Naciones Unidas

CCPR/C/RWA/CO/4

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

2 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Rwanda *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por Rwanda (CCPR/C/RWA/4) en sus sesiones 3250ª y 3251ª (CCPR/C/SR.3250 y 3251), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 2016. En su 3260ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con cierto retraso, del cuarto informe periódico de Rwanda y la información en él expuesta. Aprecia la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que ha adoptado durante el período que se examina para aplicar las disposiciones del Pacto. Asimismo, expresa su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas (CCPR/C/RWA/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/RWA/Q/4), que fueron complementadas por las respuestas orales dadas por la delegación, así como por la información complementaria proporcionada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, el 14 de diciembre de 2011, de la Ley núm. 54/2011 de Derechos y Protección del Niño;

b)La aprobación, el 8 de febrero de 2013, de la Ley núm. 4/2013 de Acceso a la Información;

c)El establecimiento, a partir de julio de 2009, de los centros de atención integral Isange para las víctimas de la violencia de género y la aprobación, en julio de 2011, de la Política Nacional de Lucha contra la Violencia de Género;

d)La aprobación, en octubre de 2014, de la Política de Asistencia Jurídica y la Política de Justicia para el Niño y la asignación de funcionarios encargados de facilitar el acceso a la justicia en todos los distritos del Estado parte.

4.El Comité acoge favorablemente la adhesión por el Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 30 de junio de 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación jurídica y aplicabilidad del Pacto

5.El Comité constata con pesar que la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional ha variado a raíz de las modificaciones que se introdujeron en 2015 en la Constitución del Estado parte, en virtud de las cuales se dispuso que la Constitución y las leyes orgánicas priman sobre el derecho internacional de los tratados. No obstante, observa los ejemplos aportados por el Estado parte de casos en los que se han invocado las disposiciones del Pacto en los tribunales nacionales y del hecho que el Estado parte estudia la posibilidad de ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto (art. 2)

6. Recordando su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que las leyes nacionales, en particular las leyes orgánicas, estén en consonancia con las disposiciones del Pacto. Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas enérgicas para dar a conocer mejor el Pacto y su aplicabilidad directa en la legislación nacional entre los jueces, los abogados y los fiscales. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Primer Protocolo Facultativo del Pacto, en el que se prevé un mecanismo de denuncia individual.

Retiro de la declaración por la que se acepta la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir casos

7.El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha retirado, con fines de examen, la declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir casos de personas y de organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como observadoras.

8. El Comité invita al Estado parte a estudiar la posibilidad de volver a formular la declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir casos de personas y de ONG, con miras a ofrecer, a nivel regional, una protección complementaria de los derechos consagrados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

9.Aunque observa que en la nueva Ley núm. 19/2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se reafirma la independencia y la autonomía financiera de la Comisión, al Comité le sigue preocupando que los miembros sean seleccionados por un comité nombrado por el Presidente, lo que puede menoscabar su independencia. Le preocupa también la información de que la Comisión no está considerada como un órgano independiente (art. 2).

10. El Estado parte debe velar por que el proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se desarrolle con plena transparencia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, la Comisión debe cumplir su mandato plenamente y afianzar su función de proteger los derechos humanos.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

11.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo Código de la Familia, que eliminará el resto de las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer, pronto se presentará al Parlamento para su promulgación. Sin embargo, le preocupa la información recibida según la cual los derechos jurídicos de la mujer a la tierra y la herencia se ven menoscabados por la persistencia de las prácticas discriminatorias tradicionales en las zonas rurales, y los informes que señalan una elevada proporción de matrimonios no registrados (art. 3).

12. El Estado parte debe:

a)Agilizar el examen de su legislación nacional y derogar o modificar las disposiciones incompatibles