Naciones Unidas

CRC/C/ARG/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

               Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

                   Observaciones finales: Argentina

1.          El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/3-4) en sus sesiones 1522ª y 1524ª (CRC/C/SR.1522 y 1524), celebradas el 2 de junio de 2010. En su 1541ª sesión (CRC/C/SR.1541) el 11 de junio de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

           A.     Introducción

2.          El Comité acoge complacido la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados y encomia el enfoque integrador utilizado en su preparación, que incluyó la participación de niños. El Comité también celebra las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1) y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial, que le permitió conocer mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.          El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes iniciales del Estado parte presentados con arreglo a ambos protocolos facultativos de la Convención (CRC/C/OPSC/ARG/CO/1 y CRC/C/OPAC/ARG/CO/1), aprobadas el 11 de junio de 2010.

           B.     Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.          El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de los siguientes instrumentos legales y de la creación de los siguientes programas e instituciones:

             a)         La Ley Nº 26061 de 2005, por la que se establece un sistema de protección integral de los niños y adolescentes y se crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2005);

             b)         La Ley Nº 26290, de 7 de noviembre de 2007, que prevé la incorporación de la cuestión de los derechos del niño en todos los programas de capacitación de las fuerzas de seguridad;

             c)         La Ley Nº 25974, de 1º de diciembre de 2004, por la que se crea el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio; y

             d)         La Ley Nº 26522, de 10 de octubre de 2009, por la que se regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual y en la que se prevé la conformación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, y del Observatorio de Relaciones de los Medios Audiovisuales con los Niños.

5.          El Comité también destaca las siguientes medidas institucionales y políticas:

             a)         La creación de la Comisión Nacional para los Refugiados, en 2006;

             b)         La creación de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes, en 2006; y

             c)         La creación, mediante la Ley Nº 25724, de 27 de diciembre de 2002, del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación destinado a los niños menores de 14 años, las embarazadas, los discapacitados y las personas mayores de 70 años en situación de pobreza.

6.          El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

             a)         Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2002;

             b)         Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003;

             c)         Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

             d)         Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2006;

             e)         Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006; y

             f)          Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007.

           C.     Principales motivos de preocupación y recomendaciones

                1.      Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

                         Recomendaciones anteriores del Comité

7.          El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de éste (CRC/C/70/Add.10). Sin embargo, constata con pesar que varias de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales no se han abordado cabalmente.

8.          El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado o lo hayan sido de manera insuficiente. Entre ellas figuran cuestiones tales como la aplicación de las nuevas leyes en los ámbitos nacional y provincial (CRC/C/70/Add.10, párr. 16), los niños privados de un entorno familiar y la falta de distinción entre los niños que necesitan atención y protección y los que están en conflicto con la ley (párrs. 41 y 43), la salud y el bienestar de los adolescentes (párr. 51), la educación multicultural (párr. 57), la venta y la explotación económica y sexual de niños (párr. 61), y la justicia juvenil (párr. 63). El Comité también insta al Estado parte a que vele por la aplicación adecuada de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes tercero y cuarto combinados.

                         Reservas y declaraciones

9.          El Comité ha tomado conocimiento del análisis sobre las reservas y declaraciones del Estado parte respecto a la Convención realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Con respecto a la reserva a los apartados b) a e) del artículo 21 sobre la adopción internacional, el Comité, si bien aprecia que el Estado parte desee adoptar "un riguroso mecanismo de protección legal del niño a fin de evitar e impedir el fenómeno de la venta y trata de niños y niñas" (CRC/C/ARG/3-4, párr. 38), sigue estando preocupado por el hecho de que el sistema aún no se ha instrumentado plenamente.

10.        Habida cuenta de las largas listas de espera de aspirantes a la adopción, el Comité insta al Estado parte a establecer un riguroso sistema legal de protección contra la venta y la trata de niños de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas para establecer un sistema de adopción seguro que respete el interés superior del niño, con miras a retirar su reserva con el tiempo.

11.        El Comité celebra que la declaración interpretativa del Estado parte sobre el apartado f) del artículo 24 en relación con el concepto de planificación de la familia se haya vuelto obsoleta en 18 de las 24 provincias.

12.        El Comité alienta además al Estado parte a velar por que su declaración interpretativa relativa al apartado f) del artículo 24 se vuelva obsoleta en todas las provincias restantes, con miras a retirarla.

                         Legislación

13.        El Comité celebra las reformas legales introducidas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley Nº 26061, de 2005, relativa a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Observa que esas reformas se han extendido progresivamente a la mayoría de las provincias, dada la estructura federal del Estado parte. El Comité observa las dificultades que plantea la plena instrumentación del cambio paradigmático del "patronato" a la protección integral del niño y que dicho cambio aún no se ha materializado plenamente ni se ha traducido en un nuevo sistema institucional específicamente diseñado y provisto de recursos suficientes en el ámbito provincial.

14.        El Comité alienta a garantizar la plena vigencia de las reformas legales del Estado parte en todas las provincias restantes e insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que se apliquen la Convención y sus protocolos facultativos en todo su territorio. También recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que se establezca, en los ámbitos nacional y provincial, el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicación de la Ley Nº 26061.

                         Coordinación

15.        El Comité celebra la creación, en 2006, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), organismo multisectorial y multiprovincial presidido por la autoridad a cargo de la nueva Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en calidad de mecanismo nacional de coordinación del Sistema de Protección Integral, pero le preocupa la insuficiente coordinación existente en los ámbitos provincial y municipal.

16.        El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación en los ámbitos provincial y municipal y que los gobiernos provinciales atiendan debidamente la necesidad de especificidad de la política y los programas y recursos humanos y financieros en la esfera de la infancia, evitando la duplicación y las lagunas.

                         Plan Nacional de Acción

17.        El Comité observa que en 2009 se aprobó el Plan Nacional de Acción por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que abarca el período 2008-2011 y contiene 36 metas con sus respectivos indicadores. El Comité lamenta que el Plan no tenga disposiciones operativas conexas ni un mecanismo de supervisión para seguir de cerca los indicadores, ni tampoco asignaciones presupuestarias específicas.

18.        El Comité recomienda que el Plan Nacional de Acción se convierta en parte integrante de la planificación nacional del desarrollo y la formulación de la política social, y se utilice para mejorar la aplicación de la Ley Nº 26061. También recomienda que el Plan se articule claramente con los presupuestos nacional y provinciales, y que se prorrogue por un nuevo período. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que se elabore un mecanismo de evaluación y supervisión para evaluar periódicamente los progresos alcanzados y determinar las posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a velar además por que el Plan Nacional de Acción se aplique plenamente y de manera coordinada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

                         Vigilancia independiente

19.        El Comité observa que la vigilancia de los derechos del niño está incluida en el mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina. El Comité celebra que se haya introducido, mediante la Ley Nº 26061, de 2005, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento.

20.        El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros.

                         Asignación de recursos

21.        El Comité celebra el sostenido aumento, desde 2002, de la inversión social. Celebra en particular la introducción, en 2009, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que es de 180 pesos argentinos (unos 48 dólares de los Estados Unidos) por mes. Se paga por cada hijo hasta un máximo de cinco y está destinada a las familias de las personas empleadas en el mercado informal y los desempleados, que no disponen de otra seguridad social. El Comité constata que la iniciativa beneficia actualmente a unos 3,5 millones de niños. El Comité celebra los resultados preliminares de la implementación del subsidio. Por ejemplo, la matriculación en la enseñanza preescolar y la escuela primaria y secundaria ha aumentado en un año en un 15%, 10% y 20% respectivamente, y la matriculación en el programa de salud maternoinfantil (Programa Nacer) ha aumentado en un 30% desde 2008, en ambos casos en virtud de los requisitos de la Asignación Universal por Hijo (presentación del certificado de asistencia escolar y del certificado de vacunación). El Comité también celebra la labor que vienen realizando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para determinar la inversión en la infancia (calculada en 2,5% del producto interno bruto) y centrarse en las zonas pobres. En cambio, constata con grave preocupación que sigue habiendo disparidades entre las provincias, tan enormes que alcanzan el 500% entre las provincias más pobres y las más ricas.

22.        El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a los servicios destinados a los niños y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos y provincias desfavorecidos, especialmente los niños indígenas y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité alienta al Estado parte a:

             a)         Seguir aumentando el nivel de la inversión social manteniendo a la vez su sostenibilidad;

             b)         Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

             c)         Garantizar el aumento y la equidad de las asignaciones destinadas a los grupos y provincias desfavorecidos, a fin de eliminar las disparidades y, en particular, considerar a los niños migrantes y a los sometidos a cuidados alternativos (hogares de guarda u otros tipos de tutela) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo;

             d)         Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (inscripción de nacimientos, malnutrición crónica, violencia contra los niños, niños privados del cuidado de los padres, niños indígenas y niños migrantes, etc.);

             e)         Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, para permitir la participación de las comunidades y los niños, así como la asignación armoniosa y el control de los recursos; y

             f)          Seguir solicitando la asistencia técnica del UNICEF y otras organizaciones internacionales, según proceda.

                         Recolección de datos

23.        El Comité celebra la creación del Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Nº 2044/2009), así como de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, que tiene a cargo la supervisión y evaluación de los programas destinados a los niños, los adolescentes y la familia. El Comité también destaca el Acta de Compromiso firmada con las provincias para constituir un sistema integrado de información sobre las políticas de infancia y adolescencia. En cambio, sigue preocupando al Comité la ausencia de una estrategia sistemática de recolección y análisis de datos en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que sigue impidiendo la disponibilidad de datos transparentes y fiables, desglosados por provincia y municipio, así como por otras variables pertinentes, como el sexo, la edad, los niños con discapacidad y los niños indígenas.

24.        El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los planes del sistema integral de información sobre las políticas de infancia y adolescencia se apliquen y coordinen con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e incluyan todos los aspectos de la Convención. El Estado parte debería asegurarse de que la información recogida por conducto de ese sistema integral contenga datos transparentes, fiables y comparables sobre todos los derechos, desglosados por provincia y municipio, sexo, edad e ingresos, para que se puedan tomar las decisiones sobre los distintos programas y políticas y garantizar el conocimiento público de los progresos realizados y las lagunas existentes en su puesta en práctica. Además, se debería tratar de generar y gestionar datos e información sobre los niños que necesitan protección especial: niños con discapacidades, niños en el sistema de justicia juvenil, niños de familias monoparentales, niños víctimas de abusos sexuales, niños sometidos a cuidados alternativos, niños privados de atención parental y otros niños, según proceda. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

                         Difusión, capacitación y sensibilización

25.        Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para difundir la Convención, preocupa al Comité el poco conocimiento de la Convención y de sus protocolos facultativos que se tiene en muchas provincias. También le preocupa que la Convención y sus protocolos facultativos aún no se hayan traducido a los idiomas de las poblaciones indígenas. Lamenta asimismo la falta de conocimiento de la Convención entre los cuadros técnicos y profesionales que trabajan con niños, pero destaca que muchas universidades han empezado a incorporar los derechos del niño en sus programas.

26.        El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para lograr que se conozcan mejor la Convención, los protocolos facultativos y la legislación nacional sobre la protección integral del niño, incluso traduciéndolos a los idiomas de las poblaciones indígenas. También recomienda que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para niños o con ellos, como los maestros, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de niños y los agentes del orden. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación y en las actividades de capacitación.

                         Cooperación con la sociedad civil

27.        El Comité celebra las consultas llevadas a cabo por el Estado parte con la sociedad civil durante la preparación de su informe y de las respuestas a la lista de cuestiones, pero lamenta que ese tipo de consultas no se haya llevado a cabo en las provincias. Celebra en particular el proceso preparatorio, en el que participaron empresas, sindicatos y niños, llevado a cabo en la provincia de San Juan para establecer un pacto por el niño y el adolescente a fin de enmendar la ley, formular la política correspondiente y asignar recursos a la infancia.

28.        El Comité recomienda al Estado parte que aliente y apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los niños para que trabajen en todas las provincias. También insta a los gobiernos provinciales a que hagan progresar los derechos del niño con la cooperación de las grandes organizaciones de la sociedad civil, el mundo empresarial, los sindicatos y las organizaciones que se ocupan de niños.

                         Derechos del niño y sector empresarial

29.        Preocupa al Comité la falta de orientaciones y normas claras destinadas a las empresas, tanto nacionales como internacionales, en lo que respecta a la protección y el respeto de los derechos del niño. El Comité ha tomado nota del estudio realizado por la Defensoría Nacional en 2009 sobre los efectos negativos de los productos fitosanitarios y demás sustancias tóxicas utilizados en la agricultura, la industria y el hogar para la salud del niño y del medio ambiente. También le preocupan los informes que dan cuenta de que la producción de tabaco, yerba mate y soja puede ser nociva para los niños.

30.        El Comité insta al Estado parte a elaborar normas y orientaciones claras para el sector empresarial en relación con la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, la Ley Nº 26061 y la Constitución, y a lograr progresos en la esfera de la responsabilidad social y ambiental desde una perspectiva de derechos humanos. Además, el Estado parte debería asegurarse de que el estudio realizado por el Defensor sea seguido de efecto y ampliado.

                2.      Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

                         No discriminación

31.        El Comité ha tomado conocimiento del Decreto Nº 1086/2005, por el que se establece un plan nacional de lucha contra la discriminación. Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para atender las necesidades de los niños desfavorecidos, así como para establecer programas destinados a promover la educación bilingüe e intercultural de los niños indígenas y programas de salud centrados en las necesidades de estos niños, al Comité le preocupan los persistentes informes que dan cuenta de actos de discriminación, exclusión social, maltrato físico y psicológico y abuso sexual de niños indígenas, que representan de un 3% a un 5% de la población del país. El Comité señala con preocupación que las disparidades que afectan a las provincias del noreste y noroeste pueden provocar discriminación; por ejemplo, el riesgo de que los niños mueran en el primer año de vida es un 60% mayor en esas provincias que en el resto del país, y la tasa de analfabetismo, casi nula en el resto del país, es del 11% en esas zonas. También preocupan al Comité la estigmatización y discriminación de que son víctimas los adolescentes que viven en la pobreza en centros urbanos o en situación de calle en el país y los niños de origen migrante.

32.        El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos de lucha contra:

             a)         La discriminación, la exclusión social, el maltrato físico y psicológico y el abuso sexual de los grupos de niños vulnerables, en particular los niños indígenas; y

             b)         La estigmatización y discriminación de que son víctimas los adolescentes que viven en la pobreza en centros urbanos o en situación de calle y los niños de origen migrante.

33.        El Comité pide además que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre los programas y medidas aplicados por el Estado parte en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para asegurar el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, relativa a los propósitos de la educación.

                         Interés superior del niño

34.        El Comité observa con preocupación que el principio del interés superior del niño puede utilizarse para determinar si un niño debe ser privado de su libertad por razones de protección en virtud de la Ley Nº 22278 de 1980, relativa a la justicia de menores, que aún no ha sido enmendada para armonizarla con la Convención. También le preocupa que ese principio no pueda tenerse en cuenta en las decisiones, los procedimientos administrativos y judiciales y los programas relacionados con los niños.

35.        El Comité insta enfáticamente al Estado parte a reformar el sistema de justicia juvenil para adaptarlo a la Convención, pero le recomienda que prosiga e intensifique sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se incorpore debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en todos los programas, servicios y políticas que afecten a los niños. El Comité también insta al Estado parte a abstenerse de utilizar el principio del interés superior del niño al decidir de la privación de libertad supuestamente como medio para "proteger" a los niños, en vez de incrementar las garantías de los derechos del niño.

                         Respeto de las opiniones del niño

36.        El Comité celebra que en la Ley Nº 26061 se haya incorporado el derecho del niño a ser escuchado y la obligación de las autoridades de garantizar ese derecho en todas las actuaciones que afecten a un niño. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que condicionar la audiencia a la propia petición del niño puede generar discriminación y contradicciones en la práctica. También expresa su preocupación por la falta de procedimientos formales para garantizar la participación de los niños en las cuestiones que los afectan y por la impresión que tienen los niños de que su voz no se escucha debidamente.

37.        El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, vele por que se respete el derecho a audiencia en todas las actuaciones relacionadas con el niño, incluso sin previa petición de éste. Recomienda además que la información sobre el derecho del niño a ser escuchado se difunda ampliamente entre los padres, maestros, funcionarios públicos, jueces, abogados, periodistas, y los propios niños, para que éstos tengan más oportunidades de participar de manera significativa.

                         Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

38.        El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado, en 2008, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Le preocupan los casos de suicidio y lesiones autoinfligidas de niños privados de libertad, especialmente en la Provincia de Buenos Aires. Además, el Comité acoge con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de 2005 por la cual ésta anuló la cadena perpetua de un adolescente, pero expresa su profunda preocupación por el hecho de que de los 12 niños condenados a cadena perpetua entre 1997 y 2002, 3 sigan purgando esa pena, y señala que sus casos se han señalado a la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

39.        El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para prevenir el suicidio de niños privados de libertad. También debería llevar a cabo un amplio estudio sobre las causas de las lesiones autoinfligidas y los suicidios. El Comité celebra que desde 2002 no se hayan pronunciado condenas a cadena perpetua, pero insta al Estado parte a abstenerse de condenar a niños a esa u otras penas de duración equivalente.

                3.      Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

                         Inscripción del nacimiento

40.        El Comité acoge con agrado la nueva legislación que garantiza la inscripción gratuita, universal y de oficio de los nacimientos, pero expresa preocupación por su insuficiente aplicación en el ámbito provincial, que impide la inscripción del nacimiento de muchos niños. También preocupa al Comité que los niños que no han nacido en un centro de salud, como los niños indígenas o los de familias desfavorecidas, por ejemplo las que viven en zonas remotas o en situación de exclusión social, no se beneficien de la inscripción del nacimiento.

41.        El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando todas las medidas necesarias, incluso con carácter retroactivo, para que puedan beneficiarse de la inscripción gratuita del nacimiento todos los niños, incluso los no nacidos en centros de salud, los niños indígenas y los niños de familias desfavorecidas, como las que viven en zonas remotas o en situación de exclusión social, y que adopte medidas para identificar a todos los niños que no hayan sido inscritos o no hayan obtenido un documento de identidad. El Comité también alienta al Estado parte a adoptar medidas flexibles de inscripción del nacimiento, como la instalación de unidades móviles, para llegar a todos los niños. También recomienda al Estado parte que ponga en práctica una estrategia específica de inscripción de nacimientos destinada a las comunidades indígenas y basada en el respeto de sus culturas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

                         Tortura y tratos inhumanos o degradantes

42.        Si bien valora la política de tolerancia cero de la tortura que se aplica como parte del proceso de recupe