Naciones Unidas

E/C.12/CRI/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de octubre de 2016

 

Original: español

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Costa Rica *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Costa Rica (E/C.12/CRI/5) en sus sesiones 51ª y 52ª (véanse E/C.12/SR.51 y 52), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2016. En su 79ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Costa Rica y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (E/C.12/CRI/Q/5/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación en agosto de 2015 del artículo 1 de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado parte;

b)La adopción, el 30 de junio de 2016, de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad (núm. 9379);

c)La aprobación, el 9 de diciembre de 2015, de la Reforma Procesal Laboral;

d)La aprobación de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción en agosto de 2014.

4.El Comité acoge favorablemente la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2014.

5.El Comité acoge favorablemente la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o su adhesión a los mismos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de enero de 2014;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 16 de febrero de 2012;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 1 de octubre de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

6.Si bien el Comité acoge con satisfacción los ejemplos proporcionados por el Estado parte sobre la aplicación directa de los derechos contenidos en el Pacto, le preocupa que tales ejemplos sean limitados, ya que se refieren en su mayoría al derecho a la salud y únicamente a resoluciones emitidas por la Sala Constitucional.

7. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a realizar capacitaciones, especialmente entre jueces, abogados, agentes del orden, miembros de la Asamblea Legislativa y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité́, y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales. Le alienta también a llevar a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte en particular su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto han sido aplicados por los tribunales nacionales.

Derechos de pueblos indígenas

8.Preocupa al Comité que no se respete de manera constante el derecho que tienen los pueblos indígenas a la consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar el ejercicio de sus derechos, particularmente sus derechos económicos, sociales y culturales. Además, preocupa al Comité que el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas aún no haya sido aprobado y que a pesar del reconocimiento de territorios indígenas por parte del Estado, en la práctica, una gran parte de éstos se encuentren ocupados por personas no indígenas lo cual ha generado graves conflictos (art. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Agilizar la discusión en la Asamblea Legislativa del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, adoptando un período específico que prevea la pronta aprobación de dicho proyecto de ley;

c) Garantizar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal, la protección jurídica necesaria y su restitución, cuando éstos sean ocupados por personas no indígenas.

Interacción con la sociedad civil

10.Aun cuando el Comité acoge la creación de una entidad permanente de consulta con la sociedad civil prevista por la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos, le preocupa que esta entidad todavía no se encuentre en pleno funcionamiento y la ausencia de mecanismos efectivos de interacción entre los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el pleno funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos y de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil, a fin degarantizar una coordinación efectiva de las políticas relativas a la realización de los derechos humanos y una interacción constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se promueva una participación activa, abierta y transparente en la vida pública en el plano nacional y en la preparación de su próximo informe periódico.

Órgano rector de políticas sociales

12.Aun cuando el Comité toma nota de la creación del Consejo Presidencial Social para la articulación institucional en materia de pobreza y pobreza extrema, le preocupa que dicho Consejo no cuente con la capacidad suficiente para actuar como un órgano rector apropiado para lograr una coordinación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la implementación de todas las políticas sociales en el Estado parte (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medi