Naciones Unidas

CRC/C/EST/CO/2-4

Convención sobre losDerechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Estonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes segundo a cuarto combinados de Estonia (CRC/C/EST/2-4) en sus sesiones 2167ª y 2169ª (véanse los documentos CRC/C/SR.2167 y 2169), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/EST/Q/2-4/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación, en 2014, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como de otras medidas legislativas, institucionales y de política relativas a los derechos del niño, desde el examen de su informe anterior.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la nueva Ley de Protección de la Infancia, en vigor desde el 1 de enero de 2016, que considera como un paso importante para seguir apuntalando las políticas y estrategias de derechos del niño en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, la falta de medidas destinadas a evaluar la ley, incluidas una evaluación periódica de los reglamentos pertinentes y la preparación de evaluaciones de la incidencia de la aplicación de las normativas y los reglamentos. En particular, observa con preocupación la falta de regulación adecuada sobre las obligaciones de las administraciones locales respecto de las normativas sobre el establecimiento de la función de los especialistas en la protección de la infancia.

5. El Comité recomienda que se adopten las normativas y asignaciones presupuestarias necesarias para la aplicación efectiva de las medidas legislativas existentes, incluida la Ley de Protección de la Infancia. Recomienda también al Estado parte que siga regulando las obligaciones de las administraciones locales respecto de las normativas sobre el establecimiento de la función de los especialistas en la protección de la infancia.

Políticas, estrategia y coordinación integrales

6.El Comité acoge con satisfacción los diversos programas y políticas relativos a los derechos del niño adoptados desde el examen del anterior informe, incluida la Estrategia Nacional para los Niños y las Familias (2012-2020), y el establecimiento en 2016 del Consejo de Protección del Niño, encargado de definir los objetivos de la política nacional de protección de la infancia y de coordinar las acciones necesarias para la consecución de esos objetivos. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de una política intersectorial integral sobre los derechos del niño para asegurarse de que todas sus políticas y programas sean conformes a la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Fortalecer el mandato del Consejo de Protección del Niño a nivel interministerial con vistas a otorgarle suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su función;

b)Desarrollar una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de la Convención y garantice la coordinación y la complementariedad de las entidades públicas; y elaborar, con arreglo a esta política, una estrategia que establezca los elementos para su aplicación, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Asignación presupuestaria

8.Al Comité le sigue preocupando que la legislación, las estrategias y las políticas no estén vinculadas con una asignación de recursos detallada. Le preocupan además:

a)El hecho de que siga sin disponerse de un sistema estatal y municipal integral que supervise las asignaciones presupuestarias destinadas a poner en práctica todas las disposiciones de la Convención;

b)La escasa participación pública en los procedimientos presupuestarios;

c)El impacto que están teniendo el ajuste estructural y las medidas de austeridad sobre los derechos del niño en el período posterior a la crisis económica.

9. A la luz de la observación general núm. 19 (2016) sobrela elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte:

a)Aplicar una perspectiva de los derechos del niño al elaborar los presupuestos del Estado y los municipios, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en los presupuestos. El Estado parte también debería utilizar este sistema de seguimiento para determinar de qué modo pueden las inversiones servir al interés superior del niño en cada sector y evaluar los efectos de la inversión en los niños.

b)Garantizar un proceso transparente y participativo de elaboración de los presupuestos basado en el diálogo con la población, en particular los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, así como una adecuada rendición de cuentas de las autoridades a escala municipal y estatal.

c)Llevar a cabo evaluaciones del impacto de las medidas de austeridad en ámbitos directa o indirectamente relacionados con los derechos del niño.

Reunión de datos

10.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas para mejorar la labor de reunión, procesamiento y publicación de datos estadísticos, en particular mediante el establecimiento de la base de datos de gestión de casos del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos (SATR). Sin embargo, le preocupa que:

a)No se publiquen anualmente, junto con estadísticas periódicas, estadísticas sobre la infancia relativas a todas las esferas de la Convención;

b)Las estadísticas generales no incluyan datos específicamente centrados en la infancia;

c)Los datos disponibles figuren en diversas bases de datos no integradas.

11. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.196, párr. 10 a) y b)), y recomienda además al Estado parte:

a)Elaborar un sistema integral de información sobre todas las esferas de la Convención;

b)Reunir y publicar datos específicamente centrados en la infancia en las estadísticas generales;

c)Tomar en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación (2012), al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

12.El Comité celebra la asignación, en 2011, de las funciones del Defensor de los Derechos del Niño al Canciller de Justicia y la creación de un comité asesor, que incluye a representantes de diversas organizaciones de jóvenes, encargado de prestarle apoyo en el ejercicio de esas nuevas funciones. Sin embargo, preocupa al Comité que, pese a haberse iniciado negociaciones para obtener la acreditación de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Defensor de los Derechos del Niño no se ajuste plenamente a los Principios de París y los niños tengan un conocimiento insuficiente del mecanismo de denuncia individual.

13. A la luz de su observación general núm. 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (2002), el Comité recomienda al Estado parte:

a)Garantizar la independencia de la institución del Defensor de los Derechos del Niño, particularmente en lo relativo a su financiación, mandato y personal profesional, con el fin de garantizar su plena conformidad con los Principios de París;

b)Adoptar medidas para incrementar la visibilidad del Defensor de los Derechos del Niño como principal institución de supervisión de los derechos de la infancia y explicar, de manera asequible y por medio de cauces apropiados (también a la población de habla rusa), que los niños pueden ejercer su derecho de denuncia;

c)Recabar la asistencia técnica ofrecida, en este campo, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.

Difusión, capacitación y sensibilización

14.El Comité celebra el apoyo prestado por el Estado parte a las ONG en la difusión del contenido de