Naciones Unidas

CRC/C/PRT/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Portugal *

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Portugal (CRC/C/PRT/5-6) en sus sesiones 2418ª y 2419ª (véanse CRC/C/SR.2418 y 2419), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión (véase CRC/C/SR.2430), que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PRT/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los niños en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados por el Estado parte en diversos ámbitos. Toma nota con reconocimiento también de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la revisión de la legislación sobre la promoción y protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo y la reestructuración del mecanismo nacional encargado de la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las medidas para promover los derechos y la protección de los niños y los jóvenes.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales han de adoptarse medidas urgentes: políticas y estrategia integrales (párr. 8), interés superior del niño (párr. 18), explotación y abusos sexuales (párr. 26), niños privados de un entorno familiar (párr. 31), nivel de vida (párr. 39), y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 10) y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar su legislación de conformidad con la Convención en los planos nacional, provincial y municipal, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Políticas y estrategia integrales

7.El Comité toma nota de la elaboración de una estrategia nacional sobre los derechos del niño para el período 2019-2022. No obstante, expresa su preocupación por los retrasos innecesarios en la aprobación de la estrategia. Le preocupa que esta situación impida el seguimiento efectivo de los progresos logrados en la aplicación de la Convención y que dé lugar a que no se ofrezca una orientación suficiente para la elaboración de planes de acción locales destinados a los niños y los jóvenes.

8. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción de la estrategia y de los planes de acción correspondientes;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes para la supervisión y coordinación de la aplicación de la estrategia;

c) Acelere la adopción de planes de acción locales, velando por que estén en consonancia con la Convención y que protejan y promuevan los derechos de todos los niños.

Coordinación

9. Si bien acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes, el Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros que se han asignado a la Comisión y refuerce su mandato y su autoridad a nivel interministerial para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

10. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 16) y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los efectos en los derechos de los niños de las políticas de austeridad aplicadas en el marco de su programa de ajuste económico (2011-2014) y determine los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a las disparidades en los indicadores relacionados con los derechos del niño, teniendo en cuenta los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos (A/HRC/40/57);

b) En la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque basado en los derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en beneficio de los niños en todo el presupuesto;

c) Establezca partidas presupuestarias suficientes para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, que pueden necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información desglosada acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

11. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 18) y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la reforma de su sistema de reunión de datos a fin de asegurar la recopilación coordinada de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, situación migratoria y contexto socioeconómico, y que abarque todo el período de la infancia hasta los 18 años de edad, así como todas las esferas de la Convención;

b) Se asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Aplique, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Vigilancia independiente

12. Con referencia a su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe un mecanismo específico dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo para la vigilancia de los derechos del niño;

b) Proporcione a la Oficina del Defensor del Pueblo recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que desempeñe de forma eficaz las funciones que le han sido encomendadas;

c) Sensibilice al público en general, y a los niños en particular, y apoye los esfuerzos de sensibilización realizados por la Oficina del Defensor del Pueblo sobre el derecho a presentar una queja directamente ante el Defensor del Pueblo.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. Reconociendo los cambios pertinentes en el plan de estudios nacional en lo relativo a la educación cívica, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore contenidos y objetivos obligatorios y estructurados para la asignatura de “ ciudadanía y desarrollo ” , incluidos los derechos del niño en virtud de la Convención, garantice que todos los maestros reciban formación obligatoria sobre el contenido y los objetivos de la asignatura, y amplíe su aplicación a todas las escuelas públicas y privadas del Estado parte;

b) Refuerce los programas de sensibilización, incluidas las campañas, para difundir la Convención, las observaciones generales del Comité y sus dictámenes entre los niños, las familias y los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Garantice que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las formas de cuidado alternativo, así como los medios de comunicación, reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención y la legislación nacional;

d) Introduzca formación obligatoria para los jueces que han de ingresar en los tribunales de familia y de menores e integre módulos sobre los derechos del niño, las técnicas de comunicación adaptadas a las necesidades de los niños y las etapas de desarrollo de los niños en la formación profesional obligatoria que se imparte a los jueces, magistrados y fiscales que trabajan con todos los tribunales del Estado parte.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial