Naciones Unidas

A/HRC/13/8

Asamblea General

Distr. general

4 de enero de 2010

Español

Original: francés/inglés

Consejo de Derechos Humanos

13º período de sesiones

Tema 6 del programa

Examen Periódico Universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal

República Democrática del Congo

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen5–933

A.Exposición del Estado examinado5–273

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado28–936

II.Conclusiones y/o recomendaciones94–9813

Anexo

Composition of the delegation26

Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su sexto período de sesiones del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009. El examen de la República Democrática del Congo se llevó a cabo en la séptima sesión, el 3 de diciembre de 2009. La delegación de la República Democrática del Congo estaba encabezada por S. E. Sr. Upio Kakura Wapol, Ministro de Derechos Humanos. En la 11ª sesión, celebrada el 7 de diciembre de 2009, el Grupo de Trabajo aprobó el presente informe sobre la República Democrática del Congo.

2.El 14 de septiembre de 2009, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de la República Democrática del Congo: Eslovenia, Gabón y Japón.

3.De conformidad con el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, para el examen de la República Democrática del Congo se publicaron los siguientes documentos:

a)Un informe nacional (exposición por escrito con arreglo al párrafo 15 a)) (A/HRC/WG.6/6/COD/1);

b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con arreglo al párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/6/COD/2);

c)Un resumen preparado por el ACNUDH con arreglo al párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/6/COD/3).

4.Por conducto de la troika se transmitió a la República Democrática del Congo una lista de preguntas preparadas con antelación por la Argentina, Bélgica, el Canadá, la República Checa, Dinamarca, Hungría, Letonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Suecia y los Países Bajos. Estas preguntas pueden consultarse en la Extranet del EPU.

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen

A.Exposición del Estado examinado

5.La delegación del Congo presentó el informe nacional, producto de amplias consultas, en particular con la sociedad civil, y respondió a las preguntas formuladas de antemano por los Estados. La delegación señaló que la República Democrática del Congo había ratificado numerosos instrumentos de protección de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y que estaba resuelta a ponerlos en práctica. Sin embargo, sus esfuerzos se veían obstaculizados por los conflictos armados recurrentes, que asolaban principalmente el este del país, con la participación de varios actores externos.

6.La delegación señaló que, en muchos casos, los documentos sobre la situación de los derechos humanos tendían a dar una representación incompleta de algunos de los hechos y omitían, a menudo deliberadamente, los destacables esfuerzos del Gobierno por mejorar la promoción y protección de los derechos y libertades.

7.Según la delegación, en la actualidad el marco de protección y ampliación de los derechos humanos consistía en la Constitución de 18 de febrero 2006, que había dado rango constitucional a la mayoría de los derechos y los había convertido en valores fundamentales (especialmente el derecho a la vida y la prohibición de la tortura); diversos instrumentos internacionales y regionales, debidamente ratificados, y el cuerpo de la legislación, que incluía en particular una serie de leyes recientemente promulgadas por el Presidente sobre la violencia sexual, el estatuto de los partidos de oposición, la protección de los niños y los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA o se ven afectadas por él, y sobre el Consejo Superior de la Judicatura.

8.En cuanto a la creación de estructuras efectivas para la protección de los derechos humanos, la República Democrática del Congo había cumplido su compromiso, contraído al final del décimo período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, mediante el establecimiento, el 12 de agosto de 2009, de la Entidad de Enlace para los derechos humanos, un mecanismo que agrupaba a diversas partes interesadas cuya misión era estudiar las causas subyacentes de las violaciones de los derechos humanos y proponer soluciones adecuadas. A nivel provincial se habían previsto también marcos de coordinación en materia de derechos humanos. Además, el Parlamento estaba examinando un proyecto de ley sobre el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París. El Gobierno estaba haciendo esfuerzos para garantizar que se asignaran los recursos necesarios a esos mecanismos.

9.La República Democrática del Congo había creado un organismo nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, que estaba entrando en funcionamiento. También existían sinergias provinciales muy activas para que la violencia sexual no quedara impune. Según la delegación, no se disponía de estadísticas fiables ni globales sobre la violencia sexual.

10.La delegación señaló que las deficiencias en el apoyo a las víctimas de la violencia sexual se debían en parte a que algunas víctimas no denunciaban los hechos, y también a la escasez de recursos disponibles. Las dos leyes sobre la violencia sexual promulgadas en 2006 ya estaban siendo aplicadas, y los tribunales civiles y militares habían dictado ya varias condenas.

11.La delegación celebraba la creación del Fondo Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Protección de los Niños en octubre de 2009, el primer fondo público establecido específicamente para las mujeres y los niños desde la independencia.

12.En cuanto a la utilización de niños soldados y la violencia contra los niños, la República Democrática del Congo contaba con una política nacional de lucha contra el reclutamiento de niños soldados, a cuyo frente se encontraba la Unidad de Aplicación del Programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración, y hacía lo posible para que los responsables del reclutamiento, la venta, la trata y cualquier otra forma de explotación de los niños respondieran ante los tribunales. Se estaban organizando diversas actividades para la reinserción de esos niños.

13.La delegación dijo que la lucha contra la impunidad constituía una prioridad y se caracterizaba por una política de tolerancia cero. Se imponían sanciones disciplinarias y penales a varios niveles. La República Democrática del Congo confirmó su firme intención de seguir cooperando con la Corte Penal Internacional.

14.Con respecto a la creación de un sistema de justicia de transición para los delitos cometidos entre 1993 y 2003, la República Democrática del Congo afirmó que tenía la intención de utilizar los resultados de la labor de registro de las violaciones realizada por las Naciones Unidas.

15.Con respecto a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), los mecanismos de verificación interna dentro de las FARDC permitían identificar a los funcionarios que hubieran cometido violaciones de derechos humanos e imponerles sanciones disciplinarias o judiciales.

16.En cuanto a la lucha contra la corrupción, la delegación señaló que se habían impuesto sanciones a todas las personas declaradas culpables. Además, el Consejo Superior de la Judicatura velaba por la ética de los jueces y podría proponer la revocación de quienes no observaran dicha ética.

17.Según la delegación, los defensores de los derechos humanos debían trabajar dentro del marco legal y normativo que regía la vida del país, y el Gobierno había expresado su disposición a trabajar en la aplicación de un régimen especial para la protección de los defensores de los derechos humanos estableciendo derechos y obligaciones de conformidad con la Declaración de 1998 sobre los defensores de los derechos humanos. Se alentaba a los periodistas y los defensores de los derechos humanos cuyos derechos hubieran sido violados a que emprendieran acciones judiciales. Se disponía de un marco normalizado de consulta y diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil.

18.En cuanto a la supresión de la pena capital, la delegación señaló que estaba constitucionalmente abolida. La Asamblea Nacional estaba examinando un proyecto de ley de enmienda del Código Penal para la derogación expresa de la pena de muerte. Desde hacía siete años no se aplicaba la pena capital.

19.Con respecto a la reforma del ejército y la policía, se había debatido en sesión plenaria un proyecto de ley que ahora se estaba armonizando en distintas comisiones.

20.Se estaban reformando el Código Penal y el sistema penitenciario. Los gobiernos provinciales se encargaban de gestionar la situación en las cárceles de manera descentralizada. Con la asistencia de sus socios, el Gobierno había iniciado la construcción de nuevas cárceles y el establecimiento de colonias agrícolas penitenciarias.

21.El acceso a las personas sujetas a medidas de detención administrativa, bajo control judicial, no presentaba ningún problema si se seguía el debido procedimiento. Las dificultades encontradas se debatirían en la Entidad de Enlace para los derechos humanos a nivel nacional y provincial.

22.Según la delegación, en la República Democrática del Congo la libertad de prensa estaba garantizada y se ejercía de conformidad con la ley. En cuanto a los casos aislados (no sistemáticos) de asesinato de periodistas, que la República Democrática del Congo condenaba, había que dejar que el sistema judicial, que era independiente, cumpliera debidamente su cometido.

23.Con respecto a la mejora de los derechos económicos y sociales, la delegación destacó que empleo, vivienda, salud, educación, agua y electricidad eran las esferas prioritarias en que se basaba la actividad del Gobierno en el marco de las "Cinco prioridades nacionales" y de la estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza.

24.La República Democrática del Congo instaba a la comunidad internacional a que apoyara sus esfuerzos por alcanzar el punto de culminación de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), que le permitiría cancelar la deuda a mediados de 2010 y, por consiguiente, promover mejor los derechos humanos.

25.Con respecto a la gestión racional de los recursos naturales, la República Democrática del Congo se esforzaba en reglamentar el sector mediante una política de transparencia y estaba renegociando los contratos mineros, respetando el código y los reglamentos de la minería. Se había iniciado un proceso similar para la reconversión de los títulos de propiedad de los bosques en consulta con las poblaciones indígenas y locales.

26.En la actualidad la República Democrática del Congo cooperaba oficialmente con siete procedimientos especiales y estaba dispuesta a cooperar con cualquier otro Relator Especial que lo solicitara, como en el caso del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que había visitado recientemente el país, y en el del Experto independiente sobre la deuda externa, a quien se cursaría una invitación en 2010.

27.La delegación instó a la comunidad internacional a mantener su asistencia a la República Democrática del Congo para el pleno restablecimiento de la paz en el país, a movilizar más recursos y a integrar las cuestiones de derechos humanos en todas las iniciativas de cooperación.

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

28.Durante el diálogo interactivo formularon declaraciones 59 delegaciones. Varias delegaciones agradecieron al Gobierno su exhaustivo informe nacional, elaborado mediante un amplio proceso de consultas, su amplia exposición, y sus respuestas a las preguntas formuladas de antemano, que permitieron evaluar su promoción de los derechos humanos y sus medidas de protección. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo se encuentran en la sección II del presente informe.

29.Cuba expresó su aprecio por los importantes esfuerzos y la voluntad política de la República Democrática del Congo para promover y proteger los derechos humanos y advirtió una evolución positiva en el ámbito institucional, en particular respecto a la protección de los derechos de las mujeres y los niños. Instó a la comunidad internacional, en particular a los países desarrollados, a intensificar la cooperación económica con la República Democrática del Congo.

30.El Canadá acogió con satisfacción la cooperación con los procedimientos especiales y la formulación de una política de "tolerancia cero" hacia la violencia sexual. Manifestó su preocupación por las violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas armadas y grupos armados. Expresó su preocupación por la intimidación de los defensores de los derechos humanos y los periodistas. El Canadá formuló recomendaciones.

31.Bélgica señaló que se seguían cometiendo graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. Acogió con satisfacción la Ley de 2006 sobre la violencia sexual y la campaña bajo el lema "Ningún niño en fuerzas ni grupos armados". Expresó su preocupación por los derechos del niño, en particular por el importante número de niños soldados y la situación de los defensores de derechos humanos. Bélgica formuló recomendaciones.

32.El Reino Unido acogió con satisfacción el compromiso de la República Democrática del Congo con la mejora de los derechos humanos y el anuncio de una política de tolerancia cero hacia la violencia sexual. Destacó la cantidad extremadamente elevada de violaciones de derechos humanos y de abusos, especialmente en la parte oriental del país. Acogió con satisfacción el número sin precedentes de miembros de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) repatriados mediante el programa de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración. Se congratuló por la buena cooperación establecida con la Corte Penal Internacional y preguntó cuándo tenía previsto el Gobierno entregar a Bosco Ntaganda a la Corte. El Reino Unido formuló recomendaciones.

33.Los Países Bajos tomaron nota de la adopción de un criterio de "tolerancia cero", pero señalaron que no era frecuente que se condenara a los oficiales de alta graduación de las fuerzas armadas. Tomaron nota también de las denuncias de que a menudo los defensores de los derechos humanos eran objeto de amenazas y hostigamiento. Si bien eran conscientes de las iniciativas para mejorar la situación de las cárceles, señalaron que en estas persistían deficiencias en cuanto a las condiciones de vida y salubridad. Se formularon recomendaciones.

34.Belarús tomó nota con satisfacción del número de iniciativas legislativas, en particular la adopción de una ley para la protección de los derechos del niño y la lucha contra la violencia sexual. Belarús señaló los esfuerzos por combatir las pandemias y garantizar el acceso a los servicios médicos, encomió la voluntad de la República Democrática del Congo de combatir la corrupción y formuló recomendaciones.

35.Dinamarca expresó su profunda preocupación por la impunidad en relación con los habituales delitos de violencia sexual perpetrados por miembros del ejército, la policía y las milicias. Dinamarca tomó nota de la Ley sobre la violencia sexual, pero preguntó al Gobierno acerca de su aplicación y otras medidas que debían tomarse para poner fin a esta práctica y acabar con la impunidad. Dinamarca formuló recomendaciones.

36.Francia señaló que las mujeres seguían siendo víctimas de violencia sexual por parte de las fuerzas armadas y los grupos rebeldes. Aunque celebraba que la lucha contra la impunidad tuviera rango constitucional, Francia señaló que la independencia y los recursos del sistema judicial eran demasiado limitados y se refirió a las restricciones a la libertad de expresión y los ataques a periodistas. Francia formuló recomendaciones.

37.La República Popular Democrática de Corea destacó los esfuerzos por proteger los derechos humanos y las medidas concretas para mejorar las condiciones de vida. Solicitó información sobre las estrategias para la gestión eficaz de los recursos naturales y la estructura de derechos humanos aplicada. Se formularon recomendaciones.

38.El Brasil expresó su disposición a estudiar la posibilidad de cooperar con la República Democrática del Congo y reconoció los esfuerzos por pacificar el país, acabar con la impunidad, hacer realidad los derechos a la salud y a la educación, y luchar contra el paludismo y el VIH/SIDA. Se solicitó información acerca de la Ley sobre la violencia sexual, la política de tolerancia cero y la situación de los migrantes. El Brasil formuló recomendaciones.

39.Argelia señaló que, a pesar del frágil proceso de paz y las limitaciones, el Gobierno había dado muestras de su determinación al trabajar con siete relatores temáticos. Acogió con satisfacción las leyes sobre los derechos del niño y la lucha contra la violencia sexual. Argelia formuló recomendaciones.

40.Irlanda acogió con satisfacción la Ley de 2006 sobre la violencia sexual y expresó su preocupación acerca de la violencia sexual contra mujeres y niñas. La integración en las fuerzas armadas de los grupos armados no estatales que habían cometido graves violaciones de los derechos humanos promovía una cultura de la impunidad. La situación de los defensores de los derechos humanos era motivo de preocupación. Irlanda formuló recomendaciones.

41.Finlandia agradeció la publicación de un plan de acción contra la violencia sexual, la política de tolerancia cero a este respecto y el llamamiento al ejército a mostrar disciplina y respeto de los derechos humanos. Se preguntó por los recursos y las estructuras destinados a la aplicación de estas iniciativas y se formuló una recomendación.

42.Austria acogió con satisfacción la estrategia nacional contra la violencia de género y preguntó sobre su aplicación en un contexto difícil. La continuación del reclutamiento de niños por grupos armados era causa de gran preocupación. Se preguntó cómo seguía el Gobierno las recomendaciones del Comité contra la Tortura para que todos los lugares de detención quedaran bajo control judicial. Austria formuló recomendaciones.

43.La República Checa celebró la estrategia global de lucha contra la violencia sexual. Formuló recomendaciones en este ámbito y en los de la libertad de expresión, el imperio de la ley y el derecho a la intimidad y no discriminación.

44.Alemania observó los informes preocupantes sobre violaciones a gran escala de los derechos humanos y del derecho humanitario. Preguntó sobre las medidas para proteger a los civiles, especialmente mujeres y niños afectados por conflictos. Alemania formuló recomendaciones.

45.Italia observó que las mujeres seguían sufriendo las consecuencias de las operaciones militares en el este del país, en tanto que víctimas de la violencia sexual. Italia expresó su satisfacción por el hecho de que la República Democrática del Congo respetara la moratoria a la pena capital. Aunque el Gobierno cooperaba con la Corte Penal Internacional, el Sr. Bosco Ntaganda, sobre quien pesaba una orden de detención dictada por la Corte, desempeñaba un papel importante en las fuerzas armadas. Italia se refirió al trato dispensado a los niños acusados de brujería. Se formularon recomendaciones.

46.El Congo subrayó los esfuerzos en relación con las libertades de prensa y de reunión. Era necesario responder favorablemente a la solicitud de asistencia técnica formulada por la delegación. La República Democrática del Congo se había comprometido a cooperar con las organizaciones internacionales y los titulares de mandatos del Consejo. Se formuló una recomendación.

47.Hungría elogió los logros en derechos humanos y la estrategia de lucha contra la violencia sexual. Señaló que la violencia sexual seguía siendo frecuente y que estaban involucrados en ella miembros de la policía y las fuerzas armadas. Comentó la utilización de niños soldados y expresó su preocupación por la seguridad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas. Hungría preguntó sobre las medidas para mejorar el sistema judicial y formuló recomendaciones.

48.Chile se refirió a las medidas adoptadas por la República Democrática del Congo para promover y proteger los derechos humanos en un contexto especialmente complejo y formuló recomendaciones.

49.Turquía indicó que el conflicto armado había causado la muerte de más de 5 millones de personas y provocado desplazamientos sin precedentes. Alentó la cooperación entre la República Democrática del Congo y la oficina del ACNUDH y con los procedimientos especiales. Turquía preguntó sobre las medidas para combatir la impunidad y la discriminación contra la mujer y alentó a la República Democrática del Congo a adoptar medidas adecuadas para la reinserción de los niños soldados.

50.Suiza celebró la cooperación establecida con la Corte Penal Internacional y alentó a que continuara. Le alarmaba la violencia sexual contra las mujeres y los niños acusados de brujería y la utilización de niños en trabajo infantil y como soldados. Criticó la intimidación de los periodistas y expresó su preocupación por las condiciones en el sistema penitenciario. Suiza formuló recomendaciones.

51.España tomó nota con satisfacción de la cooperación con el ACNUDH y la ratificación de diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, y preguntó acerca de la abolición definitiva de la pena de muerte. España formuló recomendaciones.

52.La Santa Sede señaló el elevado número de niños abandonados y preguntó acerca de las iniciativas prácticas para proteger a los niños acusados de brujería y reintegrar a los niños de la calle. Subrayó las dificultades de los estudiantes cuyas familias no disponían de recursos suficientes y llamó la atención sobre el delito de trata de niños para explotación sexual o económica. La Santa Sede formuló recomendaciones.

53.La India destacó el restablecimiento de la autonomía del Ministerio de Derechos Humanos, la adopción de una política de tolerancia cero sobre la violencia sexual, la Ley sobre la violencia sexual y el Código de Protección del Niño. La India esperaba que se agilizara el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos y alentó a que se siguiera haciendo hincapié en la salud y la educación. La India destacó el importante papel de la comunidad internacional en la prestación de asistencia a la República Democrática del Congo.

54.Azerbaiyán señaló que el conflicto armado había agravado la situación de los derechos humanos. Apoyaba todas las medidas del Gobierno para mitigar las consecuencias humanitarias del conflicto y asegurar el respeto de los derechos humanos. Azerbaiyán formuló recomendaciones.

55.México celebró los progresos institucionales relacionados con la protección de grupos vulnerables y pidió información sobre los programas del Gobierno para desmovilizar y reintegrar socialmente a los niños reclutados por las distintas partes en el conflicto. México formuló recomendaciones.

56.Suecia celebró la aprobación de una ley sobre la violencia sexual, si bien le preocupaba su insuficiente aplicación. Puso de manifiesto la necesidad de una reforma estructural de la situación de los derechos humanos y expresó su preocupación en relación con las cárceles y centros de detención, la libertad de expresión y las ejecuciones extrajudiciales. Suecia formuló recomendaciones.

57.Angola tomó nota de que los tribunales congoleños basaban sus fallos en los tratados internacionales ratificados por la República Democrática del Congo. El Gobierno atribuía una gran importancia a la educación. Angola preguntó sobre las medidas para combatir la trata de personas y cómo la comunidad internacional podría ayudar a la República Democrática del Congo a llevarlas a cabo. Angola formuló recomendaciones.

58.La República de Corea se refirió a la nueva Constitución, el restablecimiento del Ministerio de Derechos Humanos y el proyecto de ley sobre una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Expresó su preocupación por la violencia sexual, los niños soldados, la tortura, el asesinato de civiles, la detención ilegal y los obstáculos a las actividades de derechos humanos y a la labor de los periodistas. Se formularon recomendaciones.

59.Egipto señaló los importantes esfuerzos para el ejercicio de los derechos humanos y la necesidad de apoyo y asistencia internacionales en el proceso de reconstrucción. Egipto elogió el compromiso de combatir la violencia sexual y la impunidad mediante la política de "tolerancia cero" y pidió más información acerca del Plan de estabilización y reconstrucción para zonas que salen de conflictos armados. Egipto formuló recomendaciones.

60.Australia expresó su preocupación por el riesgo de violencia genocida. No cesaban las violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, los servicios de inteligencia y otros grupos. Australia encomió las medidas para aplicar las obligaciones del Proceso de Kimberley, pero expresó su preocupación porque se seguían reclutando niños soldados. Celebraba los planes para combatir la violencia sexual y preguntó acerca de su aplicación. Australia formuló recomendaciones.

61.Marruecos tomó nota con satisfacción de las diversas reformas constitucionales, institucionales y legislativas, y celebró el proceso de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Aplaudió los esfuerzos del Gobierno para que pudiera ejercerse el derecho a la educación. Marruecos formuló recomendaciones.

62.El Japón expresó su preocupación por el empeoramiento de la situación en el este de la República Democrática del Congo y destacó la importancia de que la policía estuviera totalmente equipada. Hizo hincapié en la necesidad de abordar el problema de la impunidad y esperaba que la política de tolerancia cero surtiera resultados. Señaló que se seguían reclutando niños soldados, incluso en las FARDC. El Japón formuló recomendaciones.

63.Zimbabwe señaló que el Gobierno había reconocido diversos problemas debidos en gran parte a décadas de inestabilidad política, conflictos étnicos y corrupción. Confiaba en que el Gobierno elegido democráticamente en 2006 podría destinar más recursos al desarrollo económico y a la prestación de servicios sociales. Zimbabwe formuló recomendaciones.

64.Eslovaquia expresó su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos y señaló que cada mes se denunciaban unas 1.100 violaciones, a menudo cometidas por miembros de grupos armados, el ejército o la policía. Acogió con satisfacción el anuncio de una política de tolerancia cero. Eslovaquia expresó su preocupación por el trabajo infantil y la intimidación y la tortura de defensores de los derechos humanos y periodistas. Eslovaquia formuló recomendaciones.

65.China tomó nota de las dificultades que experimentaba la República Democrática del Congo en materia de derechos humanos como resultado de un largo período de conflictos y de la pobreza. Exhortó a la comunidad internacional a proporcionar los fondos y la asistencia técnica necesarios para ayudar al país a alcanzar la estabilidad y la seguridad a largo plazo y para mejorar la situación de los derechos humanos.

66.Eslovenia expresó su preocupación por la violencia sexual generalizada y tomó nota de la adopción de leyes y de una estrategia para abordar este fenómeno. Le preocupaba el elevado número de niños soldados, en particular en las FARDC. Eslovenia formuló recomendaciones.

67.El Níger preguntó sobre las medidas para poner fin al reclutamiento de niños soldados y la violación de mujeres en zonas de conflicto. Instó a la comunidad internacional y a los países vecinos a que siguieran apoyando los esfuerzos para velar por el respeto efectivo de la ley. El Níger formuló recomendaciones.

68.Nigeria señaló que la República Democrática del Congo era parte en los principales instrumentos de derechos humanos y acogió con satisfacción los esfuerzos por incorporar estos instrumentos en la legislación nacional. Nigeria era consciente de los desafíos que enfrentaba la República Democrática del Congo como una nación multiétnica y extensa, expresó su apoyo al Gobierno en la superación de estos retos y formuló una recomendación.

69.El Camerún tomó nota de las medidas en relación con el tráfico de niños, la educación, la violencia sexual contra las mujeres, los niños soldados y la corrupción. El Camerún alentó a la República Democrática del Congo a que intensificara las medidas para proteger los derechos de los niños y las mujeres, las minorías y las poblaciones vulnerables y combatir la impunidad. Hizo un llamamiento al Consejo y a la comunidad internacional para que incrementaran su asistencia.

70.Polonia elogió la aprobación de la Constitución, con disposiciones sobre derechos humanos, el Código de Protección del Niño y la Ley sobre la violencia sexual. Era consciente de los muchos problemas que enfrentaba la República Democrática del Congo y expresó su preocupación por la violencia sexual generalizada. Polonia formuló recomendaciones.

71.Grecia observó que la Constitución de 2006 contenía importantes disposiciones sobre derechos humanos y acogió con satisfacción la promulgación del decreto relativo al establecimiento de una Entidad de Enlace para los derechos humanos. Grecia estaba preocupada por la grave situación humanitaria en la parte oriental del país. Tomó nota de la intención del Gobierno de abolir la pena capital.

72.Luxemburgo acogió con satisfacción la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero señaló que las desigualdades de género seguían profundamente arraigadas en la sociedad, estaban reconocidas en la legislación y se reflejaban en las decisiones políticas. Luxemburgo observó la alta mortalidad materna e infantil y la prevalencia de la violencia sexual. Acogió con satisfacción el compromiso de la República Democrática del Congo de abolir la pena capital. Luxemburgo formuló recomendaciones.

73.La Jamahiriya Árabe Libia otorgaba gran importancia a la cooperación conjunta para superar los obstáculos y erradicar el analfabetismo y la pobreza. Apoyó el llamamiento del Gobierno para la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera de los derechos humanos.

74.Burkina Faso señaló los esfuerzos en la elaboración de normas para garantizar los derechos humanos y fortalecer las instituciones, y expresó la esperanza de que la reparación a las víctimas fuera la principal preocupación del Gobierno. Expresó su satisfacción por los esfuerzos por combatir la violencia contra la mujer y formuló una recomendación.

75.Uganda se refirió a la firma y ratificación de un gran número de instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, y también humanitarios. Se formularon recomendaciones.

76.Noruega acogió con satisfacción la creación del Ministerio de Derechos Humanos, los planes para establecer una institución nacional y las iniciativas educativas. Señaló que la violencia sexual no había cesado. Manifestó su preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos y los periodistas. Noruega comentó las limitaciones de los órganos de orden público y formuló recomendaciones.

77.Los Estados Unidos de América señalaron que la lucha contra la impunidad debía ser la máxima prioridad del Gobierno y preguntaron sobre las medidas concretas tomadas en 2009 para cesar y suspender a los autores de violaciones de los derechos humanos o delitos graves. Se refirieron a la tortura, los malos tratos y la falta de alimentos y atención sanitaria en las cárceles. Se formularon recomendaciones.

78.Sudáfrica elogió la determinación del Gobierno de sentar una base de derechos humanos por medio de una reforma legislativa. Preguntó sobre las medidas para hacer frente a la explotación ilícita de recursos naturales, que alimentaba los conflictos, sobre la capacitación de los policías, los militares y los servicios de seguridad, y sobre los niños soldados. Se formularon recomendaciones.

79.Djibouti tomó nota con satisfacción de las numerosas iniciativas para luchar contra la impunidad entre las fuerzas de seguridad. Se refirió a las políticas tendentes a garantizar una vivienda adecuada y el acceso al agua potable. Djibouti formuló recomendaciones.

80.El Gabón, señalando que la guerra civil había provocado numerosas violaciones de derechos humanos, observó las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento de las instituciones. Destacó la buena cooperación con los mecanismos de derechos humanos, pidió más esfuerzos en materia de acceso a la justicia y manifestó su esperanza de que el ACNUDH reforzara su asistencia. El Gabón formuló una recomendación.

81.Letonia formuló una recomendación para que se cursara una invitación permanente a los procedimientos especiales.

82.La Argentina observó la evolución positiva que implicaba la aprobación de la nueva Constitución, que reflejaba las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La Argentina se refirió a los problemas de la violencia sexual contra las mujeres y a los niños soldados. Se formularon recomendaciones.

83.Ghana celebró que se hubiera juzgado y condenado a miembros de las fuerzas armadas y de la policía por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Ghana seguía preocupada por la violencia sexual y la situación de las víctimas. Si bien era consciente de los retos que se planteaban en los sistemas de educación y de salud y de las dificultades económicas, Ghana esperaba más progresos. Se formuló una recomendación.

84.El Senegal acogió con satisfacción las medidas para divulgar los derechos humanos en la administración pública y preguntó sobre su extensión a los agentes no estatales. El Senegal se interesó por el organismo nacional para combatir la violencia contra la mujer. Apoyó la petición de asistencia técnica para la protección de la infancia.

85.Côte d'Ivoire reconoció las limitaciones que enfrentaba la República Democrática del Congo y su ambicioso programa de reconstrucción. Destacó la aprobación del Código de Protección del Niño y la Ley contra la violencia sexual. Pidió más esfuerzos para asistir a los desplazados internos y formuló recomendaciones.

86.Burundi alentó a la República Democrática del Congo a que siguiera mejorando el acceso a la justicia, la salud y la educación para todos. Burundi señaló que había un ministerio autónomo encargado de los derechos humanos y un ministerio encargado de las cuestiones de género, familia e infancia. Se formuló una recomendación.

87.El Uruguay destacó los progresos en la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos del niño. El Uruguay se refirió a las dificultades en la aplicación de medidas que permitieran a los niños, especialmente en las zonas rurales, tener acceso a la educación gratuita, universal y obligatoria. Se formuló una recomendación.

88.La delegación de la República Democrática del Congo respondió a las numerosas preguntas formuladas por los representantes de los Estados miembros durante la reunión, algunas de las cuales ya figuraban en el informe nacional. Expresó la voluntad de la República Democrática del Congo de continuar con el diálogo interactivo en curso y su firme determinación e intención de mejorar la situación de los derechos humanos.

89.La delegación indicó que, en virtud de la Ley de protección del niño, el tratar a un niño como brujo constituía delito. La delegación también señaló que sería necesario revisar la cuestión de la reintegración de los antiguos niños soldados, pues había podido advertirse que las milicias que se reconstituían lo hacían en torno a ellos.

90.La República Democrática del Congo se comprometió a seguir sensibilizando a la opinión pública sobre el problema de la trata y a sancionar con contundencia el tráfico. Para ello era deseable que, el país pudiera intensificar la colaboración, actualmente limitada, que mantenía con sus asociados.

91.Sobre la cuestión de la administración de las riquezas y recursos naturales, el Gobierno había decidido ampliar el Proceso de Kimberley, que abarcaba los diamantes y a otros recursos, en particular el oro y el coltán.

92.El Plan Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos es el documento marco de actividad de todos los agentes, estatales o no, para la promoción y protección de los derechos humanos. Durante la Conferencia Nacional de Derechos Humanos y el Estado de Derecho celebrada en agosto de 2009, se actualizó en colaboración con todas las partes interesadas.

93.Por último, la delegación confirmó que la República Democrática del Congo se comprometía a proseguir sus esfuerzos en cooperación con toda la comunidad internacional.

II.Conclusiones y/o recomendaciones

94. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo que se enumeran a continuación han obtenido el respaldo de la República Democrática del Congo:

1. Proceder a la ratificación del Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) relativo a la abolición de la pena de muerte (Francia);

2. Adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT) y establecer su mecanismo nacional de prevención en consecuencia (República Checa);

3. Ratificar el OP-CAT, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR-OP 2) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) y su Protocolo Facultativo (Chile);

4. Firmar y ratificar la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED) (España);

5. Ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW) (Níger);

6. Ratificar instrumentos de derechos humanos, en particular la CDPD, el OP-CAT y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Uganda);

7. Firmar y/o ratificar los siguientes instrumentos de derechos humanos: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el ICCPR-OP 2, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el OP-CAT, la ICRMW, la CED y la CRPD y su Protocolo Facultativo (Argentina);

8. Adoptar nuevas medidas para mejorar la base legislativa y normativa con respecto a los derechos humanos y su ejercicio efectivo (Belarús);

9. Aplicar efectivamente la Ley de 2006 sobre la violencia sexual y capacitar a los funcionarios judiciales en su aplicación (Dinamarca);

10. Tomar las medidas legislativas necesarias para armonizar las leyes y reglamentos vigentes con las disposiciones de derechos humanos de la nueva Constitución (República de Corea);

11. Continuar los esfuerzos por incorporar las normas del derecho internacional humanitario en la legislación nacional (Níger);

12. Tomar todas las medidas necesarias para mejorar la aplicación de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución en las leyes promulgadas (Grecia);

13. Acelerar el proceso de establecimiento de la comisión nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y adoptar las medidas necesarias para su acreditación ante el Comité de Coordinación Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Argelia);

14. Acelerar las medidas en curso para establecer la comisión nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Egipto);

15. Continuar los esfuerzos por establecer una comisión nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Marruecos);

16. Tomar todas las medidas urgentes que sean precisas para establecer la comisión nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Níger);

17. Acelerar la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Uganda);

18. Continuar sus esfuerzos para establecer una comisión nacional de derechos humanos, como herramienta esencial para promover y proteger los derechos humanos (Djibouti);

19. Educar y sensibilizar en materia de derechos humanos a todos los miembros de la administración pública, las fuerzas armadas y el sistema penitenciario y judicial, haciendo hincapié específicamente en la protección de los derechos humanos de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables (República Checa);

20. Seguir cooperando estrechamente con las diversas partes interesadas y las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de su examen (Austria);

21. Profundizar la cooperación con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos (Egipto);

22. Hacer todo lo posible por presentar informes periódicos a los órganos de tratados (Gabón);

23. Seguir cooperando con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos regionales pertinentes (Zimbabwe);

24. Tener más plenamente en cuenta la situación de las poblaciones vulnerables y promulgar legislación que garantice la promoción y protección de las personas con discapacidad, los niños y las mujeres (Congo);

25. Abolir todas las leyes discriminatorias que aún existan en relación con las mujeres en la República Democrática del Congo (Luxemburgo);

26. Dinamizar el proceso de reforma para eliminar las disposiciones de la legislación interna que discriminen a la mujer (Ghana);

27. Adoptar medidas de sensibilización para abordar las causas sociales profundas de las desigualdades que siguen afectando a las mujeres (Luxemburgo);

28. Seguir luchando eficazmente contra todas las formas de discriminación que puedan sufrir los grupos más vulnerables y mantener los esfuerzos para pacificar el este del país (Djibouti);

29. Considerar un posible plan de acción completo para poner en práctica el Código de Protección del Niño, promulgado recientemente, para abordar los problemas relacionados con el cuidado y la protección de los niños. En este sentido, dar la debida consideración a las recientemente aprobadas Directrices para el cuidado de los niños privados del medio familiar (Sudáfrica);

30. Agilizar la aplicación de las disposiciones relativas a la intención del Gobierno de abolir la pena capital (Grecia);

31. Declarar una moratoria oficial a la pena de muerte con vistas a su abolición (Italia);

32. Transformar en abolición la moratoria de facto a la aplicación de la pena capital (Luxemburgo);

33. Fortalecer la protección de la población civil afectada por el conflicto y los enfrentamientos entre los grupos no estatales (Azerbaiyán);

34. Proseguir los esfuerzos para proteger y promover los derechos de los niños a la vida y a un nivel de vida y de educación adecuado, y recabar la ayuda de los organismos y programas competentes de las Naciones Unidas para el establecimiento de centros de acogida y formación de los niños en edad escolar que viven en la calle y delinquen (Argelia);

35. Tomar todas las medidas necesarias para reforzar la protección de la población civil, especialmente mujeres y niños, ante la violencia (Alemania);

36. Adoptar medidas eficaces, incluida la asignación de recursos suficientes, para que se aplique la legislación existente de protección de mujeres y niños (Suiza);

37. Proporcionar apoyo material y psicológico a las víctimas de la violencia sexual y llevar a cabo amplias campañas educativas para informar a las mujeres de sus derechos (Sudáfrica);

38. Avanzar en la lucha contra la trata de personas y en la eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños (Belarús);

39. Adoptar un marco jurídico que tipifique claramente los delitos de tráfico de niños con fines de explotación sexual, explotación económica u otros fines y que prevea sanciones adecuadas (Santa Sede);

40. Garantizar el enjuiciamiento efectivo de todas las formas de violencia contra la mujer (Austria);

41. Continuar realizando esfuerzos para erradicar la violencia contra las mujeres y los niños, y tomar las medidas necesarias para proporcionar el tratamiento adecuado a las víctimas de esta clase de delitos (Argentina);

42. Continuar con su política de aplicación a nivel nacional de sus compromisos internacionales y regionales en materia de derechos de la mujer y luchar eficazmente contra todas las formas de violencia contra ella (Burkina Faso);

43. Llevar a la práctica su compromiso de establecer un organismo nacional de lucha contra la violencia sexual y garantizar el acceso a la justicia y la reparación a las víctimas de la violencia sexual (Bélgica);

44. Tomar más medidas para hacer frente a la violencia sexual, llevar ante la justicia a los autores de violaciones de derechos humanos y garantizar la plena aplicación de la Ley de 2006 sobre la violencia sexual, en particular mediante la aplicación urgente de la política de "tolerancia cero" y el establecimiento de un mecanismo estatal que excluya del ejército a los responsables de los peores abusos (Reino Unido);

45. Aplicar plenamente la Ley sobre la violencia sexual de 2006 y supervisar su aplicación para poner fin a la impunidad por delitos de violencia sexual, en particular en las fuerzas de seguridad (Irlanda);

46. Seguir luchando contra la violencia sexual que sufren las mujeres y aplicar efectivamente la Ley sobre la violencia sexual de 2006 (España);

47. Reforzar las medidas para hacer cumplir la Ley sobre la violencia sexual contra mujeres y niñas y seguir prestando servicios asequibles de salud y recuperación física a las víctimas de la violencia sexual (Ghana);

48. Seguir luchando eficazmente contra el flagelo de la violencia sexual y la impunidad, y llevar ante la justicia a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (Azerbaiyán);

49. Hacer esfuerzos concretos por poner plenamente en práctica el Plan de Acción contra la violencia sexual y para hacer de él una prioridad del Gobierno (Finlandia);

50. Tomar medidas urgentes y resueltas para aplicar la Ley de 2006 y las recientes estrategias nacionales contra la violencia sexual, invirtiendo más recursos en prevención y formación, cumplimiento de la ley y asistencia a las víctimas de la violencia sexual (Luxemburgo);

51. Emprender campañas de sensibilización y mejorar la disciplina de las fuerzas de seguridad con respecto a la lucha contra la violencia sexual que padecen mujeres y niñas (Austria);

52. Tomar medidas sistemáticas sobre el terreno para la prevención y la erradicación de la violencia sexual contra mujeres y niñas (Hungría);

53. Reforzar las medidas para mejorar las condiciones en las cárceles (Países Bajos);

54. Otorgar prioridad a la reforma del sistema penitenciario, asignándole recursos suficientes, y dar respuesta a los problemas de la falta de alimentos y atención, a la necesidad de actualización de las normas y reglamentos relativos al sistema penitenciario y a las carencias en materia de infraestructura, gestión y capacitación (Suiza);

55. Acompañar la política de establecimiento de comités provinciales con campañas de sensibilización contra la violencia de género y la discriminación para prevenir mejor el alistamiento voluntario de niños en grupos armados (España);

56. Tomar las medidas necesarias para garantizar, en un contexto de integración acelerada, que todos los niños soldados sean licenciados del ejército (Reino Unido);

57. Adoptar medidas para evitar el reclutamiento de niños soldados y garantizar la reintegración de todos los antiguos niños soldados para que no se los vuelva a reclutar en el futuro (Argentina);

58. Dedicar mayores esfuerzos a la identificación, liberación y reintegración de todos los niños soldados y a la prevención de nuevos reclutamientos (Alemania);

59. Comprometerse a aplicar planes de acción para la identificación, liberación y reintegración de niños soldados, y la prevención de nuevos reclutamientos (Australia);

60. Emprender medidas sistemáticas para la reinserción de los antiguos niños soldados en la sociedad civil (Hungría);

61. Formular planes de acción para identificar, liberar y reintegrar a todos los niños utilizados ilícitamente como soldados, para evitar nuevos reclutamientos, para investigar y procesar a los responsables de la utilización de niños como soldados que hayan infringido la legislación penal interna y para combatir otras violaciones y abusos cometidos contra los niños, incluidas todas las formas de trabajo infantil forzado y la prostitución infantil (Estados Unidos de América);

62. Que el Gobierno y las FARDC, en cooperación con el grupo de tareas de las Naciones Unidas en el país, formulen prontamente un plan de acción para identificar, liberar y garantizar la reintegración de todos los niños soldados, como se solicita en las resoluciones del Consejo de Seguridad (Japón);

63. Velar por que todas las partes en el conflicto formulen, en el marco de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, planes de acción para identificar, liberar y garantizar la reintegración de todos los niños soldados, evitar nuevos reclutamientos y ocuparse de todas las demás violaciones graves cometidas contra los niños (Eslovenia);

64. Promover la reinserción de los niños soldados (Azerbaiyán);

65. Tipificar como delito los actos violentos contra los niños acusados de brujería y organizar una campaña nacional de sensibilización sobre esta cuestión (Bélgica);

66. Adoptar medidas legislativas para tipificar como delito las acusaciones de brujería contra niños (Italia);

67. Promover medidas legislativas y administrativas para prevenir y castigar las agresiones a los niños acusados de brujería y la persecución contra ellos (México);

68. Que el recientemente promulgado Código de Protección del Niño se aplique debidamente para prevenir el trabajo infantil (Eslovaquia);

69. Adoptar medidas eficaces para reforzar la independencia del poder judicial (Azerbaiyán);

70. Hacer más por garantizar la independencia del poder judicial y fortalecer la capacidad de hacer cumplir la ley y de los órganos judiciales (Suecia);

71. Seguir aplicando programas para la reforma del sistema judicial y de la policía y los servicios de seguridad, con el fin de concretar su voluntad de proteger mejor los derechos humanos de sus ciudadanos en el país (República Popular Democrática de Corea);

72. Seguir recabando financiación y cooperación internacionales para la reforma del poder judicial y de la policía, así como para la prestación de atención y apoyo a las víctimas de la violencia sexual (Brasil);

73. Poner en práctica de manera eficaz el recientemente aprobado Plan de acción para la reforma de la justicia, entre otras cosas mediante la asignación de los recursos necesarios para su aplicación rápida y completa (Noruega);

74. Impartir formación a los miembros de los órganos de orden público para luchar eficazmente contra todas las formas de violencia y explotación sexual de los niños (Nigeria);

75. Poner en práctica un programa eficaz de lucha contra la corrupción, con el establecimiento de un sistema judicial mejor financiado (España);

76. Intensificar las medidas para garantizar la independencia del poder judicial, combatir la corrupción y la injerencia política, y ampliar el sistema de justicia del Estado de manera efectiva en las zonas rurales (República Checa);

77. Tomar todas las medidas oportunas para que rindan cuentas los responsables de violaciones del derecho internacional, en particular en materia de derechos humanos, y del derecho internacional humanitario (Grecia);

78. Seguir llevando ante la justicia a todos cuantos hayan participado en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros actos atroces, y luchar contra la impunidad en la sociedad (Ghana);

79. Detener y llevar ante la justicia a los miembros de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo que cometan actos de violencia sexual o cualquier otra violación de los derechos humanos, sin excepción y sea cual sea su rango (Canadá);

80. Velar por la investigación efectiva y la rendición de cuentas en todos los casos de violencia sexual (República Checa);

81. Intensificar las medidas para que los actos de violencia contra la mujer no queden impunes (Angola);

82. Velar por la investigación y el enjuiciamiento de todos los soldados, policías, agentes de inteligencia y cualesquiera otros funcionarios, incluidos altos oficiales de las FARDC, implicados en casos de asesinato, tortura, violación y otras vulneraciones de los derechos humanos (Países Bajos);

83. Velar por que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, la policía y los servicios de inteligencia, sospechosas de haber cometido delitos contra el derecho internacional o de otras violaciones graves de los derechos humanos comparezcan ante la justicia con las debidas garantías procesales (Dinamarca);

84. Redoblar los esfuerzos para que los responsables de actos de violencia sexual contra las mujeres sean llevados ante la justicia (Italia);

85. Aplicar su hoja de ruta contra la impunidad de la violencia sexual, la Ley sobre la violencia sexual, y otras leyes, políticas y programas pertinentes para dar cumplimiento a las normas de derechos humanos y para que todos los culpables rindan cuentas y sean castigados; aplicar un procedimiento abierto y eficaz de acceso rápido a la justicia para las víctimas; y establecer un régimen funcional de rehabilitación para las víctimas (Eslovaquia);

86. Adoptar medidas eficaces para aplicar las leyes sobre la violencia sexual promulgadas en 2006, la estrategia global de lucha contra la violencia sexual aprobada por el Gobierno y la hoja de ruta contra la impunidad de la violencia sexual, investigar todos los casos de violencia sexual y exigir responsabilidades a los autores de los delitos (incluidos todos los que sean miembros de las fuerzas de seguridad del Estado) (Eslovenia);

87. Mantener y fortalecer las iniciativas para poner fin a la impunidad y hacer que todos los presuntos autores de delitos contra los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario comparezcan ante la justicia (Suecia);

88. Tomar las medidas oportunas para fortalecer la aplicación de la estrategia global de lucha contra la violencia sexual y para hacer más eficaz el procesamiento penal, de manera que no queden impunes las personas culpables de crímenes (Polonia);

89. Aplicar con urgencia su estrategia nacional contra la violencia sexual y establecer un mecanismo que supervise su aplicación, en consulta con la sociedad civil (Noruega);

90. Elaborar programas de emergencia para brindar atención médica y psicológica adecuada a los supervivientes de violaciones (Polonia);

91. Investigar las denuncias de utilización de la violación como arma de guerra y sancionar a los culpables (Chile);

92. Redoblar sus esfuerzos para la reforma de las FARDC y llevar ante la justicia a los militares responsables de crímenes atroces cometidos contra la población en general (Alemania);

93. Velar por que sean procesados los funcionarios y el personal militar responsables de violaciones de los derechos humanos, en particular de violencia sexual, especialmente en los casos señalados a la atención de las autoridades por el Consejo de Seguridad (Francia);

94. Adoptar las medidas legislativas necesarias para poner fin a la impunidad, con el castigo efectivo de la violencia sexual y del reclutamiento de niños en conflictos armados (México);

95. Tomar todas las medidas necesarias para ejecutar las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional (Países Bajos);

96. Cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional (Brasil);

97. Teniendo en cuenta las acusaciones de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incorporar cuanto antes el Estatuto de Roma en la legislación interna (Argentina);

98. Mantener como prioridad fundamental la reforma del sector de la seguridad y adoptar como primera y más importante medida la aprobación del plan nacional de reforma del sector de la seguridad de la República Democrática del Congo, junto con pasos prácticos para garantizar el alojamiento, la remuneración y la alimentación de los soldados, en particular los desplegados en el este (Reino Unido);

99. Seguir buscando formas y medios de restablecer la paz en todo el país, ya que la paz es absolutamente esencial para el fomento y la protección de los derechos humanos (República Popular Democrática de Corea);

100. Garantizar la seguridad de los periodistas y adoptar nuevas medidas para establecer un entorno propicio a una prensa libre e independiente (Reino Unido);

101. Adoptar medidas de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos contra el acoso, las agresiones y las detenciones arbitrarias (República Checa);

102. Velar por que se permita a los miembros de los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad civil ejercer libremente su derecho de expresión, asociación y reunión pacífica con arreglo a las normas internacionales (Países Bajos);

103. Tomar medidas adicionales para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos y para que estos, y también los periodistas, puedan ejercer en el país sin amenazas a su seguridad (Suecia);

104. Velar por que los delitos y agresiones contra los defensores de los derechos humanos y periodistas sean efectivamente investigados y perseguidos (Noruega);

105. Adoptar medidas más resueltas frente a los casos de obstrucción de las actividades de derechos humanos, incluidos los ataques y amenazas a periodistas y activistas de derechos humanos (República de Corea);

106. Adoptar un marco jurídico eficaz para la protección de los activistas de derechos humanos en consonancia con la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (Eslovaquia);

107. Poner fin a todas las formas de agresión y hostigamiento, así como a los casos de detención arbitraria de defensores de los derechos humanos y abordar el problema de la impunidad de estos actos (Irlanda);

108. Lanzar un llamamiento urgente a la comunidad internacional para que asista a la población del país en el reforzamiento de las infraestructuras básicas, como la construcción de centros de distribución de agua potable, carreteras, viviendas, centrales eléctricas, etc. (Argelia);

109. Hacer cuanto sea preciso por aumentar el gasto en programas sociales, en particular con respecto a la enseñanza y el acceso a los servicios de salud (México);

110. Continuar reimpulsando la aplicación de estrategias para reducir la pobreza en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Angola);

111. Seguir fortaleciendo la gestión de los recursos naturales para poner fin a la desviación de beneficios hacia la financiación de conflictos armados (Australia);

112. Tomar medidas para diversificar su economía con el fin de reducir su dependencia de la exportación de productos primarios (Zimbabwe);

113. Continuar fortaleciendo las medidas destinadas a erradicar la pobreza, a facilitar el acceso a la atención médica y los servicios, y a la educación y la vivienda, especialmente para los pobres que viven en zonas rurales (Sudáfrica);

114. Proseguir los esfuerzos globales para mejorar el sistema de enseñanza (Belarús);

115. Recabar el respaldo de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas a fin de establecer programas y estrategias de alfabetización que redunden en beneficio de la población, en particular de los niños en edad escolar (Argelia);

116. Garantizar la gratuidad efectiva de la educación para todos los niños (Santa Sede);

117. Redoblar sus esfuerzos por aliviar la pobreza e incrementar el gasto nacional en educación para reducir la alta tasa de analfabetismo (Azerbaiyán);

118. Aumentar los recursos disponibles para la educación (Angola);

119. Con el apoyo de la comunidad internacional, perseverar en sus esfuerzos en materia de educación a fin de garantizar a todos el ejercicio de este derecho e integrar en los planes de estudios la enseñanza de los derechos humanos y la formación en esta materia (Marruecos);

120. Dar prioridad a la educación gratuita en las asignaciones del presupuesto nacional y tomar medidas para prevenir el abandono escolar (Uruguay);

121. Cooperar plenamente con las organizaciones humanitarias competentes con miras a la protección de los desplazados internos, especialmente de mujeres y niños (Chile);

122. Incorporar a los defensores de los derechos humanos en el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones que acepte en el contexto de su examen periódico universal (Bélgica);

123. Procurar el apoyo de la comunidad internacional en su fase de reconstrucción tras el conflicto, incluyendo la creación de capacidad y la formación, y el establecimiento de instituciones en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos (Egipto);

124. Solicitar la asistencia de la comunidad internacional para que respalde efectivamente sus esfuerzos por hacer frente a las dificultades materiales, técnicas y financieras, que siguen siendo el principal obstáculo a la promoción de los derechos humanos fundamentales en el país (Burundi).

95. La República Democrática del Congo considera que las recomendaciones Nos. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 57, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 81, 84, 94, 96, 101, 104, 107 y 114 ya se han llevado a efecto o están en proceso de aplicación.

96. La República Democrática del Congo examinará las siguientes recomendaciones y les dará respuesta a su debido tiempo. Las respuestas de la República Democrática del Congo a estas recomendaciones se incluirán en el informe final que habrá de adoptar el Consejo de Derechos Humanos en su 13º período de sesiones:

1. Establecer comisiones de tierras a nivel de la comunidad (Níger);

2. Considerar la posibilidad de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas para los derechos humanos (Brasil); considerar la posibilidad de extender una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (Letonia);

3. Extender una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas para los derechos humanos (Chile); cursar una invitación abierta y permanente a todos los procedimientos especiales (España); cursar invitaciones abiertas y permanentes a los procedimientos especiales (Argentina);

4. Consolidar el proceso de recuperación nacional con miras a lograr la estabilidad política a largo plazo (Zimbabwe);

5. Recabar el apoyo de la comunidad internacional, y en particular de los órganos y programas de las Naciones Unidas, en relación con la formación en derechos humanos; la lucha contra la violencia sexual, especialmente la violencia perpetrada contra las mujeres; medidas contra el trabajo infantil; la erradicación del fenómeno de los "niños soldados"; la seguridad; la asistencia a las familias y las comunidades en la lucha contra los efectos de la pobreza y el sida; la educación; y la justicia juvenil (Côte d'Ivoire);

6. Establecer en el Ministerio de Justicia un grupo de trabajo con participación internacional para luchar contra las detenciones arbitrarias y buscar formas urgentes de mejorar la situación de los presos (España);

7. Formular un plan de acción nacional para las FARDC, de conformidad con la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, en estrecha colaboración con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, y dar prioridad a la reintegración de los niños vinculados a grupos armados, haciendo hincapié en la búsqueda y la reunificación de las familias, la prestación de apoyo psicosocial, y la educación y la formación profesional (Austria);

8. Considerar la posibilidad de formular un plan integral de capacitación de la judicatura, así como una estructura general de remuneración que tenga en cuenta las condiciones de servicio (Sudáfrica);

9. Garantizar el acceso de todos los detenidos a asistencia letrada y supervisión judicial, así como la investigación y persecución eficaces de los presuntos casos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad (Austria);

10. Aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias durante su reciente visita a la República Democrática del Congo (Francia);

11. Intensificar las medidas para luchar contra la impunidad en lo que respecta a la violencia extrema contra los civiles y en este sentido tener en cuenta, entre otras, las recomendaciones del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales (Países Bajos);

12. Invitar a la comunidad internacional a que preste asistencia en el seguimiento del Plan de Acción contra la violencia sexual (Finlandia);

13. Poner fin a la impunidad de los delitos de violencia sexual, establecer mecanismos eficaces para prevenir la violencia sexual y hacer que las víctimas tengan acceso a una atención médica adecuada, de conformidad con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad y las obligaciones generales contraídas internacionalmente por el Gobierno (Suecia);

14. Tomar medidas para que se promulgue cuanto antes la legislación necesaria para dar cumplimiento al Estatuto de Roma, enjuiciar a todos los acusados de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, independientemente de su posición jerárquica, y suspender de sus funciones en el ejército o la función pública a las personas declaradas culpables de graves violaciones de los derechos humanos (Suiza);

15. Hacer que las órdenes de detención de la Corte Penal Internacional se ejecuten independientemente del rango de los acusados; que el Estatuto de Roma se incorpore a la legislación nacional; que se aceleren la desmovilización y la reintegración; y que se apliquen las recomendaciones del Consejo de Seguridad relativas a la selección de los oficiales militares y la justicia de transición (Australia);

16. Establecer algún procedimiento de selección para los ascensos y las actividades de formación en las fuerzas armadas, y cesar y apartar de estas a los sospechosos de violaciones de derechos humanos en espera de investigación judicial (Países Bajos);

17. Establecer un procedimiento de depuración independiente para excluir del ejército, la policía y los servicios de inteligencia a los presuntos autores de graves violaciones de los derechos humanos (Dinamarca);

18. Establecer mecanismos eficaces para la justicia de transición (Luxemburgo);

19. Profesionalizar aún más las fuerzas armadas, incluso mediante una remuneración periódica y un incremento salarial (Brasil);

20. Hacer que el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración de los grupos rebeldes sigan siendo las principales prioridades en las operaciones contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) (Reino Unido);

21. Con miras a aplicar plenamente un sistema global que abarque desde la prevención del delito hasta la erradicación de la impunidad, organizar revisiones periódicas, publicar informes de seguimiento y solicitar apoyo técnico cuando sea necesario (Japón);

22. Habida cuenta de la responsabilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos, desarrollar un marco normativo específico para garantizar la seguridad de los periodistas y la sociedad civil, y también de los miembros de la oposición política (España);

23. Denunciar enérgicamente los ataques contra los defensores de los derechos humanos y garantizar que las autoridades estatales otorguen legitimidad y reconocimiento a esas personas mediante declaraciones de apoyo (Noruega);

24. Elaborar disposiciones para la protección de los defensores de los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil y los organismos internacionales pertinentes, y promulgar esa legislación (Canadá);

25. Adoptar una ley para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos, así como un plan para garantizar su seguridad, especialmente en el este del país. Investigar debidamente y condenar públicamente las agresiones a los defensores de los derechos humanos. (Bélgica);

26. Promulgar legislación nacional y provincial para proteger a los defensores de los derechos humanos y adoptar medidas eficaces para garantizar su aplicación (Suiza);

27. Adoptar políticas concretas para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su trabajo libremente sin obstáculos; a este respecto, una de las medidas concretas que deben adoptarse es la creación de un marco jurídico para la protección de los defensores de los derechos humanos (Países Bajos);

28. Durante la consulta sobre los defensores de los derechos mencionada por el Ministro de Derechos Humanos, invitar al Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos para que asista en el establecimiento de leyes y estructuras que estén en consonancia con las realidades del país (Irlanda).

97. Las siguientes recomendaciones no obtuvieron el respaldo de la República Democrática del Congo:

1. Permitir a la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros mecanismos independientes el libre acceso a los lugares de detención del Organismo Nacional de Información y la Guardia Republicana y cualquier otro centro de detención todavía inaccesible a los observadores externos (Francia);

2. Continuar la aplicación de los acuerdos de paz con miras a la estabilización y pacificación de la parte oriental de la República Democrática del Congo y crear las condiciones adecuadas para garantizar y promover el respeto del derecho internacional humanitario y la protección de la población civil. (Canadá);

3. Permitir a los Relatores especiales de las Naciones Unidas el acceso periódico a los centros de detención administrados por el Organismo Nacional de Información y la Guardia Republicana, y adoptar un plan de acción viable para abordar mejor la necesidad urgente de una reforma integral del sistema penal (Estados Unidos de América);

4. Fortalecer sustancialmente el compromiso de lucha contra la impunidad, en particular para: a) suspender, investigar y procesar cuando proceda a los soldados de las FARDC que hayan sido identificados como autores de graves violaciones de los derechos humanos o delitos contra estos, entre ellos los de la 213ª Brigada de las FARDC, así como los cinco miembros de las FARDC acusados verosímilmente el año pasado por la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo ( MONUC) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos; y b) establecer un mecanismo de control efectivo del historial de derechos humanos de los oficiales, en particular cuando se trate de proveer puestos importantes en el ejército (Estados Unidos de América);

5. Proceder a la detención y el traslado a La Haya del Sr. Bosco Ntaganda, sobre quien pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional (Italia);

6. Cumplir el compromiso contraído de cooperar con la Corte Penal Internacional en los casos sometidos a la Corte por el Gobierno de la República Democrática del Congo y cumplir sus obligaciones en virtud de tratados deteniendo a Bosco Ntaganda y trasladándolo a la Corte Penal Internacional (Estados Unidos de América);

7. Iniciar un proceso de selección en las fuerzas de seguridad del país, sobre la base de los antecedentes de sus miembros, con el objetivo de prevenir el reclutamiento de personas que hayan cometido violaciones de los derechos humanos (Canadá);

8. Establecer un mecanismo independiente con el fin de identificar a los miembros de las fuerzas de seguridad que sean responsables de graves violaciones de los derechos humanos y tomar medidas contra ellos (Irlanda);

9. Hacer rendir cuentas a los individuos y grupos que utilicen una retórica incendiaria (Australia);

10. Despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo (República Checa);

11. Poner fin a las intimidaciones y amenazas contra defensores de los derechos humanos y periodistas y a las detenciones de miembros de esos grupos, y liberar a los presos políticos que sigan detenidos (Canadá).

98. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o Estados que las presentaron y/o el Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.

Anexo

Composition of the delegation

The delegation of the Democratic Republic of the Congo was headed by H.E. Mr. UPIO KAKURA WAPOL, Minister of Human Rights, and composed of 10 members:

Monsieur DIKANGA KAZADI, Ministre de l’intérieur, décentralisation, justice et droits humains de la province du Katanga;

Monsieur Sébastien MUTOMB MUJING, Ministre Conseiller à la Mission permanente à Genève;

Monsieur Fidèle SAMBASSI KAKHESSA, Ministre conseiller à la Mission permanente à Genève;

Monsieur Dieudonné PIEME TUTOKOT, Directeur de cabinet adjoint du Ministre des droits humains;

Monsieur Richard LUKUNDA VAKALA-MFUMU, Conseiller du Ministre des droits humains;

Madame SULUBIKA ASHA, Conseillère du Ministre des droits humains;

Madame Esther MPUTU EKANGA, Conseillère du Ministre des droits humains;

Madame Suzy MBADU BEYSARD, Stagiaire à la Mission permanente à Genève;

Monsieur Jean-Pierre ONEMAKO, Attaché de presse à la Mission permanente à Genève;

Madame Henriette KAYEMBE MBALAYI, Premier Conseiller à la Mission permanente à Genève;

Madame Bofando LAINE, Attachée de presse au Ministère de la fonction publique.