Naciones Unidas

E/C.12/PER/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48 º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Perú

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/2-4) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.6 a 8), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con un retraso considerable, de los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú, y las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones. Asimismo, observa con reconocimiento el alto nivel de la delegación del Estado parte y su actitud positiva y constructiva hacia el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Observa que el Estado parte ha realizado importantes progresos desde el último diálogo interactivo con el Comité, en 1997, y observa también con reconocimiento la voluntad del Estado parte de hacer de los derechos humanos y de la inclusión social un elemento central de sus políticas.

4.El Comité celebra en particular:

a)La aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Nº 28983), el 16 de marzo de 2007;

b)La aprobación del Plan nacional de acción contra la trata de personas 2011‑2016;

c)La aprobación de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Nº 29785), el 6 de septiembre de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa con preocupación que no existe legislación específica que prohíba la discriminación contra personas por motiv