Naciones Unidas

CRPD/C/JOR/CO/1

Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Jordania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Jordania (CRPD/C/JOR/1) en sus sesiones 310ª y 311ª (véanse CRPD/C/SR.310 y 311), celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2017. En su 324ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Jordania, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/JOR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/JOR/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por garantizar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. Toma nota de la prohibición explícita de la discriminación por razón de la discapacidad en la legislación y los esfuerzos desplegados por que se promueva un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en los medios de comunicación del país y se tome conciencia de él. También toma nota de la inclusión de los requisitos de accesibilidad en la Ley Nacional de Construcción (núm. 7 de 1993). El Comité saluda la fetua dictada en la decisión núm. 194‑02 de 2014, adoptada por el Departamento de Publicación de Dictámenes Jurídicos Islámicos Oficiales de Jordania, que prohíbe la esterilización forzada de las niñas con discapacidad y hace extensiva a la sociedad la responsabilidad para con las niñas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención en un plazo oportuno.

7.Al Comité le preocupa que, contrariamente a lo dispuesto en la Convención, la legislación nacional contenga disposiciones que discriminan a las personas con discapacidad, como, por ejemplo, los artículos 127 y 128 del Código Civil (Ley núm. 43 de 1976), el artículo 467 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960), los artículos 12, 206, 211 y 212 de la Ley del Estatuto Personal (núm. 36 de 2010), y los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Nacionalidad (núm. 6 de 1954). Al Comité también le preocupa que el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad no contenga criterios claros de participación efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, en un plazo oportuno:

a)Vele por que las disposiciones del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se ajusten a la Convención, por que se prevea la imposición de sanciones legales en caso de incumplimiento y por que se garantice la participación reforzada y efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención antes de su aprobación;

b)Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias por motivos de discapacidad, como los artículos 127 y 128 del Código Civil (Ley núm. 43 de 1976), el artículo 467 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960), los artículos 12, 206, 211 y 212 de la Ley del Estatuto Personal (núm. 36 de 2010) y los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Nacionalidad (núm. 6 de 1954); garantice la aplicación coherente del concepto de “personas con discapacidad” en consonancia con los artículos 1 y 3 de la Convención, y mencione explícitamente los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad;

c)Modifique el título y el propósito de la tarjeta que se expide exclusivamente a las personas con discapacidad, y vele por que su utilización respete lo dispuesto en la Convención.

9.El Comité observa con preocupación que aún no se haya aprobado una nueva estrategia nacional para las personas con discapacidad que sustituya la anterior estrategia expirada en 2015.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Apruebe una nueva estrategia nacional para las personas con discapacidad y un plan de acción conexo y vele por que se asignen los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para su aplicación;

b)Aclare cuáles son los mecanismos encargados de aplicarla y vigilar su aplicación y vele por la plena participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación vigente no reconoce explícitamente la denegación de ajustes razonables como un acto de discriminación prohibido en todos los ámbitos;

b)Los empleadores y proveedores de servicios no comprenden bien el concepto de “ajustes razonables”, por lo que no se garantiza que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique su legislación para prohibir explícitamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

b)Conciencie, entre otros, a los empleadores y proveedores de servicios de la obligación de proporcionar ajustes razonables.

13.El Comité considera preocupante que no haya coordinación ni seguimiento eficaz en casos de discriminación basada en