Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el informe inicial de Sudáfrica *
1.El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial presentado por Sudáfrica (CCPR/C/ZAF/1) en sus sesiones 3234ª y 3235ª (CCPR/C/SR.3234 y 3235), celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2016. En su 3258ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Sudáfrica y la información en él expuesta, y lamenta que haya sido con 14 años de retraso. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que este ha adoptado desde la entrada en vigor del Pacto para aplicar sus disposiciones. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/ZAF/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/ZAF/Q/1), que fueron complementadas con las respuestas orales proporcionadas por la delegación y con la información adicional presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:
a)La promulgación, el 25 de julio de 2013, de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, que tipifica la tortura como delito;
b)La promulgación, el 29 de julio de 2013, de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, que entró en vigor el 9 de agosto de 2015;
c)La promulgación en 2008 de la Ley de Justicia de Menores, que entró en vigor el 1 de abril de 2010 y mejora la protección de los niños en conflicto con la ley;
d)La aprobación de varias reformas legislativas e institucionales destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, en particular la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 y la Ley de Enmienda del Código Penal (Delitos Sexuales y Cuestiones Conexas) de 2007, el restablecimiento de los tribunales especializados en delitos sexuales y el establecimiento de los centros de atención Thuthuzela;
e)La creación en 2011 del grupo de trabajo nacional para combatir la discriminación y la violencia contra las personas basadas en su orientación sexual e identidad y expresión de género, reales o supuestas, y la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Intervención para el Sector de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales en 2014;
f)La aprobación de la Ley de Libertad de Interrupción del Embarazo en 1996 y otras medidas destinadas a aumentar el acceso al aborto sin riesgos, que dieron lugar a una considerable disminución de la mortalidad y la morbilidad maternas.
4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o su adhesión a los mismos, desde la entrada en vigor del Pacto en 1998:
a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 28 de agosto de 2002;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 30 de noviembre de 2007;
c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 12 de enero de 2015;
d)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 30 de junio de 2003; y a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2009;
e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 18 de octubre de 2005.
5.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada el 18 de junio de 1987 por el Estado parte en virtud del artículo 41 del Pacto a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna de la Convención
6.El Comité observa una aparente incoherencia entre el texto de la Constitución, que estipula que una disposición directamente aplicable de un acuerdo internacional aprobado por el Parlamento se considera parte del derecho interno, y la información que figura en el documento básico común (HRI/CORE/ZAF/2014, párr. 95), según la cual una disposición de un tratado internacional no puede ser invocada ante los tribunales ni aplicada directamente por ellos. Observa también que, desde 2002, solo se han presentado dos comunicaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, lo que puede indicar el desconocimiento del Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2).
7. El Estado parte debe considerar la posibilidad de adoptar medidas para dar pleno efecto jurídico al Pacto en el derecho interno y hacer esfuerzos más enérgicos para dar a conocer el Pacto y el Protocolo Facultativo entre los jueces, abogados, fiscales y la población en general. En caso de vulneración del Pacto, el Estado parte debe garantizar el acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3.
Incumplimiento de las resoluciones de los tribunales nacionales
8.El Comité observa que el Tribunal Superior de Gauteng del Norte ha dictaminado que las autoridades conculcaron la Constitución al no detener a Omar Al‑Bashir, Presidente del Sudán, en junio de 2015, de conformidad con una orden de detención de la Corte Penal Internacional, y expresa preocupación por que se autorizara al Presidente Al‑Bashir a abandonar el país en contravención de un auto judicial de medidas cautelares (arts. 2 y 14).
9. El Estado parte debe seguir investigando los hechos que rodearon el incumplimiento del auto judicial de medidas cautelares dictado contra el Presidente Al-Bashir y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las sentencias de los tribunales nacionales, en particular en las causas relacionadas con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de tratados internacionales.
Mecanismos de vigilancia y supervisión
10.Si bien reconoce la importancia de la labor de las instituciones del Estado encargadas de supervisar las actividades del Gobierno relacionadas con la protección de los derechos enunciados en el Pacto, el Comité está preocupado por los diversos problemas a que se enfrentan algunos de estos órganos de supervisión en forma de limitaciones presupuestarias, falta de independencia