Naciones Unidas

A/HRC/21/6

Asamblea General

Distr. general

6 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

21 º período de sesiones

Tema 6 de la agenda

Examen Periódico Universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal *

Bahrein

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen5–1143

A.Exposición del Estado examinado5–253

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado26–1146

II.Conclusiones y/o recomendaciones 115–11616

Anexo

Composition of the delegation29

Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su 13º período de sesiones del 21 de mayo al 4 de junio de 2012. El examen de Bahrein se llevó a cabo en la primera sesión, el 21 de mayo de 2012. La delegación de Bahrein estuvo encabezada por Salah Bin Ali Mohamed Abdulrahman, Ministro de Estado de Derechos Humanos. En su décima sesión, celebrada el 25 de mayo de 2012, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Bahrein.

2.El 3 de mayo de 2012, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Bahrein: Uruguay, Arabia Saudita y España.

3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, y en el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011, para el examen de Bahrein se publicaron los siguientes documentos:

a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/13/BHR/1);

b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/13/BHR/2);

c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/13/BHR/3).

4.Por conducto de la troika se transmitió a Bahrein una lista de preguntas preparadas de antemano por Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Irlanda, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia. Estas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal.

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen

A.Exposición del Estado examinado

5.El jefe de la delegación expresó el agradecimiento de Bahrein al Consejo y a las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas por el apoyo prestado al Reino. Dio las gracias especialmente al ACNUDH por el programa aplicado durante los últimos cuatro años a raíz del examen periódico universal (EPU), que había contribuido eficazmente a aumentar la capacidad de las autoridades competentes para cumplir los compromisos y poner en práctica las recomendaciones dimanantes del EPU, y expresó su esperanza de que esta cooperación y este apoyo, que tantos frutos habían dado, continuasen en el futuro.

6.Bahrein recordó que había sido el primer Estado miembro en someterse al examen del Consejo de Derechos Humanos en 2008. Bahrein, que a principios de 2012 contaba con 565 organizaciones no gubernamentales (ONG), había iniciado el examen para su segundo informe, incluidos sus logros, con la colaboración de todas las entidades pertinentes, tanto organizaciones gubernamentales como no gubernamentales y entidades de la sociedad civil.

7.La delegación manifestó que en los últimos cuatro años se habían producido muchos acontecimientos y novedades. Se había documentado de manera abundante el avance de los derechos humanos a distintos niveles, y el Reino no pretendía ser perfecto ni haber eliminado todos los obstáculos que dificultaban la aplicación de las recomendaciones y el cumplimiento de los compromisos. No obstante, con determinación y voluntad de trabajar con honradez, Bahrein superaría estas dificultades.

8.En los últimos cuatro años se habían alcanzado importantes logros, empezando por la esfera educativa. Bahrein prestaba plena atención a este sector y estaba resuelto a proporcionar a sus ciudadanos los servicios educativos y culturales a que tenían derecho en virtud de su Constitución y su Ley de educación. El Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2011 situaba a Bahrein entre los Estados con mejor desempeño en el logro de los objetivos establecidos en la iniciativa Educación para Todos.

9.La delegación facilitó información sobre el Plan Estratégico Nacional para la educación en derechos humanos, que había sido revisado sobre la base de los compromisos asumidos en 2008. Asimismo, se había elaborado un plan para fomentar una cultura de los derechos humanos. En la asignatura de ciudadanía se había incluido, para todos los cursos en los diferentes niveles de enseñanza, un tema especial sobre los derechos humanos.

10.La delegación señaló que la Constitución de Bahrein establecía el derecho de todos los ciudadanos, sin discriminación, al disfrute del mismo nivel de salud. En apoyo a ese derecho, el Ministerio de Salud había preparado programas y planes de desarrollo en colaboración con la Organización Mundial de la Salud. El Gobierno asumía el costo íntegro de los tratamientos que no podían obtenerse localmente.

11.La delegación manifestó que las mujeres de Bahrein habían asumido posiciones de liderazgo, y que se habían adoptado medidas proactivas para hacerlas participar en actividades junto con los hombres. Se estaba empoderando a las mujeres de Bahrein para aumentar tanto su participación en la toma de decisiones como su presencia en puestos directivos y ministeriales, así como en las entidades del sector privado, las instituciones de la sociedad civil y las asociaciones políticas. La creación del Consejo Supremo de la Mujer era un hito en este proceso de empoderamiento. El Consejo estaba estudiando la retirada o modificación de las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de una manera que fuera coherente con la legislación nacional y al mismo tiempo preservara la soberanía del Estado.

12.En lo que respectaba a la nacionalidad, la delegación aludió a las conversaciones en curso sobre los proyectos de enmienda a la Ley de nacionalidad, cuya finalidad era la concesión de la nacionalidad bahreiní a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos extranjeros, de conformidad con la reglamentación y las normas implícitas que preservaban sus derechos.

13.En el mismo contexto, la delegación informó sobre las medidas favorables a la mujer, como la Ley Nº 35 de 2009, por la que las esposas extranjeras de ciudadanos bahreiníes recibían el mismo trato que si fueran nacionales de Bahrein en lo que respectaba a las tasas que debían abonar por los servicios prestados por el Estado.

14.La delegación señaló que el Consejo Supremo de la Mujer había desempeñado una función efectiva en la promulgación de las disposiciones de la Ley de la familia, cuya primera parte se refería a la sección de la escuela sunita implantada en cumplimiento de las obligaciones asumidas por Bahrein de conformidad con el EPU de 2008. Se estaban adoptando medidas para acelerar la promulgación de la segunda parte de la Ley de la familia, referida a la sección de la escuela yaafarí, que constituía una reivindicación urgente e importante de esta comunidad.

15.El jefe de la delegación señaló que el Gobierno se esforzaba por ultimar la aprobación de dos leyes que todavía eran objeto de examen por la autoridad legislativa, a saber, la Ley de protección de la infancia y la Ley de protección de las víctimas de la violencia familiar.

16.La delegación señaló que Bahrein había promulgado una serie de nuevas leyes de interés para los trabajadores. El Ministerio de Trabajo, en colaboración con las autoridades competentes, inspeccionaba periódicamente el alojamiento de los trabajadores y sus lugares de trabajo, para cerciorarse de que sus condiciones de salubridad y seguridad fuesen adecuadas. Además, se había creado una oficina especial encargada de recibir e investigar las quejas de los trabajadores, y de tomar las medidas necesarias para corregir la situación o hacer valer los derechos del trabajador. La nueva Ley de trabajo revisada, que debería ser aprobada en breve, también incluía un capítulo especial dedicado a los trabajadores domésticos.

17.La delegación afirmó que se había adoptado una estrategia general para modernizar el aparato de seguridad y mejorar la capacidad de sus agentes. Se estaban revisando los procedimientos de seguridad aplicables para dar la máxima protección a los derechos humanos. Además, Bahrein había contratado a expertos internacionales en seguridad y derechos humanos para aumentar el profesionalismo de la policía, y el Ministerio del Interior había asegurado que aplicaría todas las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein.

18.En cuanto a los sucesos acaecidos en Bahrein durante los meses de febrero y marzo de 2011, la delegación señaló que habían llevado a Bahrein a introducir importantes reformas y novedades en favor de los derechos humanos de sus ciudadanos. La delegación señaló también que el Rey había adoptado una serie de medidas drásticas pero graduales para restablecer la normalidad tras dichos sucesos, empezando con la celebración de un Diálogo Nacional para el Consenso en el que habían participado diversos sectores de la sociedad bahreiní. Este Diálogo había permitido examinar de manera exhaustiva una serie de importantes cuestiones de ámbito local, y había dado lugar a diversas reivindicaciones de reforma en materia política, social, económica y de derechos humanos, la más importante de las cuales había sido la de aprobar varias enmiendas a la Constitución y modificaciones de algunos proyectos de ley.

19.La delegación facilitó información sobre la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, creada por Orden Real, que había formulado diversas recomendaciones, todas ellas aceptadas por el Gobierno. Se había creado una comisión nacional, presidida por el Presidente de la Asamblea Nacional, para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente, en colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Un gran número de recomendaciones de la Comisión Independiente se habían puesto en práctica íntegramente, y otras estaban en fase de aplicación.

20.Con respecto a la cuestión de la rendición de cuentas, la delegación indicó que se habían exigido responsabilidades a diversos funcionarios que habían cometido infracciones durante los altercados de 2011. Mientras tanto, de las 142 investigaciones en marcha hasta la fecha, 9 habían dado lugar al inicio de actuaciones judiciales. En la Fiscalía Pública se había creado una unidad especial de investigación encargada de examinar e investigar las informaciones y denuncias de presunta tortura y tratos crueles e inhumanos. Esta unidad contaba con investigadores de derechos humanos altamente cualificados y con expertos forenses y en criminología. Su funcionamiento se ajustaba a la normativa internacional, en particular al Protocolo de Estambul.

21.La delegación recordó que los juicios por los sucesos de 2011 se habían celebrado ante tribunales civiles, de conformidad con la normativa internacional. Todos los acusados habían tenido acceso a un abogado. La delegación señaló que normalmente se designaba un abogado a todo acusado en una causa penal que no dispusiera de uno propio. El tribunal ofrecía al acusado todas las garantías para que pudiera defenderse. Todos los juicios eran públicos.

22.La delegación explicó que se habían retirado los cargos relacionados con el derecho a la libertad de expresión y de opinión, y que no se tendrían en cuenta las confesiones referidas a esos cargos. Además, se habían aprobado procedimientos para las causas abiertas contra el personal médico, de modo que se habían abandonado 1.185 de las 1.416 causas abiertas ante los tribunales de seguridad nacional. El Consejo Supremo de la Judicatura había resuelto establecer un comité judicial encargado de revisar todos los fallos condenatorios emitidos por los tribunales de seguridad nacional. Este comité había decretado la puesta en libertad de varios condenados, y el resto de los fallos estaban siendo examinados por esta autoridad judicial totalmente independiente.

23.La delegación señaló que el Rey había hecho un llamamiento para la creación de un tribunal árabe de derechos humanos encargado de juzgar todas las causas relacionadas con los derechos humanos. Este llamamiento del Rey nacía de su firme creencia en el liderazgo político de un órgano de este tipo, a la luz de los cambios sucesivos y los acontecimientos vividos en el mundo árabe. Bahrein también había creado un fondo de indemnización especial para las víctimas de los recientes incidentes y sus familiares.

24.El Gobierno había aprobado recientemente, en principio, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y había adoptado medidas constitucionales y jurídicas con miras a ratificarla. El Gobierno de Bahrein también tenía intención de ultimar un proyecto de ley sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos completamente independiente de conformidad con los Principios de París. Los órganos competentes habían recibido instrucciones de tomar las medidas jurídicas y constitucionales necesarias para remitir el proyecto de ley a la autoridad legislativa. Ambas cámaras legislativas habían refrendado varias enmiendas constitucionales de vital importancia que habían sido aprobadas por el Rey el 3 de mayo de 2012.

25.La delegación señaló que el Gobierno había estudiado las enmiendas constitucionales resultantes de las opiniones recabadas durante el Diálogo Nacional para el Consenso. Posteriormente, había reorganizado la relación entre las autoridades ejecutiva y legislativa, dando al Consejo de Representantes plenas facultades para supervisar al Consejo (Consultivo) de la Shura, reduciendo así las competencias de este último y estableciendo un mejor equilibro entre ambos órganos.

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

26.Durante el diálogo interactivo formularon declaraciones 66 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe.

27.Eslovenia elogió a Bahrein por adherirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y lamentó que, pese a las recomendaciones formuladas durante el primer examen, en 2008, Bahrein no hubiera retirado las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y no hubiera ratificado su Protocolo Facultativo. Eslovenia formuló recomendaciones.

28.España preguntó por el número de personas que permanecían detenidas o habían sido condenadas a raíz de las protestas, por el número de detenidos cuyas causas se habían trasladado de los tribunales especiales a los ordinarios, y por el proceso de readmisión de las personas que habían sido despedidas. España formuló recomendaciones.

29.El Sudán expresó su respaldo a los esfuerzos realizados por Bahrein y al enfoque positivo que había adoptado desde su primer EPU. El Sudán reiteró que el EPU no debería convertirse en un foro donde se juzgara a los Estados. El Sudán formuló recomendaciones.

30.Suecia expresó su reconocimiento por la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, e hizo alusión a la información recibida sobre, entre otras cosas, las investigaciones sobre el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y sobre las torturas infligidas a personas detenidas. También aludió a las restricciones impuestas recientemente a las organizaciones de la sociedad civil. Suecia formuló recomendaciones.

31.Suiza expresó preocupación por la detención de personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión y por las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de seguridad durante las manifestaciones pacíficas. También mostró su inquietud por el trato de que eran objeto los defensores de los derechos humanos. Suiza formuló recomendaciones.

32.Tailandia mostró su satisfacción por la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y celebró las visitas realizadas por el ACNUDH. Alentó a mejorar la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios, e instó a todos los sectores de la sociedad a participar en el proceso de reforma y reconciliación. Tailandia formuló una recomendación.

33.Turquía elogió las reformas realizadas hasta el momento en los ámbitos de la seguridad, la judicatura, los medios de comunicación y la educación, conforme a lo recomendado en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. Turquía mencionó, entre otras cosas, las reformas para la transición a un ordenamiento jurídico totalmente civil, la creación de un Defensor del Pueblo independiente y la creación de un órgano independiente para examinar las denuncias de las víctimas de presuntas torturas. Turquía formuló una recomendación.

34.Los Emiratos Árabes Unidos elogiaron a Bahrein por los esfuerzos realizados para establecer la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, por su cooperación con los diferentes órganos de tratados de derechos humanos y por las enmiendas introducidas en la Constitución y en la legislación penal. También encomiaron a Bahrein por el establecimiento de un sistema gobernado por la democracia y el imperio de la ley. Los Emiratos Árabes Unidos formularon recomendaciones.

35.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebró las promesas de Bahrein de introducir reformas sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. Preocupaban profundamente al Reino Unido las denuncias de que seguían produciéndose violaciones de los derechos humanos. El Reino Unido contaba con que las autoridades velarían por la revisión de las condenas impuestas por los tribunales militares y por la puesta en libertad de aquellas personas recluidas por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión. El Reino Unido formuló recomendaciones.

36.Los Estados Unidos de América alabaron la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, pero señalaron con preocupación que varias de las recomendaciones más importantes de este órgano no habían sido llevadas a la práctica. Seguía preocupando a los Estados Unidos que el Estado no investigara efectivamente ni procesara a los presuntos autores de violaciones de los derechos humanos, y por las actuaciones judiciales en curso contra 20 profesionales médicos y contra Abdulhadi Al‑Khawaja. Los Estados Unidos formularon recomendaciones.

37.El Uruguay dijo que confiaba en que las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein serían objeto de aplicación y seguimiento. También se hizo eco de la preocupación expresada por la Alta Comisionada ante la situación de los derechos humanos en relación con los sucesos de 2011, y reconoció el compromiso de Bahrein de ratificar instrumentos internacionales. El Uruguay formuló recomendaciones.

38.Uzbekistán mostró su satisfacción ante la aplicación de 9 recomendaciones y el cumplimiento de 37 compromisos voluntarios del primer ciclo del EPU, especialmente los relativos a los derechos y libertades de las mujeres y los niños. Uzbekistán pidió aclaraciones sobre la afirmación de las ONG de que no se había avanzado en la prohibición de los castigos corporales a los niños, e información adicional sobre las medidas adoptadas para prohibir todas las formas de castigo corporal.

39.El Yemen elogió la firme voluntad de Bahrein de aplicar las recomendaciones formuladas durante el primer EPU. El informe y las aportaciones de la sociedad civil en el presente ciclo eran reflejo de la labor colectiva llevada a cabo por el Gobierno para proteger y promover los derechos humanos. El Yemen preguntó por las iniciativas para brindar oportunidades educativas a determinados sectores de la población. El Yemen formuló una recomendación.

40.Argelia elogió la firme voluntad de Bahrein de aplicar las recomendaciones dimanantes del primer EPU. Celebró que Bahrein tuviera la intención de retirar su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Argelia consideró satisfactoria la explicación de Bahrein sobre los motivos para no retirar sus reservas al artículo 15, párrafo 4, de esa Convención, por estimar que dicha disposición carecía de pertinencia, al ser la libertad de circulación un derecho regido por la Constitución. Argelia formuló recomendaciones.

41.La Argentina dio la bienvenida a la delegación y felicitó a Bahrein por la creación y la aplicación del Plan Nacional de Acción para la aplicación de sus compromisos dimanantes del EPU. La Argentina formuló recomendaciones.

42.Australia reconoció los esfuerzos realizados por Bahrein para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas durante y después de los disturbios de 2011, y a este respecto celebró la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein y de la comisión nacional. Australia seguía preocupada por las denuncias de violaciones de los derechos humanos de manifestantes pacíficos, y pidió que los detenidos tuvieran acceso a un abogado y fueran juzgados ante tribunales civiles. Australia formuló recomendaciones.

43.Austria alabó la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas de 2011, y alentó a Bahrein a exponer ante el Consejo de Derechos Humanos las conclusiones de este órgano. Austria seguía particularmente preocupada por las denuncias de torturas y de detención arbitraria, así como de acoso a periodistas. Austria formuló recomendaciones.

44.Azerbaiyán elogió las medidas emprendidas para luchar contra la trata de seres humanos y encomió al Gobierno por haber creado en el Ministerio del Interior una unidad de lucha contra la trata de personas. También elogió a Bahrein por su cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Azerbaiyán observó las medidas adoptadas por Bahrein para mejorar las condiciones de alojamiento de los trabajadores. Azerbaiyán formuló recomendaciones.

45.El jefe de la delegación aclaró que se habían aceptado todas las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, que se había formado un comité especial para ponerlas en práctica, y que se había encomendado al Ministro de Justicia el seguimiento de esa labor. Además, algunas recomendaciones requerían enmiendas en la legislación. El jefe de la delegación reiteró que no se había detenido a nadie por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión. Además, todos los cargos relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión se habían retirado, y las personas que seguían siendo objeto de un proceso lo eran por la comisión de infracciones penales. El Gobierno no podía interferir en la independencia del poder judicial.

46.La delegación indicó que el Gobierno no había recurrido a la fuerza en forma excesiva, sino en la medida proporcionada y necesaria para restablecer la normalidad, de modo similar a como actuaban otros países para controlar situaciones parecidas.

47.La delegación indicó que la Ley de la infancia se encontraba en la actualidad en la fase final del proceso legislativo. Aclaró varias cuestiones sobre la integración de las personas con discapacidad en las escuelas públicas, y recordó que Bahrein había ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno estaba diseñando una estrategia para la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad. La delegación señaló que el Ministerio de Educación acogía a todos los alumnos, de ambos sexos y con discapacidad o con necesidades especiales, y brindaba a todos las mismas oportunidades de participar en la escuela y la universidad.

48.La delegación explicó que la Ley de reforma y rehabilitación, que actualmente examinaba la autoridad legislativa, contenía varias disposiciones referidas a las normas y los acuerdos internacionales de derechos humanos.

49.La delegación manifestó que el Ministerio de Educación había introducido un plan de estudios especial para la educación nacional en el que estaban incluidos los derechos humanos. Sobre la base de los compromisos asumidos por Bahrein a raíz del examen de 2008, se había elaborado un plan estratégico para impartir a los alumnos educación en derechos humanos. El plan de estudios abarcaba también los derechos consagrados en los tratados de derechos humanos.

50.El jefe de la delegación señaló que había 2.339 lugares de culto musulmanes. Se habían construido, o estaban en construcción, otros 12, y se estaba estudiando la construcción de 20 más.

51.La delegación expresó su agradecimiento a la comunidad de expatriados por su contribución al desarrollo económico del país.

52.En cuanto a las trabajadoras domésticas, la delegación indicó que Bahrein había elaborado una ley para proteger sus derechos, que sería promulgada oficialmente en un futuro próximo y abarcaba los derechos de siete categorías de trabajadoras.

53.La delegación afirmó que, tras la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Bahrein había introducido en la legislación nacional las correspondientes enmiendas, en la medida en que no contravenían el derecho islámico. Se había formado un comité nacional para hacer un seguimiento de la aplicación del modelo nacional destinado a integrar las necesidades de las mujeres en el programa del Gobierno. El Consejo Supremo de la Mujer se encargaba de la amplia difusión del contenido de la Convención e impartía formación a los jueces, para que estos aplicaran la Convención en el desempeño de sus funciones. El Consejo también había establecido un grupo para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones referidas a la Convención. El Consejo Supremo de la Mujer había elaborado la Estrategia Nacional para el adelanto de la mujer en Bahrein.

54.La delegación señaló que, según las estadísticas, había aumentado la representación de la mujer en los puestos con poder de decisión de las tres autoridades. El Consejo Supremo de la Mujer había llevado a cabo la primera conferencia nacional para mujeres bahreiníes en noviembre de 2010 con el objetivo de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas a nivel nacional para la integración de las necesidades de la mujer y de la dimensión de género.

55.La delegación señaló que Bahrein había previsto revisar su legislación en materia de derecho de la familia, con el fin de introducir restricciones y medidas de control al matrimonio de niñas jóvenes, exceptuando los casos en que se obtuviera un permiso de las autoridades judiciales, y se comprobara la conciliación y compatibilidad del marido de conformidad con el derecho islámico.

56.La delegación señaló que se estaba debatiendo un proyecto de enmienda a la Ley de nacionalidad, conforme a los reglamentos y las normas implícitas, con objeto de preservar el derecho de los hijos de mujeres bahreiníes casadas con un extranjero a obtener la nacionalidad bahreiní, en la medida en que ello no fuere contrario a la soberanía del Estado. También se habían adoptado algunas medidas temporales para que las mujeres gozaran de igualdad de derechos en la transmisión de la nacionalidad bahreiní a sus hijos.

57.En relación con la trata, la delegación aludió a la Ley de la trata de 2008, por la que se prohibían todas las formas de trata de personas y en la que se establecían penas de prisión acordes con el delito.

58.La delegación elogió la labor realizada por la Princesa Sabeeka bint Ibrahim Al Khalifa, esposa del Rey de Bahrein, en la lucha contra la trata de personas. La delegación indicó que Bahrein iba a crear un premio para las empresas e instituciones interesadas en esta lucha.

59.Qatar elogió la labor realizada por Bahrein para promover y proteger los derechos humanos por medio de las recientes enmiendas constitucionales encaminadas a aumentar la participación y a impulsar las reformas y el método democrático. Qatar expresó su reconocimiento por las consultas celebradas y la búsqueda de cooperación para la preparación del informe nacional de Bahrein. Qatar formuló recomendaciones.

60.Belarús reconoció la determinación de Bahrein de aplicar las recomendaciones del anterior EPU, y valoró las medidas adoptadas por el Gobierno para desarrollar su legislación. Belarús elogió los avances logrados en materia de derechos civiles y políticos y en la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil. Belarús reconoció los esfuerzos realizados por Bahrein para luchar contra la trata de personas. Belarús formuló recomendaciones.

61.Bélgica expresó su satisfacción por la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein tras las manifestaciones de 2011. Bélgica era plenamente consciente de las dificultades que entrañaba la manipulación de los movimientos chiítas. Expresó su preocupación por que en el presente año pudieran ocurrir nuevos incidentes relacionados con los derechos humanos. Bélgica formuló recomendaciones.

62.El Brasil tomó nota de la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein e instó al Gobierno a cumplir su compromiso de aplicar las recomendaciones formuladas por este órgano. Destacó las metas fijadas para reducir la pobreza y las desigualdades sociales, entre otras cosas ofreciendo oportunidades a la comunidad chiíta. El Brasil formuló recomendaciones.

63.El Canadá solicitó información sobre los procesos establecidos, los métodos empleados y los resultados obtenidos con respecto a las actividades de formación para sensibilizar a los agentes de policía y de las fuerzas de seguridad en las cuestiones de los derechos humanos. El Canadá recordó los compromisos asumidos en 2008 de intensificar la formación en derechos humanos destinada a los agentes de policía, y alentó a Bahrein a aplicar todas las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación. El Canadá formuló recomendaciones.

64.Chile celebró los esfuerzos de Bahrein por integrar las necesidades de la mujer en el proceso del desarrollo, y valoró la creación del Consejo Supremo de la Mujer y la participación de las mujeres en las pasadas elecciones. También celebró la elaboración del proyecto de ley de protección de la infancia y el proyecto de ley encaminado a reducir las restricciones a la libertad de expresión. Chile formuló recomendaciones.

65.China expresó su reconocimiento por la participación constructiva de Bahrein en el proceso de examen y tomó nota de la serie de medidas adoptadas por Bahrein para aplicar las recomendaciones del primer ciclo del EPU. China elogió la atención prestada por Bahrein a los derechos e intereses de grupos como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. China acogió con agrado los esfuerzos realizados por Bahrein para aumentar su capacidad en la esfera de los derechos humanos. China formuló una recomendación.

66.Costa Rica indicó que la firma de un memorando de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja para visitar a los presos contribuiría a prevenir la tortura. Expresó preocupación ante la impunidad, el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares y las denuncias de abusos y torturas. Costa Rica formuló recomendaciones.

67.Cuba destacó las políticas adoptadas a través de un plan de acción para el período de 2010 a 2014, que incluía directrices para apoyar las iniciativas de empoderamiento de la mujer. Resaltó la aprobación de un Código de la Familia y tomó nota de la promulgación de la Ley Nº 19/2009, relativa a la familia. Cuba formuló una recomendación.

68.La República Checa celebró los esfuerzos realizados para poner en marcha el proceso de reconciliación nacional, en particular la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. Mostró preocupación ante el uso excesivo de la fuerza por las autoridades y ante el acoso ejercido por estas contra los activistas de los derechos humanos, el personal médico y los periodistas. También expresó inquietud ante las torturas y malos tratos infligidos a manifestantes. La República Checa formuló recomendaciones.

69.Dinamarca elogió a Bahrein por la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, pero lamentó que fueran pocas las recomendaciones de este órgano llevadas a la práctica hasta el momento. Dinamarca puso de relieve el caso de un ciudadano danés, Abdulhadi Al-Khawaja, que, según el informe de la Comisión, había sufrido torturas y malos tratos, al igual que otros presos. Dinamarca formuló recomendaciones.

70.El Ecuador reconoció los esfuerzos de Bahrein encaminados a proteger a los trabajadores migratorios, alabando en particular el proyecto de ley de trabajo, que incluía una sección sobre los trabajadores domésticos, y la creación de una línea de atención telefónica para facilitar la presentación de denuncias. El Ecuador formuló recomendaciones.

71.Egipto elogió la labor realizada por Bahrein para preparar su informe nacional y la creación de la Comisión Independiente de Investigación, así como el compromiso del país de aplicar las recomendaciones de esta Comisión y la creación de un comité para tal fin. Egipto dio su respaldo a todas las medidas nacionales destinadas a superar las dificultades relacionadas con los derechos humanos. Egipto elogió a Bahrein por sus esfuerzos para combatir la discriminación contra la mujer y reformar el derecho laboral para garantizar la igualdad. Egipto formuló recomendaciones.

72.Estonia seguía preocupada por la represión del movimiento de protesta, por la impunidad generalizada, por las medidas restrictivas incluidas en la Ley de prensa y el Código Penal y por la discriminación de que eran objeto las mujeres en el derecho y en la práctica. Estonia formuló recomendaciones.

73.Finlandia aludió a las conclusiones del informe elaborado por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, donde se indicaba que las fuerzas de seguridad del Estado habían cometido violaciones de los derechos humanos desde los disturbios de febrero de 2011. Finlandia preguntó por las medidas adoptadas para la investigación pronta e imparcial de las presuntas violaciones de los derechos humanos y para el enjuiciamiento de los responsables. Finlandia formuló recomendaciones.

74.Francia condenó la detención y persecución de defensores de los derechos humanos y sindicalistas. También deploró que los enfrentamientos entre la policía y los manifestantes hubieran causado la muerte de unas 30 personas desde la publicación del informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (presidida por Mahmoud Cherif Bassiouni). Francia formuló recomendaciones.

75.Alemania elogió a Bahrein por volver a confirmar que el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein constituía la base de la acción futura, pero lamentó que la aplicación general de sus recomendaciones fuera insuficiente. Alemania instó a Bahrein a aplicar de manera íntegra, con prontitud y sin reservas todas las recomendaciones de la Comisión. Alemania había expresado reiteradamente su preocupación por la persistencia de la violencia, las violaciones de los derechos humanos y la falta de un enfoque político y exhaustivo para resolver la crisis. Alemania formuló recomendaciones.

76.Hungría celebró la creación de una comisión nacional encargada de supervisar y coordinar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, y esperaba que se produjeran avances en esta esfera. Sin embargo, expresó inquietud por los presuntos malos tratos a manifestantes, algunos de ellos defensores de los derechos humanos. Hungría formuló recomendaciones.

77.La India celebró el establecimiento del modelo nacional para integrar las necesidades de la mujer en la esfera del desarrollo, y las medidas temporales adoptadas para conceder la nacionalidad a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros. La India hizo alusión a iniciativas concretas referidas a los trabajadores extranjeros. Instó a Bahrein a acelerar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. La India formuló recomendaciones.

78.Indonesia celebró la creación de una institución nacional de derechos humanos. También expresó su reconocimiento por las iniciativas emprendidas en la esfera de la igualdad entre los géneros y por las disposiciones legislativas aprobadas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Indonesia formuló una recomendación.

79.La delegación aclaró que los periodistas no eran objeto de restricción alguna. Señaló que en el último año habían entrado en Bahrein 397 periodistas, y que se habían tomado disposiciones para estas visitas, pero que algunos periodistas habían infringido las leyes del Reino en materia de inmigración. La delegación añadió que la Ley de prensa se encontraba en su última fase, y que entre sus disposiciones figuraba la prohibición de encarcelar a periodistas.

80.La delegación mencionó el memorando de entendimiento firmado con el Comité Internacional de la Cruz Roja para visitar centros de detención.

81.La delegación informó sobre las mejoras introducidas en las funciones de la policía comunitaria, que se habían desarrollado y ampliado con la apertura de la contratación a todos los sectores de la comunidad sin discriminación. Se estaba impartiendo formación a los agentes de todos los grados en el marco del programa de capacitación para 2012-2013, en colaboración con organizaciones internacionales del ámbito jurídico y de los derechos humanos.

82.En cuanto a las denuncias de tortura, la delegación declaró que todas ellas estaban siendo investigadas por una unidad especial creada en la Fiscalía Pública por decisión del Fiscal General. La delegación indicó que todos los ciudadanos tenían derecho a presentar a la Fiscalía Pública todo tipo de pruebas y testigos. Algunas denuncias ya habían sido investigadas y los responsables de los hechos ya habían tenido que rendir cuentas. En total se habían recibido 142 denuncias; el ministerio público había oído a 120 denunciantes y se había ordenado el reconocimiento medicoforense de 85 personas. Varios oficiales y agentes habían sido llevados ante los tribunales, entre otras cosas por 9 presuntos casos que iban desde palizas hasta casos de muerte, torturas y omisión del deber de denunciar un delito. Todavía había investigaciones en curso.

83.El Irán (República Islámica del) aludió a la recopilación preparada por el ACNUDH, donde se expresaba preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Bahrein. Mencionó pasajes del informe donde la Alta Comisionada se mostraba alarmada ante el uso excesivo de la fuerza e instaba a Bahrein a investigar las denuncias de tortura y a poner fin a la impunidad. El Irán formuló recomendaciones.

84.Irlanda seguía preocupada por las denuncias de malos tratos recogidas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, y expresó honda inquietud con respecto al caso de Abdulhadi Al-Khawaja y de los 20 profesionales médicos que estaban cumpliendo penas de cárcel. Irlanda formuló recomendaciones.

85.Italia consideró que la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein en su informe era fundamental para la reconciliación nacional y para acelerar el ritmo de las reformas en el país. Celebró las medidas ya adoptadas a este respecto. Italia preguntó por las medidas concretas emprendidas para reconstruir algunos de los lugares de culto y mezquitas chiítas. Italia formuló recomendaciones.

86.El Japón indicó que, pese a las recomendaciones formuladas durante el anterior EPU en el sentido de que la nueva Ley de prensa no debía imponer restricciones indebidas a la libertad de expresión, se había informado de que las enmiendas a dicha Ley eran más restrictivas con respecto a ese derecho. El Japón mencionó que la recomendación de que se concediera la nacionalidad a los hijos de madre bahreiní y padre extranjero se había aplicado de forma indecisa. El Japón formuló recomendaciones.

87.Jordania encomió a Bahrein por su protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como por los avances logrados en la esfera de los derechos civiles y políticos. Valoró las reformas legislativas e institucionales emprendidas recientemente e instó al Reino a seguir aplicando las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación y las dimanantes del diálogo nacional. Jordania formuló recomendaciones.

88.Kuwait elogió el informe de Bahrein, pues en él se ponían de relieve los retos a que hacía frente el país en el contexto de los sucesos recientes, y las medidas necesarias que se habían adoptado para resolver la crisis, con el fin de garantizar la seguridad pública y preservar los derechos de los ciudadanos. Kuwait encomió la firme voluntad de Bahrein de aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. Kuwait formuló recomendaciones.

89.Letonia observó que había margen de mejora en la cooperación de Bahrein con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, y que el país había firmado el Estatuto de Roma. Letonia formuló recomendaciones.

90.El Líbano acogió con agrado el completo y objetivo informe presentado por Bahrein para el segundo EPU, así como la completa y objetiva metodología seguida para su elaboración. El Líbano formuló una recomendación.

91.Libia elogió a Bahrein por su informe, su compromiso de aplicar las recomendaciones del primer EPU, y su cooperación con los mecanismos de derechos humanos. Libia encomió la creación de la Comisión Independiente de Investigación y la voluntad de Bahrein de aplicar sus recomendaciones ciñéndose a un calendario preciso, con el fin de cumplir las aspiraciones de quienes habían participado en el proceso de reconciliación y diálogo. Libia no formuló recomendaciones.

92.Malasia era consciente de la voluntad firme y continuada de Bahrein de promover los derechos humanos, que se manifestaba a través de sus logros en materia de educación, salud, reforma constitucional y desarrollo humano y social. Malasia alentó a Bahrein a seguir actualizando su Plan Nacional para el adelanto de la mujer, mediante el suministro de información y recursos suficientes para hacer posible la participación equitativa de la mujer en la vida pública. Malasia celebró el compromiso de Bahrein de aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. Malasia formuló recomendaciones.

93.Maldivas felicitó a Bahrein por sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones formuladas durante el primer ciclo del EPU. Destacó que los sucesos de febrero y marzo de 2011 no deberían utilizarse para invalidar las medidas adoptadas en favor de los derechos humanos. Maldivas formuló recomendaciones.

94.Mauritania elogió a Bahrein por su interacción con los mecanismos de derechos humanos, habida cuenta de la reciente crisis, y por haber puesto fin a esa crisis por medio de las medidas adoptadas por el Gobierno para resolver todos los conflictos, así como por sus logros al respecto y por su cooperación con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos. Elogió la firme voluntad de Bahrein de promover los derechos humanos. Mauritania formuló recomendaciones.

95.México tomó nota de que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura había programado una visita a Bahrein durante el año en curso, e instó a las autoridades a aceptar las solicitudes de visita formuladas por otros relatores que aún no habían recibido respuesta. México confió en que las reformas constitucionales aumentasen la autonomía de los poderes legislativo y judicial y fomentasen la rendición de cuentas del Gobierno. México formuló recomendaciones.

96.Marruecos observó que el examen estaba teniendo lugar en un momento histórico de la vida política bahreiní, en el que las enmiendas constitucionales resultantes del amplio diálogo nacional hacían posible avanzar hacia la democracia. Marruecos elogió el compromiso de Bahrein con la democracia y el estado de derecho, que se había manifestado en las recientes reformas constitucionales. Marruecos formuló recomendaciones.

97.Los Países Bajos aludieron a la represión ejercida por el Gobierno en Bahrein desde principios de 2011, que había sido muy visible. Subrayaron que se tendrían que introducir importantes cambios de política en relación con la libertad de expresión, entre otras cosas respecto de Internet, la libertad de reunión, la prisión preventiva y el trato a los detenidos. Los Países Bajos citaron los casos de Mahdi Abu Dheeb y Nabil Rajab. Teniendo presente el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, los Países Bajos formularon recomendaciones.

98.Nicaragua reconoció los compromisos asumidos por Bahrein en el primer EPU, y los avances realizados en su cumplimiento. Nicaragua expresó satisfacción ante las medidas adoptadas para mejorar la situación de los derechos de la mujer, y aludió a los retos a que se había enfrentado recientemente Bahrein, así como a su respuesta a las reivindicaciones sociales y al Diálogo Nacional para el Consenso. Nicaragua formuló una recomendación.

99.Noruega expresó preocupación por la evolución de la situación en Bahrein e instó al Reino a aplicar sin demora, y en un plazo razonable, las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. Noruega formuló recomendaciones.

100. Omán elogió a Bahrein por su informe, que a su modo de ver reflejaba el compromiso del Reino con los derechos humanos, y por haber aceptado todas las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. Omán formuló recomendaciones.

101.El Pakistán reconoció los esfuerzos realizados por Bahrein para cumplir el considerable número de compromisos que había asumido en el primer EPU. Consideró alentador que el Reino reconociese abiertamente los retos y las dificultades que debía superar. El Pakistán hizo alusión a las medidas adoptadas para reparar agravios y mantener la seguridad pública, el orden público y la seguridad nacional. Celebró la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein para investigar los sucesos de febrero de 2011, y alentó al Gobierno a proseguir su diálogo con todos los interlocutores.

102.Palestina elogió a Bahrein por su informe y por la creación de la Comisión Independiente de Investigación, así como por la iniciativa de dotar a los agentes del orden de mayores capacidades. Palestina formuló una recomendación.

103.Filipinas encomió a Bahrein por haber incorporado en el informe nacional las aportaciones de organizaciones de la sociedad civil junto con las de los organismos gubernamentales competentes. Celebró el logro que constituía para Bahrein la redacción de una nueva Ley de trabajo. Filipinas formuló una recomendación.

104.Polonia agradeció a Bahrein su participación constructiva en el proceso del EPU. Polonia manifestó su inquietud ante el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares, y ante la severidad de las penas impuestas a profesionales médicos y profesores, así como ante la aplicación de la pena de muerte sin las debidas garantías procesales. Polonia formuló recomendaciones.

105.Bangladesh mostró su reconocimiento por la cooperación de Bahrein con la Comisión Independiente de Investigación. Elogió los avances logrados en la esfera de los derechos de la mujer y el empoderamiento de las mujeres. Reconociendo que Bahrein acogía a un considerable número de trabajadores migratorios, Bangladesh expresó el deseo de que mejorara la situación de este grupo. Bangladesh formuló recomendaciones.

106.La República de Corea celebró los esfuerzos de Bahrein por atender las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en 2011, en particular mediante la creación de la Comisión Independiente de Investigación. Expresó su reconocimiento por la cooperación del Reino con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. La República de Corea formuló recomendaciones.

107.La Arabia Saudita elogió a Bahrein por su informe, que confirmaba su firme voluntad de promover y proteger los derechos humanos, y por los cambios positivos emprendidos desde el primer EPU. La Arabia Saudita elogió los esfuerzos realizados por Bahrein por mantener la paz y la estabilidad de su población. La Arabia Saudita encomió la decisión de Bahrein de crear la Comisión Independiente de Investigación, y de aprobar todas sus recomendaciones. La Arabia Saudita formuló recomendaciones.

108.El Senegal expresó su reconocimiento por el compromiso de Bahrein con el proceso del EPU y por la labor que estaba realizando el Reino para atender los retos derivados de las manifestaciones. El Senegal mostró su satisfacción ante la aprobación de nuevos instrumentos legislativos sobre los trabajadores migratorios y la protección de la infancia. El Senegal formuló recomendaciones.

109.Singapur consideró que la organización del Diálogo Nacional para el Consenso y la creación de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein eran medidas positivas hacia el restablecimiento de la armonía y la estabilidad. Señaló la labor del Reino para promover la educación y la formación en derechos humanos y sus avances en materia de igualdad entre los géneros, así como las medidas que había adoptado para el empoderamiento de la mujer. Singapur formuló recomendaciones.

110.Eslovaquia encomió a Bahrein por ser parte en importantes instrumentos de derechos humanos y celebró que hubiera ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Eslovaquia expresó preocupación ante el grado de fuerza empleado por las fuerzas de seguridad durante y después de las manifestaciones pacíficas de febrero y marzo de 2011. Eslovaquia formuló recomendaciones.

111.La delegación afirmó que pronto se promulgaría una ley global que abarcaría la prensa y otros medios de comunicación, entre ellos los electrónicos. Indicó que esta ley de prensa prevería la creación de un consejo superior de los medios de comunicación, un órgano independiente encargado de supervisar los contenidos difundidos y de detectar toda incitación al odio o la violencia. Además, Bahrein había empezado a conceder licencias de emisión a canales extranjeros, había permitido el funcionamiento en el país de cadenas de televisión privadas y no había cerrado los sitios web de estos medios. En cuanto a los medios de comunicación electrónicos, la delegación señaló que el Gobierno tenía intención de impedir toda incitación al odio, la violencia o el sectarismo en todos los medios de comunicación, incluidos los electrónicos. Indicó que ningún periodista había sido privado de libertad desde 2002.

112.La delegación indicó que Bahrein era un estado de derecho, por lo que las actividades de las ONG estaban reguladas por el Ministerio de Derechos Humanos con arreglo a la Ley Nº 21 de 1989. Además, las ONG disponían de sus propios estatutos, que habían sido aprobados, de modo que el Ministerio no podía desviarse del marco de mecanismos y procedimientos que regía la labor de estas organizaciones. El Centro Nacional de Apoyo a las ONG prestaba a estas entidades el respaldo que necesitaban para aumentar sus capacidades y les permitía funcionar de manera institucional. Asimismo, varias ONG se habían asociado a numerosos proyectos y programas en el marco de los programas de asociación comunitaria y de concesión de ayudas económicas.

113.La delegación señaló que Bahrein disponía de suficientes lugares de culto para todas las confesiones, y que cualquiera que visitara el país podría comprobar esta coexistencia de religiones de la que el país se sentía orgulloso. La delegación indicó que había 2.339 lugares de culto musulmanes. En cuanto a la cuestión de los lugares de culto que habían sido destruidos, la delegación comunicó que 5 de ellos habían sido reconstruidos y que los demás casos eran objeto de estudio. También se estaban sometiendo a evaluación varios edificios, con el objetivo de establecer un presupuesto para la reconstrucción de todos los lugares de culto destruidos durante los desafortunados incidentes del año anterior.

114.La delegación agradeció a todos los países participantes sus comentarios y preguntas. Reafirmó el compromiso de Bahrein de acoger constructivamente todas las recomendaciones formuladas, pues concedía gran importancia al proceso del EPU. El jefe de la delegación reafirmó la firme resolución de Bahrein de proteger y promover los derechos humanos en colaboración con todos los mecanismos y organizaciones de derechos humanos, y con todos los interlocutores en la materia, así como en colaboración con las instituciones de la sociedad civil.

II.Conclusiones y/o recomendaciones **

115. Bahrein examinará las recomendaciones que se enumeran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 21º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebrará en septiembre de 2012:

115.1 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (República Checa);

115.2 Estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Brasil);

115.3 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas C rueles, Inhumanos o Degradantes; los Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (España);

115.4 Adherirse a los Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estonia);

115.5 Ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Uruguay);

115.6 Continuar profundizando los esfuerzos destinados a ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desa pariciones forzadas (Argentina);

115.7 Retirar sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y ratificar su Protocolo Facultativo (Uruguay);

115.8 Retirar sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Chile);

115.9 Retirar sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y a otras convenciones, y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos básicos de derechos humanos que no haya ratificado todavía (Eslovenia);

115.10 Retirar lo antes posible sus reservar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (República de Corea);

115.11 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (Eslovaquia);

115.12 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y poner la legislación nacional en plena conformidad con las obligaciones dimanantes de él, entre otras cosas incorporando las definiciones de delito y los principios generales del Estatuto de Roma, y aprobar disposiciones que permitan la cooperación con la Corte (Letonia);

115.13 Ratificar el Estatuto de Roma de la C orte Penal Internacional (Costa  Rica);

115.14 Ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Francia);

115.15 Ratificar el Estatuto de Roma y adoptar las medidas necesarias para su plena incorporación a la legislación nacional (Suiza);

115.16 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, poner su legislación en conformidad con las obligaciones dimanantes de él, entre otras cosas incorporando las definiciones de delito y los principios generales del Estatuto de Roma y aprobando disposiciones que permitan la cooperación con la Corte, y adherirse al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (Finlandia);

115.17 Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y poner la legislación nacional de Bahrein en conformidad con las disposiciones del Estatuto (Hungría);

115.18 Armonizar la definición del delito de tortura con la establecida en la Convención contra la Tortura y adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Uruguay);

115.19 Conmutar todas las penas de muerte por penas de prisión y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a abolir definitivamente la pena de muerte (Francia);

115.20 Estudiar la posibilidad de unirse a los demás Estados que han ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en su marcha progresiva hacia la institucionalización de mecanismos de protección de los trabajadores migratorios (Filipinas);

115.21 Incorporar a la legislación nacional las obligaciones de Bahrein dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los Derechos del Niño (Bélgica);

115.22 Tipificar expresamente como delito la tortura y los otros tratos crueles e inhumanos (España);

115.23 Reflejar en el derecho interno, en particular en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal , las obligaciones de Bahrein dimanantes de las leyes y convenciones internacionales de derechos humanos (Reino Unido);

115.24 Poner la legislación nacional sobre la libertad de expresión, asociación y reunión en conformidad con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos (Eslovaquia);

115.25 Aprobar lo antes posible un marco legislativo sobre la libertad de expresión, incluido el acceso a Internet, para que la difamación y la calumnia no se consideren delitos (México);

115.26 Revisar y modificar la legislación pertinen te, en particular el Decreto Nº  32 de 2006, para ponerla en plena conformidad con las obligaciones de derechos humanos asumidas por Bahrein en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Hungría);

115.27 Enmendar todo artículo de su Código Penal que pueda servir para procesar a una persona por ejercer su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica o de asociación, y poner sus leyes en conformidad con las normas internacionales establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Irlanda);

115.28 Establecer unos plazos adecuados para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (Noruega);

115.29 Proteger mejor los derechos del niño promulgando una ley de la infancia (Sudán);

115.30 Acelerar la aprobación de enmiendas legislativas a las leyes especializadas sobre la libertad de expresión en el derecho penal bahreiní (Egipto) ;

115.31 Dar seguimiento a la valorada iniciativa del Reino de Bahrein de crear un tribunal árabe de derechos humanos, contenida en el compromiso de Bahrein con la promoción y protección de los derechos humanos (Jordania);

115.32 Acelerar la aprobación de enmiendas a todas las leyes nacionales, en particular el Código Penal y los instrumentos legislativos pertinentes (Mauritania);

115.33 Acelerar las enmiendas legislativas [con respecto a las desapariciones forzadas] a fin de incluir disposiciones sobre las desapariciones forzadas en el Código Penal (Marruecos);

115.34 Facilitar la labor y el ejercicio de las funciones de la institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Indonesia);

115.35 Velar por que la labor de la institución nacional de derechos humanos se ajuste a los Principios de París (Maldivas);

115.36 Establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios de París (Polonia);

115.37 Proseguir su labor de fomento de las capacidades y los conocimientos sobre derechos humanos en el sector público (Singapur);

115.38 Aprobar una política nacional sobre los niños con discapacidad (Chile);

115.39 Seguir avanzando en la aplicación de políticas destinadas al adelanto de la mujer y a garantizar la calidad de los servicios sociales de cobertura universal en beneficio de toda la población (Cuba);

115.40 Incluir a los grupos de la oposición parlamentaria e invitar a la sociedad civil a participar en la implementación del Diálogo Nacional para el Consenso (México);

115.41 Adoptar medidas inmediatas para restablecer la paz y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Eslovenia);

115.42 Adoptar medidas para que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos (Eslovenia);

115.43 Establecer unos plazos adecuados y un mecanismo de seguimiento transparente para la aplicación acelerada de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación (Suecia);

115.44 Reconsiderar las restricciones impuestas por el Ministerio de Desarrollo Social y adoptar las medidas apropiadas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar activamente en el debate público sobre los derechos humanos (Suecia);

115.45 Aplicar las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein de una manera que fomente un espíritu de unidad nacional y un consenso propicio al avance del proceso de reforma conforme a las aspiraciones legítimas de la población (Turquía);

115.46 Trabajar de manera constante en su desarrollo económico y social, mejorar su sistema jurídico y velar por que su población pueda disfrutar de los derechos humanos en pie de igualdad (China);

115.47 Intensificar su labor encaminada a lograr los niveles de bienestar esperados (Bangladesh);

115.48 Proseguir su labor encaminada a fortalecer las políticas, los programas y los mecanismos para mejorar la situación de los derechos de la mujer (Bangladesh);

115.49 Seguir promulgando leyes y fortaleciendo políticas destinadas a salvaguardar la situación de la mujer y a fomentar su papel en la sociedad (Egipto);

115.50 Modernizar el Plan Nacional para el desarrollo de la mujer bahreiní, de conformidad con los programas antidiscriminación, y evaluar los efectos de esos programas y proyectos en el desarrollo de la mujer y de la sociedad en general (Omán);

115.51 Proseguir la labor encaminada a promover los derechos de la mujer (Senegal);

115.52 Proseguir la s políticas y programas de educación para la ciudadanía y los derechos humanos como mejores prácticas (Emiratos Árabes Unidos);

115.53 Aplicar las reformas constitucionales en las elecciones de 2014 (Qatar);

115.54 Invitar al Consejo a aprobar el informe nacional del Reino de Bahrein y a ofrecerle el apoyo global que necesita para hacer frente a los retos conexos (Qatar);

115.55 Proseguir la cooperación entre las instituciones gubernamentales y las no gubernamentales, teniendo presentes el diálogo y la cooperación entre ellas (Jordania);

115.56 Poner en funcionamiento el fondo establecido para indemnizar a las víctimas de los desafortunados sucesos a los que recientemente se ha visto confrontado Bahrein , de conformidad con las mejores prácticas pertinentes (Palestina);

115.57 Proseguir los esfuerzos realizados por el Estado y aumentar la cooperación internacional, a fin de estar al tanto de todas las experiencias internacionales pertinentes (Arabia Saudita);

115.58 Proseguir su participación activa en los mecanismos de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos humanos (Azerbaiyán);

115.59 Autorizar al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura a visitar el país antes del final de 2012 (Austria);

115.60 Intensificar su cooperación con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales accediendo a la solicitud de visita formulada por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y facilitando, sin demora, una visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (Letonia);

115.61 Estudiar la posibilidad de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (Letonia);

115.62 Cursar una invitación abierta a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (Uruguay);

115.63 Aceptar la visita del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (Francia);

115.64 Permitir que la visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura se materialice en un futuro próximo (República de Corea);

115.65 Acceder a las solicitudes, y facilitar las visitas, del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (Eslovenia);

115.66 Proseguir e intensificar la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y las distintas medidas de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos (República de Corea);

115.67 Intensificar la labor destinada a mejorar la presentación de inform es a los órganos de tratados de derechos humanos (Belarús);

115.68 Adoptar nuevas medidas, en particular legislativas, para otorgar a las mujeres más derechos y oportunidades y para promover la igualdad entre los géneros (Belarús);

115.69 Adoptar todas las medidas necesarias para combatir todas las formas de discriminación contra la mujer y aumentar su participación en las instituciones del Estado (Jordania);

115.70 Atender las aspiraciones de los grupos que son víctimas de discriminación (Bélgica);

115.71 Proseguir su labor de empoderamiento económico, político y social de la mujer, y adoptar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (Marruecos);

115.72 Intensificar su labor de promoción de la igualdad entre los géneros (República de Corea);

115.73 Seguir promoviendo iniciativas destinadas al empoderamiento económico, político y social de las mujeres del país (Chile);

115.74 Seguir prestando atención a la promoción de la igualdad entre los géneros y a la eliminación de la discriminación contra la mujer (Singapur);

115.75 Seguir adoptando medidas temporales para la concesión de la nacionalidad a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con ciudadanos extranjeros hasta que entre en vigor el proyecto de ley por el que se enmienda la Ley de nacionalidad (India);

115.76 Adoptar las medidas necesarias para resolver las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios, como las prohibiciones de viajar y, en ocasiones, la pérdida del derecho de residencia y de trabajo mientras son objeto de una investigación por irregularidades financieras, de modo que los principios de la justicia natural se respeten escrupulosamente (India);

115.77 Seguir apoyando las iniciativas nacionales que promuevan el respeto pleno de los derechos humanos, especialmente en la esfera de los derechos de la mujer (Nicaragua);

115.78 Abolir la pena de muerte, e introducir mientras tanto una moratoria oficial (Austria);

115.79 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Austria);

115.80 Establecer una moratoria oficial sobre las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte (España);

115.81 Establecer una moratoria sobre las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte (Italia);

115.82 Establecer una moratoria sobre la ejecución de la pena de muerte (Alemania);

115.83 Evaluar la posibilidad de eliminar la pena de muerte de su régimen jurídico (Argentina);

115.84 Investigar la muerte de personas detenidas por el Estado (República Checa);

115.85 Investigar adecuadamente todos los presuntos casos de malos tratos y torturas, y exigir a los responsables que rindan cuentas por sus actos (Italia);

115.86 Procesar efectivamente a todos los agentes de seguridad que presuntamente hayan torturado o maltratado a manifestantes (Austria) ;

115.87 Investigar y procesar a todos los responsables de torturas y malos tratos, ejecuciones ilegales y detenciones arbitrarias generalizadas (República Checa);

115.88 Incorporar a la legislación nacional tanto una prohibición expresa de la tortura y otros malos tratos como una definición clara de la tortura, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura, y facilitar la investigación independiente, pronta y exhaustiva de todas las denuncias de tortura para aportar a las víctimas una reparación apropiada (Maldivas);

115.89 Velar por que las fuerzas de seguridad respondan de forma proporcional y con la mayor mesura a las protestas no pacíficas (Alemania);

115.90 Prohibir claramente la tortura y los malos tratos, y aplicar en la práctica la legislación pertinente (República de Corea);

115.91 Poner en libertad, de forma inmediata y sin condiciones, a todos los detenidos que han participado en las protestas pacíficas y contra quienes no pesen cargos penales creíbles (Eslovaquia);

115.92 Prohibir la tortura y otros malos tratos, tanto en la legislación nacional como en la práctica, de conformidad con las obligaciones de Bahrein dimanantes de la Convención contra la Tortura, velando por que se investigue de manera independiente, pronta y exhaustiva toda denuncia de tortura o malos tratos, y por que los autores sean juzgados de conformidad con las normas internacionales en materia procesal (Eslovaquia);

115.93 Impedir los incidentes violentos contra los miembros de las comunidades étnicas y religiosas (Canadá);

115.94 Proseguir su labor encaminada a prevenir y eliminar la trata de seres humanos (Azerbaiyán);

115.95 Adoptar disposiciones legislativas para que los hijos de madre bahreiní y padre extranjero puedan obtener la nacionalidad bahreiní (Uruguay);

115.96 Adoptar las medidas necesarias para eliminar todo trato discriminatorio contra las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros (Argentina);

115.97 Intensificar su lucha contra la trata de seres humanos, y estudiar la posibilidad de diseñar un programa o plan de acción estatal encaminado a reforzar las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y eliminar la explotación sexual y la trata de niños (Belarús);

115.98 Revisar las condenas, conmutar las penas o retirar los cargos que pesen contra todas las personas que hayan participado en ejercicios no violentos de expresión política (Estados Unidos de América);

115.99 Reintegrar a todos los empleados y estudiantes expulsados tras los sucesos de febrero y marzo de 2011 cuyas actividades políticas fueran acordes con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, enmendar la Ley Nº 21/1989 y la Ley Nº 32/2006 de reuniones públicas para poner sus disposiciones en conformidad con los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y generar un entorno jurídico propicio donde la sociedad civil pueda prosperar (Canadá);

115.100 Poner en libertad de forma inmediata e incondicional a todas las personas condenadas simplemente por haber ejercido sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, especialmente durante las protestas contra el Gobierno que comenzaron en febrero de 2011 (República Checa);

115.101 Poner en libertad inmediatamente a las personas condenadas o detenidas únicamente por infracciones relacionadas con la reunión pacífica y la libertad de expresión (Alemania);

115.102 Continuar el proceso de reforma de las fuerzas de seguridad para dotarlas de mayor capacitación y formación en derechos humanos y moderar el uso de la fuerza (España);

115.103 Crear una fuerza policial más diversa e incluyente que sea un reflejo de la sociedad (Estados Unidos de América);

115.104 Proseguir la labor de consolidación institucional y fomento de la capacidad de las fuerzas policiales de Bahrein, de manera acorde con el respeto efectivo de los derechos humanos (Palestina);

115.105 Intensificar la labor de fomento de la capacidad de los agentes de policía y otras fuerzas del orden (Arabia Saudita);

115.106 Velar por que se investigue de forma independiente, pronta y exhaustiva toda denuncia de violación de los derechos humanos cometida por las fuerzas de seguridad durante y después de las protestas de febrero y marzo de 2011, llevar a los autores ante la justicia, y proporcionar a las víctimas reparación y rehabilitación adecuad a s (Eslovaquia) ;

115.107 Aplicar íntegramente las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, referidas a una amplia gama de esferas, entre otras la rendición de cuentas, la prevención de la repetición de las violaciones de los derechos humanos por medio de la reforma legislativa y la formación de los agentes de las fuerzas del orden, y el respeto de las garantías procesales (República de Corea);

115.108 Exigir que todos los agentes, sea cual sea su grado, rindan cuentas por sus actos, especialmente en relación con las denuncias de asesinatos , torturas u otros malos tratos (Alemania);

115.109 Adoptar medidas para la elaboración de leyes y políticas destinadas a los agentes del orden que garanticen que las fuerzas de seguridad rindan cuentas por sus actos y respeten los derechos humanos (Canadá);

115.110 Aplicar íntegramente todas las recomendaciones dirigidas a Bahrein por los titulares de mandatos de las Naciones Unidas, incluidas las de poner fin a la violencia y poner en libertad a todos los presos políticos inmediatamente, y acabar con la impunidad llevando a los autores de delitos ante la justicia (Irán (República Islámica del));

115.111 Investigar sin demora y de forma minuciosa las denuncias pasadas y presentes de torturas, así como las denuncias de uso excesivo e ilegal de la fuerza y llevar a los responsables ante la justicia (Suiza);

115.112 Proseguir el proceso de reforma y garantizar la rendición de cuentas investiga ndo todas las denuncias de torturas y malos tratos y procesar a los responsables, incluso cuando se trate de altos funcionarios del Estado (Noruega);

115.113 Desarrollar los actuales procesos de rendición de cuentas e indemnización con arreglo a las mejores prácticas y las normas internacionales en la materia (Kuwait);

115.114 Hacer que los tribunales civiles examinen toda s las condena s y las pena s dictada s por los t ribunales de s eguridad n acional (Austria);

115.115 Velar por que todo detenido lo sea por una infracción prevista en la ley y sea juzgado de forma imparcial por un tribunal penal ordinario, de conformidad con las normas internacionales (Bélgica);

115.116 Revocar todas las sentencias del Tribunal de Seguridad Nacional y remitir las causas a los tribunales penales para que sean juzgadas con imparcialidad, sin demora y de forma transparente (Alemania);

115.117 Velar por la remisión a la justicia civil de todos los civiles juzgados ante el Tribunal de Seguridad Nacional por delitos presuntamente cometidos durante las protestas de 2011 (Polonia);

115.118 Someter a examen ante los tribunales ordinarios todas las decisiones de los t ribunales de s eguridad nacional (Irlanda);

115.119 Promulgar leyes por las que se prohíba en el futuro juzgar a civiles en tribunales militares (Irlanda);

115.120 Entregar a Abdulhadi Al - Khawaja a las autoridades danesas para que pueda recibir tratamiento médico, de conformidad con el acuerdo alcanzado el 14 de marzo (Dinamarca);

115.121 Establecer, de conformidad con las normas internacionales, un órgano independiente y permanente que investigue todas las denuncias de torturas y otros malos tratos, muerte s de detenidos y ejecuciones ilegales (Finlandia);

115.122 Poner en libertad sin condiciones a las personas que hayan sido condenadas por tribunales especiales, o que estén a la espera de juicio, únicamente por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y reunión (Noruega);

115.123 Aprobar normas para el juicio de causas penales y garantizar los derechos de los detenidos y los presos, aplicando las mejores prácticas y las normas internacionales pertinentes (Mauritania);

115.124 Aplicar rápidamente y con resolución todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, incluida la de investigar las violaciones documentadas de los derechos humanos durante las recientes protestas, con el fin de garantizar la plena rendición de cuentas , que se haga justicia y se resarza a las víctimas (Dinamarca);

115.125 Volver a juzgar urgentemente a todas las personas condenadas por los t ribunales de s eguridad n acional (Reino Unido);

115.126 Dar una rápida resolución a estos casos (de violación de los derechos humanos de manifestantes pacíficos), entre ellos la causa pendiente de Abdulhadi Al-Khawaja (Australia);

115.127 Aplicar íntegramente las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (Tailandia) ;

115.128 Aplicar las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión, que fueron aceptadas en su totalidad por el Gobierno, especialmente la relativa al establecimiento de un programa de reconciliación nacional (Bélgica);

115.129 Entablar un diálogo nacional abierto, genuino, incluyente y efectivo entre las distintas partes interesadas, con el fin de atender efectivamente y de forma democrática las aspiraciones y preocupaciones legítimas de toda la población (Irán (República Islámica del));

115.130 Incluir en el procedimiento habitual el requisito de entregar a todo detenido una copia de la orden de detención, y prohibir el encierro en condiciones de incomunicación. En cualquier caso, toda detención debería ser objeto de supervisión efectiva por un órgano independiente (Países Bajos);

115.131 Generar confianza, profundizando las reformas democráticas y promoviendo un diálogo social y político nacional que sea incluyente y representativo para abordar las cuestiones principales que afectan al país (Uruguay);

115.132 La delegación de mi país celebra la forma en que Bahrein gestionó los lamentables sucesos de febrero y marzo de 2011. Desearíamos pedir a Bahrein que se asegure de dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación (Qatar);

115.133 Aplicar lo antes posible las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (Egipto);

115.134 Ultimar los trabajos tendientes a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, y dar aplicación a los resultados del Diálogo Nacional para el Consenso (Jordania);

115.135 Dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, con el fin de superar los efectos de los desafortunados sucesos (Kuwait);

115.136 Seguir aplicando las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (Omán);

115.137 Seguir aplicando todas las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (Arabia Saudita);

115.138 Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de aprobar una ley unificada de la familia y de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio (Chile);

115.139 Estudiar la posibilidad de promulgar legislación sobre la familia con disposiciones claras y no discriminatorias sobre e l matrimonio, el divorcio, la sucesión y la custodia de los hijos (Brasil);

115.140 Seguir adoptando las importantes medidas destinadas a otorgar la nacionalidad a los hijos de madres bahreiníes en las mismas condiciones que a los hijos de padres bahreiníes, como han señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño (Japón);

115.141 Promulgar leyes que conce dan plenos derechos de ciudadanía a los hijos de madre bahreiní y padre extranjero (Noruega);

115.142 Aprobar el proyecto de enmienda a la Ley de nacionalidad que garantiza la nacionalidad bahreiní a los hijos de madre bahreiní y padre extranjero (Sudán);

115.143 Acelerar la reforma legislativa destinada a dar a los hijos de madre bahreiní y padre extranjero la nacionalidad bahreiní (Argelia);

115.144 Seguir apoyando las actividades, programas e iniciativas para la protección de todos los miembros de la familia (Arabia Saudita);

115.145 Cumplir el compromiso de reconstruir los lugares de culto chiítas destruidos (Austria) ;

115.146 Poner en libertad a todos los presos políticos y poner su legislación nacional en conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza la libertad de expresión (Francia);

115.147 Proteger a los defensores de los derechos humanos y permitirles realizar su labor sin impedimentos, intimidación o acoso (Noruega);

115.148 Reforzar el derecho a la libertad de expresión en su nueva Ley de prensa, y permitir a los medios de comunicación extranjeros entrar en el país e informar libremente (Noruega);

115.149 En relación con el proyecto de ley de prensa que está siendo objeto de examen, suprimir las restricciones a la libertad de expresión y cerciorarse de que cumple las normas internacionales (Chile);

115.150 Abandonar toda restricción u obstáculo a la labor de las personas e instituciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos (Suiza);

115.151 Derogar la Ley de prensa de 2002, o enmendarla para eliminar todas las restricciones a la libertad de prensa que no sean conformes a las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Austria);

115.152 Promulgar una l ey de la libertad de información que sea progresista y sustantiva (Austria);

115.153 Enmendar el Código Penal para suprimir toda sanción penal por presuntos delitos de difamación y la Ley de prensa para poner sus disposiciones en conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Canadá);

115.154 Poner la Ley de prensa y el Código Penal en conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Estonia);

115.155 Hacer todo lo posible por relajar la censura y dar a los grupos de la oposición la posibilidad de establecer sus propios medios de comunicación (Alemania);

115.156 Suprimir toda restricción a la circulación de periodistas extranjeros y de las organizaciones internacionales que defienden los derechos humanos (Bélgica);

115.157 Derogar las disposiciones jurídicas que imponen restricciones injustificadas a las manifestaciones pacíficas, eliminar las restricciones a la libertad de expresión establecidas en la Ley Nº 32 de 2006, y otorgar a la oposición un mayor acceso a la televisión, la radio y la prensa escrita (Países Bajos);

115.158 Cesar toda la intimidación o represión contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y las ONG (España);

115.159 Poner en libertad a los presos, como exige la libertad de expresión, y derogar todas las leyes que tipifiquen como delito el ejercicio de este derecho (Suiza);

115.160 Reformar la Ley de reuniones públicas (Nº 32/2006), de modo que se puedan celebrar manifestaciones pacíficas con arreglo a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Costa Rica);

115.161 Respetar los derechos legítimos de todos su s ciudadanos a la libertad de reunión y expresión, y cumplir el compromiso de efectuar una reforma política concreta sobre la base del respeto de las aspiraciones y los derechos legítimos de todos su s ciudadanos (Australia);

115.162 Seguir avanzando hacia una reforma concreta y visible, entre otras cosas aplicando las recomendaciones del informe del comité de seguimiento, de manera que la transparencia y la libertad de palabra queden garantizadas (Japón);

115.163 Aplicar las medidas necesarias para garantizar las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica (Japón);

115.164 Acelerar en lo posible la aprobación del proyecto de ley de trabajo, incluida su sección sobre los trabajadores domésticos (Ecuador);

115.165 Seguir trabajando para cerciorarse de que las condiciones de alojamiento de los trabajadores sean objeto de una inspección y seguimiento continuos (Malasia) ;

115.166 Intensificar la labor para fortalecer la educación pública, los programas de concienciación y la capacitación, en particular la destinada a dar a conocer mejor los derechos humanos en Bahrein (Malasia);

115.167 Aumentar la educación y la sensibilización sobre los derechos humanos a nivel nacional (Senegal);

115.168Revisar la legislación nacional y elaborar programas de concienciación y formación para eliminar la discriminación jurídica y de facto contra los niños y niñas con discapacidad, así como contra los niños que viven en las zonas más pobres del país (Uruguay);

115.169 Seguir realizando los esfuerzos y acciones necesarios para proporcionar oportunidades educativas apropiadas para las personas con discapacidad (Ecuador);

115.170 Seguir intensificando sus esfuerzos por garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación adecuada (Emiratos Árabes Unidos);

115.171 Proseguir sus esfuerzos por brindar oportunidades educativas adecuadas a las personas con discapacidad (Yemen);

115.172 Brindar oportunidades educativas adecuadas a las personas con discapacidad (Arabia Saudita);

115.173 Intensificar su labor de promoción y protección de los trabajadores migratorios (Indonesia);

115.174 Proseguir sus esfuerzos por otorgar a los trabajadores extranjeros una protección más amplia e incluyente (Argelia);

115.175 Aplicar medidas de procedimiento y legislativas para proteger en el mayor grado posible a los trabajadores migratorios en el país (Egipto);

115.176 Intensificar la labor y las medidas tendientes a mejorar y ampliar la protección de los trabajadores migratorios en Bahrein (Líbano) .

116. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.

Anexo

[English only]

Composition of the delegation

The delegation of Bahrain was headed by H.E. Dr. Salah Bin Ali Mohamed ABDULRAHMAN, Minister of State for Human Rights and composed of the following members:

H.E. Mr. Saeed Mohamed AL FAIHANI, Undersecretary of Human Rights;

H.E. Mr. Khalid Mohamed Ishaq AL KOHEJI, Assistant Undersecretary for Society Development;

H.E. Khalifa Yousif AL KAABI, Assistant Undersecretary for Coordination and Follow-up for Human Rights Affairs;

Shaikh Hamad Salman Mohamed Ali AL KHALIFA, Legal Advisor;

Ms Zahra Ali Abdulhalil ALWAKHAYAN, Senior legal researcher;

Ms Khatoon Abdulla Ali Sabt ALBAHAY, Media Expert;

H.E. Ambassador Abdulla Abdullatif ABDULLA, Undersecretary of Ministry of Foreign Affairs;

Mr. Ali Ibrahim ALSISI, Advisor;

Ms. Dalal Jasim Abdulla ALZAYED, Member of Shura Council;

Mr. Ezuddin Khalil Ebrahim LAMOYED, Director General of the administrative policies and media ;

Major General Ebrahim Habib Mohamed ALGHAITH, Inspector General;

Major General Tareq Hasan Isa ALHASAN, Head of Public Security;

Colonel Mohamed BUHAMOODA, Assistant Undersecretary of Legal Affairs;

Captain Rashed BUNAJMA, Director of Legal Affairs Directorate;

Captain Abdulla Ahmed Abdulla MOHAMED, General Directorate, Ministry of the Interior Court;

Ms. Nayla Isa Mohamed Yusuf Saleh ALSHARBATI, legal researcher;

Dr. Waleed Khalifa Yusuf ALMANEA, Chief Executive of the Salmanya Complex;

Dr. Muhammed Ahmed Hassan ABDULLAH, Director of Historical Studies Centre;

Shaikh Salman Hamad Abdulla Hamad Alkhalifa, Legal researcher;

Mr. Nayef Yusuf MAHMOOD;

Shaikh Yaser abdulrahman Mahmeed ALMAHMEED, Chair of Supreme Court of Appeals of legality;

Mr. Fareed Abdulrahman HASAN, Acting Director of Assessment and Employee Relations;

Ms. Anfal Nofal Isa Moosa Isa ALDOSERI, Legal researcher;

Ms. Lubna SELABEEKH, Cultural Counselor to the Embassy of Bahrain to the UK;

Mrs. Nadia Khalil ALQAHIRI, Head of arbitration and the workers' complaints;

Mr. Mohamed Abdulwahab Ebrahim ALAMER, Director of Legal Affairs Directorate;

Mr. Ali Mohamed ALKOOHEJI;

Mr. Nawaf Mohamed Hamad Saqer ALMOUADA, Director General of Press and Publications;

Ms. Maysa Abdullatif AL THAWADI, Journalist;

Mr. Waheed Joumaa AL DOY, Journalist;

Mr. Reyadh Ebrahim AL SENDI, Journalist;

Mr. Mohamed Abdulla ALDOSERI, Journalist;

Mr. Hesham Ebrahim Ahmed Khalifa ALGHATAM, Director of Human Resources Directorate;

Mr. Nayef yusuf Mohamed MAHMOOD, Chief Prosecutor;

H.E. Dr. Yusuf Abdulkarim BUCHEERI Ambassador, Permanent Representative;

Mr. Fahad ALBAKER, Second Secretary;

Ms. Budoor AHMED, Second Secretary;

Shaikha Lulwa AL KHALIFA Third Secretary.