Naciones Unidas

E/C.12/CYP/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

28 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chipre *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Chipre sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CYP/6) en sus sesiones 53ª y 54ª (véanse E/C.12/2016/SR.53 y 54), celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CYP/Q/6/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado:

a)El Plan de Acción Nacional para el Empleo de los Jóvenes 2015-2017;

b)La Ley sobre el Ingreso Mínimo Garantizado y sobre Prestaciones Sociales en General, en 2014;

c)La Ley de Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por Trabajo Igual o Trabajo de Igual Valor (Enmienda), en 2014;

d)El Plan de Acción Nacional sobre Igualdad entre los Géneros 2014-2017;

e)La Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Enmienda), en 2011;

f)La Ley de Protección de la Maternidad (Enmienda) de 2011;

g)La Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda), en 2009;

h)La Ley sobre la Contratación de Personas con Discapacidad en Todas las Entidades del Sector Público (Disposiciones Especiales), en 2009.

4.El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité toma nota de que, de conformidad con la Constitución, el Pacto prima sobre todas las leyes nacionales y puede invocarse ante los tribunales, y de que el Tribunal Supremo ha pronunciado fallos en casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Constitución no incorpore todos los derechos consagrados en el Pacto. Lamenta la falta de información sobre los fallos pronunciados por tribunales inferiores en que se haya hecho referencia al Pacto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen plenamente en su ordenamiento jurídico interno y tengan rango constitucional, en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos, con el fin de que estén protegidos por los tribunales nacionales a todos los niveles. También recomienda al Estado parte que mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos acerca del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

La Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos

7.Preocupa al Comité que la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos no satisfaga plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Le preocupa, en particular, que el proceso de selección y nombramiento del Comisionado no sea suficientemente transparente y participativo, que no haya disposiciones jurídicas explícitas sobre el mandato de promoción del Comisionado, que su oficina no disponga de suficiente financiación y no tenga suficiente autonomía financiera y administrativa.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos satisfaga plenamente los Principios de París. En particular, recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que el proceso de nombramiento se base en los principios de apertura, participación y transparencia;

b)Vele por que el mandato del Comisionado esté expresamente definido en la ley;

c)Asigne recursos suficientes a la Oficina del Comisionado y garantice su autonomía financiera;

d)Faculte a la Oficina del Comisionado para contratar a su propio personal.

Asistencia jurídica gratuita

9.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, las personas y grupos desfavorecidos y marginados todavía tengan dificultades para hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales debido a las limitaciones que enfrentan en el acceso a la asistencia jurídica gratuita. Señala la ausencia de información detallada sobre los programas de asistencia jurídica gratuita en el Estado parte, incluidos el número de beneficiarios y el presupuesto asignado a esos programas.

10. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia jurídica gratuita a las personas que la necesiten, en particular las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo, y se asegure de que sea suficiente en lo que respecta a la cobertura, las condiciones exigidas para acceder a ella y los servicios prestados.

Máximo de los recursos disponibles

11.Si bien toma nota de la reciente crisis económica por la que ha atravesado el Estado parte y los logros del programa de ajuste macroeconómico, el Comité observa con preocupación la persistencia de una disminución significativa del gasto público, en particular en las esferas de la protección social, la vivienda, la salud y la educación, en el marco de medidas de consolidación fiscal. También le preocupa que esas medidas hayan tenido unos efecto