan a los padres para que entreguen a los hijos que han tenido por encima de su cuota y los vendan o los pongan bajo el cuidado de orfanatos locales para su adopción nacional o internacional o su destino al trabajo forzoso. Al Comité le preocupa también la ausencia de información y estadísticas públicas, en particular sobre el número de niños de la China continental presuntamente vendidos para su adopción nacional o internacional y el número de casos que se han investigado y llevado ante la justicia.

57. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise urgentemente los actuales mecanismos y procedimientos para la adopción nacional e internacional en todas las zonas bajo su jurisdicción y vele por que los profesionales que se encargan de las adopciones cuenten con todos los conocimientos necesarios para evaluar, examinar y tramitar los casos, en un plazo razonable, a la luz del Convenio de L a Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional;

b) Establezca un sistema transparente y efectivo para la evaluación y examen del proceso de adopción en todas las zonas bajo su jurisdicción;

c) Investigue todos los casos de secuestro y adopción ilegal de niños en la China continental, incluso en hospitales y " orfanatos " , y vele por que los autores de esos delitos, incluidos los funcionarios gubernamentales que hayan podido participar en ellos, respondan ante la justicia;

d) Establezca un sistema centralizado de recogida de datos para determinar el número de niños secuestrados, incluso para su adopción, y de niños que hayan sido rescatados y devueltos a sus familiares y comunidades en la China continental.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

58.Con respecto a la China continental, el Comité celebra como un elemento positivo la adopción de diversas políticas que promueven los derechos de los niños con discapacidad. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte continúa adoptando un enfoque médico de la discapacidad y que los servicios que se prestan a los niños con discapacidad se centran principalmente en las instituciones orientadas a la "rehabilitación" física. Le preocupan concretamente:

a)La excepción de la política de un solo hijo que se suele otorgar a las familias que han tenido un hijo con discapacidad para que puedan tener un segundo hijo, una política que fomenta la estigmatización de los niños con discapacidad.

b)La generalización del estigma que recae sobre los niños con discapacidad y las múltiples formas de discriminación que han de sufrir, incluida la limitación del acceso a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales.

c)La profunda disparidad entre las zonas urbanas y rurales en cuanto al número de niños con discapacidad y el alto número de niños con discapacidad internados en instituciones, especialmente en las zonas rurales.

d)La política del Estado parte de establecer escuelas especiales segregadas al tiempo que destinan pocos recursos a la educación de los niños con discapacidad en las escuelas de enseñanza general. Al Comité le preocupan también los informes de que se niega a los niños con discapacidad la admisión en las escuelas de enseñanza general, se les presiona para que abandonen esas escuelas o a veces se les expulsa por motivo de su discapacidad.

59.El Comité expresa su inquietud por la falta de programas de diagnóstico para la detección temprana de la discapacidad en todas las zonas bajo la jurisdicción del Estado parte.

60.Por lo que se refiera a Macao (China), al Comité le preocupa que los niños con discapacidad experimenten una discriminación de facto y vean limitado su acceso a una educación inclusiva con profesores motivados y bien formados. Le preocupa también la ausencia de datos desagregados sobre los niños con discapacidad en Hong Kong (China) y que los informes indiquen que habitualmente son marginados y discriminados, incluso por los maestros, y sufren el acoso de sus compañeros.

61. Recordando su O bservación general Nº 9 (2006), el Comité insta al Estado parte a que al abordar el tema de la discapacidad adopte un enfoque basado en los derechos humanos, y en particular le recomienda que:

a) Suprima todas las disposiciones que den lugar a la discriminación de facto contra los niños con discapacidad e incluya una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad en todas las leyes y política pertinentes, incluso en el propuesto reglamento sobre la educación de las personas con discapacidad; y vele por que todos los niños con discapacidad de la China continental participen a todos los niveles en la formulación y aplicación de los planes y políticas que les afecten .

b) Lleve a cabo una vigilancia independiente de todos los casos de discriminación por motivos de discapacidad en la China continental, en Hong Kong (China) y en Macao (China) y proporcione recursos efectivos en caso de vulneración de los derechos de los niños con discapacidad .

c) Prevenga y elimine el internamiento de los niños con discapacidad para su cuidado en instituciones en la China continental, adopte medidas inmediatas para su desinstitucionalización en un plazo razonable y diseñe unos servicios y una atención basados en la familia y la comunidad como alternativas al cuidado en instituciones .

d) Siga desarrollando servicios de diagnóstico para la prevención y la detección temprana de la discapacidad en la China continental, Hong Kong (China) y Macao (China) y ponga en marcha programas apropiados de seguimiento y desarrollo en la edad temprana .

e) Detecte y elimine sin tardanza todos los obstáculos, incluidos los de naturaleza física, que impiden a los estudiantes con discapacidad acceder y permanecer en el sistema de enseñanza normal en todas las zonas bajo su jurisdicción y reasigne recursos del sistema de educación especial para promover la educación inclusiva en las escuelas de enseñanza general .

f) Intensifique sus esfuerzos por evitar el acoso a los niños con discapacidad en las escuelas de Hong Kong (China), incluso impartiendo formación en materia de derechos humanos, paz y tolerancia, ofreciendo educación vocacional a los maestros y brindando asistencia especial para los niños en las aulas. Además, Hong Kong (China) debe reunir sistemáticamente datos desglosados sobre los niños con discapacidad y utilizar esos datos para la formulación de programas y políticas para los niños con discapacidad .

g) Lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a los niños con discapacidad, el público en general y grupos concretos de profesionales para prevenir y evitar la discriminación de facto de que son víctimas los niños con discapacidad en todas las zonas bajo su jurisdicción.

Salud y servicios sanitarios

62.El Comité acoge con beneplácito la mejora de la tasa de inmunización, así como la importante reducción de la mortalidad materna e infantil en la China continental y el aumento de los nacimientos en hospitales, incluso en las zonas rurales. No obstante, le inquieta la persistencia de desigualdades en materia de salud entre las zonas urbanas y rurales, en el caso de los niños migrantes y entre diferentes regiones y dentro de ellas, especialmente en la parte occidental de China. También le inquietan las diferencias en la asignación de recursos sanitarios entre las zonas urbanas y rurales y la calidad de la atención de la salud que se presta a los niños que viven en zonas pobres y remotas y a los hijos de los trabajadores migrantes.

63. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus esfuerzos por reducir, con carácter de urgencia, las disparidades existentes en los resultados en materia de salud y en la asignación de recursos a fin de lograr que todos los niños de la China continental gocen del mismo nivel de acceso y calidad en lo que respecta a los servicios sanitarios, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables, en particular a los que viven en la pobreza y en el medio rural y a los hijos de los trabajadores migrantes. En particular, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la mortalidad materna e infantil en la China continental, incluso mejorando la infraestructura sanitaria y la disponibilidad y accesibilidad de los servicios obstétricos y neonatales de emergencia y de parteras cualificadas en los centros de atención primaria de la salud en las zonas pobres y rurales.

64.El Comité expresa su honda preocupación por las vacunaciones y las transfusiones de sangre que se han realizado en condiciones no seguras y han afectado a millares de niños en la China continental provocando infecciones por el VIH, enfermedades o discapacidades graves e incluso fallecimientos. Le preocupa también que muchas de las familias de los niños que murieron o resultaron gravemente afectados no han recibido ninguna reparación, que se haya producido un incremento en las tasas de transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo y que los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA no puedan acceder al tratamiento y el cuidado de la salud a título gratuito. También observa con preocupación la falta de estadísticas oficiales sobre el número de niños afectados en esos incidentes o sobre su situación actual en la China continental.

65.Al Comité le preocupa también el descenso de la lactancia materna exclusiva y los incidentes de contaminación de preparados para lactantes en la China continental.

66. El Comité recomienda firmemente al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por reformar las leyes y fortalecer la aplicación de los reglamentos en los que se establecen las normas de seguridad alimentarias y sanitarias, incluso en el sector comercial, y vele por que se impongan las sanciones apropiadas a todos los funcionarios o empresas que infrinjan las normas ambientales y sanitarias nacionales e internacionales y se ofrezcan reparaciones cuando esas violaciones tengan lugar;

b) Reúna sistemáticamente datos sobre los niños afectados y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños y sus familias tengan acceso a una reparación efectiva, que incluya el tratamiento médico gratuito y una indemnización adecuada;

c) Ponga en práctica eficazmente la política del Gobierno central de proporcionar a los huérfanos y a los niños infectados por el VIH medicamentos gratuitos contra el VIH, escolarización gratuita y un subsidio mensual mínim o de 600 yuan (95 dólares de los Estados Unidos ), como se indicaba en sus respuestas al Comité;

d) Promueva la lactancia materna exclusiva y la creación de hospitales amigos del niño y vigile el cumplimiento del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna mediante sistemas apropiados para controlar la comercialización de esos productos.

Salud de los adolescentes

67.El Comité expresa su inquietud por los informes sobre esterilizaciones y abortos forzosos en la China continental centrados, entre otros grupos, en las muchachas adolescentes e impuestos por los funcionarios locales de planificación familiar en el contexto de la aplicación de la política de un solo hijo, prácticas que contravienen los principios fundamentales y las disposiciones de la Convención.

68. El Comité recomienda al Estado parte que investigue con prontitud e independencia todos los casos de muchachas adolescentes obligadas por las autoridades locales a someterse a una esterilización o un aborto en la China continental e informe de ellos públicamente y lleve ante la justicia a todos los funcionarios responsables de esos delitos.

69.El Comité se siente preocupado por la escasa concienciación y la insuficiencia de los servicios en el ámbito de la salud de los adolescentes que se prestan en el Estado parte.

70. El Comité recomienda al Estado parte que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, vele por que se presten de manera generalizada servicios completos de salud y apoyo psicosocial para adolescentes; mejore la sensibilización y el conocimiento, incluso impartiendo educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y enseñanza de preparación para la vida sobre la prevención del abuso de sustancias; e introduzca servicios de salud en las escuelas que incluyan atención y asesoramiento confidencial para los jóvenes.

Salud mental

71.Al Comité le sigue preocupando el acceso limitado y los largos períodos de espera en relación con los servicios de salud mental de que disponen los niños en la China continental y Hong Kong (China).

72. El Comité reitera su recomendación anterior de que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, el Estado parte aumente los servicios de salud mental preventiva y terapéutica para los adolescentes (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 65) y que adopte políticas integrales en materia de salud mental infantil y vele por que la promoción de la salud mental, los servicios de apoyo psicosocial y la prevención de los trastornos mentales en los centros de atención primaria de la salud, escuelas y comunidades formen parte integrante de todas las políticas.

Nivel de vida

73.Aunque acoge con agrado el plan de Hong Kong (China) de incrementar su oferta de vivienda pública, el Comité se manifiesta inquieto por las condiciones de las viviendas en algunas zonas pobres. Además, al Comité le preocupa el aumento de la pobreza infantil en la China continental y Hong Kong (China) y el hecho de que los hijos de los migrantes, los niños pertenecientes a minorías y los niños solicitantes de asilo aparezcan de manera desproporcionada entre los pobres y los que viven por debajo del umbral de la pobreza.

74. El Comité insta a Hong Kong (China) a que agilice la aplicación de su programa de vivienda pública. Recomienda también a la China continental y a Hong Kong (China) que adopten un conjunto multidimensional de criterios para evaluar y combatir la pobreza infantil y adopten todas las medidas necesarias para suprimir las desigualdades en los planos regional y étnico y entre las zonas urbanas y rurales en cuanto al nivel de vida de los niños mediante, entre otras cosas, la aplicación de programas de protección social dirigidos a los niños y las familias especialmente vulnerables a la pobreza, como los niños migrantes, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños solicitantes de asilo.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

75.El Comité, si bien toma nota de los importantes logros conseguidos por el Estado parte en lo relativo a la educación en la China continental, incluida la ampliación de los cuidados y la educación en la primera infancia, manifiesta su preocupación por las crecientes desigualdades en cuanto al acceso y la disponibilidad de educación para los niños que viven en el medio rural, especialmente para los niños pertenecientes a minorías étnicas, niños refugiados y solicitantes de asilo, niños cuyas madres proceden de la República Popular Democrática de Corea e hijos de trabajadores migrantes. A ese respecto, le preocupan profundamente las informaciones sobre el acoso desde los medios oficiales y el cierre forzoso a que se enfrentan las escuelas privadas para niños migrantes en zonas en que les resulta difícil, o imposible, acceder al sistema escolar del Estado. Le preocupan también:

a)La calidad de la educación en la China continental, que afecta a las tasas de repetición y permanencia de los alumnos, y las altas tasas de abandono escolar en el nivel inferior de la escuela secundaria, especialmente en varias provincias meridionales;

b)Los servicios inadecuados de saneamiento e higiene, la débil infraestructura escolar y la seguridad física de los niños en las escuelas;

c)La ausencia de medidas encaminadas a promover el uso y el aprendizaje de la lengua materna y los idiomas minoritarios en el contexto de la política de educación bilingüe y la discriminación en el sistema de enseñanza de China contra los niños pertenecientes a las etnias tibetana y uighur y los hijos de trabajadores migrantes;

d)La multitud de obstáculos que dificultan el uso y el fomento del idioma tibetano en las escuelas del Tíbet (China) y los informes sobre el cierre de escuelas y el encarcelamiento de maestros;

e)La prohibición de admitir a los niños practicantes de un "culto maligno" en las instituciones educativas, que se contempla en el artículo 10 del Reglamento sobre los requisitos para la admisión en universidades y facultades, de 2013, en virtud de la cual se impide a los hijos de los practicantes del Falun Gong, entre otros, acceder a la educación universitaria;

f)La calidad y fiabilidad de los datos sobre la educación recogidos en todo el país.

76. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo los programas y políticas encaminados a velar por que todos los niños de la China continental tengan acceso a una enseñanza de calidad, especialmente los hijos de los trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños refugiados y solicitantes de asilo. También insta al Estado parte a que:

a) Destine suficientes recursos financieros a la educación a todos los niveles y en todas las zonas geográficas y mejore la infraestructura escolar, el número de maestros y la posibilidad de que los niños obtengan material escolar y libros de texto;

b) Ponga fin al acoso y el cierre de escuelas privadas para niños migrantes y vele por que todos los niños refugiados y solicitantes de asilo puedan acceder a la educación desde el mismo momento de su llegada y registro en la China continental;

c) Aplique de manera efectiva la política de bilingüismo para garantizar la utilización y el fomento de las lenguas de las minorías étnicas y conseguir la participación de esas minorías, incluidos los niños pertenecientes a las minorías tibetana y uighur, en los procesos de adopción de decisiones a nivel regional y local sobre el sistema de enseñanza;

d) Elimine todas restricciones, incluido el cierre de escuelas tibetanas, que limitan gravemente las posibilidades de los niños tibetanos de aprender y utilizar el idioma tibetano en las escuelas; también debe velar por que todos los materiales didácticos y de aprendizaje para los niveles primario y secundario estén disponibles también en los idiomas de las minorías étnicas y en ellos se tengan en cuenta las diferencias culturales, tal como se garantiza en la Constitución de China;

e) Derogue inmediatamente el artículo 10 del Reglamento sobre los requisitos para la admisión en universidades y facultades, de 2013, y vele por que todos los niños puedan acceder a la educación sin restricción alguna, cualesquiera que sean su religión, conciencia o creencias;

f) Agilice sus esfuerzos por mejorar la construcción, la seguridad y la higiene de las escuelas y el acceso a unos servicios apropiados de saneamiento en todas las escuelas;

g) Destine más recursos humanos, técnicos y financieros y aplique las normas internacionales para mejorar la calidad, el desglose y el análisis de los datos y vele por la disponibilidad, la transparencia y el análisis público de los datos sobre la educación con el fin de mejorar su calidad.

77.En cuanto a Hong Kong (China), al Comité le preocupan:

a)El acoso escolar y el carácter competitivo del sistema educativo, que conduce a la ansiedad o la depresión entre los niños y afecta a su derecho a jugar y descansar;

b)La discriminación de facto que sufren los niños pertenecientes a minorías étnicas y la segregación racial presente en el sistema de enseñanza público, debido a que solo puede accederse a la enseñanza en lengua china y al sistema de "escuelas designadas" subvencionadas por el Gobierno para esos niños;

c)Los niños "cruza-fronteras" que no tienen acceso a una escuela en sus localidades y se desplazan diariamente a la China continental.

78. El Comité recomienda que Hong Kong (China):

a) Adopte medidas para resolver el problema del acoso escolar, incluso con la participación de los propios estudiantes, y para reducir la competitividad del sistema educativo, y que fomente las capacidades para el aprendizaje activo y el derecho de los niños al juego y el ocio, incluso impartiendo formación a los maestros y asignando más trabajadores sociales y psicólogos y concienciando a los padres y tutores;

b) Suprima con urgencia el sistema de " escuelas designadas " para los niños pertenecientes a minorías étnicas y reasigne esos recursos para promover su acceso a la educación en las escuelas de enseñanza general, incluso mediante la concesión de becas o la reducción de las calificaciones necesarias para el ingreso en esas escuelas;

c) Intensifique sus esfuerzos por aplicar leyes y políticas sobre la enseñanza bilingüe en todos los niveles educativos, velando por que se imparta una enseñanza de calidad del chino como segunda lengua;

d) Garantice el acceso a escuelas locales para todos los niños que viven en Hong Kong (China).

79.En Macao (China) al Comité le preocupa la tasa de abandono de la enseñanza secundaria, especialmente de las muchachas adolescentes.

80. El Comité recomienda a Macao (China) que fortalezca sus esfuerzos por mejorar los programas de asistencia y permanencia en la escuela, especialmente para las adolescentes embarazadas, y promueva una enseñanza de calidad para fomentar la motivación y la permanencia de los alumnos en la escuela.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

81.El Comité ve con agrado la promesa formulada por el Estado parte en 2011 de "procurar encontrar una solución definitiva para el problema de los refugiados de Indochina". Al Comité, no obstante, le preocupa especialmente que:

a)Los niños que llegan a la China continental desde la República Popular Democrática de Corea se sigan considerando categóricamente como migrantes económicos y sean devueltos a su país de origen sin tener en cuenta los riesgos que corren de sufrir un daño irreparable al regresar;

b)Los niños cuyas madres proceden de la República Popular Democrática de Corea carezcan de identidad legal y no puedan acceder a derechos básicos, especialmente la educación, por no estar inscritos según el sistema hukou por el miedo de sus madres a ser identificadas y obligadas a regresar a la República Popular Democrática de Corea;

c)El Estado parte no haya reconocido como refugiados a los solicitantes de asilo de la etnia kachin, incluidos los niños, a pesar de sus circunstancias y se les obligara a regresar a Myanmar en agosto de 2012;

d)No existan procedimientos o instalaciones especiales para la recepción de niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados o separados de sus familias y que estos niños no puedan acceder a los cuidados especiales, la atención de la salud y la protección que necesitan.

82.El Comité ve con agrado la decisión de Hong Kong (China) de permitir que los niños solicitantes de asilo y refugiados accedan al sistema escolar público del país. No obstante, le preocupa la falta de cuidados especiales y protección para los niños solicitantes de asilo desde que llegan y la práctica administrativa de confinar en centros para el internamiento de menores a esos niños, así como a los niños no acompañados que llegan a Hong Kong (China) por vía aérea y a los niños a los que se niega la entrada.

83. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Respete el principio de no devolución, le recuerda su obligación dimanante de la Convención de que ningún niño no acompañado o separado de su familia, incluidos los que proceden de la República Popular Democrática de Corea, sea devuelto a un país en el que haya motivos fundados para creer que sufrirá daños irreparables, y le recuerda también que ese principio se aplica a todos los niños y sus familias, sin distinción y cualquiera que sea su nacionalidad;

b) Vele por que los niños refugiados de la etnia kachin y sus familias gocen de protección temporal a la vista de la persistencia del conflicto en la parte septentrional de Myanmar; también debería permitir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acceso libre y sin trabas a la provincia de Yunnan para que proceda a determinar la situación de los refugiados;

c) Ponga fin a la detención y repatriación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, especialmente niños, y de las mujeres que tienen hijos con hombres chinos, y vele por que los hijos de madres procedentes de la República Popular Democrática de Corea tengan acceso a sus derechos fundamentales, como el derecho a tener una identidad y el derecho a la educación;

d) Adopte medidas inmediatas para tener presentes las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los niños no acompañados y los niños separados de sus familias que soliciten asilo y les proporcione la necesaria atención y satisfaga sus necesidades especiales.

84. El Comité recomienda que Hong Kong (China):

a) Ponga fin a la práctica administrativa de internar a los niños refugiados y solicitantes de asilo;

b) Vele por que se preste a los niños refugiados y solicitantes de asilo un apoyo accesible y apropiado, incluidos cuidados especiales y protección, así como una tutela apropiada y servicios de representación legal;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19 5 1 y su Protocolo de 1967.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

85.El Comité manifiesta su inquietud por la carencia de datos específicos sobre el trabajo infantil en la China continental, aunque de los informes se desprende que están muy extendidas la explotación y el trabajo infantil, incluso mediante el secuestro y la venta de niños por bandas de delincuentes. Le preocupan también:

a)La práctica habitual de la reeducación mediante el trabajo y las "escuelas de estudio y trabajo" ( gongdu xuexiao ), así como el uso de niños para realizar trabajo forzoso y en condiciones de explotación en el marco de esos programas;

b)La presencia habitual de niños en trabajos peligrosos y las peores formas de trabajo infantil, especialmente en los sectores de la minería, la manufactura y la fabricación de ladrillos; así como la protección insuficiente de los menores de entre 16 y 18 años contra la realización de trabajos peligrosos.

86. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, ponga fin a los programas de reeducación mediante el trabajo y a las " escuelas de estudio y trabajo "  y:

a) Recopile datos sobre el trabajo infantil, la incidencia del trabajo infantil peligroso y las condiciones de trabajo peligrosas, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y nivel socioeconómico y haga públicos esos datos y los utilice para elaborar medidas eficaces tendientes a prevenir y eliminar todas las formas de trabajo infantil;

b) Identifique los trabajos peligrosos y las peores formas de trabajo que realicen los niños y prohíba el empleo de menores de entre 16 y 18 años en trabajos duros;

c) Se asegure que, en el caso de los menores de más de 16 años que trabajen, lo hagan por elección propia y con garantías suficientes según se estipula en la Convención y las normas internacionales, incluso aplicando sanciones contra quienes lleven a cabo su contratación forzosa;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Venta, trata y secuestro, incluido el seguimiento del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

87.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado suficientemente las recomendaciones que el Comité formuló en 2005 con respecto al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CHN/CO/1). También le preocupa el aumento de la incidencia de la trata y la explotación de niños en la China continental y en Macao (China), especialmente con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Le preocupa además que el uso de niños en el turismo sexual siga siendo un problema grave en Macao (China) y que la presunta complicidad de funcionarios gubernamentales en delitos relacionados con la trata y la explotación sexual haya conducido a la impunidad por la comisión de esos delitos.

88. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para armonizar el Código Penal, de 1997, con las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en particular:

a) Vele por que todos los delitos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo se contemplen en el Código Penal, tanto si se cometen en un ámbito nacional o transnacional, o de manera individual u organizada, prestando especial atención a la venta y la trata de niños con fines de adopción;

b) Establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo; y suprima el requisito de la doble incriminación para la persecución en la China continental de los delitos cometidos en el extranjero;

c) Considere el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición con respecto a esos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo.

89. El Comité recomienda también que el Estado parte:

a) Emprenda investigaciones sobre las causas profundas y la magnitud del problema de la explotación sexual comercial de niños, la utilización de niños en el turismo sexual y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de identificar a los niños que se encuentren en situaciones de riesgo y evaluar la magnitud del problema y formular políticas y programas específicos en la China continental y en Macao (China);

b) Aborde, con carácter de urgencia, el problema de la corrupción y la impunidad en Macao (China) mediante una investigación rigurosa de las denuncias de complicidad de funcionarios gubernamentales y su encausamiento por esos delitos;

c) Adopte todas las medidas necesarias, de carácter jurídico e institucional, para fortalecer la identificación, investigación y encausamiento de los pedófilos extranjeros en todas las zonas bajo su jurisdicción, especialmente en Macao (China).

90.El Comité lamenta que la aplicación del Protocolo facultativo no se haya extendido a Hong Kong (China).

91. El Comité insta a Hong Kong (China) a que finalice todos los preparativos necesarios para que, sin más demora, se pueda extender a esa región la aplicación del Protocolo facultativo.

Administración de la justicia juvenil

92.El Comité acoge con beneplácito la modificación del Código de Procedimiento Penal en la China continental y los debates que se están manteniendo sobre la reforma del programa de reeducación mediante el trabajo. No obstante, todavía le preocupa profundamente que se mantenga la detención administrativa de niños, incluso en el marco del programa de reeducación mediante el trabajo y las escuelas de trabajo y estudio, y el hecho de que el Estado parte no haya puesto fin a esas prácticas a pesar de que los órganos creados en virtud de los tratados y los titulares de mandatos de procedimientos especiales han expresado repetidamente su preocupación al respecto. Le preocupan especialmente:

a)El hecho de que los menores de más de 16 años puedan ser internados en centros de reeducación mediante el trabajo sin que tengan acceso a salvaguardias o a representación legal y que ese internamiento pueda durar hasta 18 meses, según el Estado parte;

b)Los informes que indican que se secuestra a niños y se les mantiene en régimen de incomunicación durante días o meses, bien con sus padres o sin ellos, en centros de detención secretos, incluidas las denominadas "cárceles ilegales";

c)Que no se hayan tomado medidas para investigar las denuncias de la existencia de cárceles ilegales y de torturas y malos tratos de niños, incluida la privación de sueño y alimentos, en esos lugares y en los centros de reeducación mediante el trabajo;

d)Que los hijos de trabajadores migrantes representen una fracción desproporcionadamente alta dentro del sistema de justicia penal en la China continental;

e)Que los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, tropiecen con diversos obstáculos que les dificultan el acceso a la justicia, incluida la dificultad para acceder a la asistencia jurídica y el hecho de que esta no sea independiente.

93. El Comité recomienda al Estado parte que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, redoble sus esfuerzos para construir un sistema de justicia juvenil basado en la reparación y la rehabilitación en plena consonancia con la Convención , en particular los artículos 37, 39 y 40, la O bservación general Nº 10 (2007) del Comité y demás normas pertinentes. Con respecto a la China continental, el Comité insta al Estado parte a que vele por que ningún niño sea privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria y por que el interés superior del niño sea la consideración fundamental a la hora de adoptar cualquier medida. El Comité recomienda también que, con respecto a la China continental, el Estado parte:

a) Suprima el sistema institucionalizado de reeducación mediante el trabajo y las escuelas de trabajo y estudio, en virtud del cual se permite la detención administrativa de niños de manera generalizada; y ponga fin a la detención de niños en régimen de incomunicación, entre otras cosas cerrando inmediatamente todos los centros de detención secretos, como las cárceles ilegales;

b) Vele por que los niños que se encuentren privados de libertad comparezcan ante una autoridad judicial independiente que examine la legalidad de su detención e internamiento en un plazo de 24 horas desde su detención, dispongan inmediatamente de asistencia jurídica gratuita e independiente y puedan ponerse en contacto con sus padres o sus familiares más cercanos;

c) Investigue de manera independiente e informe públicamente acerca de la existencia de centros de detención secretos, como cárceles ilegales y la autoridad bajo la cual se hayan establecido, y lleve ante la justicia a los responsables del funcionamiento de esos centros de detención secretos, incluidas las cárceles ilegales, así como de quienes hayan participado en la tortura o el maltrato de niños en esos centros;

d) Adopte medidas concretas y urgentes para hacer frente al problema de la presencia desproporcionada de los hijos de trabajadores migrantes en el sistema de justicia penal;

e) Vele por que los niños puedan ejercer directamente su derecho a la asistencia jurídica y aborde las desigualdades en el acceso a la justicia mejorando la calidad y accesibilidad de la asistencia jurídica para todos los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como los hijos de trabajadores migrantes y los niños que pertenecen a minorías étnicas y comunidades religiosas.

94. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Vele por que la reclusión, incluida la prisión provisional a la espera de juicio, se emplee como medida de última instancia y durante el menor tiempo posible, incluso cuando se trate de delitos muy graves, y se revise periódicamente con miras a su retirada;

c) Promueva, siempre que sea posible, la aplicación de medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión condicional del cumplimiento de la condena, y elabore programas de reinserción social para los niños en conflicto con la ley;

d) Vele por la retirada inmediata de los niños de los centros de detención de adultos y les proporcione un entorno seguro en el que se tengan en cuenta sus necesidades, sean tratados humanamente, se respete su dignidad inherente, puedan mantener un contacto regular con sus familias, y se les faciliten educación y formación profesional .

95. El Comité insta a Macao (China) a que prohíba y elimine la reclusión en régimen de aislamiento como castigo para los niños y deje inmediatamente de aplicar ese régimen a todos los niños que se encuentren sometidos a él.

Protección de testigos y víctimas de delitos

96.El Comité lamenta que los esfuerzos por promulgar medidas encaminadas a proteger a los niños víctimas y testigos sean insuficientes y no se reflejen adecuadamente en la legislación del Estado parte.

97. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños que sean víctimas o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en la Convención , y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

98. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de fortalecer aún más el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los principales instrumentos de derechos humanos en que aún no es parte, en particular el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

99. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión de la ASEAN sobre la promoción y protección de los derechos de la mujer y el niño, entre otros organismos.

K.Seguimiento y difusión

100 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

101. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención , su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

102. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto en un informe combinado a más tardar el 31 de marzo de 2019 e incluya en él la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre trat ados específicos aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. Con arreglo a la resolución 67/167 de la Asamblea General , de 20 de diciembre de 2012, en el caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

103. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).