49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Djibouti

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Djibouti (CEDAW/C/DJI/1-3) en sus sesiones 991ª y 992ª, el 21 de julio de 2011 (CEDAW/C/SR.991 y 992). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DJI/Q/1-3 y las respuestas del Gobierno de Djibouti figuran en el documento CEDAW/C/DJI/Q/1-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que son detallados y siguen en general las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque carecen de algunos datos específicos desglosados por sexo y se presentaron con atraso. El Comité toma nota con reconocimiento de que los informes combinados se prepararon mediante un proceso participativo coordinado por un comité interministerial y con la participación de diferentes ministerios, miembros de la Asamblea Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las exposiciones orales presentadas por el jefe de la delegación, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones adicionales dadas en respuesta a la mayoría de las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, presidida por el Ministro para el Adelanto de la Mujer y la Planificación de la Familia de Djibouti, que incluía a representantes de varios departamentos del Gobierno y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros de Comité, y señala al mismo tiempo que algunas preguntas quedaron sin respuesta.

El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de poner en práctica las disposiciones de la Convención a pesar de los muchos desafíos que enfrenta.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra la ratificación, por el Estado parte, de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 1998:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2002;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2002;

c)Los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2002;

d)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

e)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, en 2005.

El Comité celebra la aprobación, desde la entrada en vigor de la Convención, de las siguientes medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer:

a)El Código de la Familia (2002), que establece los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres, aunque con excepciones, y mejora la posición económica de la mujer en los matrimonios polígamos, elimina la práctica del repudio y penaliza la negativa de un marido divorciado a pagar alimentos (“abandono de la familia”);

b)La enmienda de 2009 del artículo 333 del Código Penal (penalización de la mutilación genital femenina) para definir y penalizar la falta de denuncia de casos de mutilación genital femenina, y del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal para relajar las condiciones que deben cumplir las organizaciones de derechos de la mujer para plantear ante los tribunales casos de mutilación genital femenina;

c)La Ley sobre trata de seres humanos (2007), que penaliza la realización o facilitación de la trata de seres humanos y proporciona asistencia a la víctima;

d)La Ley del sistema de educación (2000) que establece la educación obligatoria gratuita para niños y niñas de los 6 a los 16 años de edad;

e)El Código del Trabajo (2006) que dispone, entre otras cosas, 14 semanas de licencia por maternidad pagadas y tres días de licencia por paternidad pagados.

El Comité toma nota también con reconocimiento de la aprobación por el Estado parte de diversas medidas normativas e institucionales, entre ellas:

a)El establecimiento en 2008 del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales, cuyo nombre se cambió posteriormente a Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Planificación de la Familia, encargado de las relaciones con el Parlamento (Ministère de la Promotion de la Femme et du Planning Familial, chargé des Relations avec le Parlement);

b)El establecimiento, en 2008, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de un comité interministerial para coordinar la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados;

c)La Estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo (2003-2010) y su plan de acción para fortalecer la participación de la mujer en la vida política y económica, mejorar la salud de la madre y el niño, y aumentar el acceso de mujeres y niñas a la educación y el alfabetismo.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones identificadas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que, en sus actividades de aplicación, centre la atención en esas esferas, e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité pide al Estado parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes en los planos nacional y regional, a la Asamblea Nacional y las asambleas regionales, así como a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación. Recomienda también que el Estado parte integre las observaciones finales en todo su proceso de descentralización.

Asamblea Nacional

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y las recomendaciones generales del Comité

Al señalar que los tratados internacionales ratificados por el Estado parte forman parte de su derecho nacional y tienen supremacía sobre las leyes nacionales (artículo 37 de la Constitución), el Comité se manifiesta preocupado por la percepción de que jueces, magistrados y oficiales de organismos encargados de hacer cumplir la ley no necesitan aplicar la Convención, ya que las leyes nacionales reflejan adecuadamente sus disposiciones. Observa con preocupación que la Convención no ha sido traducida y ampliamente difundida en los idiomas nacionales, es decir, el afar, el somalí y el árabe. También preocupa el hecho de que todas las ramas del Gobierno y la judicatura, en los planos tanto nacional como regional, tengan conocimientos insuficientes sobre los derechos de las mujeres en virtud de la Convención, su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité. Si bien acoge con beneplácito la reciente aprobación de una ley sobre asistencia letrada que, aunque no está limitada a las mujeres, mitiga los efectos de los gastos jurídicos como un aspecto crítico que limita el acceso de las mujeres a la justicia, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres, especialmente las de zonas rurales, no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención, y que su capacidad para reclamar esos derechos se vea aun más limitada por la persistencia de los estereotipos culturales, los mecanismos de justicia tradicionales, el analfabetismo, la falta de acceso a la información y otras dificultades prácticas del acceso a los tribunales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Traduzca y difunda ampliamente la Convención en todos los idiomas nacionales y que, a tal fin, solicite asistencia internacional, si corresponde;

b) Adopte medidas para asegurar que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conozcan suficientemente y sean aplicadas por todas las ramas del Gobierno y la judicatura, en los planos nacional y regional, como un marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer;

c) Asegure que la Convención forme parte integrante de la educación jurídica y la capacitación de jueces y magistrados, incluidos los de tribunales que tratan de la condición jurídica de la persona, abogados y fiscales, de modo que se establezca firmemente en el país una cultura jurídica de apoyo a la igualdad de las mujeres con los hombres, y la no discriminación sobre la base del sexo;

d) Mejore los conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos, entre otras cosas, mediante programas de alfabetización jurídica, y asegure que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres en todo el Estado parte, utilizando para ello todos los medios apropiados, incluso los medios de información;

e) Elimine los obstáculos que puedan encontrar las mujeres para tener acceso a la justicia, aplicando efectivamente la ley sobre asistencia letrada para que las mujeres pobres puedan denunciar violaciones de sus derechos en virtud de la Convención, y difundiendo conocimientos sobre la forma de utilizar los remedios jurídicos disponibles contra la discriminación.

Armonización de las leyes

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer los derechos de la mujer en lo que respecta al matrimonio y el divorcio en el Código de Familia, que se basa en el derecho consuetudinario, el derecho islámico y elementos de derecho modernos. No obstante, observa con preocupación la postura adoptada por el Estado parte al alegar que las disposiciones discriminatorias de dicho código, entre ellas las relativas a la función del marido como cabeza de familia y a los derechos de sucesión desfavorables para la mujer, no pueden cambiarse puesto que se basan en “valores socioculturales y religiosos superiores”. El Comité observa con preocupación que las disposiciones del Código de Familia que prevén la desigualdad de derechos entre la mujer y el hombre en lo que respecta al matrimonio y su disolución son incompatibles con la Convención, y a este respecto recuerda que el Estado parte ratificó la Convención sin reservas. Además, al Comité le preocupa el hecho de que las disputas sobre las violaciones de los derechos de la mujer, especialmente los casos de violencia sexual, suelan resolverse mediante mecanismos de justicia tradicionales, como el pago de una suma simbólica a la familia de la víctima sin consultar ni indemnizar a la propia víctima.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 21 (1994) relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia, y exhorta al Estado parte a que modifique las disposiciones discriminatorias del Código de Familia con miras a armonizarlas con la Convención. Se aconseja al Estado parte que, a la hora de introducir las correspondientes modificaciones, tenga en cuenta las experiencias positivas de otros Estados partes de la región que han revisado sus leyes sobre el estatuto personal y la familia basándose en interpretaciones progresistas del Corán con arreglo a la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para sensibilizar al público acerca de la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante mecanismos judiciales en lugar de mecanismos consuetudinarios, a fin de asegurar que las víctimas tengan acceso a recursos y reparación efectivos, y que proporcione capacitación a jueces, magistrados y autoridades policiales para que apliquen la legislación pertinente teniendo en cuenta la perspectiva de género de conformidad con la Convención.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité celebra que se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, que consisten en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, oficinas regionales de asuntos de género y coordinadores de las cuestiones de género en distintos departamentos de gobierno, pero observa con preocupación que no se han reforzado adecuadamente la capacidad y los recursos de los mecanismos nacionales, especialmente a nivel regional, para asegurar la coordinación y aplicación eficaces de la estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo y la asignación de prioridad a los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo social y económico.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) y la orientación que ofrece la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los mecanismos nacionales vigentes a todos los niveles dotándoles de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia en lo que respecta a la formulación, aplicación, prestación de asesoramiento, coordinación y supervisión de la preparación y aplicación de leyes y medidas normativas en el ámbito de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas;

b) Proporcione capacitación en igualdad de género a las mujeres y los hombres que trabajan en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, incluidas sus oficinas regionales, así como a los que trabajan en otros departamentos gubernamentales a nivel nacional y regional;

c)