Naciones Unidas

A/HRC/42/10

Asamblea General

Distr. general

25 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 6 de la agenda

Examen periódico universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal *

República Popular Democrática de Corea

Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su 33er período de sesiones del 6 al 17 de mayo de 2019. El examen de la República Popular Democrática de Corea se llevó a cabo en la octava sesión, el 9 de mayo de 2019. La delegación de la República Popular Democrática de Corea estuvo encabezada por el Representante Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Tae Song Han. En su 14ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre la República Popular Democrática de Corea.

2.El 15 de enero de 2019, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de la República Popular Democrática de Corea: Eritrea, España y Fiji.

3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y en el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, para el examen de la República Popular Democrática de Corea se publicaron los siguientes documentos:

a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/33/PRK/1);

b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/33/PRK/2);

c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/33/PRK/3).

4.Por conducto de la troika se transmitió a la República Popular Democrática de Corea una lista de preguntas preparadas de antemano por Alemania, Angola, Australia, Bélgica, el Canadá, Eslovenia, los Estados Unidos de América, Portugal, en nombre del Grupo de Amigos sobre la labor nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia. Esas preguntas pueden consultarse en el sitio web del examen periódico universal.

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen

A.Exposición del Estado examinado

5.La delegación expresó la esperanza de que el tercer ciclo de examen de la República Popular Democrática de Corea fomentase una comprensión correcta de la situación de los derechos humanos en el país y permitiera a la comunidad internacional adoptar hacia él un punto de vista y una actitud adecuadas, libres de todo prejuicio y discriminación.

6.El Estado era la encarnación de la idea chuché, que exigía que las personas estuvieran en el centro de todas las consideraciones. Se habían realizado grandes avances en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.

7.Los comités nacionales de coordinación para la aplicación de tratados específicos se habían integrado en un Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, se había creado el Instituto de Derechos Humanos con el fin de sensibilizar a la población en materia de derechos humanos.

8.Se estaba procurando dar un nuevo impulso a todos los sectores de la economía nacional y mejorar los medios de vida de las personas. Se habían construido nuevos centros médicos y se estaban mejorando muchos hospitales mediante la introducción de la ciencia médica moderna y las nuevas tecnologías y métodos de tratamiento médico.

9.En la capital se habían construido edificios residenciales gratuitos para los trabajadores y en todo el país se habían construido o reformado decenas de miles de viviendas e instituciones de servicios sociales.

10.Los niños recibían educación gratuita en el marco del sistema de enseñanza obligatoria de 12 años. La posición de la mujer en todas las esferas de la vida estatal y pública se había fortalecido, las personas de edad merecían un gran respeto y el Estado y la sociedad prodigaban especial protección y cuidados a las personas con discapacidad.

11.Se habían presentado informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que a continuación habían realizado los correspondientes exámenes. Por invitación del Estado, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad había visitado el país.

12.Los esfuerzos de promoción de los derechos humanos del país se habían encontrado con varios obstáculos, entre los que figuraban en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General. Dichas resoluciones tenían una motivación política y constituían un ejercicio de selectividad y dobles raseros. Se basaban en información incorrecta obtenida a partir de falsos testimonios de “desertores”.

13.Las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad habían entorpecido los esfuerzos del Estado para proteger y promover los derechos humanos. Además de obstruir el comercio y bloquear el envío de medicamentos y aparatos médicos para niños, mujeres y personas con discapacidad, dificultaban a los organismos de las Naciones Unidas y a los agentes humanitarios activos en el país el cumplimiento de su misión.

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

14.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 88 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.

15.El Togo señaló que la ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos ponía de manifiesto la voluntad del Gobierno de promover y proteger los derechos humanos de todos sus ciudadanos.

16.Turkmenistán celebró que el Estado hubiera creado el Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

17.Ucrania lamentó la falta de voluntad del Gobierno para cooperar con los órganos de las Naciones Unidas, en particular con el Consejo de Derechos Humanos.

18.El Reino Unido seguía profundamente preocupado por las denuncias relativas a las violaciones continuas, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos, e instó a que se facilitase el acceso inmediato y sin trabas a los agentes de derechos humanos.

19.Los Estados Unidos manifestaron su profunda inquietud por las entre 80.000 y 120.000 personas retenidas en condiciones deplorables en los campos de presos políticos.

20.El Uruguay felicitó al Estado por la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

21.La República Bolivariana de Venezuela señaló que las sanciones coercitivas unilaterales estaban obstruyendo la distribución de medicamentos y la prestación de servicios médicos a niños, mujeres y personas con discapacidad.

22.Viet Nam elogió al Estado por la creación del Comité Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad, así como por la reforma de la Ley del Trabajo Socialista que había ampliado la duración de la licencia de maternidad.

23.Zimbabwe destacó la promulgación de nuevas leyes sobre la formación profesional, la difusión de la ciencia y la tecnología, la prevención, socorro y recuperación para casos de desastre y los servicios sociales.

24.El Afganistán indicó que seguía preocupado por la falta de cooperación con los mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos y por las limitaciones en el acceso de la población a medios para satisfacer sus necesidades básicas.

25.Argelia acogió con satisfacción la aprobación de leyes relativas a la enseñanza y la formación profesional y las reformas legislativas emprendidas en la esfera del derecho laboral.

26.La Argentina tomó nota de la visita al país de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.

27.Australia observó que la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea había constatado violaciones de los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad.

28.Austria lamentó que la cooperación del país con los mecanismos de las Naciones Unidas y los observadores independientes siguiera siendo muy limitada.

29.Italia celebró la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

30.Belarús destacó la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

31.Bélgica declaró que la situación de los derechos humanos en el país seguía siendo muy preocupante.

32.Bhután celebró la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

33.El Estado Plurinacional de Bolivia felicitó al Estado por la creación del Instituto de Derechos Humanos de la Academia de Ciencias Sociales.

34.Botswana señaló la adopción de la Estrategia Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico (2016-2020), que abarcaba las esferas de la educación, la salud, el trabajo y la construcción.

35.El Brasil indicó que seguía profundamente preocupado por las constantes denuncias de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y restricciones de los derechos civiles y políticos.

36.Bulgaria reconoció que las conclusiones de la comisión de investigación seguían siendo pertinentes.

37.Burundi felicitó al Estado por la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

38.Camboya formuló recomendaciones.

39.El Canadá se mostró profundamente preocupado por la situación de los derechos humanos y señaló la importancia de brindar un mayor acceso a los mecanismos de las Naciones Unidas.

40.Chile reiteró su preocupación por la situación de los derechos humanos en el país y alentó la cooperación con los mecanismos y programas de las Naciones Unidas a través de un mayor nivel de apertura y diálogo.

41.China valoró los esfuerzos realizados para formular y aplicar la Estrategia Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico (2016-2020) y mejorar continuamente el nivel de vida de la población, la importancia concedida a los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad y la adopción de medidas para satisfacer la creciente demanda de vida cultural.

42.Costa Rica formuló recomendaciones.

43.Côte d’Ivoire alentó al país a que siguiera ratificando los tratados internacionales de derechos humanos.

44.Croacia instó al Gobierno a que concediera acceso inmediato a todos los procedimientos especiales, expresó su preocupación por los abusos y violaciones generalizadas de los derechos humanos y alentó al Gobierno a que estableciera una institución nacional de derechos humanos.

45.Cuba tomó nota de las medidas adoptadas para promover el acceso a los servicios de salud y educación, así como su calidad.

46.Chequia señaló que numerosos informes fidedignos todavía sugerían que la situación de los derechos humanos en el país seguía siendo motivo de grave preocupación.

47.La República Democrática del Congo celebró la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

48.Dinamarca celebró la primera visita al país de un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos, pero indicó que seguía profundamente preocupada por la gravísima situación de los derechos humanos.

49.El Ecuador destacó la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

50.Egipto observó los esfuerzos realizados para desarrollar los sectores de la educación y la salud y la atención prestada a los derechos de las personas con discapacidad y las personas de edad.

51.Guinea Ecuatorial celebró la promulgación y reforma de varias leyes de derechos humanos y observó el compromiso del Gobierno con la educación.

52.Estonia instó al Gobierno a que cumpliera plenamente los compromisos adquiridos, en particular en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

53.Etiopía señaló la ratificación de instrumentos internacionales y la promulgación de leyes relacionadas con los derechos humanos. Felicitó al Estado por haber creado las escuelas técnicas secundarias y el sistema nacional de telemedicina.

54.Fiji elogió al Gobierno por su legislación ambiental, en particular por la Ley de Prevención, Socorro y Recuperación para Casos de Desastre y la Ley de Protección del Medio Ambiente.

55.Finlandia alentó al Gobierno a que colaborase plenamente con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y en particular con la comisión de investigación, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas.

56.Francia formuló recomendaciones.

57.Georgia reconoció la ratificación y adhesión del Gobierno a varios instrumentos jurídicos internacionales y lo instó a que cooperase con todos los procedimientos especiales.

58.Alemania celebró la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y observó que se habían realizado algunas mejoras en beneficio de estas personas.

59.Grecia observó la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.

60.Haití tomó nota de los esfuerzos del Estado para mejorar la calidad de vida de su población, pese a las fuertes sanciones económicas impuestas.

61.Honduras formuló recomendaciones.

62.Islandia observó algunas medidas positivas, pero lamentó que la grave situación de los derechos humanos no hubiera cambiado.

63.Indonesia celebró la creación del Comité Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad y los progresos logrados en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

64.La delegación de la República Popular Democrática de Corea declaró que la libertad de expresión se hallaba consagrada en la Constitución. El derecho de los ciudadanos a presentar quejas y peticiones estaba garantizado por la Ley de Quejas y Peticiones y por un sólido mecanismo de denuncias. Toda obstaculización del procedimiento de denuncia, en particular por medio de represalias, estaba prohibida en la Ley de Quejas y Peticiones y en el Código Penal.

65.Mediante la organización de presentaciones, seminarios, exposiciones, espectáculos, concursos y foros, se brindaba a los ciudadanos la oportunidad de expresarse libremente y dar a conocer sus opiniones. El Estado restringía el derecho a la libertad de expresión cuando este vulneraba los derechos o la reputación de terceros, o iba en detrimento de la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, según lo dispuesto en el Código Penal y otras leyes conexas.

66.En cuanto al acceso a la información, la cobertura de la Intranet y su calidad habían mejorado. Se habían creado bibliotecas digitales, centros de tecnología de la información y bibliotecas móviles, incluso a nivel provincial y comarcal.

67.A fin de resolver el problema de la alimentación, se había reformado la Ley de Explotaciones Agrícolas y se había aprobado el Reglamento sobre la Gestión Responsable de las Explotaciones Agrícolas. Además, se habían destinado amplios medios al sector agrícola. El Estado también había creado almacenes de grano en provincias, ciudades y comarcas para la venta de excedentes, lo que había ayudado a estabilizar el precio de los cereales y a aplicar la política de administración alimentaria del Estado.

68.La libertad religiosa, así como las restricciones de su ejercicio, se contemplaban expresamente en el artículo 68 de la Constitución. El Estado respetaba la vida y las ceremonias religiosas; sin embargo, no consentía ni toleraba los intentos o maniobras de las fuerzas hostiles para utilizar la religión como medio para derrocar su sistema político o vulnerar el orden público.

69.El Estado había reforzado su Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y había reorganizado su estructura interna ampliando la función de su secretaría y su sistema de recopilación de datos. Entre otras cosas, realizaba campañas de sensibilización, publicaba materiales sobre los derechos humanos, elaboraba informes para los mecanismos internacionales de derechos humanos y distribuía sus recomendaciones.

70.El sistema songbun de clasificación social no se practicaba en el país. Todos los ciudadanos tenían y ejercían los mismos derechos en todas las esferas, y la legislación nacional preveía el principio de igualdad y no discriminación. El Estado prestaba especial atención a los más necesitados y se ocupaba de ellos, asegurando que nadie se quedase atrás.

71.En cuanto a la aplicación de la ley y el ámbito judicial, el principio de la división de poderes se seguía desde hacía mucho tiempo en el país. El derecho a un juicio imparcial estaba garantizado por la ley. Los derechos de los acusados se hallaban garantizados por el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. El derecho al recurso estaba garantizado.

72.Los fiscales estaban facultados por la ley para supervisar las diligencias de investigación, instrucción y juicio, a fin de garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometieran ilegalidades. Además, se hacían grabaciones de las actuaciones penales, incluidos el interrogatorio y el examen de sospechosos y acusados, que se sometían a examen judicial.

73.En cuanto a los centros reformatorios, el trabajo realizado por los reclusos de conformidad con la sentencia de un tribunal no podía considerarse trabajo forzoso. Los presos recibían un trato conforme a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). La supervisión de los centros reformatorios corría a cargo de los fiscales de la zona correspondiente.

74.Ni el Código Penal ni el Código de Procedimiento Penal contenían términos como “preso político” o “campo de presos políticos”, sino que indicaban que los autores de delitos contra el Estado u otros delitos comunes debían ingresar en centros reformatorios.

75.La pena de muerte se imponía a los autores de delitos contra el Estado o delitos sumamente graves e imperdonables. Dichos casos eran juzgados en los tribunales provinciales para luego pasar al Tribunal Central y posteriormente al Presidium de la Asamblea Popular Suprema para su examen y aprobación. La pena de muerte no se imponía a quienes tenían menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito ni a las mujeres embarazadas. La pena de muerte únicamente se ejecutaba en público en casos excepcionales, tras solicitarlo insistentemente la familia de la víctima y otras personas interesadas.

76.El Código Penal no sancionaba la “culpabilidad por asociación”.

77.Las personas que habían cruzado la frontera por razones económicas sin permiso no eran objeto de castigo alguno, sino que recibían advertencias y podían retomar su vida normal. Los prófugos de la justicia y quienes eran repatriados desde el país vecino por haber cometido infracciones graves del derecho, como el contrabando, eran tratados de conformidad con la ley.

78.El Estado había introducido la enseñanza universal obligatoria de 12 años de duración, que era de carácter gratuito. Además, el Estado brindaba su asistencia en forma de libros de texto, material didáctico, equipo educativo y transporte. Se habían reformado las escuelas de las zonas rurales con el fin de eliminar las diferencias entre zonas urbanas y rurales en el sector de la educación. Se había hecho lo posible por conectar a todas las universidades y a muchas escuelas a la Intranet. Los planes de estudios y los contenidos pedagógicos de la formación profesional se habían actualizado y se había mejorado el sistema de educación a distancia. El Estado realizaba grandes esfuerzos para reforzar la educación en materia de derechos humanos, especialmente con miras a fomentar un mayor conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios gubernamentales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

79.La ley prohibía toda forma de trabajo infantil. Las actividades que los alumnos llevaban a cabo en las explotaciones agrícolas eran de tipo educativo y estaban en consonancia con los planes de estudios.

80.La República Islámica del Irán reconoció los esfuerzos realizados para mejorar la situación de la mujer, así como la presentación de algunos informes nacionales a los órganos de tratados.

81.El Iraq acogió con satisfacción el mecanismo instituido para redactar el informe nacional y expresó la esperanza de que la legislación aprobada recientemente mejorase la situación de los derechos humanos en el país.

82.Irlanda indicó que seguía preocupada por los escasos progresos alcanzados en lo tocante a la eliminación de las violaciones sistémicas de los derechos humanos en el país.

83.Israel formuló recomendaciones.

84.El Japón señaló que la cuestión de los secuestros debía resolverse con urgencia y declaró que el Japón y la República Popular Democrática de Corea debían superar la desconfianza mutua y estrechar la cooperación.

85.Kuwait celebró la participación positiva del Gobierno en el tercer ciclo del examen periódico universal e indicó que esperaba que mejorase la situación de los derechos humanos.

86.La República Democrática Popular Lao celebró las medidas adoptadas para brindar a los ciudadanos garantías legales relativas al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

87.Letonia destacó la visita al país de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero lamentó la falta de cooperación con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

88.Luxemburgo expresó su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos, incluido el encarcelamiento masivo de personas sin un juicio imparcial y el uso de la tortura en los campos de presos políticos.

89.Maldivas celebró la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el hecho de que se hubiera facilitado la visita al país de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.

90.México celebró la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la creación del Instituto de Derechos Humanos.

91.Montenegro condenó enérgicamente el uso de la pena de muerte, la tortura, las continuas restricciones de la libertad de expresión y de comunicación, los secuestros sistemáticos, las desapariciones forzadas y los campos de presos políticos.

92.Mozambique elogió al Gobierno por haber proporcionado información a algunos órganos de tratados y por haber acogido la visita al país de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.

93.Myanmar felicitó al Estado por haber aprobado y reformado varios textos legislativos relacionados con los derechos humanos, incluida su legislación laboral.

94.Namibia alentó al Gobierno a que siguiera orientando su desarrollo económico hacia la creación de una vida cultural y próspera para su población.

95.Nepal aplaudió las medidas adoptadas para mejorar los servicios sociales y encomió al Estado por la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

96.Los Países Bajos instaron al Gobierno a que concediera a los organismos humanitarios internacionales un acceso inmediato y sin restricciones a todo el país.

97.Nueva Zelandia alentó al país a que se convirtiera en miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e introdujese y aplicase las normas fundamentales del trabajo.

98.Nicaragua formuló recomendaciones.

99.Nigeria elogió al Gobierno por su constante cooperación y colaboración con los mecanismos de derechos humanos y por sus esfuerzos para proteger y empoderar a las mujeres y otros grupos vulnerables.

100.Noruega seguía profundamente preocupada por las graves violaciones de los derechos humanos en el país y por la situación de los grupos vulnerables, en particular los niños.

101.Omán valoró la promulgación de legislación sobre derechos humanos.

102.El Pakistán observó con reconocimiento el compromiso con el marco internacional de derechos humanos.

103.Filipinas reconoció los esfuerzos realizados para aplicar la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer y las medidas adoptadas para aumentar la proporción de mujeres en puestos públicos.

104.Polonia consideró que la participación del Gobierno en el proceso del examen periódico universal reflejaba su voluntad de colaborar de manera constructiva con la comunidad internacional.

105.Portugal expresó su preocupación por la persistencia de violaciones de los derechos humanos sistemáticas, generalizadas y manifiestas.

106.La República de Corea valoró la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afirmó que el asunto de las familias separadas era una urgente cuestión humanitaria y de derechos humanos.

107.La Federación de Rusia celebró la Estrategia de Protección de las Personas con Discapacidad (2018-2020) y las iniciativas de protección y promoción de los derechos de los niños.

108.El Senegal celebró la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones aceptadas del segundo ciclo del examen periódico universal.

109.Serbia felicitó al Estado por la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

110.Singapur tomó nota de las medidas positivas adoptadas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la creación de comités para la protección de las personas con discapacidad a nivel nacional, provincial, municipal y comarcal.

111.Eslovenia alentó al Estado a que cooperase plenamente con los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, y seguía encontrando preocupantes las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

112.España celebró la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y expresó su preocupación por el sistema songbun.

113.El Estado de Palestina alentó al Gobierno a que garantizase que la legislación aprobada estaba en conformidad con las normas internacionales.

114.Suecia celebró la presentación del informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, si bien seguía muy preocupada por la situación general de los derechos humanos.

115.Suiza se hallaba sumamente preocupada por las violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, incluidas las restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, y la represión contra los disidentes políticos.

116.La República Árabe Siria felicitó al Estado por haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

117.Tailandia celebró que se hubiera proseguido la colaboración con el mecanismo del examen periódico universal y con algunos órganos de tratados y procedimientos especiales.

118.Timor-Leste observó con reconocimiento la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y del Comité Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad.

119.La delegación de la República Popular Democrática de Corea hizo hincapié en que el Estado había instaurado un sistema de asistencia sanitaria complejo y muy desarrollado. Todos los servicios eran de prestación gratuita. El Estado había dado prioridad a la mejora de la calidad de los servicios médicos, entre otras cosas mediante la Estrategia de Mediano Plazo para el Desarrollo del Sector Sanitario (2016-2020). Se habían destinado amplios medios a la mejora de los establecimientos sanitarios, incluso a nivel comarcal. El Estado estaba haciendo lo posible por garantizar un suministro adecuado de medicamentos.

120.Frente al problema de la malnutrición, el Estado había ampliado la duración de la licencia de maternidad y había facilitado alimentos de consumo habitual a mujeres y niños. Asimismo, había llevado a cabo la Estrategia y el Plan de Acción contra la Malnutrición Infantil y Materna y la Estrategia de Educación para la Salud Reproductiva.

121.Sobre la cuestión de los secuestros, los únicos extranjeros secuestrados hasta la fecha habían sido japoneses. El problema había quedado resuelto de manera fundamental y completa gracias a los sinceros esfuerzos llevados a cabo por el país en el marco de la Declaración de Pyongyang firmada por el Japón y la República Popular Democrática de Corea en septiembre de 2002.

122.El mayor obstáculo con que se topaba el Estado en sus esfuerzos de promoción y protección de los derechos humanos eran las sanciones del Consejo de Seguridad y las sanciones unilaterales impuestas por varios países. Las verdaderas víctimas de las sanciones eran los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad. Las sanciones debían levantarse de inmediato.

123.El Estado estaba llevando a cabo amplias consultas con todos los interesados sobre el tema de la adhesión a los instrumentos internacionales que aún no había ratificado. El Estado no se oponía a los objetivos y requisitos de dichos instrumentos y los reflejaba en la legislación nacional, aplicándolos de manera que se adaptasen a su realidad. También seguiría manteniendo una estrecha cooperación con los órganos de tratados y aplicaría sus recomendaciones, según fuera apropiado.

124.En cuanto a la cooperación con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, el Estado rechazaba categóricamente la “resolución” y la figura del “Relator Especial” y seguiría haciéndolo. El “Relator Especial” era un instrumento político de las fuerzas hostiles cuyos informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General desprestigiaban y calumniaban al país sobre la base de falsos testimonios de “desertores”. También rechazó el informe de la comisión de investigación (A/HRC/25/63).

125.El Estado otorgaba gran valor al diálogo y a la cooperación para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante el mecanismo del examen periódico universal.

II.Conclusiones y/o recomendaciones

126. La República Popular Democrática de Corea examinará las recomendaciones que figuran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 42º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos:

126.1 Seguir examinando la posibilidad de adherirse a otros tratados internacionales de derechos humanos (Belarús);

126.2 Considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte (Estado Plurinacional de Bolivia); considerar la posibilidad de ratificar otros instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que no es parte (Indonesia);

126.3 Considerar la posibilidad de ratificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte (Côte d’Ivoire);

126.4 Proseguir los esfuerzos para adherirse a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos (Estonia);

126.5 Ratificar la totalidad de los principales instrumentos de derechos humanos restantes, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo (Grecia);

126.6 Ratificar todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte (Honduras);

126.7 Considerar la posibilidad de adherirse a los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte (República Islámica del Irán);

126.8 Seguir ratificando los instrumentos fundamentales de derechos humanos restantes (Iraq);

126.9 Ratificar los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, como ya se ha recomendado con anterioridad (Letonia);

126.10 Ratificar los siguientes instrumentos: a) el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; b) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; c) el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y d) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Portugal);

126.11 Ratificar otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (República de Corea);

126.12 Adherirse a los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte y cumplir íntegramente las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados en los que es parte (Estado de Palestina);

126.13 Ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia);

126.14 Ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Montenegro);

126.15 Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Togo);

126.16 Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Burundi);

126.17 Redoblar sus esfuerzos encaminados a ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Chile);

126.18 Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Dinamarca) (Montenegro) (Senegal);

126.19 Planificar un calendario de adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

126.20 Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo (Georgia);

126.21 Adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a su Protocolo Facultativo (Uruguay);

126.22 Ratificar la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (Polonia);

126.23 Considerar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Timor-Leste);

126.24 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo (Francia);

126.25 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y responder a todas las comunicaciones individuales presentadas a los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas sobre presuntos casos, incluidas las solicitudes del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en relación con las personas secuestradas del vuelo de Korean Air en 1969 (Uruguay);

126.26 Adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporarlo al derecho interno (Croacia);

126.27 Adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y armonizar plenamente con este la legislación nacional, entre otras cosas incorporando disposiciones que favorezcan una cooperación plena y sin demoras con la Corte Penal Internacional (Estonia);

126.28 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y armonizar plenamente la legislación nacional con todas las obligaciones dimanantes del Estatuto, como se recomendó anteriormente (Letonia);

126.29 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Luxemburgo);

126.30 Entrar a ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo y cumplir sus obligaciones dimanantes del derecho internacional de los derechos humanos (Portugal);

126.31 Adherirse a la Organización Internacional del Trabajo y ratificar los ocho convenios fundamentales de la OIT (Suecia);

126.32 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Togo);

126.33 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Togo);

126.34 Adoptar medidas para eliminar la violencia contra las mujeres, como ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Namibia);

126.35 Ratificar el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (Suiza);

126.36 Operar el Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con miras a lograr mejoras tangibles en la aplicación de los tratados de derechos humanos en los que el país es parte (Turkmenistán);

126.37 Dotar de recursos humanos y financieros y autonomía al Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos para que pueda promover eficazmente los derechos humanos en el país (Bulgaria);

126.38 Mejorar la función del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de modo que difunda ampliamente los instrumentos internacionales de derechos humanos y coordine de forma eficiente las iniciativas nacionales para dar seguimiento a las observaciones finales de los órganos de tratados y las recomendaciones formuladas por medio del examen periódico universal (República Árabe Siria);

126.39 Cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, permitir el acceso de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y aplicar las recomendaciones formuladas por los mecanismos de las Naciones Unidas (Costa Rica);

126.40 Entablar un diálogo genuino con el Consejo de Derechos Humanos, el ACNUDH y los mecanismos de las Naciones Unidas y permitir a los observadores independientes de los derechos humanos el acceso sin trabas al país (Chequia);

126.41 Facilitar la cooperación y el diálogo con la comunidad internacional, especialmente con los mecanismos y procedimientos especiales para la promoción y protección de los derechos humanos (Ecuador);

126.42 Mantener su colaboración y diálogo con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (Viet Nam);

126.43 Fortalecer su cooperación con los mecanismos de derechos humanos y las organizaciones de las Naciones Unidas (Estado de Palestina);

126.44 Cumplir los compromisos contraídos en virtud de los instrumentos de derechos humanos ratificados, incluida la presentación de los informes pendientes (Polonia);

126.45 Fortalecer la colaboración con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y mejorar la coordinación a nivel nacional para asegurar la aplicación de las recomendaciones (Maldivas);

126.46 Adoptar las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones recibidas del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Uruguay);

126.47 Conceder acceso a todos los procedimientos especiales que pidan visitar el país y solicitar la asistencia técnica del ACNUDH (Afganistán);

126.48 Conceder acceso ilimitado a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que soliciten visitar la República Popular Democrática de Corea (Australia);

126.49 Cumplir su compromiso de diálogo y cooperación aceptando las solicitudes pendientes de los procedimientos especiales para visitar el país y colaborando activamente con el ACNUDH (Austria);

126.50 Cursar una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales para que visiten el país (Honduras);

126.51 Cooperar con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos respondiendo de manera positiva a las solicitudes de visita pendientes de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (Letonia);

126.52 Considerar la posibilidad de cursar una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (Letonia);

126.53 Mejorar su cooperación con el sistema internacional de derechos humanos mediante la realización de visitas oficiales por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (México);

126.54 Cooperar con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (Senegal);

126.55 Cursar una invitación al Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica para que visite el país (Suecia);

126.56 Otorgar acceso a las Naciones Unidas y a otros organismos humanitarios internacionales para que brinden asistencia a los grupos más vulnerables (Afganistán);

126.57 Permitir que los proveedores de asistencia humanitaria activos en la República Popular Democrática de Corea puedan desplazarse por el país sin restricciones y de manera independiente, y brindarles un acceso directo y sin trabas a todas las poblaciones necesitadas (Estados Unidos de América);

126.58 Conceder acceso inmediato, libre y sin trabas a las organizaciones humanitarias internacionales para que presten asistencia a los grupos más vulnerables, entre ellos los presos (Irlanda);

126.59 Garantizar el acceso humanitario ilimitado a todas las provincias del país (Noruega);

126.60 Llevar a cabo las reformas recomendadas por los mecanismos especiales de las Naciones Unidas (Croacia);

126.61 Proseguir los esfuerzos para completar la aplicación de las recomendaciones restantes del segundo ciclo (Bhután);

126.62 Considerar la posibilidad de solicitar cooperación técnica y apoyo para la creación de capacidad del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros órganos internacionales en el proceso de aplicación de la ley de protección de los derechos del niño (Bulgaria);

126.63 Seguir manteniendo la cooperación con las organizaciones internacionales en las esferas de la salud, la educación, la nutrición y la seguridad alimentaria (República Islámica del Irán);

126.64 Mantener la cooperación con las organizaciones internacionales que se ocupan de la salud, la educación, la nutrición y la seguridad alimentaria (Kuwait);

126.65 Seguir manteniendo la cooperación con las organizaciones internacionales en las esferas de la salud, la educación, la nutrición y la seguridad alimentaria (Myanmar);

126.66 Seguir manteniendo la cooperación con las organizaciones internacionales en las esferas de la salud, la educación, la nutrición y la seguridad alimentaria (Pakistán);

126.67 Establecer una cooperación significativa con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como primer paso en materia de asistencia técnica (Polonia);

126.68 Recabar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras cosas concediendo acceso al país (Portugal);

126.69 Estudiar la posibilidad de recabar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Timor-Leste);

126.70 Participar activamente en el diálogo y la cooperación internacionales sobre los derechos humanos (Kuwait);

126.71 Promover el intercambio internacional para mejorar la calidad de la educación y formación técnica y profesional (Myanmar);

126.72 Incorporar los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en las leyes nacionales pertinentes con miras a lograr su plena aplicación (Turkmenistán);

126.73 Seguir adoptando nuevas medidas legislativas de promoción y protección de los derechos humanos a fin de garantizar su pleno disfrute por los ciudadanos (República Democrática Popular Lao);

126.74 Llevar a cabo un examen exhaustivo de la legislación nacional con miras a fortalecer el marco jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos en los que la República Popular Democrática de Corea es parte (República Democrática Popular Lao);

126.75 Seguir adaptando la legislación interna a las normas internacionales de derechos humanos (Federación de Rusia);

126.76 Proseguir los esfuerzos encaminados a seguir perfeccionando el marco jurídico nacional para la protección y promoción de los derechos humanos con miras a garantizar el pleno disfrute por los ciudadanos de sus derechos adquiridos (República Árabe Siria);

126.77 Incorporar los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en las leyes nacionales pertinentes con miras a su plena aplicación (República Árabe Siria);

126.78 Procurar armonizar la legislación nacional con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos (Zimbabwe);

126.79 Intensificar los esfuerzos encaminados a adoptar medidas legislativas y prácticas para la protección y promoción de los derechos humanos (Etiopía);

126.80 Proseguir los esfuerzos para proteger y promover los derechos humanos en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos (Nepal);

126.81 Mantener su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos (Nigeria);

126.82 Ampliar sus esfuerzos de promoción y protección de los derechos de los grupos vulnerables en la sociedad (Nigeria);

126.83 Adoptar nuevas medidas para garantizar que todos los ciudadanos gocen de sus derechos civiles, culturales, económicos y sociales (Omán);

126.84 Reforzar la coordinación a nivel nacional para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos de derechos humanos en los que la República Popular Democrática de Corea es parte (Filipinas);

126.85 Adoptar medidas para lograr la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Viet Nam);

126.86 Redoblar sus esfuerzos para superar los desafíos que repercuten de forma negativa en la promoción y protección de los derechos humanos y para proporcionar condiciones adecuadas favorables al goce de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales (Estado de Palestina);

126.87 Intensificar los esfuerzos para fortalecer la capacidad nacional de promoción y protección de los derechos humanos (Belarús);

126.88 Establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (Costa Rica) (Ucrania);

126.89 Establecer una institución nacional independiente de derechos humanos acorde con los Principios de París (Iraq);

126.90 Establecer una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos, con arreglo a los Principios de París (Senegal);

126.91 Aplicar de manera efectiva su estrategia nacional de desarrollo económico y sus estrategias para el desarrollo del sector sanitario y el fomento de la educación, con el fin de ofrecer un mejor nivel de vida a su población (Cuba);

126.92 Proseguir los esfuerzos para aplicar la Estrategia Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico (2016-2020) (República Democrática del Congo);

126.93 Proseguir los esfuerzos encaminados a la aplicación de la Estrategia Nacional de Fomento de la Educación (2015-2032) (República Democrática del Congo);

126.94 Aumentar las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos destinadas a los funcionarios de los órganos del poder popular y los órganos que velan por el cumplimiento de la ley (Etiopía);

126.95 Establecer relaciones más estrechas con los africanos y las personas afrodescendientes a fin de promover una mejor comprensión y una apreciación más completa de la cultura, la historia y las contribuciones a la humanidad de las personas afrodescendientes; por ejemplo, mediante la organización de intercambios culturales en la República Popular Democrática de Corea (Haití);

126.96 Fomentar las actividades de sensibilización en relación con los derechos humanos entre los ciudadanos (Myanmar);

126.97 Facilitar actividades de sensibilización y programas de capacitación sobre derechos humanos (Filipinas);

126.98 Publicar el texto completo de los tratados de derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea ha ratificado, traducidos al coreano, en la Intranet nacional (Kwangmyong) (Suecia);

126.99 Considerar la posibilidad de aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores sanitario, educativo y social, en el marco de la Estrategia Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico, a fin de mejorar el acceso a los servicios en las zonas rurales (Botswana);

126.100 Reorientar el gasto público a fin de hacer efectivo el derecho de todas las personas en la República Popular Democrática de Corea a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 2 y 3 (Países Bajos);

126.101 Adoptar medidas innovadoras con carácter constante para reducir las diferencias entre las zonas urbanas y rurales en todos los aspectos posibles (Turkmenistán);

126.102 Mantener el diseño de medidas para garantizar el bienestar de su población, en particular de los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad, en sus planes de desarrollo económico y social (Cuba);

126.103 Adoptar medidas en el ámbito legislativo para combatir la discriminación basada en la clase social, la religión o la opinión política (Honduras);

126.104 Adoptar nuevas medidas para fortalecer el marco jurídico contra la discriminación a fin de garantizar un mayor acceso a la alimentación, la salud, la educación y otros derechos fundamentales (Indonesia);

126.105 Elaborar una estrategia para proteger a las personas con necesidades especiales y velar por que disfruten plenamente de sus derechos (Omán);

126.106 Seguir reforzando los programas destinados a proteger los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad (Filipinas);

126.107 Ampliar las medidas encaminadas a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad (Zimbabwe);

126.108 Seguir fomentando un desarrollo económico y social sostenible, a fin de sentar una base sólida para propiciar un mayor disfrute de todos los derechos humanos por la población (China);

126.109 Cooperar con las Naciones Unidas y con la comunidad internacional para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el ejercicio del derecho a la salud (República de Corea);

126.110 Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas más vulnerables al cambio climático se incluyan en las medidas nacionales para hacer frente a las causas y los efectos del cambio climático (Fiji);

126.111 Asegurar que se incorpore un enfoque basado en los derechos humanos en la aplicación de la Ley de Prevención, Socorro y Recuperación para Casos de Desastre y la Ley de Protección del Medio Ambiente (Fiji);

126.112 Facilitar una mayor inclusión y participación de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas y otras comunidades marginadas en la formulación de estrategias integrales para la gestión del cambio climático y su impacto en los medios de subsistencia (Fiji);

126.113 Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y permitir a la población el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión, el acceso a la información y la capacidad de viajar dentro y fuera del país (Italia);

126.114 Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y permitir a la población el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión, el acceso a la información y la capacidad para viajar (Croacia);

126.115 Reducir los delitos punibles con la pena de muerte, proporcionar cifras oficiales sobre las condenas a muerte y las ejecuciones, y considerar la posibilidad de introducir una moratoria sobre la pena de muerte (Italia);

126.116 Introducir una moratoria de las ejecuciones como un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte (Bélgica);

126.117 Revelar información sobre el uso de la pena de muerte (Bélgica);

126.118 Adoptar medidas gradualmente para abolir la pena de muerte (Ucrania);

126.119 Reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte y establecer una moratoria con miras a abolirla (Francia);

126.120 Introducir una moratoria oficial de las ejecuciones como un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte (Georgia);

126.121 Adoptar medidas gradualmente para limitar o abolir la pena de muerte (Grecia);

126.122 Abolir la pena de muerte (Islandia);

126.123 Replantearse la posibilidad de abolir la pena de muerte (Mozambique);

126.124 Adoptar medidas para limitar las ejecuciones, establecer una moratoria de la pena de muerte o abolirla por completo (Namibia);

126.125 Abolir la pena de muerte en todos los casos y poner fin de inmediato a las ejecuciones públicas (Nueva Zelandia);

126.126 Adoptar una moratoria inmediata de la aplicación de la pena de muerte como paso hacia su plena abolición y publicar datos sobre las ejecuciones recientes, así como sobre el número de condenados a muerte (España);

126.127 Introducir una moratoria de la pena de muerte (Timor-Leste);

126.128 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la utilización de la tortura y otros malos tratos en los centros de detención y velar por que se respeten las garantías de juicio imparcial (Austria);

126.129 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la tortura y los malos tratos, incluida la violencia sexual, mediante una capacitación adecuada, campañas de sensibilización y la promulgación de leyes, en particular por cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad y policía del Estado (Alemania);

126.130 Prohibir el uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (España);

126.131 Adoptar medidas concretas para mejorar las condiciones de detención mediante la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) (Tailandia);

126.132 Adoptar medidas inmediatas para poner fin a la práctica del trabajo forzoso, incluida la utilización de presos y niños, tal como se definen en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

126.133 Aprobar leyes que tipifiquen como delito la trata, de conformidad con las normas internacionales, y prestar apoyo a las mujeres supervivientes de la trata (Israel);

126.134 Estudiar la posibilidad de adoptar políticas de lucha contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños (Filipinas);

126.135 Garantizar la libertad de circulación de todos los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea en el país y en el extranjero (Francia);

126.136 Respetar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión adoptando medidas efectivas para prevenir y eliminar todas las formas de persecución por motivos de religión o creencia y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad (Grecia);

126.137 Permitir que los cristianos y las personas pertenecientes a cualquier otra comunidad o grupo religioso practiquen su religión de manera independiente y pública, sin temor al castigo, las represalias o la vigilancia (Irlanda);

126.138 Examinar la legislación y las políticas nacionales a fin de adaptarlas a las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión y el acceso a la información (Costa Rica);

126.139 Realizar las reformas necesarias para adaptar sus leyes y prácticas a las normas internacionales sobre libertad de prensa y libertad de expresión (Grecia);

126.140 Aprobar una ley de libertad de información acorde con las normas internacionales (Grecia);

126.141 Garantizar la libertad de expresión y la independencia de los medios (Luxemburgo);

126.142 Garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión, preservando la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa (México);

126.143 Crear un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil puedan funcionar de manera independiente, sin temor a ser objeto de vigilancia, detención u otras formas de castigo (Polonia);

126.144 Promover la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la privacidad (Iraq);

126.145 Abstenerse de toda forma de injerencia en la comunicación directa y habitual entre sus ciudadanos y otras personas, incluidos los padres e hijos residentes en otros países (Suiza);

126.146 Garantizar el funcionamiento de un poder judicial independiente y reformar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para asegurar plenamente las garantías procesales y los juicios libres e imparciales (Costa Rica);

126.147 Cumplir sus obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos ratificados (Ucrania);

126.148 Velar por el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, garantizando en particular a todos los ciudadanos la posibilidad de comunicarse de manera libre, directa, segura y regular con sus familiares y otras personas, aunque vivan en otros países, sin injerencia alguna salvo en excepciones justificadas en consonancia con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos (Finlandia);

126.149 Seguir cooperando con la República de Corea para resolver de manera fundamental la cuestión de las familias separadas, entre otras cosas por cuanto se refiere al cumplimiento de los compromisos contraídos en las cumbres intercoreanas (República de Corea);

126.150 Eliminar los obstáculos al acceso a la educación y la salud y proporcionar servicios de educación y salud realmente gratuitos a toda su población (Afganistán);

126.151 Aumentar el acceso de la población a los alimentos, la atención de la salud, la educación y una vivienda adecuada en todo el país (Camboya);

126.152 Continuar realizando esfuerzos para desarrollar la educación y la atención de la salud con el fin de proteger mejor el derecho a la educación y el derecho a la salud de las personas (China);

126.153 Elaborar una estrategia para asegurar un acceso más equitativo al derecho a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado en las zonas rurales (Costa Rica);

126.154 Garantizar la protección de los derechos a la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento, tal como se recomendó anteriormente (Ucrania);

126.155 Intensificar las medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad y accesibilidad universal de los servicios básicos y el disfrute de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad (Nepal);

126.156 Seguir garantizando el acceso a la educación, la alimentación y la salud a su población, en especial a los más necesitados (República Bolivariana de Venezuela);

126.157 Intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar el derecho a la alimentación y a la salud de todas las personas en el país, dando prioridad a los grupos vulnerables o específicos, como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad (Tailandia);

126.158 Seguir aplicando la política de administración alimentaria del Estado (Estado Plurinacional de Bolivia);

126.159 Continuar reforzando las medidas para garantizar el acceso de toda la población a la alimentación (Chile);

126.160 Adoptar las medidas necesarias para luchar contra la inseguridad alimentaria y la malnutrición, que afectan a millones de personas, en particular a niños, mujeres y personas de edad y a otros grupos vulnerables (Ecuador);

126.161 Adoptar ulteriores medidas para garantizar que el acceso a la alimentación en el país está libre de discriminación y que la distribución pública de alimentos abarca a los grupos marginados y más vulnerables (Finlandia);

126.162 Adoptar medidas concretas y medios contra la pobreza (Camboya);

126.163 Adoptar nuevas medidas para reducir las desigualdades en el acceso a la atención de la salud, a un costo asequible (Argelia);

126.164 Reforzar sus acciones positivas para reducir la mortalidad infantil y las tasas de malnutrición en el país (Cuba);

126.165 Continuar el desarrollo del sector de la salud y lograr la cobertura sanitaria universal (Egipto);

126.166 Proseguir sus iniciativas para mejorar los servicios de salud pública, en consonancia con el derecho a la salud (Nicaragua);

126.167 Seguir modernizando el sistema nacional de salud en beneficio de la población (República Bolivariana de Venezuela);

126.168 Seguir mejorando la educación y permitir que todos los ciudadanos tengan acceso a todas las etapas educativas (Egipto);

126.169 Continuar reforzando las iniciativas para promover el derecho a la educación (Nicaragua);

126.170 Redoblar sus esfuerzos para mejorar el entorno y las condiciones educativas en las escuelas rurales para que su pueblo pueda ejercer su derecho a la educación (Pakistán);

126.171 Procurar mejorar la calidad del sistema educativo mediante la asignación de mayores recursos a la infraestructura escolar y su nivelación en todo el territorio nacional (Serbia);

126.172 Adoptar medidas inmediatas para garantizar la igualdad de género y proteger a las mujeres contra la violencia de género (Argentina);

126.173 Aplicar medidas para garantizar la igualdad de género en la práctica, y poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres y las niñas (Australia);

126.174 Reforzar las medidas para hacer frente a las lagunas en la promoción y protección de los derechos de las mujeres y los niños (Bhután);

126.175 Elaborar y adoptar un plan general de acción para promover los derechos de la mujer y su empoderamiento, y supervisar y evaluar su ejecución (Bulgaria);

126.176 Proseguir los esfuerzos para poner fin a la violencia contra los niños y empoderar a las mujeres para que accedan a puestos de liderazgo en las instituciones gubernamentales (Egipto);

126.177 Adoptar medidas concretas para aumentar la contratación de mujeres en la administración y reforzar su participación en los organismos de formulación de políticas (Pakistán);

126.178 Reforzar las medidas para promover el empoderamiento de la mujer (Filipinas);

126.179 Adoptar medidas para mejorar la igualdad de género (Viet Nam);

126.180 Fortalecer su legislación identificando y corrigiendo las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular las que rigen el acceso a la educación y el empleo (Côte d’Ivoire);

126.181 Examinar la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer a fin de garantizar que todas las formas de violencia de género contra la mujer en todas las esferas están tipificadas como delito (Bélgica);

126.182 Combatir con mayor empeño la violencia contra la mujer: a) introduciendo en el Código Penal una definición de la violencia contra la mujer, con inclusión de la violación y la trata; b) poniendo en marcha programas de capacitación para los agentes del orden, los jueces y otros funcionarios, sobre la detección, prevención y castigo de la violencia contra la mujer; y c) prohibiendo la realización de exploraciones genitales forzosas a las mujeres repatriadas (Francia);

126.183 Examinar las leyes, incluida la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, a fin de incluir en ellas definiciones de la violencia contra la mujer, con inclusión de la violación y la trata de mujeres (Islandia);

126.184 Adoptar medidas para tipificar como delito la violación conyugal, así como para prevenir y sancionar la violencia doméstica contra las mujeres, como campañas de sensibilización, servicios jurídicos y dispositivos de atención y acogida para las supervivientes (Israel);

126.185 Intensificar la aplicación de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, y reformar la legislación penal con el fin de definir claramente y castigar la violación y la trata de mujeres (México);

126.186 Establecer un sistema para prevenir la violencia sexual contra las mujeres privadas de libertad (Noruega);

126.187 Formular una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, que aborde, en particular, sus causas fundamentales (Argelia);

126.188 Adoptar medidas concretas para abordar las causas fundamentales de la mortalidad de lactantes y la mortalidad infantil, en particular las privaciones y desigualdades sociales y económicas, la malnutrición infantil y el trabajo infantil (Brasil);

126.189 Establecer una tercera institución de carácter independiente dedicada a la lucha contra el maltrato infantil (Dinamarca);

126.190 Garantizar la prohibición del castigo corporal en todos los entornos, incluidos el hogar y las instituciones de enseñanza, y supervisar su observancia (Israel);

126.191 Modificar la Ley de Protección de los Derechos del Niño para que abarque a todos los niños menores de 18 años (Maldivas);

126.192 Considerar la posibilidad de revisar su legislación nacional sobre la protección de la infancia para que abarque a todos los niños menores de 18 años y aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años (Namibia);

126.193 Adoptar medidas apropiadas para desarrollar la educación inclusiva de los niños con discapacidad y garantizar que tiene prioridad frente a su colocación en clases e instituciones especializadas (Bulgaria);

126.194 Fomentar la colaboración entre el Comité Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad de la República Popular Democrática de Corea y las instituciones nacionales correspondientes de otros países de la región (Indonesia);

126.195 Redoblar los esfuerzos para proteger a las personas con discapacidad (República Islámica del Irán);

126.196 Proseguir sus esfuerzos para proporcionar a las personas con discapacidad un acceso equitativo al derecho a la salud y al derecho a la educación (Noruega);

126.197 Proteger en mayor medida los derechos de las personas con discapacidad, en particular su participación en el examen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (República de Corea);

126.198 Tratar de mejorar las viviendas y el transporte público que no son accesibles para las personas con discapacidad, con el fin de habilitarlos en la medida de lo posible para permitir una vida independiente y una participación plena en todos los aspectos de la vida (Serbia);

126.199 Adoptar más medidas para que las personas con discapacidad puedan participar más ampliamente en la sociedad, como eliminar las barreras físicas en los espacios públicos y ampliar las campañas de sensibilización para acabar con la estigmatización de las personas con discapacidad (Singapur).

127. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por la República Popular Democrática de Corea, que ha tomado nota de ellas:

127.1 Continuar ampliando los canales de cooperación con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y el ACNUDH, en particular permitiendo que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea tenga acceso al país (Argentina);

127.2 Cooperar con los mecanismos de derechos humanos, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Botswana);

127.3 Considerar la posibilidad de permitir el acceso a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que soliciten visitar el país, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Chile);

127.4 Cooperar plenamente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, como se recomendó anteriormente (Ucrania);

127.5 Cooperar plenamente con la comisión de investigación y conceder acceso sin restricciones a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Estonia);

127.6 Permitir el acceso y ofrecer su cooperación a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en particular al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Alemania);

127.7 Conceder acceso al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como a otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales (Italia);

127.8 Cooperar plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y aceptar una visita del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Canadá);

127.9 Garantizar el acceso a su territorio al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como a todos los demás titulares de mandatos de los procedimientos especiales y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Luxemburgo);

127.10 Cooperar con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Uruguay);

127.11 Ofrecer al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y a otros relatores temáticos un acceso sin trabas al país y a su población (Nueva Zelandia);

127.12 Conceder acceso al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Noruega);

127.13 Mejorar de inmediato la gravísima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular concediendo pleno acceso al país a todos los órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos (Dinamarca);

127.14 Facilitar el acceso a la totalidad del país, incluida la provincia de Chagang, a los organismos de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales, las embajadas y las organizaciones no gubernamentales (Francia);

127.15 Ofrecer un acceso inmediato y sin restricciones a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Polonia);

127.16 Cooperar plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su oficina en Seúl, y cursar una invitación permanente a los procedimientos especiales (Bélgica);

127.17 Dar prioridad a los derechos humanos de su población frente al gasto militar y destinar recursos a proteger al país del hambre (Australia);

127.18 Poner fin a la discriminación, en particular a la basada en el sistema songbun, y garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre sus ciudadanos (Argentina);

127.19 Abordar la discriminación sistemática que subyace a las violaciones de los derechos humanos, en particular mediante la adopción de medidas inmediatas para abolir el sistema de clases songbun (Australia);

127.20 Poner fin a todas las formas de discriminación, en particular al sistema songbun, que discrimina a los ciudadanos en función de sus antecedentes familiares y su lealtad al régimen (Chequia);

127.21 Poner fin al sistema de clasificación social songbun y a la discriminación que de él se deriva (Alemania);

127.22 Recapacitar sobre el papel del cristianismo en la ideología y la sociedad de la República Popular Democrática de Corea dentro del sistema songbun, a fin de vislumbrar sus aportaciones positivas al acontecer económico, social y político en el contexto del socialismo (Haití);

127.23 Poner fin a todas las formas de discriminación, entre otras cosas por motivos de religión, clase social, opinión política y género (Israel);

127.24 Prevenir los casos de desaparición forzada y ejecución arbitraria y publicar datos sobre la imposición de la pena de muerte (Chequia);

127.25 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la utilización de la tortura y otros malos tratos de los detenidos en los campos de presos políticos y otros centros de detención, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Países Bajos);

127.26 Dar acceso a las organizaciones humanitarias internacionales para que presten asistencia a las personas recluidas en todos los establecimientos penitenciarios, incluidos los campos de trabajo disciplinario, las cárceles y los campos de presos políticos, permitir las visitas de familiares a todos los reclusos y establecer las reglas relativas al trato que estos deben recibir de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (Alemania);

127.27 Poner fin a la práctica del trabajo mal pagado y la movilización política de la población, que en el caso de los menores dificulta el acceso a la educación (Alemania);

127.28 Eliminar todas las formas de trabajo forzoso e introducir la libertad de circulación tanto dentro como fuera del país (España);

127.29 Poner fin al trabajo forzoso en los campos de presos políticos y, en particular, proteger a los menores de 18 años contra toda forma de trabajo forzoso de conformidad con la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);

127.30 Adoptar medidas concretas para la pronta solución de la cuestión de los secuestros, como la devolución inmediata de todos los secuestrados (Japón);

127.31 Abordar la cuestión de los secuestrados y la de los prisioneros de guerra (República de Corea);

127.32 Poner fin a la práctica de la privación de libertad en los campos de presos políticos, promoviendo su cierre y garantizando un juicio imparcial, así como el pleno respeto de la libertad de expresión y las garantías procesales (Argentina);

127.33 Clausurar de inmediato todos los campos de presos políticos y poner en libertad a todos los presos de conciencia, así como a los familiares retenidos en base al principio de la culpabilidad por asociación (Austria);

127.34 Cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humanos en los que es parte y poner fin al uso de la detención arbitraria, los campos de presos políticos y los castigos colectivos (Canadá);

127.35 Poner inmediatamente en libertad a los tripulantes y pasajeros restantes del vuelo YS-11 de Korean Air Lines secuestrado en 1969, entre los que figura Hwang Won (Islandia);

127.36 Desmantelar inmediatamente todos los campos de presos políticos, liberar a todos los presos políticos, introducir salvaguardias contra la detención arbitraria que aseguren el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales, y otorgar a los observadores internacionales, incluidos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, un acceso sin trabas ni restricciones al país y a todas las dependencias de detención (Estados Unidos de América);

127.37 Clausurar de inmediato los campos de presos políticos y poner en libertad sin condiciones a todos los presos políticos (Luxemburgo);

127.38 Adoptar medidas inmediatas para cerrar los campos de presos políticos (Nueva Zelandia);

127.39 Clausurar todos los campos de presos políticos y los campos de trabajo y poner en libertad de manera incondicional a todos los presos de conciencia y a los familiares retenidos en base al principio de la “culpabilidad por asociación” (Eslovenia);

127.40 Cerrar todos los campos de detención en los que los internos se ven privados arbitrariamente de su libertad y son sometidos a condiciones inhumanas (España);

127.41 Clausurar de inmediato todos los campos de presos políticos y poner en libertad de manera incondicional a todos los presos de conciencia, así como a los familiares retenidos en base al principio de la “culpabilidad por asociación” (Suecia);

127.42 Revisar el Código Penal y otras leyes y políticas pertinentes para despenalizar la posesión y distribución de textos religiosos (Estados Unidos de América);

127.43 Eliminar de la legislación del Estado todas las disposiciones que castigan la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión o la libertad de participación política (Canadá);

127.44 Poner fin a la censura de los medios de comunicación extranjeros y nacionales y permitir que se establezca una prensa independiente (Canadá);

127.45 Poner fin a la censura y garantizar plenamente la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea (Chequia);

127.46 Permitir el establecimiento de periódicos independientes y otros medios de difusión y poner fin a toda censura de los medios de comunicación nacionales y extranjeros, e introducir el acceso a Internet en las escuelas, las bibliotecas y otros establecimientos públicos (Grecia);

127.47 Poner fin a la práctica de obligar a todas las mujeres casadas a afiliarse a la Unión de Mujeres Socialistas de Corea y a la exigencia de ofrecer trabajo no remunerado en el marco de dicha membresía (Israel);

127.48 Poner fin a todas las actividades de vigilancia y censura de las personas, las organizaciones, los medios de difusión y las comunicaciones que sean contrarias al derecho y las normas internacionales de derechos humanos (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

127.49 Constituir un poder judicial independiente y poner en libertad sin condiciones a todos los presos políticos y a los detenidos sin las debidas garantías procesales (Chequia);

127.50 Garantizar el derecho a un juicio imparcial mediante la enmienda de las disposiciones del Código Penal que son incompatibles con el respeto a las garantías individuales y asegurar la publicidad de los procedimientos (Francia);

127.51 Poner fin a las violaciones graves de los derechos humanos, en particular a las detenciones arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y otros tratos inhumanos, crueles o degradantes, así como a las desapariciones forzadas (Argentina);

127.52 Reconocer la existencia de violaciones de los derechos humanos y poner fin a todas las prácticas sancionadas por el Estado que violen los derechos humanos fundamentales, incluida la detención arbitraria, la tortura, el aborto forzado y otros actos de violencia sexual (Nueva Zelandia);

127.53 Aceptar las conclusiones de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y adoptar medidas para aplicar todas sus recomendaciones, en particular las relativas a la inobservancia de las debidas garantías procesales, la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos a los presos, la repatriación de los secuestrados y la pena de muerte (Australia);

127.54 Aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación, incluidas las de liberar a todos los presos políticos y permitir el establecimiento de medios de comunicación independientes (Islandia);

127.55 Aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (Eslovenia);

127.56 Resolver efectivamente el problema de la inseguridad alimentaria crónica, en particular por cuanto se refiere a la malnutrición en la primera infancia, y velar por que la política del Gobierno sobre el acceso a los alimentos esté libre de discriminación y no se vea afectada por consideraciones políticas (Austria);

127.57 Velar por que las políticas del Gobierno sobre el acceso a los alimentos y su distribución estén libres de discriminación y no se vean afectadas por consideraciones políticas (Brasil);

127.58 Dejar de utilizar los alimentos como una forma de controlar a su población y asegurar la distribución gratuita de alimentos (España);

127.59 Prohibir y poner fin de manera efectiva a las prácticas de explotación que obligan a las mujeres que mantienen a una familia a través de la economía privada a aportar una cuota de bienes, dinero y trabajo forzoso no remunerado al Gobierno y a las inversiones militares (Islandia);

127.60 Garantizar que los niños estén protegidos contra todas las formas de explotación y trabajo forzoso o peligroso, especialmente como parte de sus planes de estudio (Austria);

127.61 Adoptar más medidas para prevenir y combatir la violencia contra los niños, el trabajo forzoso y la explotación de niños y garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación (Italia);

127.62 Adoptar medidas para impedir la militarización de niños y su reclutamiento (Ucrania);

127.63 Poner fin a las prácticas de segregación y exclusión en la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad (Costa Rica).

128. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.

Anexo

[Inglés únicamente]

Composition of the delegation

The delegation of the Democratic People’s Republic of Korea was headed by H.E. Mr. Tae Song Han, Permanent Representative of the Democratic People’s Republic of Korea to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, and composed of the following members:

•Mr. RI, KYONG HUN, Director of Legislation Department, Presidium of Supreme People’s Assembly, Democratic People’s Republic of Korea;

•Ms. KIM, SUN HWA, Officer, Legislation Department, Presidium of Supreme People’s Assembly, Democratic People’s Republic of Korea;

•Mr. PAK, KWANG HO, Councillor, Central Court of the Democratic People’s Republic of Korea;

•Ms. RI, HYE RYON, Chief Officer, Commission of Education of the Democratic People’s Republic of Korea;

•Ms. HAN, CHAE SUN, Bureau Chief, Institute of Public Health Administration, Ministry of Public Health, Democratic People’s Republic of Korea;

•Mr. JANG, IL HUN, Researcher, Ministry of Foreign Affairs, Democratic People’s Republic of Korea;

•Mr. RO, KWANG SONG, Officer, Ministry of Foreign Affairs, Democratic People’s Republic of Korea;

•Mr. PANG, KWANG HYOK, Deputy Permanent Representative, DPRK Permanent Mission in Geneva;

•Mr. MUN, JONG CHOL, Counsellor, DPRK Permanent Mission in Geneva.