Naciones Unidas

CCPR/C/COL/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de agosto de 2010

 

Original: español

Comité de Derechos Humanos

99.º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

 

 

 

 

 

 

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

                   Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

               Colombia

1.        El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/6) en sus sesiones 2721ª a 2722ª, celebradas los días 15 y 16 de julio de 2010 (CCPR/C/SR.2721 a 2722). En su 2739ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2010 se aprobó las siguientes observaciones finales.

           A.     Introducción

2.        El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte en que se da información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la aplicación del Pacto, aunque observa que el informe principalmente describe los avances legislativos sin una evaluación del grado de implementación de los derechos en la práctica. También acoge con satisfacción el diálogo con la delegación, las respuestas detalladas por escrito (CCPR/C/COL/Q/6/Add.1) presentadas en respuesta a la lista de cuestiones del Comité, y la información adicional y las aclaraciones proporcionadas oralmente. El Comité agradece al Estado parte por haber traducido las repuestas brindadas a la lista de cuestiones presentadas.

 

             B.    Aspectos positivos

 

 

3.        El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte:

a)       La adopción de la Ley 1257 de 2008: “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”;

b)       La adopción de la Ley 1098 de 2006  “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

4.        El Comité celebra la continua colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) desde que se estableció una oficina en el país en 1997.

5.        El Comité estima positiva la colaboración del Estado parte con los Relatores Especiales, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo del Sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6.        El Comité celebra la jurisprudencia de la Corte Constitucional por las extensas referencias y aplicación de las normas internacionales de derechos humanos.

7.        El Comité acoge con agrado que durante el período transcurrido desde que examinó el quinto informe periódico en 2004, el Estado parte ha ratificado:

                                      a.)         El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 23 de enero de 2007;

                                      b.)        El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 25 de mayo de 2005;

                                      c.)         La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005;

                                      d.)        El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación el 28 de enero de 2005.

 

             C.    Principales motivos de preocupación y recomendaciones

 

 

8.        El Comité expresa su preocupación por la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (incluidas las relativas a beneficios jurídicos para los desmovilizados de grupos armados ilegales, connivencia entre las fuerzas armas y miembros de grupos paramilitares, la falta de investigaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos y los ataques contra los defensores de derechos humanos). El Comité lamenta que subsistan muchos motivos de preocupación (art. 2 del Pacto).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones adoptadas por el Comité.

9.        El Comité expresa preocupación por la Ley N.º 975 de 2005 (La Ley de Justicia y Paz), ya que a pesar de la afirmación del Estado parte (párr. 49 de su informe y en las respuestas orales) que la ley no permite amnistías para estos crímenes, en la practica existe impunidad para un gran número de graves violaciones de derechos humanos. Entre los más de 30 000 paramilitares desmovilizados, la gran mayoría no se han acogido a la Ley N.º 975 de 2005 y falta claridad acerca de su situación jurídica. El Comité observa con preocupación que se ha logrado solamente una sentencia condenatoria contra dos personas y se han abierto pocas investigaciones, a pesar de la sistemática violencia relevada en las versiones libres de los paramilitares postulados. El Comité también observa con preocupación, información que revela que el accionar de nuevos grupos emergentes después de la desmovilización en distintas partes del país concuerda con el opus moderandi de los grupos paramilitares señalados.        El Comité destaca que la adopción de la Ley 1312 en julio de 2009 sobre la aplicación del principio de oportunidad puede conducir a la impunidad, si la renuncia a la persecución penal se ejerce sin tener en cuenta la normativa de derechos humanos, constituyendo en consecuencia una violación del derecho de las víctimas a obtener un recurso efectivo. El Comité señala al Estado parte, de acuerdo a su Observación general N.º 31 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 2004), que “la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales… (y que) el problema de la impunidad respecto de estas violaciones, cuestión de permanente preocupación del Comité, puede ser un elemento importante que contribuye a la repetición de las infracciones” (Artículos 2, 6 y 7).

El Estado parte debe cumplir con las obligaciones contenidas en el Pacto y otros instrumentos internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e investigar y castigar las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad.

10.      El Comité observa que al final de 2009, 280.420 victimas se habían registrado en el marco de la Ley N.º 975 de 2005 y le preocupa que hasta la fecha solo se ha otorgado reparación para victimas por vía judicial en un solo caso. El Comité observa la creación de un programa de reparación por vía administrativa (Decreto 1290 de 2008) y su gradual implementación; sin embargo, le preocupa que este programa se base en el principio de solidaridad y, a pesar de referirse a la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado, no reconoce claramente el deber de garantía del Estado. Al Comité le preocupa la discrepancia entre las disposiciones normativas y su implementación. En la práctica la reparación  tiende a tener carácter de asistencia humanitaria y hasta la fecha no contempla una reparación integral. Es de preocupación para el Comité que el Decreto 1290 no reconoce victimas de agentes del Estado. El Comité lamenta que hasta la fecha no se ha puesto en marcha medidas para la reparación colectiva (Artículo 2).

El Estado parte debe asegurar que se adopte legislación e implementar una política que garantice plenamente el derecho a un recurso efectivo y a una reparación integral. La implementación del derecho debe desarrollarse tomando en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (A/RES/60/147, 2006) y asimismo considerar los cinco elementos de este derecho: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no-repetición. Particular atención debe ser prestada a aspectos de género y a las victimas que son niños, niñas, afrocolombianos e indígenas. Debe habilitarse recursos específicamente destinados a brindar atención psicosocial y rehabilitación.

11.      El Comité le preocupa que la extradición por orden del poder ejecutivo de jefes paramilitares a los EEUU para responder a cargos de narcotráfico ha resultado en una situación que obstaculiza la realización de investigaciones acerca de su responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos. En consecuencia, las extradicionesbajo estas condiciones impidenel derecho a la justicia, verdad y reparación de las víctimas y contravienen la responsabilidad del Estado parte de investigar, enjuiciar y castigar las violaciones de los derechos humanos (Artículos 2, 6 y 7).

El Estado parte deber asegurar que las extradiciones no obstaculicen los esfuerzos necesarios para investigar, enjuiciar y castigar las graves violaciones de los derechos humanos. El Estado parte debe tomar medidas para que las personas extraditadas no evadan su responsabilidad respecto a las  investigaciones en Colombia sobre graves violaciones de los derechos humanos y asegurar que futuras extradiciones se lleven a cabo en un marco jurídico que reconozca las obligaciones del Pacto.

12.      El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura, violaciones sexuales y reclutamiento de niños en el conflicto armado. El Comité destaca la gravedad de la ausencia de estadísticas e información concisa sobre el número de casos de tortura y las investigaciones pertinentes. El Comité observa la particular vulnerabilidad de ciertos grupos como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, los desplazados, la población carcelaria y las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero (LGBT).Al Comité le preocupa la falta de investigaciones penales y la lentitud en los avances de investigaciones existentes, ya que muchas de estas se quedan en etapas previas de investigación, contribuyendo así a la continuada impunidad para graves violaciones de los derechos humanos (Artículos 2, 3, 6, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo por  las autoridades competentes, que procedan a una investigación pronta e imparcial y que se sancionen violaciones de derechos humanos con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Estado debe garantizar recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor, y el Comité señala la importancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. Asimismo, el Estado debe fortalecer la seguridad para los operadores de justicia y para todos los testigos y victimas. El Estado parte debe construir un sistema centralizado para poder identificar todas las graves violaciones de derechos humanos y dar debido seguimiento a la investigación de las mismas.

13.      El Comité reconoce como positivo los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir graves violaciones de derechos humanos a través del establecimiento dentro de la Defensoría del Pueblo del Sistema de Alerta Temprana (SAT), destinado a prevenir desplazamientos y otras violaciones graves de los derechos humanos,y también toma nota de la presencia de defensores comunitarios en poblaciones de alta vulnerabilidad. Sin embargo, al Comité le preocupa el aumento de los informes de riesgo elaborados por el SAT que no se convierten en alertas tempranas por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) y que faltan respuestas en algunos casos y medidas eficaces de prevención, lo cual a veces sigue resultando en desplazamientos masivos (Artículo 2).

El Estado parte debe reforzar el SAT, velando por que se tomen medidas eficaces de prevención y que se asegure que las autoridades civiles, incluso en los ámbitos departamental y municipal, participen en la coordinación de las medidas preventivas. El Estado parte debe vigilar y dar seguimiento a todos los informes de riesgo emitidos, aún cuando no se conviertan en alertas tempranas por el CIAT. Asimismo, el Estado debe fortalecer la presencia de la Defensoría del Pueblo en zonas de alto riesgo de violaciones y extender el programa de los defensores comunitarios. 

14.      Al Comité le preocupa el patrón extendido de ejecuciones extrajudiciales de civiles posteriormente presentados por la fuerza pública como bajas en combate. El Comité expresa su preocupación por las numerosas denu