52° período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Jamaica

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de Jamaica (CEDAW/C/JAM/6-7) en sus sesiones 1047ª y 1048ª, celebradas el 13 de julio de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1047 y 1048). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JAM/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de Jamaica figuran en el documento CEDAW/C/JAM/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y que tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, pero carecen de datos suficientes desglosados por sexo. El Comité expresa también su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la declaración introductoria, así como por las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité agradece asimismo el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel de Jamaica, que informó sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, la Convención) en el Estado parte desde el examen de su informe en 2006.

B. Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que las elecciones celebradas en Jamaica en diciembre de 2011 dieron lugar a la designación de una mujer, Portia Simpson Miller, para ocupar el puesto de Primera Ministra, así como de cuatro ministras del Gabinete. El Comité observa asimismo con reconocimiento el aumento del número de senadoras en el Parlamento (25%) y el gran número de mujeres que ocupan el puesto de jefa de misión en el Servicio Exterior de Jamaica (10 de 19).

El Comité celebra la adopción de medidas legislativas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas:

a) La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional) (2011), que establece el derecho a la no discriminación en varios ámbitos;

b)La Ley de Delitos Sexuales (2011), la Ley de Prevención de la Pornografía Infantil (2010), la Ley de Delitos Cibernéticos (2010) y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Prevención, Represión y Sanción) (2007), que tienen por finalidad promover la igualdad entre los géneros y eliminar la violencia contra las mujeres y niñas;

c)La Orden sobre el Salario Mínimo Nacional (Enmienda) (2011), que pretende mejorar la situación financiera de las mujeres en Jamaica.

El Comité celebra la adhesión del Estado parte a los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde 2006:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2008;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007.

El Comité celebra las recientes iniciativas normativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros, entre ellas, el Programa de emergencia sobre el empleo de Jamaica (2012), la Política nacional de igualdad de género (2011), el Plan de Desarrollo Nacional: Visión Jamaica 2030 (2009), el Marco estratégico para la maternidad segura en la familia (2007-2011) y el Marco estratégico para el Programa de planificación familiar (2006-2010).

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha logrado el acceso universal a la educación primaria y secundaria inferior, y celebra la alta tasa de alfabetización entre las niñas y el alto porcentaje de ellas que entra en la universidad.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención. El Comité considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte antes de la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos, e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité celebra la reciente aprobación de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional) (2011), que brinda protección a un espectro más amplio de derechos humanos y libertades fundamentales y elimina las restricciones de la Constitución anterior en relación con el ámbito del derecho de no discriminación. No obstante, preocupa al Comité que, si bien la enmienda prohíbe la discriminación por ser “hombre o mujer”, la lista de motivos incluida es restrictiva, de modo que las mujeres que son objeto de discriminación por motivos que no figuran en dicha lista no están protegidas, con lo que se limita el ámbito de protección para algunas mujeres. Al Comité también le preocupa que no exista una definición jurídica de discriminación contra la mujer en la Constitución u otras leyes, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Al Comité le preocupa que la definición no incluya tanto la discriminación directa como la indirecta y no abarque la discriminación por parte de agentes públicos y privados, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a promulgar una amplia legislación nacional para garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, mediante disposiciones concretas que prohíban la discriminación contra la mujer, de acuerdo con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, y a adoptar una definición de discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta, y la discriminación en todas las esferas de la vida, incluidas la pública y la privada, para todas las mujeres, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención, y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

Si bien advierte que el Estado parte cuenta con una Defensoría del Pueblo que tiene determinadas competencias de investigación en relación con los derechos constitucionales, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo para que las mujeres presenten demandas por casos de discriminación y la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo para presentar demandas y garantice a las mujeres un acceso fácil y asequible a él para denunciar la discriminación y las violaciones de sus derechos;

b) Vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, entre otros medios proporcionándoles asistencia letrada, cuando corresponda, en todo el país;

c) Considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) u otro organismo especializado, como una Defensoría especializada en cuestiones de la mujer, con competencia para examinar y emitir opiniones y formular recomendaciones sobre las denuncias presentadas por las mujeres que aleguen violaciones de sus derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Si bien advierte que se ha promovido la incorporación de las cuestiones de género mediante la aprobación en 2011 de la política nacional de igualdad de género y que en los ministerios principales se han designado coordinadores en materia de cuestiones de género, al Comité le preocupan los ambiciosos mandatos y los limitados recursos financieros y humanos asignados a la Oficina de Asuntos de la Mujer, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Jamaica.

Recordando su recomendación general núm. 6 (1988) relativa a un mecanismo nacional efectivo y publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad de la Oficina de Asuntos de la Mujer, entre otros medios proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y estableciendo responsabilidades claras y perfectamente definidas, para coordinar y supervisar la preparación y aplicación de legislación, políticas y programas en la esfera de la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien celebra la reciente elección de una mujer para el cargo de Primer Ministro y el nombramiento de varias mujeres en puestos de liderazgo dentro del Gobierno, al Comité le preocupa que la cantidad de mujeres elegidas haya aumentado solo marginalmente en los últimos años y que únicamente 8 de los 60 diputados electos del Parlamento sean mujeres. Si bien advierte las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover el adelanto de la mujer, entre ellas el proyecto “Fortalecimiento del liderazgo de la mujer en Jamaica”, cuyo objetivo es aumentar, mejorar y consolidar la presencia y la influencia de las mujeres en los consejos y comisiones de todo el país, al Comité le preocupa la lentitud de la promoción de mujeres a puestos de adopción de decisiones en los sectores privado y público. Al Comité le preocupa también la probabilidad de que la falta de un marco legislativo que regule esas medidas limite su efectividad reduciéndolas a aspiraciones normativas, más que obligaciones jurídicas sustantivas. Le preocupa asimismo que el Estado parte no prevea aplicar medidas especiales de carácter temporal, sino que haya optado más bien por el reconocimiento progresivo de la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de estereotipos con el tiempo.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, entre otros medios por conducto de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, entre ellas cuotas, en los sectores público y privado, de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

b) Reforzar sus medidas para hacer frente a los obstáculos culturales que impiden a las mujeres ascender a puestos de adopción de decisiones y gestión, eliminar las prácticas discriminatorias y promover una representación proporcional de las mujeres en los puestos principales;

c) Alentar a los partidos políticos a designar como candidatas a un mayor número de mujeres y crear un entorno propicio para la participación política de las