ÿþ<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9DQouaGlnaGxpZ2h0IHsNCgliYWNrZ3JvdW5kLWNvbG9yOiNGQ0YxOUE7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <img 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/></td> <td> <p style="font-size:1.4em;">Naciones Unidas</p> </td> <td> <p> <span style="font-size:2em;">CMW</span>/C/LKA/CO/2</p> </td> </tr> <tr> <td> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-size:1.7em;">Convención Internacional sobrela Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares</p> </td> <td> <p>Distr. general</p> <p>11 de octubre de 2016</p> <p>Español</p> <p>Original: inglés</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p style="font-weight:bold;font-size:1.2em;">Comité de Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares</p> <h2 style="font-weight:bold;">Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Sri Lanka *</h2> <p>1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sri Lanka (CMW/C/LKA/2) en sus sesiones 333ª y 334ª (véanse CMW/C/SR.333 y 334), celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2016. En su sesión 341ª, celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.</p> <h3>A.Introducción</h3> <p>2.Al Comité le satisface haber recibido el segundo informe periódico del Estado parte, que se elaboró en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/LKA/QPR/2). Asimismo, al Comité le satisface la información adicional que le facilitó durante el diálogo la delegación, que estuvo encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Ravinatha Aryasinha, y compuesta por representantes del Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y la Misión Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que ha mantenido con la delegación.</p> <p>3.El Comité reconoce que aunque Sri Lanka, que es primordialmente un país de origen, ha progresado en cuanto a proteger los derechos de sus trabajadores migratorios en el extranjero, sigue teniendo numerosos problemas en ese ámbito. El Comité observa que el Estado parte se ha convertido, cada vez más, en un país de destino y que, por tanto, tiene que tomar medidas para garantizar la protección de los trabajadores migratorios en su territorio.</p> <p>4.El Comité observa que muchos países en los que están empleados trabajadores migratorios ceilandeses no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que se les reconocen en ese instrumento.</p> <h3>B.Aspectos positivos</h3> <p>5.El Comité observa con aprecio que el Estado parte se ha adherido a los siguientes instrumentos o los ha ratificado:</p> <p>a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en mayo de 2016;</p> <p>b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2016;</p> <p>c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2015;</p> <p>d)El Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en febrero de 2016.</p> <p>6.Al Comité le satisfacen las siguientes medidas institucionales y de política:</p> <p>a)El Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional 2016-2020 de lucha contra la violencia sexual y sexista, que incluye un capítulo sobre el tratamiento de los abusos y la violencia en el sector del empleo en el extranjero;</p> <p>b)La Hoja de Ruta para Lograr la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2011-2016;</p> <p>c)El Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos 2011-2016, que incluye una sección sobre los derechos de los trabajadores migratorios;</p> <p>d)La Política Nacional de Empleo Digno y el Marco de Desarrollo 2006-2016;</p> <p>e)La Política Nacional de Salud Migratoria, la Estrategia Nacional de Formación Técnica y Profesional de las Personas Vulnerables en Sri Lanka y la Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo, aprobadas en 2012.</p> <p>7.El Comité observa como algo positivo la invitación que cursó el Estado parte a los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. El Comité aprecia el liderazgo del Estado parte en procesos consultivos regionales como el Proceso de Colombo, el Diálogo de Abu Dhabi y el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, así como el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.</p> <h3>C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones</h3> <h3>1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)</h3> <h3>Legislación y aplicación</h3> <p>8.Al Comité le preocupa la falta de una legislación completa sobre migración en la que se protejan los derechos de los trabajadores migratorios y las medidas insuficientes que se han tomado para garantizar la conformidad de la legislación del Estado parte con la Convención, así como las demoras en la aprobación del proyecto de ley del Organismo de Migración Laboral.</p> <p style="font-weight:bold;">9. Reiterando sus recomendaciones anteriores (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación completa sobre migración y tome las medidas oportunas para garantizar la conformidad de sus leyes y políticas nacionales, en particular el proyecto de ley del Organismo de Migración Laboral, con lo dispuesto en la Convención.</p> <h3>Declaraciones y reservas</h3> <p>10.Aunque al Comité le satisface que el Estado parte retirara, el 16 de agosto de 2016, su reserva al artículo 29 de la Convención, le preocupa que el Estado parte mantenga sus declaraciones y reservas relativas a los artículos 49 y 54 de la Convención, que pueden impedir que los trabajadores migratorios ejerzan plenamente los derechos que se les reconocen en ese instrumento.</p> <p style="font-weight:bold;">11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas oportunas para retirar las declaraciones y las reservas formuladas respecto de los artículos 49 y 54 de la Convención.</p> <h3>Artículos 76 y 77</h3> <p>12.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y particulares relativas a la vulneración de los derechos que se les reconocen en ese instrumento.</p> <p style="font-weight:bold;">13. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, para. 16) de que el Estado parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.</p> <h3>Coordinación</h3> <p>14.Aunque al Comité le satisface que se constituyera la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral en 2010, le preocupa que esa comisión no sea lo suficientemente representativa de los grupos que defienden los intereses de las mujeres y los ministerios y las entidades principales que fomentan el empoderamiento de estas y el desarrollo infantil.</p> <p style="font-weight:bold;">15. El Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Potencie más la función y la capacidad de la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral proporcionándole los recursos humanos, técnicos y económicos que le permitan aplicar y coordinar eficientemente unas políticas migratorias amplias, coherentes, uniformes y eficaces en todos los niveles, y confiriéndole el mandato correspondiente, y evalúe las repercusiones que tengan tales políticas y programas en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares;</p> <p style="font-weight:bold;">b)Vele por que los representantes de los grupos que defienden los intereses de las mujeres y los ministerios y las entidades principales que fomentan el empoderamiento de estas y el desarrollo infantil sean miembros ordinarios de la Comisión Consultiva.</p> <h3>Reunión de datos</h3> <p>16.Aunque el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar datos sobre sus trabajadores migratorios en el extranjero, considera preocupante que en los indicadores utilizados en las estadísticas de empleo oficiales del Estado parte no se tenga en cuenta a esos trabajadores. También le preocupa que las estadísticas de migración laboral se elaboren de manera fragmentaria y no incluyan a los trabajadores migratorios en situación irregular, a los hijos de los trabajadores migratorios que permanecen en el Estado parte ni a los trabajadores migratorios que se hallan en el Estado parte.</p> <p style="font-weight:bold;">17. Reiterando su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que instaure un sistema para recopilar estadísticas cualitativas y cuantitativas sobre migración e información sobre todos los aspectos de la Convención, en particular los trabajadores migratorios en situación irregular, y que reúna datos detallados sobre la condición de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, estado civil y situación familiar, razón de la entrada en el país y de la salida de él y tipo de trabajo realizado, a fin de influir eficazmente en las políticas pertinentes y en la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la capacidad que tienen los funcionarios públicos de reunir y analizar datos exactos y vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en la recopilación de datos sobre migración, en particular sobre la situación de los trabajadores migratorios irregulares y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité aceptará información basada en estudios o estimaciones.</p> <h3>Supervisión independiente</h3> <p>18.Al Comité le satisface que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri Lanka empezara a ocuparse de los derechos de los trabajadores migratorios y nombrara un coordinador de las cuestiones migratorias en 2012. También le satisface que en la 19ª enmienda de la Constitución se haya reforzado la independencia de la Comisión. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión tenga recursos insuficientes y que el Estado parte no le consulte sistemáticamente a esta las cuestiones migratorias que afecten a los derechos humanos y no tenga en cuenta totalmente las recomendaciones de esta.</p> <p style="font-weight:bold;">19. El Comité reitera al Estado parte la recomendación formulada en 2015 por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A/HRC/29/36/Add.1, párr. 78 f)) de que proporcione a la Comisión recursos suficientes, le consulte sistemáticamente todas las cuestiones migratorias que afecten a los derechos humanos y aplique sus recomendaciones, entre ellas las relativas a la migración laboral procedente del Estado parte y la detención de migrantes en su territorio.</p> <h3>Formación y difusión de información sobre la Convención</h3> <p>20.Al Comité le satisfacen las diversas medidas tomadas por el Estado parte para difundir información sobre la Convención y sus disposiciones y formar a los funcionarios públicos, el personal diplomático y los agentes de policía en cuestiones de migración laboral, pero le sigue preocupando que la Convención no se haya traducido a los idiomas nacionales.</p> <p style="font-weight:bold;">21. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior (CMW/C/LKA/CO/1, para. 24 c)) de que traduzca la Convención a los idiomas nacionales y le recomienda que elabore unos programas de educación y formación sobre la Convención en los que se incorporen las cuestiones de género, y que haga accesibles esos programas a todos los funcionarios y demás personas que trabajen en ámbitos relacionados con la migración. </p> <h3>Participación de la sociedad civil</h3> <p>22.Aunque al Comité le satisface que la sociedad civil esté representada en la Comisión Consultiva Nacional de Migración Laboral, le preocupa que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los trabajadores migratorios no estén representadas en la Junta Directiva de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka. Las agencias de contratación, cuya regulación incumbe a la Junta, lo que entraña un conflicto de intereses, están excesivamente representadas. Además, actualmente solo hay dos mujeres entre los miembros de la Junta.</p> <p style="font-weight:bold;">23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proceso de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka sea transparente y equilibrado y que sus miembros no incurran en conflictos de intereses. Además, debería velar por que los trabajadores migratorios y las mujeres estuvieran debidamente representados en la Junta y por que se nombrara, dentro de esta y en calidad de consultor, a un especialista en cuestiones de género que conociera las cuestiones relativas a la migración, el trabajo y los derechos de las mujeres.</p> <h3>2.Principios generales (arts. 7 y 83)</h3> <h3>No discriminación</h3> <p>24.El Comité observa que, aunque se ha creado un subcomité ministerial encargado de revisar la práctica discriminatoria de exigir un informe de antecedentes familiares a las mujeres que soliciten empleo como trabajadoras domésticas migrantes, resulta preocupante que no se haya retirado la circular sobre ese asunto emitida por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social. El Comité observa que esa práctica lesiona el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por motivos de sexo, situación familiar y edad, y su derecho a la libertad de circulación. Asimismo, parece que esa práctica ha incrementado la corrupción, ha sobrecargado de trabajo a los oficiales de desarrollo cuya tarea inicial era ofrecer orientación y asesoramiento a los trabajadores migratorios y sus familiares, ha dado lugar a una migración irregular insegura, ha expuesto a las mujeres a abusos y trata y ha privado a sus hijos de las debidas garantías de atención y protección, dado que ellas recurren a la migración irregular.</p> <p style="font-weight:bold;">25. El Comité recomienda al Estado parte que:</p> <p style="font-weight:bold;">a)Retire la circular emitida por el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social y la sustituya por una solución de conjunto que proteja los derechos de las trabajadoras migrantes y sus hijos;</p> <p style="font-weight:bold;">b)Utilice el informe de antecedentes familiares como instrumento para localizar a las familias vulnerables de trabajadores migratorios y prestarles la ayuda que necesiten, en lugar de utilizarlo como instrumento para negar a las mujeres el derecho a buscar empleo en el extranjero;</p> <p style="font-weight:bold;">c)Diversifique las medidas de ayuda a los servicios de cuidado de los hijos y potencie la igualdad de género y la participación de los hombres en la crianza de sus hijos, velando por que estos se críen en un entorno favorable para su desarrollo y por que su interés superior sea la consideración