Comité de Derechos Ec onómicos, Sociales y Culturales 47º período de sesiones14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Argentina
1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe del Estado parte sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ARG/3) en sus sesiones 44ª a 46ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2011 (E/C.12/2011/SR.44 a 46), y aprobó en su 59ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe del Estado parte, pero lamenta que se haya presentado con un retraso de ocho años. Asimismo, acoge con satisfacción las respuestas completas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/ARG/Q/3/Add.1) el 14 de noviembre de 2011, aunque su presentación tardía hizo que fuera imposible traducirlas a los idiomas de trabajo del Comité antes de iniciar el diálogo con el Estado parte.
3.El Comité aprecia el diálogo constructivo entablado con el Estado parte, que estuvo representado por una delegación de alto nivel que incluía a representantes de los ministerios competentes.
B.Aspectos positivos
4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 24 de octubre de 2011.
5.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones legislativas y otras medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular:
a)La inclusión en el Censo Nacional, por primera vez en 2010, de una pregunta basada en la autoidentificación de los argentinos afrodescendientes;
b)La Ley de migraciones (Ley Nº 25871, de 2004), que, entre otras cosas, protege el derecho de todos los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, a tener acceso a la educación y a los servicios de salud (arts. 7 y 8);
c)La Ley nacional de salud mental (Ley Nº 26657, de 2010), por la que se promueven los servicios de salud basados en la comunidad y se garantiza un enfoque interdisciplinario;
d)La Ley de matrimonio igualitario (Ley Nº 26618, de 2010), por la que, entre otras cosas, se confieren a las parejas del mismo sexo los mismos derechos conyugales que a los heterosexuales;
e)La Ley sobre la preservación de los glaciares (Ley Nº 26639, de 2010), por la que se protegen los glaciares y el ambiente periglacial del Estado parte;
f)La Ley sobre educación nacional (Ley Nº 26075, de 2006), por la que, entre otras cosas, se destina a la educación el 6% del producto interno bruto.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
6.El Comité observa la falta de información específica con respecto a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación de los derechos previstos en el Pacto, aunque también observa que la Constitución del Estado parte concede rango constitucional al Pacto y establece su primacía sobre las leyes ordinarias en caso de incompatibilidad con el Pacto.
El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación por el poder judicial de los derechos previstos en el Pacto. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional .
7. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar los procedimientos de nombramiento del Defensor del Pueblo para poder cubrir ese puesto ahora y evitar en el futuro demoras en ese proceso.
8.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 26160 (cuya vigencia se prorroga mediante la Ley Nº 26554), relativa a la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, no se ha aplicado plenamente. Preocupan tam