ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <img 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/></td> <td> <p style="font-size:1.4em;">Naciones Unidas</p> </td> <td> <p> <span style="font-size:2em;">CRC</span>/C/NAM/CO/2-3</p> </td> </tr> <tr> <td> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-size:2em;">Convención sobre los Derechos del Niño</p> </td> <td> <p>Distr. general</p> <p>16 de octubre de 2012</p> <p>Español</p> <p>Original: inglés</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Comité de los Derechos del Niño</p> <h2>Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero combinados de Namibia, aprobadaspor el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)</h2> <p>1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CRC/C/NAM/2-3) en sus sesiones 1732ª y 1733ª (véanse CRC/C/SR.1732 y 1733), celebradas el 20 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.</p> <h2>I.Introducción</h2> <p>2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CRC/C/NAM/2-3) y las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/NAM/Q/2-3/Add.1), que permitieron entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación, de alto nivel y multisectorial, del Estado parte. </p> <h2>II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte</h2> <p>3.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:</p> <p>a)Ley sobre la condición de la infancia (Ley Nº 6 de 2006), que entró en vigor en noviembre de 2008;</p> <p>b)Ley del trabajo (Ley Nº 11 de 2007);</p> <p>c)Ley de reforma del procedimiento penal (Ley Nº 24 de diciembre de 2003);</p> <p>d)Ley de manutención (Ley Nº 9 de julio de 2003); </p> <p>e)Ley de lucha contra la violencia doméstica (Ley Nº 4 de junio de 2003);</p> <p>f)Ley de educación (Ley Nº 16 de diciembre de 2001);</p> <p>g)Ley de lucha contra la violación (Ley Nº 8 de abril de 2000).</p> <p>4.Además, el Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos: </p> <p>a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en 2002);</p> <p>b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2002);</p> <p>c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2007);</p> <p>d)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2007);</p> <p>e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en 2000); </p> <p>f)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en 2002); </p> <p>g)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (en 2000). </p> <p>5.Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes políticas:</p> <p>a)La Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016), en junio de 2012;</p> <p>b)El Plan Nacional de Acción para la Educación Universal (2005-2015);</p> <p>c)El Cuarto Plan de Desarrollo Nacional, que contiene disposiciones importantes con respecto a los niños, con un énfasis particular en el desarrollo en la primera infancia (julio de 2012);</p> <p>d)El Programa Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (enero de 2008);</p> <p>e)La Política del sector educativo para los huérfanos y niños vulnerables de Namibia (2008);</p> <p>f)El Programa de mejora del sector educativo y de la formación (febrero de 2006);</p> <p>g)El Plan Nacional de Acción 2006-2010 para los huérfanos y los niños en situación vulnerable (octubre de 2007);</p> <p>h)La Política Nacional sobre el VIH/SIDA en el sector de la educación (enero de 2003).</p> <p>6.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.</p> <h2>III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención</h2> <p>7.El Comité toma nota de que el Estado parte es uno de los países más afectados por el cambio climático y el agravamiento de los efectos de los peligros naturales, como las inundaciones, las tormentas y las sequías, los cuales provocan cambios en el comportamiento de las enfermedades, reducen el rendimiento agrícola y son fuente de inseguridad alimentaria.</p> <h2>IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones</h2> <h3>A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)</h3> <h3>Recomendaciones anteriores del Comité </h3> <p>8.El Comité acoge con satisfacción la evaluación objetiva de la situación de los derechos del niño hecha por el Estado parte, y la labor efectuada por este para dar aplicación a las observaciones finales del Comité sobre su informe inicial (CRC/C/15/Add.14), aprobadas en 1994, pero lamenta que algunas de las recomendaciones recogidas en ese documento hayan quedado sin aplicar.</p> <p>9.El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales que no hayan sido aplicadas o no lo hayan sido en grado suficiente, en particular las relacionadas con la reforma legislativa, la discriminación contra las niñas y contra los niños con discapacidad, la elevada incidencia del trabajo infantil y la administración de justicia juvenil. </p> <h3>Legislación</h3> <p>10.El Comité, aun acogiendo con agrado las iniciativas emprendidas para revisar las leyes del período previo a la independencia del país, lamenta que el Estado parte no haya aprobado, ni aplicado, los textos legislativos nacionales esenciales para la infancia que requiere la Convención. En particular, el Comité observa con preocupación que, a pesar de que los debates comenzaron hace más de diez años, todavía no se han aprobado dos importantes leyes sobre los derechos del niño: el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. Asimismo, el Comité toma nota de la pluralidad de sistemas jurídicos con que cuenta el Estado parte, pero se muestra preocupado por que el derecho consuetudinario y sus prácticas no se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, sobre todo en lo que respecta a la edad mínima para contraer matrimonio, al divorcio y a la sucesión.</p> <p style="font-weight:bold;">11. El Comité insta al Estado parte a acelerar la revisión de la legislación sobre los derechos del niño y la aprobación de los instrumentos pendientes en esta esfera, en particular el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. El Comité también recomienda al Estado parte que incorpore en todos los proyectos de ley y en las leyes existentes los principios y disposiciones de la Convención, y que, mientras tanto, adopte medidas para que, en caso de conflicto, las disposiciones constitucionales y legislativas primen sobre el derecho consuetudinario, y para que los niños y las mujeres tengan pleno acceso al sistema oficial de justicia.</p> <h3>Políticas y estrategias globales </h3> <p>12.El Comité toma nota con reconocimiento de la puesta en marcha por el Estado parte, en junio de 2012, de la Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016), un marco quinquenal destinado a orientar a todos los sectores del Estado parte hacia el cumplimiento de sus obligaciones de proteger y promover los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">13. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación de la Agenda Nacional para la Infancia, y que establezca un mecanismo eficaz de vigilancia y evaluación que permita someter a seguimiento los progresos logrados en la ejecución de este plan.</p> <h3>Coordinación</h3> <p>14.El Comité toma nota de la creación del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil como principal organismo coordinador de la protección y promoción de los derechos del niño. No obstante, recibe con preocupación la información facilitada por el Estado parte de que el Ministerio carece de personal y recursos suficientes. Además, preocupa al Comité que diversos departamentos gubernamentales y ministerios tengan distintos marcos de coordinación de las políticas estratégicas para diferentes regiones y circunscripciones, lo cual provoca la duplicación de mandatos y funciones en la labor destinada a lograr la efectividad de los derechos del niño, algo que repercute negativamente en la toma de decisiones y la aplicación de políticas.</p> <p style="font-weight:bold;">15. El Comité insta al Estado parte a reforzar la función de coordinación del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil, otorgándole una consideración y autoridad elevadas, y atribuyéndole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente las medidas de defensa de los derechos del niño en los distintos sectores y para supervisar eficazmente la aplicación de la Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus mecanismos de coordinación nacionales, regionales y locales para racionalizar los procesos de coordinación y reducir las duplicaciones entre los distintos sectores.</p> <h3>Asignación de recursos</h3> <p>16.El Comité observa que, en su presupuesto nacional, el Estado parte ha asignado recursos suficientes a los sectores sociales, especialmente la educación, pero expresa su preocupación ante el hecho de que ese nivel de gasto no haya mejorado necesariamente los resultados obtenidos en numerosos ámbitos relacionados con los derechos del niño, como el sector de la educación. El Comité observa con preocupación además que el Estado parte todavía no ha aplicado un enfoque basado en los derechos del niño a la elaboración de sus presupuestos, con el fin de someter a seguimiento la asignación de recursos para la infancia y su utilización en los distintos sectores.</p> <p style="font-weight:bold;">17. El Comité insta al Estado parte a:</p> <p style="font-weight:bold;">a) Supervisar el gasto público destinado a la infancia para garantizar una distribución equitativa de los recursos entre los distintos sectores y el logro de resultados positivos para todos los niños.</p> <p style="font-weight:bold;">b) Aplicar un enfoque de los derechos del niño al elaborar el presupuesto nacional, aplicando para ello un sistema de seguimiento de la asignación de recursos para la infancia y de su uso en los ministerios clave. El Comité también insta al Estado parte a que utilice este sistema de seguimiento para evaluar los efectos que la inversión en un sector cualquiera tiene respecto del interés superior del niño, y a que vele por que todo efecto diferencial de esa inversión con respecto a las niñas y los ni ños quede debidamente reflejado.</p> <p style="font-weight:bold;">c) Velar por que los presupuestos se elaboren de manera transparente y participativa, mediante un diálogo con el público y recabando la participación de este, en particular la de los niños, y velar por que las autoridades locales rindan cuen tas de sus actos adecuadamente.</p> <p style="font-weight:bold;">d) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones de marginación y para los que viven en la pobreza, en zonas rurales o se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como las destinadas a eliminar la discriminación de las niñas, a reforzar los programas de inscripción de los nacimientos o a otorgar acceso libre y gratuito a los cuidados de la salud), y garantizar la protección de esas partidas presupuestarias i ncluso en situaciones de crisis.</p> <p style="font-weight:bold;">e) Tener en cuenta las recomendaciones del día de debate general de 2007 dedicado al tema "Recursos para los derechos del niño  Responsabilidad de los Estados".</p> <h3>Reunión de datos</h3> <p>18.Aunque el Comité celebra que en la Encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares de 2009-2010 se hiciera por primera vez una evaluación de la pobreza infantil, observa con preocupación la falta de un sistema global de reunión de datos que permita desglosar y analizar los datos correspondientes a todos los menores de 18 años. El Comité también lamenta la falta de información sobre los casos de violencia contra los niños, incluidos los de castigos corporales y de violencia contra niños con discapacidad, desglosados por sexo, edad, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y situación de escolarización o no escolarización.</p> <p style="font-weight:bold;">19. El Comité alienta al Estado parte a crear un sistema global de reunión de datos con el apoyo de sus socios, y a analizar los datos recabados sobre la infancia, con el fin de establecer una base sobre la que juzgar los avances en la efectividad de los derechos del niño. Los datos recabados deberán desglosarse, entre otras cosas, por edad, sexo, etnia, ubicación geográfica y entorno socioeconómico, con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular la de aquellos grupos de niños que necesitan una protección especial, como las niñas, los niños con discapacidad y los que viven en la pobreza. El Comité también recomienda al Estado parte que, de forma sistemática, recabe datos sobre los casos de violencia contra los niños, en particular los de violencia sexual y de castigos corporales, entre otras cosas exigiendo a todas las escuelas, instituciones de cuidado alternativo y estructuras estatales que comuniquen todos los casos de violencia contra los niños.</p> <h3>Vigilancia independiente </h3> <p>20.Preocupa al Comité que la Oficina del Defensor del Pueblo no cuente con una división de los derechos del niño a la que puedan acceder todos los niños. También le preocupa la escasa dotación de personal y recursos con que cuenta esta institución, y que su personal no haya recibido una capacitación específica sobre los derechos del niño, lo cual restringe considerablemente la capacidad de la Oficina para hacer un seguimiento de las infracciones y para actuar al respecto, como pone de manifiesto el reducido número de denuncias presentadas por niños ante este mecanismo. </p> <p style="font-weight:bold;">21. El Comité se remite a su Observación general Nº 2 (CRC/GC/2002/2, 2002), y exhorta al Estado parte a establecer en la Oficina del Defensor del Pueblo una división de los derechos humanos que se encargue de hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos del niño y de atender las quejas formuladas por los niños de una manera adaptada a ellos. El Comité también insta al Estado parte a velar por que este mecanismo reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar su independencia y eficacia. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras instituciones.</p> <h3>Difusión y sensibilización </h3> <p>22.El Comité considera positivas las iniciativas emprendidas por el Estado parte para la sensibilización sobre los derechos del niño, entre otras el "Día del niño namibio" y el "Día del niño africano" y la publicación en inglés de una versión de la Convención adaptada a los niños, pero observa con preocupación que por el momento ni la Convención ni las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.14) hayan sido traducidas a los idiomas locales ni hayan sido objeto de amplia difusión.</p> <p style="font-weight:bold;">23. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce sus programas de sensibilización sobre los derechos del niño, y lo alienta a que traduzca la Convención y las observaciones finales a los idiomas locales y a que las incorpore a sus programas de sensibilización.</p> <h3>Capacitación</h3> <p>24.Preocupa al Comité que no todos los profesionales que trabajan con o para los niños, incluidos los funcionarios del Estado, los agentes del orden, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, reciban una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">25. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en velar por que los profesionales que trabajan con o para los niños reciban una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño, en particular los profesores, los administradores de las escuelas, los agentes del orden, el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo, las Unidades de Protección de la Mujer y el Niño y el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil, los periodi stas y las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por la disponibilidad de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la capacitación sistemática y a largo plazo sobre los derechos del niño.</p> <h3>Derechos del niño y sector empresarial</h3> <p>26.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que, en calidad de miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, ha cumplido sus obligaciones internacionales de garantizar la seguridad de las actividades relacionadas con el uranio. Sin embargo, preocupa al Comité que las empresas multinacionales y nacionales, en particular las dedicadas a la minería y a la extracción de uranio, estén desarrollando sus actividades sin marcos reglamentarios claros que garanticen la observancia de las normas internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente, entre otras, especialmente con respecto a los derechos del niño y de la mujer, con el fin de proteger los recursos naturales, tales como la tierra, el aire y el agua, y a las personas, las familias y las comunidades afectadas por los elevados niveles de toxicidad y contaminación radioactivas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que tampoco haya entrado en vigor la Ley de gestión ambiental, que contiene importantes salvaguardias relacionadas con las evaluaciones de impacto ambiental que deben realizarse antes de la concesión de una licencia y con la vigilancia del cumplimiento de la ley. El Comité también observa con preocupación que las cuestiones relacionadas con las consecuencias de la extracción de uranio para el medio ambiente y la salud no se comunican a las personas afectadas, no se abordan con ellas y no se dan a conocer al público. </p> <p style="font-weight:bold;">27. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique disposiciones reglamentarias para que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, empleo y medio ambiente, entre otras, especialmente con respecto a los derechos del niño, a la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 18 de junio de 2008 (párr. 4 d)), y 17/4, de 16 de junio de 2011 (párr. 6 f)). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a) Establezca un marco reglamentario claro para las empresas del sector de la minería y la extracción de uranio que operan en el Estado parte, de modo que sus actividades no afecten a los derechos humanos o atenten contra las normas ambientales o de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño y la mujer;</p> <p style="font-weight:bold;">b) Vele por que las empresas, especialmente las del sector de la extracción de uranio, cumplan efectivamente las normas internacionales y nacionales sobre la salud, que el cumplimiento sea obje