ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <img src="data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAFAAAABECAYAAAAWVrIgAAAAAXNSR0IArs4c6QAAAARnQU1BAACxjwv8YQUAAAAJcEhZcwAADsIAAA7CARUoSoAAAAAHdElNRQfYCwYIDwTu5NNBAAAAGXRFWHRTb2Z0d2FyZQBQYWludC5ORVQgdjMuNS44NzuAXQAAFSdJREFUeF7l2wOUZEsSBuBZ27Zt27Zt27Zt27btfWvbtm3HVzP/nOicrOp68+bNm92Nc/7T3bfq5s2MjPgDeXvLHiDHKly18IjCGwtfKPy88OfCPwp/Kfyi8MXCmwuPLFyjcNzC/gr/l3LSwgMKny/8uvCWwv0KVymcqUCphy3cvnD3wjELZyhcsXDvwusLlPrlwkMKpy7818sRtv1cJvsvXKrw3sLPCk8qnK9woMIyuXnhtlt/3UEOUDh74VGFHxY+XLhy4YCFVXL0wgULm31vt4jFX73wisJJXFgi5y98vPClwnULBy+sI7co3HrrryvlwIUrFT5a4OqXL6ySGxa+Xbhv4cgu7G5hTdcqmMTvCqcvzORIhZcUvl+4ToHV7B25ZWEdBUZw4qULNurthRMUlgnr/nfB/O9c2Ltz22k5TAEHeTjgrZlwE6715IJ71hGWGa5jfa8tvK5wx8JTCq8ucMHNhEXiTsHoBoVZsHHtVYWs45UF9+1rwkUpgpvkoRY1iondofDTAs5bJb7Leh9Y+FhBQPlk4eWFxxdY0YcKLy68rOAz30EHDypQ9kw5EcGFSz+7cFAXBjligXdkPc8qnK6Adw9W2CVylILJn7vw1EIexk0OUehiMY8tiI4ncmGJHKSAhz5T+GqBAs9RGCc9c2GKEDzc85WCMW5UMOZMDl1gye8pHM6FQc5WkDJlXfjzeoXPFY5X2EciffhGwW6b9D8LHvLXgt3vQnlPLHy2gPtm4juCzrcKbyicd9u1ZbIZB4r8orl5fa9wzQJ+HgW/PaPwicLhXWiCNuShWZsNFRw/WMDxRy3slBiYy0hkWeFLCx7gQXjlzIWegtynIAlmmaNyybELXBIF2Ix1ZDMFmsMfC7EeeEfhOIUu1uL6+wso4ZCFyEUKlCqoRImXKVij399UWLXJS0XCaoB3F5CraPX3AneR5L6oEJF/4RIJ8CkLlNgj80ULAso60c5kuZ1kW3Wi8vC7a7OFXKzQlWiePy64TtAM5dkI1mneglEslbLfVvA9a1P94GAbHoVS8tpikgb7ScHNciUJL/K+eEHeJGkV5cgJC6qCblVdiTcpcC9cs0xYiE14XgFleBYe/c42+N21bxZ8x3fdEzHHKPBfhdcUPJPSKO82hQie7fMn7ywIYscvsD7GwLu4szFF6FMVZvSwg1ygoJzKhC5RMIGTFwQSE/tlgdkb8AOFPpmIB5oIhZjYTGzGwwoitnLuxoUTF1IlUAA3Jq75zHd81z0PLxiDMs9aeE7BnFmRYPa3giR/FNbFQLKp5yywtt8Wrl9gAJ719ILxVE54nYWuFJFT/alYd6PdNMFDFdSqXNi1axcI65JSzMox+SESHt2ZUDzlWIR0RWNgJl2Bo7jncQVj2GDUcJptf2fzv16QC7LYUQQzc0v0VlPnPi5szVdr1/AmOlsZmSWtuMOE3CSH4s6INAPZWSInxDUz17QQn7FCuZiJyq+InRRM1MSryj+ySoERlmIsYxr7FAU8mPn+vvCbgrl0QVW6O3dd/LV1U21I7uPSxg4PMqTnb8NULNqXRTaJsJu4F6Vm0KcVwgP3KuCGUXCMaCw1iJg8JV6ugFekRZsFE0FDIPMcv68SQQq1fK0g36N41Yw80bx5jbxuTKYFJxaatItSb1fg+u6zKfjS7yiLgpOV7CAsyxcFg5sVPPSZ265R7D0LyYlwDg467eKvjXL/gpRnFJZtrIcu/tpRKNR3nlvAmwIGpYC/wWcC2Uz5KIPLmpf8ldhMZacoTRmCzSiqjwdv/XUhNkPQNI75pvLi6tGHFGcHsXs+FIVYz48KggUCNShXTN0rUxe5RkHOHjzWqxYiicV3LHFUvAaA3iBrv0IhyW53Ydd85ju+a54RNGM++FuqhJdjbRbuu8comJtUqwsaYYXJDVVb5ylYy6cK3F/hQGwCHckENoibWZwPFfEisb/tPjOnvB8U0t14X6G7aERtzAJHYd3qWS6CKijRT5ZsMhJcf4+yjAPNxz3u5X6Ud6sCQTEi72MWf20U5Z/mxig4XmlJLlvAm3I/1GGtOJWgATpiDBtELucDkLgyYbtCeecq/KqgKqEAO2lXeh5GLMQ9Y2MVp0pneh0aJX6kIPota26uCiKCkvstltVFPJ+r854zutBE88Ac/ezCsm0IYbG8j9XpXSoarJ0wIjryc4OcrBAF2j0udckCUzZB129aIPIkxfkoOhi6HqOwDvd0YSWuW4z6VeSciWyARxDWnxJNq0xAsgkW7iwlwY3gcDwsiR5FrtgTa4JiJOqMg9gQa8b9gorSlCJ9x3W0tkHwQBRoQqxJMsnSXEPoyZdeUJhZhWil89yFBSD/MU/U30MRdlLyasdFZ9xKlI6C2QsLrEmii8wFBwtBBwLGpwuaBAKFjCHcy4O+W7DQsS5HT+rhUVQvLI7gzx7BNY95SdIjzZDtHigkM/vkO/zbAHLADJC6kljo6BoUbrJjQxInJs+KWCQyj2V3WDQu4/IUpm7NvCTIeE1KlMWBVtQ9tv1us+KevEd3aOQ8c5y5sefarIj8lhsbl+Jsns32t1SJ0aG+RbbN/OVuPpSUJg8EuR/uI0z9TwVRr4semujYxY6xrF5luM/4dykovfKMDikHF8VLvc20Cv07SkubpvpBQ5oYY9rDYlFAF0aBEiICiHEyrgBE8X5XQlLgggq4AIvjAj5kyimi/ZQ+JO1QDzPfUQwuT+zCUtwfMSEcyaJFUW6WyY2w8wKX7F+k9czZ92agTBaDJjRb8RY66iI5d6zaRSZi85L+KPVYq2rFuKw+qR7r1stcdKR0OpQsIqPFucFP2fhZCtw33Hahwl5bf90gAg+L6YJP1M5JJwQDnKZEYhHZsBksvOd5MoHZ91ZBEBEAcLYDrS6qFPXuKDo/Mg+iP+h7NpEV04d50Zf5GxvNbPlDQYTlpsJ1+CXZ+bsKLIYoyuOquMxOEKRM2REPSAloV3V0LlyQwXNhR5DJqQL8hXcFFu39LubGIsJJ68AGaAiwtjE3RR+zQKILLcgQ7s+lBUBjGRPf3q1A9BAFskXrR7JIRFdfROb4TleGFYl8RBfG+QhCFQS4yp0K+oGsOEJZfTEgVdLRiaubaEgZ5Hw4j2WMCiTckGf0MZeBJSWt0f5SXXTBX53vIrjR5hKdKWOhAkJh/nb9aAV6kZ0sFGFiJshcKdRDKU1HhfkmiAjnlCY4ZLJZlHFEYjyRfKl/R1WD10RT3wHWxjV8Lg1SJ8snx8gt2llwH3MVjMk6PMPzbBQLzzVtNt/JPFwHa0irjuVJ46xX/onzwv+J+tKoxQD+UCgT9Z5oqWPiupAdwXMOgwSNTLbDrqABDx0/48a6K0mMIyyT64iK0g6bEMroIg/FZcZeJzLzJlQiqR5TGTyHLkZh/YwkwjONhU+NZYPNQ5rlOotdKMQf0hOmKVDo9cW9nEtE7AJLeUKB667rUoB37O6jC6M4kLJIvDNz34iMQCAaLXwGlkeJOjDG7yJJnwVDFY3AEREHjGWdsgopmcopz2Bki8Fzwe/ZtVyzqAhX4nZJrH2/d4BXQSfHzqtfR0mLfeziRFCL3JAFrrNpLFQKJRdkPQJQF7mvamYUgaVXU56ZMRkNUanl2kIPrCoX+Di+C2HiCZEsghdE1STHlG1HemWwDLocRBowHjsSuy0J7s+L5IiRt6zjvtpm5kYElPGQXw6ITkbhmj0Y8kTrNaYN0Q/N87c3VCSOybBB0qyT4Xcph/5ZL9HkQqOb9VOxZZDLEVXI2FTVKFAJsQrBQtNUJZMmg+J+HbcF6VFqb/eLlL3RQBiIZ3ShLDSWtSoaeFzSMZ9piuQ5Dpx4xuJL/UDFCVu0bOIU2h+mtBPaWWompsoQQDLGDDnREt1ZOrclUZ4TPyLYcHMZgEMckCYlUm5mgZ3vBLvO4YTVMBAK68IoKD8id8R7UZpWfj/1E/wWCboi2mC4zYfeWMokpTaCSo9iuOytBcrrp23aUwZ23wwqnAi3l6DLx7ryughoqhiRmTKNn1fSlkEHOc1OipKCdZckWnXGGkVQZFURVYbN1ChJaZnkP0cDi3aZtIO7IExWxNd1S+RKlETBfWd0bkRoVsfMI+GpZWDlXZRYqqBUM6OwVJspwRbIWL0omfEsSG4p6fc3K5VypQcol5ydCbs2O9OQvqXLzo0pLUm0dMbmuGZ8+hJsGN2CI/JFXRjWJzdMa0cxT7HpBxIH22N9ifwtSuDJIjtYXCRuy5JFyVngkI85QqR4nDVGX5yKj8fnKUt5Bs4arS9nNuPzdMvll+mmp8Gc11dUMj63WSzS/XRkXov3RPi3/hdeozg3x0xTAaTIJtxYOB9FJBUp0xrrsDEstnOeSOk5IrN3CVPxRGT8qX/Rg8VHkaKgaOqZUiCGQOEsl8U4ghxFKjJ6AsHPzkUiDtE8wzwJHqUjuaw558VMbr+dJE2O5kVl/m/yrC681l+wYeLMd+z2SnTxlevqaKdj7g0krzPOc77BGlmUSQlcujWCCUvSf8PDXFQA4gGeoeQUnW26dMPhVTIKXEekHgICA6Do8czGpukQ9W6SzrgxWDeFSYtQme9qEuezRTomgKR1TymiMij8vcbgOqTdHhGh7cQosn+RE38yd5yaMSCnczNhofIz7o7TWC0LtPt+irA2GeXgvz5uB25Ny11jw1jmRAmj4GC5Il4jjMMmZiwde8ZAkf3Nhf522obalp97GQjCBYCUcUoWjwdEud7GIh6UrjaxS4KQQh1d2DkP7+/oRYwt8ru356bAE1gbZWxWjbD05HOszzVubW6j2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/></td> <td> <p style="font-size:1.4em;">Naciones Unidas</p> </td> <td> <p> <span style="font-size:2em;">CRC</span>/C/BGR/CO/3-5</p> </td> </tr> <tr> <td> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-size:2em;">Convención sobre losDerechos del Niño</p> </td> <td> <p>Distr. general</p> <p>21 de noviembre de 2016</p> <p>Español</p> <p>Original: inglés</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Comité de los Derechos del Niño</p> <h2 style="font-weight:bold;">Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Bulgaria *</h2> <h2>I.Introducción</h2> <p>1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Bulgaria (CRC/C/BGR/3-5) en sus sesiones 2123ª y 2124ª (véanse CRC/C/SR.2123 y 2124), celebradas el día 30 de mayo de 2016, y aprobó en su 2132ª sesión (CRC/C/SR.2132), celebrada el 3 de junio de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación. </p> <p>2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BGR/Q/3-5), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte. </p> <h2>II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte</h2> <p>3.El Comité celebra<span style="font-weight:bold;"> </span>los progresos realizados por el Estado parte desde su último examen en diversas esferas, como la ratificación de<span style="font-weight:bold;"> </span>instrumentos internacionales y regionales o su adhesión a ellos, así como la aprobación de una serie de nuevas leyes y medidas institucionales y de políticas relacionadas con los derechos del niño, en particular la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes (2012-2020).</p> <p>4.El Comité considera positiva la invitación y la cooperación del Estado parte en relación con la visita realizada en 2011 por la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías.</p> <h2>III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones</h2> <h3>A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))</h3> <h3>Recomendaciones anteriores del Comité</h3> <p style="font-weight:bold;">5. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 2008 (CRC/C/BGR/CO/2) que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de manera suficiente. </p> <h3>Legislación</h3> <p>6.Si bien el Comité celebra<span style="font-weight:bold;"> </span>los progresos realizados por el Estado parte para<span style="font-weight:bold;"> </span>armonizar su legislación nacional con los principios de la Convención mediante la aprobación en 2009 de un nuevo Código de Familia y la modificación de la Ley de Protección de la Infancia, la Ley de Prestaciones Familiares y la Ley de Asistencia Social, sigue preocupado por la falta de coherencia en otras leyes importantes relativas a los niños, en particular la Ley de las Personas y la Familia y la Ley de Protección de la Infancia. El Comité también muestra su inquietud por las lagunas en la aplicación como resultado de una interpretación vaga de las leyes debido a la falta de capacidad y conciencia sobre los derechos del niño por parte del poder judicial. </p> <p style="font-weight:bold;">7. El Comité recuerda la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (párr. 9) y alienta al Estado parte a que siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Adopte medidas para asegurar que se armonicen las disposiciones establecidas en otras leyes nacionales pertinentes con la Ley de Protección del Niño;</p> <p style="font-weight:bold;">b)Introduzca en todas las nuevas leyes que se aprueben a nivel nacional un procedimiento de evaluación de los efectos en los derechos de los niños;</p> <p style="font-weight:bold;">c)Ofrezca actividades continuas de fomento de la capacidad en derecho internacional de los derechos humanos a los jueces, fiscales y abogados, en consonancia con la recomendación formulada por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (véase A/HRC/20/19/Add.2, párr. 105), prestando especial atención a la Convención. </p> <h3>Política y estrategia integrales</h3> <p>8.El Comité toma nota con reconocimiento de la introducción de la Estrategia Nacional para la Infancia (2008-2018) como medio de mejorar la coordinación y la aplicación de la Convención. Sin embargo, le preocupa que no se haya avanzado en todos los ámbitos previstos, como se indicó en la evaluación externa de la Estrategia realizada en 2011. La falta de coordinación entre las distintas políticas sectoriales y la atención desproporcionada a los niños en situación de riesgo son de particular preocupación. El Comité también toma nota con pesar de que, debido a la falta de apoyo público, no se ha aprobado el proyecto de ley de la infancia, que prevé la creación de una comisión sobre los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">9. El Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Examine las recomendaciones formuladas en el examen independiente y modifique la Estrategia, según proceda, a fin de asegurar que sea lo más amplia posible, comprenda todos los ámbitos que abarca la Convención e incluya a todos los niños; </p> <p style="font-weight:bold;">b)Vele por que la Estrategia cuente con el apoyo de los elementos necesarios para su aplicación, en particular recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; </p> <p style="font-weight:bold;">c)Se asegure de que se celebren consultas con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los niños, para seguir desarrollando la Estrategia y evaluando periódicamente la eficacia de su aplicación;</p> <p style="font-weight:bold;">d)Lleve a cabo una campaña de sensibilización para promover los beneficios de establecer una comisión para la infancia.</p> <h3>Coordinación</h3> <p style="font-weight:bold;">10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo institucional a nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho mecanismo de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente. </p> <h3>Asignación de recursos</h3> <p>11.El Comité está preocupado por el hecho de que el proceso presupuestario del Estado parte no destine partidas presupuestarias específicas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con inclusión de indicadores y sistemas de seguimiento a todos los niveles, ni partidas presupuestarias concretas para los niños marginados y para los que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los hijos de refugiados y solicitantes de asilo. También preocupa al Comité que el porcentaje del producto interno bruto que el Estado parte destina a la educación pública sea el más bajo de la Unión Europea. </p> <p style="font-weight:bold;">12. A la luz de su día de debate general celebrado en 2007 sobre el tema  Recursos para los derechos del niño: Responsabilidad de los Estados , el Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Introduzca una perspectiva de los derechos del niño en el proceso presupuestario y destine partidas presupuestarias específicas claras a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento; </p> <p style="font-weight:bold;">b)Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;</p> <p style="font-weight:bold;">c)Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo mediante el diálogo público, especialmente con los niños, y una adecuada rendición de cuentas de las autoridades, en particular a nivel local;</p> <p style="font-weight:bold;">d)Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para el ejercicio de los derechos del niño; aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales; corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relativos a los derechos del niño; y, en particular, incremente considerablemente las asignaciones en las esferas de la educación y la asistencia social hasta alcanzar niveles adecuados.</p> <h3>Reunión de datos</h3> <p>13.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer un sistema de reunión de datos en el marco del Organismo Estatal para la Protección de la Infancia y el Instituto Nacional de Estadísticas, sigue preocupado por que la falta de una base de datos centralizada unificada haya dado lugar a una escasez de datos desglosados sobre los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños que viven en situaciones de marginación y los niños romaníes. </p> <p style="font-weight:bold;">14. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: </p> <p style="font-weight:bold;">a)Mejore con prontitud su sistema de reunión de datos para abarcar todos los ámbitos de la Convención. Los datos deberían estar desglosados por, entre otras cosas, edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentren en situación de vulnerabilidad.</p> <p style="font-weight:bold;">b)Vele por que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención.</p> <p> <span style="font-weight:bold;">c)Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en </span> <span style="font-weight:bold;font-style:italic;">Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación</span> <span style="font-weight:bold;">, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a la hora de buscar, reunir y difundir información estadística.</span> </p> <h3>Vigilancia independiente</h3> <p>15.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar los derechos del niño en el mandato del Ombudsman mediante la modificación en 2012 de la Ley del Ombudsman (art. 19, párr. 1.9) y el nombramiento de un Ombudsman Adjunto para ocuparse de los derechos del niño, junto con el establecimiento de la función del<span style="font-weight:bold;"> </span>Ombudsman como mecanismo nacional de prevención. A pesar de estos avances, preocupa al Comité el hecho de que, debido a la falta de recursos suficientes en la Oficina del Ombudsman, no se tengan suficientemente en cuenta los derechos del niño.</p> <p style="font-weight:bold;">16. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Refuerce el mandato del Ombudsman Adjunto para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera que tenga en cuenta la sensibilidad de estos, y asigne suficientes recursos técnicos, humanos y financieros para apoyar la labor de la Oficina; </p> <p style="font-weight:bold;">b)Asegure la privacidad y la protección de los niños víctimas, en particular cuando las visitas de vigilancia y seguimiento a las instituciones se realicen en el contexto de la función del Ombudsman como mecanismo nacional de prevención; </p> <p style="font-weight:bold;">c)Asegure el fomento de la capacidad y la formación continuos del personal del Ombudsman sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.</p> <h3>Difusión, capacitación y sensibilización</h3> <p style="font-weight:bold;">17. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (párr. 21) y alienta al Estado parte a que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Redoble sus esfuerzos para ofrecer una formación o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los agentes del orden, los parlamentarios, los jueces, los abogados, el personal de los servicios de salud, los maestros, los directores de escuela, los profesores universitarios, los trabajadores sociales, los profesionales de los medios de comunicación y otras personas, según sea necesario;</p> <p style="font-weight:bold;">b)Asegure la enseñanza sistemática de los principios y disposiciones establecidos en la Convención en todos los niveles de los planes de estudios de las escuelas;</p> <p style="font-weight:bold;">c)Preste especial atención a la promoción de la participación de los niños en la difusión de información sobre sus derechos;</p> <p style="font-weight:bold;">d)Aliente a los medios de comunicación a que demuestren sensibilidad acerca de los derechos de los niños y se asegure de que se incluya a los niños en la elaboración de los programas; </p> <p style="font-weight:bold;">e)Siga intensificando sus esfuerzos para dar a conocer mejor la Convención, sus principios y disposiciones, y difundir la Convención en todo el país, en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y otros interesados y prestando particular atención a las zonas rurales y remotas y a los niños pertenecientes a grupos minoritarios.</p> <h3>B.Definición de niño (art. 1)</h3> <p style="font-weight:bold;">18. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código de Familia para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de los menores de 18 años.</p> <h3>C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)</h3> <h3>No discriminación</h3> <p>19.El Comité, si bien considera positiva la introducción de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes (2012-2020), sigue profundamente preocupado por la persistente discriminación de los niños romaníes. Son motivo de especial preocupación las informaciones que indican que la discriminación existente contra los romaníes en todas las esferas de la vida es uno de los principales motivos de la colocación de los niños romaníes en instituciones. También se expresa preocupación por el hecho de que los niños romaníes, así como los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños pertenecientes a minorías y los niños que viven en zonas remotas, sigan siendo objeto de discriminación en el acceso a la educación, la atención de la salud y una vivienda adecuada. También preocupa al Comité que la Comisión para la Protección contra la Discriminación no disponga de una dependencia especial que se ocupe de los casos de discriminación contra los niños.</p> <p style="font-weight:bold;">20. El Comité exhorta al Estado parte a que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Asegure la plena aplicación de las leyes vigentes que prohíben la discriminación, entre otras cosas mediante la intensificación de las campañas de educación pública para hacer frente a las actitudes sociales negativas respecto de los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías y los niños refugiados y solicitantes de asilo; </p> <p style="font-weight:bold;">b)Vele por que los niños que viven en zonas rurales tengan acceso a una educación de calidad, a una atención adecuada de la salud y a la vivienda;</p> <p style="font-weight:bold;">c)Aplique la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes (2012&#8209;2020) y se asegure de que se disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros; </p> <p style="font-weight:bold;">d)Introduzca un mecanismo específico en el seno de la Comisión para la Protección contra la Discriminación a fin de hacer frente a los casos de discriminación contra niños.</p> <h3>Interés superior del niño</h3> <p>21.El Comité acoge favorablemente la enmienda de 2009 de la Ley de Protección del Niño para asegurar el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y toma nota del marco general establecido por el Estado parte para asegurar que el interés superior del niño se confirme como un principio fundamental de la protección de la infancia. No obstante, le inquieta la persistencia de malentendidos con respecto al significado del principio y las responsabilidades que entraña, en particular entre los miembros del poder judicial, los profesionales de la protección de la infancia y los trabajadores sociales. </p> <p style="font-weight:bold;">22. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que ese derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean pertinentes para los niños y repercutan en su situación. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial. </p> <h3>Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo</h3> <p>23.El Comité, si bien considera positiva la disminución general de la mortalidad infantil desde 2008, está preocupado por la elevada tasa de mortalidad de lactantes en algunas partes del país debido a la falta de servicios adecuados de atención de la salud, la pobreza, la nutrición insuficiente y la existencia de prácticas tradicionales nocivas. El Comité también está profundamente preocupado por las continuas denuncias de malos tratos graves que dan lugar a un considerable número de muertes de niños hasta los 3 años de edad privados del cuidado parental y de niños con discapacidad intelectual y psicosocial en instituciones de atención médica y social para niños. Al Comité también le preocupa que las desigualdades socioeconómicas supongan un riesgo particular de sufrir lesiones involuntarias para los niños de zonas desfavorecidas y marginadas debido a la exposición a entornos inseguros en el hogar, mientras juegan y en la carretera. </p> <p style="font-weight:bold;">24. El Comité exhorta al Estado parte a que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Introduzca un procedimiento de investigación exhaustivo en relación con los casos en que un niño muera o resulte gravemente herido como consecuencia de malos tratos o descuido y, en particular, lleve a cabo una investigación completa de las denuncias del gran número de muertes de niños en