Consejo de Derechos Humanos
13º período de sesiones
Tema 6 de la agenda
Examen periódico universal
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal *
Chipre
Índice
Párrafos Página
Introducción1–43
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen5–863
A.Exposición del Estado examinado6–353
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado36–867
II.Conclusiones y/o recomendaciones87–8917
Anexo
Composition of the delegation23
Introducción
1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su sexto período de sesiones del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009. El examen de Chipre se celebró en la segunda sesión, el 30 de noviembre de 2009. La delegación de Chipre estuvo encabezada por la Excma. Sra. Leda Koursoumba, Comisionada Jurídica de la República de Chipre. En su décima sesión, celebrada el 4 de diciembre de 2009, el Grupo de Trabajo aprobó el presente informe sobre Chipre.
2.El 7 de septiembre de 2009, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Chipre: Senegal, Filipinas y Países Bajos.
3.De conformidad con el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, para el examen de Chipre se publicaron los siguientes documentos:
a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/6/CYP/1);
b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/6/CYP/2);
c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/6/CYP/3).
4.Por conducto de la troika se transmitió a Chipre una lista de preguntas preparadas de antemano por la Argentina, Dinamarca, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia. Estas preguntas pueden consultarse en la extranet del Grupo de Trabajo.
I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen
5.El Presidente del Grupo de Trabajo sobre el EPU del Consejo de Derechos Humanos dijo que era de suma importancia que al tratar de asuntos de derechos humanos todos respetaran las opiniones de los demás y se atuvieran a la terminología y las normas de las Naciones Unidas para referirse a los diferentes países y territorios.
A.Exposición del Estado examinado
6.Leda Koursoumba, Comisionada Jurídica de la República de Chipre, presentó el informe nacional, basado en información proporcionada por las dependencias del Estado, autoridades independientes y mecanismos de vigilancia y elaborado tras celebrar consultas con la sociedad civil.
7.La delegación indicó que la Constitución contenía una extensa declaración de derechos. Los tratados internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico nacional y priman sobre la legislación nacional.
8.La delegación destacó que Chipre había ratificado la mayoría de los instrumentos universales y regionales de derechos humanos. Quedaba un pequeño número de instrumentos recientes de los que Chipre sólo era signatario y cuya ratificación se había retrasado por motivos burocráticos. Chipre tenía la firme intención de concluir el proceso de ratificación en un futuro próximo, en particular del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
9.Chipre había aceptado la jurisdicción de los mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas y manifestó su adhesión a esos mecanismos. Si en ocasiones los informes del país se presentaban con retraso, ello se debía únicamente a deficiencias burocráticas. Tras la adhesión de Chipre a la Unión Europea en 2004, se había seguido racionalizando la protección de los derechos humanos en el país mediante la aplicación de los elementos pertinentes del acervo comunitario.
10.Chipre indicó que, lamentablemente, el Gobierno del país no estaba en condiciones de cumplir todas sus obligaciones internacionales, en particular la de garantizar el respeto universal de los derechos humanos de todas las personas, en todo el territorio de la República de Chipre. Ello se debía a que, desde 1974, el Gobierno no podía ejercer un control efectivo sobre un tercio de su territorio a consecuencia de una ocupación militar extranjera ilegal. En consecuencia, toda la información y todos los datos verificables presentados en el informe nacional se referían a la zona bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre.
11.Chipre reconoció que su institución nacional de protección de los derechos humanos no era plenamente compatible con los Principios de París. Una vez aprobada la legislación correspondiente entraría en vigor la enmienda del estatuto de dicha institución, resultado de una decisión del Consejo de Ministros de 2009 y adoptada con el fin de garantizar su absoluta independencia del Gobierno y asignarle suficientes recursos. Existían también otros mecanismos internos de vigilancia, eficaces y sumamente activos.
12.La delegación indicó que la promoción de los derechos del niño se había incluido entre los objetivos educativos de ese año académico. Chipre reconoció que algunas de sus leyes internas no se ajustaban plenamente a la Convención sobre los Derechos del Niño y destacó que esas leyes eran objeto de revisión, entre ellas la Ley relativa a la adopción, la Ley sobre la delincuencia juvenil y la Ley de justicia de menores.
13.La ley prohibía y reprimía los castigos físicos en el hogar. Se llevaba un registro de los enjuiciamientos por ese delito que habían dado lugar a la condena de los acusados.
14.Chipre indicó que la cuestión del reclutamiento militar de menores de 18 años quedaría resuelta con la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
15.La plena protección de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño se aplicaba a toda persona menor de 18 años. Existía un procedimiento administrativo especial que se aplicaba a los niños infractores de 14 a 16 años de edad, con el fin de despenalizar sus actos y apartarlos del sistema penal y judicial. La edad de responsabilidad penal estaba fijada en 14 años y se aplicaba a todos los delitos. Se estaba procediendo a una revisión general de los aspectos jurídicos, procesales y administrativos del sistema de justicia penal de menores.
16.Se estaba examinando la cuestión de otorgar la condición de desplazados internos y las correspondientes prestaciones a los hijos de desplazadas internas.
17.El presupuesto del Mecanismo Nacional en pro de los Derechos de la Mujer, dirigido por el Ministerio de Justicia, se había triplicado en los últimos años. En 2007 se adoptó el primer Plan quinquenal de acción nacional sobre la igualdad de género y se creó un Comité Ministerial de la Igualdad de Género encargado de supervisar su ejecución. El Mecanismo Nacional en pro de los Derechos de la Mujer había emprendido iniciativas concretas, destinadas a cambiar los estereotipos y alentar a las niñas a elegir estudios que ampliaran sus opciones profesionales.
18.En lo relativo a la violencia en el hogar, la delegación observó que se habían adoptado, de forma concertada, medidas basadas en la ley correspondiente, así como en el Manual de Procedimientos Interdepartamentales, que se estaba revisando. El Plan quinquenal de acción nacional estaba en la última etapa de deliberación. Con el fin de luchar contra la violencia en el hogar apoyándose en datos válidos, la policía estaba realizando tres estudios de gran alcance.
19.Chipre observó que uno de los principales objetivos de los Informes estratégicos nacionales sobre la protección social y la integración social 2008-2010 se centraba en la promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. En 2009, un comité técnico tripartito había preparado un estudio para el Plan de conciliación del trabajo con la vida familiar/privada en el que se recomendaba la adopción de varias medidas.
20.La delegación destacó la creación del Centro Multicultural de la Mujer, cuyo objetivo era reunir a mujeres de todas las comunidades de Chipre en la promoción de la participación femenina en el proceso de reconciliación y paz, así como obtener apoyo financiero para iniciativas y actividades bicomunales.
21.Chipre informó que la Ley relativa a las elecciones al Parlamento Europeo garantizaba que todos los ciudadanos chipriotas pudieran ejercer sus derechos electorales. Los turcochipriotas lo habían hecho en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 y 2009. Toda la documentación correspondiente estaba tanto en griego como en turco, y se había dotado de personal de habla turca a las mesas electorales que lo necesitaban. Se había alentado a los turcochipriotas a inscribirse en el censo electoral mediante anuncios pagados, difundidos en turco por los medios de comunicación.
22.Chipre indicó que se ofrecía enseñanza gratuita y accesible, en todos los niveles, a todos los niños, tanto a los chipriotas como a los hijos de inmigrantes, independientemente de la situación de residencia de sus padres. Las instituciones públicas de enseñanza admitían a los alumnos sin discriminación y sin exigirles permisos de residencia ni otros documentos. El Gobierno tenía previsto retirar la circular de 2004 en la que se instruía a todas las escuelas a presentar informes a las autoridades de inmigración. La educación era obligatoria hasta los 15 años y existían establecimientos de enseñanza primaria y secundaria en todas las ciudades y las zonas rurales, de modo que se garantizaba el acceso a los diferentes niveles de educación en condiciones de igualdad. Por este motivo no existían internados financiados por el Estado.
23.Las escuelas públicas a las que asistían más de dos alumnos de habla turca eran declaradas "zonas de prioridad educativa" con arreglo a la estrategia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El Gobierno se había guiado por distintos estudios para organizar programas destinados a la educación de los alumnos de habla turca y los de lengua materna extranjera. La lengua turca formaba parte del programa educativo nacional y se impartía en la enseñanza secundaria de ciclo superior y en la enseñanza terciaria.
24.Atendiendo a las necesidades educativas y culturales especiales de sus diferentes grupos religiosos, Chipre declaró que el armenio y el árabe maronita chipriota eran idiomas merecedores de protección especial, de conformidad con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Para promover la preservación de la identidad, cultura e historia de los armenios, maronitas y latinos se habían establecido escuelas para cada grupo en todos los distritos y los alumnos de esos grupos recibían un subsidio del Estado.
25.En lo referente a los niños con necesidades educativas especiales, Chipre indicó que observaba escrupulosamente los principios de la Declaración y el Plan de Acción de Salamanca de 1994, recogidos en leyes nacionales especiales. Esos niños estaban integrados en las escuelas convencionales, las cuales aplicaban una pedagogía centrada en el niño y podían atender sus necesidades particulares.
26.En el marco del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007), la Asociación de Planificación Familiar de Chipre organizó, en colaboración con el Movimiento de Liberación Gay de Chipre, una campaña de sensibilización acerca de la orientación sexual. Los actos de discriminación por motivos de orientación sexual se castigaban penalmente.
27.La delegación subrayó que uno de los principales desafíos que enfrentaba el país era la constante afluencia de inmigrantes en situación irregular, fenómeno que ejercía presión sobre los recursos financieros y humanos del país. Existían diferentes programas de integración para los refugiados, entre ellos programas de orientación, programas de capacitación profesional y cursos gratuitos de griego. La política de Chipre en materia de inmigración y asilo se basaba en la Ley de extranjería e inmigración y la Ley de refugiados. Chipre otorgaba visados de trabajo a nacionales de terceros países que les permitían trabajar para un empleador determinado, en un puesto determinado y por un período determinado. Los trabajadores migratorios tenían los mismos derechos que todos los demás trabajadores en materia de prestaciones de seguridad social y atención médica. Se habían establecido unidades de inspección especiales encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes laborales y la debida observancia de los contratos de los trabajadores de terceros países.
28.El salario mínimo del 65% de la fuerza laboral se fijaba con arreglo a la negociación colectiva libre y se aplicaba a los nacionales de terceros países. El salario mínimo correspondiente a ciertas ocupaciones no sindicalizadas se fijaba mediante decisión ministerial en un 50% del salario mediano, remuneración que se consideraba suficiente para tener un nivel de vida digno. El salario mínimo establecido en los convenios colectivos era superior al que estipulaba la decisión ministerial. Existía un mecanismo especial destinado a examinar las controversias entre los trabajadores de terceros países y los empleadores.
29.Chipre observó que la detención de los inmigrantes ilegales y los solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido rechazadas no excedía de los seis meses. Si una orden de expulsión no se podía ejecutar en un plazo razonable, tanto los inmigrantes ilegales como las personas a las que se había denegado el asilo podían ser puestos en libertad y recibían un permiso de residencia especial, siempre que no tuvieran antecedentes penales y no constituyeran una amenaza para el orden público.
30.La delegación destacó que se había ampliado el derecho al empleo de los solicitantes de asilo a diversos sectores de la economía. Desde 2009, la ley reconocía a los solicitantes de asilo y los refugiados el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Se estaba ejecutando un proyecto piloto en materia de vivienda para los solicitantes de asilo. El Servicio de Asilo no había recibido quejas de solicitantes de asilo en relación con los incidentes de motivación racial ocurridos en el Centro Kofinou. Por norma, las autoridades investigaban con prontitud cualquier denuncia que se les presentara. Si había sospechas de que un solicitante de asilo había sido víctima de torturas, se lo remitía a una dependencia especializada en la identificación y la rehabilitación de las víctimas de tortura. Todos los solicitantes de asilo se beneficiaban gratuitamente de los servicios públicos de atención de la salud. Las personas amparadas por la protección internacional tenían derecho a las mismas prestaciones que los ciudadanos chipriotas.
31.Desde 2005 habían sido renovadas todas las instalaciones penitenciarias y por lo tanto habían mejorado considerablemente las condiciones de detención, como se desprendía del informe preparado en 2008 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
32.Se estaba construyendo un centro de internamiento con capacidad para unas 300 personas, en el que se acogería a los inmigrantes que entraban o residían ilegalmente en Chipre. Todas las instalaciones se ajustarían a los requisitos establecidos por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
33.En abril de 2009 Chipre ratificó el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Existían varios mecanismos para investigar las quejas sobre faltas de la policía e imponer sanciones cuando procediera. En 2009 se creó la Dirección de Normas Profesionales, mecanismo interno de autocontrol. Para armonizar la conducta profesional de los policías con el carácter multicultural de la sociedad, la policía de Chipre había incorporado, en todos los niveles de formación de sus agentes, cursos especializados, charlas y seminarios sobre los derechos humanos, el racismo y la diversidad.
34.Chipre indicó que el Gobierno se había propuesto prevenir la trata de personas y luchar contra ella. En 2004 se había creado un servicio especializado en la policía con ese fin. La labor conjunta de todos los que intervenían en esa lucha se regía por el Manual de Procedimientos Interdepartamentales, y el Estado se encargaba de que hubiera suficientes albergues seguros para las víctimas de la explotación sexual. En 2007 se aprobó una nueva Ley de lucha contra la trata, y un grupo multidisciplinario formuló un plan de acción nacional que estaba siendo revisado.
35.La delegación informó de que el régimen de visados se había revisado pero que se pudieron otorgar visados especiales a artistas plásticos o del espectáculo conforme a criterios estrictos.
B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado
36.Durante el diálogo interactivo hicieron declaraciones 35 delegaciones. Varias de ellas dieron las gracias al Gobierno de Chipre por el exhaustivo informe nacional, su exposición y las respuestas a las preguntas formuladas por adelantado. Se manifestó satisfacción por la adhesión de Chipre al proceso del EPU, su participación constructiva y las consultas mantenidas con las partes interesadas para preparar el informe nacional. Varios Estados celebraron la ratificación por Chipre de la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos y su marco normativo para la promoción y protección de los derechos humanos. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo figuran en el capítulo II del presente informe.
37.Argelia manifestó preocupación por el grado relativamente alto de disparidad salarial entre hombres y mujeres. Teniendo presentes los esfuerzos desplegados por Chipre para prestar la asistencia adecuada, observó que Chipre era el destino de una creciente afluencia de inmigrantes ilegales, refugiados y solicitantes de asilo. Argelia celebró la determinación de las autoridades de hacer todo lo necesario para luchar contra la discriminación, en particular contra las minorías y los extranjeros. De ese modo, se prestaría especial atención a la educación, la formación y la difusión de las diferentes lenguas minoritarias habladas en el país. Argelia hizo varias recomendaciones sobre los asuntos antes mencionados, en particular en relación con la libertad de circulación y los derechos del niño.
38.Turquía declaró que el informe A/HRC/WG.6/6/CYP/1 contenía información sesgada, y que lo que en él se afirmaba no correspondía a la realidad histórica. Recordó que la República de Chipre se había constituido en 1960 como una asociación basada en la igualdad entre los pueblos turcochipriota y griegochipriota. Turquía afirmó que este régimen de asociación había dejado de existir cuando, en 1963, el lado griegochipriota había abrogado unilateralmente la Constitución recurriendo a la fuerza, y que, desde entonces, no había una autoridad única que representara a Chipre en su conjunto. Dijo que el informe no contenía información satisfactoria sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los musulmanes que vivían bajo la administración griegochipriota y los derechos a la propiedad y la educación de los turcochipriotas que residían en el sur; afirmó también que el informe quitaba importancia al odio étnico del cual eran víctimas con frecuencia creciente los turcochipriotas. Turquía indicó que la forma de proceder del lado griegochipriota hacía dudar de su sinceridad, en un momento en el que se contemplaba la creación de una nueva asociación, en el marco del proceso de negociación global de las Naciones Unidas, firmemente apoyado por Turquía. Turquía afirmó que el lado griegochipriota debía concentrarse en resolver los graves problemas de derechos humanos que tenía su administración en lugar de intentar culpar a otros.
39.Suecia expresó preocupación por las indicaciones del alto grado de violencia que sufrían las mujeres en Chipre y la persistente discriminación de la mujer en el mercado laboral. Tomó nota de que Chipre había reconocido que las actitudes estereotipadas tradicionales, como lo había señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, habían contribuido a mantener a la mujer en una situación de desventaja. En lo referente a la discriminación contra los inmigrantes y los solicitantes de asilo, Suecia destacó las inquietudes expresadas en mayo de 2009 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante la persistencia del problema del acceso limitado al empleo y el aislamiento social de los inmigrantes de terceros países. Las organizaciones de la sociedad civil también habían publicado informes en que señalaban que los migrantes no tenían acceso a la asistencia jurídica. Suecia formuló recomendaciones.
40.El Canadá acogió con satisfacción la legislación de 2007 destinada a luchar contra la trata y a identificar y proteger a sus víctimas, y la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Observó que persistía el problema de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, como informó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo de 2009. El Canadá se refirió a las observaciones finales aprobadas en 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, según las cuales las actitudes patriarcales, los prejuicios tradicionales y los estereotipos seguían siendo una de las causas de la situación de desventaja de las mujeres, en particular en el mercado laboral y la vida pública. El Canadá expresó su satisfacción por los esfuerzos desplegados recientemente para proteger los derechos del niño, en particular la creación del cargo de Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, y alentó a Chipre a seguir velando por la protección de los derechos de todos los niños. El Canadá formuló recomendaciones.
41.Egipto tomó nota de las estrategias que se habían adoptado, además de las medidas y las políticas de carácter legislativo, en materia de lucha contra la discriminación, protección de los derechos de la mujer y del niño y lucha contra la trata y la explotación de personas. Solicitó información adicional sobre los avances conseguidos en la ejecución del Plan de acción nacional para la prevención de la violencia en la familia y la lucha contra ella para el período 2008-2013, sobre el papel, el mandato y las facultades otorgadas al Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y sobre los logros de la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos, creada en 2004. Tomó nota de las leyes y las políticas relacionadas con la afluencia de inmigrantes y pidió a Chipre que proporcionara más detalles sobre las políticas y los reglamentos adoptados para defender los derechos de los inmigrantes, en particular los trabajadores, y los de los inmigrantes ilegales. Egipto tomó nota de la creación de la Oficina del Ombudsman y el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, y formuló una recomendación.
42.El Brasil elogió, entre otras cosas, la promulgación de legislación destinada a garantizar la igualdad de trato para hombres y mujeres en materia de derechos laborales y luchar contra la trata de personas. Señaló con preocupación las deficiencias existentes con respecto a los derechos humanos de los migrantes y los solicitantes de asilo. Se refirió a las inquietudes relativas a la detención prolongada y en malas condiciones de extranjeros, y al hecho de que los detenidos no estuvieran debidamente informados acerca de sus derechos. El Brasil reconoció que Chipre no discriminaba a los niños migrantes en materia de acceso a la educación, pero observó con preocupación que, a petición del Ministerio de Educación, las escuelas debían facilitar a las autoridades de inmigración la información necesaria para ponerse en contacto con los padres de los niños extranjeros matriculados en ellas. El Brasil destacó que un modo efectivo de permitir que los inmigrantes indocumentados gozaran plenamente de sus derechos era regularizar su situación de residencia. El Brasil preguntó cuáles habían sido los resultados concretos del Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género para el período 2007-2013, y si el Gobierno tenía intención de optar por medidas alternativas al internamiento de los solicitantes de asilo y los inmigrantes irregulares. El Brasil formuló varias recomendaciones.
43.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte calificó de alentadora la labor realizada para integrar a los refugiados. Reconociendo las dificultades que padecía Chipre a consecuencia de su ubicación geográfica, reafirmó su compromiso de ayudar al país a luchar contra la inmigración ilegal. El Reino Unido indicó que compartía la opinión de que algunas de las cuestiones de derechos humanos que seguían siendo motivo de preocupación en Chipre podían resolverse mediante un acuerdo global de conciliación. Expresó su compromiso de apoyar a los dos dirigentes en sus esfuerzos por lograr dicho acuerdo. Reconoció la magnitud de los problemas que ambos lados enfrentaban, pero subrayó su convicción de que todavía era posible llegar a una solución rápida que pudiera beneficiar a todos los chipriotas. El Reino Unido comprendía la preocupación que suscitaban los problemas de derechos humanos que constantemente se planteaban por los litigios sobre bienes en Chipre, y consideraba que ello hacía más patente la necesidad de alcanzar prontamente una solución que garantizara plenamente los derechos de los desplazados internos con arreglo a un acuerdo negociado. El Reino Unido preguntó qué medidas se habían adoptado para resolver esa cuestión, y formuló varias recomendaciones.
44.México destacó los importantes avances jurídicos e institucionales que se habían logrado con respecto a la igualdad de género, los derechos del niño y los derechos de las personas con discapacidad, la lucha contra la violencia en el hogar, la discriminación y la trata de personas. Felicitó a Chipre por el reconocimiento de los retos pendientes y la disposición a colaborar con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos al extender una invitación abierta a todos ellos. México preguntó a Chipre cuál era el tipo de cooperación que podía obtener de los organismos internacionales y regionales pertinentes, particularmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y la Unión Europea, para hacer frente al gran número de solicitudes de asilo y conceder la protección que correspondiera a la situación particular de cada solicitante. Preguntó también si Chipre tenía la intención de elevar la edad de responsabilidad penal, y formuló recomendaciones.
45.Los Países Bajos agradecieron a Chipre sus respuestas a las preguntas formuladas por escrito, y celebraron su determinación de luchar contra la discriminación de género. Sin embargo, en los diferentes informes todavía se manifestaba preocupación por el profundo arraigo de las actitudes estereotipadas. Si bien reconocían las medidas ya adoptadas para luchar contra la violencia en el hogar, los Países Bajos compartían las preocupaciones expresadas por varios órganos de tratados por los informes de violencia doméstica contra las mujeres y los niños. Celebraron la nueva Ley de lucha contra la trata de seres humanos y observaron que, a pesar de los esfuerzos ya realizados por Chipre, en los informes de los diferentes interlocutores se expresaba preocupación con respecto a la discriminación por motivos de orientación sexual. Los Países Bajos formularon recomendaciones.
46.Marruecos destacó la eficacia de la labor realizada por Chipre, en particular el Comisionado para la Protección de los Datos Personales y el Comité Nacional de Bioética, cuyas acciones constituían buenas prácticas, y solicitó más detalles sobre la experiencia de esas dos instituciones y su contribución en materia de derechos humanos. Marruecos celebró la intención de Chipre de adoptar instrumentos jurídicos relativos a las desapariciones forzadas y las personas con discapacidad y otros instrumentos en materia de derechos del niño, medida que reforzaría la cooperación con los mecanismos internacionales y la política de diálogo y coordinación. Solicitó mayor información sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades encontradas en la aplicación del marco legislativo mencionadas en el párrafo 155 del informe nacional e hizo una recomendación.
47.Serbia tomó nota de que el cargo de Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño había sido creado en 2007, y preguntó cuál había sido la experiencia en la fase inicial de la puesta en marcha de ese mecanismo. Observó que, debido a su ubicación geográfica, Chipre se enfrentaba a una afluencia creciente de los llamados inmigrantes económicos. Dio las gracias a Chipre por la información facilitada y preguntó si se habían adoptado otras medidas para mejorar la protección de los derechos de los hijos de esos inmigrantes, especialmente en materia de educación. Serbia indicó que agradecería toda información adicional sobre las medidas adoptadas con el fin de potenciar sus derechos económicos y posibilitar su integración en la sociedad, y formuló una recomendación.
48.Ucrania tomó nota con satisfacción de la invitación permanente cursada por Chipre a los procedimientos especiales. Encomió los esfuerzos realizados para aplicar debidamente las recomendaciones de los órganos de tratados y observó que, a pesar de ciertos avances en la materia, persistía el problema de la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Ucrania hizo preguntas sobre la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos y sobre el número de personas que, en un período que abarcara por lo menos los últimos dos años, habían sido enjuiciadas por haber estado implicadas en actividades de trata de personas. Preguntó si la población chipriota era consciente de la existencia del problema de la trata en su país y si se habían realizado campañas a gran escala para sensibilizar a la opinión pública acerca de ese fenómeno. Ucrania preguntó a Chipre si se impartía algún tipo de formación o educación a los funcionarios que se ocupaban del problema de la trata, en particular para velar por que las víctimas fueran tratadas como tales, y no como delincuentes. Llegó a la conclusión de que la trata era un problema complejo que requería soluciones polifacéticas, e hizo una recomendación en ese sentido.
49.Israel tomó nota de las diferentes medidas adoptadas desde 1995 para reformar la legislación, en particular las destinadas a luchar contra la trata y la explotación de seres humanos, eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. Sin embargo, Israel observó que, según los informes, la trata y la explotación sexual de mujeres y niños y la violencia doméstica persistían en toda la isla. Manifestó su preocupación por los malos tratos de que eran víctimas las personas en custodia policial y los solicitantes de asilo, y formuló recomendaciones.
50.España acogió con satisfacción la posibilidad de que Chipre ratificara el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, y preguntó si Chipre tenía intención de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señalando la concienciación social que habían generado los casos de abusos sexuales contra mujeres inmigrantes en situación de desigualdad salarial y resaltando la especial dedicación para dar solución a este problema, España preguntó qué medidas se habían adoptado para subsanar esa situación. Preguntó asimismo cómo podía moderar Chipre el número de solicitudes de asilo que recibía regularmente, y qué medidas había adoptado para reducir el tiempo que debían esperar los solicitantes de asilo para recibir una decisión final sobre su solicitud. España formuló una recomendación.
51.Australia observó que en el informe de 2009 sobre la cuestión de los derechos humanos en Chipre se subrayaban las repercusiones de la división en relación con los derechos humanos. Sin embargo, abrigaba la esperanza de que esa situación se subsanara gracias a la nueva ronda de negociaciones directas emprendidas por los líderes de las dos comunidades chipriotas con la asistencia de la misión de buenos oficios del Secretario General y su Asesor Especial. Australia observó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había acogido con satisfacción la legislación de lucha contra la trata promulgada en 2007, mediante la cual se había creado un mecanismo nacional de cooperación para la identificación y protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Observó que persistía la preocupación por la magnitud del problema de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, y formuló varias recomendaciones.
52.Francia acogió con satisfacción la eliminación de los visados "para artistas", que favorecían la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Sin embargo, indicó que deseaba mayor información sobre las demás medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular las mujeres, y con fines de explotación sexual. Francia preguntó también si esas medidas habían surtido efecto. También preguntó a Chipre cómo había aplicado la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que ajustara su institución nacional de protección de los derechos humanos a los Principios de París y le asignara suficientes recursos financieros. Francia hizo recomendaciones.
53.Noruega acogió con satisfacción la firme determinación manifestada por Chipre de luchar contra la discriminación de género, y celebró que el Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género estuviera basado en un enfoque integral de las cuestiones de género. Observó que las disparidades salariales obedecían en parte a estereotipos sexistas y a la abrumadora mayoría de mujeres que se dedicaban a ocupaciones sin especialización y trabajaban en sectores donde los salarios eran bajos, y preguntó qué medidas concretas se habían adoptado o previsto para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. A propósito de la revisión por el Gobierno de los criterios para la concesión de permisos de trabajo artístico a las mujeres de países ajenos a la Unión Europea que trabajaban en cabarés, Noruega pidió información sobre los efectos de esa decisión en la lucha contra la trata de mujeres. Tomó conocimiento de que los hijos de mujeres con la condición de "persona desplazada" no tenían derecho a una tarjeta de identidad de refugiado ni a los beneficios correspondientes, y formuló recomendaciones.
54.Chile tomó nota de las numerosas medidas y políticas adoptadas en diferentes ámbitos para mejorar la protección y promoción de los derechos humanos y alentó a Chipre a seguir en esa dirección. Formuló recomendaciones con respecto a los mecanismos internacionales de derechos humanos, el problema que planteaba el gran número de solicitantes de asilo y la exhumación, identificación y devolución de los restos de las personas desaparecidas.
55.Alemania solicitó mayor información sobre la forma en que Chipre encaraba la cuestión de la igualdad de género, planteada en el informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Manifestó su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y prejuicios sociales y actitudes estereotipadas profundamente arraigados, que obstaculizaban de forma considerable el adelanto de la mujer y eran una de las principales causas de su posición de desventaja, particularmente en el mercado laboral.
56.Grecia reconoció que, al ser Chipre miembro de la Unión Europea y parte en muchos de los tratados fundamentales de derechos humanos, los ciudadanos chipriotas gozaban de un alto grado de protección de los derechos humanos. Grecia preguntó qué medidas prácticas había previsto Chipre para seguir mejorando la aplicación de la legislación relativa a la protección de los derechos del niño. Preguntó qué otras medidas contemplaba Chipre para velar por la plena aplicación de las medidas enunciadas en el primer Plan quinquenal de acción nacional sobre la igualdad de género, en particular las destinadas a aumentar el grado de participación de la mujer en el mercado laboral y el sector público, y formuló una recomendación.
57.Eslovenia declaró que había tomado nota del aumento de los casos de incitación al odio a que daba lugar la discriminación basada en la orientación y la identidad sexuales. Preguntó qué medidas concretas había previsto Chipre para luchar contra la discriminación y la marginación de ese tipo y contra la incitación al odio por esos motivos. Eslovenia observó que seguía habiendo un gran número de desplazados internos en Chipre. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había observado que los hijos de las mujeres con condición de desplazadas únicamente tenían derecho a un certificado de filiación que no les permitía recibir todas las prestaciones que les correspondían. Eslovenia formuló recomendaciones.
58.La Argentina observó que Chipre no tenía una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, aunque saludó la reciente decisión del país de garantizar la independencia de dicha institución. Tomó nota de la persistencia de casos de violencia doméstica contra las mujeres y los niños, que muchas veces no se denunciaban. Observó que a pesar de la entrada en vigor de la nueva Ley de lucha contra la trata de personas y la abolición de los "visados para artistas", que facilitaban prácticas degradantes, se seguían registrando numerosos casos de mujeres víctimas de explotación sexual. La Argentina celebró la aprobación de una ley que reconocía a los inmigrantes y los solicitantes de asilo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y formuló recomendaciones.
59.La República Democrática del Congo indicó que valoraba, entre otras cosas, el papel desempeñado por el Ombudsman o Comisionado de la Administración, así como el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño. Declaró que parecía haber superposición entre las funciones de ciertas instituciones y preguntó si existía un órgano de arbitraje que se ocupara de las cuestiones relacionadas con la superposición de jurisdicciones. La República Democrática del Congo observó que en Chipre la mayoría de los inmigrantes lo eran por motivos económicos, y preguntó si existían disposiciones administrativas o legislativas referidas a esa categoría de personas. Observó que en 2006 se había creado una autoridad independiente encargada de investigar las quejas y denuncias relativas a la policía. Preguntó cuántos policías habían sido declarados culpables hasta la fecha y por qué órganos. La República Democrática del Congo formuló una recomendación.
60.La República Checa tomó nota de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura e hizo una recomendación al respecto. Formuló otra recomendación en relación con las políticas del Gobierno, en particular en lo referente a los grupos vulnerables.
61.Italia celebró la iniciativa emprendida en la esfera de la igualdad de género y reconoció los desafíos planteados por los estereotipos sociales persistentes. Alentó a las partes a buscar una solución general, de conformidad con los principios de las Naciones Unidas, y formuló recomendaciones con respecto a las prisiones y los centros de internamiento, la formación en derechos humanos, la violencia en el hogar y la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
62.Venezuela reconoció la activa política de promoción y protección de los derechos del niño, la niña y los adolescentes adoptada por Chipre. Celebró la creación del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y destacó la puesta en marcha de un mecanismo de recepción de quejas individuales sobre violaciones de los derechos del niño, así como la instauración de un programa de visitas escolares. Venezuela consideraba importante que el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño prosiguiera sus esfuerzos para alcanzar mayor eficacia en su delicada tarea, y formuló una recomendación.
63.La India tomó nota con satisfacción de la asistencia jurídica gratuita que se proporcionaba en las actuaciones civiles incoadas contra Chipre por violaciones de los derechos humanos, y elogió las importantes reformas legislativas destinadas a promover la igualdad entre los sexos y eliminar la discriminación contra la mujer. La India solicitó información sobre las principales disposiciones contenidas en el proyecto de ley presentado al Parlamento, destinado a establecer un cupo laboral del 10% en el sector público para las personas con discapacidad. Preguntó qué concepto tenía Chipre de los principales desafíos que enfrentaba en la esfera de los derechos humanos, especialmente los relacionados con las minorías y los migrantes ilegales, y qué medidas había previsto adoptar para hacer frente a esos problemas. La India formuló una recomendación.
64.Bulgaria celebró la creación en 2006 de la Dependencia de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura y de la Autoridad Independiente encargada de investigar las quejas y denuncias relativas a la policía. Celebró la activa política de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los derechos del niño, y la creación del cargo de Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño. Bulgaria preguntó qué medidas se habían adoptado para que todos los niños, incluidos los niños migrantes, gozaran de los derechos que les reconocían la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales y para garantizar el acceso gratuito de los niños migrantes a la educación. Bulgaria formuló una recomendación.
65.Armenia acogió con satisfacción la intensa dedicación de Chipre a las minorías, en particular las que están definidas como grupos religiosos en la Constitución. Armenia indicó que valoraba en sumo grado el hecho de que Chipre no solo confiriera derechos sociales, culturales y políticos a los tres grupos religiosos reconocidos, sino que también creara un entorno propicio al pleno disfrute de esos derechos. Calificó de alentador el hecho de que la reforma educativa se estuviera realizando en estrecha colaboración con los grupos minoritarios, con vistas a promover su identidad y su lengua. Encomió los esfuerzos desplegados por Chipre para proteger el patrimonio cultural de los principales grupos religiosos. Con respecto a los tres grupos minoritarios tradicionales, Armenia preguntó qué medidas concretas había adoptado Chipre para identificar y proteger su patrimonio cultural en el territorio que estaba bajo su control efectivo y más allá de él. Armenia formuló recomendaciones.
66.China tomó nota de que Chipre había establecido un marco institucional y jurídico destinado a proteger a las mujeres y los niños, del que formaban parte el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y el Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género para el período 2007-2013, y un plan nacional para luchar contra la trata y demás mecanismos. Observó que, a pesar de las crisis financieras y sus consecuencias, Chipre había mantenido un ritmo constante de crecimiento económico en 2008 y altas tasas de empleo. China hizo una pregunta sobre el avance del Plan de Acción Nacional para el período 2007-2013.
67.Los Estados Unidos de América expresaron su preocupación por la información sobre los casos de detenidos víctimas de maltrato policial, entre ellos inmigrantes, solicitantes de asilo y otros extranjeros. Manifestaron su inquietud por los casos de violencia contra las mujeres, niños maltratados, trata de personas, discriminación contra los turcochipriotas que vivían en zonas controladas por el Gobierno y discriminación contra los romaníes y los miembros de grupos étnicos o nacionales minoritarios y contra los homosexuales. Los Estados Unidos de América tomaron nota de las medidas adoptadas por Chipre para promover la igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral, mediante la promulgación de instrumentos como la Ley de igualdad de remuneración y el Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género. Formularon recomendaciones.
68.Eslovaquia elogió vivamente a Chipre por su labor de defensa de los derechos humanos a pesar de la delicada situación política en que se encontraba la isla, y manifestó su voluntad de contribuir a los procesos de fomento de la confianza entre las comunidades chipriotas. Celebró la decisión del Gobierno de dar a los miembros de la comunidad turcochipriota acceso gratuito y sin discriminación a los servicios de atención de la salud. Observó que en 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había expresado su preocupación por las difíciles condiciones de trabajo y de vida que seguían afectando a los trabajadores del servicio doméstico procedentes de terceros países. Eslovaquia expresó su agradecimiento a la delegación por haberse referido a la cuestión de los trabajadores del servicio doméstico en su declaración introductoria, y formuló una recomendación.
69.Mauricio se refirió a la ausencia de una institución nacional de derechos humanos acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en los Principios de París. Celebró los avances de Chipre en la promoción de la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, observó que a pesar de esas iniciativas seguían existiendo actitudes estereotipadas y prejuicios sociales tradicionales profundamente arraigados que perpetuaban la marginación social de la mujer. Mauricio celebró la creación del cargo de Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, y la determinación de Chipre de impartir a los niños educación sobre sus derechos y ampliar su acceso a la información. A este respecto, solicitó más detalles sobre la forma en que Chipre atendía las necesidades especiales de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, y preguntó si las autoridades competentes en la materia tenían debidamente en cuenta los aspectos tradicionales y culturales al formular los programas educativos nacionales.
70.Jordania acogió con satisfacción, entre otras cosas, la creación de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos y otros mecanismos de vigilancia, y destacó la importancia de que los instrumentos internacionales en que Chipre era parte primaran sobre la legislación nacional. Indicó que valoraba los esfuerzos realizados para enfrentar las cuestiones relativas a los refugiados, los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por el ACNUR, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales. Jordania alentó a Chipre a concluir el proceso de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y a llevar a cabo la reforma de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París.
71.Burundi tomó nota de que la libertad de expresión estaba consagrada en la Constitución y que el derecho a la educación era una prioridad, como lo demostraba el hecho de que la enseñanza fuera gratuita. Observó con satisfacción que Chipre había sido uno de los primeros países en firmar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y alentó al país a concluir el proceso de ratificación de ese instrumento. Burundi celebró la determinación de las autoridades de seguir adoptando medidas para prevenir el maltrato y la trata de seres humanos. Tomó nota con satisfacción de la voluntad de Chipre de reprimir los delitos cometidos por las fuerzas del orden y del establecimiento de una autoridad independiente para investigar las denuncias contra la policía, en particular las violaciones de los derechos humanos. En vista de todos los esfuerzos desplegados por Chipre para promover y proteger los derechos humanos, Burundi solicitó al Consejo de Derechos Humanos que brindara su pleno apoyo a ese país.
72.En respuesta a las preguntas planteadas, Chipre celebró la participación de Turquía en el proceso intergubernamental de examen de Chipre en el marco del EPU. Afirmó que, dada la presencia de 43.000 soldados turcos fuertemente armados en la isla, siempre tenía un gran interés en escuchar lo que Turquía tuviera que decir. Declaró además que los miembros de las dos comunidades de Chipre habían madurado aprendiendo de su dolorosa historia, y deseaban ahora dejar atrás el pasado y construir un futuro mejor para Chipre en una federación bicomunal y bizonal con soberanía, personalidad internacional y ciudadanía únicas y con igualdad política, de conformidad con la definición contenida en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. A ese respecto, Chipre pidió que se pusiera un término a la división de facto de la isla mediante la retirada de las tropas turcas.
73.Chipre comunicó al Grupo de Trabajo que se enviaría una carta al Presidente del Consejo de Derechos Humanos en respuesta a la visión errónea y distorsionada desde el punto de vista histórico expuesta por Turquía, y solicitó que esta se distribuyera como documento oficial. Chipre consideró que las observaciones y recomendaciones formuladas por Turquía no eran pertinentes para el examen periódico universal, ya que eran de hecho incorrectas y no se ajustaban a las bases del examen previstas en la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos "Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos" ni a la Declaración del Presidente PRST/8/1 sobre modalidades y prácticas del proceso del examen periódico universal.
74.Con respecto a la posición de que la cuestión de la propiedad solo podía resolverse plenamente en el marco de un acuerdo global, Chipre dijo que consideraba que cada persona tenía el derecho incuestionable a reivindicar el ejercicio de los derechos humanos ante los tribunales, incluidos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
75.Chipre indicó que valoraba que en su último informe, publicado en 2008, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura hubiera destacado, entre otras cosas, la promulgación de la Ley relativa a los derechos de los detenidos y los reclusos y la creación de la Autoridad Independiente encargada de investigar las quejas y denuncias relativas a la policía. El Comité había señalado que en todas las comisarías de policía había folletos informativos plastificados en diez idiomas y había constatado una mejora de las condiciones en las comisarías visitadas.
76.Chipre recordó varios mecanismos y procedimientos penales destinados a investigar las denuncias de conducta indebida de la policía y a imponer las sanciones cuando procediera. En los diez primeros meses de 2009, la Autoridad Independiente encargada de investigar las quejas y denuncias relativas a la policía había recibido 96 quejas. Varias de estas seguían pendientes, mientras que algunas de las investigaciones ya concluidas habían dado lugar al enjuiciamiento penal de agentes de policía o a la imposición de sanciones disciplinarias. La delegación mencionó el número de causas penales o procedimientos disciplinarios iniciados cada año contra miembros de la policía objeto de investigaciones y sus resultados, y señaló que, desde 2005, 14 miembros de la policía que habían sido declarados culpables de delitos penales o faltas disciplinarias habían sido dados de baja o forzados a renunciar a su cargo. Chipre indicó que las cifras reflejaban la determinación de las autoridades de eliminar la conducta indebida y el maltrato de personas por la policía.
77.Chipre indicó que las nuevas iniciativas emprendidas para prevenir y combatir la trata de seres humanos, entre otras cosas mediante la fijación de criterios más estrictos para la concesión de visados, eran demasiado recientes y todavía no se podía evaluar su efectividad. Chipre manifestó que estaba procurando intensificar la cooperación internacional y que agradecería toda la ayuda que pudiera recibir, especialmente de parte de los países de origen de las personas víctimas de la trata.
78.Chipre se refirió a cifras relativas a los últimos cinco años, según las cuales se registraban anualmente una media de 1.000 casos de violencia doméstica, número que tenía una leve tendencia al aumento. Observó que desde 1994 se había incrementado la media anual de homicidios cometidos fuera del ámbito familiar, mientras que la tasa de homicidios cometidos en el hogar, en cambio, había disminuido considerablemente en el mismo período. Se consideraba que esa diferencia se debía a las campañas y los esfuerzos realizados de forma coordinada para prevenir y combatir la violencia doméstica contra las mujeres. Todos los años las autoridades competentes llevaban a cabo campañas de sensibilización acerca de la violencia contra las mujeres y los niños, entre otras cosas con el fin de prevenir y combatir ese fenómeno y cuestionar las actitudes sociales.
79.Chipre indicó que el sistema de extranjería estaba basado entre otras cosas en el objetivo general de proteger los derechos humanos y dar un trato justo a los migrantes, y señaló que seguía centrándose en la necesidad de controlar la inmigración ilegal. En principio, la política migratoria de Chipre se formulaba en función de las necesidades actuales y futuras del mercado laboral, definidas en la estrategia nacional en materia de empleo. Ese modelo protegía a los inmigrantes de terceros países contra la explotación y, al mismo tiempo, evitaba que se produjeran desajustes en el mercado laboral.
80.Chipre indicó que su sistema de asilo estaba particularmente sobrecargado, debido a la proximidad geográfica del país con una zona de inestabilidad política de donde procedía un gran porcentaje de las solicitudes de asilo que recibía, muchas de ellas presentadas por personas con derecho a la protección internacional. El hecho de que hubiera puntos de entrada sin vigilancia en las zonas que no estaban bajo el control del Gobierno agravaba la situación. Las medidas adoptadas tenían por objetivo lograr que el proceso de solicitud de asilo fuera justo, rápido y eficaz. Entre otras cosas, se habían agilizado los trámites, se había dotado al Servicio de Asilo de personal nuevo, se había asignado a funcionarios encargados de examinar la admisibilidad de las solicitudes de asilo en los lugares de recepción de las solicitudes y se habían organizado programas de formación especializada. Gracias a la cooperación internacional se estaban mejorando las condiciones de acogida, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, prestándose especial atención a los grupos vulnerables de solicitantes de asilo.
81.Chipre se refirió a medidas y programas de integración como el empleo de intérpretes en las escuelas públicas, la organización de cursos especiales de griego, la publicación de una guía informativa en cinco idiomas y la organización de un Foro Mediterráneo sobre nuevas formas de encarar la integración.
82.Chipre indicó que a veces era necesario internar a los solicitantes de asilo por motivos claramente enunciados en la Ley de refugiados y plenamente compatibles con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Ley de extranjería e inmigración y la jurisprudencia en la materia. El Servicio de Asilo podía intervenir en casos en que el internamiento de un solicitante de asilo se considerara injustificado. Una persona que se encontrara ilegalmente en Chipre podía ser objeto de una orden de internamiento o expulsión y debía permanecer recluida hasta la ejecución de la orden, que generalmente se producía en un plazo de 15 días. Se podía apelar contra la orden de expulsión interponiendo un recurso ante el Tribunal Supremo. El período de internamiento con miras a la expulsión se prorrogaba si la persona no contaba con un documento de viaje válido, si se iniciaba un procedimiento de hábeas corpus y si se había interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo. Ahora bien, ningún menor se encontraba recluido, pues el internamiento de solicitantes de asilo menores de edad estaba prohibido por ley.
83.La delegación confirmó que Chipre tenía la intención de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
84.En lo referente a los derechos del niño, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, institución creada en 2007, era plenamente compatible con los Principios de París, era absolutamente independiente y estaba debidamente facultado para cumplir su función. Tenía un mandato muy amplio, ya que era responsable, entre otras cosas, de velar por que todos los niños de Chipre, tanto nacionales como extranjeros, gozaran de la protección garantizada por la Convención sobre los Derechos del Niño, y tenía atribuciones de vigilancia y de sensibilización de la opinión pública. La institución recibía quejas presentadas por niños, y podía representarlos ante los tribunales nacionales e internacionales. La institución formulaba recomendaciones que el Gobierno había acogido positivamente y hecho suyas, y expresaba su opinión sobre la legislación en trámite en el Parlamento.
85.La delegación, refiriéndose a la cuestión de la superposición de las competencias de las diferentes defensorías, señaló que en opinión de Chipre dicha superposición era característica de una sociedad democrática que funcionaba correctamente.
86.En conclusión, Chipre agradeció a todos los Estados su participación en el proceso de examen y reafirmó su voluntad de seguir obrando para promover los derechos humanos.
II.Conclusiones y/o recomendaciones
87. En el transcurso del debate se hicieron las siguientes recomendaciones a Chipre:
1. Agilizar el proceso de ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos de los que es signatario pero que todavía no ha ratificado (Grecia);
2. Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT); el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP-CRC-AC); la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OP-ICESCR); y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED) (Argentina);
3. Considerar la posibilidad de adherirse a la ICRMW e intensificar los esfuerzos para prevenir la discriminación contra esas personas (Argelia);
4. Adherirse a los principios de la ICRMW y considerar positivamente su eventual ratificación (México);
5. Contemplar la ratificación de la ICRMW, además de los otros instrumentos mencionados en el informe (República Democrática del Congo);
6. Proseguir los esfuerzos encaminados hacia la ratificación del OP-CRC-AC (Serbia); ratificar el OP-CRC-AC (Eslovenia); concluir el proceso de ratificación del OP-CRC-AC (Italia); agilizar el proceso de ratificación del OP-CRC-AC (Bulgaria);
7. Ratificar el OP-CAT, así como el OP-CRC-AC y el CRPD-OP (Chile);
8. Velar por el funcionamiento eficaz de su mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el OP-CAT (República Checa);
9. Considerar positivamente la pronta ratificación de la CRPD (México);
10. Intensificar las medidas adoptadas para hacer que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos creada en 1998 se ajuste plenamente a los Principios de París y proporcionarle los recursos que necesite para cumplir su mandato (Egipto);
11. Adoptar medidas conducentes a la creación de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París (México);
12. Acelerar las medidas adoptadas para que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos se ajuste a los Principios de París (Argentina);
13. Adoptar sin demora medidas para que su Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París (India);
14. Acelerar el proceso destinado a hacer que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos sea plenamente compatible con los Principios de París (Mauricio);
15. Por conducto de los mecanismos pertinentes, seguir adoptando medidas específicas y concretas para mantener las políticas de cooperación constructiva con la oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, proporcionándole los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes del país (Venezuela);
16. Incrementar los recursos humanos y financieros destinados al nuevo organismo de lucha contra la discriminación, creado en la Oficina del Ombudsman , con el fin de que esta institución funcione eficazmente, y seguir reforzando los recursos financieros y humanos del Mecanismo Nacional en pro de los Derechos de la Mujer (Israel);
17. Ejecutar plenamente las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género para el período 2007-2013, especialmente las relativas a los derechos de la mujer en el mercado laboral (Suecia);
18. Evaluar las medidas adoptadas para prevenir las actitudes estereotipadas con respecto al papel de ambos sexos en la familia y la sociedad e intensificar los esfuerzos para ejecutar el Plan de Acción Nacional sobre la igualdad de género, y adoptar un enfoque amplio y sistemático para promover las políticas sobre igualdad entre los sexos (Países Bajos);
19. Intensificar las medidas de sensibilización e información mediante programas específicos de formación y capacitación en derechos humanos, e incorporar los derechos humanos en los programas de estudios de las escuelas (Marruecos);
20. Elaborar una estrategia nacional para incorporar medidas adecuadas en materia de educación en derechos humanos en todos los niveles del sistema de enseñanza, con arreglo al Plan de Acción para el período 2005-2009 del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (Italia);
21. Reforzar la cooperación con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Brasil);
22. Estudiar qué medidas serían adecuadas para eliminar la discriminación en términos de disparidad salarial entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (Argelia);
23. Mantener e intensificar los esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas y a todos los niveles de la sociedad, entre ellos la realización de campañas de sensibilización destinadas a eliminar los estereotipos relativos al papel de cada sexo (Canadá);
24. Proseguir los esfuerzos para eliminar los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales asignados a ambos sexos en la familia y la sociedad (Mauricio);
25. Incrementar la cooperación con la comunidad turcochipriota a fin de intensificar la promoción de los derechos de todos los chipriotas (Reino Unido);
26. Reforzar la legislación existente en materia de lucha contra la discriminación y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual (Países Bajos);
27. Prohibir todas las prácticas discriminatorias y tipificar como delito la difamación, la calumnia y la instigación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, sean estas públicas o no, contra una persona o un grupo de personas por razones de orientación sexual (Francia);
28. Incorporar una perspectiva de género en todas las políticas públicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a diversos grupos vulnerables, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la materia por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Australia);
29. Seguir aplicando un enfoque global e integrado en todas las políticas de igualdad de género en todas las esferas, y adoptar las medidas necesarias para aumentar la participación de la mujer en la vida pública y política (Francia);
30. Adoptar un enfoque amplio e integrado con respecto a todas sus políticas de igualdad de género, en todas las esferas, en particular con respecto a los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas desplazadas y las personas con discapacidad (República Checa);
31. Velar por la aplicación efectiva de la legislación existente en materia de lucha contra la discriminación, entre otras cosas celebrando consultas con la sociedad civil, proporcionando información a los grupos vulnerables sobre la protección jurídica a la que pueden acogerse y asignar recursos suficientes según sea necesario para alcanzar los objetivos mencionados (Estados Unidos de América);
32. Adoptar y aplicar una estrategia eficaz para luchar contra la violencia en el hogar (Canadá);
33. Redoblar sus esfuerzos para luchar eficazmente contra la violencia en el hogar y prestar el apoyo adecuado a las víctimas, entre otras cosas creando albergues en número suficiente (Países Bajos);
34. Reforzar la estrategia de lucha contra la violencia doméstica, entre otras cosas creando albergues temporales para las víctimas (Italia);
35. Adoptar una estrategia eficaz para luchar contra la violencia en el hogar y velar por que haya albergues de mujeres en que se pueda garantizar la seguridad de las víctimas (Suecia);
36. Intensificar las actividades nacionales de sensibilización acerca de la orientación sexual para contribuir a mejorar la protección de los derechos y libertades de los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (España);
37. Hacer todo lo posible para agilizar los procesos de exhumación y permitir al Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre que prosiga su excelente labor (Australia);
38. Permitir que el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre prosiga su labor de exhumación, identificación y devolución de los restos de las personas desaparecidas (Chile);
39. A raíz de las preocupaciones expresadas por el Comité contra la Tortura, investigar los casos notificados de maltrato físico a manos de la policía y velar por la eliminación de esas prácticas ilegales (Israel);
40. Ultimar un código de conducta profesional para las fuerzas de policía y seguridad, investigar las supuestas infracciones y enjuiciar a los autores según proceda, a fin de reforzar los mecanismos de rendición de cuentas y evitar futuros abusos e infracciones (Estados Unidos de América);
41. Evitar los casos de maltrato de detenidos a manos de la policía, incluidos los casos en que las víctimas son inmigrantes, solicitantes de asilo y otros extranjeros, reforzando la legislación destinada a defender los derechos de las personas detenidas y recluidas, protegerlas contra el maltrato físico y velar por que se les otorgue la totalidad de las garantías procesales de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Estados Unidos);
42. Mejorar la vigilancia y la ejecución de las medidas destinadas a combatir la violencia contra la mujer (Noruega);
43. Adoptar medidas eficaces para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas y proporcionar los recursos humanos y financieros necesarios para la ejecución de esas medidas, especialmente las relativas a la protección de las víctimas (Argentina);
44. Poner la legislación relativa a los derechos del niño en consonancia con los instrumentos internacionales correspondientes, y prestar a la oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño todo el apoyo que necesite para cumplir su función de preservación y protección de los derechos del niño (Argelia);
45. Hacer todo lo posible para garantizar la igualdad de trato a todos los niños, independientemente de su filiación, en la legislación y en la práctica (Eslovenia);
46. Mejorar las prisiones y los locales de detención, particularmente los de las comisarías de policía (Italia);
47. Adoptar medidas concretas para hacer un seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativas a la trata de personas y a la explotación sexual de las víctimas de la trata (Canadá);
48. Evaluar y supervisar la eficacia de las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, y enjuiciar a los culpables (Países Bajos);
49. Adoptar medidas importantes para luchar contra la trata mediante la cooperación nacional e internacional, incluida la colaboración de organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales (Ucrania);
50. En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ejercer un control riguroso del nuevo sistema de permisos de trabajo, intensificar sus esfuerzos para poner a disposición de los tribunales a quienes intervengan en la trata de seres humanos y ejecutar plenamente y sin demora el Plan de Acción para coordinar las medidas destinadas a combatir la trata de personas y la explotación sexual de niños (Israel);
51. Aplicar enérgicamente la nueva legislación de lucha contra la trata, y velar por que las instituciones públicas competentes dispongan de recursos suficientes para hacer un seguimiento oportuno y eficaz de cada caso (Australia);
52. No cejar en sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas (Noruega);
53. Adoptar medidas apropiadas para ejercer un control más riguroso del nuevo sistema de permisos de trabajo e intensificar sus esfuerzos para poner a disposición de los tribunales a quienes intervengan en la trata de personas (Argentina);
54. Velar por la continuidad de los esfuerzos realizados para garantizar la libertad de circulación (Argelia);
55. Seguir garantizando la representación política de los tres grupos religiosos minoritarios, y fomentar una mayor participación de esos grupos en la planificación y ejecución de los diversos proyectos destinados a prestarles apoyo financiero para atender sus necesidades educativas y culturales (Armenia);
56. Estudiar qué medidas serían adecuadas para garantizar a todos un acceso efectivo a la enseñanza básica (Argelia);
57. Adoptar medidas adicionales para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y seguir mejorando la integración de las mujeres en el empleo a través de medidas como la creación de nuevas instalaciones destinadas al cuidado de los niños y de establecimientos educativos para ayudar a las madres trabajadoras (Noruega);
58. Reforzar la aplicación del marco jurídico vigente para la protección de la igualdad entre hombres y mujeres en el plano laboral, prestando especial atención a las mujeres que se dedican a ocupaciones sin especialización y perciben salarios bajos (Estados Unidos);
59. Adoptar una política eficaz para integrar a los inmigrantes (Suecia);
60. Informar a los inmigrantes acerca de sus derechos (Suecia);
61. Adoptar medidas apropiadas para prestar asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y los inmigrantes (Brasil);
62. Considerar la posibilidad de adoptar medidas alternativas al internamiento de los inmigrantes que sean menos atentatorias contra los derechos humanos de las personas afectadas (Brasil);
63. Adoptar nuevas medidas para integrar a los refugiados (Reino Unido);
64. Seguir adoptando medidas adecuadas para garantizar los derechos humanos de los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales (Chile);
65. Adoptar el marco reglamentario y los sistemas de inspección necesarios, y utilizar plenamente los mecanismos ya existentes para que los trabajadores del servicio doméstico gocen de la misma protección jurídica que los demás ciudadanos (Eslovaquia);
66. Seguir promoviendo la identidad y la cultura de los grupos religiosos minoritarios y sensibilizar a la sociedad acerca de su presencia histórica en Chipre (Armenia);
67. Velar por que todos los niños con la condición de desplazados reciban un trato igualitario ante la ley con independencia del sexo de sus padres, como recomendó en 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras entidades (Noruega);
68. Seguir cooperando con los órganos competentes para garantizar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, especialmente las mujeres y los niños (Chile);
69. Velar por que la mujer siga participando plenamente en el proceso de paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (Noruega);
70. Hacer participar a grupos de la sociedad civil en el seguimiento del examen periódico universal (Reino Unido).
88. Las respuestas de Chipre a estas recomendaciones se incorporarán en el informe final que habrá de aprobar el Consejo de Derechos Humanos en su 13º período de sesiones.
89. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o Estados que las presentaron y/o el Estado examinado, y no debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo, en su conjunto.
Anexo
Composition of the delegation
The delegation of Cyprus was headed by Ms. Leda KOURSOUMBA, Law Commissioner of the Republic of Cyprus and composed of the following members:
Ambassador Andreas HADJICHRYSANTHOU, Permanent Representative of the Republic of Cyprus, Geneva;
Mr. Michalis STAVRINOS, Head of the Department of Multilateral Relations and International Organisations, Ministry of Foreign Affairs;
Mrs. Maria MICHAEL, Deputy Permanent Representative, Mission of the Republic of Cyprus, Geneva;
Mr. Nicos NICOLAOU, Department of Multilateral Relations and International Organisations, Ministry of Foreign Affairs;
Mr. Costas VEIS, Superintendant B, Cyprus Police, Ministry of Justice and Public Order;
Mrs. Eirini PETRIDES, Officer at the Permanent Secretary's Office European and International Affairs, Ministry of Education and Culture;
Mr. Andis APOSTOLOU, Labour Relations Officer A, Ministry of Labour and Social Insurance;
Ms. Marina EFTHYMIADOU, Social Welfare Officer, Ministry of Labour and Social Insurance;
Mrs. Maro MICHAELIDES, Administrative Officer, Ministry of Interior;
Mr. Kostas STIGGAS, Administrative Officer, Ministry of Health;
Ms. Myrianthi SPATHI, Secretary A, Permanent Mission of the Republic of Cyprus, Geneva;
Ms. Maria SOLOYIANNI, Advisor, Permanent Mission of the Republic of Cyprus, Geneva;
Mission to the UNOG.